Actualizado: 29 febrero, 2024 · 274 comentarios · 10 min de lectura

Modelo 600 de Hacienda: qué es y para qué sirve

modelo 600
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(16 votos, promedio: 3,56 de 5)
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En este artículo vamos a conocer con más detalle que es el Modelo 600, cómo rellenarlo, y para que sirve para liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados.

¿Qué es el modelo 600?

El Modelo 600 de la AEAT es el documento que sirve para declarar y liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos jurídicos documentados (ITP y AJD). Este impuesto, que se encarga de gravar la compra o intercambio de bienes y derechos de uso, está regulado por el Real Decreto Legislativo 1/1993 y, además se cede a las Comunidades Autónomas, por lo que podrán existir diferencias en el impuesto según donde se liquide.

Dado que el ITP grava un intercambio, el modelo debe presentarse cuando se realice una operación como, por ejemplo, una operación societaria o si compramos una vivienda de segunda mano.

¿Para qué sirve el modelo 600?

El modelo 600 se utiliza para las siguientes operaciones:

  • Transmisiones patrimoniales onerosas: compra de inmuebles, arrendamientos. Es importante recordar que desde 2019 el alquiler de la vivienda habitual ya no está recogido aquí.
  • Actos jurídicos documentados: documentos y certificaciones notariales y mercantiles.
  • Operaciones en Sociedades: constitución de una sociedad, ampliación de capital, disolución, etc.

¿Quién es el transmitente en el modelo 600?

El transmitente en el Modelo 600 será el vendedor o transmitente, es decir, la persona (física o jurídica) que vende el bien. En el documento deben de constar todos sus datos básicos de identificación: nombre o razón social, DNI o NIF, dirección, teléfono, etc.

¿Quién tiene que pagar el modelo 600?

En el caso de una transmisión de una vivienda, el obligado al pago del modelo 600 será el sujeto pasivo, es decir, quien adquiere el inmueble; tendrá que pagar la autoliquidación y presentarla en la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria, junto a la copia simple de la escritura.

En el caso de operaciones societarias, la propia empresa autoliquidará todas sus operaciones estatuarias.

¿Quién es el sujeto pasivo en el modelo 600?

El sujeto pasivo en el Modelo 600 es el comprador, es decir, la persona (física o jurídica) que compra el bien o inmueble o que realiza la operación societaria o en cuyo favor se realiza el acto.

En el Modelo 600 también deben incluirse todos los datos básicos del sujeto: DNI o NIF, nombre o razón social, dirección y teléfono.

Entonces, ¿a quién corresponde el pago del Modelo 600? Aunque lo lógico sería pensar que debe ser quien vende, con este impuesto quien está obligado al pago es el Sujeto Pasivo. Por ejemplo, cuando se produce la transmisión de una vivienda, el obligado al pago es el sujeto pasivo, es decir, quien adquiere el inmueble y, por lo tanto, tendrá que pagar la autoliquidación y presentarla en la Oficina liquidadora de la Agencia Tributaria, junto a la copia simple de la escritura.

En el caso de operaciones societarias, como una ampliación de capital, la propia empresa es la que tendría que autoliquidar todas sus operaciones estatutarias.

¿Dónde hay que presentar el modelo 600?

En general, hay 3 formas para realizar la presentación:

  • Telemática, es decir, por internet a través de la página web de la delegación que corresponda y realizar el pago. Para hacerlo es necesario tener el certificado digital, el DNI electrónico o la Cl@ve Pin.
  • Oficinas de la AEAT mediante cita previa, salvo que se encuentre cedido a la Comunidad Autónoma en donde deba liquidarse.
  • Entidades Colaboradoras.

Sin embargo, como el ITP tiene competencias delegadas a las Comunidades Autónomas, deberás acudir a la Delegación o Consejería de Economía y Hacienda Autonómica a la que corresponda la liquidación de la operación. Por ello, es importante que estés informado al respecto.

En cuanto a los plazos de presentación y liquidación, se tiene que realizar en un plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato.

Por ejemplo, si compramos un local, el plazo para su autoliquidación será a partir de la fecha de escritura pública.

Por último y respecto a las formas de pago, las diferentes administraciones también lo ponen fácil, ya que se puede realizar de diferentes formas:

  • Por domiciliación bancaria.
  • En el banco presencialmente en caja y en cajero automático.
  • A través de la banca online.
  • Con tarjeta bancaria en la web de Hacienda.

No obstante, al igual que para cumplimentar el modelo 600 la AEAT publicó instrucciones, la Agencia Tributaria también ha publicado un documento para la presentación del Modelo 600 que puedes consultar.

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¿Cómo rellenar el modelo 600? Instrucciones paso a paso

Veamos cómo rellenar el modelo 600:

  1. DATOS AGENCIA TRIBUTARIA: son los datos de la delegación donde vamos a presentar la autoliquidación, la fecha de devengo del acto, el concepto por el cual se presenta este impuesto y la fecha de su presentación.
  2. SUJETO PASIVO: deben constar todos los datos identificativos del comprador, DNI/NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección y teléfono.
  3. TRANSMITENTE: cumplimentar con todos los datos de identificación básicos del vendedor, DNI/NIF, apellidos y nombre o razón social, dirección y teléfono.
  4. DATOS DEL DOCUMENTO:marcar el tipo de documento por el que se presenta este modelo (notarial, mercantil, privado, etc.). También hay que identificar el notario y el número de protocolo cuando proceda.
  5. DATOS DE LA OPERACIÓN O ACTO: hay que indicar qué es lo que se está transmitiendo, por ejemplo, en una operación con un inmueble se aporta información sobre la naturaleza y descripción del mismo, el valor declarado y la referencia catastral.
  6. AUTOLIQUIDACIÓN: aquí es donde se incluye la operación realizada, así como la base imponible, tipo aplicable e importe a pagar. En el caso de exención tiene que indicarse explícitamente.
  7. PRESENTADOR DEL DOCUMENTO: datos básicos de la persona (física o jurídica) a quien corresponda presentar el modelo (sujeto pasivo), firma y fecha.
  8. INGRESO: importe final a pagar, modalidad de pago y cuenta bancaria.

Para más detalle, la Agencia Tributaria ofrece un documento de instrucciones para el modelo 600 en donde queda detallado.

Ejemplo de cómo rellenar el modelo 600

Supongamos que hemos comprado una vivienda de segunda mano por un valor de 60.000 euros hace 15 días, y vamos a calcular cuánto nos costará el Modelo 600.

Base imponible del acto: 60.000 euros.

Tipo impositivo para las viviendas de segunda mano y cesión de derechos reales que recaigan sobre el bien: 8%.

Cuota tributaria: 4800 euros.

Existen programas de ayuda para autoliquidar los hechos imponibles devengados a partir del 1 de enero de 2019, con tan solo especificar el concepto y la base imponible, se calcula la cuota tributaria automáticamente, aplicando las bonificaciones vigentes y facilitándote presentar el modelo 600 vía telemática.

Si tienes dudas a la hora de presentar el Modelo 600 o cualquier otra cuestión utiliza los comentarios y te ayudaremos. Y si quieres empezar a facturar de forma más simple utiliza Billin, el programa de facturación más sencillo.

¿Cuánto hay que pagar por el modelo 600?

Dado que, como ya hemos comentado anteriormente, la regulación de este impuesto está cedido a las Comunidades Autónomas, las bonificaciones o deducciones del impuesto pueden variar según cada una de ellas.

Sin embargo, y a modo de orientación, el Estado ha fijado unos tipos impositivos que suelen rondar entre el 1 % y el 6%, según la operación y que pueden ayudarte a hacerte una idea.

Vamos a ver estas diferencias autonómicas un poco más en detalle.

Modelo 600 en Cataluña

En Cataluña, la Agencia Tributaria dispone que para el modelo 600 se deben aplicar los siguientes tipos:

Existen tipos reducidos aplicables si se cumplen los requisitos.

Además, dispone de una Guía práctica sobre el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Modelo 600 en Castilla-La Mancha

El ITP en Castilla-La Mancha tiene los siguientes tipos:

  • Transmisiones Patrimoniales: 9% y tipos reducidos del 4%, 5% y 6%.
  • Actos Jurídicos Documentados: 1,25% tipos reducidos del 0,1% al 0,75%.
  • Operaciones Societarias: 1%.

Tiene una Guía de declaración para el Modelo 600.

Modelo 600 en Madrid

En la Comunidad de Madrid el ITP general es del 6% y tiene tipos de reducidos del 1%, 2% y 4% para determinados casos.

Respecto a las Operaciones Societarias, se gravan con el 1% y los Actos Jurídicos Documentados tiene un tipo general del 0,75% y tipos reducidos para circunstancias especiales.

Modelo 600 en Andalucía

Los tipos aplicados en Andalucía son:

Además, el plazo para la presentación es de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha del devengo. Lo tienes más detallado en la web de la Junta de Andalucía.

Modelo 600 en Canarias

En Canarias el tipo aplicado al modelo 600 de forma general es el 6,5%, aunque para mayor seguridad, puedes consultar en la sede del Gobierno de Canarias.

Modelo 600 en Asturias

El órgano gestor es el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias y aplica lo siguientes tipos:

En la página web de Asturias tienes toda la información.

Modelo 600 en Valencia

En la Comunidad Valenciana, la Agencia Tributaria de la Generalitat Valenciana el ITP establecido es:

Modelo 600 en Cantabria

Recientemente, se han publicado en el BOE las nuevas medidas fiscales para el 2024 en el Gobierno de Cantabria, con las que se han modificado, entre otras cosas, los tipos de impuestos aplicados al ITP.

Tienes más información en la Consejería de Economía y Hacienda de Cantabria.

Modelo 600 en Extremadura

El gravamen que se aplica en Extremadura es el siguiente:

Modelo 600 en La Rioja

El modelo 600 en La Rioja aplica los siguientes tipos:

Modelo 600 en Navarra

El Gobierno de Navarra tiene publicado un documento con toda la información relativa al Modelo 600.

  • Transmisiones Patrimoniales: 6% y tipos reducidos del 1% y 4%.
  • Actos Jurídicos Documentados: 0,5%.
  • Operaciones Societarias: 1%.

Modelo 600 en Baleares

En el caso de Baleares, el ITP es el siguiente para transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Para un devengo anterior a 01/01/2023.
  • Para devengos a partir de 01/01/2023.

También cuenta con tipos reducidos para determinadas situaciones.

Las operaciones societarias están gravadas con un 1% y los Actos Jurídicos Documentados tienen un tipo general de 1,5% para documentos notariales y tipos especiales que pueden oscilar entre el 0,1% y el 2%.

Puedes consultarlo todo con más detenimiento en la Agencia Tributaria de las Islas Baleares.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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274 comentarios

    • Se trata de un préstamo de parte de mi madre de zero interés des de estranjero .
      Cómo se solicita el NiF provisional de ella si vive en estranjero y como se releña el formulario 600.

      • Hola Andrea, la solicitud del NIE se presentará en cualquier Delegacion o Subdelegación del Gobierno. No obstante, si se encuentra en el extranjero, deberá solicitar el NIE en la embajada del país donde resida. Te dejo un artículo donde encontrarás un mayor información sobre el contrato de préstamo entre familiares, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas tardes , quisiera saber cómo liquidar un contrato de arrendamiento de una finca rústica para la instalación de placas fotovoltaicas en Extremadura. Duración del contrato 25 años con posibilidad de prórroga año a año hasta 10 más y renta anual 5000 €. Tengo dudas en cuanto a la base imponible y el tipo a aplicar

        • Hola Antonio, para liquidar el Modelo 600 correspondiente al arrendamiento de una finca rústica, la base imponible estará formada por la renta anual multiplicada por los años de vigencia del contrato de arrendamiento. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo rellenar el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gracias por el articulo…
    Acabamos de comprar con mi mujer una casa.
    ¿Cómo hay que rellenar el formulario si hay dos compradores (matrimonio en regimen ganancial)?. Van a 50%
    Muchas gracias.

    • Hola Victor, si la vivienda se ha adquirido al 50%, habrá que indicar en el sujeto pasivo la titularidad de los dos compradores, aunque al estar en gananciales, bastará con que uno de los componentes del matrimonio lo rellene y lo liquide.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      • ¿Cómo habría que rellenar el formulario y proceder a la liquidación en caso de haber dos compradores (pareja-solteros) al 50% cada uno? Se trata de un terreno edificable. Entiendo que no tendríamos que abonar la totalidad del impuesto que nos corresponde por duplicado, si no la totalidad del impuesto sobre el terreno entre los dos. Gracias de antemano.

      • Buenas, mi mujer y yo acabamos de adquirir un parking a nombre de los dos y estamos casados en gananciales. He pagado el ITP completo yo solo y ahora me pregunto si me llevare sorpresas y le llegará a mi mujer algún tipo de notificación o multa…

        Gracias

    • Hola Herminio, siempre que la disolución se lleve a cabo de tal forma que cada cónyuge no reciba más de lo que le corresponda en la sociedad de gananciales, sin que se origine exceso de adjudicación, la disolución no constituirá una transmisión patrimonial que deba tributar por la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.
      Espero haber aclarado tus dudas

  • Si el comprador reside fuera de España y tiene su dimicilio fiscal en reino unido, tiene que presentar el modelo 600 y si es asi donde? En que delegacion de gacienda?

    • Hola Amparo, cuando una vivienda es adquirida por un comprador no residente, tendrá que hacerlo en escritura pública ante Notario, presentar el Modelo 600 e inscribir la finca en registro de la propiedad correspondiente. Es recomendable que el extranjero no residente que pretende adquirir un inmueble por compraventa proceda a la apertura de una cuenta corriente bancaria en territorio español, ya que mediante la misma se acreditarán los medios de pago del precio de la compraventa así como el pago de los impuestos derivados de la operación.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Yo he comprado una tierra y soy el arrendador que llevo cultivandola muchos años. Tengo algún tipo de reducción en el pago del Impuesto en Extremadura?

    • Hola Francisca, el comprador deberá pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP), hay que recordar que hay bonificaciones entre el 75 u 85% si el que adquiere tiene la consideración de explotación prioritaria
      Como estamos hablando de fincas rústicas, no hay Impuesto sobre el Incremento de Bienes de naturaleza Urbana (plusvalía) que si lo habría para viviendas a cargo del vendedor. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Amparo, si la compra del inmueble la realiza un no residente tendrá que presentar el Modelo 600, igual que un residente. Debe abrir una cuenta en España, tanto para el pago del inmueble como para la domiciliación de los recibos e impuestos que tendrá que pagar (IBI, luz, etc.). El impuesto de liquidación, tendrá que presentarlo en la delegación que corresponda a la situación del inmueble.
    Espero haber aclarado tus dudas.

  • quiero presentar auto liquidación del modelo 600 para un piso adquirido en Bejar,desde mi domicilio actual en Madrid. por via telematica. ? he de registrarme previamente al acceder al programa de Castilla y Leon? ¿ donde he de abonar la cuota tributaria correspondiente? Gracias

    • Hola Mariano, el modelo 600 hay que liquidarlo en la comunidad autónoma donde esté situado el inmueble. Actualmente se puede rellenar y pagar de forma telemática.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si es una inversión inmobiliaria que hace mi empresa también es el modelo 600 que tengo que presentar?? Lo puedo hacer telepáticamente?? en cual web??? Cual es el porcentage que pago si es una empresa???

    • Hola Luis, el modelo 600 es un impuesto que corresponde a las competencias de las Comunidades Autónomas, dependiendo de donde esté situado el inmueble, le corresponderá una u otra Administración. Por ejemplo, en el caso de Andalucía, se realiza en la Oficina Liquidadora de la Junta de Andalucía.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, gracias por el artículo.
    Me piden en el Registro el modelo 600 de una liquidación de gananciales que hicieron mis padres en 1994 y no lo tengo. Me dicen que lo tengo que rellenar y llevarlo pero me surge la duda de si estoy en la obligación porque la partición fue al 50%.
    En caso de que si que lo tenga que rellenar, me podrías indicar por favor, si tengo que rellenar un formulario para cada bien.

    Muchas gracias de antemano.

  • Buenos días,

    Necesito presentar el modelo 600 en Madrid para una aportación de capital de uno de los socios a la empresa. Por lo que me han dicho, no va gravado pero aun así hay que presentarlo y no sé muy bien como rellenar el modelo (además solo se puede presentar telemáticamente al ser empresa).

    Muchas gracias

    • Hola Iñigo el Modelo 600 se puede presentar de forma telemática en la web de madrid.org, necesitarás el certificado digital del sujeto pasivo o representante legal.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy intentando rellenar el modelo 600 con el programa G@ta de la Comunidad de Madrid. Se trata de una plaza de garaje que hemos comprado mi pareja y yo (no estamos casados). El caso es que si pongo que lo he comprado yo, sale a pagar una cantidad (660 euros). Pero si pongo que lo hemos comprado al 50%, sale a pagar la misma cantidad cada uno (660 euros cada uno). Por tanto, el doble (1220 euros). De lo cuál, deduzco que lo estamos haciendo mal. En las instrucciones dice que si hay dos sujetos pasivos, hay que rellenar dos declaraciones. La única idea, para que salga a pagar lo correcto, entiendo que es que en valor declarado del inmueble, pongamos cada uno de nosotros la mitad del valor de la compra. Es decir, si el valor de venta es 10000 euros, como lo hemos comprado al 50%, ¿tengo que poner en valor declarado la mitad? Es decir, 5000 euros. ¿Es así, o lo he entendido mal? Gracias.

    • Hola Alberto, si has comprado una plaza de garaje al 50% con otra persona, cada tendrá que presentar el Modelo 600 por el importe que corresponde al porcentaje de su compra. En tu caso el 50%.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,
    Acabo de comprar un terreno rústico en el que pone que es terreno pedregal e inculto (agrario matorral), y no se cuál es la base imponible que se aplica a este tipo de compra.

    • Hola Miriam, si te refieres al Modelo 600, debes indicar el precio de compra de la escritura y marcar la opción correspondiente a compra de terreno rústico.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • En caso de un préstamo entre particulares sin intereses mediante documento privado a qué impuesto está sujeto? Qué modelo hay que presentar?
    El prestatario actúa representado, ¿hay que poner el nombre del prestatario o de quien lo representa?
    Muchas gracias

    • Hola María, cuando se realiza un contrato de préstamo entre particulares, habrá que presentar el Modelo 600 de liquidación en la Agencia Tributaria. En el caso de que una de las partes actúen con representante, tendrá que incluirlo en el Modelo. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre el Modelo 600 https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy la persona pasiva de un contrato de reconocimiento de deuda. No incluye intereses. Ya presente el modelo 600. Definitivamente con esto la persona s quien debo pagarle justificara el dinero a Hacienda? O le queda pendiente hacer algo por su parte para no tener problemas con Hacienda?

    Yo debo hacer algo más?

    Ambos somos extranjeros y está metodología es nueva y diferente para nosotros. No queremos tener ningún problema con el estado.

    Gracias

    • Hola Elena, si has elaborado un contrato de préstamo de reconocimiento de deuda, debes realizar los pagos vía transferencia para que queden reflejados de forma correcta, y, evites tener problemas con Hacienda. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, he comprado una vivienda a seis personas fisicas (transmitentes). Estoy preparando el fichero para la presentación telemática del ITP en la Comunidad de Madrid, pero solo el fichero solo me deja introducir un solo transmitente al 100%. ¿Supone esto que en este caso tengo que cumplimentar un modelo 600 por cada vendedor? ¿Tengo, por tanto, que presentar seis autodeclaraciones?

    Muchas gracias por tu respuesta.

    • Hola Claudio, el sujeto pasivo del Modelo 600 corresponde al comprador, en este caso sólo uno, y, en la parte del trasmitente, tienes que incluir a los seis vendedores. Sólo hay que presentar un Modelo 600. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a este Modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos días,

        Respondiendo a esta duda, he llamado al teléfono de ayuda de la Comunidad de Madrid (91 580 94 04) y me han dicho que en el caso de varios transmitentes, es suficiente con poner uno sólo en el modelo 600.
        Espero que os ayude.

        Laura Peña.

  • Con unas escrituras privadas rellenamos el modelo 600, nosotros pagamos el 8porciento como.compradores de 300€ pagaríamos 24€ a los vendedores les afectaría con algún impuesto a pagar

    • Hola Esther, en una compraventa privada, el Modelo 600 tiene que liquidarlo el comprador. Los gastos que le correspondan al vendedor, vendrán estipulados en dichas escrituras. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre este modelo concreto, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Quería saber que modelo y cómo hay que presentarlo ya que pensaba que era el modelo 600 para adquirir una vivienda y simplemente indicar que mi abuelo me ha dejado 33.000€ los cuales les voy a devolver anualmente de 6000€ en 6000€ en un plazo máximo de 6 años, se indica con el modelo 600? La vivienda la adquirí a finales de octubre y no hemos formalizado nada hasta ahora para la compra? Vale con un contrato interno?

    Gracias de antemano

    • Hola Adrian, si te ha pretado dinero un familiar para la compra de una vivienda, debes formalizarlo en un contrato de préstamo entre familiares, y, liquidarlo mediante el modelo 600, además debes guardar todos los justificantes de las transferencias de ese pago, hasta que completes la devolución del mismo. Te dejo un enlace con una mayor información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-particulares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    he comprado una finca rústica que tiene dos referencias catastrales porque tiene una pequeña edificación. Cómo relleno el 600 si es solo un bien?

  • Buenos días,

    Cuando compramos piso,desde el banco nos hicieron todo. Ahora nos reclaman dinero por poner la base imponible mal. Han puesto el precio de compra,pero la agencia Tributaria considera que hay que poner el de tasación que es mayor. Es esto correcto? Nos ha llegado una propuesta de liquidación y no lo sabemos si está ok.

    Gracias de antemano.

    • Hola Elena, a la hora de liquidar una compra de un inmueble, que hayas adquirido por debajo de los mínimos valores a declarar, debes pagar los impuestos en función de ese mínimo valor, y, no por el valor de compraventa. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el modelo de liquidación, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!! Queríamos saber cómo rellenar el modelo 600! Para la compra de una vivienda mi tía nos ha dejado 60.000€ que iremos devolviéndola, hacemos un contrato privado entre familiares y modelo 600 no? Saben cuánto hay que pagar a la hora de hacer la autoliquidacion en una oficina liquidadora de hacienda?? Gracias

    • Hola Angel, si has recibido 60.000 euros para la compra de una vivienda. El préstamo deberá formalizarse por escrito poniendo las condiciones acordadas (plazo de devolución, interés…), acompañar en su caso los justificantes de pago como transferencias y liquidar como exento el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, Modelo 600 (será competente la Comunidad Autónoma del domicilio del que recibe el préstamo –prestatario-), es decir, que no paga impuesto y para evitar que Hacienda nos reclame en el futuro impuestos como si fuera una Donación deberemos poder acreditar el pago de los plazos de devolución. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días y gracias por aclararnos las dudas. Nos ha solicitado el ayuntamiento la segregación de una parcela que compramos en régimen de gananciales mi marido y yo, y en la que estamos construyendo una vivienda. Hemos hecho escritura de segregación donde se indica el valor de la parcela segregada. ¿Cómo cumplimentamos el modelo 600? ¿Es la base imponible el valor declarado por la parcela segregada? ¿Podemos presentar un único modelo 600 o hay que hacer 2, al 50%, a nombre de cada uno de nosotros? Gracias.

    • Hola María José, para liquidar una segregación de una finca, se rellena y presenta un único modelo 600, indicando los dos sujetos pasivos que son propietarios. Y, con respecto la base imponible, corresponde al valor de la finca segregada. Te dejo un enlace para que puedas rellenar el modelo 600 de forma sencilla, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias por tu respuesta. Al rellenar el modelo (aplicación telemática de la Generalitat Valenciana), no me deja poner dos sujetos pasivos. En el registro me dicen que tengo que presentar dos modelos, por la mitad del valor, uno a nombre de cada uno de los cónyuges. Hay muchos campos obligatorios que para una segregación no encuentro sentido pero me hace cumplimentar (Referencia catastral (aún no está inscrita la parcela segregada), porcentaje transmitido (es el 100% o como estamos repartiendo entre los dos he de indicar el 50%??) Resulta complicado algo que debería ser muy sencillo…

        • Hola María José, La aplicación sólo permite introducir, para cada modelo, los datos de un único contribuyente. Por tanto, en caso de un matrimonio casado en régimen de gananciales, cada conyuge deberá presentar una autoliquidación por la mitad de la compra e ingresar el importe correspondiente.
          Así mismo, es obligatoria la introducción de la referencia catastral en aquellos bienes que lo tengan. Debes tener en cuenta que, excepto en los casos de presentación telemática a través del sistema Sara5, es obligatorio solicitar cita previa para la presentación en la sede de la ATV (València) o en sus delegaciones (Alicante y Castelló). En este enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Jorge, se rellena de forma telemática en la web de la Agencia tributaria de tu Comunidad Autónoma, tienes que indicar el tipo de operación que vas a liquidar, en el sujeto pasivo va la persona que recibe el dinero y en la parte del transmitente los datos del prestamista, no obstante, te dejo un enlace para que puedas confeccionarlo de forma correcta, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Acabo de leer tu artículo: https://www.billin.net/blog/modelo-600/. En mi caso tengo que rellenar el modelo 600 porque me han hecho un préstamo entre particulares sin intereses. En este caso los transmitentes son dos personas pero no veo la manera de incluir a más de una en el modelo a través de g@ta, podrías por favor indicarme cómo hacerlo o si es necesario incluir a todos los transmitentes?

    Mil gracias!

    • Hola Carmen, si quieres tramitar la cancelación registral de un préstamo hipotecario, una vez que tengas las escrituras de cancelación, debes rellenar el modelo 600 ellenar el formulario del impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados, en la Administración Autonómica donde se encuentre el inmueble. El acto está sujeto al impuesto, aunque exento, por lo que el importe a pagar será cero. Lo último será entregar las escrituras junto a la liquidación en el registro de la propiedad correspondiente. Te dejo un enlace donde encontrarás como rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. No inscribimos en el RP de la propiedad el divorcio judicial por sentencia que es de 2012 con una unica vivienda ganancial que se adjudico al 50 (%) sin excesos a los dos conjuyes en el convenio reguladro. Y queremos llevarlo ahora al RPropiedad.
    ¿El modelo que tenemos que rellenar es el 601 como prescrito – bajo la referencia ajo acto juridico documentado no sujeto?
    un saludo y gracias

    • Hola Jaime, la extinción o disolución de una comunidad de bienes, como es la sociedad de gananciales, supone la adjudicación de bienes o derechos a cada uno de los comuneros o cónyuges en proporción a su cuota de participación, bien entendido que dicha adjudicación no es una verdadera transmisión pues no se le está atribuyendo algo que no tuvieran con anterioridad. En el caso de que no haya exceso de adjudicación con respecto de ninguno de los cónyuges, la liquidación estará exenta de los siguientes impuestos: Transmisiones Patrimoniales y de Actos Jurídicos Documentados, Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana y en el IRPF no computa ni como aumento ni como disminución patrimonial, siendo precisamente estos tres tributos los impuestos involucrados en la liquidación de la sociedad ganancial. Te dejo un enlace con una mayor información sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, hemos realizado una liquidación de bienes gananciales, y nos da una diferencia de 7.000 € para uno de los dos, nos han dicho que tenemos que hacer el modelo 600, es realmente necesario, hay que pagar impuestos y por favor éste trámite tiene alguna carga económica de la agencia Tributaria?
    Gracias de antemano!

    • Hola Victoria, los supuestos de disolución de gananciales cuando la adjudicación no es proporcional (50% para cada uno) van a generar ganancia o pérdida patrimonial en el IRPF; en tal caso, la ganancia o pérdida no sería para quien recibe de más, sino de quien se queda con menos. Es, a efectos del IRPF como si se vendieran unos bienes, a cambio de dinero o de asunción de deuda.
      La ganancia o pérdida patrimonial, se determina por diferencia entre el valor de transmisión y el valor de adquisición de los bienes.
      Para determinar el exceso de adjudicación en IRPF no se computan las deudas. Hay que estar únicamente a los bienes adjudicados. Te dejo un enlace que te servirá de ayuda para rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Para constituir una SL en Cataluña tenemos que presentar el modelo 600 y pagar el 1% del capital aportado para constituir la sociedad?
    Muchas gracias

    • Hola Gerard, las operaciones societarias, sujetas al impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, se autoliquiden mediante el modelo 600. Las operaciones sujetas, exentas y no sujetas: Quedan sujetas al impuesto en concepto de operaciones societarias:
      – Las operaciones de constitución de sociedades.
      – El aumento y disminución de su capital social y la disolución de sociedades.
      – Las aportaciones que efectúan los socios que no supongan un aumento del capital social.
      – El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad instalada previamente en un estado que no sea miembro de la Unión Europea.

      Están exentas de tributación ( desde el 3 de diciembre de 2010):
      – La constitución de sociedades.
      – El aumento de capital.
      – Las aportaciones que efectúen los socios que no supongan aumento de capital.
      – El traslado a España de la sede de dirección efectiva o del domicilio social de una sociedad cuando ni una ni otro estuviesen previamente situados en un Estado miembro de la Unión Europea. Te dejo un enlace donde encontrarás cómo rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    El ejemplo de cumplimentación del mod 600 que aparece en el artículo es para el caso de ITP (adquisición de vivienda). Te agradecería me aclararas si en el caso de ser un AJD (cancelación notarial de hipoteca), habría que cumplimentar también todos los datos relativos al inmueble adquirido y al vendedor o ya no sería necesario.
    Mil gracias por tu ayuda y por el artículo.
    Un saludo

    • Hola Isabel, a la hora de rellenar el modelo 600 como AJD para la cancelación registral de una hipoteca, habría que complementar los datos del sujeto pasivo, el transmitente, y el hecho causante que conlleva la presentación de este modelo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo, te recuerdo que sus competencias pertenecen a cada comunida autónoma, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas
    mi casa esta a mi nombre y al de mi mujer y tenemos separacion de bienes , como debemos rellenar el formulario 600 para cancelacion de hipoteca?lo debemos rellenar los dos o vale con uno?
    gracias de antemano

    • Hola, si vas a cancelar la inscripción registral hipotecaria sobre una finca, habrá que rellenar un modelo 600 por cada inmueble, indicando todos los titulares de dicho inmueble. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Impuesto de Transmisiones y Actos Jurídicos, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Jorge, si tienes que tributar por una donación en vida, tienes que presentar el Modelo de Sucesiones y donaciones en el lugar donde reside el donatario, el porcentaje va desde 7,65% a 34%, eso dependerá de las bonificaciones y las deducciones de la comunidad autónoma. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tributación de este impuesto, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Maria José, si eres arrendataria de tu vivienda habitual, debes indicarlo en el domicilio habitual dentro de la Declaración de la Renta, además de presentar el Modelo 600 como inquilina, el cual, estará exento de pago pero sujeto a la presentación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Maria José, si eres arrendataria de tu vivienda habitual, debes indicarlo en el domicilio habitual dentro de la Declaración de la Renta, además de presentar el Modelo 600 como inquilina, el cual, estará exento de pago pero sujeto a la presentación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola, a la hora de rellenar el Modelo 600 por un préstamo entre familiares, el sujeto pasivo será quien reciba el dinero y el transmitente es la persona que lo presta. Te dejo un enlace donde encotrarás una mayor información para completar el Modelo 600 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mis hermanos y yo hicimos una CB con los pisos que heredamos. Ahora hemos heredado otro piso y lo queremos incluir en la CB. En hacienda me dicen que ellos no lo hacen. Yo declaro todos los alquileres de los pisos, los que están en la CB y los que No en el 184. Pero me han dicho que para incluirlo debo hacer un ACTA de acuerdo de los Comuneros de incluir el piso y rellenar el formulario 600. Como debo rellenarlo y donde lo tengo que presentar. Gracias

    • Hola Mercedes, para incluir un nuevo inmueble en una Comunidad de Bienes, hay que elaborar un Acta donde se refleje que todos los comuneros estáis de acuerdo y la firma de todos ellos, posteriormente, habrá que liquidarlo en la Oficina de la Agencia Tributaria de tu comunidad autónoma, mediante el modelo 600, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre este impuesto, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola e comprado una parcela industrial como debo de rellenar el.modelo 600,la parte vendedora fue una sociedad y e pagado iva,que tanto por ciento debo pagar gracias

    • Hola Francisco, el comprador de una finca, sea particular o empresario, deberá presentar el modelo 600 en la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma correspondiente en el plazo de un mes desde la firma del contrato de compraventa o de la escritura notarial y realizar el ingreso del ITP, sin perjuicio de las bonificaciones que pudieran resultar de aplicación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo rellenar este modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • VOY A PRESTAR A MI HIJO Y SU ESPOSA 10.000€.
    TENGO HECHO UN MODELO DE CONTRATO DE PRESTAMO Y SE QUE TENGO QUE PRESENTAR UN MODELO 600 EN OFICINA DE AGENCIA TRIBUTARIA. AUNQUE SE POR OTROS AMIGOS QUE LO HAN HECHO YA, QUE EL PAGO ESTA EXENTO, MIS DUDAS SON:

    1º.- YO VIVO EN CUENCA, PERO MI HIJO Y SU ESPOSA EN MADRID, ¿TIENEN QUE PRESENTAR EL CONTRATO Y EL MODELO 600 EN MADRID?

    2º.- NO SE SI PONER EN EL CONTRATO SOLO EL NOMBRE DE MI HIJO, O REFLEJAR TAMBIÉN EL DE SU ESPOSA.

    3º.- LA PRESENTACIÓN EN LA OFICINA LIQUIDADORA ¿ LA PUEDE HACER MI NUERA O TIENE OBLIGACIÓN DE SER MI HIJO, EN CASO DE SER EL QUE SOLO FIGURARA EN EL CONTRATO DE PRESTAMO?

    4º.- NO SOY CAPAZ DE ENCONTRAR EL MODELO 600QUE CORRESPONDA A LA COMUNIDAD DE MADRID, PUES SUPONGO QUE SERÍA EL QUE TENDRIA QUE PRESENTAR. ¿ME PUEDEN INDICAR EL ENLACE PARA LLEVARLO HECHO?

    • Hola José Luis, el obligado a presentar el Modelo 600 es quien recibe el préstamo (prestatario). El lugar de presentación será en el que se encuentre el domicilio del prestatario. Se trata de un acto exento, por lo que presentarlo es gratis. Por tanto, tendrás que presentarlo en Madrid. Dependiendo de la finalidad del préstamo debes indicar un sólo sujeto pasivo o los dos. En el caso de no presentar el Modelo 600 el sujeto pasivo, debes rellenar la parte correspondiente a representante. Los programas para rellenar el Modelo 600 los encuentras en la página de la Comunidad de Madrid. No obstante te dejo un enlace para que puedas rellenarlo fácilmente, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buen dia Laura Peña.
    Compre un Parking hace unos dias. Debo rellenar el formulario 600; se lo compre a una pareja de esposos que se casaron sociedad de gananciales. El contrato de compra venta esta a nombre de ambos. Pregunto: ¿Debo rellenar dos formularios; uno por cada conyuge al 50%? y el monto a pagar seria tambien 50% en cada formulario.

    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Hola Tony, si has comprado una plaza de aparcamiento en tu nombre en una participación del 100%, sólo tendrás que rellenar tus datos en la parte de sujeto pasivo, y los datos de los vendedores en el apartado de transmitente (puedes añadir más de uno). No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás información de cómo rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Voy a comprarme una segunda vivienda y mi madre quiere prestarme 30000 euros para devolvérselo poco a poco sin intereses. Ella tiene 83 años y yo soy su única heredera. ¿ Cómo puedo hacerlo para que sea todo legal de cara a la administración?. Gracias.

    • Hola Milagros, si un familiar te va a prestar dinero sin intereses, debes elaborar un contrato de préstamos entre familiares, liquidarlo en la Agencia Tributaria y realizar su desembolso mediante transferencia bancaria. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para elaborar este tipo de contrato. https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buen dia Laura Peña.
    Una pregunta con respecto al formulario 600 en Cataluña; acabo de comprar un parking hace unos dias por 18000 Euros, se lo compre a una pareja de esposos que lo compraron en sociedad de gananciales (ambos firmaron en contrato de compra venta en la notaria). Mi pregunta es, al cumplimentar el formulario 600 en la parte que dice Trasmitente, ¿debo generar dos formularios?; ¿uno por cada conyuge?, ya que cada uno tenia el 50% del parking y asi poner en cada formulario 450 de ITP ya que en Cataluña es el 10% del valor de la propiedad.

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Un saludo.

    • Hola Antonio, en el caso de que los titulares del inmueble que has adquirido tenga dos titulares, en la parte de transmitente tienes que rellenar cada uno de ellos con el porcentaje correspondiente. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre cómo rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, en caso de un alquiler de un piso en Cataluña, ¿ Es obligatorio cursar el modelo 600 ? y, si es así, ¿ Quién tiene que pagar ese impuesto ?. ¿ Para qué sirve ?. Muchas gracias por vuestra ayuda.

    • Hola Samanta, cuando firmamos un contrato de alquiler, la persona inquilina se obliga a pagar cada mes una renta a la persona propietaria del inmueble.
      El hecho de realizar este traspaso de dinero supone pagar un impuesto denominado Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP) que será un tanto por ciento de la cantidad de renta y que, en Cataluña, se recauda a través de la Agencia Tributaria de Cataluña.
      La persona obligada a pagar a este impuesto es la persona inquilina. Ahora bien, en el caso de alquiler de la vivienda habitual, estaríamos exentos de pagar el ITP, pero si tendríamos la obligación de presentar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales indicando que se encuentra exento y adjuntando copia del contrato de arrendamiento. En este enlace encontrarás todos los detalles para rellenar el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola,
        Muchas gracias por este artículo y por sus respuestas a los comentarios.
        Luego de leer todos los comentarios me surgen algunas dudas.

        Para el caso de un alquiler en Madrid en calidad de ARRENDATARIO.
        En julio de 2019 fui personalmente a presentar el modelo 600 (no lo rellené yo, un funcionario lo rellenó con los datos de mi contrato de alquiler) y no estuve exento de pago. El valor declarado asciende a 10620€, equivalente a 18 mensualidades de 590€. Tuve que pagar un importe de 42,48€.

        Segun la web Madrid.org – Contribuyente aparece esta información:
        http://www.madrid.org/cs/Satellite?c=CONT_Pregunta_FA&cid=1142342671544&language=es&oid=1142342521691&pageid=1168934251138&pagename=Contribuyente%2FCONT_Pregunta_FA%2FCONT_pregunta

        Mis dudas son:
        1. ¿Estoy exento o no?
        2. Si estoy exento. ¿Puedo corregir/modificar el primer Modelo 600 a 0€ y reclamar el importe de 42,48€?
        3. Si no estoy exento. ¿Debo presentar nuevamente otro Modelo 600? Conociendo que han transcurrido más de los 18 meses que registraba el primer Modelo 600.
        4. ¿Este modelo se presenta cada qué tiempo?
        5. ¿En mi condición de ARRENDATARIO que pros y contras tiene rellenar este Modelo 600? Existe algún beneficio, he preguntado a varias personas que son inquilinos y nunca han rellenado este modelo.

        Muchas gracias de antemano por si tiempo y ayuda.
        Saludos

        • Hola Bernardo, los contratos de arrendamientos de una vivienda permanente tienen que ser liquidados con el Modelo 600. La base imponible para el cálculo del impuesto sería el importe anual de la renta pactada multiplicado por los años de duración del contrato, dependiendo del resultado que obtengas tienes que aplicar los diferentes coeficientes emitidos por la Comunidad de Madrid. El Modelo 600 hay que presentarlo una sola vez tras la firma del contrato de arrendamiento. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Buenos días. Relacionado con esto, tengo una duda. Soy propietario de una vivienda que pongo en alquiler con un contrato de 5 años. El valor que he de poner en el modelo 600 es RentaMensual x 12 meses x 5 años. Dices que el modelo 600 se presenta una única vez tras la firma del contrato, pero, si esa renta se actualiza anualmente según el IPC, ese valor no será real. Así que me surge la duda de si he de volver a presentar otro modelo 600 cada vez que actualice la renta. Si así fuera, ¿qué valor pondría el año que viene? ¿Sería el nuevo valor de la RentaMensual multiplicado por los meses que resten hasta completar los 5 años de contrato?

          • Hola Pa, cuando se liquida un contrato de arrendamiento sólo se realiza al inicio del contrato, independientemente a la subida del IPC. El arrendatario presenta el Modelo 600 indicando la renta mensual por los años de duración. Y, el arrendador debe ingresar la fianza y liquidar el Modelo 600 por dicho importe. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas,

  • Hola, he vendido una propiedad y quiero donársela a mi hijo totalmente para la compra de una vivienda. El posee una minusvalía del 37% y estamos en Andalucía, tengo entendido que él está exento de pagar impuesto pero tendrá que presentar el modelo 600. ¿Cómo debemos hacerlo por favor? Agradeciéndole de antemano, un saludo

    • Hola Mariana, la tributación del impuesto se establece en virtud de la relación de parentesco de la persona heredera, por ello, hay que tener presente la clasificación por Grupos establecida en la norma estatal, complementada por lo supuestos de equiparaciones establecidos en Andalucía, en el artículo 20 del TR. Las bonificaciones en cuotas de las adquisiciones inter-vivos establece que: los contribuyentes incluidos en los Grupos I y II de los previstos en el artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, o en los supuestos de equiparaciones establecidos en el artículo 20 de la presente Ley, aplicarán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de adquisiciones “inter vivos», siempre que se formalice en documento público (y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico). Por tanto hay que presentar el modelo de sucesión y donación aplicando la bonificación correspondiente. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el modelo 600 que liquida el impuesto de transmisiones y actos jurídicos documentados, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola queria saber como rellenar el modelo 600 ya que mi duda es que he comprado un piso de segunda mano en Madrid con mi hermana y aparecemos las dos en las escrituras si tenemos que poner los datos de las 2 y si tenemos que especificar que es al 50%.
    y si el tipo impositivo es e l6% de la comunidad de Madrid el que se pone gracias

    • Hola María, el Modelo 600 hay que rellenarlo indicando todos los titulares del inmueble en el apartado sujeto pasivo, e indicando el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos. El tipo impositivo que se paga en la Comunidad de Madrid por la compra de una vivienda usada es el tipo general del 6%. No obstante, en este artículo encontrarás la información suficiente para poder rellenar este modelo tributario sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Beatriz, si te refieres a los impuestos inherentes a la compra del terreno y la construcción, dependerá de la Comunidad Autónoma donde tengas que liquidar el Modelo 600, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a este impuesto, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me gustaría saber sobre qué cantidad se aplica el tipo impositivo para declarar A.J.D sobre el valor de la vivienda sin incluir el I.VA , o con el I.V.A incluido, es en la junta de andalucia. Gracias y saludos.

    • Hola Laaziz, la base imponible que hay que indicar en el Modelo 600 AJD es sin el IVA incluido, y con respecto al tipo impositivo dependerá del procedimiento que estés liquidando. En este enlace encontrarás una mayor información sobre cómo rellenar el modelo 600 sin cometer errores. https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Acabo de cancelar una hipoteca y me toca rellenar el modelo 600, pero mi duda es qué código debo poner ya que en mi comunidad autónoma (Galicia) no aparece el concepto específico de «cancelación de hipoteca». Por lo que veo, en alguna otra comunidad autónoma (como Valencia, por ejemplo), ocurre lo mismo. Así que no sé qué código sería el correcto en estos casos.
    Gracias.

    • Hola Silvia, en algunas Comunidades no se especifica el concepto que hay que indicar, y, por tanto, habrá que usar uno general, te recomiendo que te pongas en contacto con ellos, para que te faciliten en concepto que tienes que indicar en el modelo 600. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas!
    Muchas gracias por la nota, me ha sido de mucha ayuda.

    En mi caso, yo vivo en España, pero mi padre que es quien me prestará el dinero reside fuera de Europa, y por lo tanto no tiene ni DNI ni dirección en España.

    ¿Cómo puedo hacer para rellenar el formulario 600 en este caso en particular?
    Gracias!

    • Hola Matías, el modelo 600 no acepta domicilios en el extranjero. El motivo es que según el artículo 47 de la Ley General Tributaria establece que los obligados tributarios que no residan en España deberán designar un representante con domicilio en territorio español cuando operen en dicho territorio a través de un establecimiento permanente, cuando lo establezca expresamente la normativa tributaria o cuando, por las características de la operación o actividad realizada o por la cuantía de la renta obtenida, así lo requiera la Administración tributaria. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenos dias, me surgen varias dudas, a saber:
    si solo existe una casilla para el sujeto pasivo, en caso de ser dos como se cubre?, o vale con que solo uno de ellos figure en la solicitud?
    la otra pregunta es muy parecida. en la compra de una vivienda con plaza de garaje y trastero, cada uno de los bienes ( vivienda,plaza,trastero)tiene una referencia catastral, ante notario se compra todo por un valor total. al cumplimentar el modelo solo hay espacio para una referencia catastral
    Entiendo además que por cada bien adquirido hay que cubrir un modelo 600 y marcar la casilla de AUTOLIQUIDACION COMPLEMENTARIA, es esto así?, me explico, cubro el modelo 600 con RF catastral de la vivienda y con el precio pagado por el total de los 3 bienes ante notario. me falta incluir que en ese pago y en la liquidación que estoy haciendo faltan los otros dos bienes (garaje y trastero), por los que estoy pagando la autoliquidación, procede cubrir otros dos modelos por cada uno de los bienes (garaje ,trastero) como autoliquidación complementaria?, espero haberme explicado.gracias

    • Hola Alejandro, a la hora de rellenar los sujetos pasivos, podrás añadir todos los que sean necesarios en el programa de ayuda que hay en la web. Con respecto a los bienes que se declaran hay que presentar y liquidar uno por cada uno de los inmuebles, sin ser liquidación complementaria, sino que en cada uno de ellos habrá que indicar los datos correspondientes con la referencia catastral de cada inmueble. No obstante en este enlace encontrarás una mayor información sobre cómo rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Acabo de comprar un piso con garaje a medias con mi pareja, cada uno tiene un precio y una referencia catastral, pero se ha hecho un pago conjunto en una escritura. ¿Cuántos modelos 600 he de rellenar? ¿uno conjunto con piso+garaje aunque tengan dos referencias catastrales distintas por mi parte y otro por mi pareja? ¿O dos para la vivienda y otros dos para el garaje? Gracias

    • Hola Inma, en el caso de ser dos sujetos pasivos tendrás que rellenar el Anexo I, con los datos del segundo comprador. Con respecto a los bienes tendrás que cumplimentar un modelo 600 por cada uno de ellos, y presentarlos en el mismo momento. En este enlace encontrarás una mayor información sobre cómo cumplimentar el modelo 600 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He comprado un piso en Madrid por 310000 y es mi vivienda habitual.
    Necesito calcular lo que tengo que pagar en el modelo 600 y no se.
    Se que es el 6% en la comunidad de Madrid y 1% por ser vivienda habitual.
    Me podrías indicar la cantidad que tengo que pagar?

    • Hola María, a partir del 1 de enero de 2014 el tipo general de gravamen en Madrid es del 6% en el caso de transmisiones de bienes inmuebles, así como la constitución y cesión de derechos que recaigan sobre los mismos sobre los mismos, salvo derechos reales de garantía. A partir del 1 de enero de 2019 las personas físicas que adquieran un inmueble que vaya a constituir su vivienda habitual podrán aplicarse una bonificación del 10% de la cuota tributaria. Esta bonificación será aplicable, exclusivamente, cuando el valor del inmueble adquirido sea igual o inferior a 250.000 € (para el cálculo de este importe se considerará la vivienda, 2 plazas de garaje y trastero), además esta bonificación es incompatible con la aplicación del tipo del 4% previsto para las adquisiciones de vivienda por familia numerosa. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,. enhorabuena por el artículo y sobre todo por las respuestas a nuestras dudas. La mía es si debo rellenar el impreso 600 para descalificar un piso (en Andalucia). Gracias

    • Hola Emilio, si cumples todos los requisitos para descalificar una vivienda en Andalucía, debes presentar los siguientes documentos mediante el registro electrónico «descalificación de viviendas protegidas»: Impreso de solicitud (anexo II del Decreto), DNI o equivalente, título de la propiedad, declaración del titular de haber residido de forma habitual y permanente en la vivienda al menos durante los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud, declaración del solicitante relativa a que la descalificación no ocasionará perjuicio a terceros, certificación, en su caso, de la correspondiente Administración titular originaria del suelo sobre el que se construyó la vivienda relativa a que la procedencia del suelo no impide la descalificación, certificación de las correspondiente Administraciones concedentes sobre las ayudas directas o indirectas que se hayan podido conceder en relación con la vivienda que se pretende descalificar y que, en su caso, deban ser objeto de devolución y referencia catastral. Te dejo un enlace donde podrás encontrar una mayor información sobre los impuestos inherentes a una compraventa, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-liquidacion-impuestos-transmisiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenas tardes. Mi marido ha hecho una aportación de la vivienda habitual a la sociedad ganancial. Es privativa porque la escrituró antes del matrimonio, pero estamos pagando la hipoteca y tenemos bienes gananciales. Vivimos en Madrid y no sabemos cómo rellenar el modelo 600 con certificado digital. Nos podrías orientar.
    Muchas gracias

    • Hola Marisa, La aportación de bienes privativos de uno de los cónyuges (inmuebles, por ejemplo), a la sociedad de gananciales, es muy habitual. Se trata de una operación que puede hacerse a cambio de una contraprestación, o de forma gratuita. Si se hace a cambio de una contraprestación quedará sujeta a ITP pero exenta. Si lo realizamos de forma gratuita, será el cónyuge el que tenga que tributar como donación por ese 50% como base imponible. No obstante, en este enlace encontrarás una mayor información sobre como rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,buenos días

    Quiero hacer un préstamo a una Asociación.¿Me valdría con rellenar el modelo 600 o preciso de ir al notario? Y ¿Cuanto debería pagar si el préstamo es de 3000 euros?

    Muchas gracias

    • Hola Julio, si vas a tramitar un préstamo entre particulares a un tipo de interés del 0%, tienes que elaborar un contrato y liquidar el modelo 600. La cuota de préstamo se debe calcular en función del tiempo estipulado para la devolución del mismo. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el contrato de préstamo entre particulares, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-particulares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, muchas gracias de antemano por todas las respuestas que aportas.

    Nuestra consulta es sobre la compra de una nueva vivienda (primera vivienda que compramos), en la comunidad de Madrid. Entendemos que se aplica el 0’75% de tipo imposicion y el relleno del formulario lo estamos realizando a través de la aplicación Sara y tenemos muchas dudas.

    Para empezar, en datos del documento, en tipo, no sale la opción notarial y no sabemos qué valor hay que elegir si administrativo, público, privado o judicial.

    Y por otro en el apartado de actos de bien, operación o acto, en el punto de concepto, dentro del desplegable no encontramos el que haga referencia a la primera vivienda y se aplique el 0’75%. ¿Que estamos haciendo mal para que no nos salga el % que es y unos salga un 6% o 4%?

    Y por último, ¿En qué casos se tiene que marcar exento o no sujeto?

    • Hola Melania, en la parte de documentos, tendrás que marcar si es público o privado, y, en el valor del inmueble consigne el que figura en el documento o escritura pública. Con respecto al concepto debe aparecer una enumeración que corresponda a D.N. adquisición de vivienda habitual. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria para rellenar el modelo 600 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Paloma, una vez tengas el contrato firmado por ambas partes, tienes que rellenar el modelo 600 indicando en el concepto préstamo y obligaciones. En la parte del sujeto pasivo hay que incluir los datos de la prestataria, y en la parte del transmitente indicas los datos del prestamista. Además de indicar el valor total del préstamo. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber del contrato entre particulares sin intereses, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-particulares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    tengo que cumplimentar el modelo 600 de ´la C.A. de Madrid .
    El impuesto es por un cambio de uso de una oficina a vivienda.
    Cuando tengo que poner el concepto se me despegan muchas pestañas, ninguna corresponde al concepto que tengo que pagar, Por favor me puede decir cual es?
    y ¿Cuánto es la cuantía? ¿Qué % es? y si es del precio que pague de la oficina más el precio de la obra para su adaptación?
    Gracias.

    • Hola, Hacienda opina que la escritura que documenta el cambio de uso tributa por Actos Jurídicos Documentados (AJD), debiendo satisfacerse entre un 1% y un 1,5% del valor total del inmueble. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para rellenar el modelo 600 de forma correcta, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas

  • Hola,
    Trabajo en una comunidad distinta a la que aparece en mi DNI, no me he empadronado pero si que cambie mi dirección fiscal. A la hora de rellenar el modelo 600 para un prestamo entre familiares, o por la compra de una vivienda en otra comunidad, ¿Siempre se pone la dirección fiscal?
    Un saludo

    • Hola Jesús, a la hora de rellenar el Modelo 600 puedes indicar el domicilio fiscal u otro domicilio de notificación, como se indica en el formulario. Este Modelo debes rellenarlo en la comunidad a la que pertenezca el inmueble adquirido. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para completar el modelo 600 sin cometer errores. https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Quería preguntar por las escrituras de unas fincas. Son de mis hermanos y primas estaban en indiviso, se han repartido ya. Ellas ha su nombre y nosotros las hemos dejado en indiviso. La sorpresa es que ellas en el modelo 600 actos jurídicos documentados han pagado 1% y nosotros al dejarlo en indiviso pagamos 8,5%…La base son 300000€. ¿Cuanto tendria que pagar y porque esa diferencia? Gracias.

    • Hola Araceli, el hecho de haber pagado porcentajes diferentes en el reparto de unas fincas es porque son operaciones diferentes, es probable, que si han pagado el 1% será porque habrán llevado a cabo una disolución de condominio de las fincas. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Presentar modelo 600 para un prestamo privado entre familiares de 60.000€ para la compra de un piso de 206.000€. Que se debe poner como base imponible? los 60.000€ o los 206.000€? Gracias

  • Buenas tardes,

    Quería saber si el prestamista (no residente en España) tiene la obligación de hacerse un NIE para poder prestar dinero entre familiares a un residente en España mediante contrato y declaración del modelo 600? Se puede simplemente indicar su DNI extranjero tanto en el contrato como el modelo 600!

    Muchas gracias !

    • Hola, el sujeto pasivo es el obligado a presentar la autoliquidación del impuesto (modelo 600) es el prestatario. Es decir, el que recibe el dinero, sólo el prestamista deberá tributar en el caso de que se haya pactado la devolución del préstamo con intereses. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre un contrato de préstamo entre familiares, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Rocío, en el caso de ser varias las personas que adquieren un bien o derecho, habrá que indicar los datos personales de cada uno y su porcentaje en el apartado del «sujeto pasivo» del Modelo 600. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber para rellenar este modelo sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, hemos hecho la segregación y extinción de condominio. No sé cómo rellenar el modelo 600, no sé si soy sujeto pasivo o transmitiente

    • Hola, en caso de extinción de condominio el sujeto pasivo es el adjudicatario del bien, es decir, quien se queda con el inmueble y la base imponible es el valor declarado en la escritura para el inmueble. Te dejo un artículo donde encontrarás como rellenar el Modelo 600 sin cometer errores. https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Como relleno el formulario 600 por un préstamo de dinero que me va ha hacer mi padre con 0% de interés a pagar en 6 años

    • Hola Ana María, el modelo 600 lo presenta la persona que preste el dinero, marcando la casilla “exento” en la oficina de Hacienda que le corresponda, con un máximo de un mes después de firmar el contrato original. Es obligatorio formalizar el préstamo por escrito y que el prestatario devuelva al prestamista todo el dinero en los plazos pactados. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo referente al modelo 600, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Como relleno el formulario 600 por un préstamo de dinero que me va ha hacer mi padre con 0% de interés a pagar en 6 años. El préstamo es para ayuda a comprarme una vivienda

    • Hola Ana María, el modelo 600 lo presenta la persona que preste el dinero, marcando la casilla “exento” en la oficina de Hacienda que le corresponda, con un máximo de un mes después de firmar el contrato original. Es obligatorio formalizar el préstamo por escrito y que el prestatario devuelva al prestamista todo el dinero en los plazos pactados. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo referente al modelo 600, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes :

    Voy a realizar un prestamo personal a una sobrina mia sin ningun tipo de interes. ¿ Debe presentar este documento ?

    Gracias

  • buenos dias, mis padres me quieren prestar un dinero para poder pagar los gastos de la compra de un piso, como debo rellenar el formulario para que hacienda no nos cobre? Gracias

  • Buenas tardes, este modelo también se rellena para el alquiler de una vivienda? El sujeto pasivo sería el arrendatario y el transmitente el arrendador, no ?

    • Hola, para liquidar un contrato de arrendamiento de una vivienda hay que presentar el modelo 600, para el ingreso de fianza depositada por el arrendamiento, el sujeto pasivo es el arrendador, y para liquidar el contrato por el arrendamiento de vivienda habitual, el sujeto pasivo será el arrendatario. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria sobre el contrato de arrendamiento y el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi marido y yo nos compraremos una casa en Malaga. Soy alemana (pero vivo y trabajo aqui) y mis padres quieren hacernos una transferencia con el dinero de la entrada, entiendo que puedo declararlo como prestamo (porque realmente les queremos devolver el dinero). El Modelo 600 tambien vale para transferencias desde el extranjero (Alemania)? Y he entendido que tengo que adjuntar un plan de amortiazcion del prestamo, vale tambien si empezamos con la coutas dentro de dos años? Que porcentaje de impuesto tengo que pagar en Guadalajara?
    Muchas gracias!
    Un saludo
    Sabine

  • Mi madre me va a prestar una cantidad para poder hacer frente a la compra de una vivienda. No va a ponerme intereses. Es el modelo 600 el que debo tramitar con Hacienda???
    que coste tiene esta tramitación????
    gracias

    • Hola Yolanda, si vas a recibir un préstamo de un familiar a interes del 0%, tienes que elaborar un contrato de préstamo y liquidarlo con el Modelo 600 en la Agencia Tributaria de tu Comunidad Autónoma, actualmente estos tipos de contratos están sujetos pero exentos del pago. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo hacer un contrato de préstamo entre familiares y registrarlo, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola voy hacer un préstamo sin intereses a mi madre. Voy hacer una transferencia bancaria y un contrato del préstamo con el tiempo de devolución….se que esta excento de pagar el impuesto verdad? Donde lo pido el modelo 600 para rellenar ? Soy de Tenerife.

  • Estoy en regimen de gananciales con mi mujer y hemos comprado un trastero en Madrid, al rellenar el modelo 600 para autoliquidacion me aparece la duda en el apartado sujeto pasivo , si tenemos que figurar los dos o solo el que presente la autoliquidacion, ya que telefonicamente me informaron que habia que presentar tantas liquidaciones como sujetos pasivos
    Alfonso

  • Buenos días,

    Mi mujer y yo (bienes gananciales) hemos comprado una parcela residencial el 29/09/21. Parcela en la que nos construiremos nuestra vivienda habitual en el plazo de un año. Consultado con la OCU me transmite que sí nos podemos beneficiar del 10% por vivienda habitual pero al rellenar el formulario por el programa G@ta de la Comunidad de Madrid no tengo opción de marcar este porcentaje por ningun lado si no es porque le ponga TRANSMISION DE VIVIENDA y no de SOLARES como sería lo correcto. ¿Cómo debo hacerlo?

    Entiendo por otro lado, que al ser bienes gananciales se puede presentar un solo formulario en mi nombre como propietario y no sea necesario presentar dos al 50%.

    Gracias de antemano y un saludo.

    • Hola Pablo, si sobre la finca adquirida se va a construir la vivienda habitual, el precio de compra del solar, además de la construcción, también formará parte del valor total de dicha vivienda. El hecho de adquirir una finca en bienes gananciales, su liquidación dependerá de cómo se indique en dichas escrituras de compra. En esta guía encontrarás todo lo que debes saber sobre los impuestos que hay que pagar al adquirir un inmueble, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-liquidacion-impuestos-transmisiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, he comprado junto a mi marido casados en gananciales un terreno urbano, en el modelo 600 de Generalitat Valenciana sólo cabe un sujeto pasivo e indica q hay q realizar por separado dos modelos. Mi pregunta es: en datos del bien pongo el valor total y en %trans un 50%? Pone valor adquisición, base imponible y %trans, como se rellena esos datos? Entiendo q debemos pagar mitad cada uno.

    Gracias de antemano

    • Hola Patricia, si tenéis que rellenar dos Modelo 600 para liquidar la compra de un terrero, en los datos del bien habrá que indicar el porcentaje correspondientes, en este caso el 50% y el valor que corresponda a ese mismo porcentaje. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como rellenar sin cometer errores el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola
    En mi divorcio hemos extinguido la soc de gananciales, sin excesos de adjudicación.
    Mi expareja se ha quedado con la casa libre de cargas (ya está hecho mod 600), y yo me he subrogado los derechos de un piso en construcción (no hay división horizontal todavía) de una cooperativa en la que éramos socios los dos y ahora yo solo.
    Hay que rellenar mod 600 con esos derechos? Gracias anticipadas

    • Hola José Luis, si te has subrogado a un contrato de compra de una vivienda que está en construcción, tendrás que liquidar el Modelo 600 cuando adquieras la vivienda en escritura pública. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, tengo una finca rústica en producción que he arrendado, y quisiera saber quien está obligado a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (modelo 600) de la junta de andalucía, ¿el arrendador, el arrendatario o mitad cada uno?. Gracias

    • Hola Juan, a la hora de presentar el Modelo 600 debe hacerlo el arrendatario como sujeto pasivo, el arrendador será el transmitente y la base imponible debe estar formada por el importe anual de renta multiplicado por cinco años, independientemente de la duración del contrato. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro,
        De una vivienda heredada se ha hecho una segregación partiéndola en dos casas. Una casa queda con un propietario, y la segunda casa queda con dos propietarios. Qué impuesto debemos liquidar en hacienda? Debemos hacer dos impuestos, uno por cada casa? O tres, uno por cada propietario??
        Gracias.

  • ¿Sabrías cual es la diferencia entre el Modelo 600 y 601? No tengo del todo claro cual de los dos tengo que presentar.

    Gracias de antemano, un post muy interesante.

    • Hola Juan, El modelo de autoliquidación 601 y 600 es el documento de autoliquidación e ingreso del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en cualquiera de los conceptos de sus tres modalidades: Transmisiones Patrimoniales, Operaciones Societarias y Actos Jurídicos Documentados. Cuyas competencias están adjudicadas a la comunidad autónoma, dependiendo de tu residencia así tendrás que presentar uno u otro. Te dejo un enlace donde encontrarás como rellenar el modelo 600 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Mireya, si has prestado 20.000 euros a un particular o familiar sin intereses, tiene que liquidar como sujeto pasivo el modelo 600 la persona que haya recibido el dinero, además de cumplir la devolución pactada en dicho contrato de préstamo. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el préstamo entre particulares o familiares sin interés, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-familiares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dia, estoy rellenando todos los datos del modelo 600 que se presenta telemáticamente en cataluña y tengo un apartado que me pide protocolo o referencia que dato tengo que poner muchas gracias por vuestra ayuda.

  • Buenas tardes, necesito asesoramiento. Mis padres me han prestado una cantidad de dinero, para realizar unas obras en casa. Hemos hecho un contrato de préstamos sin intereses. Tengo que presentar el mod 600? Y tengo que pagar algún impuesto? Gracias por vuestra ayuda. Un saludo

  • Muy buenas. En una disolución de una SL sin reparto entre los socios… ¿Cómo se rellena el modelo 600? Es en Galicia, no sé si eso ayuda.

    • Hola Albert, la disolución de una sociedad está sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en la modalidad Operaciones Societarias, son sujetos pasivos del impuesto, a título de contribuyentes, los socios, copropietarios, comuneros o partícipes por los bienes y derechos recibidos. Si el valor resultante es cero se presentará sin ingreso. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Antonio, el valor que se indica en el Modelo 600 es el precio de compra, siempre que sea superior al mínimo valor a escriturar, en caso contrario, se indicaría el mínimo valor del inmueble. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pedro,
    Ante todo muchas gracias por su tiempo empleado en contestar a nuestras preguntas.

    Hace 20 años, quien en aquel entonces era mi pareja y yo, compramos un piso a medias por un valor de 100.000€. Actualmente no estamos juntos, por lo que en unos días firmaremos ante notario una escritura de extinción de condominio. Él se quedará con el piso y me dará la mitad del valor total acordado por nosotros, el cuál es de 175.000€. Mis dudas son, ¿cuál será la base imponible sobre la cuál él deberá de calcular el correspondiente impuesto de Actos Jurídicos Documentados, y cuál será la base imponible sobre la cuál yo deberé de calcular el IRPF que he de declarar en la Renta del ejercicio correspondiente al año 2022 al haber unas ganancias por mi parte?
    ¿Al ser el valor total del inmueble acordado entre nosotros (175.000€) mayor que el valor al cual lo compramos hace 20 años (100.000€), ¿debo de pagar plusvalía?

    Muchas gracias de antemano y felices fiestas,
    Rosa María

    • Hola Rosa Maria, puesto que el bien se considera indivisible, la extinción de condominio no se considera transmisión patrimonial y por lo tanto no está sujeta a TPO. Su no sujeción por el concepto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas, supone la sujeción exclusivamente por AJD.
      Según la Sentencia del Tribunal Supremo 1484/2018 de fecha 9 de octubre, ha señalado que ante un caso de disolución de la sociedad de gananciales, la base imponible es la parte del valor real actual del bien que correspondía al comunero y, no el valor total actual del bien, es decir, solo la parte que se adquiere como consecuencia de la disolución. El tipo impositivo de ADJ depende de cada Comunidad Autónoma, y será aproximadamente sobre el 1% y el 1,5%. El adjudicatario del bien será el encargado de pagar el impuesto de AJD, a través de la autoliquidación del modelo 600, que se presentará en la Delegación de Hacienda de la Comunidad Autónoma donde esté situado el inmueble. En principio no habría que pagar, por cuanto la normativa del impuesto establece que no se produce variación patrimonial en la división de la cosa común. Sin embargo, no puede haber excesos en la adjudicación, es decir, si la persona que recibe la contraprestación a cambio de ceder su parte de titularidad obtiene un importe mayor que el valor de mercado de la parte del inmueble que cede. En estos casos habría que declarar como ganancia patrimonial en el IRPF la parte correspondiente al exceso de adjudicación. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente a la disolución de condominio, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días
    Tengo que presentar el modelo 600 y soy empresa y por eso lo tengo que hacer yo, es la declaración de obra nueva de una vivienda y no se rellenar el apartado de Datos de la operación
    Concepto, código, tipo de operación y código de exención,no sujeción o beneficio fiscal. Gracias

    • Hola Rita, para liquidar el Modelo 600 por declaración de obra nueva, sólo tienes que indicar en el concepto «Declaración Obra Nueva», posteriormente, sólo introduce los datos personales y los datos de la operación, y al pulsar validar, se rellena automáticamente la parte de la liquidación. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Voy a comprar un piso.La gestoría me dice q no pago ITP pq somos menores de 35 años y la vivienda es VPO (protección privada).Es posible? Pq me parece muy extraño .Gracias

    • Hola María, en el caso de compra de vivienda nueva, se aplica el IVA, que es el mismo en todo el territorio español: el tipo reducido del 10 % con carácter general y el superreducido del 4 % en algunos casos, como la compra de una vivienda de protección oficial. En el caso de una vivienda de segunda mano, se aplica el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, cuya gestión está cedida a las comunidades autónomas. Cada región aplica, por tanto, su propio tipo impositivo y sus propias bonificaciones fiscales según las circunstancias personales del contribuyente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600 ITP, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,he adquirido un velero de 10,56 metros de eslora ,por 25.000 euros,mi domicilio fiscal es Cádiz,que formulario me corresponde rellenar y presentar ,se puede hacer vía telemática? Gracias

    • Hola Carmen, la solicitud de apertura de expediente de transferencia de propiedad de barcos se debe solicitar en la capitanía marítima. Si bien, también se puede descargar de la página web de la Marina Mercante, todos los formularios necesarios. Te dejo el enlace de Billin para que la elaboración de tus facturas sea un proceso sencillo y automático, https://www.billin.net/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, muchas gracias por el artículo. No me queda claro cómo rellenar le modelo 600, en este caso, para Documento Notarial por cambio de domicilio social (dentro de la misma Comunidad Autónoma de Madrid). ¿Tenéis información disponible al respecto, hay algún enlace a articulo que pueda informarme de este caso puntual? Gracias de antemano, quedo pendiente.

    • Hola Florencia, el modelo 600 hay que presentarlo cuando se elabora una escritura de modificación de estatutos como autoliquidación de operaciones societarias, indicando su exención. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Marcos, dependiendo de la Comunidad Autónoma donde residas existen diversos teléfonos y correo electrónico, donde puedes solicitar ayuda para su elaboración. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para rellenar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • No se trata de una compra, sino de una cancelación hipotecaria, como funciona. La persona tiene una minusvalía reconocida, está exento de ese pago?

  • Hola buenas. Mi duda es sobre un piso que compramos mi pareja y yo (solteros) en porcentajes distintos, de 75% y 25%. Tenemos que realizar 1 modelo 600 y poner luego en el anexo1 cada sujeto pasivo con su porcentaje o es necesario hacer 2 modelos 600 para cada uno? Muchas gracias.

    • Hola Alejandro, en el caso de que haya dos sujetos pasivos sobre un inmueble, bastará con rellenar un único modelo, incluyendo en cada sujeto pasivo su porcentaje de adquisición y su base imponible correspondientes. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo necesario para rellenar el Modelo 600 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, Tengo algunas dudas sobre la aplicación y cumplimentación del ITP y Documentos Jurídicos (Modelo 600) en el caso del alquiler de una vivienda habitual realizado mediante un contrato privado en fecha 15 de junio de 2015 sin haber pagado el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales. (No se si en esas fechas era obligatorio el pago y su presentación). Si que se pagó la Fianza por alquiler a la Hacienda Pública. Este Documento fue presentado ante la Agencia Tributaria de la comunidad valenciana. Las dudas son las siguientes:
    Primera.- Si en la fecha que se realizó el contrato no era obligatorio el trámite y pago de este impuesto pero si lo fue a partir del año 2018, (Para los años 2019 y 2020 están exentos por la pandemia) ¿Cómo se puede realizar la liquidación del mencionado Impuesto en las fechas actuales?.
    Segunda.- ¿Cómo rellenar las casillas correspondientes a la Base Imponible, los porcentajes a aplicar incluida la reducción autonómica, hasta llegar al total a pagar?
    Tercera.- ¿Durante cuantos años se debe pagar y presentar dicho Impuesto ante la Hacienda Pública?

    • Hola Juan Manuel, los contratos de alquiler de vivienda para uso permanente formalizados hasta el 18 de diciembre de 2018 estaban sujetos y no exentos de ITP. Los formalizados entre el 19 de diciembre de 2018 y el 23 de enero de 2019 estaban sujetos pero exentos. Los formalizados desde el 24 de enero al 05 de marzo de 2019 estaban nuevamente sujetos y no exentos. Finalmente, los contratos de arrendamientos de viviendas para uso permanente, firmados desde el 06 de marzo de 2019 vuelven a estar sujetos pero exentos. Respecto al arrendador, debe presentar el modelo del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, en su modalidad AJD, en los 30 días siguientes a la firma del contrato, y satisfacer la cuota resultante. La base imponible de este impuesto será la cuantía de la fianza cobrada al inquilino, y el tipo de gravamen es del 1% sobre dicho importe de fianza. Por la parte del arrendatario, también deberá presentar el modelo de Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, en el que se ingrese una cuota gradual en función de la renta de alquiler a pagar durante la duración del contrato. Si a posteriori el contrato se prorroga, se deberá de volver a presentar este modelo 600. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como rellenar y presentar el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Mi marido y yo hemos comprado una vivienda con garaje y en modelo 600 solo aparece un campo para el registro del catastro. La vivienda y el garaje tienen distinto registro en el catastro, cual de los dos hay que poner? Ambas cosas están en la mismo escritura.
    Además de esto, al ser dos compradores entiendo que hay que rellenar dos modelos 600, cada uno por la mitad del importe, me lo puedes confirmar por favor? Gracias

    • Hola Miriam, en el Modelo 600 puedes añadir los sujetos pasivos que sean necesarios, por tanto, no tienes que presentar un Modelo por cada comprador. Al igual que en el apartado de la descripción de los inmuebles, puedes añadir cada uno de los que integran la escritura pública. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como rellenar el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • ¿Existe algún tipo de exención para personas con minusvalía del 65% para pagar los impuestos de la compra de un garaje (modelo 600)?
    ¡Gracias!

    • Hola Julián, los sujeto pasivo serán quienes hagan frente al pago de este impuesto, que en este caso son quienes adquieraen el inmueble o derecho. Los exentos de este impuesto son el Estado, la Iglesia, las Reales Academias, partidos políticos, la Cruz Roja y la ONCE. No obstante, te dejo u n enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola…he donado 6 hectareas junto con mi marido, a un hermano de el y su esposa….despues de todo firmado en notaria, quiere que vayamos los dos al registro de utrera ha rellenar el modelo 600…….tenemos que pagar como donantes algo mas de lo q es el irpf?…gracias

    • Hola Carmen, el donatario, es decir, quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano (vivienda, local comercial, garaje,…), se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. El donante, quien transfiere, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las donaciones, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes tengo que presentar el modelo 600 para registrar una ampliación de vivienda por valor de 48000€ en la provincia de Toledo. Quisiera saber cómo se calcula el importe que debo pagar.
    Muchas gracias

    • Hola Álvaro, la cantidad a pagar por el ITP varía de una Comunidad Autónoma a otra. Sin embargo, el estado fija una tasa común a todo el territorio que puede servir de referencia. Esta tasa indica que por el modelo 600 se paga entre un 1 y un 6% de ITP. En este artículo encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    Ante la compra de una vivienda de segunda mano debo presentar el modelo 600, como estoy casado en régimen de gananciales, ¿debemos presentar dos impuestos, una cada miembro de matrimonio por la mitad del impuesto?

    Gracias

  • Buenas tardes,

    Estoy rellenando el modelo 600 por un préstamo de mi suegra a mi mujer y a mi (casados en gananciales) en la comunidad de madrid y, desde el programa g@ta no me permite poner dos sujetos pasivos (mi mujer y yo que somos los receptores) al 50%, ¿sabes cómo se puede hacer? ¿Debemos hacer 2 modelos 600 uno para cada uno? Y, de ser así, ¿hay que dividir el importe del préstamo entre dos o poner el total en ambos modelos 600?

    Muchas gracias

    • Hola Raúl, si el prestamo entre familiares se ha hecho a dos sujetos pasivos, habrá que presentar el Modelo 600 por cada uno de ellos, indicando la parte proporcional de cada uno. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola,

    He hecho una ampliación de capital a una S.L y tenemos que rellenar el modelo 600. Tenemos dudas en quien es el sujeto pasivo, quien es el transmítete, lo que tenemos que poner en la pantalla de los porcentajes.

    ¿Me podrías aclarar esta duda?

    Gracias,

    • Hola Anita, el modelo 600 para una ampliación de capital está formado por el sujeto pasivo que es la sociedad que amplía dicho capital y el transmitente es la persona que recibe esa ampliación en participaciones. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hemos comprado, mi mujer y yo al 50%, una plaza de parking. Estoy rellenando el modelo 600 y tengo algunas dudas.
    -en sujeto pasivo, basta con que uno de los dos sea el que lo rellena o tenemos que ser los dos los que lo rellenemos??
    -tengo cita en al agencia tributaria de mi Comunidad. Si tengo alguna duda en algún otro epígrafe, ¿me lo podrán rellenar en la Agencia Tributaria o tiene que estar todo debidamente cumplimentado de antemano?.
    Atentamente,

  • Antes de nada agradecerte Pedro el artículo, tengo una consulta, tengo que comprar una casa, No sería primera vivienda (No sería vivienda habitual), mi padre me tiene que prestar el dinero, ya tengo un modelo 600 declarado a hacienda por un valor de 29.000€, la cosa es que ahora me tiene que dejar 55.000€, entiendo que no hay ningún problema, todo esto sin interés(0%), mi consulta es si hay un máximo de capital por modelo o si hay un máximo de modelos activados a la vez, gracias de antemano.

  • Hola, buenas tardes. Estoy casado en régimen de bienes gananciales desde hacer 35 años. Acabamos de comprar un local comercial en Valencia y tenemos que pagar el ITP; ¿en la liquidación de este impuesto el sujeto pasivo puede ser cualquiera de los dos o tenemos que hacer dos pagos al 50 %?
    Gracias y saludos, Salvador Villajos

  • Buenos días
    Qué código de concepto tengo que elegir en el modelo 600, si me he comprado un trastero independiente de mi vivienda habitual?

    Muchas gracias de antemano y Saludos

  • Hola queremos rellenar el modelo 600 para pagar el impuesto de actos jurídicos. Es una casa unifamiliar, compramos la parcela hace dos años y hemos construido una casa. Todo está al 50 % entre mi mujer y yo. Estamos en gananciales. Mi duda es q en sujeto pasivo tenemos q estar los dos? Y en el % partición operación cuanto tengo q poner? Y en el transmitente q tengo q poner el q nos vendió la parcela, en su momento hicimos escritura de la parcela?
    Muchas gracias

    • Hola Sergio, si vas a rellenar el Modelo 600 por la compra del solar, tienes que hacerlo al 50% cada sujeto pasivo y el transmitente será quién os vendió la parcela. Ahora bien, si lo que vas a liquidar es la obra nueva, el sujeto pasivo debe coincidir con el transmitente. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Tengo que presentar modelo 600 enPalencia y me dicen que tengo que hacerlo presencial o con mensajero (yo resido en Madrid), el documento está exento, se trata de una cancelacion de deuda. Puedo presentarlo telematicamente?
        Muchas gracias.

  • Buenos días Pedro. Resulta que para inscribir en el Registro de la Propiedad como interesada un inmueble me piden el modelo 600, que no me corresponde rellenarlo porque en liquidación de gananciales se ha quedado la titularidad del bien mi exmarido, él en cuestión no lo ha hecho, ni tiene pensado hacerlo. He preguntado en Conselleria de Hacienda de mi C.A y me dicen que no puedo hacer el modelo 600 en nombre de nadie. Me urge que en el registro aparezca la situación real, mi pregunta es si se puede obligar a que cumplimente el modelo o si yo como interesada podría hacerlo. Gracias por tu atención

    • Hola Teresa, la obligación de presentar el Modelo 600 la tiene el sujeto pasivo de la operación, ya que, es un impuesto diferido a las Comunidades Autónomas, debes consultarlo en la normativa propia. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He pagado el ITP por la compra de una vivienda, tengo que presentar el justificante en algún sitio o con tenerlo pagado por el banco ya vale?

  • Buenos días, para rellenar un modelo 600 con tres vienes diferentes, vivienda, plaza de garaje y trastero se han vendido por valor conjunto…entiendo que habría que hacer 3 modelos distintos por 3 referencias catastrales, pero no sé qué valor ponerle a cada uno o incluso si se podría hacer uno solo por ese valor y que referencia poner entonces, gracias!

    • Hola Alicia, si has comprado un inmueble al 50% con otro comprador, puedes incluir en el Modelo 600 cada uno de los sujetos pasivos obligados a declarar según su participación. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Estoy opositando fuera de mi ciudad y mi padre me pasa un dinero al año para ello. Me pide el banco que para justificar ese dinero presente el modelo 600, es eso correcto o debería ser con otro documento? Y en caso de que sea así, cómo lo relleno? Muchas gracias 🙏

  • Hola Pedro,

    Lo primero, gracias por tu labor resolviendo dudas.

    Me gustaría realizarte una consulta relativa a la presentación del Modelo 600 para un no residente. Se trataría de un préstamo entre familiares sin intereses.

    La página de la Agencia Tributaria sobre el Modelo 600 para no residentes indica que «El interesado puede autoliquidar el Modelo 600 o Modelo 620 de la Agencia Tributaria en cualquier parte de España y remitir, una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, a través de cualquier registro de la Agencia Tributaria, el ejemplar para la Administración.»

    Sin embargo, en un párrafo anterior del mismo artículo se hace referencia a la presentación del modelo en la oficina de Paseo de la Castellana (Madrid):
    «El interesado debe autoliquidar el Modelo 600 de la Agencia Tributaria en la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, para lo cual deberá obtener cita previa en el servicio 147 (Paseo de la Castellana, nº 147, bajo CP: 28046 Madrid), tiene que presentar el Modelo (ejemplar para la Administración), una vez pagado en entidad colaboradora si el resultado es “a ingresar”, junto con el documento (original y fotocopia) en el que conste o se relacione el acto o contrato que origine el tributo, devolviéndosele sellado el documento original.»

    Me gustaría saber si me podrías aclarar si este trámite lo podría realizar desde la oficina del lugar donde residen mis padres (Santander) o si únicamente podríá realizarlo en Madrid.

    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Javier, los sujetos pasivos deberán presentar este modelo 600 de declaración-liquidación en la OFICINANACIONAL DE GESTIÓN TRIBUTARIA (ONGT) cuando, por aplicación de las reglas de atribución del rendimiento establecidas en el artículo 33 de la Ley 22/2009 por la que se regula el sistema de financiación de las CC. AA de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, el rendimiento no se encuentre cedido a las anteriores. Deberá presentarlo presencialmente en la ONGT, para ello deberá solicitar el servicio 147 de cita previa denominado ‘Presentación y Diligenciado ONGT. En el siguiente artículo encontrarás una mayhor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He comprado un trastero con mi mujer porque tenemos gananciales, quisiera saber si al rellenar el modelo 600, al rellenar donde pone sujeto pasivo ¿hay que poner el nombre mío y el de mi mujer o solamente el mío? Y en el apartado del transmitente o vendedor que tienen gananciales ¿se tiene que poner el nombre de el marido o del marido y de la mujer? Gracias de antemano.

    • Hola Angel, en el modelo 600 hay que indicar todos los sujetos pasivos, es decir, si habéis comprado en ganancial, hay que especificar el 50% a cada uno de los compradores. En el caso de los vendedores, habrá que hacerlo igual. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Vanessa, a la hora de alquilar una vivienda, hay que realizar por parte del arrendador el ingreso de la fianza y la liquidación correspondientes. Igualmente, el arrendatario tiene que presentar Modelo 600 sujeto pero exento de pago. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el contrato de arrendamiento, https://www.billin.net/blog/gestion-integral-alquiler/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Si no tenemoa hipoteca, porque compramos un local con nuestros ahorros, hay que pagar los Actos jurídicos documentados?

    Los AJD se pagan tambien con el modelo 600?

    Gracias

  • Voy a comprar una casa con mi pareja.
    Llame a atriga a Coruña y me dijeron que al no ser matrimonio. Teníamos que presentar cada uno un modelo 600.
    Porque al ser en zona rural 0 ,yo por ser menor de 36 no pago mi parte de ITP.
    Y el en su 50% paga un 5% por ser en zona rural plan O(ya que sería en la parroquia de Cobas en o pereiro de aguiar).
    Mi pregunta es en el modelo 600 hay un sitio para poner el porcentaje de tu parte?
    Así en este caso no sé bien cómo cubrirlo.
    Gracias de antemano.

  • Estoy rellenando el modelo 600 para un prestamo de dinero que recibo de mi padre hacia mi y mi pareja. Se que tengo que incluir el anexo1 al modelo 600 pero estoy tramitandolo de manera telematica. ¿como puedo hacerlo? tan solo veo el acceso en G@ta al modelo 600, pero no se como rellenar el anexo para incluir los datos de los 2 pasivos.

    Gracias de antemano por tu ayuda!

    • Hola Marta, en La constitución de préstamos sujetos a la modalidad de TPO el sujeto pasivo es el prestatario, quien recibe el préstamo. Se debe presentar una autoliquidación por cada sujeto pasivo, es decir por cada prestatario. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el contrato de préstamo entre familiares o particulares, https://www.billin.net/blog/prestamo-entre-particulares/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Mi caso es el de una aportación gratuita de efectivo a la sociedad de gananciales. En este caso sería, por ser gratuita, una operación no sujeta de acuerdo a la sentencia 295/2021 del TS. Aun así me han recomendado presentar la autoliquidación del ITP especificando que es «no sujeto». La duda que tengo a la hora de rellenar el modelo es, ¿quién es el sujeto pasivo y quién el transmitente en este caso? Verdaderamente no le estoy dando el dinero a mi mujer, sino a la sociedad de gananciales.

    Gracias y saludos,

    • Hola Francisco, es importante destacar que en el caso descrito la aportación a título lucrativo, es decir, gratuita. no radica en la presentación Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, el cual, grava las transmisiones patrimoniales por actos inter vivos y, por lo tanto, otro negocio jurídico a título gratuito, como el aquí descrito, sólo podría ser hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes
    Tengo que liquidar transmisiones por un inmueble en Castilla y León. Es una sola escritura pero hay dos referencias catastrales: una de la vivienda y otra del trastero.
    Hay 4 transmitentes.
    Somos dos sujetos pasivos: matrimonio en gananciales.
    En la primera hoja del impreso hay espacio para un solo sujeto pasivo y un solo transmitente.
    En el anexo al modelo 600 (intervinientes adicionales), hay espacio para tres intervinientes más: total cinco, pero en nuestro caso somos seis entre sujetos pasivos y transmitentes. ¿Hay que rellenar más hojas de anexo para recoger a todos?
    Una duda similar para el inmueble: en el anexo hay espacio para una sola referencia catastral, pero en este caso son dos referencias. ¿Debo usar dos anexos?
    https://servicios4.jcyl.es/sirijcyl/usuario/DescargaPDF?modelo=600&pageOperation=DESCARGARFWBBDD

    Muchas gracias y un saludo

  • Buenos dias,

    Tengo una duda, al rellenar el modelo 600 de la comunidad de Madrid, prestamos entre particulares (amigos) con intereses, hay una casilla que no sé que tengo que poner en liquidacion, en la casilla 1, que se vuelve a repetir el importe del préstamo??

    Porque aunque el prestatario lo tiene que declarar en la renta, es gratuita la presentacion verdad?

  • Buenas tardes,
    En su día constituimos una CB para la gestión del alquiler de un local comercial del que éramos propietarias tres personas por partes iguales. No se realizaron aportaciones dinerarias a la CB. El contrato de alquiler venció y posteriormente vendimos el local. Ahora queremos hacer la disolución de la CB y he leído que debemos pagar el 1% en el modelo 600, pero ¿de qué importe? Ya no somos propietarios del local y no se ha repartido ningún otro bien.
    Muchas gracias y un saludo de antemano.

    • Hola Antonio, la aportación de un inmueble a una Comunidad de Bienes para explotar una actividad de arrendamiento, tiene una tributación en IRPF de cada uno de sus comuneros. Por tanto, la disolución de la comunidad de bienes se realizará por el activo menos el pasivo que resulte a la hora de su disolución. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las Comunidades de Bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Vivo en Valladolid. Por un acuerdo de divorcio me quedo con una propiedad en Barcelona, todavia pendiente de pagar. como y desde Valladolid hago el tramite de presentar Mod. 600 a la Agencia Tributaria Catalana?
    Gracias

  • Buenas tardes,
    He recibido de la gestoría copia de la liquidación del modelo 600 dos veces ( una de ellos 6 meses después de la compra de un inmueble)
    A que puede deberse?
    Gracias

  • Hola!

    En primer lugar muchas gracias por las respuestas a este post y todos los artículos informativos de la web que son tremendamente útiles 🙂

    Quería preguntar porque tenemos una empresa entre 3 socios, los cuales dos somos personas físicas y el otro es otra empresa. Queremos hacer un préstamo los 3 socios a la sociedad (con cantidades distintas) y me gustaría saber si hay que presentar solo un modelo 600 o un modelo para cada préstamo con cada persona? El socio que es una sociedad es una empresa extranjera. Igualmente entiendo que no cambia nada porque al final sigue siendo la obligación de la sociedad receptora del préstamo la que tiene que justificar el origen de los fondos aunque vengan de otro país?

    Muchas gracias,

    • Hola Bernat, cuando un socio presta a una sociedad hay que elaborar un contrato de préstamo por cada uno de los socios que presta el dinero, indicando la forma, duración, tipo de interés, etc. Posteriormente, cada uno de ellos tiene que liquidar el contrato mediante el Modelo 600. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, acabo de adquirir una vivienda de segunda mano, mi pregunta es: en base a que cantidad se calcula el pago del MOD.600? … Y si es el 8% … Muchísimas gracias. Un saludo!!!

  • Hola, estoy buscando respuesta a una duda, la cual no encuentro nada claro. No sé si podríais aclararmelo. He terminado de pagar un prestamo a un familiar, se hizo contrato correspondiente y se presentó modelo 600 en su momento. Ya he terminado de pagar el prestamo al familiar, tengo el documento que hemos firmado que así indica la cancelación y sé que tengo que presentar también el modelo 600 pero no sé cómo debo cumplomentar dicho modelo para indicar que ya no hay deuda con mi familiar. ¿Qué código debo poner el mismo que el que se usó para cuando se hizo el prestamo? (PO0). Y ¿Cómo indico que se ha terminado de pagar el préstamo? ¿indicando la cantidad 0€ en el apartado Valor (20)?

    Gracias de antemano por su tiempo y dedicación. Reciban un cordial saludo.

  • Hola,
    Una consulta …. a la hora de rellenar el modelo 600, si el vendedor es extranjero, ¿que debo de poner en la casilla NIF? Y si la dirección de los transmitentes no la tenemos, ¿que debemos de poner???

    Saludos y Gracias

  • Hola Laura, soy Jose yacabo de escriturar una cesión de un crédito hipotecario de un garage en la provincia de Lérida y desearía saber que impuesto (?%) pagar del modelo 600 (ITP- ADJ ?) para poder registrar en el registro y si tal impuesto es sobre el precio que hemos escriturado o sobre la deuda pendiente de la hipoteca , muchas gracias por todo.