Impuestos de autónomos en 2026: Guía y optimización fiscal

que impuestos paga un autonomo

En 2026, un autónomo en España paga la cuota mensual a la Seguridad Social (según ingresos reales) y adelanta el IRPF (trimestral o en factura). Además, recauda el IVA para Hacienda. 

Para tener una visión clara de a qué te enfrentas cada mes y cada trimestre, aquí tienes el esquema de tus impuestos: 

Impuesto
Periodicidad
¿Qué grava o qué mide?
Modelos principales
Mensual
Cotización a la Seguridad Social calculada según la previsión de rendimientos netos reales.
Gestión en Import@ss
IRPF (renta)
Trimestral/ anual
Impuesto directo y progresivo sobre los beneficios netos del negocio (Ingresos – Gastos).
Modelos 130, 131 y 100
IVA
Trimestral/ anual
Impuesto indirecto al consumo. El autónomo ingresa la diferencia entre lo que cobra y lo que paga de IVA.
Modelos 303 y 390
Retenciones a terceros
Trimestral/ anual
Dinero que retienes a tus empleados o a otros profesionales para ingresarlo en su nombre.
Modelos 111, 190, 115 y 180

 

Resumen de este artículo

¿Qué impuestos paga un autónomo?
En esta guía revisamos al detalle cada uno de los pagos y modelos que afectan a tu negocio, contrastados con las normativas oficiales vigentes.
 

Aprenderás cómo funciona el sistema de cotización por ingresos reales, cómo elegir el régimen de IRPF que más te conviene, cómo liquidar el IVA correctamente y qué gastos te puedes deducir para ahorrar de forma legal.

 
Además, incluimos el calendario fiscal oficial con las fechas límite y analizamos las importantes novedades de digitalización obligatoria vinculadas a Verifactu y a los sistemas informáticos de facturación, cuya implantación es progresiva según el tipo de contribuyente y el software utilizado.

 

Puntos clave:

  • Cotización por ingresos reales: la cuota de autónomos no es un impuesto, sino una cotización a la Seguridad Social que se calcula según tus rendimientos netos y se regulariza anualmente.
  • El IRPF y sus vías de pago: tributas por tus beneficios netos y adelantas este impuesto de forma progresiva mediante pagos fraccionados trimestrales (modelos 130/131) o mediante retenciones del 7% o 15% en tus facturas.
  • El IVA como intermediario: los autónomos actúan como recaudadores de Hacienda, declarando trimestralmente (modelo 303) la diferencia entre el IVA que cobran a sus clientes y el que pagan a sus proveedores.
  • Gastos deducibles: para reducir legalmente tu factura fiscal, puedes deducir los gastos afectos exclusivamente a tu actividad (como suministros del hogar si teletrabajas, gestoría o herramientas), siempre que cuentes con una factura formal.

El ecosistema fiscal de los autónomos: IRPF, IVA y Cuota RETA explicados

El ecosistema fiscal de los autónomos: IRPF, IVA y Cuota RETA explicados 

En España, los autónomos y profesionales tienen 3 grandes obligaciones que deben afrontar de manera periódica: 

Vamos a ver cada uno en detalle:

 

Cuota de autónomo (RETA)

La cuota de autónomos no es un impuesto que ingresas en Hacienda, sino una cotización obligatoria a la Seguridad Social. 

Todos los trabajadores por cuenta propia deben darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual.

Desde 2023, la cuota se calcula obligatoriamente bajo el sistema de cotización por ingresos reales. 

El proceso funciona de la siguiente manera:

  • Previsión inicial: el autónomo calcula su cuota seleccionando un tramo de cotización basado en la previsión de sus rendimientos netos anuales (ingresos menos gastos deducibles, aplicando una deducción adicional por gastos genéricos del 7% o del 3% para autónomos societarios).
  • Ajustes sobre la marcha: es posible modificar este tramo a través del portal Import@ss hasta 6 veces al año para adaptarlo a la evolución real de los ingresos.
  • Regularización anual: al año siguiente, la Seguridad Social cruza los datos con la Agencia Tributaria. Si cotizaste por debajo de tus rendimientos reales, tendrás que pagar la diferencia; si cotizaste de más, la Seguridad Social te devolverá el exceso de oficio.
Recuerda:

La cuota es obligatoria cada mes, tengas o no ingresos en ese periodo, y se carga automáticamente por domiciliación bancaria. Las tablas con los tramos de ingresos y sus respectivas bases de cotización mínima y máxima se actualizan de forma progresiva cada año.

 

El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

El IRPF grava el beneficio neto que obtienes con tu actividad económica. Los autónomos pueden tributar en este impuesto a través de tres regímenes principales:

Régimen de IRPF
Requisitos y características
Cálculo
Es el régimen más común. Se aplica si la cifra de negocios del año anterior es inferior a 600.000€ y no se opta por la modalidad normal.
Rendimiento neto (Ingresos – Gastos deducibles) con topes específicos en gastos de difícil justificación.
Obligatorio si la facturación supera los 600.000€ anuales o si se renuncia expresamente a la simplificada.
Se rige de forma estricta por las normas del Impuesto sobre Sociedades y la contabilidad mercantil.
Solo aplicable a ciertas actividades (hostelería, pequeño comercio) si no se superan los límites de facturación legalmente establecidos.
No se calcula por ingresos reales, sino por variables fijas (metros cuadrados, personal, potencia eléctrica, etc.).

 

Dependiendo de tu perfil, tienes dos vías obligatorias para adelantar el dinero de tu renta a Hacienda y así pagar el IRPF a lo largo del año. 

  1. Pagos fraccionados trimestrales se liquidan durante los primeros 20 días naturales de abril, julio y octubre, y hasta el 30 de enero del año siguiente.
  • Modelo 130 (estimación directa): pagas un anticipo del 20% del rendimiento neto acumulado desde el inicio del año hasta el trimestre en curso, restando los pagos de los trimestres anteriores y las retenciones soportadas.
  • Modelo 131 (módulos): se calcula un porcentaje fijo según los indicadores de tu actividad.
  1. Retenciones aplicadas directamente en factura: si eres un autónomo profesional (sección segunda del IAE) y facturas a otras empresas o autónomos en España, debes aplicar retención en tu factura:
  • Tipo general: 15% sobre la base imponible.
  • Nuevos autónomos: 7% durante el año de inicio de la actividad y los dos siguientes, siempre que no hayas estado de alta en el año anterior.

Te lo explicamos con un ejemplo: 

Si emites una factura de servicios de consultoría a una empresa por una base imponible de 1.000€, aplicarás el 15% de retención. Tu cliente te pagará 850€ (más el IVA correspondiente) e ingresará esos 150€ directamente en Hacienda a tu nombre.

Todas estas retenciones y pagos trimestrales se regularizan al año siguiente en la declaración de la renta anual (modelo 100), adaptándose a tus circunstancias personales y familiares según la escala progresiva del impuesto. 

Puedes estimar estos valores usando nuestra calculadora de IRPF.

 

El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA es el otro gran impuesto que tienen que pagar los autónomos con liquidación trimestral y regularización anual.

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y para el que los autónomos actúan como recaudadores de Hacienda, como intermediarios entre ella y el consumidor, ya que:

  • Están obligados a incluir el IVA en sus facturas.
  • Cobran el IVA a sus clientes.
  • Ingresan el IVA a la Agencia Tributaria.

El autónomo realiza la gestión del IVA con: 

  • Declaraciones trimestrales con el modelo 303, liquidando el IVA soportado de sus compras y el IVA repercutido a sus clientes. En casos muy concretos puede liquidarse mensualmente.
    Recuerda que solo podemos deducir el IVA de los gastos relacionados con nuestra actividad profesional. Los gastos personales no son deducibles y se deben tener en cuenta en la liquidación del IVA.
  • Declaración anual: el modelo 390 es el resumen anual informativo del IVA. La regularización del impuesto se realiza en las autoliquidaciones periódicas, especialmente en el último modelo 303 del año. 

Si produces o consumes productos o servicios exentos de IVA (art.20 Ley del IVA), tienes que justificarlos con tus facturas y conservar la documentación correspondiente.

Si como autónomo tienes relaciones con otros países, también debes cumplir con otras obligaciones fiscales adicionales.

Por ejemplo, si realizas operaciones intracomunitarias, vas a necesitar el VAT Number para poder operar y presentar el modelo 349 con periodicidad mensual, trimestral o anual, según el volumen de operaciones realizadas.

Por otro lado, si eres un comerciante minorista, es importante que sepas que existe un régimen especial de recargo de equivalencia con el que no tienes que presentar declaraciones de IVA. 

El inconveniente es que, como no liquidas el IVA, no vas a poder deducirte el IVA soportado.

Además, vas a tener que informar a tus proveedores porque te tendrán que aplicar un recargo adicional en las facturas de compra. 

Visita este enlace si quieres saber cómo sacar el IVA de un total.

 

Modelos tributarios obligatorios según tipo de cliente y negocio

Además de los impuestos habituales (IVA e IRPF), un autónomo debe liquidar otras obligaciones tributarias adicionales según las características de su actividad, su estructura empresarial, el tipo de clientes o su volumen de negocio.

 

A continuación, se clasifican los modelos fiscales obligatorios según cada escenario comercial:

1. Según tus trabajadores, colaboradores y profesionales (modelos 111 y 190)

Si en tu actividad cuentas con empleados en nómina o contratas servicios de otros profesionales independientes, actúas como intermediario reteniendo un porcentaje de sus ingresos para ingresarlo en Hacienda:

  • Modelo 111 (liquidación trimestral): declaración e ingreso de las retenciones practicadas en las nóminas de trabajadores y en las facturas de profesionales colaboradores.
    • Porcentajes aplicados: nóminas: Variable según la situación personal y familiar del empleado.
      • Profesionales/ autónomos: 15% (tipo general), 7% (para nuevos autónomos profesionales durante el año de alta y los dos siguientes) o 1% (autónomos en módulos). *(Nota: No confundas este 7% con la «Tarifa Plana», que es una bonificación de la cuota mensual de la Seguridad Social, no un impuesto). 
  • Modelo 190 (declaración informativa anual): resumen anual obligatorio que recopila y detalla toda la información declarada en los modelos 111 del ejercicio.

 

2. Según el espacio de trabajo / alquileres (modelos 115 y 180)

Si trabajas en un local, oficina o taller en régimen de alquiler y la factura del propietario incluye retención:

  • Modelo 115 (liquidación trimestral): obligatorio para ingresar a Hacienda el 19% de retención aplicado en el alquiler del local. Se presenta en los primeros 20 días naturales de enero, abril, julio y octubre.
  • Modelo 180 (declaración informativa anual): resumen anual que recopila todas las retenciones por alquileres liquidadas a través del modelo 115.

 

3. Según la forma jurídica del negocio (modelo 200)

La estructura legal bajo la cual ejerces determina el impuesto principal por los beneficios obtenidos.

  • Modelo 200 (impuesto sobre sociedades (IS) – anual): si operas a través de una sociedad, la sociedad presenta el modelo 200 del Impuesto sobre Sociedades. 

 

4. Según el volumen de facturación o el patrimonio del negocio

Tributos adicionales que se activan únicamente al superar ciertos umbrales económicos:

  • IAE (impuesto sobre actividades económicas – anual): los autónomos persona física están exentos en general, y la exención también alcanza a muchas entidades con cifra neta de negocios inferior a 1.000.000€.
  • Impuesto sobre el patrimonio (anual): se aplica según el mínimo exento y la normativa de cada comunidad autónoma.

 

Si facturas a particulares o empresas españolas (modelos 303 y 130)

Tu facturación dentro del territorio nacional determina qué obligaciones debes tramitar de manera ordinaria, dependiendo de la naturaleza jurídica de tus clientes:

Perfil de cliente nacional
¿Cómo afecta al IVA?
¿Cómo afecta al IRPF?
Modelos a presentar
Particular (consumidor final)
Se añade el IVA en factura (21%, 10% o 4%).
No te retiene en factura. Debes adelantar el impuesto trimestralmente.
Modelo 303 (IVA) y modelo 130 (IRPF).
Empresa o profesional
Se añade el IVA en factura de forma habitual.
Tu cliente te retiene un porcentaje (15% general / 7% nuevo autónomo).
Modelo 303. Exento de presentar el modelo 130 si más del 70% de tus ingresos anuales ya llevan retención.

 

Si tienes clientes internacionales: IVA intracomunitario y extracomunitario (modelo 349)

Cuando extiendes tus servicios o productos fuera de las fronteras de España, la normativa de facturación y las declaraciones informativas cambian por completo:

Ámbito comercial
Situación del IVA
Requisito oficial obligatorio
Modelo extra
Clientes de la Unión Europea (intracomunitario)
Operación exenta de IVA.
Tanto tú como tu cliente debéis estar de alta en el ROI y poseer un VAT Number válido.
Modelo 349 (Declaración Informativa de Operaciones Intracomunitarias).
Clientes de fuera de la UE (extracomunitario)
Operación exenta de IVA por considerarse exportación.
Contar con la documentación comercial acreditativa de la exportación.
No requiere modelo extra (se declara únicamente en las casillas específicas del Modelo 303).

 

Si tienes empleados, subcontratas o alquilas un local (modelos 111 y 115)

Si tu negocio cuenta con una estructura operativa o un espacio físico para desarrollar la actividad, te conviertes de forma obligatoria en intermediario recaudador para la Agencia Tributaria:

Concepto de gasto
Porcentaje a retener
Modelo periódico
Resumen anual
Regla oficial aplicable
Trabajadores en nómina
Variable (calculado según el algoritmo oficial de la AEAT).
Modelo 111 (Trimestral)
Obligatorio en el momento en que formalizas un contrato laboral.
Subcontratar autónomos profesionales
15% (tipo general) o 7% (para nuevos emprendedores profesionales).
Modelo 111 (Trimestral)
Modelo 190
Se aplica directamente sobre la base imponible de sus facturas de servicios.
Alquiler de local u oficina
19% sobre la base imponible que figura en el recibo.
Modelo 115 (Trimestral)
Si la renta pagada a un mismo arrendador no supera los 900€ anuales, la operación está exenta de retención (y no se presentan ni el 115 ni el 180). Si se supera ese límite y presentas el modelo 115, presentar el resumen anual modelo 180 es obligatorio.

Si trabajas con otros profesionales por cuenta propia y tienes dudas sobre cómo reflejar estos importes, aquí te mostramos cómo hacer una factura con retención de forma correcta. 

Además de las declaraciones fiscales vinculadas directamente a tus ventas o compras, existen otros tributos locales, autonómicos o estatales que se activan en función de la forma jurídica de tu empresa, tu volumen de facturación o la titularidad de tus bienes: 

Impuesto 
¿Cuándo se aplica en tu actividad?
Gestión y periodicidad
Impuesto sobre sociedades (modelo 200)
Si constituyes una sociedad mercantil (S.L.). Sustituye por completo al IRPF sobre las ganancias.
Anual (estatal)
Solo si la cifra neta de negocios de tu empresa es igual o superior a 1.000.000€ anuales.
Anual (estatal / local)
Si tu patrimonio neto supera los 700.000€ (o el mínimo autonómico) o si el valor bruto de los bienes supera los 2.000.000€.
Anual (autonómico)
Impuesto de sucesiones y donaciones
Si recibes una herencia o donación de bienes que afectará a tu patrimonio como autónomo.
Puntual (autonómico)
IBI (bienes inmuebles)
Si tienes un local o inmueble en propiedad relacionado directamente con tu actividad.
Anual (municipal)
Impuesto sobre transmisiones patrimoniales (ITP)
Cuando adquieres bienes usados para el negocio (como un vehículo o muebles de segunda mano a un particular) sin IVA.
Puntual (autonómico)
Licencia de apertura o tasa urbanística
Si abres un local físico o haces reformas, el ayuntamiento exige el pago de estas tasas.
Pago único (municipal)
IVTM (vehículos de tracción mecánica)
Si utilizas un vehículo a tu nombre para la actividad y pagas este impuesto de circulación.
Anual (municipal)

 

Casos especiales: cuándo un autónomo NO tiene que presentar el IVA o el IRPF

En el sistema fiscal español existen situaciones muy específicas en las que un trabajador por cuenta propia queda liberado de emitir, declarar o autoliquidar el IVA o el IRPF de forma periódica.

Supuestos en los que NO se presenta el IVA

No todos los negocios están sujetos a las declaraciones trimestrales del modelo 303. Las excepciones oficiales se dividen en dos categorías:

  • Actividades totalmente exentas (Art. 20 de la Ley del IVA): si tu epígrafe del IAE se engloba de forma exclusiva en sectores exentos por ley, no añades IVA en tus facturas y no tienes que presentar declaraciones de este impuesto.
  • Regímenes especiales de la AEAT: determinados perfiles comerciales están eximidos de la autoliquidación a cambio de un recargo en sus compras.
Supuesto o sector ¿Por qué NO se presenta el IVA?
Educación y enseñanza Clases particulares de materias incluidas en planes de estudios oficiales y educación escolar/universitaria prestada por entidades públicas o privadas autorizadas.
Sanidad y medicina Asistencia a personas físicas por parte de profesionales médicos, sanitarios, psicólogos o fisioterapeutas diplomados.
Derechos de autor Servicios profesionales prestados por escritores, periodistas, pintores, escultores o traductores literarios literarios y artísticos.
Seguros y finanzas Operaciones de mediación financiera, concesión de créditos y contratación de pólizas de seguros.
Recargo de equivalencia Comerciantes minoristas que venden al cliente final. Sus proveedores les cobran el IVA + un recargo especial, liberándolos de presentar el modelo 303.

 

Supuestos en los que NO se presenta el IRPF (Modelos Trimestrales y Anuales)

La obligación de presentar la declaración de la renta depende de los rendimientos y de la situación personal de cada contribuyente. 

1. Campaña de la renta anual (modelo 100)

  • Obligatoriedad universal: según los rendimientos obtenidos y la situación personal del contribuyente, puede existir o no obligación de presentar la declaración anual de la renta. Ya no existe un límite mínimo (como el antiguo tope del Salario Mínimo Interprofesional). Aunque hayas facturado 100€ o hayas tenido pérdidas en el año, la presentación del Modelo 100 es de obligado cumplimiento.

2. Pagos fraccionados trimestrales (modelo 130)

En este caso sí existen excepciones oficiales. No tendrás que realizar el adelanto trimestral del 20% si cumples con las siguientes condiciones de facturación:

  • Autónomos profesionales (sección segunda del IAE): estás exento de presentar el Modelo 130 si al menos el 70% de tus ingresos procedentes de la actividad económica durante el año anterior sufrieron retención o ingreso a cuenta por parte de tus clientes (empresas, profesionales o entidades jurídicas con sede en España).
  • Actividades agrícolas, ganaderas y forestales: quedan igualmente exentas de los modelos de pago fraccionado trimestral si al menos el 70% de los ingresos de la explotación estuvieron sujetos a retenciones en origen.

 

Calendario fiscal 2026: fechas clave y la llegada de Verifactu

Planificar el año financiero es vital para la supervivencia de cualquier negocio. Aunque la Agencia Tributaria emite un calendario mensual genérico, la realidad es que el día a día de un autónomo se organiza en torno a cuatro grandes trimestres y las campañas anuales clave. 

Además, 2026 se consolida como el año de la gran transición digital debido a la adaptación obligatoria a los nuevos sistemas de control de facturación.

A continuación, encontrarás el mapa de ruta fiscal definitivo para este año:

Resumen del calendario fiscal 2026 para autónomos

Bloque fiscal
Fecha límite 2026
Modelos principales
¿Qué se declara?
Cierre año anterior (4T)
Hasta el 30 de enero de 2026 (Los modelos 111 y 115 vencen el día 20).
IVA (303), IRPF (130/131), Retenciones (111/115) y Resúmenes Anuales (390, 190, 180).
Liquidación del último trimestre de 2025 y los resúmenes informativos de todo el año.
Operaciones con terceros
Hasta el 28 de febrero de 2026.
Modelo 347.
Declaración anual de operaciones con clientes o proveedores que superaron los 3.005,06€ en 2025.
Bienes en el extranjero
Hasta el 31 de marzo de 2026.
Modelo 720/ 721.
Declaración informativa de cuentas, valores o criptomonedas en el extranjero.
Primer trimestre (1T)
Del 1 al 20 de abril de 2026.
IVA (303), IRPF (130/131), Retenciones (111/115).
Impuestos de la actividad correspondientes a enero, febrero y marzo de 2026.
Campaña de la renta
Del 8 de abril al 30 de junio de 2026 (Hasta el 25 de junio si deseas domiciliar).
Modelo 100 (Renta) / modelo 714 (Patrimonio).
Obligatorio para todos los autónomos, sin importar el nivel de ingresos. Se liquida el IRPF del ejercicio anterior.
Segundo trimestre (2T)
Del 1 al 20 de julio de 2026.
IVA (303), IRPF (130/131), Retenciones (111/115).
Impuestos de la actividad correspondientes a abril, mayo y junio de 2026.
Impuesto sociedades
Del 1 al 27 de julio de 2026 (Hasta el 22 de julio si deseas domiciliar).
Modelo 200.
Lo presenta la sociedad, como una S.L. Se liquidan los beneficios empresariales del año previo.
Tercer trimestre (3T)
Del 1 al 20 de octubre de 2026.
IVA (303), IRPF (130/131), Retenciones (111/115).
Impuestos de la actividad correspondientes a julio, agosto y septiembre de 2026.

 

Regla de oro de la AEAT

Si el último día de un plazo coincide con un sábado, domingo o festivo nacional, la fecha límite se traslada automáticamente al siguiente día hábil.

 

El ecosistema de facturación para los autónomos está cambiando de forma drástica. Tras las últimas moratorias de la Administración, los plazos oficiales para la obligatoriedad de los sistemas Verifactu (reglamento de requisitos de software de facturación) quedan fijados de la siguiente manera:

  • 1 de enero de 2027: obligatorio para empresas y sociedades.
  • 1 de julio de 2027: obligatorio para autónomos y profesionales físicos.

2026 es el año de adaptación técnica. Durante estos meses, los desarrolladores y proveedores de software están obligados a actualizar e integrar las herramientas del mercado. Como autónomo, debes aprovechar 2026 para revisar si tu programa de facturación actual cumple con la normativa o si necesitas migrar a uno nuevo.

 

¿Qué ocurre si pago mis impuestos fuera de plazo?

Si por un descuido o un problema de liquidez no presentas tus declaraciones en el plazo establecido, las consecuencias económicas dependerán de si solucionas el error por iniciativa propia (de forma voluntaria extemporánea) o si esperas a que la Agencia Tributaria te envíe un requerimiento formal.

De acuerdo con la reforma de la Ley General Tributaria (Ley Antifraude), el sistema de recargos por regularizaciones voluntarias sin requerimiento previo funciona mediante porcentajes progresivos mensuales fijos:

  • Un recargo del 1% por cada mes completo de retraso desde el fin del plazo oficial.
  • Si el retraso es, por ejemplo, de 3 meses exactos, el recargo será del 3% sobre el resultado a ingresar.
  • Al cumplir los 12 meses de retraso, se aplica un recargo único del 15%. A partir de este momento, Hacienda comenzará a sumar de manera obligatoria los intereses de demora correspondientes.
  • Beneficio por pronto pago: todos estos recargos voluntarios cuentan con una reducción del 25% si realizas el ingreso de la deuda dentro del periodo voluntario indicado en la notificación del recargo. Además, regularizar de forma voluntaria excluye por completo la imposición de sanciones o multas por infracción tributaria.

Si el impago o la falta de presentación es detectada por la inspección o los sistemas de control de la AEAT antes de que tú lo soluciones, el escenario cambia:

  • Perderás todo derecho a los recargos mensuales reducidos del artículo 27 de la LGT.
  • Hacienda abrirá un expediente sancionador.
  • Las multas económicas se calculan de manera proporcional sobre el importe de la deuda que dejaste de ingresar, oscilando entre el 50% (para infracciones leves) y hasta el 150% (en casos graves), sumando en todos los casos los intereses de demora devengados desde el primer día de retraso.

 

Cómo reducir tu factura fiscal sin riesgo de inspección

Reducir legalmente el pago de impuestos como autónomo no consiste en evadir o cometer fraude, sino en aplicar una planificación fiscal estratégica y aprovechar al máximo las deducciones y beneficios fiscales que contempla la normativa vigente de la Agencia Tributaria.

Para optimizar tu factura fiscal con total seguridad jurídica, debes basarte en cuatro pilares:

  • Elegir el régimen de tributación idóneo: evaluar si te conviene la Estimación Directa (pagas por el beneficio neto real, ideal si tienes muchos gastos) o la Estimación Objetiva o Módulos (cuyos límites de exclusión de 250.000€ anuales de facturación general y 125.000€ en facturación a empresas se mantienen bajo prórroga estricta).
  • Maximizar las reducciones del IRPF estatal: aprovechar los incentivos en tu declaración de la renta anual, como las deducciones por maternidad, familia numerosa, discapacidad a cargo o la deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación (startups), la cual permite deducir un 50% de las cantidades satisfechas con un límite de 100.000€ anuales.
  • Mantener una contabilidad inmaculada: llevar al día los libros de registro obligatorios evita sanciones y te permite vigilar la evolución de tus ingresos para tomar decisiones fiscales antes del cierre del ejercicio.
  • Apoyarte en asesoramiento profesional: un asesor fiscal identificará vías de ahorro que pasas por alto y garantizará que cada movimiento cumpla con la ley.

 

Gastos deducibles clave vs. Gastos «trampa» que vigila Hacienda

La regla de oro de la AEAT para que un gasto sea deducible es que cumpla tres requisitos: estar vinculado al desarrollo de la actividad económica, estar debidamente justificado mediante factura completa o factura simplificada en la que consten tus datos fiscales (los tiques 100% anónimos no sirven para deducir el IVA ni el IRPF) y quedar reflejado en los libros de registro de la contabilidad.

Sin embargo, existen gastos difusos que Hacienda inspecciona con lupa. La siguiente tabla detalla cómo aplicarlos correctamente y cuáles son los límites oficiales para evitar requerimientos:

Tipo de gasto
Aplicación correcta (deducible)
Gasto «trampa» (peligro de inspección)
Suministros del hogar (si teletrabajas)
Si afectas parte de tu vivienda a la actividad en el Modelo 036/037, puedes deducir en el IRPF el 30% sobre la parte proporcional de los metros cuadrados destinados al despacho.

Ejemplo: Si tu despacho ocupa el 20% de tu casa, te deduces el 30% de ese 20%, lo que equivale a un 6% del total de la factura de luz, agua o internet.

Intentar deducir el 100% de los recibos de la casa o meter estos gastos en el IVA, ya que la ley prohíbe de forma general deducir el IVA de los suministros de una vivienda residencial.
Vehículo particular y carburante
En el IVA, se presume una afectación del 50% por ley, por lo que puedes deducirte la mitad del IVA del coche, su mantenimiento y la gasolina. En el IRPF, el vehículo debe estar afecto al 100% (exclusivo para transportistas, taxistas, repartidores o comerciales).
Deducir el 100% de la compra de un turismo o de la gasolina en el IRPF si eres un profesional de oficina (diseñador, programador, abogado), ya que Hacienda exige demostrar que el coche no se usa para fines privados.
Planes de pensiones
El autónomo puede reducir su base imponible del IRPF. El límite máximo general de aportación con derecho a deducción es de 1.500€ al año en planes individuales, pero los autónomos pueden aportar hasta 4.250€ adicionales al año a través de los Planes de Pensiones de Empleo Simplificados (PPES) para autónomos, alcanzando un tope total de 5.750€.
Realizar aportaciones superiores a los límites legales establecidos o pretender deducir las aportaciones hechas a planes familiares no vinculados al propio autónomo.
Gastos de manutención (dietas)
Son deducibles los gastos de restauración del propio autónomo con los siguientes límites: 26,67€/día en España (48,08€ en el extranjero) si no hay pernocta.

Requisitos indispensables: realizar el gasto en un establecimiento de hostelería en un municipio distinto a tu vivienda y lugar de trabajo, que sea un día laborable, pedir factura con tus datos y pagar siempre por medios electrónicos (tarjeta o Bizum).

Facturas de comidas en fines de semana, tiques de supermercado o comidas con familiares o amigos disfrazadas de reuniones de negocios.
Herramientas, material y servicios
El material de oficina corriente, consumibles, cuotas de software (SaaS), la cuota de autónomos (RETA), seguros profesionales y los servicios de asesoría o gestoría son 100% deducibles.
Compras de tecnología de alta gama (consolas, televisores familiares) o servicios de suscripción de ocio imputados como «gasto de representación» sin justificación documental clara.

 

Preguntas frecuentes

A continuación, vamos a responder a algunas preguntas que suelen surgir sobre los impuestos de los autónomos.

 

¿Cuánto corresponde a Hacienda si soy autónomo?

La cantidad que Hacienda te retiene o te exige pagar no va a ser una cantidad fija, sino que va a depender de varios factores:

  • Tus ingresos y gastos deducibles (en el caso del IRPF por estimación directa).
  • El tipo de actividad y el régimen fiscal al que estás acogido.
  • Las retenciones aplicadas en tus facturas, si trabajas con empresas o profesionales. 

Respecto al IVA que liquidas trimestralmente, en realidad no es un coste para ti, por lo que ya hemos explicado anteriormente, porque es un impuesto al consumo que recae sobre el cliente y que no afecta a la producción.

Sin embargo, sí que te afecta en tanto que tú actúas como intermediario recaudador para la Agencia Tributaria.

Tampoco existe un porcentaje fijo que se aplique a todos los autónomos.

Aunque sí que puedes hacerte una idea sabiendo que:

  • En IRPF, el tipo impositivo que pagas es progresivo y depende de tus rendimientos y de tu comunidad autónoma, que es quien fija el tipo marginal máximo.
  • En IVA, aunque lo cobras en tus facturas, puedes deducir el soportado y pagar solo la diferencia.

 

¿Afectan las ayudas (Kit Digital, Tarifa Plana) al pago de mis impuestos? 

Sí, las ayudas, subvenciones y bonificaciones impactan en tu contabilidad y en tus declaraciones, aunque no todas lo hacen de la misma manera. El criterio de la Agencia Tributaria divide estos incentivos en dos categorías: las que cuentan como ingresos de la actividad y las que simplemente reducen tus gastos mensuales.

Las ayudas del programa Kit Digital (o Kit Consulting) no están exentas de tributar. La AEAT las considera subvenciones vinculadas a la actividad económica.

  • En el IRPF: debes incluir obligatoriamente el importe del bono digital recibido como un ingreso de la actividad en tu declaración.
  • El efecto neutro: para evitar que te suponga un coste fiscal real, la normativa te permite deducir exactamente la misma cantidad como gasto. Al restarse el ingreso con el gasto, el impacto final en el beneficio neto es de cero euros. (Ojo: Si usaste el Kit Digital para adquirir un ordenador portátil o de sobremesa —Puesto de Trabajo Seguro—, tanto el ingreso como el gasto del equipo no se aplican de golpe, sino que se van amortizando año a año de forma paralela).
  • El IVA del Kit Digital: la subvención solo cubre el coste del servicio digital; el IVA de la factura del Agente Digitalizador no está subvencionado. Como autónomo debes pagarlo de tu bolsillo al proveedor, aunque después podrás deducirlo de forma ordinaria como IVA soportado en tu Modelo 303 trimestral.

Por otro lado, la Tarifa Plana (fijada en una cuota reducida de 80€ al mes) no se declara como un ingreso. Su impacto fiscal se refleja directamente en tu contabilidad de gastos:

  • Gasto deducible: la cuota de autónomos de la Seguridad Social es un gasto deducible en el IRPF. Si disfrutas de la Tarifa Plana, el gasto que restarás de tus ingresos será únicamente de 80 € mensuales (más el porcentaje correspondiente al Mecanismo de Equidad Intergeneracional, MEI).
  • ¿Y si tengo «Cuota Cero»? Si resides en una Comunidad Autónoma que te reembolsa estos 80 € mensuales (como Madrid, Andalucía o Galicia, entre otras), ten en cuenta que ese dinero devuelto sí se considera una subvención y deberás declararlo, neutralizando el gasto de la cuota.

Te lo resumimos en una tabla: 

Incentivo
¿Se declara como ingreso?
¿Cómo afecta al IRPF?
¿Cómo afecta al IVA?
Kit Digital/ Consulting
Sí, de forma obligatoria.
Efecto neutro: Se suma como ingreso y se resta como gasto (bien de golpe o vía amortización si es un ordenador).
No cubre el IVA. Debes pagarlo al proveedor y deducirlo en el Modelo 303.
Tarifa Plana (80€/mes)
No.
Reduce la cuantía del gasto deducible por cotizaciones en tu contabilidad.
No aplica (exento de IVA).
Subvenciones autonómicas (Inicio actividad/ Cuota Cero)
Sí, habitualmente como subvención corriente o de capital.
Tributan e incrementan el beneficio neto del año, compensando los gastos que financian.
No aplica de forma directa.

 

¿Qué tipos de IRPF paga un autónomo en España?

Como has visto a lo largo del artículo, cuando se habla de los tipos de IRPF que paga un autónomo, en realidad nos referimos a la forma de tributar el IRPF.

  1. Pagos fraccionados: esos pagos se podrán realizar de 2 formas:
    1. Mediante el modelo 130 de estimación directa, que aplica el 20% sobre el beneficio acumulado, restando retenciones/pagos previos.
    2. Con el modelo 131 por módulos, en donde se tributan parámetros, como número de empleados o consumo eléctrico.
  2. Retenciones en factura, cuando facturas a empresas/profesionales. Aquí se aplican las siguientes retenciones en factura:
    1.  15% general para todos los autónomos.
    2.  7% cuando eres nuevo profesional (año de inicio y dos siguientes, con requisitos).
  3. Renta anual según el modelo 100. Lo que se hace es regularizar todo lo adelantado por estimación, los pagos fraccionados o las retenciones en factura, según los tramos estatal + autonómico y tus mínimos/deducciones.

Por este motivo, el tipo final no es fijo, ya que depende de tus rendimientos y de la CCAA en la que residas.

 

Fuentes:

Sede Electrónica de la Agencia Tributaria 

Seguridad Social

Información General sobre el IVA de la AEAT 

Artículo 27 de la Ley General Tributaria (BOE) 

Artículo 20 de la Ley del IVA (BOE)

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
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15 comentarios

  • Buenas!! Necesito resolver una duda. Si yo contrato como autónomo una obra de rehabilitación de una comunidad de vecinos en la que pueden acogerse a pagar el 10% de IVA y subcontrato parte del trabajo a otra empresa que me emite una factura con el 21%…qué ocurre con ese porcentaje que pago de más?? Cuánto y cómo debería pagar?? Gracias!!

    • Hola Salvador, se tributa al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones: Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los tipos de IVA en España, https://www.billin.net/blog/tipos-iva-espana/- Espero haber aclarado tus dudas.

  • Somos cuatro hermanos que vamos a recibir una donación de nuestro padre de los siguientes bienes:

    -Varias fincas rústicas en un pueblo, explotadas por otra persona en aparcería.
    -Instalación fotovoltaica en un tejado que vende a la red la energía que produce con la factura correspondiente.
    -Finca de encinas truferas cuyo fruto se vende a compradores con factura.

    La actividad de los hermanos es la de asalariados por cuenta ajena a excepción de uno de ellos que es autónomo pero de actividad diferente a las señaladas. ¿Sería aconsejable constituir una Comunidad de bienes o qué otra forma societaria sería la mejor en cuanto a minimizar trámites presentes y futuros? Según me han dicho los comuneros deben estar todos dados de alta en autónomos. Es esto compatible con su actual trabajo? Hay que tener presente que los ingresos procedente de la Comunidad serían pequeños.

    • Hola Jose Antonio, cuando se van a percibir rendimientos de actividad económica de inmuebles o fincas, cuya propiedad se comparte por comunidad hereditaria entre hermanos, se recomienda registrar una comunidad de bienes por escritura pública. De esa manera el arrendador será una única entidad y no cada uno de los herederos. Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes facturará solamente el IVA si el bien arrendado se usará para un propósito distinto al de vivienda, y las ganancias de la comunidad de bienes computarán en la renta de cada comunero, en el porcentaje correspondiente. Para constituir la comunidad de bienes se hará un contrato entre los comuneros en el cual se establecerá el nombre de la comunidad, los nombres de sus integrantes, el objeto, es decir el bien o derecho que comparten, el domicilio, y los bienes y participaciones que aporta cada comunero. Y, por último indicar que una persona que sea trabajador por cuenta ajena puede compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las comunidades de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.