¿Qué gastos son deducibles y cuáles no? Guía 2023

Contabilidad y fiscalidad Impuestos y Finanzas Negocio
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Como todas las pymes, ¡ya estarás comenzando a preparar el cierre contable del año!, para preparar el Impuesto de Sociedades correspondiente, el cual, se presentará a partir del 1 hasta el 25 de julio.

Te contamos todos los gastos deducibles de las Pymes y cuáles podrás desgravarte.

¿Qué son gastos deducibles para empresas?

Un gasto fiscalmente deducible se define, como aquel gasto inherente a la actividad económica de una empresa, además de poder ser deducible fiscalmente.

A la hora de deducir estos gastos, Hacienda tiene en cuenta dos aspectos que serán el IVA (Impuesto de valor añadido) y el Impuesto de Sociedades.

  • Con respecto el IVA: queda definido en el artículo 95 (uno) de la Ley de IVA, donde nos dirá, que no se podrá deducir el IVA soportado, cuando los bienes y servicios no estén relacionados directa o indirectamente con la actividad de la empresa.
  • Con respecto al Impuesto de Sociedades: al igual que el IVA e IRPF, los gastos que se incluyen en el Impuesto de Sociedades, tendrán que cumplir unos requisitos para disminuir la base imponible, como, por ejemplo, la compra de material, alquileres, gastos de suministros, etc.

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Requisitos para que los gastos sean deducibles en las empresas

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La Agencia Tributaria no emitirá un listado de los diferentes gastos que se pueden deducir, sino que, establecerá unos requisitos, como norma general, para que un gasto sea deducible, que son:

  • Deben estar contabilizados en la cuenta de pérdidas o ganancias, o en la contrapartida que corresponda.
  • Deben tener un justificante de cada uno de los gastos deducidos en la contabilidad, es decir, factura, ticket, nómina, etc.
  • Los gastos se imputarán en el mismo ejercicio que se devenguen.
  • Todos los gastos que deduzcamos tienen que estar relacionados con algún ingreso que obtengamos, ya que, el objetivo de estos gastos será obtener beneficio.

Ejemplos de gastos deducibles

  • Consumos de explotación: adquisiciones de bienes -mercancías, materias primas- efectuadas a terceros para la actividad económica.
  • Sueldos y salarios: las cantidades pagadas a un tercero por una relación laboral. Serían los sueldos, las pagas extraordinarias, las dietas y los pagos en especie, por ejemplo.
  • Seguridad Social: pagos de la Seguridad Social o Mutualidades de los trabajadores y tu propia cuota de autónomo.
  • Otros gastos de personal: formaciones, indemnizaciones y seguros.
  • Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones y asistencia técnica.
  • Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento y reparación. No se incluyen ampliaciones o mejoras.
  • Servicios de profesionales independientes.
  • Otros servicios exteriores como transporte o publicidad.
  • Tributos fiscalmente deducibles: IAE e IBI.
  • Gastos financieros.
  • Pérdidas por insolvencia del deudor.
  • La amortización fiscal: coste del desgaste del uso de los bienes de inversión en la actividad económica, como son el mobiliario, equipos informáticos, herramientas, etc.
  • Otros gastos deducibles como la adquisición de libros o instrumentos no amortizables, como la suscripción a revistas profesionales, los gastos derivados de asistir a cursos o conferencias, las cuotas de corporación y asociaciones de empresarios, y las pólizas de seguro por enfermedad o asistencia médica para el autónomo, cónyuge e hijos menores de 25 años, con un límite de 500 euros por persona.

¿Cuáles son los gastos no deducibles en impuesto de sociedades?

Estos gastos están recogidos en el artículo 15 de la Ley 27/2014 del 27 de noviembre de Impuesto de Sociedades, donde se enumeran los gastos que no podrán deducirse en Impuesto de Sociedades:

  • Retribuciones de los fondos propios de la sociedad, especialmente, los dividendos que se reparten entre los socios por su participación en el capital social de la pyme.
  • Los gastos derivados del Impuesto de Sociedades.
  • Multas y sanciones.
  • Pérdidas de juego.
  • Donativos que no se relacionen con la promoción de la actividad.
  • Gastos de actuaciones contrarias a la Ley.
  • Gastos por servicios prestados desde paraísos fiscales o solicitados por personas o empresas que residan allí.
  • Los gastos financieros derivados de deudas con entidades del mismo grupo.
  • Los gastos desproporcionados que excedan de los límites establecidos por Ley, como, por ejemplo, una indemnización de despido.
  • Gastos ocasionados con empresas vinculadas que no generen ingreso o ingreso exento, o que estén sometidas a un tipo impositivo inferior al 10%.
  • Amortizaciones y provisiones que excedan de los límites señalados en la Ley.
  • Los gastos de provisiones y fondos para la cobertura de contingencia recogidas en el Texto de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones.

gastos fiscalmente deducibles impuesto sociedades

¿Cuáles son los gastos deducibles en impuesto de sociedades?

  • Gastos en relaciones públicas con los clientes y proveedores o acreedores, con el límite del 1% sobre el volumen de negocios.
  • Los efectuados a los empleados, como, por ejemplo, la cesta de navidad.
  • Los gastos necesarios para promocionar la venta de tus bienes o servicios.

Además, se añaden tres nuevos gastos deducibles en el Impuesto de sociedades de 2023, según diferentes sentencias del Supremo, que son:

⦁ Los intereses de los aplazamientos tributarios en el Impuesto de Sociedades. No obstante, el Supremo diferencia entre la naturaleza de los intereses de demora, multas y sanciones, que en ningún caso son deducibles (recurso número 3071/2019 resuelto el 8 de febrero de 2021).
⦁ Los sueldos y salarios de los socios que trabajen en el negocio, sean mayoritarios o no, aunque la retribución no se haya reflejado en los estatutos de la sociedad (sentencias del Alto Tribunal emitidas el 6 y 11 de julio de 2022).
⦁ Los intereses y gastos de los préstamos o créditos que se soliciten para la actividad (sentencia del Alto Tribunal emitida en julio de 2022).

Evidentemente, solo serán gastos deducibles en el Impuesto de Sociedades, aquellos que estén registrados contablemente, que correspondan a operaciones reales y que hayan participado en la obtención de ingresos.

Veamos otras deducciones importantes, las cuales, habrá que tener en cuenta a la hora de elaborar el Impuesto de Sociedades, por si puedes beneficiarte de ellas:

  • Deducción por actividades en investigación, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I).
  • Deducción por creación de empleo y para trabajadores con discapacidad.
  • Deducción por inversión en producciones cinematográficas y gastos en producción, exhibición de espectáculos en vivo de artes teatrales y musicales.

En resumen, únicamente tendrán la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de Sociedades, aquellos gastos que correspondan a operaciones contables reales, que estén correlacionados con los ingresos obtenidos, que estén contabilizados, que se hayan imputado temporalmente en función del devengo, que estén debidamente justificados y que no se traten de gastos no deducibles incluidos en el artículo 14 del TRLSI.

Puedes contemplar el listado que emite la Agencia Tributaria como orientación para que la pyme puedas identificar si el gasto es deducible o no.

Si necesitas calcular con más detalle los gastos deducibles de las Pymes con esta calculadora de gastos fiscalmente deducibles podrás hacerlo. Y si tienes dudas escríbelas en los comentarios y desde Billin te responderemos.

Sobre el autor

Álex Rodríguez Rubial

Experto SEO y redactor especializado en contenidos contables y fiscales para autónomos y empresas.

 
Sobre el autor
 
Alex es un experto en SEO y Marketing digital, y además, cuenta con más de 3 años de experiencia como redactor especialista en temas fiscales y contables para autónomos y empresas.
 
Es un apasionado del SEO, la publicidad, la comunicación y el Marketing digital. 
 
Su trabajo lo basa en que para ofrecer resultados medibles, a través de diferentes estrategias a largo plazo y a corto plazo, es clave fomentar la confianza, tanto en los clientes como en sí mismo.
 
Ha realizado sus estudios formativos en Marketing en la Universidad Nacional de Educación a Distancia UNED y tiene un postgrado en Growth Hacking en IEBS Business School.

Experiencia laboral
 
- Marketing Manager en Fandit.
- Consultor SEO y redactor freelance en Billin.
- SEO y Growth strategist en AmperBrand.
- Consulto SEO freelance en FindThatLead.
- SEO y Growth strategist en ARRR.
- Product Marketing en RepScan.
- Consultor SEO en Wolfrey Media.
- Consultor SEO en Opirata.

Temáticas de especialización
 
SEO | marketing | growth | negocio | producto | startups | fiscalidad | contabilidad | autónomos | empresas | pymes

Laura Peña San Martín

Ejecutiva de Marketing digital y redactora especialista en contenidos fiscales para autónomos y pymes.     Sobre el autor   Laura es ejecutiva y consultora de Marketing digital en Billin, donde además de gestionar proyectos y campañas online, tiene 5 años de experiencia como redactora especializada en contenidos fiscales y contables para autónomos y empresas.   Es una apasionada de la publicidad, la comunicación y el Marketing digital.    Curso su Licenciatura de Publicidad y Relaciones públicas en la Universidad Complutense de Madrid, y cuenta con dos Masters en comunicación empresarial y Marketing.   Su interés por estas áreas le llevo a centrar toda su carrera profesional en ayudar a empresas a lograr sus objetivos, dentro de departamentos de Marketing y como Freelance.    Experiencia laboral   - Ejecutiva y consultora de Marketing en Billin. - Ejecutiva y consultora de Marketing en IMF Business School. - Responsable de Marketing, publicidad y comunicación en Eficiencia renovable. - Consultora de Marketing y Social media en Best Relations. - Social media, comunicación y eventos en 014 Media. - Ejecutiva y consultora de Marketing como Freelance. Temáticas de especialización   Copywriting | Contenidos | Gestión web | Contenidos | CRO | Inbound Marketing | SEO | Email Marketing | WPO | Growth | Gestión CRM | Estrategia digital | PR | Webinars | Social Media Manager | SEM | autonomos | empresas | pymes | fiscalidad

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5 Comentarios

  • Hola, quiero saber si puedo deducir un coche ya que soy administrador de la sociedad. Y tengo 10 restaurantes con diferentes sociedades en Barcelona. Es un mercedez benz de alta gama. Y haria un leasing

    • Hola Magid, si una empresa adquiere un vehículo para afectarlo a su actividad, como norma general, podrá deducir el 50% del IVA de la compra del activo. Ahora bien, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha concluido en una reciente sentencia que la adquisición de un automóvil por un empresario o profesional a través de un leasing, considerando el mismo como bien de inversión, le faculta para deducir inmediata e íntegramente el IVA soportado. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el leasing, https://www.billin.net/blog/diferencia-prestamo-leasing/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, soy musico profesional cuya principal fuente de ingresos son los conciertos en directo. Para las actuaciones contrato a otros profesionales (músicos, técnico sonido, backliner) cuyos gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención pago directamente a traves de las correspondientes facturas de alquiler de furgoneta, hoteles o restaurantes (tickets). La consulta es como debo documentar esta situacion para que no haya problemas con su deducibilidad y si debo diferenciar de algun modo el importe que correspondería a mi propia manutención y alojamiento. Gracias

    • Hola Gabriel, para que un gasto sea deducible debe estar relacionado con la actividad económica que se desarrolla. Es decir, el gasto que se pretende deducir tiene que ser propio de la actividad, además es necesario que se halle registrado en la contabilidad o en los libros-registro que con carácter obligatorio deben llevar los contribuyentes que desarrollen actividades económicas. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre los gastos deducibles, https://www.billin.net/10-gastos-deducibles-autonomos-pymes/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, entiendo que esta respuesta no se corresponde con mi pregunta del 11 de enero ¿verdad?
        Sigo a la espera de orientación. Saludos