Ley Antifraude aplicada a programas de facturación

El 11 de octubre de 2021 entró en vigor la Ley antifraude 11/2021 de medidas de prevención de fraude fiscal y contable que es de obligado cumplimiento para todos aquellos que hagan actividades económicas, es decir, autónomos, freelancers, pymes y empresas.

Uno de los aspectos más importante de esta Ley Antifraude, además conocer las operaciones realizadas con dinero en efectivo, es el control sobre los sistemas de facturación y los programas y aplicaciones utilizados: si tu programa, sistema o aplicación de facturación o gestión de facturas no garantiza la trazabilidad de todas tus facturas, la Agencia Tributaria te sancionará como usuario de dicho sistema o programa fraudulento con importes de hasta 50.000 €.

Con Billin podrás estar tranquilo, ya que no solo cumple todos los requisitos exigidos por la normativa, sino también está en constante actualización con la legislación presente y futura, ayudándote así a evitar posibles sanciones.

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Nuevos puntos de la Ley Antifraude ¿Cómo afecta a mi programa de facturación?

Hacienda es consciente de que existen sistemas y programas informáticos que permiten la manipulación de la contabilidad por parte de los usuarios, pudiendo incluso facilitarles el llevar una doble contabilidad y la evasión en el pago de impuestos.

La Ley Antifraude tipifica como infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas aunque no hagan uso de esta funcionalidad delictiva.

La nueva Ley Antifraude 2024, además de prohibir de manera expresa los sistemas y programas informáticos susceptibles de manipulación fraudulenta, indica que los que se deben utilizar son aquellos que sean capaces de:

  • Garantizar, generar y almacenar de forma segura los registros de facturación.
  • No permitir la manipulación interna o externa de los registros una vez generados.
  • Realizar una numeración automatizada y correlativa de los documentos generados de forma inalterable.
  • Facilitar la conexión, acceso y envío de datos de forma automática e inmediata a gestores y organismos tributarios para los cálculos, tramitación y liquidación de los impuestos.

Respecto al uso de programas de pago o gratuitos, la Ley Antifraude indica que ambas opciones están permitidas siempre que estén sujetas a la ley y cumplan con todos los requisitos técnicos y legales establecidos.

Por otro lado, la Ley Antifraude no contempla la generación de facturas con Excel u otras hojas de cálculo, ya que no cumplen con los requisitos que la ley exige y, entre otras cosas, se pueden manipular con gran facilidad, que es precisamente lo que Hacienda quiere erradicar.

Si en tu caso aún utilizas Excel porque tu contabilidad es muy sencilla y no necesita más, nuestro consejo es que empieces cuanto antes a adecuar tu gestión contable y financiera a la ley.

En Billin te ayudamos para que puedas hacerlo de forma rápida, fácil y sobre todo 100% acorde a la legalidad.

 

Infracciones (sanciones) en caso de no cumplir con la nueva Ley Antifraude

El objetivo principal de la Ley Antifraude es terminar con las prácticas contables fraudulentas que repercuten en la recaudación. Según los estudios y estimaciones realizadas por Hacienda, la pérdida para las arcas públicas por la utilización por parte de las empresas de programas informáticos que permiten la manipulación de los registros contables asciende a unos 200.000 millones de euros.

Con este fin, el pasado mes de julio se aprobó la Ley Antifraude 11/2021, aunque su entrada en vigor se realizará de manera progresiva. También se establecieron las sanciones que se impondrán a aquellos que no adapten su facturación y contabilidad a las nuevas medidas de control y prevención del fraude o evasión fiscal de la ley.

Las sanciones pueden ser, dependiendo de la gravedad del incumplimiento, de naturaleza económica, administrativa o penal:

  • Sanciones económicas: serán proporcionales a los daños causados o al beneficio obtenido ilegalmente.
    • Cuando la empresa que posea programas no certificados o se produzcan alteraciones en programas certificados: multas de 50.000 € por ejercicio.
    • Cuando exista incumplimiento de los requisitos legales relacionados con programas o sistemas informáticos: entre 50.000 € y 150.000 €.
    • En el caso de fabricantes y comercializadores de software si cometen infracción las multas serán de hasta 150.000 € por ejercicio. Además, si deben certificar el software y no lo hacen, tendrán sanciones de 1000 € por cada sistema o programa comercializado sin el correspondiente certificado. Otro dato importante a tener en cuenta es que también se podría llegar incluso a la confiscación de bienes y restitución de lo defraudado.
  • Sanciones administrativas: como la suspensión de licencias y la prohibición de actividades comerciales, y la inhabilitación para determinados cargos tanto en empresas como en el sector público.
  • Sanciones penales: en casos graves de fraude, podrían incluso enfrentarse a penas de prisión.

Reglamento de la Ley 11/2021

El Reglamento de la Ley Antifraude 11/2021 es el conjunto de las normas complementarias y detalladas que regulan la aplicación y ejecución de esta ley, y en lo que se basa para el establecimiento de las sanciones anteriormente mencionadas.

El nombre completo de la Ley Antifraude es Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego. Esto quiere decir que, a su vez, afecta a otras leyes y materias, que no son solo las relativas a la facturación y gestión de negocios. Por eso, si vas a leerla en su totalidad, podrás ver que hay un montón de temas diferentes a los que se hace alusión y sobre los que se hacen modificaciones que parecen dispares, pero que su nexo de unión es la lucha contra el fraude fiscal.

A continuación, para hacerlo más asequible, te explicaremos todo lo referente a los programas y sistemas de facturación.

  • En el artículo decimotercero sobre la modificación de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, dentro del apartado cuatro, se añade una nueva letra “j” en el apartado 2 del artículo 29, que establece la obligatoriedad de que los programas y sistemas sean 100% seguros e inalterables de acuerdo a unos determinados requisitos y la exigencia de su certificación legal.

“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”

  • Dentro del mismo artículo decimotercero sobre la modificación de la Ley 58/2003 anterior, en el apartado veintiuno se añade un nuevo artículo 201 bis que especifica lo que no está permitido en cuanto a la producción, las ventas y tenencia de estos sistemas y programas fraudulentos, justificando así la imposición de las sanciones que vimos en el apartado anterior.

“Artículo 201 bis. Infracción tributaria por fabricación, producción, comercialización y tenencia de sistemas informáticos que no cumplan las especificaciones exigidas por la normativa aplicable.

“1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:

  1. a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
  2. b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
  3. c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
  4. d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
  5. e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
  6. f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”

La sanción económica impuesta sería la de 150.000 €/ejercicio implicado, y de 1000 € por programa sin certificación vendido.

“2.Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.”

La sanción económica impuesta a la empresa por tener software ilícito sería la de 50.000 €.

“1. Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) permitan llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1.d) de esta Ley;
b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas;
c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas;
d) permitan alterar transacciones ya registradas incumpliendo la normativa aplicable;
e) no cumplan con las especificaciones técnicas que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes de la Administración Tributaria, en los términos del artículo 29.2.j) de esta Ley;
f) no se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.”

 

La infracción señalada en el apartado 1 anterior, se sancionará con multa pecuniaria fija de 150.000 euros, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de la infracción.

No obstante, las infracciones de la letra f) del apartado 1 de este artículo se sancionarán con multa pecuniaria fija de 1.000 euros por cada sistema o programa comercializado en el que se produzca la falta del certificado

 

“2.Constituye infracción tributaria la tenencia de los sistemas o programas informáticos o electrónicos que no se ajusten a lo establecido en el artículo 29.2.j) de esta Ley, cuando los mismos no estén debidamente certificados teniendo que estarlo por disposición reglamentaria o cuando se hayan alterado o modificado los dispositivos certificados.”

 

Es decir, los fabricantes y comercializadores de programas de contabilidad y facturación se arriesgan a una multa de hasta 150.000 euros por cada ejercicio y programa vendido que no se ajuste a las especificaciones indicadas, salvo que se deba a la falta de certificación, multado con 1.000 euros por programa vendido.

La tenencia por parte de las empresas de software ilícito se multará con 50.000 euros.

 

 

Crea y envía tus facturas con Billin y evita problemas 
con la nueva Ley Antifraude

Billin es un programa de facturación para pymes y autónomos con el que tendrás garantizado el cumplimiento de la nueva ley de fraude fiscal por software de doble uso.

Esto es así porque:

  • Principalmente, se acoge a las leyes de facturación tal y como están recogidas en el Reglamento de Facturación.
  • Porque es imposible realizar alteraciones en el programa para que se puedan hacer cálculos erróneos.

Además, el software, al estar en la nube, te garantiza la integridad, la conservación, la accesibilidad, la legibilidad, la trazabilidad e inalterabilidad de los registros por si fuera necesario disponer de ellos en el futuro.

Si quieres evitar problemas con tu facturación empieza a crear y emitir tus facturas y tickets con Billin. 

 

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Requisitos de un software de facturación para cumplir la Ley Antifraude en 2024

Los principales requisitos que cualquier software de facturación debe cumplir son:

  1. Certificación: tiene que estar certificado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) o por alguna entidad autorizada.
  2. Registros de operaciones: tiene que permitir llevar los libros registros de facturas recibidas, emitidas, bienes de inversión y otros registros obligatorios.
  3. Auditoría y control: tiene que tener funcionalidades que permitan a la AEAT la auditoría y el control de las operaciones realizadas.
  4. Seguridad y protección de datos: debe garantizar la seguridad de los datos y el cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
  5. Actualización y mantenimiento: tiene que ofrecer actualizaciones periódicas al usuario para que se puedan hacer los cambios normativos y seguir cumpliendo con la legalidad, garantizando en todo momento su correcto funcionamiento.
  6. Conservación de documentos: tiene que ser capaz de conservar los documentos electrónicos que se generan durante el proceso de facturación y la contabilidad durante, al menos, todo el período establecido legalmente por la normativa fiscal.
  7. Integridad y no modificabilidad: es imprescindible que garantice la completa integridad de los registros y documentos generados, y su total imposibilidad de modificación.

Además, también tienen que garantizar que las facturas emitidas tienen la totalidad de la información exigida para que tenga validez legal como, por ejemplo, la razón social y los datos fiscales de vendedor y comprador, la fecha de emisión, descripción de la operación, importe, impuestos aplicados, etc.

La Ley Antifraude fiscal y el sistema Verifactu

Verifactu es un sistema voluntario para el envío de facturas verificables por parte de un programa de facturación, como Billin, que cumple con todos los requisitos de la nueva Ley de Antifraude Fiscal.

Este sistema de verificación de facturas se encuentra actualmente en funcionamiento y estará vigente hasta que se complete la implementación de la nueva Factura Electrónica obligatoria en todos los negocios, y que se encuentra enmarcada en la futura Ley Crea y Crece.

El sistema Verifactu tiene efectos en todo el territorio español, a excepción de las haciendas forales de Canarias, Ceuta y Melilla.

El programa online que utilices para la emisión de tus facturas deberá guardar los registros creados de cada una de ellas y llevar un control desde el software, para poder utilizar el sistema VeriFactu.

Los requisitos que deben cumplir los softwares Verifactu como Billin vienen detallados en el marco de la nueva Ley Antifraude, de manera que estos garanticen siempre la integridad, accesibilidad, trazabilidad y conservación de toda la información.

Para el año 2025 será obligatorio que todos los autónomos, freelancers, pymes y empresas tengan un programa de cumplimiento bajo el sistema Verifactu.

¿A quién repercute (afecta) la Ley Antifraude?

Ya sabemos cuál es el objetivo de la Ley Antifraude en España y cómo afecta a los programas y sistemas de gestión de facturación, pero en realidad ¿a quién más afecta?

La respuesta es clara: a todo aquel que deba emitir facturas para el desarrollo de su actividad económica.

  • Autónomos y empresas de todo tipo, tamaño y condición con sede en España.
  • Productores de software de facturación y contabilidad.

No obstante, la ley contempla algunas excepciones en su aplicación para:

  • Aquellos que se encuentren bajo el Suministro Inmediato de Información, que es un sistema nuevo de la AEAT para agilizar la tramitación y liquidación de IVA.
  • Determinados territorios como País Vasco, porque ya tienen un sistema propio llamado TicketBai; y Ceuta, Melilla y Canarias porque tienen condiciones especiales de tributación.
  • Aquellos que estén dentro del régimen de agricultura, ganadería y pesca, y también estén contemplados en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre sociedades, en su artículo 9: cooperativas agrarias y las sociedades agrarias de transformación (SAT), y comunidades de bienes y sociedades civiles que realicen actividades agrarias, ganaderas o forestales.
  • Actividades excluidas de la obligación de facturar:
    • Operaciones realizadas por personas físicas que no actúen como empresarios o profesionales y que no estén obligadas a expedir factura.
    • Entregas de bienes y prestaciones de servicios que estén exentas del impuesto sobre el valor añadido (IVA) o no sujetas al mismo.
    • Operaciones realizadas por entidades y establecimientos públicos que no desarrollen actividades económicas.
    • Operaciones realizadas por sujetos pasivos del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) en el ejercicio de actividades económicas que estén acogidas al régimen simplificado o al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca.
    • Otras actividades específicamente excluidas por la normativa vigente.
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Ley Antifraude en España para autónomos y pymes

La entrada en vigor de la Ley Antifraude va a tener un enorme impacto sobre todos los agentes económicos, pero fundamentalmente sobre las pymes y los autónomos, ya que, debido a su reducido tamaño y volumen de negocio, son más susceptibles de realizar operaciones en metálico, tener hojas de cálculo en lugar de programas de facturación e incluso estar tentados a tener una doble contabilidad.

Por eso mismo, son las pymes y los autónomos los que tendrán que hacer un mayor esfuerzo para adecuarse al establecido en la ley:

  • Deberán utilizar para su facturación programas y sistemas certificados por la AEAT.
  • Deberán de tener en cuenta para sus operaciones en efectivo que se ha reducido el importe límite a 1000€ (antes estaba en 2500€).
  • En caso de infracción, las sanciones se han endurecido.
  • Toda la contabilidad y la facturación tiene que estar automatizada, y con facilidad de acceso por parte de la AEAT en cualquier momento para la realización de inspecciones, en caso de ser necesarias.
  • Ya no podrán emitirse facturas o tickets que no queden registrados contablemente.
  • No se pueden alterar los registros o la correlación numérica de las facturas emitidas, aunque sea para realizar una corrección y sin intención de fraude.

Tanto las pymes como los autónomos deberán asegurarse del cumplimiento de la nueva ley a través de un sistema de gestión contable o facturación digital que cumpla con los requisitos técnicos y las certificaciones que pide la Agencia Tributaria, asegurando la integridad de los datos contables. Y se aplica sea cual sea el formato actual de su facturación: online o en papel.

Este nuevo ajuste en la legalidad para evitar el fraude fiscal en la facturación de las empresas evitará que tanto clientes como desarrolladores puedan actuar con impunidad.

Si eres de los que quieren evitar problemas empieza a usar Billin y estarás 100% cubierto.

Preguntas frecuentes sobre la Ley Antifraude

 Hasta ahora te hemos contado lo más relevante de la Ley Antifraude, qué es, sobre quiénes se aplica, qué ocurre si no se te cumple, etc., ahora contestaremos a las preguntas más frecuentes sobre esta ley.

¿Cuándo entra en vigor la Ley Antifraude?

Como ya hemos dicho anteriormente, la Ley Antifraude se aprobó en el año 2021, pero el Reglamento en donde están todas las medidas a aplicar no se aprobó hasta el 5 de diciembre de 2023. Esto unido a que es una ley cuya implementación no es inmediata, sino que se está haciendo de forma progresiva, hace que haya diferentes fechas a tener en cuenta:

  • Para desarrolladores y fabricantes de software, la fecha límite para la aplicación efectiva del reglamento será el 5/09/2024, es decir, 9 meses tras su aprobación.
  • Para todos los usuarios, tienen la obligación de ajustar sus negocios a la Ley Antifraude desde la aprobación de la ley hasta el 1/07/2025, fecha en la que entrará en vigor para ellos el reglamento.

¿Qué diferencia hay entre la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece?

Como hemos visto en otras ocasiones, la Ley Crea y Crece tiene algunos aspectos parecidos a la Ley Antifraude, ya que ambas tienen como base la implantación de la Factura Electrónica de forma obligatoria. Pero no debemos olvidar que se trata de leyes diferentes:

  • La Ley Crea y Crece tiene como objetivo la creación y modernización de empresas que sean efectivas, productivas y sostenibles en el tiempo, y que estimulen el crecimiento económico y la generación de empleo.
  • La Ley Antifraude tiene como objeto la lucha contra evasión de impuestos y el fraude fiscal, fomentando la transparencia contable y la gestión.

¿Cuándo entra en vigor VeriFactu?

Dado que en cualquiera de ambas leyes, la Ley Antifraude y la Ley Crea y Crece, se necesita la implantación de la factura electrónica real y completa para que funcione el nuevo sistema VeriFactu para las operaciones con Hacienda, es fundamental conocer cuándo este va a entrar en vigor.

Dado que el reglamento entró en vigor el 5/12/203, se necesita todavía un plazo para que haya una Orden Ministerial que lo desarrolle y todos los que estén obligados a su uso estén adaptados. Como hemos dicho antes, tienen que hacerlo antes del 1/07/2025. Esta será la fecha en la que, en principio, VeriFactu entrará en vigor.

 

 

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