Actualizado: 25 julio, 2023 · 99 comentarios · 10 min de lectura

Modelo 184 Agencia Tributaria. ¿Para qué sirve y cómo se rellena?

modelo 184 aeat
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Si perteneces a una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios, te interesará leer este artículo, ya que, aprenderás a rellenar el Modelo 184. Te lo explicamos paso a paso.

¿Qué es el Modelo 184?

El Modelo 184 es la declaración anual de ingresos, gastos y beneficios generados por algunas empresas no comerciales como una comunidad de bienes o sociedad civil.

Es un formulario obligatorio pero sólo de carácter informativo, que describe las operaciones realizadas durante el año, por lo que no hay gastos ni pagos.

Por tanto, el Modelo 184 es la declaración informativa que tienen que presentar las entidades en régimen de atribución de rentas.

Pero antes de continuar debemos explicar un concepto y es el de Régimen de Atribución de Rentas.

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¿Qué es una entidad en atribución de rentas?

Son entidades que no son sujetos pasivos del Impuesto de Sociedades, y que deben tributar de forma personal cada uno de sus socios.

Por tanto, tienen la consideración de entidades en régimen de atribución de rentas las:

  • Las sociedades civiles sin objeto mercantil: es un contrato privado de colaboración entre dos o más personas, las cuales, desean realizar de forma conjunta una actividad empresarial con ánimo de lucro, estos socios podrán optar por aportar trabajo, en este caso se llamarían socios trabajadores, o aportar bienes o dinero, denominándose socios capitalistas.
    Sus rasgos principales y obligaciones fiscales de las comunidades de propietarios son:
    • Debe estar formada como mínimo por dos personas o más.
    • Su nacimiento coincide con la firma del contrato privado.
    • Tiene que tener un fin común y lícito.Su finalidad es la búsqueda de una ganancia económica.
    • Todos los socios participarán tanto de los beneficios como de las pérdidas.
    • Puede tener tanto socios trabajadores como socios capitalistas.
    • Los socios tributarán en IRPF de forma individual, y no la sociedad.
  • Las herencias yacentes: es el periodo que transcurre desde que fallece el titular, hasta que se realiza la aceptación de su herencia, por tanto, esta figura surge por una falta de titularidad durante ese periodo.
  • Las comunidades de bienes (incluidas las comunidades de propietarios): es un contrato privado entre varios socios o comuneros, que ostenta la propiedad de un bien indivisible, en ese contrato habrá que especificar la aportación de cada uno y el porcentaje de participación en la cuenta de resultados.
  • Y demás entidades que constituyan una unidad económica o patrimonio separado.

No se incluirán en el régimen de atribución de renta:

  • Las uniones temporales de empresa: un sistema mediante dos o más empresas, se unen temporalmente para realizar una obra o prestar un servicio determinado, siendo ése, su único objeto social.
  • Los grupos de sociedades: existe un grupo cuando una sociedad ostenta poder sobre otra, de forma directa o indirectamente.
  • Los fondos de pensiones: es el patrimonio que se establece para dar cumplimiento a los planes de jubilación de una empresa, estas aportaciones las realizará el patrón y otra parte la aportarán los empleados, su finalidad es un crecimiento a largo plazo.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales: esto corresponde a terrenos que han sido aprovechados por un grupo vecinal de la demarcación territorial en la que se encuentre, su titularidad corresponderá a un conjunto de vecinos con viviendas habitual en ese territorio.
  • Las sociedades agrarias de transformación: son sociedades civiles con fines económico-social, en relación a la producción, transformación y comercialización de productos agrícolas.
  • Las sociedades civiles con objeto mercantil: a partir del 01 de enero de 2016 estas sociedades civiles tributarán por el Modelo 200.
modelo 184 comunidad de bienes

¿Para qué sirve el Modelo 184 de las comunidades de propietarios?

Es una declaración informativa anual, que presentarán las entidades que se encuentren en atribución de rentas, donde cada socio tributará según los resultados que se impute a cada uno, es decir, presentarán el Modelo 130 (estimación directa) y 131 (estimación objetiva) declarando sólo el porcentaje que posean de la entidad.

Estas entidades no tributarán por Impuesto de Sociedades, ya que, no tendrán personalidad jurídica propia, a excepción, de las sociedades civiles con objeto mercantil, las cuales, no presentarán el Modelo 184, sino el Impuesto de Sociedades o Modelo 200.

Otro requisito para tener obligación de presentar este impuesto es que la entidad realice una actividad económica, o tengan ingresos superiores a los 3.000 euros al año.

Tampoco presentarán el Modelo 184, las entidades que aun estando en régimen de atribución de rentas, se hayan constituido en otro país y, además, estén obteniendo rentas de España sin desarrollar ninguna actividad.

¿Cómo damos de alta una entidad de atribución de rentas en Hacienda?

Para dar de alta en hacienda una empresa en atribución de rentas, habrá que presentar un Modelo 036 por la empresa, y un Modelo 037 por cada uno de los miembros o socios, para posteriormente, presentar trimestralmente los pagos fraccionados de cada uno de ellos, bien sea el Modelo 130 o 131.

Igualmente, estos socios de forma individual, estarán obligados a presentar la declaración de la renta o Modelo 100.

¿Las comunidades de propietarios tienen que presentar este modelo?

Las comunidades de propietarios presentarán el Modelo 184, siempre que reciban rentas, para poder calcular los rendimientos de cada uno de los miembros, también se podrán computar los gastos inherentes a esas rentas, de manera que, obtengamos una imputación de beneficios para cada uno de los partícipes.

¿Cómo rellenar el Modelo 184 paso a paso? Instrucciones con imágenes

Comencemos por ver las instrucciones del Modelo 184, ya que, será muy útil si formas partes de una comunidad de bienes o una comunidad de propietarios:

En el caso de declaración sustitutiva o complementaria se marcará al inicio de la presentación del Modelo 184, como se indica en la siguiente imagen.

 

Habrá que marcar la opción correspondiente, dependiendo de si la declaración es complementaria o sustitutiva.

Será complementaria cuando sea para incluir datos que habíamos omitido en otra presentada anteriormente.

Será sustitutiva cuando anule totalmente a la declaración presentada antes por el mismo ejercicio.

1. Página principal

  • Identificación

Tendremos que rellenar los datos identificativos de la entidad y la persona con quién relacionarse.

  • Tipo de entidad

En este apartado debemos marcar el tipo de entidad en régimen de atribución pertenecemos: constituidas en España, en el extranjero, que tributen por Impuesto de sociedades y el importe neto de la cifra de negocios (que corresponderá con el saldo contable de la cuenta de ventas u otros ingresos, sin impuestos).

  • Resumen de los datos incluidos en la declaración
  • Firma electrónica
  • Rentas obtenidas por la entidad: tipos

Indicando en la ventanilla “clave” el tipo de renta obtenida: capital mobiliario, capital inmobiliario y actividades económicas

Habrá que distinguir entre los obtenidos en España como en el extranjero, además de las reducciones posibles que les correspondan.

  • Relación de socios y partícipes

Aquí habrá que incluir todos los datos identificativos de cada uno de los componentes, especificando el número de días que ha sido miembro de la entidad y su porcentaje de participación.
En el caso de rendimiento por actividad económica es dónde tendremos que desglosar entre ingresos íntegros y gastos.

¿Cuándo se presenta el Modelo 184 en 2023?

Se presentará de forma anual, y el plazo irá desde el 1 al 31 de enero de 2023, para el ejercicio 2022, si se diera la situación de que existiesen razones técnicas por las que no pudiésemos presentar el Modelo por Internet, podrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.

La presentación del Modelo 184, podremos hacerlo mediante la sede electrónica de la agencia tributaria, adjuntando el fichero generado en el programa de informativas que nos ofrece la Agencia Tributaria de forma gratuita.

¿Cómo calcular la atribución de rentas a cada socio?

Para el cálculo de la renta que tenemos que atribuir a cada socio, se usarán las mismas normas que el IRPF, es decir, en función de la naturaleza de la actividad.

No se aplicarán reducciones en rentas generadas en un periodo superior a dos años o que se encuentren calificadas como irregulares, tampoco se beneficiarán de la reducción de los rendimientos derivados del arrendamiento de viviendas.

Ejemplo del cálculo del rendimiento en una comunidad de propietarios

Pongamos un ejemplo, supongamos que una comunidad de propietarios tuvo arrendada en 2018 el patio interior para que lo use una peluquería situada en la finca colindante como almacén, por lo que, dicha comunidad recibió unos ingresos sujetos a retención, además ha recibido una subvención para realizar unas mejoras en las zonas comunes.

Para determinar el rendimiento económico de cada uno de sus miembros, ¿cómo se imputaría a cada miembro los ingresos de arrendamiento y la subvención recibida?

Pues bien, por un lado, las rentas que provienen del arrendamiento, denominadas como capital inmobiliario, sí tendrían la consideración de rendimientos íntegros procedentes de la titularidad de inmuebles urbanos.

Como se indica en el artículo 22 de la Ley del IRPF, por tanto, se imputaría los ingresos en función de la participación que tuviese cada uno de los miembros, al igual que el importe de las retenciones que se imputarán a cada uno de los copropietarios.

Por otro lado, el importe de la subvención es considerada una ganancia patrimonial, según establece el artículo 33.1 de la Ley del IRPF, y por ello, se imputarán a cada miembro en función de su coeficiente de participación.

Aunque no se hubiese repartido entre los propietarios y se halla mantenido en la cuenta bancaria de la comunidad de propietarios.

Ejemplo del cálculo del rendimiento en una sociedad civil sin objeto mercantil

Supongamos una sociedad civil que tiene dos socios al 50% cada uno, uno es socio trabajador y otro socio capitalista, donde comunero trabajador ha presentado el Modelo 130 y el capitalista el 123 (rendimientos del capital mobiliario), además de su resumen anual que es el Modelo 193.

¿Tengo que declarar en el Modelo 184 los rendimientos del socio capitalista?

A la hora de elaborar el Modelo 184, tendrás que incluir todas las rentas que haya recibido la sociedad civil, incluyendo como gasto la parte que hayas declarado en el Modelo 193, ya que, deberás descontárselos al socio que los haya recibido.

De manera que deberás incluir en los datos de socios a los dos, tanto al capitalista como al trabajador, indicando su participación, y en el detalle de las imputaciones sólo pones al socio trabajador que en este caso se le atribuirá el 100% del rendimiento, al haber descontado previamente las imputaciones del socio capitalista.

El Modelo 184 es un documento informativo de la comunidad de propietarios ya que cada uno de los socios responde de los beneficios o gastos de la comunidad. Si tienes más dudas utiliza los comentarios y desde Billin te ayudaremos con lo que necesites.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
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99 comentarios

  • Me gustaría saber si ha habido algún cambio a la hora de rellenar el modelo 184, respecto al del año anterior.

    Muchas gracias.

    • Hola Manuela.

      En respuesta a tu pregunta te dejo el enlace de la Agencia Tributaria para que puedas rellenar el Modelo 184, en un principio no hay ningún cambio con respecto los datos obligatorios que tienes que rellenar «Modelo 184. Declaración Informativa. Entidades en régimen de atribución de rentas. Declaración anual»

  • Se presentará de forma anual, y el plazo irá desde el 1 al 31 de enero de 2020, para el ejercicio 2019, si se diera la situación de que existiesen razones técnicas por las que no pudiésemos presentar el Modelo por internet, podrá efectuarse durante los cuatro días siguientes a la fecha de presentación.

    Hola, al no poder obtener el certificado digital de una sociedad civil en plazo para presentar este modelo podría hacerlo en papel , y en que plazo.
    El límite de los 3.000 euros que obliga a la presentación de este modelo se refiere a la renta atribuible o a los ingresos.

    Gracias

    • Hola Ramón.

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que el Modelo 184 no se puede presentar en papel, debes hacerlo por internet y con el certificado digital, el hecho de que pudieras presentarlo fuera de su fecha límite sería por motivos técnicos, pero no por no tener el certificado digital.

      El límite de los 3.000 euros se refiere a ingresos.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    tienes puesto «La presentación del Modelo 184, podremos hacerlo mediante la sede electrónica de la agencia tributaria, adjuntando el fichero generado en el programa de informativas que nos ofrece la Agencia Tributaria de forma gratuita.» Desde el 2017, AEAT ya no ofrece ese programa.

  • Hola, en el caso que si el importe de renta atribuida de 184 presentado en enero es más alto que de la Renta (apartado de atribución de rentas) por calcular mejor la amortización del inmueble que pasará? Es importante que sea el mismo valor?

    • Hola Olga, las líneas ICO han sido inyectadas a las entidades financieras, donde el Banco de España va a vigilarlas para que cumplan con lo acordado y no cometa abusos. Los requisitos que deben cumplir son trasladar el beneficio del aval al cliente ofreciendo un mejor interés, no se podrán refinanciar deudas antiguas y no se podrá vender seguros u otros productos asociados a estos créditos.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Buenos días:

      Somos una comunidad de bienes de 3 miembros con un local alquilado. ¿En gastos podemos incluir la obra de envolvente térmica del edificio que hemos tenido que abonar?
      Y luego calcular ingresos menos ese gasto y dividir entre 3 para imputar esa renta?

      Gracias

  • Hola, mi consulta es en relación a una comunidad de propietarios donde se instaló un ascensor en el edificio, contribuyendo cada propietario en función del coeficiente de participación de su inmueble, luego la comunidad recibió una subvención del Ayuntamiento del 50% aproximadamente, si no recuerdo mal, del coste del ascensor. En relación a esto:

    a) Entiendo que quién debe presentar la declaración del 184 es el Presidente o Administrador de la comunidad, y que los copropietarios de la finca no deben presentar dicho documento.

    b) Me resulta extraño que el amigo que me plantea la cuestión me comenta que ha tenido que sufragar su parte de ascensor siendo arrendatario, con la agravante además que no le interesaba dicha instalación por estar su vivienda en el principal. Es posible que sea así ?

    Muchísimas gracias por tu gran ayuda

    Saludos

    • Hola, el Modelo 184 de una comunidad de propietarios debe tramitarlo la propia comunidad, si el arrendatario ha tendio que pagar dicha instalación, será porque en el contrato de arrendamiento esté estipulado, pero esta clausula es considerada por algunos Tribunales como nula, según el artículo 20 de la Ley de Arrendamientos de Bienes Inmuebles. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias, por un error no coinciden en la elaboracion del 184, no coincide el rendimiento con el 130. Que tengo que hacer? Me van a sancionar?
    Gracias

  • Buenas tardes, en el edificio donde vive mi madre instalaron un ascensor y la Junta de Andalucía les concedió el año pasado una subvención por este tema. Este año al hacerle el borrador de la renta le sale a pagar. Sus administradores de finca le han hecho a cada vecino el modelo 184 con la cantidad de subvención recibida y a mi madre le salen unos 800 euros y ha ingresado de pensión 12.500 euros. Por qué la obligan a declarar si la subvención no llega a 1.000 euros y no ha ganado más de 22.000 euros?.

    Gracias por su atención.

    • Hola María de Mar, como norma general, salvo que la Ley exprese lo contrario, todas las subvenciones o ayudas recibidas por personas que no realizan actividad económicas, son consideradas ganancias patrimoniales. Si están declaradas en el Modelo 184 será porque no se consideran exentas, ya que, en otro caso se recogería esa circunstancias. Los obligados a declarar en renta serán quienes superen los 22.000 euros de un solo pagador, y quien reciba rendimientos que conjuntamente superen 1.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenas tardes Pedro, ante todo muchas gracias por responde. Entonces entiendo que la pensión se considera rendimiento y eso unido a la subvención superan los 1.000 euros y por eso tiene obligación de declarar este año?

        Un saludo.

  • Como arquitecto estoy gestionando subvenciones para la instalación de ascensores en comunidades e propietarios. La subvención va a nombre de la comunidad, por lo que está claro que se debe presentar el modelo 184. Mi pregunta es si se puede incluir en dicho modelo los gastos efectivamente pagados a la constructora, de forma que el beneficio de cada propietario salga cero. De esta forma, aunque cada propietario tenga que presentar su declaración de IRPF, no le influirá este ingreso en su tributación.
    Muchas gracias.

    • Hola Juan, la subvención tiene la consideración de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la LIRPF, según el cual «son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos». La ganancia patrimonial derivada de la subvención concedida a la propia Comunidad de Propietarios se atribuirá a cada uno de los propietarios en función de su coeficiente de participación en la comunidad, salvo que en los estatutos de la misma se dispusiese otro reparto, aunque su importe no haya sido distribuido entre ellos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, entonces en el caso de un 184 de una sociedad civil de 2 socios profesionales como sería?

    1) factura la sociedad civil a terceros
    2) trimestralmente, cada socio presenta su mod 130 por su porcentaje correspondiente
    3) la sociedad civil, presenta trimestralmente el iva de la sociedad, en este caso no va separado por cada socio ?

    gracias.

    • Hola Margarita, las sociedades civiles con objeto mercantil” son aquellas que declaren como objeto social la realización de una actividad económica de producción, intercambio o de prestación de servicios, salvo la entidad que se dediquen a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o de carácter profesional. Se denominan “Sociedad civil profesional (SCP)” a las sociedades civiles
      constituidas al amparo de la Ley 2/2007, de 15 de marzo de Sociedades
      Profesionales (deben haberse acogido a dicha Ley en el acuerdo de voluntades o en la escritura de constitución).
      Estas entidades tributan como entidades en atribución de rentas, es decir, presentarán Modelo 130 cada socio y Modelo 303 y 184 la sociedad civil por el rendimiento obtenido.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días.
    Tenemos una CB de un edificio que heredamos y tenemos que realizar el modelo 184.
    De todo el edificio sólo esta ocupada una vivienda en alquiler, el resto está todo vacio.
    En el modelo 184 sólo tenemos que poner los ingresos y gastos que nos haya generado la vivienda alquilada, o tenemos que poner datos de las que están vacias y no nos generan rentas?

    Muchas gracias.

    • Hola Manuela, en el modelo 184 tendrás que presentar los rendimientos que haya generado la comunidad de bienes, con respecto a las viviendas sin arrendar, tendrás que aplicar el artículo 85 de la LIRPF, “1. En el supuesto de los bienes inmuebles urbanos, calificados como tales en el artículo 7 del texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, así como en el caso de los inmuebles rústicos con construcciones que no resulten indispensables para el desarrollo de explotaciones agrícolas, ganaderas o forestales, no afectos en ambos casos a actividades económicas, ni generadores de rendimientos del capital, excluida la vivienda habitual y el suelo no edificado, tendrá la consideración de renta imputada la cantidad que resulte de aplicar el 2 por ciento al valor catastral, determinándose proporcionalmente al número de días que corresponda en cada período impositivo.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      • Muchas gracias, Pedro.

        Entiendo que aplicaré como renta el 2% del valor catastral de cada inmueble vacío, que obtendré
        de los recibos de los IBIS, pero no entiendo lo de proporcionalmente al número de días que correspondan
        al periodo impositivo. Los inmuebles llevan vacíos años por no estar en condiciones.

        • Hola, en el caso de ser titular de un inmueble que está a disposición del titular, tendrás que incluirlo en la Declaración de la Renta. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola pedro,la agencia tributaria me pide rellenar el modelo 184 por una subvención para reformas en la finca una de las viviendas es del ibavi creo que es obligatorio poner dni de cada propietario en el caso del ibavi ¿qué se debe poner? Gracias

    • Hola Juan Carlos, si habéis recibido una subvención para una reforma, y, esa subvención va a nombre de la Comunidad. Hay que hacer el modelo 184 por considerarse esa subvención como régimen de atribución de rentas, y habrá que declararlo en el 347, si la subvención es superior a 3.005,06 €.

      Se debe reflejar en el modelo 184 el reparto de la subvención según los propietarios que correspondan en función del COEFICIENTE de participación de la vivienda sobre el total del edificio según figure en el título constitutivo o escritura de división horizontal y posteriormente hay que notificárselo a cada propietario para que lo indique en su renta como incremento de patrimonio. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    soy socio de una comunidad de bienes (alquiler de unas oficinas recibidas por herencia),
    dado que ha vencido el contrato y el inquilino las deja por motivos de la pandemia.
    1º se puede dejar de repartir parte de lo recibido en 2020 entre los socios ya que es casi seguro que, durante un lago periodo, no encontremos nuevos inquilinos?
    2º podemos considerar la fianza de los 2 últimos meses Diciembre/2020 y Enero/2021, en 2020?
    Un saludo,

    • Hola Marisol, si recibes un rendimiento por arrendamiento de un local, tendrás que declarar hasta el último mes de duración de dicho contrato. El hecho de usar la fianza para otra finalidad que no sea los gastos pendientes de un alquiler, debe venir estipulado en el contrato. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    En mi comunidad de propietarios con 15 vecinos repartidos en dos portales, se ha puesto un ascensor en uno de los portales (afecta a 6 vecinos), recibiendo una subvención por ello. El dinero se ingresó en una «subcuenta» de la comunidad de ese portal, por lo que solo son 6 vecinos los afectados por esa ganancia patrimonial, pero ¿debemos incluir a todos los vecinos en el modelo 184? Muchas gracias por la respuesta y ayuda. Un saludo.

  • Buenos días,
    tenemos unas comunidad de bienes en régimen de atribución de rentas dedicada a la recolección de cítricos, poca cosa, pero cierto que se hacen dos o tres facturas al año para la venta de los mismos, mi duda es si en rendimientos íntegros tengo que reflejar el total de la factura y luego en rendimientos netos tengo que reflejar los ingresos aplicándole los porcentajes de reducción (0.26% creo que es en nuestro caso) y después el 20% que en este año por la situación de la Covid-19 han incrementado.

    Mil gracias

  • Hola

    En caso de tener rentas (Clave K) de actividades distintas, ¿es necesario indicar la referencia castastral de cada uno de los inmuebles? Es decir, es necesario desglosar la procedencia del total de las rentas?
    Muchas gracias

  • Buenos días, tenemos en una comunidad de bienes una vivienda alquilada de la que obtenemos unos ingresos. En el edificio hay instalada una antena por la que la comunidad de propietarios obtiene unos ingresos que se dividen en proporción del coeficiente de las viviendas del inmueble. Mi pregunta es si al rellenar los ingresos de la vivienda en el modelo 184 hay que sumar los ingresos del alquiler y los ingresos generados a través de la comunidad de propietarios. Gracias

  • Hola Pedro, he leído casi todos los comentarios y me sigue quedando la duda de si las cuotas mensuales de cada propietario hay que incluirlas como ingresos en el mod. 184.

    Muchas gracias.

    • «Hola Jose Manuel, el modelo 184, es el modelo utilizado para la declaración de entidades en régimen de atribución de Rentas. Esto viene estipulado por el artículo 90 de la actual ley del IRPF, en el que se regula la obligación formal por parte de las entidades en régimen de atribución de rentas, entre las que se sitúan las comunidades de propietarios, de presentar una declaración informativa relativa a las rentas a atribuir a sus socios, herederos, comuneros o partícipes, residentes o no en territorio español. No obstante lo anterior, no estarán obligadas a presentar la citada declaración anual:

      a) las entidades en régimen de atribución de rentas mediante las que no se ejerzan actividades económicas y cuyas rentas no excedan de 3.000 euros anuales. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el Modelo 184, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Pues me sigo quedando como estaba Pedro… ¿Las aportaciones mensuales que aporta cada comunero hay que incluirlas como ingresos en el mencionado modelo? Creo entender que no, pero nadie lo dice directamente.

        Muchas gracias.

  • Buenas tardes,
    He alquilado un piso de mi propiedad en un inmueble en el que la comunidad tiene un local alquilado y por lo que la comunidad recibe una renta, recibo desde la comunidad el comunicado con mi parte correspondiente declarada en el 184, este dinero no lo recibo por que se queda para uso de los gastos de la comunidad, a la hora de hacer mi declaracion imputaré el rendimiento de mi parte de alquiler indicada en el 184, pero dado que el uso es para los gastos comunitarios no emitiendo practicamente cuotas, entiendo que ese mismo importe lo podre meter como gasto junto con las cuotas en mi declaracion, es correcto?

    • Hola Juan Pedro, si recibes rendimientos de una comunidad de propietarios, sea de forma dineraria o en especie, tendrás que declarar la imputación correspondiente. Con respecto al alquiler de tu vivienda podrás deducir los gastos correspondientes a ese arrendamiento, como son intereses, tributos, etc. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Creo que no me explique bien, el rendimiento no se recibe fisicamente en forma dineraria ni en especie, si no que queda dentro de la comunidad para los gastos de la comunidad, reduciendo la cuota mensual de la comunidad.
        Los gastos que a mi como propietario me supone la comunidad con respecto a esto son: las cuotas de la comunidad mas el rendimiento que produce el alquiler de ese local propiedad de la comunidad, puesto que se usa para sufragar los gastos de comunidad.
        Pretendo liquidar por el rendimiento que figura en el 184, pero a su vez ese mismo importe mas las cuotas de comunidad, desgravarlos como gastos. (soy arrendador de un piso en esa comunidad)

  • SOY PENSIONISTA, EN LA RENTA DE AÑO 2018 NO ESTABA OBLIGADO A PRESENTARLA. HE RECIBIDO UNA NOTIFICACION DE HACIENDA A FECHA DE 1-4-2021, EN LA CUAL ME DICEN QUE ESTOY OBLIGADO A PRESENTARLA.
    VISTO LOS MOTIVOS: SON QUE EN LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL AÑO 2018 HAN PRESENTADO EL MODELO 184 EN LA CUAL ME ASIGNAN COMO INGRESOS POR ALQUILER DE UN LOCAL LA CANTIDAD 15.40 EUROS. . ESTOY OBLIGADA A PRESENTARLA. LA BROMA SERIA DE PRESENTARLA TENER DE QUE PAGAR 485.- EUROS. MUCHAS GRACIAS.
    OBLIGADO A PRESENTARLA. LA BROMA SERIA DE PRESENTARLA TENER QUE PAGAR 485.- EUROS. MUCHAS GRACIAS.

    • Hola Rafael, los rendimientos procedentes del arrendamiento de vivienda constituyen para el arrendador un rendimiento de capital inmobiliario, por lo que deben tributar por tal condición en la declaración del IRPF, independientemente de las circunstancias personales. Todo ello se deduce de la Ley 35/2006, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, concretamente en su precepto 22. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He recibido carta del administrador de mi comunidad de propietarios, indicando que la comunidad recibió subvención del Ministerio de Economía y Empresa para la adaptación de la antena de televisión al Segundo Dividendo Digital, indicando que debo imputar el importe recibido por cada propietario (en mi caso 2,97 euros) según lo indicado e el artículo 96 de la Ley 6/2018 de 3 de julio de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
    Mi consulta es ¿en qué casilla/s de mi declaración de la renta correspondiente al año 2020 debo imputar o reflejar los 2,97 euros que me corresponden?.

    • Hola José, en el caso de recibir una subvención por parte de la comunidad de propietario para la instalación de una antena, la DGT afirma que la subvención constituye, a efectos de este Impuesto, un supuesto de obtención de renta por el contribuyente (realización del hecho imponible del impuesto), siendo su calificación tributaria la de ganancia o pérdida patrimonial, en cuanto se corresponde con el concepto que de las mismas establece el artículo 33.1 de la Ley del Impuesto. Te dejo un enlace con una mayor información sobre cómo hacer la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Vivo en un piso del que mi pareja es propietaria pero yo no, la comunidad tiene arrendada una vivienda y nos ha enviado el modelo 184 a los propietarios indicando las ganancias del año, pero yo no soy propietaria. ¿Debo declarar en mi declaración de la renta las ganancias o se trata de un error por parte de la comunidad?
    Gracias de antemano

  • En el 184 decis que no se aplican las reducciones sobre el rendimiento neto de las viviendas (60%), pero y en la declaración? Se pone esta reducción? Porque si te da la opción.

  • ¿Es necesario presentar todos los números de DNI de todos los propietarios de una comunidad para el modelo 184? Somos 500 vecinos y hay muchos que no se lo quieren dar al administrador.

  • Hola.

    Mi hermana y yo hemos formado una comunidad de bienes por unas tierras con olivar que hemos heredado de nuestros padres. He llamado a hacienda y me dicen que solamente tenemos que declarar los beneficios a partes iguales en la declaración de la renta de cada año, pero en la Cooperativa nos dicen que hay socios que están en nuestra misma situación y que presentan el modelo 184.

    No tengo claro si tengo la obligación de presentarlo o no.

    Los ingresos que tenemos son por la cosecha obtenida y por la subvención de la PAC.

    Un saludo y gracias

  • Quisiera conocer el modelo del impreso 184, en una comunidad de propietarios en una vivienda que tiene 5 inquilinos, pero que 2 de ellos no les interesa tener participacion ya que la instalación del ascensor a ellos no lo pueden utilizar.. Gracias.
    COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PASEO BARON DE EROLES 5
    22400 MONZON -(HUESCA)
    Tarjeta de identificación fiscal nº H05346317

  • Cuatro personas fisicas, una de ellas autonomo, se unen constituyendo una Sociedad Civil que arrienda una finca rustica de olivos para labrar la tierra, recolectar la aceituna y venderla a una fabrica o cooperativa.
    ¿ Esa Sociedad Civil constituida puede ser considerada como una entidad en regimen de atribucion de rentas ?
    ¿ Es necesario inscribir esa Sociedad Civil en el Registro?

    Gracias por la respuestas.

    • Hola Antonio, desde el 1 de enero de 2016 no se consideran entidades en atribución de rentas las sociedades civiles. El cambio no afecta a las comunidades de bienes ni demás entes sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, que siguen tributando como entidades en atribución de rentas. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la sociedad civil, https://www.billin.net/blog/que-es-una-sociedad-civil/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, si en una comunidad de propietarios de 21 pisos con unos ingresos al año de 10.000.-€ , nunca hemos hecho el model 184, que pasara?
    Gracias

  • Se trata del sector de agricultura, y quiero saber si en los ingresos netos del negocio en la primera página se suman todos los ingresos obtenidos por ventas más las subvenciones PAC, aparte saber si a esa subvención se le aplica los coeficientes correctores que haya en ese año.

    • Hola Antonio, las subvenciones de la política agraria comunitaria (PAC) se califican como rendimientos de actividades económicas en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Algunas de estas ayudas están exentas y no habrá que incluirlas en ninguna casilla de la declaración. En cambio, otras sí deberán tributar. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos económicos, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Tengo una Herencia Yacente compuesta por 1 local y 1 vivienda. El inquilino de la vivienda sólo ha pagado este año 3 meses. Los otros 9 meses me los ha abonado mi seguro de la casa que tengo para estos casos. A la hora de declarar cuántos ingresos he recibido, debo declarar los importes abonados por mi seguro? O sólo los ingresos recibidos por el inquilino?
    Muchas gracias.

    • Hola Gonzalo, cuando se produce un impago de rentas de alquiler por parte del inquilino o arrendatario, le mecánica consiste en que el arrendador tendrá que declarar en su declaración de la renta esos “no-ingresos” como “ingresos”, a pesar de no haberlos cobrado, y a continuación, podrá el arrendador deducir las mensualidades no cobradas bajo el concepto de “saldos de dudoso cobro”. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos de capital, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches,
    en el caso de una comunidad de propietarios que tienen una zona común alquilada para vivienda habitual, en el modelo 184 hay que indicar la reducción del 60% en cada propietario, ya que se trata de un alquiler de vivienda?
    Muchas gracias,

  • Buenas tardes Pedro: Enhorabuena por el blog, me parece muy interesante, pero a mí me surgen dudas que no encuentro la respuesta. ¿El modelo 184 lo tenemos que rellenar y presentar cada uno de los propiertarios? En mi comunidad teníamos una portería que ahora la hemos alquilado a unos jovenes como su vivienda habitual. Pagan una renta mensual a la Comunidad. Al no tener segregación hecha, pues la portería/vivienda pertenece a los elementos comunes del edificio. Tenemos una renta de 600€ mensuales de ingresos y somos 6 vecinos solamente. Pregunto:- ¿cada uno de los 6 vecinos propietarios tenemos que rellenar y presentar el modelo 184? ¿Debemos además declarar y tributar por la parte proporcional de esos 600€ mensuales en cada una de nuestras declaraciones de IRPF? Estoy hecha un lío !!! Gracias. Espero su respuesta. María

  • Una Comunidad de Propietario tiene alquilado como vivienda habitual a un tercero el piso-porteria de la Comunidad. Lo percibido anual ha sido superior a 3000 euros, y hemos tenido unos gastos por reparaciones de la misma y asi hacerla habitable. Al hacer el modelo 184, lo que debemos declarar como ingresos anuales es el importe descontado los gastos…??. Y lo declarado a cada propietario en dicho modelo es su % del neto (ingresos menos gastos según su %….?

    Gracias.

  • Tengo una propiedad en una comunidad propietarios que no declara el ingreso por alquiler desde 1992, entendemos que debe superar los 3000€ no debe declararse.
    ¿Mi pregunta es debemos hacer el formulario 184 de todas formas?.

  • Hola, mi comunidad ha recibido una subvención para hacer reformas e instalar el ascensor, yo no lo he solicitado y quisiera saber si tengo que pagar los gastos derivados de la tramitación de la subvención, y si tengo que rellenar algún formulario para hacienda

  • Hola
    Junto con mi hermano tenemos una CB, para la agricultura familiar.
    Todos los años presentamos el modelo 184, pero este año hemos arrendado un terreno rústico para un parque fotovoltaico. Hemos hecho la declaración del IVA trimestral pero no sé cómo reflejar estos ingresos recibidos de la empresa fotovoltaica en el modelo 184.

  • En una comunidad de bienes al hacer el modelo 184 del año 2022 ¿se puede incluír como gasto la factura de gastos de formalización de un contrato de arrendamiento con fecha 2021? que no se pudo incluír en ese año por acordar empezar a pagar la renta en el 2022 para adecuar el local.
    Muchas gracias

  • Soy administrador de fincas, tramitamos una subvencion para una comunidad de P. nos fue concedida y abonada en la cuenta de la comunidad en el año 2022, no todos los comuneros presentaron la documentación , por tanto en la relación de beneficiarios solo salen el 83,22 % de los propietarios. el importe recibido fue abonado a esos propietarios. en este caso:

    A) Al haberse distribuido la subvención recibida en su totalidad, mediante transf. bancaria a los comuneros participes, la comunidad viene obligada a presentar el modelo 184 o al haber distribuido el dinero ya sería una cuestión de cada comunero declararlo en su declaración de renta.

    B) En le caso de que sea obligatorio presentar el modelo 184, que propietarios se declaran, todos o solo los participes?,

    c) Si solo se declaran los participes que recibieron la transferencia que porcentaje se pone , el que figuar en la division horizontal , o el porcentaje que reciben, ya que en este caso al no participar todos, el porcentaje , de cada participe, es mayor que el del titulo constitutivo.

    saludos.

    • Hola P. Gonzalez, las ayudas y subvenciones que se al atribuyen a cada unos de los propietarios, se consideran como ganancia patrimonial, no obstante solo tiene carácter obligatorio si la cuantía asignada a cada propietario de la comunidad es superior a 250 €, en este caso se tributaría al tipo impositivo general. Por otro lado, el Modelo 184 lo presentan aquellas entidades en régimen de atribución de rentas, tanto las constituidas en España como en el extranjero, que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas excedan de 3.000 euros anuales, En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el Modelo 184, https://www.billin.net/blog/modelo-184-declaracion-informativa-entidades-en-regimen-de-atribucion-de-rentas-resumen-anual/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy la presidenta de una comunidad de vecinos y nos han ingresado en el 2022 la subvención de un ascensor que van a instalarnos.
    Nuestro administrador ha presentado el modelo 184, pero no ha hecho constar ningún gasto, me pueden decir que gastos podríamos haber incluido en dicho modelo.
    Por ejemplo de dicha subvención hemos tenido que pagar a una empresa oficial que nos ha tramitado la subvención y que hemos tenido que pagar con ese dinero.
    Además de todas las tasas e impuestos y licencia que hemos pagado al ayuntamiento
    Verán es que al meter dicha subvención nos ha subido la renta a los 10 vecinos que somos entre 2500€ y 3500€

  • Muy buenas,
    Me gustaría hacer una consulta relacionada con el modelo 184.
    Soy socio al 50% de una comunidad de bienes y según información que he recibido, en la declaración de la renta tengo que declarar los beneficios imputados al porcentaje que poseo de dicha comunidad.
    Esto es así?
    Creo que hay que presentar este modelo y no sé si otros, para identificar lo que me ha reportado la comunidad de bienes en mis ingresos, a la hora de declarar.
    Podrían darme información?
    Muchas gracias.

  • Hola, en mi comunidad de vecinos se ejecutó un aval bancario a nuestro favor, y se nos ha trasladado desde administración que cada vecino debemos declarar el dinero que nos corresponde según coeficiente, en la declaración de la renta del año 2022, esto es así?. Si tenemos que declarar por un dinero que está en la cuenta de la comunidad entiendo que podríamos solicitar el reembolso de la parte que nos corresponde a cada vecino?.

  • Quisiera exponer el siguiente caso:
    Una persona con residencia fiscal en España, que posee una LLC en Estados Unidos, si dicha entidad se encuadra en el régimen de atribución de rentas.
    Muchas gracias !!

    • Hola José, las normas CFC regulan si una empresa constituida en el exterior debe ser considerada fiscalmente como una empresa local y por tanto, ser gravada como tal. Así, que los dueños vivan en territorio español no es motivo suficiente para que una LLC sea considerada persona jurídica residente en España, En el siguiente enlace encuentras toda la información necesaria sobre la residencia fiscal en España, https://www.billin.net/blog/certificado-residencia-fiscal/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, una comunidad de bienes que tienes unos alquileres de vivienda habitual (exentos de IVA) ¿no se pueden beneficiar de la reducción del 60% por vivienda habitual?

    • Hola Yolanda, en el supuesto de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, cada uno de los comuneros, contribuyentes del IRPF, podrá reducir el 60% del rendimiento neto que les sea atribuido por la comunidad de bienes, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los arrendamientos de bienes inmuebles, https://www.billin.net/blog/gestion-integral-alquiler/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, somos una CB de dos socios con la que alquilamos un almacén. Mensualmente emitimos una factura con la BASE + IVA (21%) – IRPF (19%). En el modelo 184, apartado SOCIOS, en concreto la tabla CLAVES DEL SOCIO ACTUAL, ¿Qué claves hay que entrar para cada socio? Es correcto que deba introducir aparte de la clave C, también la clave K con la retención anual total (19%) por la participación de cada socio?

    Muchas gracias

  • Somos una cb, con dos comuneros, al 50% cada uno.,en septiembre falleció un socio por lo que quedó uno como titular y otro como interino durante 3. El interino está al 50%, pero del rendimiento neto tiene que entregar el 50%. Con lo cual. Eso como se refleja en el 184