¿Cómo calcular una indemnización por despido?

Vamos a mostrarte cómo hacer el cálculo de indemnización por despido de un trabajador y como obtenerlo fácilmente con nuestra calculadora de despidos.

Conocer esto es importante tanto para el empresario como para el trabajador.

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calculo indemnizacion despido

Calculadora indemnización por despido

Introduce aquí los datos para realizar el cálculo del despido y ver la cuantía según el tipo de despido:

Duración del contrato
Modalidad del salario
Diario Mensual Anual
Salario bruto(€)

Resultado del cálculo:

Indemnización por despido improcedente:

0€

Extinción del contrato por voluntad del trabajador en caso de incumplimiento grave del empresario:

0€

Extinción por causas objetivas procedente y trabajador indefinido no fijo:

0€

Despido colectivo procedente:

0€

Movilidad geográfica:

0€

Modificación sustancial de condiciones de trabajo:

0€

Extinción del contrato temporal:

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¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador?

Con la última reforma laboral establecida en el año 2012, se generó un abaratamiento de los despidos en España, ya que, si se compara con el ejercicio 2011, se observa una caída del 60%, con respecto el año anterior.

Todo empresario debe saber que, a la hora de despedir a un trabajador, la empresa debe abonarle un finiquito, el cual, estará formado por el salario no retribuido del mes corriente, la parte proporcional de pagas extraordinarias y las vacaciones no disfrutadas, y, además, la indemnización por el tipo de despido.

🡢 Visita nuestro artículo donde explicamos como calcular el finiquito.

Para el cálculo de la indemnización por despido se utilizan los siguientes datos:

  • Salario base
  • Años de antigüedad
  • El tipo de despido

A partir de estos datos, el cálculo de indemnización por despido se obtendrá del salario diario del trabajador, el cual, habrá que multiplicar por los años de antigüedad y por los días que marca el tipo de despido.

Una de las principales medidas que se introdujeron con la reforma, fue la variación en el cálculo del despido improcedente, disminuyendo de 45 a 33 días, y de 42 a 24 mensualidades, aunque hay que tener en cuenta, qué si el contrato de trabajo es anterior al 12 de febrero de 2012, habrá que aplicar, a ese periodo, la antigua legislación.

¿Cómo calcular indemnización por despido según el tipo de contrato?

Lo primero es tener clara cuál es su fórmula:

  • Indemnización= (Números de días según despido) x (Salario diario) x (Años antigüedad)

Veamos los números de días que corresponden según el tipo de despido, de la Reforma del 12 de febrero de 2012:

Tipo de despido Nº de días Límite máximo mensualidades
Improcedente 33 24
Resolución por incumplimiento grave del empresario 33 24
Objetivo:
  • - Causas económicas
  • - Causas técnicas
  • - Causas de producción
20 12
Colectivo 20 12
Resolución por modificación de condiciones laborales 20 12
Disciplinario Procedente no tiene no tiene
Disolución de la empresa 20 12
Fuerza mayor 20 12
Por obra 12 sin limite
Fallecimiento del trabajador 15 sin limite
Fallecimiento, incapacidad o invalidez del empresario 30 sin limite

Para contratos anteriores a la fecha de la Reforma quedaba de la siguiente manera:

Tipo de despido Nº de días Límite máximo mensualidades
Disciplinario declarado improcedente 45 42
Objetivo declarado improcedente 33 24
Objetivo declarado procedente 20 12

🡢 Arriba tienes la calculadora de despidos para que te facilite calcular la indemnización, según el tipo de despido.

¿Cuánto cuesta despedir a un trabajador?

Si nos encontramos con la situación de tener que despedir a un trabajador, te vamos a explicar desde Billin toda la normativa legal, para que no cometas ningún error, además de informarte de cada paso que deberás dar, ¡comencemos!

  • Antes de informar al trabajador, debes tener muy claro, cuáles son los motivos reales y demostrables que llevan a cabo su despido, es decir, debes preparar de forma clara y concisa lo que vas a decirle al trabajador, y, siempre, con una actitud comprensiva.
  • Hay que tener confidencialidad en el proceso de despido, el trabajador no debe enterarse por terceros que lo van a despedir.
  • Este despido debe llevarse a cabo con testigos, ya que, desconocemos la reacción que pueda tener el trabajador, y, por tanto, podría negarse a firmar la carta de despido, de ahí, que sea importante que haya testigos que den fe de la reunión y de su contenido.
  • Demostrarle al trabajador con pruebas, cuáles son las causas del despido.
  • Ofrecerle una valoración positiva sobre sus funciones, ya que, no es una situación muy cómoda para el trabajador.
  • Facilitar que el trabajador exprese su opinión, ya que, es un duro momento y necesitará desahogarse o decir lo que piensa.
  • La empresa debe facilitarle lo antes posible cualquier documentación que le sea necesaria para la tramitación del desempleo o cualquier otro procedimiento.
  • Hay que finalizar este trámite de despido de manera respetuosa y agradeciéndole sus servicios.
  • Según el tipo de despido que la empresa haya llevado a cabo, se debe valorar ese error, para no repetirlo en el futuro.

Un despido es un momento duro, ya que normalmente no es una situación nada agradable, ni para el empleador ni para el trabajador. Es por ello que el respeto debe ser total con el trabajador.

Ejemplo de cálculo de indemnización por despido

Veamos un ejemplo del cálculo de indemnización por despido según los tipos de despidos más comunes que hay actualmente en España:

  • a) Despido Objetivo Procedente con un salario diario de 39 euros y una antigüedad de 5 años:

    Indemnización= 20 x 39 x 5 = 3.900€

    Si esta cantidad es mayor que 12 mensualidades, entonces serían como máximo la suma de 12 mensualidades.

  • b) Despido Objetivo Improcedente con un salario diario de 45 euros y una antigüedad de 6 años:

    Indemnización = 33 x 45 x 6 = 8.910 €

    Si esta cantidad es mayor que 24 mensualidades, entonces serían como máximo la suma de 24 mensualidades.

    Además, habrá que tener en cuenta el periodo de contrato anterior al 12 de febrero de 2012, para calcularla a 45 días, imagina qué de los 6 años, 3 corresponden al periodo anterior a la reforma:

    Indemnización antes Reforma = 45 x 45 x 3 = 6.075 €

    Indemnización posterior Reforma = 33 x 45 x 3 = 4.455 €

    Total Indemnización = 6.075 € + 4.455€

  • c) Despido disciplinario procedente con un salario diario de 50 euros con una antigüedad de 3 años:

    🡢 Recuerda que este tipo de despido no tiene indemnización y quizás te interese visitar el artículo sobre el despido disciplinario

    En Billin te ofrecemos una calculadora con la que realizar el cálculo de la indemnización por despido, que te facilitará el cálculo del coste que tiene despedir a un trabajador. Si te interesa saber más sobre el tema visita nuestro artículo de tipos de despido.

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50 Comentarios

  1. Hola muy buenas, me han despedido para finales de mes, llevo 4 años trabajados con un sueldo de 650, con 16 horas semanales, cuanto me corresponde por despido? Gracias

  2. Buenas tardes,

    Quisiera saber cual es el importe bruto que se utiliza para calcular un despido, ya sea objetivo o improcedente. Si yo tengo firmado un sueldo bruto de 23000 euros año (14 pagas) pero realmente en el certificado de retención para la declaración de la renta figuran 26500 euros (ahí están incluidas horas extras, paga de productividad y guardias 24h)cual de los dos importes se utiliza para el cálculo del despido ?.

    Muchas gracias

    1. Hola Josep, para calcular la indemnización de un despido, se toman los conceptos salariales, las pagas extraordinarias y los salarios en especie, las vacaciones quedan excluidas.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  3. Hola, simplemente una aportación, que vuestra calculadora para despidos..hacer mal los cálculos…deberíais revisarla.
    Da bastante mas cantidad de la que le corresponde al trabajador, con lo que creáis unas expectativas…que no se van a cumplir.
    Tanto el despido procedente 20 días/12 meses, como el despido improcedente 45/33 días, con el tope de 24/42 meses, según el periodo trabajado antes de la reforma del 2012 (es decir si se ha generado ya los 720 días de indemnizaron, o no), da error.
    Un saludo..

  4. Hola, ingresé a una empresa el en mayo 21 de 1998, por la pandemia me despidieron el 20 de marzo de 2020, mi salario son $890.000, cuanto seria mi indemnización y como se hace para yo aprender. Mil gracias por lo que me pueda ayudar

  5. Hola
    Cuánto le corresponde a un trabajador con contrato fijo trabajando un día a la semana
    Durante siete años ,por despido improcedente?
    El sueldo es 214€ al mes
    Gracias
    Un saludo

  6. Hola en mi empresa van hacer una subrogacion de nuevos dueños, yo llevo desde el 1 de septiembre de 2010 pero a 4 horas dada de alta y con salario bruto de unos 500 euros, ¿ cuanto me tendrian que abonar mis jefas sino me interesa la subrogacion ?, Porque el nuevo jefe no me garantiza nada, donde trabajo es en una guarderia

    1. Hola Laura, el Artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores establece que un cambio de titularidad de una empresa, de un centro de trabajo o de una unidad productiva autónoma, no extingue por sí mismo la relación laboral, pues el nuevo empresario queda subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior. Ante una compraventa de empresas, el trabajador no puede decidir ya que es una operación comercial ajena, si bien, puede ocurrir que el empleado sea quien no quiera pasar a la empresa que ha adquirido la mercantil, en cuyo caso se entenderá como una baja voluntaria y no tendrá derecho a cobrar el paro. Te dejo un enlace donde encontrarás información más detallada sobre los despidos, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  7. hola cuanto le corresponde a un empleado (en negro) un ingreso $28.800 por mes (cobra aguinaldo y vacaciones por 15 dias )
    el dia se lo pagaban 1800 .por 8 hs

  8. Hola buenas tardes

    Estoy trabajando en una empresa desde el 01/09/2011, y estoy viendo que posiblemente quieran prescindir en breve de mi, ya que me han hecho alguna jugada un poco especial.

    Mi pregunta es la siguiente, si deciden despedirme , el despido improcedente se basa en el salario neto a percibir o en la Base de Cotizacion a La Seguridad Social, segun pone en la nomina mensual , y en que articulo figura del estatuto de los trabajadores. en caso que busquen excusas para decir que es por causas objetivas cual seria, serian 33 dias improcedente y 20 dias objetivo.
    Las pagas extras hasta hace un año venian en nominas independientes Julio y Diciembre, Y ahora las ingresan pero sin figurar en ninguna nomina, es eso legal.

    1. Hola Julian, cuando un empleado es despedido, sin duda lo primero que debe hacer es valorar las causas, motivos y razones por los que lo han echado de su puesto de trabajo, y si estas son justificables, razonables y objetivas. De esa manera, podrá valorar si se trata de un despido improcedente o no.
      En el caso de que el empleado no encuentre razones válidas o justificables a su despido y considere que la empresa ha actuado de forma improcedente, deberá hacer lo siguiente.
      Que lo acepte, y, por tanto, tendrá 15 días para presentar la solicitud por desempleo, o no estar conforme con el despido,entonces deberá firmar la documentación que le presenta la empresa como “no conforme”, para poder iniciar acciones legales. Por tanto, el juez será el que dictamine si se trata o no de un despido improcedente. No obstante, te dejo un enlace con una mayor información sobre los tipos de despidos, https://www.billin.net/blog/que-tipos-de-despido-hay-en-la-actualidad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  9. Buenas tardes Pedro,
    Te explico mi caso; en septiembre del 2020 me ofrecen pactar una salida de la empresa pero tengo que esperar al 30 de noviembre porque llevaba desde el toque de queda 100%. No me dan nada escrito, pero en varios emails para cuadrar mis comisiones escribo en ellas que se pacta que el 23 de noviembre me reincorporo para distribuir mi trabajo a otros compañeros y el 30 de noviembre me despedían. Ellos contestan a éstos emails si dar ninguna importancia a lo escrito.
    En diciembre que me dicen que no puede despedirme porque la empresa no tiene dinero para finiquitar me, e insinúan moverme de departamento.
    Ésta semana (23 marzo 2021) me han enviado un burofax para la reincorporación al trabajo, pero yo le sigo diciendo que quiero lo pactado en el mes de septiembre del 2020. La empresa tiene una deuda de unos 400.000€.
    Ahora quieren realizar un Despido Objetivo. Me gustaría saber cuanto tengo que cobrar.
    Empecé a trabajar el 28 octubre 2016 con contrato fijo desde el primer día, un bruto de 24.841,56. El despido lo podemos calcular para el 31 marzo 2021.
    Que tengo que hacer o cómo tengo que proceder???
    Comentarte que durante el Erte he trabajado, estuve de baja de Covid y también trabajé.
    Muchas gracias por tu ayuda, una pagina muy ágil y entendible.

    1. Hola Ana, el despido objetivo es por causas relacionadas con el funcionamiento y solvencia de la empresa establecidas en el Estatuto de los Trabajadores. La indemnización correspondiente a este tipo de despido son 20 días por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades. Con los datos que aportas en la consultas se calcula una indemnización de 6.109,95 euros. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el cálculo de las indemnizaciones, https://www.billin.net/calculadora-despedir-trabajador/. Espero haber aclarado tus dudas.

  10. Hola. Quería saber como calcular finiquito/indemnización de un empleado con contrato de un año, pero que por motivos varios se le quiere despedir antes de la finalizacion del contrato, concretamente habiendo pasado 11 meses desde el comienzo.

    Muchas gracias!

    1. Hola María, el finiquito está formado por el salario del mes que causa la baja, la parte proporcional de las pagas extraordinarias que le correspondan al trabajador a la hora del cese, las vacaciones del trabajador que no haya disfrutado, es decir, se calcula desde el 1 de enero y su correspondencia es 2,5 días por mes trabajado, aunque habrá que descontar las que sí hayas disfrutado y cualquier otra cantidad que quedase pendiente como pueden ser pluses, horas extraordinarias, etc. Te dejo un enlace para que puedas calcularlo, https://www.billin.net/blog/como-calcular-el-finiquito-por-fin-de-contrato-baja-voluntaria-y-despido/. Espero haber aclarado tus dudas.

  11. Tenía una renovación supuestamente de 10 meses lo cual aún estoy dada de alta en la seguridad social.
    Y me avisa mi jefe verbalmente para despedirme no por razones mías, me debe de liquidar hasta la finalización de los 10 meses??

  12. Hola buenos días soy una trabajadora del servicio doméstico mi jefe me a dicho que termina mi contrato de trabajo con el lo cual quiero saber cuánto Masó menos me toca de liquidación ya que el me a dicho una cantidad que párese ser muy poco tengo un contrato con el de tres horas pero en debidas cuentas trabajo 4 horas el lunes y cuatro el jueves entonces el me a.dicho una cantidad que me párese injusta gracias buen día

  13. Saludo me botaro sin avisarme, un día me IVA de libre y cuando me IVA me dieron el finiquito, nunca me dieron vacaciones, ni aviso de los 15 días, supuestamente me dieron vacaciones cuando me despidieron. Ya me dieron de baja y aún no me pagado el finiquito, ni vacaciones. Quiero saver lo que me corresponde y que tengos que hacer?

  14. Soy trabajadora en una empresa desdén 05/04/2017 en 2019 me hicieron indefinido, ahora estoy enferma y voy operar del rodilla mí pregunta es que tipo de despido será lo mí y cuanto irán págame más el menos

  15. Estoy de baja laboral por enfermedad común desde el 25 de mayo de 2022. El preaviso de la baja voluntaria según convenio es de 1 mes. Si durante esta baja, decido causar baja voluntaria de mi trabajo (estoy fijo), el cálculo del finiquito (mes que doy de margen, vacaciones no disfrutadas que son todas, y pagas extra que no están prorrateadas) lo hacen en base a mi sueldo actual de la IT que es el 75% del sueldo o lo hacen en base a mi sueldo sin IT (100%)?

    1. Hola Juan, si se extingue la relación laboral por dimisión, ya no será de aplicación el convenio. Por tanto, la mejora que pudiera concederse al trabajador se perdería, y la base para cobrar el paro es menor que el 75 % que antes abonaba el empresario.
      Esto quiere decir que, durante los primeros seis meses se cobrará el 70 % de la base reguladora, que es la media de las bases de los últimos 180 días que se ha trabajado con anterioridad a la dimisión. A partir del séptimo mes se cobra el 50 % de la base reguladora. En el siguiente enlace encontrarás toda la información referente a la aja voluntaria de un trabajador, https://www.billin.net/blog/como-calcular-el-finiquito-por-fin-de-contrato-baja-voluntaria-y-despido/. Espero haber aclarado tus dudas.