Actualizado: 14 febrero, 2023 · 373 comentarios · 6 min de lectura

Cómo facturar a clientes extranjeros desde España

facturar al extranjero desde españa
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te mostramos cómo facturar a un cliente extranjero desde España, bien sea comunitario o extracomunitario. Con este artículo tendrás fácil como hacerlo, y con Billin, el programa de facturación online, lo tendrás todavía más. Empieza gratis ahora.

¿Cómo emitir una factura a una empresa extranjera?

Debido a la internalización de las empresas debemos saber cómo emitir factura a empresa extranjera desde España.

Para ello, hay que tener claro las diferentes situaciones que nos podemos encontrar, ya que, no es lo mismo facturar a una empresa situada en la Unión Europea o realizar una exportación (empresas situadas fuera de la Unión Europea)

Antes de facturar servicios a una empresa extranjera, debes conocer las siguientes particularidades:

  • El IVA es un impuesto recaudatorio.
  • Si el bien o servicio que facturas va a ser consumido por un cliente extranjero, cambiará su fiscalidad.
  • Para elaborar la factura a la empresa extranjera debes conocer el país donde reside, su divisa y de dónde procede el dinero.
  • Conocer el tipo de cambio según la divisa de tu cliente.

¿Qué necesitas para facturar al extranjero desde España?

Lo primordial para que una empresa pueda facturar al extranjero desde España es darse de alta en el ROI (Registro de Operador Intracomunitario) en Hacienda mediante el Modelo 036, para que posteriormente se te asigne un NIF-Intracomunitario de IVA, de manera que puedas facturar a las empresas situadas en la Unión Europea.

Debes conocer las tres diferentes situaciones que pueden surgir cuando vas a facturar al extranjero desde España:

  • Empresas de la Unión Europea
  • Clientes particulares de la Unión Europea
  • Empresas o particulares situados fuera de la Unión Europea
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¿Cómo facturar a un cliente de la Unión Europea?

Para que un cliente sea considerado como empresa intracomunitaria, deberá tener su residencia en alguno de los países miembros de la Unión Europea.

Si la operación que facturamos está sujeta a IVA, deberíamos cobrárselo al cliente, pero sí la empresa o el cliente se encuentra dado de alta en el ROI , se facturará exenta de IVA.

No solo bastará con que esté dado de alta tu cliente, sino que tú cómo empresa también debes estar dado de alta en el ROI.

Estas facturas, aunque se realicen exentas de IVA, habrá que incluirlas en el Modelo 303 de IVA trimestral y en el Modelo 349 de operaciones intracomunitarias

En el caso de facturar a empresas o profesionales intracomunitarios:

  • Si facturamos servicios a un profesional o a una empresa intracomunitaria, siempre que ambos estén de alta en el ROI, se facturará exento de IVA, a excepción de los servicios recogidos en el artículo 70 de la Ley del IVA, como son los relacionados con inmuebles en España, servicios de transporte, de restauración, etc.
  • Si facturamos bienes a un profesional o a una empresa intracomunitaria, también irá exenta de IVA, y se dará la inversión en sujeto pasivo, además habrá que presentar los mismos modelos tributarios que para los servicios.

En el caso de que se facture a particulares de la Unión Europea, cambiará el tratamiento fiscal del IVA, además habrá que tener en cuenta si son venta de bienes o prestación de servicios:

  • Si facturamos servicios a un cliente particular de la Unión Europea, como norma general, tributarán en el país de origen, en este caso España, y, por tanto, será como cualquier operación nacional. Habrá que incluirlo en el Modelo 303 y 349.
  • Si facturamos bienes a un cliente particular de la Unión Europea, también se tributará en el país de origen, y estará sujeta a IVA, además de incluirlas en el Modelo 303 y 349
  • En el caso de ventas a distancia a particulares, se aplica un Régimen Especial, siempre que no superen los 35.000 euros en España, se aplicará el IVA del país de origen, en este caso España, si supera ese umbral se facturará con el IVA del país destino.

Aquí tienes una plantilla de factura intracomunitaria

¿Cómo facturar a un cliente fuera de la Unión Europea?

Facturar una prestación de servicios fuera de la Unión Europea, es lo mismo que facturar una exportación.

La Ley del IVA, en su artículo 21, dice que las exportaciones de bienes estarán exentas de IVA, independientemente de que el destinatario sea una empresa o un particular.

Cuando emitamos una factura de exportación, habrá que añadir una coletilla en la misma factura indicando “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992”

Además, deberás guardar, junto a la factura comercial, el documento de transporte internacional y el DUA de exportación

Ahora bien, la prestación de servicios a clientes particulares fuera de la Unión Europea sí tributará en IVA

¿Cómo se hace una factura internacional?

Cómo facturar a clientes extranjeros particulares de la UE

Si la factura se realiza a una empresa o profesional de la Unión Europea, se emitirá con la misma normativa de facturación que una venta nacional (tanto para prestación de servicios como venta de bienes), e irá exenta de IVA

Si la factura se realiza a un particular de la Unión Europea:

  • Bienes: el IVA del país del cliente
  • Servicios: el IVA del país del vendedor
  • Servicios digitales o de telecomunicaciones: el IVA del país comprador

Cómo facturar exportaciones

A la hora de facturar una exportación a una empresa lo haremos exento de IVA, y no será necesario el alta en el ROI ni incluirlas en el Modelo 349, aunque sí en la casilla 60 en “información adicional” del Modelo 303.

Solo necesitarás tener el DUA como exportador, y añadir la coletilla “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992” en tus facturas.

Ten en cuenta que si vendes a Canarias su tributación fiscal será igual que la de una exportación

Si facturamos una exportación de servicios a un particular, se tributará el IVA del país origen

Así es como podemos facturar a un cliente extranjero desde España. Si aún tienes dudas de algún tipo, no temas en utilizar los comentarios. Nosotros te ayudaremos en lo que necesites con nuestro servicio de asesoría gratuito.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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373 comentarios

  • Hola,

    Tengo una duda, tengo que facturar por servicios a una empresa de Reino Unido por un trabajo de diseño, como desde el 1 de enero ya no pertenecen a la Unión Europea, ¿se facturaría sin IVA? ¿Hay que añadir la coletilla “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992”?

    Gracias

  • Hola,
    Voy a iniciar una actividad comercial como autónomo representando a una empresa americana en España. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria desde USA y la factura se realizará a la empresa en USA. Como debe ser la factura ? debe incluir IVA ó IRPF? ya que los servicios se realizarán en España. Gracias

    • Hola Juan, cuando el país está fuera de la Unión Europea, como es el caso de Estados Unidos, se aplican las siguientes reglas del IVA:
      Si se trata de venta de bienes, no hay que facturar el IVA y si se trata de venta de servicios, tampoco hay que facturar el IVA. Con respecto al IRPF es un impuesto que nunca se aplica cuando se expide una factura al exteriror. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas

      • Hola
        Entiendo que si me hago autonoma y emito una factura por mis servicios a una empresa en emiratos arabes unidos esto es legal. Seria sin IVA. Es esto legal y posible? he oido que esto puede ser un falso autonomo. Necesito averiguar la manera de facturar por mis servicios a una empresa en Emiratos. Soy secretaria y facturaria por estos servicios. Mil gracias de antemano!

        • Hola Sandra, un falso autónomo se refiere a un trabajador con una relación laboral encubierta. … La figura del falso autónomo alude a un trabajador que, legalmente y por la relación laboral que tiene con la emprsa, debería estar dado de alta en la Seguridad Social como trabajador por cuenta ajena. Si esta es la situación debes solicitar un contrato en régimen general. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/el-falso-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro! EN tu respuesta escribes que si hablamos de venta a los Estados Unidos entonces IVA tampoco se factura, pero eso contradice a lo que se menciona en el texto » Ahora bien, la prestación de servicios a clientes particulares fuera de la Unión Europea sí tributará en IVA».

        Entonces, cual respuesta es correcta? Gracias de antemano

        • Hola Val, Si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones. Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. Ahora bien, si prestas servicios a un particular del extranjero, sí tributas el IVA. La diferencia está entre vender bienes o prestar servicios a un particular. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber para facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola Pedro
            Y que pasa si eres empresa española y prestas servicios a una empresa de UK. Esto llevaría IVA o no?

          • Hola Martin, Cuando el país está fuera de la Unión Europea, como es el caso de Estados Unidos, se aplican las siguientes reglas del IVA: Si se trata de venta de bienes, no hay que facturar el IVA, y si se trata de venta de servicios, tampoco hay que facturar el IVA. Ahora bien, hay que tener en cuenta que si ese servicio se emplea en otro país de la UE, ese país puede cobrar el IVA. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, parto de cero en conocimientos sobre contabilidad/ fiscalidad. Me encuentro en una situación médico-legal especial y he comenzado a obtener ingresos online gradualmente. Estoy muy perdido ya que hace poco tiempo que estoy con ello y todo se lleva a cabo online con clientes/socios extranjeros o a través de blogs. Necesito asesoría sobre cómo debería encauzar el tema, compatibilidad, en qué régimen debería situarme, cómo computan el tipo de ingresos que he comenzado a obtener, y cuál es el mejor modo de poder crecer e ir adelante de manera regularizada ya que quiero hacerlo bien y la verdad no sé por dónde empezar. Si ofrecéis servicio de consulta/asesoría por reunión online me gustaría obtener información al respecto. Muchísimas gracias de antemano.

  • Estimados, tengo que facturar desde mi empresa aquí en España a una empresa en Estados Unidos, servicios de pre producción de un evento. No cobro el IVA por Operación Exenta en virtud del articulo 21 Ley 37/1992 , coletilla que indico en mi factura . Mi pregunta es si en la factura que yo emito desde mi empresa , es obligatorio indicar el número de identificación tributario del cliente estadounidense?, porque el cliente sólo me indica nombre y dirección.

    • Hola Nelson, una factura comercial de exportaciones debe contener los siguientes datos obligatorios: Fecha, nombres y razones comerciales de vendedor y comprador, denominación precisa y cantidad de mercancía, precio unitario y total de la mercancía en la divisa pactada, forma y condiciones de pagoy términos de entrega de la mercancía. Además, Número de identificación a efectos del IVA del vendedor y del comprador (en operaciones intracomunitarias), referencia al pedido o factura proforma, origen de la mercancía y medio de transporte. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las exportaciones, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En el artículo se indica que «la prestación de servicios a clientes particulares fuera de la Unión Europea sí tributará en IVA». No me queda claro si en el caso de venta de mercancías a particulares fuera de la UE tributa IVA o no. Muchas gracias por la ayuda.

    • Hola Jaime, según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. Ahora bien, hay que indicar que la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas tardes, respecto a esta respuesta, usted mismo un poco más arriba dice que no es necesario facturar el IVA… (le pego la respuesta abajo)

        Que respuesta es la correcta?

        Muchas gracias por su ayuda.

        Laura Peña
        19 febrero, 2021 a las 1:42 pm

        Hola Juan, cuando el país está fuera de la Unión Europea, como es el caso de Estados Unidos, se aplican las siguientes reglas del IVA:
        Si se trata de venta de bienes, no hay que facturar el IVA y si se trata de venta de servicios, tampoco hay que facturar el IVA. Con respecto al IRPF es un impuesto que nunca se aplica cuando se expide una factura al exteriror. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas

        • Hola Miguel, en la primera respuesta se te indica que como norma general las facturas emitidas a empresas fuera de la UE se factura sin IVA e IRPF, según Artículo 21.1 de la Ley 37/1992 . Ahora bien, en el caso de facturar servicios a un cliente particular sí tributarían en IVA. Por tanto, dependiendo de lo que vayas a facturar y a quién, tendrás que aplicar una regla u otra. Nuevamente te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la facturación a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Voy a trabajar como consultor en una empresa Israeli, entiendo que a la hora de facturar lo hare sin iva puesto que no pertenece a la UE.
    Tendre que viajar y pasarles los gastos a ellos, el problema es si les hago un suplido como puedo pedir la factura a nombre de la empresa si esta no tiene CIF. En el extranjero tengo que pedir tambien factura completa o vale con un ticket?

    • Hola Álvaro, para deducir un gasto fiscalmente en España, el autónomo
      con gastos de dieta serán gastos deducibles, pero con ciertos límites en las cuantías, sobre todo los de alojamiento y manutención. Para estos gastos Hacienda va a exigir que esas dietas estén relacionadas con la actividad económica. Si se trata de una reunión de trabajo, es importante que puedas justificarlas con emails o con una factura que acredite que era un cliente. Además, también exige que sean en establecimientos de restauración y hostelería, y que los hayas pagado de forma electrónica. Te dejo un enlace con una mayor información sobre la deducción de los gastos en el extranjero, https://www.billin.net/blog/se-puede-deducir-un-gasto-sin-tener-factura/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes, tengo una duda, necesito enviar una factura a un cliente francés pero cuando le pedimos datos fiscales nos indica que es particular y que no tiene ninguno. ¿No se necesita un NIF para facturar en Francia?
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Berta, cuando un autónomo vende productos a un cliente particular de la Unión Europea, debe facturar con IVA, como si lo hiciese a un cliente español, a excepción de si se facturan servicios digitales, de telecomunicación o electrónicos, que irán exentos de IVA. Te dejo este enlace con una mayor información sobre la facturación a países de la UE, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Tengo que facturar una mercancía a un cliente de Reino Unido pero la mercancía tiene destino Lituania. ¿Debe llevar IVA la factura?

    Gracias,

    • Hola Omar, desde el 1 de enero de 2021, las entregas y los movimientos de bienes y servicios entre la UE y el Reino Unido, estarán sujetos a las normas del IVA aplicables a las importaciones y exportaciones. Los intercambios de bienes estarán exentos del IVA intracomunitario si se expiden o transportan a un territorio situado fuera de la UE, como es el caso de Gran Bretaña. El proveedor de los bienes exportados debe poder demostrar que estos han salido de la UE. A este respecto, los Estados miembros suelen basarse en la certificación de salida entregada al exportador por la aduana de exportación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buen artículo!

    Estoy por iniciar una relación laboral con una empresa francesa sin sede en España. La idea sería trabajar como autónomo. Tengo entendido que en este caso facturaría sin IVA. En este caso tendría posibilidad de desgravar IVA a la hora de comprar materiales necesarios para la realización de mi trabajo?

    Gracias

    • Hola José, las operaciones cuya realización origina el derecho a la deducción, es necesario que las cuotas cuya deducción pretende el sujeto pasivo hayan sido soportadas en la adquisición de bienes y servicios que vayan destinados a la realización de las siguientes operaciones:
      Entregas y prestaciones de servicios sujetas y no exentas del IVA.
      Prestaciones de servicios exentas por incluirse en la base imponible de las importaciones.
      Las exportaciones.
      Las entregas intracomunitarias de bienes.
      En el caso de las entregas ocasionales de medios de transporte nuevos exentas del impuesto, es decir, las entregas intracomunitarias y exportaciones, las cuotas deducibles lo son hasta el límite de las que se hubiesen repercutido en caso de no estar exenta la operación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/iva-soportado/. Espero haber aclrado tus dudas.

      • Hola!
        Muchas gracias por el artículo.

        Agradecería muchísimo tu opinión. Vivo en Londres desde hace 10 años y por fin volvemos a Madrid. Ha surgido la oportunidad de trabajar para una empresa con sede en Francia y estoy pensando en darme de alta como autónoma y facturarles mensualmente (entiendo que sin IVA y sin IRPF)

        He visto que el registro como ROI puede tardar hasta 3 meses pero no llego a España hasta Mayo y tendría que empezar a trabajar para esta empresa en Mayo. Sabes si pudo darme de alta como autónomo y en ROI siendo aún residente en Reino Unido? Como me aconsejarías que hiciera?

        Muchas gracias de antemano!

        • Hola Alba, te recomiendo que te des de alta en el ROI cuando presentes el alta de Hacienda, normalmente el periodo de resolución del ROI es inferiror a los tres meses, ya que, ese es el periodo máximo que podría tardar la Administración en resolverlo. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber para tramitar el alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!.
    Estoy trabajando como investigadora social y he tenido que facturar para un ONG de Portugal . Me di de alta en el ROI y emití una factura donde solo constaba el importe neto(igual que el bruto) por el trabajo, sin IVA ni IRPF. Pero ahora me acaban de escribir diciéndome que debo poner el IVA en mi factura, que si no lo hago lo tienen que pagar ellas.
    Creo que no es así, y por lo que he leído estoy excenta de IVA. Puede ser?
    Si el trabajo son 600 euros, la factura debe decir 600 euros, verdad?.

    Muchísimas gracias!

    • Hola María, según la normativa legal cuando prestes un servicio a un autónomo o empresa en Portugal, al igual que con los bienes, la factura deberá ir sin IVA. Además, podrás deducirte el IVA de los bienes y servicios utilizados para poder ofrecer dicho servicio.
      Cuando prestas un servicio a un consumidor final deberás aplicar el IVA español, a excepción de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y electrónicos. En estos deberás aplicar el IVA portugués a la factura. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la facturación a países de la Unión Europea. https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,

    Tengo que hacer una factura a un particular en UK. Mi duda viene cuando mi contable me pide un número de Identificación de la persona, pero en UK no se utiliza DNI como hacemos aquí. No tienen un número que les identifique cuando son particulares. Suelen dar solo Nombre y Dirección Fiscal. Además esta persona es autónoma allí. ¿Qué datos necesito tener, legalmente, del cliente para luego declarar esa factura?

    Un saludo.

    • Hola Rocío, el CIF intracomunitario de UK ha dejado de funcionar GB00000000, tienes que solicitarle cualquier documentación fiscal que tengan alli, para reflejarlo en tu factura de venta. Si exportas o importas tienes que obtener el número EORI, para las gestiones de las aduanas. No obstante te dejo un enlace con toda la información de cómo hay que facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Mi nombre es Alejandra, y estoy dada de alta como autónoma para servicios de diseño en España. Tengo clientes españoles, pero también tengo clientes europeos, chinos y americanos.
    Para facturar en España todo está muy claro, pero para facturar a la UE y a Estados Unidos, la información no está del todo clara.

    – Necesito un número ROI o VAT para poder ofrecer estos servicios de Diseño a USA y UE? Mi pregunta es sobretodo porque mis clientes principales no están en España, y estoy bastante preocupada por tema de impuestos a la hora de hacer la declaración de la renta.

    Me gustaría asegurarme que estoy dada de alta en las circunstancias más favorables por la situación en la que estoy. A veces los gestores no dan información o no informan correctamente de las cosas y no quiero que eso afecte a mis circunstancias.

    Un saludo y gracias.

    • Hola Alejandra, para poder facturar a clientes fuera de España, necesitas estar dada de alta en el ROI. Puedes tramitarlo en la web de la Agencia Tributaria mediante el Modelo 036, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria sobre el ROI. https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    Tengo duda cuando dice que debemos tener el DUA de la exportación. Mi pregunta es para facturar traducciones. ¿Existe DUA si no es una mercancía que pasa aduana? Mi lógica me dice que no, pero me gustaría saber si es así.

    Un saludo.

    • Hola Sonia, en el caso de facturar servicios de intermediación, como regla general si el destinatario es empresario o profesional se entienden realizadas en la sede del destinatario, en este caso el país situado fuera de la UE, pero para los servicios de intermediación, hay que tener mucho cuidado con la “cláusula de cierre o de uso efectivo” de acuerdo a la cual se consideran realizados en el territorio de aplicación del impuesto (Península e Islas Baleares, estando excluidos Ceuta, Melilla y las Islas Canarias) cuando la utilización o explotación del servicio se realiza en dicho territorio, en este caso se aplicaría el IVA. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el DUA, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Mi empresa hay que facturar a una empresa fuera de la Comunidad Europea por los servicios de la Instalación de un equipo eléctrico en una subestación eléctrica en el territorio español. Esa empresa el el proveedor del suministro de dicho equipo del propietario de la subestación y ha subcontratado a nuestra empresa para el montaje del mismo.

    En este caso ¿ tenemos que facturar con IVA ?
    Muchas gracias de antemano y un cordial saludo.

    • Hola Mar, a efectos del IVA, el lugar de realización del hecho imponible de las entregas de bienes es el de la puesta en disposición, es decir, el lugar en que recibe el bien aquél que lo ha adquirido. Esto significa que es el comprador quién tiene que repercutir e ingresar el impuesto. Así se entienden realizadas en el ámbito de aplicación del impuesto las entregas de bienes que no sean objeto de expedición o transporte y que se pongan a disposición en el territorio. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Tengo que facturar (yo Autónoma en España) a un particular la venta de un producto dentro de la Unión Europea.Que datos son necesarios de mi cliente para hacer la factura, es imprescindible su ID number?Por lo que veo les cuesta mucho a los Europeos facilitar este dato. Que IVA llevaría esta operación?Muchas gracias!

    • Hola Marta, si tu cliente está situado en un país de la UE y es un particular en este caso la operación estará sujeta en España y por tanto deberás emitir la factura con IVA y tributar el impuesto en la autoliquidación del modelo 303 de IVA, en las casillas dedicadas al Régimen General. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches,

    Mi duda es que tengo que facturar una obra de arte (un cuadro), a un cliente particular. La galería con la que trabajo está ubicada en Francia y al negociar con el cliente, de EEUU, entiende que no tengo que incluir ningún tipo de IVA. Si soy yo quien tiene que hacerle la factura directamente al cliente, cuando la tenga que presentar en hacienda en el trimestre, ¿tengo que incluir algún tipo de IVA? Aquí he leído que tributará el IVA del pais de origen. Es decir, un 21% ¿no?
    ¿hay algún tipo de exención por tratarse de obra artística?.
    Yo estoy dado de alta como intracomunitario y a un cliente particular de la Unión europea le añado un 10%, igual que en España.

    Gracias de antemano

    • Hola Andrés, en el caso de facturar a un cliente extranjero situado fuera de la UE, según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información de cómo se factura a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias Pedro por la contestación. También me gustaría saber si es necesario añadir el NIF del comprador si es de EEUU en la factura. Hay clientes que no quieren dar ese tipo de información porque la consideran sensible.

        ¿Puedo facturar a un cliente de EEUU si añadir su NIF en la factura? solo sus datos personales, dirección y e-mail.

        Gracias de nuevo

  • Hola yo voy a exportar a un particular en mauritania .la pregunta es donde tengo que hacer la factura y si es aplicable la iva en caso de particular
    Y si son cosas usadas .y cuales lo que tengo que pagar de impuestos.espero tener respuesta a mis deudas muchas gracias

    • Hola Amir, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar fuera de la Unión Europea, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    Soy entrenadora personal y mis clientes están en USA. Este mes de mayo será el primer mes como autónoma para mi y resido en canarias.
    Que datos necesito de los clientes para la facturación?
    Estoy exenta de IGiC de momento porque no llego a los 30000 anuales.
    No se muy bien cómo hacer la factura de mis servicios.
    Me podrías guiar un poco en es aspecto? En cuanto a la declaración trimestral, si mi factura es de 440€ por un programa de entrenamiento y asesoramiento de Salud de 8 sesiones, pagaría el 20% de eso en mi declaración trimestral.
    Es esto correcto?
    Mis clientes pueden desgrabar en Usa cob las facturas (invoices) q les mando? Gracias por la respuesta!!!

    • Hola Marisa, si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y prestas servicios fuera de las Islas, no deberás facturar con IGIC. En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo. Es decir, los impuestos son pagados por el cliente según la normativa que aplique en su país. Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero. El hecho de si tus clientes podrán deducir ese gasto, dependerá de la tributación fiscal de su país. El modelo 130 trimestral está formato por los ingresos menos gastos, y a ese resultado se le aplicará el 20% de beneficio. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la elaboración de este impuesto. https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    antes de nada, un post muy interesante y útil. Me gustaría comentaros una duda. Voy a facturar por servicios a una universidad de USA (entiendo que funciona como una empresa y no como un particular) por una actividad que llevé a cabo durante un mes. Por lo tanto, debo presentar el documento 036 en hacienda y el 303 así como marcar la opción 60. Por lo tanto, ¿este dinero que perciba estará libre de impuestos al no tener que pagar el IVA?
    Un saludo y muchas gracias de antemano.

  • Buenas noches, leyendo los comentarios entiendo q si una empresa de UK no me quiere dar de alta como trabajador por no tener sociedad en España, me tengo q dar de alta como autonomo y la factura q le emita como mi honorario (sueldo) estara extenta de IVA. Hay alguna diferencia o se aplica alguna regla mas si en vez de facturar en € lo haga en £? Que debo tener en cuenta con el cambio de moneda? Muchas gracias.

    • Hola Evita, los requisitos que una factura multidivisa debe cumplir para poder emitirse de manera correcta son:
      El importe de la factura debe señalarse claramente en la divisa acordada para realizar la transacción entre cliente y proveedor.
      Debe constar el código ISO de dicha divisa; por ejemplo, GBP para la libra esterlina o USD para el dólar estadounidense.
      Debe aparecer el cambio del día a fecha de emisión de la factura. El tipo de cambio lo fija el Banco Centra Europeo. Con la plataforma de facturación Billin puedes elaborar estas facturas sin errores y de forma sencilla, https://www.billin.net/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Tengo una duda, ojalá puedas resolverla. Soy profesional y presto servicios de moderadora de chat para una empresa con domicilio fiscal fuera de la union europea. En el teléfono de hacienda me han dicho que no aplique IVA, pero yo el servicio lo presto desde España y los usuarios de chat son españoles, entonces no me queda claro que realmente no lleve IVA, como lo ves? Gracias

    • Hola Loli, la actividad que desempeñas es para una empresa que está situada fuera del territorio de aplicación del impuesto (TAI), por tanto, no se debe incluir IVA en las facturas que se emitan. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información de como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo que facturar una traducción a una empresa con sede en Lituania. Me dicen que no tienen un CIF como nosotros y tampoco veo que el nombre de la empresa tenga una denominación social como aquí en España. También me pasaron una orden de compra con los datos y la cantidad y me dicen que ellos no tienen iva..
    ¿En Lituania es así? ¿Como hago la factura? Gracias

  • Buenas tengo una duda,Ya que yo soy un vendedor por internet,pero los objectos tengo que comprarlos por china y importarlos a españa,como tendria que hacer para pedir factura?

  • Hola Pedro, buen día. Nuestra empresa, radicada en España, prestando servicios SaaS (Software as a Service) a centros educativos a través de distribuidores locales (prestadores del servicio), quiere hacerlo en algunos países LATAM. Nos estamos encontrando con distintos escenarios: si facturamos directamente al distribuidor desde España (y este factura al cliente final), el distribuidor se encuentra con altos gravámenes fiscales, además ¿qué gravámenes fiscales asumiríamos nosotros al «importar» esos ingresos?. ¿Existe alguna fórmula que nos permita -sin tener que registrar sociedad de momento en el país donde se presta el servicio- facturar al distribuidor o al cliente final, sin que sea gravoso para el primero ni para nosotros como empresa en España, y poder «sacar» el dinero del país de origen e ingresarlo en España, sin tener que pasar x Caja Fiscal, 2 veces? ¿Cuál sería a tu juicio, la mejor opción (menos cargas fiscales para el distribuidor en destino y nosotros en España, sin montar Sociedad? Gracias y Saludos !!

    • Hola Alberto, a la hora de facturar servicios educativos hay que tener en cuenta la distinción entre un servicio de enseñanza impartido a través de una red electrónica y un servicio prestado por vía electrónica, a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido, cobra especial importancia a la hora de determinar la aplicación de la exención y el alcance del derecho a la deducción de quien lo presta. En el caso de servicio prestado por vía electrónica no sería aplicable la exención de IVA, sino que quedarían gravados con el tipo general del 21%. En conclusión tanto los cursos de formación presenciales como los cursos de formación en línea, cuando estos últimos no tuvieran la consideración de servicios prestados por vía electrónica, estarán exentos del IVA cuando las materias impartidas se encuentren incluidas en algún plan de estudios del sistema educativo de acuerdo con el criterio del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, siempre y cuando dichas actividades no revistan un carácter meramente recreativo. Por tanto, lo ideal sería facturar al cliente final para que el ingreso llegue a España sin pasar por ningún intermediario. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la facturación a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Tengo que facturar por servicios a una empresa americana y como el monto anual es menor de 13k/año no me daré de alta como autonoma. Quieres saber cómo tengo que facturar y sobre todo con.ñp debo declarar.

    Yess

    • Hola Marta, en el caso de que la actividad que has desempeñado no sea tu fuente principal de ingresos, la realices de forma esporádica y sea inferior al salario mínimo interprofesional, sí podrías facturar sin ser autónomo. Esos rendimientos se clasifican como rendimientos de actividad económica, y deberás presentar el modelo tributario trimestral e incluirlos en la declaración de la renta, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola,
        Somos empresa dedicada a la venta de tejidos. Tenemos un cliente de EEUU que nos compra bastante en condiciones Exwork. Y mi duda es, que documentación tengo que presentar adjunta con la factura, ya que nosotros no realizamos el transporte.
        Un saludo

  • Hola,

    como diseñadora gráfica (profesional autónoma), brindando servicios de maquetación desde España a empresas fuera de la Unión Europea, se factura con o sin IVA? Como es la manera de facturar?

  • Buenos días,
    Tengo una duda, sobre facturar por servicios a una empresa de aquí en España pero por un trabajo realizado para el exterior en Brasil, nos han dicho que lo facturemos Exento de IVA según “Artículo 70.1 de la Ley 37/1992”. Lo que no sabemos es de cara a Hacienda cómo presentamos dicha factura en el impuesto 303.

    Tenemos el mismo caso de facturar a una empresa española pero con distinta divisa, ya que se factura por servicios de asesoramiento prestado a Ecuador.

    Gracias

    • Hola Michelle, las facturas emitidas exentas de IVA se incluyen en el Modelo 303, en la información adicional, en la casilla que corresponda, 59, 60 y 61. Con respecto a facturar en otra divisa, habrá que indicar en la misma factura el cambio de moneda correspondiente a la fecha de la factura. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Mi consulta es si una empresa situada en España puede facturar a la matriz situada en otro país de la Unión Europea en concepto de un trabajador contratado en la empresa española, ya que el trabajo que realiza es la adaptación de la aplicación informática de la matriz en el mercado español. Gracias.

    • Hola Ester, cuando la empresas filial tributa en España, pese a facturar a la empresa matriz, el Tribunal Supremo respalda a Hacienda y establece que las ventas de las filiales de multinacionales tributan en España, pese a que facturen sus productos fuera del país, a través de la matriz. De este modo, rechaza el criterio de estas empresas, que sostenían que sus filiales son meras entidades comisionistas, por lo que pretendían pagar impuestos solo por las comisiones de ventas y no por el servicio facturado en su totalidad. Esta sentencia obliga, así, a que las multinacionales que venden sus productos a través de Internet -en un servidor radicado fuera del país- tributen por toda la ganancia obtenida en el mercado nacional. De este modo, garantiza que no desvíen sus beneficios al país de la matriz. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la facturación, https://www.billin.net/glosario/facturacion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, voy a hacer trabajos de consultoría para una empresa de Reino Unido. Sería mi único cliente y le emitiría una factura mensual.Tengo claro que las facturas irían sin IVA ni IRPF y que tendría que ponerlas en las declaraciones trimestrales de IVA. Lo que no me queda claro es si tendría que ponerlas en las declaraciones trimestrales de IRPF. Tampoco me queda claro lo del DUA, es un número que tengo que conseguir registrandome en algún sitio?

    • Hola Antonio, las obligaciones fiscales de un autónomo en España dependerán del tipo de actividad que desarrolle. No obstante, todos los ingresos obtenidos deben declararse en el Modelo 130 (estén o no sujetos a IVA). Para poder facturar como operador intracomunitario se necesita el ROI, el cual, se tramita en la Agencia Tributaria. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el VAT https://www.billin.net/blog/ivas-y-vat-en-europa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, buenos dias. Notable tu blog y muy completo. Mi consulta es la siguiente. Nuestra empresa debe facturar servicios de asesoramiento por operaciones de comercio internacional que no tocan espania (por ejemplo entre brasil y sudafrica). Nosotros diseniamos el negocio para que el vendedor de brasil le embarque al comprador de sudafrica y por todo el negocio cobramos nuestros servicios que estan en proporcion al valor de la mercaderia. Entenderia que los servicios en cuestion no llevan IVA y que debemos dar de alta la empresa en el ROI con el modelo 36 y ya podriamos facturar? ademas nuestros servicios se pactan en dolares americanos, se puede facturar en dolares o debe ser necesariamente en Euros. Muchas gracias. Leandro.

    • Hola Leandro, si la empresa a la que facturas y tu negocio estáis dados de alta correctamente en el registro de la Agencia Tributaria y ambos formáis parte del ROI, esa operación estará exenta de IVA. Según el Plan General Contable en la norma 11ª es posible llevar la contabilidad del negocio en otra moneda distinta a la que se paga los impuestos. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para tramitar el alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, me han ofrecido un trabajo como «contractor» para trabajar para una empresa en Lituania prestando servicios de programador. Por lo que he leído tendría que darme de alta como autónomo, lo que no me queda claro es si las facturas por los trabajos llevarían IVA o no porque no sé si ese tipo de trabajo es un «servicio digital» o es otra cosa.

    • Hola Alberto, los requisitos que debe cumplir la operación para no incluir el IVA en la factura, se debe destinar el producto o servicio a un país no comunitario. A tal efecto, es requisito imprescindible que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea.
      Esta salida puede ser física, en el caso de productos tangibles, mediante el envío del mismo por correo o mensajería, o puede ser virtual, como es el caso de servicios o productos que se transfieren de forma electrónica. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos dias ,yo tengo mi empesa en Ecuador pero estoy empesando a vender mis productos en España y Francia y me piden factura de mis productos de ropa y sombreros de panama ,puedo hacer la factura con la empresa de Ecuador ,o tengo que que ser autonomo aqui en europa.
    Muchas gracias por tu atencion.

  • Buenos dias,,, yo queria hacerte una consulta, nuestra empresa tiene que facturar la entrega de material a una empresa de DUBAI con CIF de no residente (NXXXXXXG),,,, tengo que facturarle con IVA O SIN IVA, La mercancia se manda a dubai. Un saludo.

    • Hola José Antonio, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. En este enlace encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Tenemos que facturar a un cliente nacional unos productos que van para Marruecos. Mi duda es, ¿Tendría que incluir IVA esa operación? Los gastos de transporte corren a cargo de nuestro cliente. En caso de que vaya sin IVA, ¿habría que reflejar algún dato en la factura? ¿Necesitamos el DUA u otro documento?

    • Hola Moisés, emitir una factura sin IVA a una empresa española que va a exportar nuestra mercancía, será posible siempre que tengamos justificante de que efectivamente la mercancía ha salido del territorio comunitario o queda en régimen suspensivo. Para justificar esa exención de IVA, la empresa deberá disponer en sus archivos de un DUA de exportación en el que figure en la casilla de expedidor/exportador.
      El intermediario en este supuesto figurará en el DUA en la casilla 44 (nombre, CIF y nº factura) o bien en la casilla de destinatario. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    gracias por el art.

    Y si fuese un infoproducto (Videocurso) fuera de la Union Europea,por ejemplo Bolivia . Entiendo que no lleva IVA aunque sea particular la persona?. ¿ Como podria justificarlo en la factura con que texto?

    • Hola, la facturación de los servicios digitales de comunicación se harán conforme la regla de localización, aplicables a estos servicios, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Soy autónoma dada de alta en Actividades Intracomunitarias, y necesito preparar un presupuesto inicialmente, para una empresa privada mexicana (mediante convocatoria). El IVA allí es el 15%.
    El concepto es un servicio puntual de diseño y marketing online que se realizaría en remoto.
    El presupuesto lo he valorado en EU, y después lo he trasladado a Pesos Mexicanos indicándolo, y a este subtotal le añadiría el 15% de su IVA.
    Es esto correcto?
    Muchas gracias, un saludo.

    • Hola Cristina, supongamos que tienes un cliente en Estados Unidos, México o Colombia y estás vendiéndole servicios profesionales. En tu caso, no necesitarías repercutirle el IVA, ni de tu país, ni del suyo. La factura sería sin IVA.
      Lo mismo ocurriría a la hora de vender productos a empresas o particulares fuera de la Unión Europea, no tendrías que repercutir el IVA.
      La cosa cambia, sin embargo, cuando hablamos de adquirir servicios profesional a un autónomo o empresa que esté en el extranjero, se te aplicará el IVA español y tendrás que utilizar el procedimiento de inversión del sujeto pasivo, lo que tendrás que incluir como una nota en la factura. En este artículo encontrarás una mayor información sobre como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Javier, las exportaciones tributan en el país de destino, por lo que están exentas de IVA. La razón es que, si se aplica el impuesto en el origen, podría dar lugar a una doble imposición, al estar también gravadas en el país que las recibe. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro,
        Siguiendo con la pregunta de Javier, yo estoy como autónomo en módulos, si realizo una venta fuera de la unión europea me queda claro que no se factura el IVA, pero yo si he pagado IVA y recargo de equivalencia por esos productos, como se pueden recuperar ese IVA y recargo de equivalencia?

        Muchas gracias

        • Hola Francisco, la principal ventaja es que este régimen de IVA está pensado para simplificar el trabajo administrativo del pequeño comerciante. Así, los autónomos en el régimen de recargo de equivalencia no tienen que presentar declaraciones de IVA ni realizar el trabajo administrativo que conllevan los libros de IVA y la preparación de las declaraciones, pero entre los inconvenientes hay que citar dos:
          1.- El IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender.
          2.- Los autónomos en recargo de equivalencia tampoco pueden deducirse el IVA de las inversiones que hagan en sus negocios. Por ello, no resulta atractivo para aquellos emprendedores que vayan a crear un comercio minorista y realizar una considerable inversión, ya que no podrán deducirse el IVA soportado en la adquisición de inmovilizados, por lo que en estos casos suele ser conveniente optar por crear una sociedad limitada. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de régimen, https://www.billin.net/blog/que-es-el-recargo-de-equivalencia/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, vendo en mi establecimiento una cámara fotográfica a una persona física de Méjico. Le entrego una fra. sin I.V.A. ¿Correcto? Ese impuesto la Agencia Tributaria terminará cobrándolo, ¿de quién, comprador o vendedor? En el caso de que sea del vendedor, ¿qué trámites tiene que realizar? Por otra parte, ¿en qué web o URL me puedo informar de todos los trámites o de la normativa que conciernen a esta asunto?
    Muchas gracias.

    • Hola Samuel, según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. Ahora bien, para justificar esa factura ante Hacienda debes guardar copia de la factura comercial, del documento del transporte internacional y el DUA, en el que aparecerás como exportador. En este enlace encontrarás toda la información necesaria para saber como facturar a los clientes situados fuera de la Unión Europea, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, gracias por el artículo. Tengo que facturar como autónomo a una empresa en Panamá por servicios de formación online. Entiendo por lo que dice que las facturas que emita no tienen que llevar IVA. Tienen que incluir algún impuesto de Panamá? Cómo las tributo en España?
    Gracias

    • Hola Ángela, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. En este artículo encontrarás una mayor información de cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    Me gustaría conocer cómo tendría que confeccionar una factura a una compañía coreana, siendo autónomo residente en Canarias.
    Muchas gracias por anticipado.
    Olga.

    • Hola Olga, si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en las Islas Canarias y vendes mercancías fuera de las Islas, no deberás facturar con IGIC. La entrega de las mercancías será tratada como una exportación. Por lo tanto, por las aduanas.
      Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero (artículo 11 de la Ley del IGIC). Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    Mi consulta es cómo debo realizar una factura por un material que regalo a un cliente de fuera de la comunidad europea? Puedo emitir una factura por un valor simbólico? Debo indicar en la factura que es sin coste porque es un regalo, una muestra para que el cliente pruebe nuestros productos??

    Espero me puedan ayudar.
    Gracias de antemano.

    Un saludo,

    Immaculada Gil

    • Hola Inma, las entregas de productos o demostraciones de servicios gratuitas, o las entregas de impresos y regalos publicitarios, no llevan IVA, siempre que cumplan los siguientes requisitos: Que carezcan de valor comercial estimable cuando se trata de muestras, que se realice con fines de promoción de la actividad tanto para las muestras o demostraciones, que los impresos lleven de forma visible el nombre del empresario o profesional, que los objetos de carácter publicitario carezcan de valor comercial intrínseco, consignen de forma indeleble la mención publicitaria y no superen el valor de 90,15 euros por destinatario y año natural. En este caso podrás deducir el IVA de su adquisición. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente a cómo se debe facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gran artículo, muchas gracias!

    Comienzo la semana que viene como autónomo y he firmado un contrato con una empresa de Reino Unido. Me queda claro que no incluirá IVA y debe llevar la coletilla “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992”. Mi duda es cómo genero esas facturas? Las redacto yo? Puedo usar cualquier aplicación? Pero sobretodo, si las genero en inglés, a la hora de justificar a Hacienda mis ingresos con mis facturas no tendré problemas con Hacienda por no estar en español? Gracias.

    • Hola Pablo, con https://www.billin.net/ podrás elaborar tus facturas sin cometer errores, además de poder emitirlas en inglés. Te recomiendo que las emitas en los dos idiomas, ya que, en caso de una revisión de Hacienda te las solicitarán en español. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si tengo que facturar a una empresa israelí donde el contrato establece que pagará dicha empresa Israelí en riales sauditas pero ya han pagado por adelantado y hemos recibido el importe en euros antes de la emisión de la factura. Puedo emitirles la factura (posterior al pago) en EUROS por el importe que han pagado o tengo que hacerlo en riales sauditas?

    Gracias

  • Hola, estoy dado de alta como profesional para poder emitir facturas y declarar el IVA de un blog de viajes. Ahora me ha llegado un cliente francés y me pide que le haga factura y no sé qué es lo que tengo que hacer. ¿Debo estar dado de alta en el ROI para poder emitir esta factura? Muchas gracias.

  • Tengo una duda:
    Una empresa española de soporte informático, es subcontratada por una empresa inglesa para que le de soporte telefónico y por email a los usuarios de otra empresa inglesa que a su vez también residen en Inglaterra por tanto el servicio se presta en España pero se utiliza desde Inglaterra , la empresa española cuando facture a la inglesa por los servicios realizados tiene que facturar ¿con IVA o sin IVA? .
    Agradecería me aclarasen esta duda ya que me dan diferentes opiniones. Muchas gracias.
    Saludos
    Francisca

    • Hola Francisca, el tipo de IVA aplicable en los servicios digitales dependerá del país y del producto. Hay que mencionar que en algunos casos la prestación de servicios a empresas intracomunitarias se localizan en territorio español conforme al artículo 70 de la Ley del IVA y por tanto facturan con IVA español. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber para facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, tengo una consulta. Soy autonomo y necesito facturar a un cliente fuera de la UE. El cliente me pide que agregue un 10% a las facturas en concepto de retencion (en el pais de origen), pero entiendo que yo luego debo tributar por el importe completo. Es ello correcto o no?
    Desde ya, muchas gracias y saludos cordiales,
    Bernardo.

  • Buenos dias,

    Somos una empresa que ha enviado personal a una empresa de Cabo Verde para realizar labores de veterinaria. Ahora debemos emitir una factura para el cobro de esos servicios, se emite sin IVA?
    Gracias

    • Hola María, en el caso de que la operación tributará en destino, tampoco deberías aplicar el IVA a la factura, cuestión diferente es que el servicio vaya a consumirse en origen (la llamada regla de cierre), es decir, si se consume dentro del TAI, se aplicará el IVA a la factura. Te dejo un artículo para que no cometas errores a la hora de facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Tengo una duda, soy diseñador digital y facturo 100% a empresas de Estados Unidos y no aplico IVA. Lo que no me queda para nada claro es si de todas formas tendré que presentar el módulo 330 y pagar el 21% de IVA por mi cuenta, o presentar el módulo y pagar 0, o no presentarlo… Me haría muchísima diferencia saberlo. Gracias de antemano por la respuesta.

  • Como se considera la venta desde un O.E.A. en el caso de que la entrega de bienes de origen distinto a España, que se van a entregar en la Unión Europea pero hay que facturar a un cliente del Reino Unido, es decir si llevara impuestos o no llevara impuestos, ya que en ambos casos al enviarse directamente a Reino Unido seria exento, por ser una exportación, pero al entregarse en territorio de la Union Europea, caso Republica Checa, Austria, Belgica, etc pero facturando al cliente de Reino Unido, como se considera, ya que no se puede presentar en el modelo 349 porque esta facturado a un cliente no de la Union Europea, por lo que la duda es:

    Como se debe tratar, es decir como hay que facturar, aunque tengamos un VAT comunitario de este mismo cliente de Reino Unido en cualquier de los paises comunitarios, y si hay que repercutir IVA de España o no??

    • Hola José Luis, Los servicios prestados por un empresario o profesional a otro empresario o profesional situado en un país distinto se localizan en el país del destinatario. Por tanto, la factura que haga el transportista al empresario de Reino Unido irá sin IVA, porque el servicio de transporte No se localiza en España. Al revés, si el destinatario del transporte es el empresario español, se convierte automáticamente en sujeto pasivo de IVA español por inversión de sujeto pasivo (la “ISP”). Esta regla de localización en destino se aplica tanto para el transporte intracomunitario como para el transporte no comunitario con países terceros. Te dejo un articulo donde encontrarás una mayor información de cómo hay que facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola, como regla general, un autónomo facturará fuera de España imputando el IVA en sus facturas como si se tratara de una factura que emite en España. Pero existe una ventaja: poder declararse Operador Intracomunitario y emitir, y también recibir de otros países de la UE, sus facturas sin IVA. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    tengo una empresa con servicios online. La empresa está dada de alta en España pero la mayoría de nuestros clientes son de la UE o fuera. Estos clientes pagan una suscripción mensual por unos cursos formativos, estilo Netflix. ¿Debemos emitir facturas en cada pago mensual con el cliente particular? Si es así, ¿cómo se gestiona el IVA?.

    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Albert, conforme a la normativa del impuesto, el IVA de los servicios intracomunitarios prestados a un particular tributarán, por regla general, en el país de orígen, es decir, en España, siendo su tratamiento fiscal como el de una operación nacional. Existe una excepción en este tratamiento cuando los servicios prestados a particulares comunitarios sean de telecomunicaciones, radiodifusión,televisión o electrónicos.
      Estos servicios a efectos de IVA se considerarán realizados en el estado miembro donde resida el cliente final, el particular. El IVA cobrado por el prestador del servicio al particular comunitario debe declararse en el Estado miembro destino. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información de cómo facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    enhorabuena por la información publicada en esta página, resulta de gran ayuda. Tengo aún la duda sobre una transacción dentro de la unión europea, la entrega de la mercancía se realiza en un país comunitario, pero el cliente a facturar tiene sede fuera.

    Gracias por su ayuda

    • Hola Almudena, según la Regla de Localización del IVA, Si una empresa española vende y envía un producto a otra situada en la Unión Europea o en cualquier otro país extranjero, será esta última la que liquide el IVA en su país. Una empresa europea liquidará el IVA mediante inversión del sujeto pasivo y una extranjera de fuera de la UE liquidará en la aduana el impuesto que le corresponda. En ambos casos el vendedor emitirá una factura sin IVA. En este artículo encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, Tengo una duda.
    Una factura a Inglaterra, la puedo emitir en su moneda local; Es decir en libras?
    El IVA será 0 y lo pongo en €.

  • ¡Hola! Tengo algunas dudas, ojalá me puedan ayudar. Soy peruana y desde mi país voy a brindar servicios a una empresa española, pero no sabemos cómo podría facturarles y cómo ellos deberían declarar. Cualquier dato se agradece.
    ¡Muchas gracias!

    • Hola Isabella, la forma de facturación dependerá de algunas circunstancias, como si es mercancía o servicios. Pero en algunos casos de servicios, si pagara impuestos de ese país, que para usted serán mayor gasto (no IVA) que debe contabilizar en su contabilidad para la declaración del Impuesto de Sociedades.
      Las mercancías, pagan IVA en aduanas y por lo tanto, será similar a la compra a cualquier empresa española. No obstante te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si facturo servicios a empresas de España y a países fuera de la UE a la hora de tener en cuenta el IVA soportado en la adquisición de material informático que utilizo para mi actividad, tanto para los ingresos obtenidos en España a los cuales he repercutido el IVA correspondiente y los ingresos por las facturas a empresas extranjeras no comunitarias y por lo tanto no le he aplicado IVA, a la hora de poder deducir e el IVA soportado, podré deducirlo todo o tengo que aplicar prorrata. La actividad es la misma para todos lon ingresos.

  • Hola,

    SOy autónomo, utilizo Billin como mi programa de facturación y se me presenta la oportunidad de hacer la factura de un cliente en Estados Unidos. No sé como tributa esta factura. Quieres decir, por lo que dice tu texto, que debo hacer una factura con el IVA del país de Origen? debo darme de alta en algo en hacienda?

    Y muchas gracias por adelantado por vuestra respuesta.

    • Hola Sofía, en caso de que el destinatario no tuviera condición de empresario, los servicios quedarían sujetos al IVA por la regla de localización del artículo 69.Uno.2º de la LIVA.
      En el caso de que sí tuviera la condición de empresario o profesional, en principio, los servicios quedarían no sujetos, pero habría de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales que podrían afectar a alguno de los servicios indicados, la REGLA DEL ARTÍCULO 70.DOS.1º LIVA, que utiliza el criterio de utilización o explotación efectiva respecto de los servicios enunciados en el artículo 69. Dos (entre ellos, servicios de publicidad o asesoramiento). En consecuencia, si tales servicios se están utilizando en España, los mismos quedarán sujetos al IVA español y la REGLA DEL ARTÍCULO 70.UNO.3º LIVA, relativa al acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, y que supone que tales servicios quedan sujetos al IVA si dichas manifestaciones tienen lugar efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información de cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    En nuestra empresa, con sede en España, vamos a empezar a vender a Latinoamérica. Al ser un servicio hay que tributar con el IVA de los paises de origen. Entonces si queremos facturar a Perú, debemos utilizar el IVA de Perú o cómo se haría. Muchas gracias

    • Hola Rocío, si vas a facturar a un cliente particular (se asimilaría a un cliente particular) los servicios quedarían sujetos al IVA por la regla de localización del artículo 69.Uno.2º de la LIVA, pero si por el contrarioel cliente tuviera la condición de empresario o profesional, en principio, los servicios quedarían no sujetos, pero habría de tenerse en cuenta las siguientes reglas especiales que podrían afectar a alguno de los servicios indicados: la REGLA DEL ARTÍCULO 70.DOS.1º LIVA, que utiliza el criterio de utilización o explotación efectiva respecto de los servicios enunciados en el artículo 69. Dos (entre ellos, servicios de publicidad o asesoramiento). En consecuencia, si tales servicios se están utilizando en España, los mismos quedarán sujetos al IVA español y la REGLA DEL ARTÍCULO 70.UNO.3º LIVA, relativa al acceso a manifestaciones culturales, artísticas, deportivas, científicas, educativas, recreativas o similares, como las ferias y exposiciones, y los servicios accesorios al mismo, y que supone que tales servicios quedan sujetos al IVA si dichas manifestaciones tienen lugar efectivamente en el territorio de aplicación del impuesto. Con nuestra plataforma de facturación https://www.billin.net/, puedes crear todas las facturas que necesites realizar a todos tus clientes. Espero haber aclarado tus dudas.

    • «Hola Marisol, según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular.
      En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada.
      La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de orígen.
      Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador.
      Ahora bien, hay que indicar que la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • Tengo que hacer una factura a un cliente de EEUU, trabajos de ingeniería en un inmueble localizado en España, por la localización del inmueble me dicen el Hacienda que tengo que facturar con IVA, en que casilla del modelo 303 tengo que declararlo y en el modelo 390 y 347.
    Gracias anticipadas, un saludo.

    • Hola Eduardo, a la hora de facturar a una empresa extranjera con establecimiento permanente en España habrá que aplicar tanto IVA como IRPF en la factura, y tributarán como operaciones en régimen general. Te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información sobre cómo rellenar el modelo 303 sin cometer ningún error, https://www.billin.net/blog/como-rellenar-modelo-303/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hice un pedido por internet a una empresa de productos de complementos alimenticios de Estados Unidos, no me quieren hacer la factura de estos productos, ya la he solicitado por email en 20 ocasiones y se niegan a mandarla, me dicen que copie el pedido, yo les comento amablemente que no me sirve y siguen repitiendo lo mismo
    Mi pregunta es si tienen que mandarla o están en su derecho de no hacerlo
    Muchas gracias

    • Hola Yolanda, la empresa vendedora tiene obligación de emitir factura a sus clientes. En el caso de negarse a enviártelas, te recomiendo que consultes con la Administración si sería válido el pedido efectuado junto a su justificante de pago. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la obligación de emitir factura por la venta o prestación de servicios, https://www.billin.net/blog/se-puede-deducir-un-gasto-sin-tener-factura/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    Tengo mi empresa en USA la cual vende cerámica hecha en Espana.¿si vendo en Espana tengo que pagar IVA o VAT? ¿ Y si vendo a países extracomunitarios?
    Muchas gracias
    Carlota

    • Hola Mónica, para facturar a los países de la UE tendrás que tener en cuenta el tipo de producto o servicio que vendes, y cumplir con la normativa de facturación de Reino Unido, ya que, actualmente no pertenece a la UE. No obstante, desde https://www.billin.net/ te ofrecemos que hagas uso de nuestra plataforma de facturación para no cometer errores a la hora de emitir tus facturas. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, mi empresa ha prestado servicios de consultoría a una empresa en USA. Me queda claro el tema de la facturación, pero querría comprobar si necesito rellenar algun tipo de documentación para ellos (por ejemplo sé que si fuera autónoma tendría que rellenar su formulario W8). ¿Sabes algo de esto? Gracias

    • Hola María, certificar que no eres estadounidense ni residente fiscal en USA posibilita evitar lo que se conoce como doble imposición, al obtener ingresos procedentes de USA, el IRS (hacienda estadounidense) aplica un gravamen sobre las rentas obtenidas obligando a aplicar una retención (%) a la hora de realizarse el correspondiente pago. Además, aquí en España, estas rentas también tributarán. Por ello el efecto impositivo sería «doble», sin embargo, existen acuerdos entre muchos países a fin de evitar que un único hecho imponible (una sola renta/ingreso) sea gravado a la vez en el país del cliente y en el país del proveedor del -por poner un ejemplo- servicio prestado. El responsable de solicitarte cumplimentar el W8 será la institución financiera o el pagador estadounidense que, además de guardarlo en sus archivos, lo presentará al IRS en caso de que le sea requerido. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la doble imposición, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, resido en Canarias y quiero hacerme autónoma para vender servicios de marketing digital a empresas en EEUU e Inglaterra. Hay algún requisito especial para darme de e alta y Cómo debo en facturar?

    • Hola Carolina, si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones.
      Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular.
      En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada.
      La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de origen. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, facturo a una empresa de USA, entiendo que no tengo que poner IVA ni IRPF en mis facturas, pero mi duda esta en si tengo que pagar el 20% en mi declaración trimestral 130? ese 20% lo pierdo a modo o de impuesto o se me devuelve al final del año?

    • Hola, el hecho de que factures a empresas extranjeras no te exime de la obligación de presentar el modelo 130, en el cual, tendrás que pagar el 20% del beneficio obtenido. Posteriormente, cuando presentes la declaración de la renta, los pagos del modelo 130 serán las retenciones ingresadas por tu beneficio, y su devolución dependerá de las deducciones que puedas aplicar en el IRPF. Te dejo un enlace con una amplia información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, me quedo una duda con «el documento de transporte internacional y el DUA de exportación» , en el caso de que yo facture a una empresa extracomunitaria (en USA) por productos digitales, no físicos, entiendo que estoy exento de IVA e IRPF aun que luego si tenga que presentar el 303 pero el DUA y el documento de transporte es necesario?

    • Hola, el hecho de que factures a empresas extranjeras no te exime de la obligación de presentar el modelo 130, en el cual, tendrás que pagar el 20% del beneficio obtenido. Posteriormente, cuando presentes la declaración de la renta, los pagos del modelo 130 serán las retenciones ingresadas por tu beneficio, y su devolución dependerá de las deducciones que puedas aplicar en el IRPF. Te dejo un enlace con una amplia información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • HOLA BUENOS DIAS, TENGO QUE FACTURAR EN SUDAFRICA, Y NO SE QUE NUMERO DE IDENTIFICACION TENGO QUE EXIGIRLES A ELLOS PARA PODER SABER QUE ESTAN LEGALES EN SU PAIS NUMERO VIES?

    • Hola Carmen, en una factura comercial para la exportación se debe incluir además, de todos los requisitos de una factura ordinaria, los códigos de comercio internacional para especificar los términos y condiciones de la entrega de la mercancía y aclarar los costes y responsabilidades que les corresponden a cada uno, el origen de la mercancía, el medio de transporte y la factura proforma o el pedido de referencia. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si facturamos fuera de la unión europea a una empresa la venta de formación (prestación de servicio), debe de llevar iva?, aquí en España está exenta. Y si tiene que llevar a que tipo el del cliente o el proveedor.

    Y en el caso de que sea a un particular?

    • Hola Lola, a partir de Enero de 2019 los países de la Unión Europea han acordado que «los servicios prestados por vía electrónica se localicen en España (sede del prestador del servicio) cuando el destinatario es un consumidor final residente en la UE y el importe de dichos servicios no excede de 10.000 € (IVA excluido) en el año natural» (artículo 70. Uno.8º). En el caso de facturar a una empresa o profesional, debemos de cumplir la condición previa de habernos dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (también llamado ROI) y solicitar que nuestro cliente también esté inscrito. Si ambas partes estén dadas de alta en el ROI, podemos emitir una factura sin IVA por «prestación intracomunitaria de servicios» así lo declararemos en nuestro modelo 303 y en modelo 349 de declaración informativa de operaciones intracomunitarias. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo darte de alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Me han ofrecido unos trabajos de creador de contenidos para una plataforma de una empresa suiza. Debo facturar a la empresa suiza, y yo soy autónoma. Entiendo al ser extracomunitaria dicha empresa no debería darme de alta en el ROI no?. Y al ser servicios se facturan a la empresa suiza sin IVA ni IRPF, debiendo añadir la coletilla de esa ley, es así? Gracias

    • Hola Silvia, a la hora de facturar a una empresa Suiza, el lugar en el que se presta el servicio determina si la empresa española tiene que tributar o no al prestar dicho servicio a un cliente suizo. Las reglas que determinan el lugar de prestación de los servicios en Suiza son:
      Servicios sanitarios y de agencias de viajes es la sede del proveedor del servicio, los servicios recreativos, didácticos, deportivos, artísticos, científicos, culturales, o de restauración es el lugar de la ejecución material del servicio, los servicios de transporte de pasajeros es el lugar del trayecto recorrido, los servicios de alojamiento o relacionados con inmuebles es el lugar en el que se localiza el inmueble, los servicios del dominio de la cooperación internacional y el desarrollo es el lugar del destino de la prestación y el resto de servicios (cesión y concesión de derechos inmateriales o análogos; servicios publicitarios; tratamiento de datos; alquiler de servicios; transporte de bienes; operaciones bancarias, financieras y de seguros; eliminación de residuos; servicios de intermediarios; renuncia a actividades lucrativas o sus derechos; participación en eventos deportivos; telecomunicación e informática) es el Principio general de la sede del destinatario de los servicios. En función de la clasificación de tus servicios así tendrás que facturar. En este enlace encontrarás una mayor información sobre como facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro tengo una agencia de representación de actores y le tengo que facturar a una productora de Nueva Zelanda por el trabajo de un actor en el extranjero. Como tendría que emitirle la factura a la empresa?

        • Hola Carla, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. Además, es requisito imprescindible que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea. Esta salida puede ser física, en el caso de productos tangibles, mediante el envío del mismo por correo o mensajería, o puede ser virtual, como es el caso de servicios o productos que se transfieren de forma electrónica. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muy buen articulo Alex!
    Hola Alex, tengo dudas que te querria informar.
    Una empresa china me quiere colarborar conmigo para que les ofrezca servicios digitales por larga duracion.
    Mi pregunta es para mi sera mas conveniente y comodo crear una SL o autonomo para tema de hacienda y tal.
    En todo caso para factura a esta empresa china, seria exento de IVA?
    Gracias

    • Hola Flemin, en el caso de las exportaciones, es decir cuando vendemos productos fuera del territorio de la UE, están exentas de IVA, estos casos suelen estar más claros siempre que el producto tenga por destino un lugar fuera de la UE, pero cuando se trata de “prestación de servicios” la exención de IVA se aplica en función de donde se considera que se ha realizado el servicio. En estos casos es importante analizar el tipo de operación para saber si a efectos de la aplicación de IVA la operación se realiza en el territorio de aplicación (Península e Islas Baleares, estando excluidos Ceuta, Melilla y las Islas Canarias) operación en la que se aplica el IVA o fuera del territorio de aplicación del impuesto en cuyo caso se considera operación exenta y no se aplica el IVA. Por ejemplo, una empresa española que realiza prestación de servicios cuando el destinatario (comprador) no es empresario y profesional y tiene su domicilio o residencia habitual en China la operación está exenta de IVA.
      Si el servicio tiene como destinatario una empresa China que tiene su sede de actividad en China, la operación sigue estando exenta, pero si el servicio tiene por destinatario una empresa China que tiene en España un establecimiento permanente la operación se considera realizada en España y por tanto se aplica el IVA. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    mis nuevos clientes está en México y Estados Unidos.

    En caso decida yo que el pago sea en Euro, me limito a indicar el valor de mis servicios en Euro en la factura?

    He leído que en caso de clientes que operan con otra moneda hay que poner el valor de las dos monedas en la factura. Cómo sería lo más adecuado en ambas situaciones: 1.el cliente me paga en Euros; 2. el cliente quiere pagarme en su moneda

    Gracias

    • Hola Laura, el medio de pago que pactes con tus clientes, es el que debe aparecer en la factura emitida. Siempre que se realice el pago en otra moneda habrá que indicar el valor del cambio en la fecha concreta. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para elaborar una factura sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/partes-de-una-factura-legal/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, estoy por brindar servicios a una empresa de Argentina y necesitaba consultar si en este caso debo aplicar IVA o no, y si el dinero que recibo por ellos si o si debe ingresar a una cuenta de España o puede quedarse en una cuenta de Argentina?. A la hora de facturar debo hacerlo en euros o en la divisa del país donde se brinda servicios

    • Hola Paulina, si facturas a una empresa extranjera situada fuera de la Unión Europea se considera una exportación (sin IVA). En la factura se debe indicar la divisa de cobro y su tipo de cambio, además de la modalidad de pago. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, me ha encantado su artículo, me ha aclarado bastantes puntos que no tenía claros. Pero me ha faltado aclarar una duda: Si yo como profesional (estoy dado de alta en ROI, aunque para este caso no lo necesitaría), le voy a prestar un servicio a una empresa americana, supongo que irá exento de I.V.A. pero a ¿Qué artículo me tengo que acoger para ponerlo en la factura? como coletilla. Gracias de antemano

  • Hola Pedro,
    Muy interesante el artículo.
    Para facturar por servicios de Publicidad a una empreza de Panamá, el servicio quedaría sujeto al artículo 70.2 de la ley del IVA, ya que la publicidad la ven usuarios de IPs Españolas, además de suarios con IP de US?
    O se puede añadir la coletilla “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992” en las facturas.
    Desde ya muchas gracias!!
    Saludos cordiales,
    Lucrecia

    • Hola Lucrecia, los servicios de publicidad se consideran prestados en el territorio de aplicación del Impuesto cuando, conforme a las reglas de localización aplicables a los mismos, no se entiendan realizados en la Comunidad, pero su utilización o explotación efectivas se realicen en dicho territorio. Para que sea aplicable la regla de uso efectivo prevista en el artículo 70.Dos LIVA deben concurrir varios requisitos: 1) Los servicios para los cuales puede resultar aplicable son, exclusivamente:
      – Los de mediación en nombre y por cuenta ajena cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal.
      – Los citados en el artículo 69. Dos LIVA (cesión de derechos de autor, patentes, licencias o marcas, asesoramiento, auditoría, ingeniería, abogacía, servicios financieros y de seguro, cesión de personal, arrendamiento de bienes muebles corporales, entre otros) cuyo destinatario sea un empresario o profesional actuando como tal. – Los servicios prestados por vía electrónica, los de telecomunicaciones, de radiodifusión y de televisión.

      – Los de arrendamiento de medios de transporte.

      2) Con carácter general, tales servicios deben ser prestados a empresarios o profesionales actuando como tales, salvo cuando se trate de servicios de telecomunicaciones, en cuyo caso los destinatarios podrán ser, asimismo, particulares. En todo caso, deberá atenderse al destinatario real del servicio.

      3) La localización de los servicios debe tener lugar fuera de la Comunidad de acuerdo con la regla general del artículo 69.Uno.1º LIVA extrapolada a toda la Comunidad.

      4) Los servicios deberán utilizarse o explotarse efectivamente desde un punto de vista económico en el territorio de aplicación del IVA.

      5) El prestador del servicio no esté establecido fuera de la Comunidad.

  • Hola, tengo pensado empezar a trabajar como autonomo o empresa (no lo tengo claro) como prestacion de servicios de programacion. Actualmente resido en Irlanda y la empresa para la que facturaría está en Dinamarca. Sé que este foro es para empresas en España pero al ser Unión Europea, creo que aplican las mismas leyes. Cómo debería facuturar teniendo en cuenta tambien el cambio de moneda? Gracias y saludos.

    • Hola David, en España si facturas a una empresa dentro de la UE se trataría de una operación intracomunitaria y tendrás que estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) para facturar sin IVA. En este caso, se produciría la Inversión del Sujeto Pasivo, ingresando el IVA repercutido la empresa receptora de la factura. Para el caso de facturar a una empresa situada fuera de la UE una prestación de servicios no debes tributar por IVA, sino aplicará la Inversión del Sujeto Pasivo. Te dejo un artículo que te puede servir de referencia de cómo se factura a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buen día!
    Voy a darme de alta en autónomos. Mi cliente, empresa, está ubicado fuera de Europa. ¿Debo incluir IVA por exportación de servicios en este caso? ¿O no es necesario al ser una empresa? Gracias!!!

  • Soy masajista y trabajo para unos clientes de estados unidos que vienen cada año a Mallorca, realizando sus retiros.
    Tengo que añadir el IVA en mis facturas?

  • Hola, tengo que facturar por el diseño y la consturcción de un stand para un congreso que se realiza en España. Mi cliente es un ente gubernamental extranjero (fuera de la UE). La factura debe hacerse con o sin IVA?

    Muchas gracias.

    • Hola Eduardo, para facturar sin IVA a tu cliente de fuera de la Unión Europea debe estar efectivamente ubicado en un país fuera de la UE y, además, el servicio prestado debe utilizarse efectivamente fuera del territorio de aplicación del IVA. Como no cumples el requisito de localizacion, sí habría que facturar con IVA. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días
    Nuestra dua es la siguiente: nuestra empresa factura a clientes (así como recibimos facturas de proveedores) de terceros países, no europeos.
    ¿En nuestras facturas es obligatorio reflejar sus NIF??? muchos de los clientes no nos facilitan dicha información (si es que existe) y queríamos saber si existe una ley que nos obligue a reflejarlo en nuestras facturas.
    Gracias por su ayuda, un saludo
    Mari Luz

    • Hola Mariluz, los datos obligatorios en una factura de exportación son: número de factura, fecha de expedición de la mercancía o el servicio, nombre o razón social y domicilio de comprador y vendedor, método y condiciones de pago, cantidad de la mercancía y precio por unidad y total en la divisa acordada para el pago (en el caso de muestras, especificar el valor y luego añadir que son muestras sin valor comercial), condiciones de entrega o incoterms, referencia del pedido o factura proforma, método de transporte y origen de la mercancía. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Necesito facturar a Uruguay pero no me queda claro qué requisitos debo cumplir yo (y cómo cumplirlos) y qué requisitos tengo que solicitar a la persona que facturo
    También necesito saber cómo realizar correctamente la factura.
    Muchas gracias,
    Un saludo

    • Hola Cristina, según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992, además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada. La exención de IVA en exportaciones no exime al proveedor de la presentación del modelo 303 a título informativo ya que será el cliente el encargado de abonar el tributo en su lugar de origen. Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador. Ahora bien, hay que indicar que la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a empresas extranjeras. https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Somos una empresa de prestación de servicio (jardineria). Hemos estado trabajando para una empresa de Inglaterra , pero el trabajo efectivo en Francia. Tengo que hacerle la factura y no se si está exenta de iva . Antes del brexit se las hacía al 0% iva. Ahora ya no se como va. Muchas gracias

    • Hola Larisa, lo primero que debes tener claro es que El IVA intracomunitario sigue aplicándose a los clientes de Irlanda del Norte. Sin embargo, no se aplicará a clientes o proveedores en Gran Bretaña (Inglaterra, Escocia y Gales). Por tanto, desde el 1 de enero de 2021, las entregas y los movimientos de bienes y servicios entre la UE y el Reino Unido, estarán sujetos a las normas del IVA aplicables a las importaciones y exportaciones. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola tengo que emitir una factura cuyo cliente es de Marruecos (los datos fiscales que tengo son de Marruecos) pero la prestación de servicios es en Barcelona. Tiene que tener iva?

  • Hola. Soy traductora y voy a empezar a trabajar con una empresa de Vietnam. Las facturas estarán sin IRPF pero, ¿estarán exentas de IVA también? ¿Una traducción cuenta como servicio o como exportación?
    Muchas gracias de antemano.

  • Tengo que facturar a una empresa (no particular) extracomunitaria (en QATAR) por unos servicios prestados allí, como profesional autónomo. Sé que debo facturar sin IVA, pero tengo dos dudas que planetaros:
    * En la factura me retienen un 5% de impuesto. ¿Cómo se tiene en cuenta ese impuesto ya abonado allí, cuando declare el IRPF aquí?. Creo que hay un acuerdo de doble imposición con QATAR.
    * ¿Cómo indico mi NIF en la factura? ¿Es el DNI con las letras ES delante?. ¿Debo darme de alta en algún registro para poder facturar como persona física en un país extracomunitario?. Cuando lo hago como empresa en un país intracomunitario tengo que utilizar el ROI, pero como autónomo no sé si hay algo equivalente.
    Muchas gracias. <

  • Buenas tardes. Una empresa de de fuera de la UE me encarga regalos promocionales para entrega en un evento que se realizará en Madrid. ¿la factura estaría exenta de IVA o al ser productos para su entrega dentro del país deben abonar el IVA correspondiente?

    Un saludo.

    • Hola Carlos, las facturas para países que no son de la Unión Europea o facturas extracomunitarias no se les tiene que aplicar el IRPF ni tampoco el IVA en ningún caso, tanto si se quiere facturar servicios a empresa extranjera como bienes. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,

    Somos una empresa de prestacion de servicios, vamos a empezar a trabajar con Reino Unido y no sabemos como facturarlo ¿esta exento de IVA? en caso de estarlo, ¿hay que poner la coletilla »Artículo 21.1 de la Ley 37/1992» ? Dicho articulo solo habla de bienes

    Gracias

    • Hola Sara, desde el 1 de enero de 2021, las entregas y los movimientos de bienes y servicios entre la UE y el Reino
      Unido, estarán sujetos a las normas del IVA aplicables a las importaciones y exportaciones. Los intercambios de mercancías con Irlanda del Norte tendrán el mismo tratamiento que los efectuados con un Estado miembro, de acuerdo con el protocolo IrlandaIrlanda del Norte. Este tratamiento no se extiende a los servicios. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes!

    Tengo que facturar servicios como profesional particular a una empresa en Uruguay desde España ya que tengo residencia aqui.
    – Puedo facturar utilizando mi NIE o es necesario que me de alta en el ROI?
    – Me aplica el IVA en mi facturacion? Que otro tipo de impuesto me aplicaria?

    Gracias!

    • Hola María, para facturar la prestación de servicios a un cliente extranjero que sea un empresario o profesional fuera de la Unión Europea, no tienes que aplicar IVA a la factura. Si el cliente extranjero es un particular, como regla general, sí se aplica IVA a la factura (Artículo 69 de la Ley del IVA). En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre como facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. Tengo que facturar una Prestacion de Servicios puntual a una empresa de Chipre. Soy un particular q tengo mi trabajo por cuenta ajena, esto ha sido algo puntual, no estoy dado de alta como autonomo y el trato al que llegué es que me pagarían limpios 1.300 euros. Esta empresa no tiene NIF intracomunitario aunque Chipre esté en la Union Europea.
    Mi duda es: ¿tengo que declarar ni IVA y/o IRPF?
    ¿Solo facturo por los 1300 euros, que es lo que me va a pagar la empresa de Chipre? ¿Tengo que poner alguna coletilla en la factura, siendo yo un particular de España que factura a una empresa de Chipre que está en la Union Europea pero sin NIF Intracomunitario?

  • Buenas tardes,
    primero que nada gracias por el artículo que es muy informativo.

    Si no es molestia me gustaría preguntar lo siguiente:
    He hecho un trabajo de consultoría en temas técnicos por única vez a una empresa chilena.

    Luego de leer el artículo parecería que la operación estaría exenta de IVA y que debo presentar el formulario 303.

    Mi duda es, ¿al momento de la factura para el cliente, simplemente utilizo una plantilla genérica que completo con el importe, mis datos (NIF/NIE), los del cliente y ya está?

    ¿No requiere ningún trámite previo de alta en hacienda?

    Muchas gracias nuevamente por la ayuda.

  • Buen día!
    Muchas gracias por la información.

    ¿Me podría ayudar con esto?
    Tengo que hacer un cobro único a Chile por un servicio.
    He leído que stá exento de IVA, pero ¿necesito darme de alta en autónomo para poder facturar?

  • Hola, quería consultar lo siguiente:

    Si facturo a un cliente de Reino Unido pero este cliente tiene una dirección de entrega en Francia y envío a Francia la mercancía, ¿se trata de una operación de exportación o una operación de venta intracomunitaria?

    Es decir, ¿cuál es la condición para determinar el tipo de operación, el país que figura en el NIF del cliente ( y por lo tanto en la factura) o el país donde se entrega la mercancía?

    Gracias y un saludo.

    • Hola Mª Angeles, la LIVA establece en sus artículos 68 a 72 las normas que determinan el lugar de localización del hecho imponible, con el fin de determinar cuál es la normativa aplicable a cada operación. Si de su aplicación resulta que el hecho imponible se entiende realizado en el TAI, la operación tributará conforme a la normativa española del impuesto. No obstante, te dejo el siguiente artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a un cliente extranjero, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo que facturar por primera vez a una clienta que está en EEUU. Leyendo vuestros artículos y comentarios, indicáis que siendo un servicio y que (en este caso facturo a su nombre como particular) ella es empresa, tengo que poner la coletilla del Artículo ley en la factura. ¿Tendría en este caso que cobrar IVA? ¿La gestión de avisar a hacienda marcando la casilla correspondiente, la tengo que hacer previamente? Gracias

    • Hola Vanesa, en la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. Además, debido a esta regla de exención el propio cliente únicamente deberá abonar la base indicada. Para justificar ante Hacienda estas exportaciones, guarda copia de la factura comercial, del documento de transporte internacional y de la declaración aduanera de exportación (DUA de exportación), en la que aparezcas como exportador. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información de cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro! Si presto servicios a un cliente de Estados Unidos ya sea particular o empresa entonces IVA tampoco se factura o la prestación de servicios a clientes particulares fuera de la Unión Europea sí tributará el IVA

    Gracias de antemano

    • Hola Bryan, según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. Ahora bien, hay que indicar que la exportación de bienes a empresas de fuera de la UE están exentas de IVA pero la prestación de servicios a particulares sí tributan el IVA. En este artículo encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Quiero vender un cuadro(acrilico sobre tela de 47 x 35 cm )el precio está cerrado con el comprador y me pide que le emita factura,los datos de la empresa están con dirección en las Islas Vírgenes Británicas aunque imagino que el cuadro habrá que mandarlo a Sao Paulo(Brasil),mi pregunta es : que IVA tendría que ponerle en la factura?
    Quedo a la espera de sus noticias,gracias

  • Hola Pedro,
    Gracias por este espacio para resolver dudas.
    Soy artista pero recién ahora empiezo a vender, a través de un negocio que tiene una parte de galería de arte. Una persona particular de USA quiere comprar una de mis pinturas y que se la enviemos por correo, quieren pagar mediante link con tarjeta de crédito. La galería debería emitir la factura sin iva entiendo ya que es una venta al extranjero, o poner el iva correspondiente al país del cliente? Tiene que figurar el DNI o numero fiscal del cliente en la factura?. Por lo que leí por ahí tendría en este caso la galería que darse de alta en algún lado o en este caso no? Tiene que detallar un articulo de ley en la factura? Como es la primera vez que lo hace no se si esto aplica y debería darse de alta: ‘Sólo necesitarás tener el DUA como exportador, y añadir la coletilla “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992” en tus facturas’
    Sería mejor si no que la factura proforma para envío la haga yo como artista directamente? (el tema es que como recién empiezo a vender no estoy de alta como autónomo aún. En caso afirmativo con esto, tendría que el cliente hacer transferencia a una cuenta mía en vez de a una de la galería?
    Muchas gracias desde ya!
    Un saludo

    • Hola Luciana, para que las exportaciones estén exentas y por tanto podamos tratarlas de la forma comentada, se deben de cumplir 4 requisitos: Que se trate de entregas de bienes,
      que exista un transporte fuera de la U.E.: es indiferente el medio de transporte, da igual que los bienes se envíen por barco, avión etc…, que se tenga la documentación acreditativa de que esos bienes van a salir de territorio comunitario dirección a un país que no forma parte de la U.E.: el documento principal que demuestra esta circunstancia es el DUA (Documento Único Aduanero), este documento lo expide la Aduana por la que van a salir los bienes (Aduana de salida)y, por último, el vendedor debe de constar en el DUA como exportador
      Cumpliendo estos 4 requisitos, la exportación se considerará por la normativa fiscal española una operación exenta de IVA. Te dejo el siguiente artículo donde encontrarás una mayor información sobre las exportaciones, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias,

    En Septiembre empezare a ofrecer servicios de arquitectura a una empresa localizada en Australia. Trabajaré online desde España. Entiendo que las facturas serian emitidas sin IVA. Me surgen las siguientes preguntas:
    Necesitaría ademas un DUA?
    El contrato esta en divisa dólares Australianos, debería entonces facturar en AUD?
    Se puede agregar en Billin la opción de otra divisa si ese fuese el caso, ademas la coletilla “Artículo 21.1 de la Ley 37/1992”?

    Muchas gracias

    • Hola Mari, para facturar la prestación de servicios a un cliente extranjero que sea un empresario o profesional fuera de la Unión Europea, no tienes que aplicar IVA a la factura. Si el cliente extranjero es un particular, como regla general, sí se aplica IVA a la factura (Artículo 69 de la Ley del IVA). No obstante, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información de cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días ! Si soy autónomo en transporte y tengo que hacer facturas a una empresa de Italia como tengo que poner el I.R.P.F ? Soy autónomo en modulo .

  • Buenas tardes, somos una empresa que lleva desde 2020 haciendo comercio online. Mi duda comienza a raíz de que muchos clientes nos piden que la dirección de facturación no sea la misma que la dirección de envío, hasta ahora no nos suponía problema pero ya hemos tenido dos casos que nos dan una dirección de facturación de exportación (un caso fué EEUU y el otro Andorra) por lo que la factura no llevaba impuestos pero la dirección de envío era otro país (En el caso de EEUU se enviaba a Francia y en el caso de Andorra se enviaba a España).
    Por lo tanto la web generó dos facturas de exportación pero a la hora de la verdad ninguna de las dos facturas pasaron por aduanas y las tuve que declarar como ventanilla única en el caso de Francia (porque era para un cliente particular) y como factura nacional la de Andorra.
    Debería de desactivar la opción de dos direcciones en la web? O existe forma de declarar facturas de exportación que no tengan declaración en aduanas. Le agradecería mucho que me resolviera esta duda, un saludo

    • Hola Sandra, hay que tener en cuenta que cada territorio tiene una legislación específica en cuanto a productos y control de aduanas. Por ello, dependiendo del tipo de cliente así tendrás que emitir la factura correspondiente. No obstante, te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/#. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy traductor autónomo y tengo que facturar a una organización en los Países Bajos. El contable de mi cliente dice que tengo que facturarles sin IVA y que ellos pagan el IVA en los Países Bajos. Sin embargo, soy autónomo y no una empresa y no estoy registrado en el ROI. ¿Tengo que facturar con IVA y pagarlo en España? Si es así, ¿qué debo indicar en la factura y qué formularios tengo que rellenar para las autoridades fiscales en España? ¿O debo facturar al cliente con el IVA 0 y el IVA lo paga el cliente en los Países Bajos? Muchísimas gracias.

  • Buenos días, sobre el tema de facturar a un extranjero fuera UE:

    Si una empresa española vende un producto a un extranjero fuera de UE la factura es sin IVA, pero si el cliente pide entregar la mercancía en España, entonces como proceder ?

    • Hola Jordi, según el artículo 68.1 de la ley de IVA, como regla general establece, que la entrega de bienes que no sean objeto de expedición o transporte se consideran localizadas donde los bienes se pongan a disposición del cliente, en este caso sería España, puesto que es donde la empresa española entrega el material, por tanto está sujeta a IVA, ahora bien, existe una posibilidad de expedir la factura exenta de IVA, por aplicación del artículo 21.2º “estarán exentas del impuesto,…, las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la comunidad por el adquirente no establecido en el territorio de aplicación del impuesto o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de él. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!! Tengo que emitir una factura a un particular en EEUU desde España por la compra de ropa con un valor medio de 500€.
    1- Necesito saber si tengo que poner el IVA en las facturas
    2- Algún otro tipo de información que necesite añadir significativa a parte de los datos personales y fiscales

    • Hola Marta, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. A tal efecto, es requisito imprescindible que el servicio o producto salga de forma efectiva fuera de la Unión Europea. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Soy profesional autonomo independiente.

    Acaba de entrarme un Cliente nuevo (PERSONA JURIDICA con domicilio social en Holanda), según vuestro articulo (por el que os doy mi enhorabuena), debo solicitar con el modelo 036 mi alta como operador intracomunitario a efectos de IVA y si la mercantil en Holanda no estuviera como ROI, aplicaré el 21% a la base imponible y, también deberá aplicarle el 15% en concepto retencion IRPF?

    Gracias anticipadas por vuestra inestimable ayuda.

    Un cordial saludo.

    • Hola Josefina, en el caso de que el cliente no esté dado de alta como operador, habría que comunicárselo para aplicar el IVA en está en vigor en España, ya que, la empresa que presta el servicio debe verificar que su cliente está dado de alta en el ROI, ya que, de ser así se factura con IVA. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre los diferentes tipos de facturas intracomunitarias, https://www.billin.net/blog/modelo-factura-intracomunitaria/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Gracias por este espacio para resolver dudas!

    Soy autonomo y tengo mi propio restaurante. Un cliente japones que tiene una empresa de importacion me ha pedido que le ayude a encontrar ciertos tipos de aceites de oliva y me quiere dar un 30% de comision por cada botella.

    Yo voy a hacer la compra al productor y luego el cliente (desde Japon) me abonara el coste de la operacion mas el 30% en comisiones.

    A este 30% que voy a recibir, hay aplicarle el 15% de IRPF y el 21% de IVA (36% en total)?

    Que tipo de factura hay que hacer en estos casos ?

    Muchisimas gracias de antemano!

    • Hola Guillem, como es sabido, en las facturas que emitas para clientes de España hay que aplicar un porcentaje de IVA (actualmente el 21%) y una retención de IRPF (generalmente el 15%). Sin embargo, en los clientes que están en el extranjero no se aplican estos cargos, porque no tienen la posibilidad de liquidar el IVA y retener el IRPF con la Hacienda española. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre el IRPF en las facturas a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/irpf-facturas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches,
    Soy autónomo y e creado una página web en la que realizó unos servicios para los clientes, tengo pensado contratar a un administrativo que vive en el extranjero para que me ayude en momentos puntuales que yo no puedo llevar la página web. ¿Cómo tendría que declarar esa factura?
    El cliente creo que no está dentro de la UE, ¿Me puedo desgravar ese gasto en mis declaraciones?
    Gracias

    • Hola Eder, si el desarrollo de tu actividad económica necesita un gasto inherente o complementario de otro profesional situado fuera de España, evidentemente, será un gasto deducible para la empresa, siempre que cumpla todos los requisitos de gasto deducible. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber para que un gasto sea deducible, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gracias Pedro, un artículo excelente.
    Una consulta sobre la factura de importación. Pongo un ejemplo de Aliexpress que es el que nos estamos encontrando últimamente.

    Cuando compramos un bien mediante esta plataforma, nos encontramos que la factura que recibimos no incluye ni nuestro CIF, ni el NIF que teóricamente deberían tener asignada la empresa que vende en España. ¿Este documento es válido para la contabilidad?

    El tema de asientos de IVA, gastos de aduanas y demás lo tenemos controlado más o menos, pero nos preocupa si son o no válidos este tipo de documentos.
    Muchas gracias por adelantado

    • Hola Jaume, para que un gasto sea fiscalmente deducible, además de haberse devengado, será necesario que cumpla los siguientes requisitos: que esté afecto o vinculado a la actividad económica, que esté debidamente contabilizado, que esté correctamente justificado, es decir, a través de una factura completa. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre los gastos deducibles, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Empresa de consultoría de ingeniería.
    Me gustaría confirmar:
    -A día de hoy no existe acuerdo entre Perú y España para evitar la doble imposición.
    -El proveedor-sociedad española tiene que facturar los servicios ofrecidos al cliente-sociedad peruana exenta de IVA.
    -¿El pago que hace el cliente -empresa peruana a su proveedor-empresa española, es descontando el % de retención?
    -¿Cómo puede recuperar el cliente el importe de la retención?

    Gracias de antemano,
    Buen día.

    • Hola Paloma, en ningún caso tu factura emitida a una empresa de Perú por la prestación de servicios, debe ir con retención, pues en ningún momento tienen la obligación de retener e ingresar a un profesional o empresa española, independientemente, habra que consultar que exista esta ley en el BOE de peru, si así fuese, en la liquidacion de IS modelo 200, se podria aplicar la deducción de este gasto. Te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información sobre el Impuesto de Sociedades, https://www.billin.net/blog/impuesto-de-sociedades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy arquitecto autonomo y Tengo que facturar Mia servicios a una empresa de Kènia.Cómo lo tengo que hacer? IVA? IRPF? Tengo que darme de alta para poder facturar internacionalmente?

    • Hola Beth, es importante tener en cuenta que a la hora de facturar a un cliente extranjero hay que tener en cuenta los siguientes ejes:
      Si es una factura de un producto o de un servicio.
      Si la factura es a un particular o una empresa.
      Si la factura se emite a un país de la Unión Europea o a un país fuera de la UE.
      Teniendo en cuenta lo anterior, tu factura internacional será de una forma u otra. Además, debes tener en cuenta otras cosas, cómo si la empresa es de dentro o fuera de la UE, o si necesitas hacer una factura multidivisa. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Oscar, cuando tu cliente viva en cualquier otro país que no sea de la UE, deberás diferenciar entre si tu cliente es un particular o una empresa o profesional. El servicio se entiende que se presta en el domicilio de tu cliente, es decir, del destinatario, pero al ser una empresa o profesional, estaríamos ante lo que se denomina “inversión del sujeto pasivo”, esto quiere decir que la obligación la tiene el destinario de nuestro servicio, es decir, nuestro cliente.
      Por tanto, será nuestro cliente, empresa o profesional, el que deberá liquidar el IVA en el modelo tributario de su país. Ahora bien, si el uso del servicio prestado se localiza en España, estamos ante una excepción a la regla anterior, ya que en este caso el servicio, su uso y disfrute se localiza en España, se entendería que la prestación de servicios se ha realizado en España y por tanto habría que facturar con el 21% de IVA español. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Tengo que facturar a Sudamérica y Estados Unidos. Mi servicios son de asesoramiento, siempre son servicios telefónicos o por videoconferencia.
    ¿Mi pregunta es: ¿Tengo en este caso que aplicar el IVA? ¿es el 21 %? y finalmente, ¿ me tengo que dar de alta en el ROI?
    Gracias por su respuesta.

    • Hola Angel, para facturar la prestación de servicios a un cliente extranjero que sea un empresario o profesional fuera de la Unión Europea, no tienes que aplicar IVA a la factura. Si el cliente extranjero es un particular, como regla general, sí se aplica IVA a la factura (Artículo 69 de la Ley del IVA). Existen muchas excepciones, de manera que te aconsejamos que consultes el Localizador de Prestación de Servicios de la Agencia Tributaria. Te dejo un enlace donde encontrarás todo la información sobre quiénes están obligados a darse de alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Necesito que me aclaren una duda. Una empresa española tiene clientes internacionales (Europa, Asia, América…). Las condiciones de pago de los pedidos suele ser una parte por anticipado y luego el resto a la entrega. Mi pregunta es, si estamos obligados a facturar ese cobro anticipado de cara a Hacienda o no? Es decir, ¿tenemos que hacer dos facturas o podemos hacer una sola factura cuando hayamos recibido todo el pago del cliente?
    Lo digo porque son facturas NO sujetas a IVA. Por eso, no sé cuál es la manera correcta de facturar ese pedido.

    Gracias, un saludo

  • Buenos días, trabajo como asalariada y no estoy dada de alta como autónoma. Me han invitado a dar una clase online en una universidad del Reino Unido de 2 horas por los que me pagaran 150 Libras. La universidad me dice que tengo que declarar según la normativa fiscal española y declararlo de esta forma en la factura: ‘I […] am responsible for my paying my own tax and National Insurance in the jurisdiction inwhich it is due’. ¿Hay que emitir factura o es suficiente con un recibo? y ¿Cómo tengo que declarar estos ingresos? Muchas gracias y saludos

  • buenos dias
    como se aplicaría el iva en una factura de un arquitecto con despacho en Madrid, y tiene que fc un servicio de un profesional a un cliente aleman, por un trabajo de una obra que se encuentra o tiene que realiza los trabajos en Canarias
    el cliente como seria si es particular o si es empresario aleman
    gracias

    • Hola Nieves, si facturas servicios a un cliente profesional o empresario alemán sin establecimiento en Canarias, tienes que facturar sin IVA. No obstante, es preciso tener en cuenta las reglas especiales del artículo 70 de la LIVA, por si se tratase de alguno de los servicios relacionados en dicho precepto, los cuales se entienden prestados en el TAI. En estos supuestos, la factura irá con IVA. Ahora bien, si presto un servicio a un particular, entonces has de aplicar el IVA, aunque tu cliente resida en las Canarias. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre la aplicación de la Ley de IVA, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    He realizado servicios como Consultora de Relocation para un ejecutivo de una empresa norteamericana que ha sido trasladado a Madrid recientemente. Debo facturar al Departamento de RRHH de la empresa de EEUU y no de España, y es la primera vez que me encuentro en esta situación y tengo muchas dudas, la principal que me indican que como concepto debe ser «exportación de servicios». En ese caso debo cumplimentar el DUA?
    Os agradecería mucho si pudierais ayudarme con mi consulta.

  • Somos una empresa española que va a participar en una feria internacional en Francia y la pregunta es: ¿cómo tributarán las ventas de bienes que realicemos durante la feria en Francia, si los bienes se entregan durante la celebración de la feria?. ¿Cómo si las realizáramos desde España, con el IVA español, o no?.Gracias

  • Buenos días, tengo dos preguntas, la primera tengo que mandar dos smartwatch a Qatar, puedo hacer una factura proforma para la aduana con un valor relativo para que no sea tanto el coste, y luego mandar la factura real para el cobro? que impuesto llevaría esa factura si es que lleva algún impuesto.
    Segunda pregunta tengo una factura para México de equipos tecnológicos tengo que cobrar algún impuesto o están exentos .

    Muchas gracias, un saludo.

    • Hola Susa, al tratarse de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. La factura proforma tiene, para el comprador, una función muy importante como documento justificativo respecto a los trámites en la aduana, como son pedir la licencia de importación, para autorizar el pago de la operación con divisas y para solicitar un crédito documentario en el banco. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la factura proforma, https://www.billin.net/blog/una-factura-proforma/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, tengo una duda.

    Soy un entrenador personal que manda un plan de entrenamiento a un deportista español que reside en Estados Unidos.

    Entiendo que eso es facturar un servicio a un particular y aunque sea fuera de la UE la factura sería con IVA?

    Muchas gracias, súper útil tus respuestas.

    • Hola David, si el destinatario de los servicios (cliente estadounidense) es un cliente particular, los servicios quedarían sujetos al IVA por la regla de localización del artículo 69.Uno.2º de la LIVA. En caso de que tuviera la condición de empresario o profesional, en principio, los servicios quedarían no sujetos, pero habría de tenerse en cuenta las reglas especiales de IVA. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola , buenas noches
    Tengo una empresa en cabo verde dedicada a la hostelería, quiero comprar mobiliario en esoaña para llevarlo para cabo verde mi pregunta es , ¿que trasmites tengo que hacer?
    Como puedo no pagar el iva aquí ya que muchas empresas son reacias a facturar sin iva?
    Muchas gracias, un saludo..

    • Hola Manuel, el pago del IVA en España es obligatorio, de ahí, que las empresas no vendan sin emitir una factura con su correspondiente IVA soportado. En todo caso, deberías plantearte realizar las compras directamente con la empresa extranjera, según su tributación fiscal. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a la Ley de IVA, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, queria consultar, si un organismo oficial extranjero, de fuera de la UE, tiene la obligación de pagar IVA cuando participa en España en una feria como expositor.

    Gracias,

    • Hola Esperanza, la asistencia a Ferias internacionales y la localización del servicio: no se entenderán realizadas en territorio de aplicación del impuesto, se considera realizada en el territorio de celebración de la feria internacional, por tanbto, es una operación no sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido. En el siguiente artículo encontrarás un resumen de la Ley de IVA, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días !! gusto saludarles, tengo una empresa de ingeniería en Colombia y voy a realizar trabajos de asesoramiento e ingeniería a una empresa española, como puedo facturarle si no tengo empresa en España y el trabajo se realizara en Colombia

  • Hola,

    Llevo muchos años trabajando para una empresa sueca, viviendo en Suecia. Ahora voy a mudarme a Canarias de forma permanente y seguir trabajando de forma remota. La empresa sueca me plantea que sea trabajador TRADE. Nunca he sido autónoma. Cómo tendría que facturar a la empresa sueca? Tengo que darme de alta en el ROI? Me mudo en un mes y medio, me dará tiempo de hacer todas las gestiones para empezar de autónoma el 1 de enero? Tendría algún tipo de ventaja hacerlo antes de que termine el año para acoger a algun tipo de rebaja en la cuota de la SS? Muchas gracias!

    • Hola Carolyn, el tratamiento fiscal de la operación intracomunitaria es variable en función de si se trata de un cliente profesional u otra empresa o de si es particular. Pero no es el único factor influyente. En segunda instancia valoraremos si la operación intracomunitaria consiste en entrega de bien o prestación de servicio. Con carácter general, las facturas emitidas por prestación de servicios profesionales a empresas de la UE que no tributan el IVA siempre y cuando, tanto proveedor como cliente, figureis en el ROI como operadores intracomunitarios. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro,
        muchas gracias por tu respuesta pero la información que me han dado de la agencia tributaria es contraria a lo que me contestado. Me informan que literalmente no debo, ni puedo darme de alta en el ROI, ya que Canarias está fuera del territorio IVA. Pero no tengo claro si debo o no cobrar IGIC en las facturas a otras empresas europeas.
        Gracias!

  • Buenas tardes, mi duda es sobre vender un bien facturando a una empresa con domicilio fiscal fuera de la union europea, pero el envío del bien es a España. En este caso liquida IVA?. Puedo fiarme de los datos de facturación que me han facilitado?. Puedo asegurarme de alguna manera si son fiables?. Cómo puedo cerciorarme de donde viene el dinero?.
    Muchas gracias.

  • Estimado Pedro.
    Estoy dado de alta como autonomo en España y presto servicios de asesoria a una empresa Colombiana a la cual visito una vez al mes . Tengo pactado con ellos un monto por los servicios y aparte ellos corren con los gastos de viaje y estancia en Colombia los cuales pago yo y despues se los incluyo en la factura.
    Me podrias confirmar si mi factura debe incluir iva. Los gastos deven aparecer como gastos suplidos? . Se le deve aplicar alguna retencion a mi factura en Colombia?
    Gracias por su respuestas. Saludos

    • Hola Jose María, la prestación de servicios a un cliente extranjero que sea un empresario o profesional fuera de la Unión Europea, no tienes que aplicar IVA a la factura. Si el cliente extranjero es un particular, como regla general, sí se aplica IVA a la factura (Artículo 69 de la Ley del IVA), aunque existen algunas excepciones. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la prestación de servicios a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    tengo un cliente de Italia que quiere que le mandemos la mercancía a EEUU. No si se puede hacer de esa manera, ni que tipo de factura tendría que realizarle, la empresa es italiana y tiene CIF italiano registrado en VIES. Pero realmente la mercancía nunca pisaría suelo Italiano. ¿sería una factura de exportación aún siendo la empresa italiana? ¿No pasa nada por facturar una exportación a un país y enviarla a otro?

    muchas gracias.

    Un saludo,

    • Hola Ruth, en este caso la entrega estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación, el exportador deberá presentar en la Aduana española la Declaración aduanera. Para ello, deberá disponer de un número de registro e identificación de los operadores económicos (número EORI) asignado por la autoridad aduanera. Si no está identificado en el territorio de aplicación del IVA español, previamente tendrá que obtener un número de identificación fiscal en el mismo (NIF), Asimismo, debe declarar la base imponible del impuesto en la casilla 60 del modelo 303. La factura emitida con NIF español no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo 21 de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). No obstante, en el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo hay que facturar a empresas de la UE o fuera de la UE, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy dada de alta en el mod 036, ahora le voy a facturar a un autonomo en Reino Unido, que identificacion le tengo que solicitar?
    Y tambien a una empresa en EEUU, como se estructura la identificación?

    Muchas gracias

    • Hola M. Paz, una factura que se dirige a un cliente extranjero, es un recibo más. Como tal, deberá contar con una serie de datos identificativos de la operación, muy similares a cualquier otra factura emitida dentro del territorio español. En el siguiente enlace encontrarás diversos modelos de facturas para que no cometas ningún error, https://www.billin.net/blog/modelo-de-factura/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hemos prestado un servicio de asesoramiento informático a un empresario establecido en Finlandia. Este último no suministra el NIF/IVA a efectos del IVA otorgado por la administración tributaria finlandesa. En este caso quien es el sujeto pasivo?
    Gracias.

  • Estimado Pedro.

    Me preguntaba si podría ayudarme.
    Estoy dado de alta como autónomo en España (Canarias) y presto servicios a una empresa en Reino Unido. Tengo un poco de lío con IVA, IGIC e IRPF ya que unos me dicen que necesito incluir IGIC e IRPF y otros no, creo que lo mas claro es que no tengo que poner IVA. No sé si dispondrían de algún ejemplo o plantilla que pueda usar?

    Muchas gracias de antemano.
    Saludos

    • Hola Manu, Si realizas operaciones de prestación de servicios o entregas de bienes a países que no forman parte de los 28 Estados Miembro de la Unión Europea ya no estarás realizando entregas intracomunitarias sino exportaciones. Según el artículo 21 de la Ley de IVA las exportaciones de bienes están exentas del impuesto tanto si el destinatario es empresa o profesional como particular. En la propia factura comercial emitida se aplicará la exención de IVA mediante una nota conforme al Artículo 21.1 de la Ley 37/1992. En el siguiente enlace encontrarás diversos ejemplos de facturas, https://www.billin.net/plantillas-facturas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro. Si mi empresa compra bienes a un proveedor frances y a su vez el proveedor se ocupa de enviarlos a nuestro cliente que tambien està en Francia, dos preguntas:
    1) la factura de compra lleva IVA o no?
    2) la factura de venta lleva IVA o no?

    Los bienes No salen de Francia.

    Y este caso, una tercera pregunta, la venta al no haber cambio de pais de la mercancia, ¿se declara en el Intrastat o no?

    Gracias por tus aclaraciones.

    • Hola Maria, si el cliente no es particular y está inscrito en el ROI, la venta estará exenta de IVA. Por otro lado, están obligados a la cumplimentación y presentación de la Declaración INTRASTAT, los operadores que hubiesen alcanzado en sus operaciones intracomunitarias un importe facturado de 400.000 euros en el ejercicio precedente o en el corriente y en uno o en ambos flujos. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre qué es el Intrastat y quién debe presentarlo, https://www.billin.net/blog/intrastat-presentacion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, que tal. Tengo una posibilidad de trabajar como autónomo para una empresa de Polonia. Quiero saber si puedo ser categoría simple de autónomo (Programador) y realizarle una factura al nombre esa empresa en Polonia? Yo tengo Residencia por cónyuge española aquí en España, tengo NIE, Seguridad Social, y trabajo por cuenta ajena hace un año y 2 meses. Ahora dejaría mi trabajo para trabajar como autónomo. Pero no sé si así puedo facturar, o debo ser una empresa. Gracias!

  • E realizado una reforma en una vivienda en barcelona y me pide el cliente factura a una empresa del extranjero comunitario se puede hacer aunque creo k la vivienda esta a nombre de una persona de esa empresa

  • Buenos días, estoy en tratos con una empresa italiana para confeccionar camisetas, mi pregunta es:
    Yo recibo las prendas cortadas, las confecciono y envian a ups a recogerlas, entonces como tengo que facturar? Mi trabajo es solo confeccionar, ¿Debo facturar con o sin IVA?¿Debo pedir el ROI de la empresa a la que facturo?

    Gracias por su respuesta

    • Hola Pilar, para facturar una entrega intracomunitaria como operador debes estar dada de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI), al igual que tu cliente, que también deberá estar dado de alta en el ROI. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a cómo darse de alta en el ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo que comprar maquinaria en nombre de un amigo residente en Ucrania y yo mismo lo transportaría en furgoneta hasta entregárselo en su frontera. Si envia su documentación se podria hacer factura sin Iva a su nombre o reclamar la devolucion?

    • Hola Jose, si se trata de una exportación, siendo el destino del bien o el servicio a un país fuera de la Unión Europea, y siendo indiferente si el destinatario del mismo es una persona física, particular o profesional, o una empresa, no debemos incluir IVA en estas facturas. No obstante, en el siguiente post encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Estoy pensando en iniciar una actividad económica desde España que consiste en generar y vender imágenes de visualización arquitectónica digitales para cualquier tipo de cliente (particulares, autónomos, empresas… de España o de fuera). El contacto con los clientes suele ser mayoritariamente digital, a distancia. Esta actividad es para complementar ingresos de mi trabajo por cuenta ajena; no espero grandes ingresos, por lo que no tengo pensado darme de alta como autónomo, pero sí en el censo de retenedores y profesionales (modelo 036).

    Estoy leyendo sobre las diferencias entre facturar a clientes españoles y de fuera, y me queda un poco grande todo esto. No sé si para lo mío tendría que estar en el ROI, y tendría que preguntar a los clientes si son particulares o empresas, o si ellos están en el ROI. Creo que lo mío se calificaría como venta de servicios, no de bienes. Pero por lo demás, no tengo demasiado claro qué debo tener en cuenta. Si me pudieran aclarar un poco o dirigirme a documentación que hable de esto, se lo agradecería.

    Muchas gracias y un saludo

  • Hola, una factura a una empresa de la UE, si el que presta los servicios no está todavía en el Roi, que Iva llevaría?
    Se trata de servicios de telecomunicaciones, todo via electrónica?
    Gracais

    • Hola Regina, los servicios de telecomunicación, radiodifusión o TV y electrónicos tributan en el Estado miembro de establecimiento del cliente, tanto si el cliente es un empresario o profesional como si se trata de una persona que no tenga tal condición (consumidor final), y tanto si el prestador del servicio es un empresario establecido en la Comunidad o fuera de la misma. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el IVA intracomunitario, https://www.billin.net/blog/iva-compras-ventas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Quiero hacerme autónomo en desarrollo ItY servicios informáticos . Pero los clientes serán de estados unidos. Me podrías ayudar indicándome como debo facturar. Muchas gracias por la ayuda

    • Hola Diana, el régimen aplicable a los servicios prestados por vía electrónica es igualmente aplicable a los servicios TRE. Sin embargo, para facilitar el estudio del comercio electrónico se han obviado este tipo de servicios que no son susceptibles, con carácter general, de formar parte de él. Sin embargo, sí lo son los servicios prestados por vía electrónica que forman el denominado como comercio electrónico online. Además dela lista que nos da la ley del impuesto, debemos estar a lo establecido en la Directiva 2006/112/CE que es la directiva donde se recoge el concepto de «servicios prestados electrónicamente» y que es la fuente normativa de la que han emanado muchas de las modificaciones en la normativa del impuesto para regular la creciente influencia de, entre otros, el comercio electrónico. En desarrollo de la mencionada directiva se publicó el Reglamento de Ejecución 282/2011 del Consejo, de 15 de marzo de 2011, cuyo artículo 7 dispone de la lista ampliada de servicios prestados por vía electrónica. Te dejamos el siguiente enlace donde encontrarás toda la información sobre cómo facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • He de facturar una Asistencia Técnica y Consultoría a un Empresa de Perú, creo que no tengo que poner IVA pero no me queda claro si tengo que darme de alta en la DUA ya que no se trata de maquinaria, solo un servicio.
    Gracias

    • Hola Fernando, Las facturas emitidas a clientes de países que no son de la Unión Europea, que se las conoce como facturas extracomunitarias no se les tiene que aplicar ni el IRPF ni el IVA en ningún caso, tanto si se quieren facturar servicios como bienes. Y lo mismo ocurre en el caso de que sean particulares. Además, es importante tener en cuenta que, tal y como comentamos en este artículo, no necesitas en ningún caso estar registrado en el ROI cuando emitas facturas a países extranjeros de fuera de la UE. Ahora, si se trata de facturar la venta de un bien que se va a exportar, tendrás que reunir la siguiente documentación para que la venta se efectúe correctamente: Factura comercial y Documento de transporte internacional y documento único aduanero (DUA). En el siguiente enlace encontrarás una amplia información sobre cómo facturar a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias,
    Un empresa española me subcontrata un servicio para realizarlo en Gibraltar. La empresa española que me contrata factura a su cliente en Gibraltar sin IVA al estar exento. ¿Yo debo facturarle a la empresa española que me contrata con IVA o sin IVA?

    • Jose Ariza, según indicas en la consulta facturar a una empresa española por un servicio extranjero, se hará sin IVA para que el cliente declare el IVA devengado por inversión de sujeto pasivo. Aunque habría que conocer en mayor profundidad el tipo de servicio que se presta. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre como facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Somos una empresa Española de muebles.
    Tengo a un cliente particular Español (con DNI Español) que reside legalmente en el Reino Unido y en México.
    Quiere comprarme todos los muebles para una vivienda que tiene en el Reino Unido. Por lo cual la factura la necesita a su nombre y con la dirección de UK.
    El cliente se encarga de la recogida de los muebles en nuestro almacén y su transporte hasta su domicilio en el Reino Unido.
    Las dudas que me surgen son las siguientes:
    Entiendo que la venta es exenta de IVA dado que es una exportación, pero como justifico yo la exportación?? Es que realmente la operación de venta parace muy extraña.
    Qué datos debo colocar en la factura para proteger mis intereses??

    • Hola Luis, si tu empresa no va a participar en el transporte de la mercancia y la operación se localiza en España, tienes que facturar con IVA, y entregarla al cliente, para que él sea quién se encargue de la exportación y el transportita será quien aplique las reglas especiales del IVA. En el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la Ley de IVA, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Como Músico (sección 3 : Actividades artísticas – división 0, Agrupación 3 : Música, epigrafe 032) , para hacer una factura puntual (1 sola) a un país Miembro de la Unión, se debe dar de alta con el 036 entiendo, marcando casilla 130 y luego en la pagina 5 , hay que rellenar el 582 y 584, pero el resto de la pagina también?. o solo esas dos casillas?. después que me dan el ok, dándome el numero ROI, hago la factura y tengo que poner algo sobre el iva?,o se deja solo el precio al final y nada más?. Por favor me urge la duda, con mucha prisa! no hay emoticono de llorar, pero si lo hubiera, lo pondría. Muchas gracias!

  • Hola Pedro, tengo una duda.

    Como entrenador personal, si mando un plan de entrenamiento a una persona española que reside y trabaja en Suiza, es una prestación de servicios o exportación a un particular?

    Debo emitir la factura con retención de IRPF e IVA?

    Muchas gracias por tu ayuda.

  • Que Iva hay que aplicar a un cliente de Estados Unidos por una prestación de servicios realizada en España.

    Muchas Gracias

    • Hola Jose Miguel, si tu cliente está fuera de la Unión Europea, en este caso entra en juego lo que se llama reglas de localización, por tanto, si haces una prestación de servicios es una venta no sujeta al IVA por reglas de localización. En el siguiente post encuentras todo lo referente a la facturación a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, una empresa alemana me quiere contratar como freelance para traducciones, a13€ la hora, trabajaría una media de 30 y 40h por semana.
    Tendría que darme de alta en autónomos? me compensaría por ese precio? Tendría que emitir la factura con IVA?

  • Hola buenas,

    Actualmente resido en EEUU y necesito recibir un dinero que esta en Brasil a mi cuenta de España. Por temas de inmigración, después de recibir el dinero en la cuenta española, necesito enviarlo de Espana a EEUU.

    Como es el proceso contable y judicial que debo seguir? Tengo que declarar alguna cosa?

    Gracias de antemano,

  • Hola Pedro! He leído por distintas fuentes pero no encuentro la solución. Tengo un autónomo en Nueva Zelanda que presta sus servicios para mis diseños cuando es necesario por la carga de trabajo, pero me ha enviado una factura con su IVA (el de Nueva Zelanda que se llama GST y es el 15%). Entiendo que yo no podré deducir y ese impuesto y no debería pagarlo ¿o sí? ¿Tengo que pedirle que me emita nuevamente su factura sin el impuesto local? ¿Qué implicaciones tendría para mi si lo pago con ese impuesto?

    • Hola Gabriela, cuando te toca recibir un bien que compraste en Nueva Zelanda, es decir una importación, al llegar a la aduana a buscar tu producto – además de pagar otros aranceles legales por la importación – también debes pagar el IVA. ¿Por qué? porque se considera una compra dentro del territorio español. Al pagar dichos impuestos, te darán el DUA (Documento Único Administrativo) que es el documento que deberás adjuntar a la factura original, donde se especifican los impuestos pagados. En caso que la compra sea un servicio – algo intangible – y por lo tanto no pase por la aduana, dicha factura de mi proveedor extranjero irá sin IVA y no deberé pagar ningún impuesto adicional. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo contabilizar facturas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Como tengo que facturar un servicio de unos análisis a un empresa de Marruecos? Con el TVA y la Retención? o Sin IVA y sin Retención?

    • «Hola Marta, en el artículo 21.1 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, sobre el Impuesto sobre Valor Añadido (IVA) se declara lo siguiente:
      “Estarán exentas del impuesto, en las condiciones y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente, las siguientes operaciones:
      Las entregas de bienes expedidos o transportados fuera de la Comunidad por el transmitente o por un tercero que actúe en nombre y por cuenta de éste.”. Por lo tanto, si por ejemplo, un profesional autónomo dedicado al desarrollo web, realiza un servicio para una compañía con su sede ubicada en Marruecos, la factura a realizar estará exenta de IVA e IRPF. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la facturación a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • Buenos días
    Soy un consultor estratégico autónomo y tengo que facturar a una empresa en UK. No estoy seguro si:
    A) Tengo que incluir IVA (creo que no)
    B) Qué tipo de IRPF tengo que incorporar (creo que el 20%)
    C) ¿tengo que hacer el modelo 130?
    Muchs gracias

    • Hola Jesús, a partir del 01 de enero de 2021se aplica en las operaciones a Reino Unido (prestación de servicios) las reglas de localización previstas en los artículos 69 y 70 LIVA, teniendo en cuenta que el Reino Unido deja de pertenecer a la Unión Europea y en particular, la regla de uso efectivo recogida en el artículo 70.Dos LIVA, de tal forma que estarán sujetos al IVA español los servicios enumerados en dicho artículo cuando se localicen en Reino Unido pero su utilización o explotación efectiva se realice en el territorio de aplicación del IVA español. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar exportaciones de servicios, https://www.billin.net/blog/irpf-facturas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Tengo una duda. A ver si me podéis ayudar.

    Soy fotógrafa y he vendido un servicio de fotografía a un cliente particular de Irlanda (Dublin). ¿En este caso tendría que incluir el IVA en la factura al ser particular? ¿Qué numero de DNI del cliente tengo que colocar puesto que ellos no tienen DNI, Pasaporte o PPS number?

    Muchas gracias,
    Marha

  • Hola, estoy siguiendo este tema, y despues de hablar con mi gestor, el tiene claro despues de conversaciones con Hacienda, que si se compra un producto o servicio online en España con IVA y se factura fuera de la unión europea debe llevar IVA, esto esta trayendo muchas opiniones diferentes entre los distintas asesores fiscales, por lo que leyendo esto me encuentro con que no se que hacer al respecto.

    Si no recuerdo mal, la LEY cambio sobre el 2022 en cuanto a venta de productos o servicios de telecomunicación, publicidad, marketing etc.. fuera de la unión europea..

    ¿Podría por favor si es tan amable ayudarnos con esto?

    • «Hola Ramón, en el caso de prestación de servicios de telecomunicaicones, marketing, publicidad, la operación no está sujeta en territorio de aplicación del impuesto, está sujeta en el Estado miembro en donde esté establecido el cliente, de acuerdo con las reglas de localización que se determinarán según los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma.¿Quién debe declarar el IVA devengado? En caso de operación no sujeta o exenta ¿cómo se declara?
      El cliente debe declarar el IVA devengado en su Estado miembro por inversión del sujeto pasivo. El prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 59 del modelo 303, casilla 71 del modelo 322. Asimismo, deberá tener un número de operador intracomunitario (NIF-IVA) y declarar la operación en el modelo 349, indicando el número de operador intracomunitario (VAT number) del cliente. ¿La factura lleva IVA? La factura emitida no lleva IVA. Deberá indicar la mención ‘inversión del sujeto pasivo’ (art. 6.1.m) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre. En el siguiente enlace encuentra más información sobre las facturas no sujetas a IVA, https://www.billin.net/blog/iva-compras-ventas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • Hola buenas.
    Hace unos días se nos ha presentado un comprador de una empresa en UK y esta interesado en comprarnos productos nuestros el trato seria ellos vienen con su transporte nos pagan por los productos y se los llevan, nuestra pregunta es como podemos hacerles la factura? tampoco tenemos muy claro eso de la coletilla.

    Gracias

  • Hola:

    Voy a comenzar a realizar traducciones para una empresa argentina. Sin embargo, serán trabajos puntuales cuyo total no sumaría el SMI, así que, de momento, no pensaba darme de alta en autónomos, al no ser un trabajo habitual ni cantidades grandes. Mi pregunta es: ¿es posible emitir facturas de exportaciones estando dado de alta solamente en Hacienda con el modelo 036? ¿O, al ser una exportación, SÍ es necesario ser autónomo? Muchas gracias.

    • Hola Clara, para poder facturar sin ser autónomo hay que tener en cuenta una serie de requisitos que hay que cumplir, entre ellos, la habitualidad y temporalidad de la actividad, no superar el SMI, etc. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre cómo facturar sin ser autónomo legalmente. https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Quisiera saber como puede un artista francés ,que da un concierto en España ,declarar solamente en su país ,si esto es posible .

    Gracias

  • NECESITO MANADR UNA FACTURA A UN ORGANISMO PUBLICO MARROQUI . dEBO DE PONER EL IVA O FACTURA SIN IVA. QUE DEBE DE CONTENER LA FACTURA como elementos ?

    • Hola Sandrine, como norma general, para saber si una operación está sujeta o no a IVA, hay que determinar dónde se realiza. Y ese dónde es diferente dependiendo de si se trata de una entrega de bienes o una prestación de servicios. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la facturación a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Abi, suponiendo que el cliente es empresario y que el servicio prestado se engloba en «otros servicios», la operación no está sujeta en territorio de aplicación del impuesto, está sujeta en el Estado miembro en donde esté establecido el cliente, de acuerdo con las reglas de localización que se determinarán según los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma. Por tanto, la factura no lleva IVA. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • AYUDA:

    Soy autónoma y he estado trabajando para una empresa con sede en UK/Inglaterra.

    Todo bien hasta que han decidido no pagarme 1 mes y medio. ¿Qué puedo hacer? todos los abogados que he contactado en Barcelona, donde resido, me comentan que ninguna de las leyes de los dos países me apoya y que necesito ley internacional…

    Necesito intentar conseguir que me pague de otro modo, ideas?

    Muchas gracias por adelantado.

  • Buenas tardes,
    Tengo que facturar una venta a un cliente de Marruecos pero la entrega de bienes se ha producido en Francia. En este caso, ¿se le daría tratamiento de entrega intracomunitaria o de exportación?. No es posible obtener el DUA ni saber si la mercancía ha abandonado el territorio de la UE o se ha quedado en Francia.
    Gracias.

    • Hola Yolanda, la factura emitida con el NIF-IVA español no lleva IVA. Deberá incluir una referencia al artículo 25.Uno de la Ley 37/1992 y/o indicar que la operación está exenta (art. 6.1.j) del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre). En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy portugués residente en España, prejubilado y tengo una casa de A.L.en Portugal, las facturas de gastos que compro en España, donde pago el iva?

  • Buenos días,
    Tenemos una empresa española de venta de bebida embotellada. Vendemos el producto directamente a discotecas y hostelería en España. Sin embargo la producción del producto nos la hace una destilería externa a nosotros en Polonia, la cual nos suministra los palets de botellas aqui en España.
    Nos ha surgido la oportunidad de vender el producto directamente en Polonia. En este caso se suministrará el producto directamente desde la destilería en Polonia, sin venir a España. En este caso podemos facturar igualmente desde la empresa española a la empresa polaca?, la operación entiendo que será exenta de Iva al estar ambas empresas en el ROI/VIES.

    Muchas gracias por vuestro trabajo

    • Hola Jose, la entrega no está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español, está sujeta en el Estado miembro donde se localiza el bien, según los criterios recogidos en la Directiva 2006/112/CE y la normativa nacional resultado de la trasposición de la misma. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Soy un trabajador por cuenta ajena en España y necesito enviar una factura a un cliente particular en Portugal fuera del ámbito de mi trabajo actual ya que se trata de un trabajo muy puntual de freelance. Ya tuve cita con Hacienda y me informaron que no necesito estar dado de alta como autónomo porque serán facturas muy puntuales, nunca llegaré a facturar más de 10 mil euros anuales y que tampoco las facturas pueden pasar el salario mínimo de España. Todo correcto hasta aquí. Mi cliente de Portugal dice que la factura va exenta de IVA, ya que somos profesionales de la UE. Mis dudas son:
    1. Cuál es el procedimiento en mi caso concreto?
    2. Qué modelos debo presentar?
    3. Como declaro estas facturas a Hacienda?

    Un saludo.

    • Hola Felipe, aunque no tengas que darte de alta como autónomo, sí tienes que tramitar el alta en el Censo de Empresarios con el Modelo 036/037, y presentar los Modelos correspondientes. Además, si facturas a un país de la Unión Europea, tienes que solicitar el alta de Operador Intracomunitario. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre ROI, https://www.billin.net/blog/alta-roi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenas tardes
    alguien me podria ayudar?
    tengo un contrato con una empresa inglesa y tengo que facturarles mensualmente para que paguen mis servicios, es decir que no tenemos un contrato laboral sino digamos que mercantil. ya me di de alta en autonomos y en e IAE y en el 036…mi duda ahora es como he de hacereles las facturas mensuales? entiendo que no lleban iva.
    que modelo de declaracion trimestral o anual tengo que hacer?
    como tributo con el IRPF?

    mil gracias por ayudarme

    • Hola Beatriz, para facturar la prestación de servicios a un cliente extranjero que sea un empresario o profesional fuera de la Unión Europea, no tienes que aplicar IVA a la factura. Ahora bien, si el cliente extranjero es un particular, como regla general, sí se aplica IVA a la factura (Artículo 69 de la Ley del IVA). Existen muchas excepciones, de manera que te aconsejamos que consultes el enlace del Localizador de Prestación de Servicios de la Agencia Tributaria. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar a clientes extranjeros. https://www.billin.net/blog/irpf-facturas-intracomunitarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenas tardes! Gracias por el post
    Estoy dada de alta en autónomos y figuro en el modelo 036, bajo el epígrafe 845
    Presto servicios de consultoria IT, mayormente a personas físicas/particulares, del exterior (fuera de la Unión Europea), debería cobrar IVA siendo que es un servicio IT, o ello es indistinto?

    Quedo atenta
    Les agradezco la amabilidad,

  • Nuestra empresa va a realizar la compra de productos alimenticios en un país extracomunitario y sin pasar por España se entregan en un país de Centroamérica. Como se debe hacer la factura?

  • hola buenas tardes tengo una duda haber si me pueden Alludar ,para hacer una factura de Asesoria para estados unidos ho Mexico aplicaria , el iva ho extariamos excentos de iva ?

  • Soy abogada en colombia y presto mis servicios allí, pero de forma on line ya que resido en España.

    Cómo debo facturar mis servicios, debo hacerlo aquí en España o en Colombia

  • Buenas noches. Me surge una duda. Tengo una empresa en España (dada de alta en el ROI) que importa desde Polonia mercancía para vender en territorio español. Sin embargo, me ha pedido una empresa holandesa que el material fabricado en Polonia se lo entregue directamente en Holanda. Cómo tengo que facturar en este caso a la empresa holandesa en cuanto al IVA?
    Muchas gracias de antemano.
    Jose Taboada

    • Hola Jose Manuel, si recibes ingresos por alquiler vacacional sin servicios complementarios de hospedaje tienes que declararlos en IRPF. En este caso, los ingresos a declarar por el alquiler de tu vivienda vacacional son rendimientos de capital inmobiliario, por tanto, se cuentan en la base general, junto al sueldo u otros ingresos de actividades económicas. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre los ingresos por arrendamiento de viviendas turísticas, https://www.billin.net/blog/como-declaro-los-ingresos-de-viviendas-turisticas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Felicitaros por los artículos que tenéis. Estoy haciendo un curso acelerado. 🙂
    Tengo un hijo de 17 años que le quieren contratar desde América para hacer un programa informático pero como asesor.
    Como no tiene los 18 no puede ser autónomo pero si darse de alta con un IAE en hacienda.
    Bien. Como debe efectuar esa factura a América si no va a tener CIf?

  • Hola!
    En mi caso, no estoy dada de alta de autónoma actualmente, pero voy a participar en una performance en Perú subvencionada por el gobierno de allí y necesitan que emita una factura. Sería solamente una y en este caso puntual.

    Así que en mi caso son dos preguntas:
    Puedo emitir dicha factura sin darme de alta de autónoma?
    La factura la hago con el IVA de Peru?

    Muchas gracias por vuestra ayuda

  • Somos una empresa española que necesitamos confirmar el proceso de facturación a un cliente brasileño en estos dos casos:

    1.- Compra de mercancía a una empresa española para vender a un cliente brasileño. La mercancía viaja de España a Brasil.

    2.- Operación triangular: Compra de mercancía a una empresa japonesa para vender a un cliente brasileño, sin que la mercancía pase por España.

    Agradecemos mucho su ayuda.

    Un saludo,

    • Hola C. sanchez, en el caso de vender una mercancía de España a Brasil, donde el vendedor se encarga del transporte, la entrega estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español pero exenta por ser una exportación. En el segundo caso, suponiendo que el vendedor no se hace cargo del transporte de la mercancía, la entrega no estaría sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar las exportaciones, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Como debo facturar un trabajo realizado en España, concretamente montaje de un stand en la feria de muestras de Zaragoza, a una empresa de Canada, tengo que cobrar el IVA o está exsento?

    • Hola Javier, las facturas emitidas a clientes de países que no son de la Unión Europea, que se las conoce como facturas extracomunitarias no se les tiene que aplicar ni el IRPF ni el IVA en ningún caso, tanto si se quieren facturar servicios como bienes. Y lo mismo ocurre en el caso de que sean particulares. Además, es importante tener en cuenta que, tal y como comentamos en este artículo, no necesitas en ningún caso estar registrado en el ROI cuando emitas facturas a países extranjeros de fuera de la UE. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre cómo facturar a clientes extranjeros, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Tengo una duda. Tengo que hacer una factura de exportación de servicios de consultoría de IT para una empresa chilena.

    Sería una exportación exenta del IVA. ¿Podría meter los recargos de tipo de cambio a la factura?

    ¿Qué % tendrían?

    Gracias de antemano.

    Un cordial saludo.

      • Hola.
        Quiero abrir una tienda online de venta de artículos digitales para descargar y la idea es que haya ventas al extranjero (fuera de la zona euro). Entiendo que en ningún caso se aplica el IVA en la factura, pero quería saber si tengo que incluir el impuesto del país del comprador (por ejemplo EEUU o Canadá), o si no tengo que incluir ningún impuesto (si no supero cierto límite de ingresos con las ventas a ese país o algo así)
        Gracias.

        • Hola Gracias, respecto a la comercialización de servicios digitales en el ámbito de la Unión Europea los proveedores pueden acogerse a la ventanilla única MOSS. Mediante este régimen es posible liquidar el IVA generado por estas prestaciones en el país destino, sin necesidad de registrarse ni pagar en éste. Tal opción es válida para servicios como alojamiento web (hosting), soluciones de gestión, bases de datos, descargas de aplicaciones, juegos y música, entre otros. También es factible asumir la normativa para bajos volúmenes de negocio anuales, lo que implica poder aplicar las disposiciones locales sobre el IVA. No obstante, en el siguiente artículo encuentras una mayor información sobre el comercio electrónico, https://www.billin.net/blog/e-commerce-comercio-electronico/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo dudas en el caso de una empresa española que realiza una obra de reforma y decoración en una casa en Ibiza pero los dueños son particulares residentes en el Reino Unido. La empresa que presta el servicio ¿debe facturar con el IVA español?? y por lo tanto ingresar ese IVA repercutido en Hacienda???

    Gracias

  • Hola,
    Soy autónomo y tengo que facturar a un particular o a una empresa andorrana por el proyecto y construcción de una vivienda aquí en España. No me queda claro en este caso, cómo debo facturar:

    – Si facturo a un particular con domicilio fiscal en Andorra, con IVA y sin RETENCIÓN por tratarse de un servicio realizado aquí en España??
    – Y si factura a una empresa con domicilio fiscal en Andorra por el mismo concepto?

    Gracias

  • Hola a tod@s,

    y gracias por este post tan informativo. Después de leerlo y buscar entre los comentarios casos similares al mío, me he decidido también a dejar un comentario con mi consulta personal.

    En mi caso trabajo como autónoma en Alemania dando cursos de español de manera presencial y online. Me estoy planteando regresar a España y continuar con mi actividad de manera online. Mi cliente sería una empresa que ofrece los cursos en Alemania. ¿Implicaría que en España tendría que darme de alta como autónoma para continuar con la actividad? En ese caso, ¿qué tipo de IVA se aplicaría? y ¿habría diferencia si el dinero se recibiría en una cuenta alemana o en una cuenta en España?

    Muchísimas gracias,
    Reich

    • Hola Reich, partiendo de la base de que cumplas todos los requisitos necesarios para ser considerada residente fiscal en España y teletrabajas para una empresa fuera de tu país de residencia, será considerado que trabajas en territorio español. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo facturar a clientes extranjeros desde España, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Fer, las prestaciones de servicios a clientes particulares sin NIF que no actúan como empresario, se considera una La operación está sujeta en el territorio de aplicación del IVA español. Aunque debes tener en cuenta todas las actividades que se consideran exentas de IVA, puedes encontrarlas en la Ley 37/1992. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre qué actividades están exentas, https://www.billin.net/blog/ley-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.