Hoy te mostraremos para qué sirve el Modelo 349 de Declaración de Operaciones Intracomunitarias, y te daremos todas las instrucciones necesarias para rellenarlo paso a paso. Si comercias con otros países de Europa este modelo debería interesarte.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el Modelo 349?
Con el Modelo 349 informaremos de las operaciones intracomunitarias a la Agencia Tributaria, es decir, aquellas compraventas de bienes y servicios, realizadas a otros empresarios, situados en un país de la Unión Europea.
Todas las empresas que efectúen operaciones de este tipo, tendrán la obligación de presentar el Modelo 349.
Puedes complementar la información sabiendo lo que es el ROI, VIES o IVA intracomunitario.
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¿Quién tiene que presentar el Modelo 349?
Está obligados a presentar este formulario todos aquellos que realicen operaciones de compra o venta de bienes y servicios con otros operadores dentro de la Unión Europea.
Es importante destacar qué para presentar el modelo de operaciones intracomunitario, deberías estar dado de alta en Registro de Operadores Intracomunitarios, disponer de un CIF intracomunitario y emitir la factura sin IVA.
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Instrucciones de cómo rellenar el Modelo 349
La Agencia Tributaria pone a disposición del contribuyente una plataforma informativa donde se podrá generar el archivo correspondiente para la correcta presentación este impuesto
- Instalación de la plataforma de informativas de la Agencia Tributaria
- Dar de alta la declaración 349
En la primera página tendrás que incluir los siguientes datos:
- Datos del declarante: NIF, apellidos y nombre, NIF del representante y ejercicio
- Declaración complementaria o sustitutiva, si lo fuese
- Resumen de todos los datos que vamos a incluir, es decir, el número de empresas con las que hemos mantenido relaciones intracomunitarias, el importe total de facturación y de rectificación (si lo hubiese)
- Alta de registros
Habrá que ir especificando cada operación intracomunitaria que hayamos hecho, indicando los siguientes datos: código del país, NIF de operador intracomunitario, apellidos y nombre, clave de la operación y base imponible.
- Comprobación de que no hay errores
Una vez hayamos rellenado todos los campos de cada uno de los operadores intracomunitarios, tanto adquisiciones como entregas, habrá que validar el impuesto para comprobar que no existen errores, como es el caso de la imagen que adjuntamos.
Ya tendríamos el impuesto preparado para presentar el archivo en la página web de la Agencia Tributaria.
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Plazo de presentación del Modelo 349
Para presentar este impuesto, necesitaremos un certificado digital de la empresa.
Entra aquí para saber como solicitar el certificado digital.
Los plazos de presentación del Modelo 349, podrán ser anuales, trimestrales, mensuales y bimestral:
- Mensuales, para el caso de empresas que, sus volúmenes de operaciones intracomunitarias superen 50.000 euros.
- Trimestral, en el caso que, el cómputo total de las operaciones intracomunitarias, no superen 50.000 euros
- Anual, cuando los ingresos generados no hayan superado los 35.000 euros, y las entregas de bienes a otro estado miembro no exceda de 15.000 euros
- Bimestral, en el caso de que, al finalizar el segundo mes del trimestre, hubiésemos superado los 100.000 euros.
El Modelo 349 de declaraciones de operaciones intracomunitarias es uno de los más importantes a realizar por las empresas y los profesionales que realizan todo tipo de actividades con los países europeos y están sujetos a las normas que se marcan. Si tienes más dudas puedes ponerte en contacto con nosotros de forma directa a través de los comentarios.
Ojo, creo que lo que ponéis está desactualizado. Desde hace un año ya no se puede presentar el 349 anual, segun la AEAT: https://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/Ayuda/Modelos__Procedimientos_y_Servicios/Ayuda_Modelo_349/Informacion_general/Nota_informativa.shtml
Hola Silvia, la modificación de la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias. Modelo 349, el 5 de febrero de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales. Entre las medidas aprobadas, el Real Decreto-ley 3/2020, modifica la tributación en el IVA de la expedición o transporte de bienes a otro Estado miembro en el marco de un acuerdo de venta de bienes en consigna. Gracias por tu aclaración
Buenas tardes,
actualmente estoy viviendo en España y empadronada en Málaga. Me tengo que hacer autónoma porque necesito que me facturen y facturar unos servicios turísticos. Mi pregunta es, si el servicio turístico que se va a ofrecer es en otro país de la UE que no es España, cómo tengo que proceder? Los pasos a seguir también serían cumplimentar el 036 y darme de alta en el ROI? o sólo se hace esto si los servicios se dan en España?
Gracias
Un saludo
Hola Marta, si te vas a dar de alta como Agencia de Viajes, tienes que saber que esta actividad tiene un régimen especial . El lugar de realización de las operaciones de la agencia respecto de cada viajero tiene la consideración de prestación de servicios única, aunque existan varias entregas y servicios al viajero. Dicha prestación se entiende realizada donde la agencia tenga la sede de su actividad o un establecimiento permanente desde donde se efectúe. Usa nuestra plantilla para Agencia de Viajes, evitarás cometer errores, https://www.billin.net/plantilla-factura-agencia-de-viajes/. Espero haber aclarado tus dudas.