Cada vez son más los autónomos que tienen clientes o proveedores europeos, si eres uno de ello, te va a interesar este artículo, evitaremos que tengas problemas con Hacienda.
Que nos se te olvide, no tienes que hacer el calculo del irpf de tus facturas para facturas intracomunitarias, se hace con el modelo 111, como aparece más abajo con todo detalle.
En este artículo encontrarás
Definición de factura intracomunitaria
Estas facturas surgen cuando tienes que facturar a un cliente de la Unión Europea, pero antes de explicarte como hacerla, veamos los puntos previos que tienes que cumplir para no tener problemas con Hacienda:
- Date de alta en el ROI.
Se realiza mediante el Modelo 036, donde Hacienda tras varias gestiones administrativas te facilitará tu número VAT, que, sin él, no podrías facturar sin IVA, y esto te conllevaría a que tu producto tenga un precio menos competitivo.
- Comprueba que tu cliente o proveedor también posee el número VAT, esto puedes mirarlo fácilmente en la página de Hacienda. Sólo necesitarás el certificado digital o clave pin.
Si no estuviese registrado tu cliente, debes facturarle con IVA.
En el caso que tuvieses clientes europeos con sede física en España, entonces, si tendrías que facturarle con IVA.
- No olvides, incluir en todas tus facturas intracomunitaria tu número VAT, y no solo el NIF, recuerda, que tan solo tienes que añadir al principio ES.
- Tendrás que presentar el Modelo 349, en el cual, se incluyen todas las operaciones comerciales intracomunitarias, tanto adquisiciones como entregas, especificando el proveedor o el cliente, según el caso.
- En tus declaraciones debes seguir deduciendo el IVA de forma normal, ya que, el alta en el ROI no influye en las desgravaciones, siempre que los gastos y compras sean necesarias para el desarrollo de tu trabajo.
Facturas sin IRPF
Las facturas que envíes a tus clientes europeos, no tendrás que practicarle la retención soportada, ya que, los autónomos o empresarios españoles, ingresan esa retención mediante el Modelo 111, una obligación presente solo para los españoles.
Pero eso no quiere decir que vas a ganar más dinero, ya que, estos ingresos se declararán en el Modelo 130, el cual, te exigirá el 20% del rendimiento obtenido, aunque recuerda que si el volumen de tu facturación con retención si alcanza el 70% no tendrás que presentar el 130.
Aquí no se tendrá en cuenta que el cliente o el proveedor no tuviesen el número VAT, no se aplicará IRPF de ninguna de las maneras.
Ejemplo real
Consulta de un lector
Llevo casi 4 años como autónomo y desde el principio estoy dada de alta en el ROI.
Mi consulta es, cuando yo facturo a una empresa española, me acojo al 15% de IRPF, o sea, que me retienen un 15%. ¿Por qué cuando facturo a una empresa dentro de la UE, en el modelo 130 me retienen un 20% de IRPF? ¿Por qué es más caro para el autónomo trabajar con empresas europeas que con empresas españolas? ¿Ese 5% me lo devuelven al hacer la declaración de hacienda o lo doy por perdido?
Respuesta profesional.
Evidentemente, si llevas cuatro años de autónomo estarás reteniendo en tus facturas el 15%, si además tienes clientes europeos no le practicas retención, independientemente de que estés de alta o no en el ROI.
Por otro lado, recordar que, si superas en un 70% tu facturación con retención, no tendrás que presentar Modelo 130 y no te pedirán el 20% del beneficio, pero recuerda, que en IRPF anual (Modelo 100 o declaración de la Renta) tributarás por esos ingresos según tu tramo de escala.
Y, por último, tu devolución dependerá de la situación personal y deducciones vigentes que puedas aplicar, a más desgravaciones, más retenciones te devolverá la Administración.
Modelo de factura sin IRPF
No olvides añadir esta coletilla en tus facturas intracomunitarias.
Consejos prácticos
Además, te recomendamos que te asegures de que usas un IAE profesional, ya que, de eso dependerá tu obligación a retener, además de tener claro, que sólo retendrás a tus clientes autónomos o empresarios, o sea, que, si prestas un servicio a un particular, tan sólo tendrías que aplicar el tipo vigente de IVA que te corresponda, generalmente el 21%.
Recuerda que tus dos primeros años de actividad sólo tendrás que retener el 7% y los dos posteriores, pero no olvides informar a los clientes ya que se trata de un IRPF reducido, posteriormente se aplicará como norma general el 15%.
Por último, estas retenciones serán ingresadas en la Administración por parte de tus clientes, como pagos de tu IRPF, por el desarrollo de tu actividad, las cuales, podrán ser o no rescatadas, eso dependerá de las desgravaciones posibles.
Buenos días,
Cuando es un proveedor no español, pero europeo, el que nos emite una factura, al margen del funcionamiento del IVA, a nivel de retenciones cómo funciona? Muchas gracias!
Todas las compras y ventas intracomunitarias, al igual que, las exportaciones, y, siempre que, estés dado de alta como operador intracomunitario, estarán exentas de IVA y de IRPF.
Muchas gracias Pedro!
En el caso que sea un profesional o particular el que nos preste el servicio tampoco aplicarían retenciones? Esto es así solo para los paises intracomunitarios, o también aplicaría para EEUU?
Muchas gracias de nuevo!