¿Recibes rentas del extranjero?, hoy te mostramos cómo declarar ese tipo de rentas y te ofrecemos una clasificación según del país que provengan, como Alemania, Francia y EE. UU.
En este artículo encontrarás
Introducción
Cuando un contribuyente residente en España recibe rentas o posee bienes en el extranjero tendrá las siguientes obligaciones fiscales:
- La presentación del Modelo 720 (Declaración de los bienes y derechos en el extranjero a Hacienda), en caso de un bien nuevo o una modificación de los que ya existen.
- La obligación de declararlo en el Modelo 100 (Declaración de la Renta).
Hay que tener en cuenta que este tipo de rentas ya tributan en el país origen, por ello, hay que realizar unas correcciones sobre ellas, y evitar la doble imposición.
Los tipos de ingresos que podemos encontrarnos son:
- Inversiones en acciones extranjeras a través de un intermediario en España
- Aplicación de los Convenios de doble imposición.
- El cobro de dividendos en moneda distinta al euro
- Correcciones para la doble imposición
- Pensiones de jubilación
- Inmuebles
Alemania
Si nos encontramos con la situación de que recibimos ingresos de una pensión por haber trabajado en Alemania, tenemos que distinguir si proviene de un fondo privado o público.
Entendiéndose pública por la pensión correspondiente por haber recibido un salario del estado, y no de una empresa privada, en este caso, las rentas estarían exentas en España, mientras si proviene de un fondo privado, tributarán solamente en España.
Sin embargo, si las rentas que obtenemos provienen de un bien inmueble, situado en Alemania, tributaría tanto en Alemania como en España, en este caso, el contribuyente podría aplicarse la doble imposición.
Si recibiéramos dividendos de una empresa alemana, podrían someterse a la legislación española, pero a veces, pueden tributar también en Alemania, siempre que la empresa que pague dichos dividendos residas en Alemania con un límite máximo del 15% del importe bruto de dividendos a recibir.
Con respecto los intereses desde el año 2013 tributarían solamente en España.
Retribuciones de miembros de Consejos de Administración de sociedades que residan en España, tendría derecho a aplicarse en España la doble imposición.
Las ganancias patrimoniales, procedentes de bienes inmuebles, acciones, y bienes muebles podrán beneficiarse de la doble imposición, a excepción de otras clases de bienes (art. 13.6 Convenio Doble Imposición), que solo tributarán en España.
En conclusión, todos los contribuyentes que posean bienes, cuentas en entidades financiera y valores, derechos, seguros y rentas depositadas y gestionadas en el extranjero.
Francia
En este caso, también habría que distinguir entre pensiones públicas y privadas, las públicas que te paga el estado francés tributarían en Francia, siempre que el contribuyente tuviese la doble nacionalidad, si no tributarían en el estado español, al igual, que las que provengan de empresas privadas.
Las rentas derivadas de inmuebles, acciones y dividendos podrán beneficiarse de la doble imposición, al igual, que los intereses, las retribuciones a consejeros de administración y las ganancias patrimoniales.
EEUU
Las pensiones tanto privadas como públicas, siempre que posean nacionalidad española, tributarán en España, pero las pensiones que provengan de la Seguridad Social de EEUU, pueden someterse también a tributación en EEUU.
Se aplicará la doble imposición para las rentas provenientes de inmuebles situados en EEUU, dividendos, intereses, retribuciones de miembros del Consejo de Administración y las ganancias patrimoniales.
Fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero
La Ley del IRPF, previene que las rentas procedentes del extranjero tengan unas medidas correctoras de doble imposición, para no pagar dos veces por el mismo ingreso.
Para poder aplicarnos esa doble imposición, tendremos que cumplir los siguientes requisitos:
- Que dichos trabajos se realicen para una empresa que no reside en España
- Que los servicios prestados generen una ventaja en la empresa extranjera
- Que el territorio donde reside la empresa extranjera exista un impuesto similar al IVA o IRPF, este requisito se cumplirá cuando España tenga un convenio bilateral con el país en cuestión.
En caso de que se cumplan todos los requisitos, estarán la mayoría de las rentas exentas en España.
Esta exención no será compatible para trabajadores destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previstos en el artículo 9.A.3.b.
La exención se estable en el límite de 60.100 euros, a partir de ahí tendrá que tributar en España como les corresponda, por ejemplo, un trabajador destinado a Chile durante 90 días, de forma, que volverá a España cuando lo finalice, le pagarían 10.000 euros anuales, cobrando en total 75.000 euros al año, ¿cómo tributarían?
(75.000/365 días) * 90 días = 18.493,15 €
Correspondiente a Chile: 10.000,00 €
Total: 28.493,15 €, podría aplicarse la exención de la totalidad
A tener en cuenta, que cuando una empresa no se ha aplicado la exención de la doble imposición, y, sin embargo, el trabajador se lo aplica en su declaración de la renta, podría ser llamado por la Agencia Tributaria para demostrar dicha situación.
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183 comentarios
Buenos días: He trabajado como autonomo el año pasado 4 meses en Luxemburgo: si a los ingresos obtenidos le descuento los gastos me queda neto 10500 euros. Como he superado en ingresos el mínimo que se exige en Luxemburgo de 12438 euros, que no se gravan, tengo a pesar de todo que entregar el modelo 100 luxemburgues de la declaración de la renta; pero mi pregunta surge
-Al hacer la declaración en España donde soy residente y he de incluir los ingresos de Luxemburgo, qué importe pongo como impuesto satisfecho en el extranjero, cuando todavía desde Luxemburgo no me han comunicado nada ( y puede ser que hasta diciembre no me diga nada). Espero su ayuda ,gracias
Hola Manuel, si una persona física es residente fiscal en España es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Convenio para evitar la doble imposición, https://www.billin.net/blog/doble-imposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas noches:
Muchas gracias por la respuesta: he consultado la doble imposición, pero mi pregunta se refería a que desconozco -al ser autónomo de profesión liberal y sin retenciones- lo que tengo o no tengo que pagar en Luxemburgo -ya que al entregar ahora la Declaración de la Renta en Luxemburgo es posible que no se me comunique el resultado hasta final de año, cuando yo la tengo que presentar en España hasta junio sin conocer el importe satisfecho con derecho a deducción (según la casilla o588 de la Declaración de renta en España).¿Que hacer? Gracias
Hola Manuel, en Luxemburgo tendrás que pagar según la imposición fiscal que haya en ese país. Nosotros te informamos de la fiscalidad en España. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los convenios de doble imposición, https://www.billin.net/blog/doble-imposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Juan, si resides fiscalmente en España, debes declarar todos tus ingresos mundiales, incluyendo cualquier pensión que cobres desde otro país, sin importar su cuantía o el tipo de prestación, Este importe se debe incluir de forma manual en los rendimientos del trabajo. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las nuevas tablas de Renta 2024, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.