Actualizado: 19 septiembre, 2024 · 29 comentarios · 13 min de lectura

Facturas con retención IRPF: qué son, cómo hacerlas y ejemplos

Factura con retención
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Cuando contabilizamos una factura, siempre pensamos en 3 conceptos que tener en cuenta: el importe bruto de la compra-venta, el IVA aplicado y el total a pagar.

Esto es así para las facturas de empresa, pero no debemos olvidar que los autónomos también emiten facturas y aparece, entonces, un concepto nuevo: la retención de IRPF

Hoy hablaremos sobre cómo son este tipo de facturas y te daremos consejos prácticos para practicar y contabilizar estas retenciones.

Y si lo quieres hacer aún más fácil, utiliza nuestro programa de facturación.

Qué es una factura con retención 

En esta factura tienen que aparecer los mismos conceptos fijos que en cualquier otra factura (fecha, número de minuta, concepto, etc.) y además se tiene que aplicar una retención correspondiente al IRPF.

La peculiaridad de este nuevo concepto es que va a afectar al resultado de la factura de forma negativa, es decir, que el IRPF se resta a la suma del total de la factura (importe total base antes de IVA).

Esto no significa que el profesional vaya a cobrar un menor importe de la factura profesional, sino que se practica una retención pactada por Ley, para que el empresario la ingrese al cliente en su nombre en la Administración a través del Modelo 111

Esta retención es un pago a cuenta (adelantado) que hace el autónomo con respecto a su declaración de la renta con el que, además, informa sobre las facturas profesionales que ha ido emitiendo durante el ejercicio fiscal de su actividad profesional. 

La suma de estas retenciones aplicadas sobre su facturación se tendrán en cuenta en la declaración anual de IRPF junto con el resto de deducciones que puedan beneficiar al profesional, como la situación personal, préstamos hipotecarios, planes de pensiones, etc.

De esta forma, en caso de salir la declaración negativa por haber tributado de más, podrá recuperar parte del importe de esas retenciones.

Actualmente, hay  2 tipos de retenciones para los profesionales:

  • El tipo general del 15%. 
  • El tipo reducido del 7% si estás en los tres primeros años de actividad.

Haz clic en el enlace para saber más sobre la Ley de IRPF. Y para hacer el cálculo del IRPF utiliza nuestra calculadora de IVA.

¿Quién debe hacer la factura con retención IRPF?

Lo primero de todo es destacar que hay muchos autónomos que no tienen la obligación de presentar facturas con IRPF.

Para ser más concretos, se trataría de los profesionales por cuenta propia que ejerzan actividades empresariales englobadas en la sección primera del IAE (Impuesto de actividad económica): 

  • Actividades comerciales como el comercio al por menor de prendas de vestir.
  • Actividades industriales como la fabricación de productos cerámicos (ladrillos) para la construcción.
  • Actividades de construcción como la instalación de sistemas eléctricos en edificaciones.

Por lo tanto todos los demás, es decir, todos los autónomos que se engloben en la sección 2ª y 3ª del IAE, sí que tendrán como norma general la obligación de practicar retención en sus facturas. Estos profesionales serán los que realicen

  • Actividades profesionales relacionadas con el trabajo de servicios de consultorías, entre otros, como por ejemplo abogados, consultores legales, consultores informáticos, etc.
  • Actividades artísticas o deportivas como directores de teatro, jugadores de fútbol profesionales, etc. 

Hay que tener en cuenta, que cuando presentamos el alta como autónomos en Hacienda con el Modelo 036 o Modelo 037, lo que se hace es establecer si aplica o no la retención de IRPF en factura según la actividad que se realice, pero no se indica cuál será el porcentaje.

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¿Cuándo debe llevar retención una factura?

Como ya hemos mencionado en el punto anterior, una factura debe llevar retención IRPF cuando el emisor sea un autónomo profesional con actividad registrada en las secciones 2ª o 3ª del IAE (Actividades Profesionales y Actividades Artísticas, respectivamente).

Sin embargo, este criterio no se puede aplicar siempre, ya que la retención en facturas solo se aplica cuando se factura a otros empresarios y/o profesionales en España.

Entonces, ¿en qué otros casos no se debe aplicar la retención IRPF en factura?

Pues cuando la factura vaya destinada a particulares o a clientes cuyo domicilio fiscal esté fuera del territorio nacional por los siguientes motivos:

  • En caso de facturar a particulares porque, como son consumidores finales, no van a hacer ningún tipo de pago a cuenta a nuestro nombre en Hacienda, con lo que el objetivo de la retención no se cumple y, por tanto, no procede hacerla.
  • Cuando se factura a clientes con domicilio fiscal fuera de España, estos no tributan en España, por lo que no van a realizar ningún tipo de pago a cuenta en nuestro nombre a Hacienda, por lo que tampoco aquí se cumple el objetivo de la retención.

En resumen, solo procederá la aplicación de las retenciones de IRPF en factura cuando el autónomo emisor esté dentro de las secciones 2ª y 3ª del IAE y las facturas vayan destinadas a clientes que sean empresas y/o autónomos como ellos y con domicilio fiscal en territorio Español.

Porcentaje de retención de una factura

En el Real Decreto-ley 9/2015 del 10 de julio   se aprobó la práctica de la retención de IRPF en las facturas de profesionales con un tipo general del 15%.

No obstante, se contempló una excepción para apoyar a los profesionales dados de alta recientemente para los que se aplicaría un porcentaje reducido del 7%.

Por tanto, todos los autónomos emprendedores deberán aplicar una retención general del 15% por IRPF en sus facturas, salvo los nuevos autónomos que podrán aplicar un 7% durante los tres primeros años de actividad.

En la vida profesional de un autónomo podría darse el caso de que este decidiera detener su actividad de forma temporal y darse de baja. Entonces, cuando volviera a darse de alta ya no podría considerarse como “nuevo autónomo” y debería aplicar directamente la retención del 15%.

Pero, si hubieran pasado más de 3 años desde la fecha de su baja, este autónomo sí que podría volver a beneficiarse del tipo reducido del 7%.

Existen otros porcentajes que se pueden aplicar en determinados casos, como son:

  • 1% IRPF aplicado en actividades ganaderas de avicultura, de engorde porcino y determinadas actividades de transporte con estimación objetiva.
  • 2% IRPF para las actividades forestales, agrícolas y ganaderas, quitando las anteriormente mencionadas.

Desde que se estableció esta norma, esta se ha mantenido en el tiempo, pero, aun así, nuestro consejo es que siempre te asesores con profesionales para responder a tus preguntas, resolver dudas y disponer de información actualizada para cumplir con la legalidad. Y si lo prefieres también puedes visitar nuestro servicio de asesoría fiscal online gratuita.

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Pautas para hacer una factura con retención de IRPF

Ya hemos visto que las facturas de los profesionales independientes, además del IVA, deben aplicar una retención de IRPF.

Estos 2 conceptos, además de ser diferentes, también actúan forma contraria con respecto al importe de la factura, es decir:

  • El IVA es un impuesto que grava la venta de productos y servicios. Se calcula aplicando el porcentaje que corresponde al importe base de la factura y después se le suma, con lo que aumenta el importe total a pagar.
  • La retención de IRPF es un pago a cuenta de la renta de los autónomos, por lo que no debe repercutirse sobre los clientes. Por este motivo, la cantidad se calcula tomando el porcentaje sobre el importe base de la factura (sin IVA). Después se le resta al total y se reduce el importe que debe pagar el cliente, que es quien hace el ingreso en Hacienda por ti a través del modelo 111.

Vamos a ver un ejemplo para ver cómo quedaría. Supongamos que un diseñador web debe de facturar la creación de una tienda online para un autónomo que tenga un proyecto de venta de productos para mascotas. Esta sería la factura que debería de emitir:

Fuente: elaboración propia

Como observación, al realizar las facturas puedes comprobar que la resta de la retención compensa un poco el incremento de la factura por el IVA, pero esto no quiere decir que le resulte más barato o más caro el producto o servicio al cliente, ya que en cualquier caso tendrá que:

– Hacer la liquidación de IVA (tanto si la factura lleva retención como si no).

– Presentar el modelo 111 en tu nombre, ingresando en Hacienda el importe que tú “le has rebajado de la factura”.

Cómo contabilizar una factura con retención

Al igual que cuando se crea la factura con retención IRPF hay que tener cuidado para hacer los cálculos correctos, también debes de prestar atención a la forma de contabilizarla.

Tanto por el lado del emisor como del cliente receptor.

Asiento del emisor de la factura: imaginemos que emites una factura de 1000 € con una retención de IRPF del 15%.

Fuente: elaboración propia

Aquí, el emisor recibe el importe de 850 € por sus servicios más los 210 correspondientes al IVA, porque 150 € de la retención los paga directamente a Hacienda.

  • Asiento del cliente receptor de la factura: en este caso se haría de la siguiente forma
    Fuente: elaboración propia

Como vemos, el asiento hace un movimiento contrario: el cliente reconoce que hay un gasto total de 1000 €, pero paga al proveedor los 210 € del IVA más 850 € de servicios porque los restantes 150 €, en lugar de dárselo al proveedor, los retiene y los paga en su nombre a Hacienda.

Los dos, tanto proveedor como cliente, van a utilizar la misma cuenta (4751) Hacienda Pública acreedora por retenciones practicadas, pero desde perspectivas contables distintas:

 

  • El cliente la sitúa en el Debe para reflejar la obligación de pagar la retención a Hacienda.
  • El proveedor la coloca en el Haber para reflejar el dinero que Hacienda le debe debido a la retención practicada por el cliente.

¿Qué facturas llevan retención? Ejemplos + vídeo explicativo 

Hasta el momento hemos estado hablando del porqué de las retenciones de IRPF en las facturas de los autónomos. También puedes verlo en un video-tutorial que hemos creado para ti.

Ahora vamos a analizar distintos ejemplos de actividades que tienen obligación de practicar la retención y la cantidad que le corresponde.

 

Ejemplo de factura profesional con IRPF y exenta de IVA

Suponemos un médico (el cual tributa con IRPF y exento de IVA), que tiene que hacer una factura online a la Clínica de su ciudad, por unos servicios prestados extraordinarios.

Este médico lleva ejerciendo la actividad más de cinco años, y el importe que va a facturar son 5.000 euros.

¿Cómo sería la factura profesional con IRPF y una factura exenta de IVA?

Factura profesional con IRPF y exenta de IVA

Aquí la clínica tendrá que ingresar la retención practicada de 825 euros mediante el Modelo 111 a cuenta del médico en cuestión, ya que es quien emite dicha factura profesional con IRPF.

Ejemplo de factura profesional con IRPF e IVA

En este caso vamos a suponer un perito agrónomo que tiene que emitir una factura profesional con IRPF e IVA a un Cooperativa de frutas por el servicio prestado en los invernaderos propios de la Cooperativa.

Este perito lleva ejerciendo la actividad tan solo un año, y tiene que facturar 6.000 euros más los impuestos vigentes por el mes de octubre.

¿Cómo sería la factura profesional con IRPF y IVA?

Factura profesional con IRPF e IVA

Aquí la Cooperativa, tendrá que ingresar dicha retención al perito agrónomo en su Modelo 111.

Una vez más, sigue siendo un pago a cuenta efectuado a la Administración por un futuro beneficio, en este caso se aplica el 7%, porque está en los tres primeros años de inicio de actividad.

Ejemplo de factura profesional con IRPF e IVA que tributa en módulos

Supongamos un transportista que tributa en módulos y tiene que emitir una factura de servicios por un importe de 6.000 euros a una sociedad.

Tendrá que aplicarle el correspondiente IVA y lo que le corresponda de IRPF en su caso por estar encuadrado en el IAE 722 de Transporte de mercancías por carretera.

Factura profesional con IRPF e IVA en módulos

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Preguntas frecuentes

Esperamos que ahora comprendas mejor cómo es una factura profesional con retención de IRPF. Ahora vamos a contestar brevemente a 3 preguntas que pueden surgir en la operativa.

¿Me pueden sancionar por hacer una factura sin retención?

La respuesta es que sí puedes ser sancionado si eres un autónomo obligado a aplicar la retención IRPF según lo que hemos hablado anteriormente de los epígrafes del IAE, es decir, que pertenezcas a las secciones 2ª o 3ª. Entonces, si estás obligado y no aplicas la retención la Agencia Tributaria, esta podrá imponerte las multas que considere oportunas. 

¿Quién paga la retención de una factura?

La retención de una factura la paga el cliente, ya que es quien retiene al proveedor un porcentaje del importe total de la factura y lo ingresa en Hacienda en su nombre. La liquidación la hará mediante el Modelo 111.

¿Qué pasa si recibo una factura sujeta a retención?

Si recibes una factura sujeta a retención, estás obligado a retener el porcentaje correspondiente y a ingresarlo en Hacienda en nombre de tu proveedor. Estos ingresos a cuenta que realizas por tus proveedores los liquidarás utilizando el Modelo 111.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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29 comentarios

  • Buenas Noches,

    En caso de facturar por prestación de servicios de asesoría comercial. He de aplicar IVA, IRPF o los dos conceptos?

    Gracias

    • Si se trata de un trabajador menor de 31 años, el periodo mínimo de cotización para poder solicitar la pensión, serán de un tercio del tiempo transcurrido desde que cumplió los 16 años hasta la fecha del hecho causante.

      Y si eres un trabajador mayor de 31 años, se exige que hayas cotizado como mínimo una cuarta parte desde que cumpliste 20 años hasta la fecha del hecho causante.

      En el caso de que fuese una incapacidad parcial, el tiempo cotizado sería como mínimo 1.800 días dentro de los 10 años anteriores a la finalización de la incapacidad temporal de la que se derive la incapacidad permanente

      • Buenas Pedro!

        Antes de nada gracias por vuestro trabajo, es de gran ayuda!

        Una pregunta a relación de la redución del IRPF. ¿Esta reducción solo se puede aplicar la primera vez que te des de alta en Hacienda?
        Voy a realizar una pequeña colaboración como profesor y tengo que darme de alta en hacienda y hacer una factura. Pero dado que va a ser algo muy puntual, me gustaría guardarme la posibilidad de acogerme a la reducción del IRPF para más adelante (tengo pensado emprender más adelante y darme de alta también en la ss como autónomo). En ese caso, ¿podré acogerme más adelante a la reducción del IRPF?

        Gracias de nuevo!!

        • Hola Manuel, la reducción de IRPF al 7% para los nuevos profesionales, se podrá aplicar siempre que se cumplan los siguientes requisitos: 1.- No haber ejercido ninguna actividad profesional en los doce meses anteriores.
          2.- Comunicar a tus clientes que aplicas la retención del 7% por iniciar una actividad profesional. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Muchsísimas gracias Pedro y Feliz Año 2021!

            En el requisito número1, cuando indicas «no haber ejercido ninguna actividad profesional», te refieres actividad como autónomo, correcto? QUiero decir, es compatible si has ejercido en esos 12 meses anteriores actividad por cuenta ajena, es asi?

            Gracias una vez más!!

          • Hola Manuel, para acceder a la prestación de paternidad, habrá que tener un periodo mínimo cotizado, 180 días de los últimos siete años o 360 días durante la vida laboral.

            Si sólo tienes 3 meses, no podrás acceder al descanso de paternidad.

            Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buen día, Soy un médico homologado en abril 2019 cuando empecé a trabajar en España Me dijeron que los 2 primeros años como autónoma debían retenerne de IRPF el 7% es cierto?
    Quisiera además que me aclararas muy anablemente que facturas de que servicios debo pedir para cuando deba declarar ahora en abril.
    Y los años cotizados en Venezuela me los reconocen aquí para cuando me toque pedir mi pensión de vejez?

    Gracias.. ❤️

    • Hola.

      En respuesta a tu pregunta comentarte que sí es cierto la reducción en IRPF que pueden aplicarse los autónomos profesionales al inicio de actividad en España.
      Con respecto a las facturas tendrás que solicitar cualquier servicio o compra de material necesario para tu actividad.

      En el momento que te toque pedir la jubilación habrá que ver el convenio existente entre Venezuela y España en ese momento, de eso dependerá el reconocimiento de los años cotizados en Venezuela.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy un autónomo trade que tiene que facturar a una sociedad, tengo que aplicar irpf en mi factura?.

    Si sólo recibo ingresos de un pagador, tengo que presentar declaración trimestral de irpf?

    Gracias

    • Hola Francis.

      En respuesta a tu pregunta comentarte que tendrás que aplicar IRPF siempre que desarrolles una actividad profesional, si por el contrario es una actividad empresarial, no tendrás que aplicarlo.

      Si lo que prestas son servicios profesionales no tendrás que presentar IRPF, ya que, esas retenciones las practicaras en tu factura, pero si no es así, sí lo tendrás que presentar.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, queria consultar, si me emiten una factura con retención por se profesional el gasto que yo me puedo deducir es el neto o bien el importe sin la retención. Gracias

  • Diseñador grafico que presta servicios de confeccion de logos deanera digital a empresas.

    Se trata de operacionex exentas de iva y sujetas a retencion?.

    Gracias

    • Hola Jose, existen actividades profesionales artísticas exentas de IVA, siempre que tengan por contraprestación derechos de autor. Por ejemplo: escritores, colaboradores literarios, ilustradores, pintores, artistas plásticos y asistentes gráficos. También se incluyen las colaboraciones periodísticas con medios impresos y de carácter periódico. Los profesionales que trabajen en Internet (especialistas en marketing digital, periodistas digitales, community managers, consultores digitales, etc.) sí que tendrán que tributar e incluir el IVA e IRPF. Te dejo un artículo donde encontrarás todos aquellos epígrafes que están exentos de IVA, https://www.billin.net/blog/tienes-declarar-siempre-iva-actividad-quizas-no/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola muy buenas, quiero ser agente inmobiliario de manera indepiendiente es decir, ser freelance (intermediario) y a la hora de elaborar una factura a un particular o empresa que tipo de porcentaje debo de poner en la factura sobre el IRPF el 7% o el 15%.

    Gracias un saludo cordial.

  • Hola no soy autónoma trabajo por cuenta ajena pero hice un curso en el cual hay una retención del IRPF del 15%
    Debo hacer el modelo 111 u otro similar para declarar esto??

    • Hola Sandra, el Modelo 111 lo presentan las empresas o autónomos que tengan que ingresar retenciones a profesionales o por rendimientos del trabajo. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 111, https://www.billin.net/blog/modelo-111/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, soy trabajador por cuenta ajena pero he dado un curso de formación de mi especialidad a una empresa diferente a la mía (1 día de duración) por primera vez. Entiendo que tendría que incluir un 15% de retención pero no IVA. ¿Tendría que darme de alta como autónomo con el modelo 036 para ese día? Gracias

    • Hola Jorge, la impartición de cursos o conferencias pueden clasificarse como rendimientos del trabajo o rendimientos de actividad económica. Serán rendimientos del trabajo cuando la organización del curso va a cargo de una academia privada, y serán rendimientos de actividad económica, cuando se interviene en la organización de los cursos, y, por tanto, habría que darse de alta en Hacienda con el Modelo 037. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 037, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, gracias por la información que nos das. Mi petición seria si tiene un ejemplo de factura con IRPF y sin iva por dar una conferencia siendo trabajadora por cuenta ajena.
        Mil gracias

  • Soy pensionista y como ingeniero colegiado se me ha ofrecido la posibilidad de impartir unas clases de Postgraduado (unas 50 horas ) Precio por hora 100 euros es decir un total aproximado de 5000 euros. El curso a impartir empieza en Octubre 2023.

    Puedes indicarme pasos a seguir.

    Otra alternativa es impartir las clases sin cobro.

    Saludos

    Miquel Trenchs

    • Hola Miquel, la ley facilita que los jubilados puedan realizar actividades esporádicas sin necesidad de tener que suspender el cobro de la pensión para no incurrir en incompatibilidades. Los requisitos de esta modalidad son: que solo se aplique a trabajos realizados por cuenta propia, que los ingresos derivados de esta actividad no excedan del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en cómputo anual, que quienes realicen estas actividades económicas no estén obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social y no generen derechos sobre las prestaciones de la Seguridad Social y los jubilados que realicen estas actividades deberán mantenerse al corriente de las obligaciones tributarias que éstas generen. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Preveo unos ingresos de 80.000€ entre los que se incluyen la pension de jubilacion, cuanto seria lo presumible de ponerme en IRPF?

  • Buenas tardes, en primer lugar muchas gracias por la ayuda que prestan a través de este blog.
    Tengo la siguiente duda: si tengo dos viviendas a mi nombre y vendo la vivienda considerada “habitual”, teniendo en cuenta que al venderla, mi vivienda habitual sería la otra, si empleo el dinero ganado con la venta en la cancelación de la hipoteca de esa segunda vivienda, estaría exenta de pagar el IRPF por reinversión en vivienda habitual?