Modelo 111 aeat: qué es, cómo se rellena y para qué sirve

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para qué sirve modelo 111 aeat
Escrito y revisado por:
Laura Peña San Martín
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La presentación del Modelo 111 es importante y debe tenerla en cuenta empresas y autónomos que hayan retenido a las nóminas de sus trabajadores, tengan facturas de profesionales y en otros casos poco frecuentes que veremos a continuación.
Desde Billin te explicamos todo, así que si te interesa o tienes esta particularidad sigue leyendo.

¿Qué es el Modelo 111 de Hacienda?

El Modelo 111 es el que presentan las empresas y autónomos de forma trimestral o mensual (en caso de las grandes empresas), donde declaran las retenciones realizadas a las nóminas de los trabajadores, facturas de profesionales, finiquitos u otros casos poco frecuentes.

Se aplica retención en los siguientes casos:

  • Rendimientos del trabajo, como nóminas y liquidaciones.
  • Rendimientos de algunas actividades económicas como profesionales, agrícolas y ganaderos, forestales, empresariales en módulos, propiedad industrial, etc.
  • Premios de participación en juegos y concursos.
  • Ganancias patrimoniales por aprovechamiento forestal en montes públicos.
  • Cesiones de imágenes.

¿Para qué sirve el Modelo 111? ¿Qué se paga en el Modelo 111?

De lo que hemos dicho podemos extraer que es un modelo recaudatorio, en el cual, ingresaremos las retenciones practicadas tanto en nóminas como en cualquier factura.

El Modelo 111 de Hacienda, es una autoliquidación por medio del cual las empresas y autónomos declaran las retenciones practicadas en nóminas a trabajadores, en facturas a profesionales, premios y determinadas ganancias patrimoniales e imputaciones de renta.

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Cómo rellenar el Modelo 111 – Instrucciones paso a paso con imágenes

como rellenar el modelo 111

Los Modelos 111 necesitarán de una serie de datos para poder ser rellenados de forma correcta, esos datos se podrán encontrar en las facturas o justificantes de gastos del periodo que corresponda y en los que hayamos retenido al perceptor del gasto.

  • Identificación

Habrá que poner las etiquetas identificativas, y si no dispone de ellas rellenará los datos de identificación que se solicitan.

Devengo: aquí se rellena el año natural al que corresponde el trimestre y por el que se hace la declaración, indicando 1T si es primer trimestre, 2T para el segundo trimestre, 3T para el tercero y 4T para el cuarto trimestre.

  • Liquidación:
    • Rendimientos del trabajo

Se solicitará el número de perceptores, el importe de las percepciones y el de las retenciones, diferenciando entre dinerarios y en especie.

    • Rendimientos de actividades económicas

Al igual que las anteriores, habrá que indicar el número de perceptores, el importe de las percepciones y el de las retenciones, diferenciando entre dinerarios y en especie.

    • Premios por participar en juegos, concursos o rifas

Con un funcionamiento similar a las dos anteriores, tanto en los datos a incluir como en la diferencia entre dinerarios o en especie.

    • Ganancias patrimoniales derivadas del aprovechamiento forestal de los vecinos en los montes públicos.
    • Contraprestación por la cesión de derechos de imagen.

Total de la Liquidación, donde se hará la suma de las retenciones e ingresos a cuenta.

En este apartado habrá que deducir en caso de ser una declaración complementaria, obteniendo un resultado correcto.

  • Ingreso, una vez cumplimentado el modelo, el resultado del mismo puede ser a pagar, o negativo. Negativo es correspondiente a cero.

Pero si el modelo nos saliera a pagar, habrá que presentarlo en una entidad gestora, solicitando pagarlo en efectivo o en cualquier banco, aunque se recomienda pagarlo donde tenga cuenta el contribuyente.

Si la declaración fuera complementaria de otra ya presentada que corresponda al mismo concepto, ejercicio y periodo, habrá que indicarlo con una “X” la casilla de Declaración complementaria.

Estas declaraciones aparecen cuando se ha cometido algún error en una declaración ya presentada, y el importe a ingresar era mayor que el que hemos ingresado.

¿Cuándo es obligatorio presentar el Modelo 111 en 2023?

La presentación del Modelo 111 se puede hacer mediante papel o de forma electrónica de la siguiente manera:

  • Electrónica, a través de la web de la Agencia Tributaria. Debes identificarte con firma digital (certificado o DNI electrónico) o bien mediante la Cl@ve PIN (solo para personas físicas).
  • En papel, la agencia tributaria en su sede electrónica tiene un servicio que facilita la impresión de los impuestos, donde posteriormente tendrás que presentarlo en alguna entidad colaboradora, si fuera negativo lo tendrías que presentar en la Delegación que te corresponda.

Disponemos de 20 días para presentar este documento y se hace después del cierre de cada trimestre:

  • 1º trimestre: Del 1 de abril al 20
  • 2º trimestre: Del 1 de julio al 20
  • 3º trimestre: Del 1 de octubre al 20
  • 4º trimestre: Del 1 de enero al 20

Como siempre, si el plazo último de entrega coincide en sábado o domingo este se mueve al día siguiente que sea hábil.

Modelo 111 fuera de plazo, ¿qué ocurre? ¿Qué pasa si no presento el Modelo 111?

Presentar el Modelo 111 fuera del plazo establecido acarreará sanciones económicas y cuanto más tardemos en presentarlo más aumentarán estas. También podemos presentarlo fuera de plazo porque tenemos que subsanar un error.

En ese sentido las sanciones serían las siguientes si no tenemos un requerimiento de Hacienda:

  • En menos de tres meses: recargo del 5 %
  • Entre tres y seis meses: recargo del 10 %
  • Entre seis y doce: recargo del 15 %
  • En más de doce meses: recargo del 20 %

Si por el contrario, se da cuenta antes la Agencia Tributaria, te enfrentas a una sanción cuya base será la siguiente:

  • Infracción leve: sanción del 50 % de lo dejado de ingresar.
  • Infracción grave: sanción del 100 %
  • Infracción muy grave: sanción del 150 %.

También te recordamos que el Modelo 111 no se puede aplazar con lo que deberás pagar la cantidad íntegra en el momento de presentarlo.

Si lo necesitas consulta más modelos tributarios aquí.

Ahora que ya sabes para qué se usa y cómo se presenta el Modelo 111, no tendrás problemas cuando tengas que enfrentarte a este documento, aunque lo mejor es que lo hagas con una persona experta si va a ser tu primera vez. Puedes preguntarnos cualquier duda en comentarios y desde Billin estaremos encantados de ayudarte.

Sobre el autor

Laura Peña San Martín

Ejecutiva de Marketing digital y redactora especialista en contenidos fiscales para autónomos y pymes.
 
 
Sobre el autor
 
Laura es ejecutiva y consultora de Marketing digital en Billin, donde además de gestionar proyectos y campañas online, tiene 5 años de experiencia como redactora especializada en contenidos fiscales y contables para autónomos y empresas.
 
Es una apasionada de la publicidad, la comunicación y el Marketing digital. 
 
Curso su Licenciatura de Publicidad y Relaciones públicas en la Universidad Complutense de Madrid, y cuenta con dos Masters en comunicación empresarial y Marketing.
 
Su interés por estas áreas le llevo a centrar toda su carrera profesional en ayudar a empresas a lograr sus objetivos, dentro de departamentos de Marketing y como Freelance. 
 
Experiencia laboral
 
- Ejecutiva y consultora de Marketing en Billin.
- Ejecutiva y consultora de Marketing en IMF Business School.
- Responsable de Marketing, publicidad y comunicación en Eficiencia renovable.
- Consultora de Marketing y Social media en Best Relations.
- Social media, comunicación y eventos en 014 Media.
- Ejecutiva y consultora de Marketing como Freelance.

Temáticas de especialización
 
Copywriting | Contenidos | Gestión web | Contenidos | CRO | Inbound Marketing | SEO | Email Marketing | WPO | Growth | Gestión CRM | Estrategia digital | PR | Webinars | Social Media Manager | SEM | autonomos | empresas | pymes | fiscalidad

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