¿Qué es una autofactura? Cómo hacer y cuándo usar la autofacturación

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como hacer una autofactura
Escrito por Laura Peña
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En este artículo te explicamos la letra pequeña de la autofacturación, te explicamos qué es la autofactura, cómo se contabiliza y cuándo puedes utilizarla. Si no conocías este concepto aquí te lo explicamos en detalle.

¿Qué es una autofactura?

La autofactura también es conocida como la factura por destinatario, y hace referencia a la situación cuando el propio cliente crea la factura por la compra del producto o la prestación de servicios, es decir, el propio comprador será quien emita la factura para sí mismo a todos los efectos.

La posibilidad de la autofactura necesita autorización por parte de la Agencia Tributaria, para que el destinatario emita la factura en su nombre.

Su regulación se recoge en el Reglamento de Facturación en su artículo 5, pero para poder emitirla debemos cumplir una serie de requisitos.

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¿Cuándo utilizar la autofactura?

Los requisitos para poder emitir una autofactura son:

  • Debe existir un acuerdo entre el empresario y el profesional antes de realizar esta operación, además este acuerdo debe estar por escrito y debe incluir qué operaciones se autofacturarán.
  • Cuando se emita una autofactura debe estar aprobado tanto por el profesional como por la empresa que realiza la operación.
  • El cliente que emita la autofactura debe enviarla a la empresa que lleva a cabo la operación.

El hecho de facturar por el destinatario puede deberse a que el comprador tenga que ingresar el IVA de alguna operación en el extranjero, compra oro de inversión o adquiere chatarra.

Como hemos comentado anteriormente, estos casos permiten la autofacturación siempre con previa autorización de la Agencia Tributaria, además este procedimiento no exime de las obligaciones fiscales del empresario que realiza la operación.

Veamos los casos más generales para el uso de la facturación por destinatario:

  • Cuando se reciben prestaciones de profesionales de países fuera de la Unión Europea.
  • Cuando se adquiere oro de inversión.
  • Cuando se compra chatarra o materiales de recuperación.
  • Cuando sean entregas de desperdicios o desechos de papel, cartón o vidrio.
  • Cuando se prestan servicios que tienen por objeto derechos de admisión, reducciones de emisiones y reducción de gases de efecto invernadero.
  • Cuando se trate de ejecuciones de obras, así como la cesión de personal, que se hayan establecido mediante contrato con el promotor y el contratista, y que tengan por finalidad la urbanización de terrenos o la construcción de edificaciones.
  • Cuando se trate de la entrega de bienes de inversión que:
    • Debido a un proceso concursal
    • Cuando el sujeto pasivo hubiese renunciado a la exención
    • Por la ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles

¿Quién puede autofacturar?

El Reglamento de Facturación en su artículo 5 indica qué documentos pueden facturarse por un tercero o por el propio destinatario de la operación (cliente), en cualquier caso, el expedidor de la factura es el responsable del cumplimiento de la obligación, por lo que sus datos fiscales se consignarán en el documento.

Cuando el destinatario de la operación no esté establecido en la Unión Europea, salvo Canarias, Ceuta y Melilla, para que la factura será válida, necesitará la previa autorización de la Agencia Tributaria.

La norma establece una serie de obligaciones para el caso de hacer una autofactura:

  1. Deberá existir un acuerdo entre el empresario que realice las operaciones y el destinatario, por el que el primero deberá autorizar al segundo para la expedición de las facturas correspondientes a dichas operaciones. El acuerdo deberá suscribirse con carácter previo a la realización de las operaciones, y en él deberán especificarse las operaciones a las que se refiera.
  2. Cada factura expedida deberá ser objeto de un procedimiento de aceptación por parte del empresario que haya realizado la operación, siempre ajustado a lo que hayan convenido las partes.
  3. El destinatario de las operaciones que proceda a la expedición de las facturas, deberá remitir una copia al empresario que las realizó.
  4. Estas facturas serán expedidas en nombre y por cuenta del empresario que haya realizado las operaciones que en ellas se describen.

¿Cuál es la diferencia entre factura y autofactura?

La diferencia entre una factura y una autofactura es que la factura la emite el vendedor o prestador del servicio, mientras que la autofactura, también llamada “factura por destinatario”, la realiza directamente el comprador.

¿Cómo se hace la autofacturación?

Con respecto a cómo hacer una autofactura, su formato no se diferencia de la factura en los requisitos formales, a excepción de algunos detalles:

  • La factura se debe emitir con los datos del empresario o profesional que realiza la operación.
  • Debe tener una serie diferente a la enumeración ordinaria.
  • En la factura debe aparecer la coletilla “factura por el destinatario”.
  • No debe aparecer la palabra autofactura, sino Factura.

¿Cómo contabilizar la autofactura?

Veamos cómo se registra el movimiento contable de un modelo de autofactura:

El ingreso o gasto debe anotarse en la cuenta que corresponda, además se debe incluir en modelo trimestral de IVA, dentro del IVA soportado y del IVA repercutido.

  • Desde el punto de vista del vendedor o prestador de servicios

(4300) Clientes a             (7000) Venta de mercaderías

 

No existe obligación de repercutir IVA por parte del emisor, por ello no aparece en el asiento contable ninguna cuenta de IVA.

  • Desde el punto de vista del comprador o persona que recibe el servicio

(4000) Proveedor                                           a             (6000) Compras de mercaderías

(4720) Hacienda IVA soportado                               (4770) Hacienda IVA repercutido

Su asiento contable refleja los efectos del IVA, provocando un efecto neutro en las autoliquidaciones de IVA.

Esperamos que tengas más claro lo que es una autofactura, pero si aún tienes dudas puedes utilizar los comentarios y te ayudaremos.

 

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6 Comentarios

  • Hola Buenos Días,

    Desearía saber, si existe algún modelo de contrato de Autofacturación para poder leer las clausulas.

    Y si a estas se pueden añadir otras, como compromiso por ambas partes de revisión de discrepancias en los importes autofacturados y tarifas, siempre que esten documentadas con un soporte escrito.

    Muchas Gracias y un saludo,

    Patricia

    • Hola Patricia, en un contrato privado entre ambas partes, pueden añadirse cualquier cláusula complementaria, siempre que sea legal y esté acordada entre ambas partes. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la autofactura. https://www.billin.net/blog/autofactura/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Juan, el programa de facturación https://www.billin.net/ te ayuda a llevar una facturacion correcta y sin cometer errores, te permite hacer facturas recurrente, abonos, albaranes, autofacturas, etc. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, gracias por el artículo sobre la autofactura, pero tengo una pregunta.

    ¿El asiento contable, desde el punto de vista del comprador, está bien hecho? ¿no sería de la siguiente manera?

    (6000) Compra de mercaderías
    a (4000) Proveedores

    Me refiero a esta parte que estoy señalando, la del igic si la veo bien pero el asiento de compra está al revés y no sé si es porque está mal el asiento o porque como es un autofactura se contabiliza de la manera en la que lo han puesto. Se lo agradecería si me lo aclara.

    Gracias y un saludo.
    Vania

    • Hola Vania, para registrar el movimiento contable de un modelo de autofactura sería: El ingreso o gasto debe anotarse en la cuenta que corresponda, además se debe incluir en modelo trimestral de IVA, dentro del IVA soportado y del IVA repercutido. Desde el punto de vista del vendedor o prestador de servicios (4300) Clientes a (7000) Venta de mercaderías. Y desde el punto de vista del comprador o persona que recibe el servicio (4000) Proveedor a (6000) Compras de mercaderías y (4720) Hacienda IVA soportado a (4770) Hacienda IVA repercutido, generando un efecto neutro sobre las autoliquidaciones de IVA. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la autofactura, https://www.billin.net/blog/autofactura/. Espero haber aclarado tus dudas.

Sobre el autor

Laura Peña

Freelance Executive Marketing Manager y redactora de contenidos en el blog de Billin. Soy una apasionada del marketing y como autónoma, quiero conocer todo sobre el emprendimiento y el growth empresarial. ¡Si tienes cualquier duda déjame tu comentario más arriba!