¿Qué impuestos paga un autónomo en 2023?

Impuestos y Finanzas
que impuestos paga un autonomo
Escrito por Laura Peña
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¿Conoces los impuestos que paga un autónomo? Si no es así debes conocer que a partir de que seas autónomo tendrás unas nuevas obligaciones fiscales. Es por eso que te las contamos una a una para que no se te escapen.

¿Qué impuestos pagan los autónomos en España?

Estos son los impuestos que pagan los autónomos y profesionales y que son los más importantes a la hora de tener en cuenta: el IVA y el IRPF

  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA): Es un impuesto indirecto que grava el consumo y siempre recae sobre el consumidor final.
    En todos los casos, es la empresa o el autónomo quien actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final, ya que pagan a la Agencia Tributaria la diferencia entre el IVA que hayan repercutido y cobrado a sus clientes y el que hayan soportado por sus compras a proveedores. Éste impuesto se paga trimestralmente.
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF): Grava las rentas empresariales obtenidas por el autónomo, pudiendo elegir entre el Régimen de Estimación Directa Simplificada, el Régimen de Estimación Directa Normal y el Régimen de Estimación Objetiva (Módulos).
    Aquellos autónomos que ejercen su actividad con una sociedad mercantil,  deberán tributar por el impuesto de sociedades en lugar de hacerlo por el IRPF.  El IRPF es un impuesto que se paga trimestralmente.
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Pagar por tus beneficios con el Modelo 130 o 131

El Modelo 130 está formado, por el adelanto que pagarás de tu beneficio, es decir, con este modelo realizas lo que se conoce como pago fraccionado a cuenta del IRPF.

Hay que tener en cuenta que, los autónomos que realizan actividades profesionales podrán no tener que presentar el modelo 130 de forma trimestral.  Para ello, al menos el 70% de los ingresos procedentes de su actividad profesional,  deberán haber tenido retención o ingreso a cuenta por parte de su pagador.

Se presentará de manera trimestral, los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

El porcentaje que te tocará pagar por tus beneficios, será el 20% sobre la diferencia, entre los ingresos brutos (sin IVA) y los gastos brutos (sin IVA), obteniendo así el importe a ingresar.

En este modelo se incluirán los datos de forma acumulativa, es decir, el segundo trimestre, estará formado por el primero más el segundo, así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año.

1º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Enero a Marzo): 20 de abril
2º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Abril a Junio) + 1º trimestre 130: 20 de julio
3º trimestre: INGRESOS – GASTOS (Julio a Septiembre) + 1º trimestre 130 + 2º Trimestre 130: 20 de octubre
4º Trimestre: INGRESOS – GASTOS (Octubre a Diciembre) + 1º Trimestre 130 + 2º Trimestre 130 + 3º Trimestre 130: 20 de enero

Hay que saber también que, en función del resultado, la presentación de la declaración se realizará de la siguiente forma:

  • Si el resultado de la declaración es positivo, o lo que es lo mismo, “a pagar”, el modelo 130 se podrá presentar en cualquier banco o caja y hacer el ingreso correspondiente. Si se tiene el pago domiciliado, se podrá presentar de forma telemática por Internet en la oficina virtual de la AEAT.
  • Si el resultado es negativo, o lo que es lo mismo, la liquidación queda a 0,  el modelo 130 se podrá presentar a través de Internet, presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria o en Correos.

También pueden presentar el Modelo 131 (empresario en estimación objetiva o módulos), éste se calculará con unos parámetros en función del Impuesto de Actividad Económica escogido,  por ejemplo, una cafetería que sí está incluida en estimación objetiva, para poder calcular el módulo, habría que tener en cuenta el número de personas asalariadas o no, metros cuadrados, metros de barra, potencia contratada, etc.

Aquellos autónomos y trabajadores profesionales que cotizan por módulos y están acogidos al régimen especial simplificado del IVA, deberán presentar su declaración en el modelo 310.

➨ Utiliza nuestra calculadora para realizar el cálculo del IRPF.

¿Pagas por las retenciones de los trabajadores y profesionales con el Modelo 111?

obligaciones fiscales autonomos

¿Tienes trabajadores o has tenido alguna factura de un profesional?, si es tu caso, tendrás que presentar el Modelo 111

Será otro pago a cuenta, formado por las retenciones que practiques en las nóminas de tus trabajadores, y si hubieses recibido una factura de un profesional con retenciones, también tendrás que ingresarlas.

Aquí tienes cómo hacer una factura con retención.

Es decir, si tienes trabajadores, según su situación personal y familiar, tendrás que retener un porcentaje en su hoja de salario, en concepto de IRPF, donde la empresa hará de intermediaria entre Hacienda y el empleado, ya que, restará de su nómina el importe a ingresar, y a través del modelo 111, lo ingresará.

A igual, si recibes una factura de un profesional, por ejemplo, del asesor fiscal que te hace los impuestos, tendrás que ingresarle la retención que te haya practicado en su factura.

Los autónomos con actividades profesionales, no adelantarán su beneficio, ya que, estarán obligados a retener a sus clientes en las facturas, (siempre que no sean particulares), y así, estos clientes ingresarán la retención en Hacienda, siendo en este caso, los intermediarios.

Los porcentajes más habituales que usan los profesionales, serán el 7% (tarifa plana autónomos), el 15% que será el tipo general, y el 1% para los que tributan en estimación objetiva.

Este impuesto se presentará de forma trimestral, con las mismas fechas fiscales que el Modelo 130.

¿Pagas retenciones por el local alquilado con el Modelo 115?

Los propietarios de locales que reciban ingresos de arrendamiento, tendrán que retener en la factura el 19%, de tal manera, que el inquilino, en este caso, se convertirá en el intermediario entre Hacienda y el propietario.

Estas retenciones se ingresarán mediante el Modelo 115 y lo hará el arrendatario, ya que, dejará de pagárselo al propietario, para pagarle a la Administración.

Se pagará de manera trimestral en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

¿Qué tiene que pagar un autónomo de IVA? Modelo 303

El Modelo 303 es un impuesto bastante más complicado y lo presentaremos cada tres meses, informando a Hacienda nuestras compras y ventas, para tener conocimiento de ellas y comprobar si hemos pagado de más o hemos ingresado de menos.

En breves palabras, podemos decir, que cuando compramos cosas, pagamos IVA por ellas, al igual, que cuando vendemos, facturamos con IVA y lo cobramos, pues bien, la diferencia entre esos IVA, será el resultado de este impuesto, pudiendo ser a pagar o a devolver.

➨ Aquí tienes cómo sacar el IVA de un total.

Hay que tener muy claro, que no podremos deducir todo lo que compramos, sino que, habrá que deducir los gastos y compras inherentes a tu actividad, y no incluir los gastos personales.

impuestos autonomos

El Modelo 330, igual que ocurre con el Modelo 131 es el correspondiente al IVA de las actividades que se encuentran en estimación objetiva, éste es calculado con unos parámetros y regularizado a final de año.

Declaración de la Renta

Al igual que el resto de contribuyentes, los autónomos también tienen que hacer la Declaración de la Renta o Modelo 100, en el cual, no sólo habrá que incluir los gastos e ingresos de autónomos, sino que, habrá que añadir cualquier otro ingreso o gasto, como, por ejemplo, si trabajas para una empresa por cuenta propia, si pagas la hipoteca de la vivienda habitual, si has aportado a tu plan de pensiones, etc.

También se tendrá en cuenta los datos personales y familiares.

Una vez tengas todos los datos incluidos, tendrás que ver si tu cuota íntegra es mayor a esos pagos que has hecho con el Modelo 130 (entonces, tendrás que pagar), o si, por el contrario, esa cuota es menor, y, por tanto, te devolverán lo que hayas pagado de más.

Se presenta de forma anual, en un plazo que va desde abril hasta junio.

Por otra parte, si los impuestos que pagas de IRPF son altos quizás te interese pasar de autónomo a SL ya que puedes tener un ahorro interesante en tus impuestos.

Ahora ya tienes claro que impuestos paga un autónomo. A estos tendrás que sumarle tu cuota de autónomos a la Seguridad Social y tendrás todos los pagos que debes realizar al darse de alta como autónomo.

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15 Comentarios

  • Saludos: soy un particular, qué tele trabaja, con un jefe en Suecia, me ha pedido que tengo que generarle facturas por lo que me paga cada mes, o sea una factura al mes, 12 facturas al año,sin pagas extras.
    Yo le dije que me pondría de autónomo (de hecho ya me di de alta)si el me paga el IVA de las facturas, porque la seguridad social ya yó me la estaba pagando en el régimen especial, y el aceptó.
    Mi pregunta es:
    Qué modelo tengo que cubrir, tele trabajando para un jefe en el extranjero? En Suecia, generando solo 12 facturas al año.
    ¿No hay otra forma de generar esas facturas sin ponerse de autónomo.
    Gracias y disculpa las molestias.

    • Hola, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir los siguientes requisitos, que no sea la fuente principal de tus ingresos, que se realice de forma esporádica y que no supere el SMI. Por tanto, con la situación que comentas sí tendrías que ser autónomo para poder facturar a tus clientes. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre como facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Voy a vender tutoriales en Etsy con unos ingresos estimados de 30 euros al mes, por lo que van a ser ingresos regulares pero bajos. Etsy se queda el IVA de las ventas y lo ingresa ella a Hacienda. ¿Tengo que darme de alta como autónoma en Hacienda? ¿ Y en la Seguridad Social?
    Gracias.

    • Hola María, si vas a iniciar una actividad económica que supone tu principal fuente de ingresos, la realizarás de forma continuada y supera el salario mínimo interprofesional, sí tendrás que estar de alta como autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy docente funcionaria de carrera, trabajo en un centro de primaria a jornada completa sin ocupar ningún cargo directivo. Me ha salido la oportunidad de trabajar unas 16 horas máximo al mes dando clases de pilates. Por la ley de compatibilidades puedo trabajar hasta 18 h al mes siempre que no se solapen los horarios. Mi duda és que cuota debo pagar de autónomo para poder facturar a la empresa?

    Muchas gracias

  • Buenas tardes, tengo una duda, les planteo la situación, soy socio de una limitada desde el 2019, desde el 20 de junio soy el administrador, y mi pregunta es, ¿tengo que hacer el trimestral del modelo 130?, y si es así, que cifras tengo que coger, desde que soy Administrador? o desde el inicio del trimestre

    saludos

    • Hola Raúl, el hecho de dejar de presentar el Modelo 130 como autónomo, dependerá de si han variado tus obligaciones fiscales con respecto a tu facturación, independientemente de que actualmente seas el administrador. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi esposo acaba de darse de alta en el mes de junio de este año , sólo ha hecho 2 trab como autónomo, es pintor de bachatas y destinados, dichos trab se los ha hecho a una empresa . Cuando tiene q empezar a pagar el iva e irpf ???

  • Somos cuatro hermanos que vamos a recibir una donación de nuestro padre de los siguientes bienes:

    -Varias fincas rústicas en un pueblo, explotadas por otra persona en aparcería.
    -Instalación fotovoltaica en un tejado que vende a la red la energía que produce con la factura correspondiente.
    -Finca de encinas truferas cuyo fruto se vende a compradores con factura.

    La actividad de los hermanos es la de asalariados por cuenta ajena a excepción de uno de ellos que es autónomo pero de actividad diferente a las señaladas. ¿Sería aconsejable constituir una Comunidad de bienes o qué otra forma societaria sería la mejor en cuanto a minimizar trámites presentes y futuros? Según me han dicho los comuneros deben estar todos dados de alta en autónomos. Es esto compatible con su actual trabajo? Hay que tener presente que los ingresos procedente de la Comunidad serían pequeños.

    • Hola Jose Antonio, cuando se van a percibir rendimientos de actividad económica de inmuebles o fincas, cuya propiedad se comparte por comunidad hereditaria entre hermanos, se recomienda registrar una comunidad de bienes por escritura pública. De esa manera el arrendador será una única entidad y no cada uno de los herederos. Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes facturará solamente el IVA si el bien arrendado se usará para un propósito distinto al de vivienda, y las ganancias de la comunidad de bienes computarán en la renta de cada comunero, en el porcentaje correspondiente. Para constituir la comunidad de bienes se hará un contrato entre los comuneros en el cual se establecerá el nombre de la comunidad, los nombres de sus integrantes, el objeto, es decir el bien o derecho que comparten, el domicilio, y los bienes y participaciones que aporta cada comunero. Y, por último indicar que una persona que sea trabajador por cuenta ajena puede compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las comunidades de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas!! Necesito resolver una duda. Si yo contrato como autónomo una obra de rehabilitación de una comunidad de vecinos en la que pueden acogerse a pagar el 10% de IVA y subcontrato parte del trabajo a otra empresa que me emite una factura con el 21%…qué ocurre con ese porcentaje que pago de más?? Cuánto y cómo debería pagar?? Gracias!!

    • Hola Salvador, se tributa al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones: Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los tipos de IVA en España, https://www.billin.net/blog/tipos-iva-espana/- Espero haber aclarado tus dudas.

Sobre el autor

Laura Peña

Freelance Executive Marketing Manager y redactora de contenidos en el blog de Billin. Soy una apasionada del marketing y como autónoma, quiero conocer todo sobre el emprendimiento y el growth empresarial. ¡Si tienes cualquier duda déjame tu comentario más arriba!