Actualizado: 29 agosto, 2023 · 177 comentarios · 5 min de lectura

Rentas obtenidas en el extranjero

Rentas obtenidas en el extranjero
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Recibes rentas del extranjero?, hoy te mostramos cómo declarar ese tipo de rentas y te ofrecemos una clasificación según del país que provengan, como Alemania, Francia y EE. UU.

Introducción

Cuando un contribuyente residente en España recibe rentas o posee bienes en el extranjero tendrá las siguientes obligaciones fiscales:

Hay que tener en cuenta que este tipo de rentas ya tributan en el país origen, por ello, hay que realizar unas correcciones sobre ellas, y evitar la doble imposición.

Los tipos de ingresos que podemos encontrarnos son:

  • Inversiones en acciones extranjeras a través de un intermediario en España
  • Aplicación de los Convenios de doble imposición.
  • El cobro de dividendos en moneda distinta al euro
  • Correcciones para la doble imposición
  • Pensiones de jubilación
  • Inmuebles

Rentas obtenidas en el extranjero

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Alemania

Si nos encontramos con la situación de que recibimos ingresos de una pensión por haber trabajado en Alemania, tenemos que distinguir si proviene de un fondo privado o público.

Entendiéndose pública por la pensión correspondiente por haber recibido un salario del estado, y no de una empresa privada, en este caso, las rentas estarían exentas en España, mientras si proviene de un fondo privado, tributarán solamente en España.

Sin embargo, si las rentas que obtenemos provienen de un bien inmueble, situado en Alemania, tributaría tanto en Alemania como en España, en este caso, el contribuyente podría aplicarse la doble imposición.

Si recibiéramos dividendos de una empresa alemana, podrían someterse a la legislación española, pero a veces, pueden tributar también en Alemania, siempre que la empresa que pague dichos dividendos residas en Alemania con un límite máximo del 15% del importe bruto de dividendos a recibir.

Con respecto los intereses desde el año 2013 tributarían solamente en España.

Retribuciones de miembros de Consejos de Administración de sociedades que residan en España, tendría derecho a aplicarse en España la doble imposición.

Las ganancias patrimoniales, procedentes de bienes inmuebles, acciones, y bienes muebles podrán beneficiarse de la doble imposición, a excepción de otras clases de bienes (art. 13.6 Convenio Doble Imposición), que solo tributarán en España.

En conclusión, todos los contribuyentes que posean bienes, cuentas en entidades financiera y valores, derechos, seguros y rentas depositadas y gestionadas en el extranjero.

Francia

En este caso, también habría que distinguir entre pensiones públicas y privadas, las públicas que te paga el estado francés tributarían en Francia, siempre que el contribuyente tuviese la doble nacionalidad, si no tributarían en el estado español, al igual, que las que provengan de empresas privadas.

Las rentas derivadas de inmuebles, acciones y dividendos podrán beneficiarse de la doble imposición, al igual, que los intereses, las retribuciones a consejeros de administración y las ganancias patrimoniales.

EEUU

Las pensiones tanto privadas como públicas, siempre que posean nacionalidad española, tributarán en España, pero las pensiones que provengan de la Seguridad Social de EEUU, pueden someterse también a tributación en EEUU.

Se aplicará la doble imposición para las rentas provenientes de inmuebles situados en EEUU, dividendos, intereses, retribuciones de miembros del Consejo de Administración y las ganancias patrimoniales.

Rentas obtenidas en el extranjero

Fiscalidad de las rentas obtenidas en el extranjero

La Ley del IRPF, previene que las rentas procedentes del extranjero tengan unas medidas correctoras de doble imposición, para no pagar dos veces por el mismo ingreso.

Para poder aplicarnos esa doble imposición, tendremos que cumplir los siguientes requisitos:

  • Que dichos trabajos se realicen para una empresa que no reside en España
  • Que los servicios prestados generen una ventaja en la empresa extranjera
  • Que el territorio donde reside la empresa extranjera exista un impuesto similar al IVA o IRPF, este requisito se cumplirá cuando España tenga un convenio bilateral con el país en cuestión.

En caso de que se cumplan todos los requisitos, estarán la mayoría de las rentas exentas en España.

Esta exención no será compatible para trabajadores destinados en el extranjero, con el régimen de excesos excluidos de tributación previstos en el artículo 9.A.3.b.

La exención se estable en el límite de 60.100 euros, a partir de ahí tendrá que tributar en España como les corresponda, por ejemplo, un trabajador destinado a Chile durante 90 días, de forma, que volverá a España cuando lo finalice, le pagarían 10.000 euros anuales, cobrando en total 75.000 euros al año, ¿cómo tributarían?

(75.000/365 días) * 90 días = 18.493,15 €

Correspondiente a Chile: 10.000,00 €

            Total: 28.493,15 €, podría aplicarse la exención de la totalidad

A tener en cuenta, que cuando una empresa no se ha aplicado la exención de la doble imposición, y, sin embargo, el trabajador se lo aplica en su declaración de la renta, podría ser llamado por la Agencia Tributaria para demostrar dicha situación.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
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— Entrevista en MásQradio.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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177 comentarios

  • buenos días, vivo en España y necesito hacer mi declaración de la renta aquí. Pero a parte necesito hacer la declaración en Francia (como no residente) debido a un apartamento que tengo y que alquilo. me podéis recomendar a alguien que sepa de los temas fiscales España/Francia?

    • Hola María.

      Como residente en España tendrás que declarar los ingresos recibidos de Francia, pero según el Convenio entre España y Francia, las rentas derivadas de inmuebles situados en Francia, pueden someterse a imposición tanto en España como en Francia, y el contribuyente residente, tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional.

      Por tanto, te recomendamos un profesional que esté especializado en la aplicación de la doble imposición, es decir, que una misma renta tribute por varios impuestos en un mismo periodo.

      • Buenos Dias Pedro. Queria hacer una pregunta yo actualmente vivo en España y trabajo para una empresa española en salud, y simultaneamente realizo unos informes a una empresa en chile en salud totalmente diferente a la que estoy contratada aqui y pago los impuestos de los ingresos percibidos en chile alli, debo declararlos en españa tambien

        • Hola Anays, para saber si los rendimientos procedentes de un país extranjero están exentos, habrá que cumplir una serie de requisitos: en primer lugar, que los trabajos que hayamos prestado se realicen para una empresa o entidad que no sea residente en España, o que se trate de un establecimiento permanente que está localizado en el extranjero siempre que cumpla con las condiciones impuestas para ello. En segundo lugar, se establece como requisito que allí donde hayamos prestado ese trabajo, nos hayan aplicado un impuesto de naturaleza, sino idéntica sí al menos análoga, al IRPF, y que dicho territorio no tenga la consideración de paraíso fiscal. A estos efectos, se entiende que este requisito se ha cumplido cuando dicho país haya suscrito con España un convenio por el que se evita la doble imposición internacional y el mismo incluya la cláusula de intercambio de información. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muchas gracias de antemano por la respuesta, tengo un inmueble en Lima el cual no supera los 50 mil. Hace tres meses viajé para venderlo como alquiler con opción a venta. He tenido que abrir una cta bancaria allí para que me ingresen cada mes hasta completar el precio de venta ( debajo de los 50 mil). Me podría recomendar algún asesor fiscal internacional?

  • Hola, Tengo previsto trasladarme a Catar a trabajar durante varios años. Me gustaría saber si tengo que declarar mis ingresos en España y si no eso así, ¿cómo me afectará fiscalmente la repatriación de lo percibido en Catar?. ¿Debo establecer mi residencia allí?. ?cual es la opción más ventajosa para mí?. Gracias por su respuesta

    • Hola Manuel.

      En respuesta a tu pregunta sería recomendable que cambiarás tu domicilio fiscal a ese país donde te trasladas a trabajar, ya que, va a ser durante un periodo largo, y tributes allí por la fiscalidad existente en ese país.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola,
    Trabajo como traductora autonoma (llevo 2,5 años) online y desde España (donde resido) trabajo para una empresa de Estados Unidos.
    A la hora de emitir la factura, he de añadir IVA? he de añadir IRPF? si es así, cual es el % que debo añadir a mi precio?

    Un saludo,

    • Hola Lola

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué si estás facturando a empresas situadas fuera de España, tienes que facturar como si fueran entregas intracomunitarias, es decir, sin porcentaje de IVA y sin porcentaje de IRPF.

      El IRPF lo pagarás en el Modelo 130 que se presenta cada tres meses en Hacienda.

      Espero haber aclarado tu duda.

      • ¡Hola Pedro!

        Una duda relacionada con tu respuesta de lo que hacer al recibir ingresos de EEUU:

        – ¿En el modelo 130 tendría que añadir como ingreso la cantidad que recibo en Euros después de que el banco lo haya convertido de dolares?
        – ¿Tengo que declarar en el modelo 303 esa cantidad de manera informativa igual que se hace con los intracomunitarios? ¿En qué casilla tendría que hacerlo?

        ¡Muchas gracias por explicarlo todo tan claro!

        • Hola Rubén, los ingresos de actividad económica procedentes de cualquier país diferente a España, habrá que incluirlos en el Modelo 130 y realizar los cálculos habituales para determinar la cuota resultante. Con respeto el Modelo 303 habrá que incluirlos en la casilla 59 o 60, según sean entregas o exportaciones.
          Espero haber aclarado tu duda.

        • Hola Pedro. Estoy inscrito como colaborador en algunas agencias de venta de material de stock fotográfico, estas están en EEUU. Vendo poco, pero algo vendo, no llega a los 500€ en total de ventas alcanzadas. Debería declarar esto en la próxima declaración de la renta? puedo esto traerme algún problema con hacienda?
          Muchas gracias y que tengas un buen día!

          Saludos,
          Jose

  • Hola. Para el caso de los que venden productos en Amazon de estados Unidos residiendo en España. Se debe registrarse obligatoriamente como autónomo en España y tributar aqui. O es posible registrarse en Agencia Tributaria de Estados Unidos .

    • Hola Dmitry

      En respuesta a tu pregunta es que si estás residiendo en España debes registrarte como autónomo en España, ya que, es el lugar donde resides y desde donde ejerces tu actividad económica, independientemente de que vendas productos de EEUU.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • buenos dias, en el año 2015 he vendido unas acciones de una empresa francesa que nos han regalado en mi empresa por valor de 1060. Por desconocimiento no he incluido esa venta en la declaración del año 2016. Hace 2 años cuando hice la declaración en la oficina de la agencia tributaria la persona que me atendió me pregunto si tuve obtuve alguna renta del extranjero y le he dicho que no, salvo que sean las acciones que vendí, pero me dijo que por eso no me preocupara. Mi pregunta es, estaba obligado a incluirlo de alguna forma en la declaración, y si es así, como puedo subsanarlo?
    Gracias

    • Hola Nicu, cualquier variación patrimonial hay que declararla en el IRPF, si Hacienda te ha enviado una liquidación de ese año 2015, tendrás que pagar lo que te pidan. En el caso de que no te haya enviado ninguna carta, la Renta del año 2015, prescribe el 30 de Junio de 2020.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes,

    Quería preguntar lo siguiente: Desde el mes de noviembre 2019, resido y trabajo en Alemania. Para la RENTA 2019, tengo entendido que como he estado residiendo en España más de 183 días, he de declarar todos mis ingresos (renta mundial) en España.
    En mi borrador de la renta, no encuentro donde tengo que añadir mis ingresos obtenidos en Alemania. ¿Me podéis ayudar?

    Gracias.

    • Hola Ana, la Ley IRPF en su artículo 7.p, prevé que no se declaren los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero, siempre que cumpla los siguientes requisitos: la cuantía no puede superar los 60.101 €, haber permanecido más de 183 días en España, que los trabajos hayan sido para una empresa no residente, desplazamiento efectivo al extranjero y que exista un impuesto análogo al IRPF.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenas! Yo trabajé 4 meses en Francia y declaré como no residente en Francia non imposable 13000€. Y en España me dicen que he de declarar los ingresos obtenidos en Francia, es así? O puedo hacer una declaración en cada país lo obtenido en cada país? Gracias

        • Hola Cristina, los sueldos y salarios obtenidos por un residente de un Estado contratante por un empleo, sólo pueden someterte a imposición en este Estado, a no ser que el empleo se ejerza en el otro Estado contratante. Si el empleo se ejerce aquí, las remuneraciones percibidas pueden someterse a imposición en este otro Estado. No obstante, sólo se podrán someter a imposición en el primer Estado, si: el perceptor no permanece en el otro Estado más de 183 días, si la remuneración se pagan por una empresa no residente del otro Estado y si las remuneraciones no se soportan por un establecimiento permanente que la empresa tiene en el otro Estado.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. ojala puedas orientarme

    El año pasado trabajé en México un mes y posteriormente trabajé en España desde Abril. Entiendo que debo hacer mi declaración de la renta en España. Tengo que incluir en mi declaración las percepciones que tuve en México? Actualmente pago una hipoteca en México, hay manera de incluirla en la declaración?
    Gracias!

    • Hola Ana, si tu residencia habitual se encuentra en España tienes que tributar los rendimientos que hayas obtenido en cualquier Estado, pese a ello, existen situaciones que pueden estar exentas, como, por ejemplo, que se te haya aplicado un impuesto de naturaleza análogo al IRPF, esto ocurre cuando el país tiene suscrito un Convenio con España, para evitar la doble imposición.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Buenas noches señores.
      Una pregunta por favor.
      Estoy viviendo desde hace cuatro años en barcelona españa, ahora bien, estoy con la tarjeta de residecía (NIE) hace dos años, pero esta tarjeta no me autoriza a trabajar, yo soy de Brasil y me sustento con los envíos que me realiza el gestor que tengo allá, por que tengo un negocio y a través de eso estamos mi señora y yo viviendo acá en barcelona.
      Ahora bien un día fui al banco para sacar un prestamo pero el gestor me dice que no me lo pueden dar por que no tengo la residencia fiscal, la verdad no tenia conocimiento de esto, y ahora no se si es preferible hacerlo yo o ir a un gestor fiscal por favor nesecito saber como realizar este documento.
      Muchas gracias de ante mano

      • Hola Carlos, se considera una persona física residente en España cuando se cumplen los siguientes requisitos: la permanencia durante más de 183 días del año natural en territorio español, la persona tiene el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos y si tu cónyuge (del que no estás separado legalmente) y tus hijos menores de edad, dependiendo todos ellos económicamente de ti, tienen su residencia habitual en territorio español, entonces se te considerará a ti también residente fiscal en España, salvo prueba en contrario. Si cumples estos requisitos puedes solicitar en la web de la agencia tributaria un certificado de residencia fiscal, te dejo un artículo donde te explica cómo poder solicitarlo, https://www.billin.net/blog/certificado-residencia-fiscal/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, durante 2019 he estado un mes residiendo y trabajando en Francia, con un salario inferior a 2500€. La empresa era francesa y fui dada de alta en el régimen francés de empleo. Yo soy residente fiscal en España, y en mi borrador de la declaración de la renta no aparecen estas ganancias, lógicamente. ¿tengo que declararlas? ¿cómo puedo hacerlas?

    • Hola Ana, si has percibido ingresos de Francia y eres residente en España, tendrás que declararlas en España, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio, para evitar la doble imposicion internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, Buenos días.

    Quería consultarte una situación que tengo y he estado leyendo en el manual de la agencia tributaria y no acabo de tenerlo claro. soy autónomo, el año pasado tuve una facturación en españa y adicionalmente estuve en USA trabajando 3 meses, teniendo una nomina por la que percibí 6000$ con sus retenciones correspondientes. He realizado la declaración de impuestos en EEUU y está pendiente que me devuelvan 500 $. Como tengo que indicar el tema USA en la declaración de la renta y en donde. Gracias de antemano,

    • Hola Jose Luis, si la renta que has percibido en EEUU se ha sometido a tributación, tendrás que incluirlo en el IRPF de España la deducción por doble imposición internacional.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,
    En 2019 he trabajado de enero a mayo en Londres por una empresa residente en Reino Unido. En Junio he mudado en España por trabajar por una empresa residente aquí. He residido mas de 183 días en España así que tengo la residencia fiscal aquí.
    Tengo que declaras mi renta de trabajo en Reino Unido?
    También he tenido una cuenta de ahorros con un banco de Reino Unido hasta Agosto 2019, hay que declararlo también?

    • Hola Alessando, los rendimientos del trabajo obtenidos en Reino Unido estarán exentos de declarar en España, según el artículo 7, siempre que te hayas desplazado a ese país para la prestación de servicios y no superen el límite de 60.000 euros anuales. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, buenas tardes,
    Vivo y trabajo en España como autónomo (servicios profesionales de ingeniería). Además, soy profesor asalariado en una universidad de Bélgica (viajo esporádicamente, únicamente a dar las clases). El año pasado percibí unos 2500 euros netos anuales. La Universidad (empresa belga) aportó un 13% a la seguridad social belga. ¿Debo declarar este salario en mi declaración de la renta?
    Gracias de antemano.

    • Hola David, si lo que has recibido en Bélgica son rendimientos de actividad profesional, el lugar de gravamen es el Estado de residencia del perceptor, y si éste dispone de base fija en el Estado de la fuente, cabe la tributación también en ese Estado.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Gracias Pedro. Tenía entendido que, con un límite máximo de 60.100 euros anuales, no hay obligación tributaria para los rendimientos del trabajo percibidos por trabajos realizados en el extranjero para una empresa o entidad no residente en España siempre que allí se aplique algún impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF.

        • Hola, se estan ofreciendo respuestas contrarias para las mismas situaciones. Persona residente en Espaöa, trabajando 1-3 meses en Francia, Alemania, Belgica. Misma situacion, sin embargo a veces la respuesta es declarar renta mundial y en otras ocasiones dice qeu las rentas en extranjero estan exentas bajo las determinadas situaciones. No se entiende si caben ambas opciones, o simplemente las respuestas no son correctas.

          • Hola Ana, los ingresos procedentes de rentas extranjeras, habrá que incluirlos en Renta, siempre que no cumplan los siguientes requisitos que vienen reflejados en la Ley del IRPF artículo 7.p: no excedan de 60.101€/año, que te hayas desplazado al extranjero para desempeñarlo y que el estado miembro tenga un impuesto similar al IRPF. En el resto de casos, sí habrá que incluirlo.
            Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,

    Muchas gracias por ayudarnos a todos con la declaracion de la renta.

    Mi caso es parecido a los de algunas personas que han escrito sus dudas por aqui. Sin embargo, no termino de tener muy claro cuando declarar o no los ingresos declarados en el extranjero.
    En mi caso, he cambiado mi trabajo y mi residencia fiscal a Suiza el pasado mes de Noviembre. Por tanto, de cara al ejercicio 2019 soy residente fiscal en España.
    Mi duda surge en como tratar los ingresos recibidos en Suiza en Noviembre y Diciembre, sabiendo que cumplo todos los requisitos para acogerme al articulo 7p. Debo declarar esos ingresos en España? En caso de declararlos (en la casilla 525) el resultado es bastante mayor que si no los declaro.
    Hay un caso muy parecido en anteriores comentarios en donde explicas que no es necesario declararlos. Sin embargo, hay otro (tambien muy similar) en el que recomiendas que si se declaren. Cual es tu opinion en este caso?
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Hola Pedro, si los ingresos que has percibido en Suiza cumplen los requisitos establecidos en el artículo 7.p, no tendrás que incluirlos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,

    durante varios años he vivido y trabajado en Suecia, por lo que he sido residente allí, pero en Mayo me mudé a España al conseguir trabajo fijo (aunque cobre hasta mitad Junio de mi antiguo empleo sueco).
    Se me considera residente español en el ejercicio fiscal 2019 al haber permanecido más de 183 días en territorio español; y de mi sueldo en Suecia ya se han pagado los impuestos correspondientes en aquel país.

    Mi pregunta es: ¿Podría acogerme al anexo 7p para estos ingresos al hacer la declaración de la renta española? ¿O tengo que añadirlos al tener que hacer la renta mundial aquí?
    Mi cónyuge siempre ha vivido en España, no se si esto puede ayudar en algo. Y la última, de añadirlos, no hay ninguna casilla específica, cómo se debe proceder.

    Muchas gracias y un saludo,
    Juan

    • Hola Juan, si los ingresos que has recibido de Suecia provienen de una empresa no residente en España, que te hayan aplicado un impuesto de naturaleza análoga a la del IRPF y que el límite de esos ingresos no superen 61.100 euros anuales (debes calcular el límite en función de los días que has estado en Suecia), los rendimientos estarán exentos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, Pedro. ¡Gracias por el artículo! ¿Podrías orientarme un poco más, por favor? Soy un estudiante español que vive en Brasil como residente permanente desde hace algunos años. Tengo residencia fiscal y cuentas bancarias desde el 2019 en ambos países, con poco dinero, porque no trabajo en ninguno de ellos. Pero tengo algunos fondos de inversión en bancos de ambos países. Aparte, hice operaciones de bolsa (trading) en brókeres de Brasil (con mi NIF brasileño) y de Australia (con mi DNI español), hasta ahora sólo con pérdidas… ¿Tengo obligación de declarar en un país las cuentas bancarias del otro? ¿Y los fondos y el trading? Si no fuera obligatorio, ¿me convendría hacerlo? ¿Sabes si tengo alguna obligación fiscal más en España o cómo puedo averiguarlo?
    ¡Millones de gracias por anticipado!

    • Hola Alberto, la tributación en España dependerá de la consideración de residencia fiscal que tengas, independientemente a la nacionalidad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias , el año pasado estuve trabajando en Canarias hasta junio , cambié a trabajar ese mismo mes de junio en otra empresa pero en Francia. Hasta enero de este 2020, ahora trabajo en Madrid . Mi pregunta es que salarios debo de declarar en cada país y si tengo que hacer algún tramite extra en las declaraciones. A parte de mis cuentas del banco españolas , todavía conservo una francesa que tuve que hacerme allí. Tengo que declararlas tambien de manera mutua? Muchas gracias

    • Hola, las rentas obtenidas en el extranjero estarán exentas siempre que esos trabajos se realicen para empresas no residentes en España, que en el territorio que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza similar y tiene un límite máximo de 60.100 euros anuales. Por tanto, si las rentas que obtienes de Francia cumplen esos requisitos, no tendrás que incluirlos en IRPF 2019, en cambio, los de Canarias sí los tienes que incluir. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, soy residente en España. El año pasado 2019 la empresa en la que trabajo aquí en España me envió a Francia 3 meses a una filial suya y percibí unos ingresos de 6450 Euros. En que casilla de la declaración hay que poner esa cantidad ?? lo tengo que juntar a lo percibido aquí en España ? tengo alguna deducción ?? y si es así en que casilla de la renta tengo que ponerla?? Gracias

    • Hola Tomás Emilio, esas rentas obtenidas en el extranjero, se declararán junto a las obtenidas en España, pero normalmente, estas rentas suelen tener una tributación en el país de origen de los mismos, para evitar la doble imposición, existen reglas de corrección que minimizan dicha doble imposición. Por tanto, las retenciones que te hayan aplicado en Francia habrá que incluirlas en la página que figure dicha doble imposición.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, tengo una vivienda al 50% con mi cuñado en Alemania, el reside allí y yo en España, la tenemos alquilada y los impuestos los pagamos en Alemania, como la tengo que declarar como imputación inmobiliaria o como alquilada o ambas y si es así no se como anotar ambas en la declaración.
    Si me lo pudiese explicar le estaría muy agradecido gracias.

    • Hola Eduardo, las rentas de la propiedad inmobiliaria situada en Alemania pueden someterse a imposición tanto en España como en Alemania. El contribuyente residente tendría derecho a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Esa deducción deberá consignarse en la casilla 0588 de la página 17 de la declaración.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,

    tengo una al respecto de un cobro que recibo ocasionalmente de una editorial de EEUU por la venta de un libro a modo de royalties. En EEUU me hacen una retención del 5% de las ganancias y quería saber si cómo incluir esto en mi declaración.

    Yo he añadido un rendimiento del trabajo (casilla 003) con el importe bruto en «Importe íntegro» pero quería saber si puedo incluir como «Retención» el 5% que me ha realizado la Hacienda de EEUU por el acuerdo de doble imposición o si por el contrario debo dejar esta casilla a 0.

    Gracias

    • Hola Rubén, la imposición soportada por un residente español en EEUU, en base al criterio de ciudadanía, no da derecho a España a aplicar en el IRPF la deducción por doble imposición internacional. Si te gravan una renta haciendo uso de la «cláusula de reserva» establecida para sus ciudadanos, la doble imposición corresponde evitarla a EEUU.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • como declarar una pension de luxemburgo , pequeña , y una pension de viudedad de España , que supera los 14.000 euros

    • Hola Fernando, si eres residente y recibes una pensión de Luxemburgo, tendrás que incluirla en tu declaración de la renta como rendimientos del trabajo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,a ver si me puedes ayudar porque estoy perdida.
    El año pasado cobre un poco más de 22 mil euros de unos trabajos que yo hacía online ( en la misma empresa) y los cobraba en payoneer, entonces payoneer lo pasó a otro banco y me enviaron el dinero.
    La empresa era de EEUU pero yo residia en España
    La pregunta es, tengo que pagar impuestos? Gracias

    • Hola Ana, según el convenio entre España y EEUU, en su artículo 15, define que los servicios profesionales de un residente que obtenga del Estado contratante, se somete a imposición en ese Estado. Las actividades son de carácter científico, literario, artístico, educativo o pedagógico, médicos, abogados, ingenieros, arquitectos dentistas y contables.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,

    Soy extranjero viviendo en Espana y tengo ingresos desde Estados Unidos de a modo de Royalties (regalías que pagan cuando venden un product con mi ‘design’). Debo dar de alta como autónomo en Espana o me bastaría apenas declararlo anualmente? Gracias!

    • Hola Felipe, si ejerces una actividad económica, que supone tu principal ingresos, debes darte de alta en España como autónomo. Si por el contrario, es una actividad secundaria a tus ingresos principales, y, no superas el salario mínimo interprofesional anual, no será necesario que estés de alta en el RETA.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! Yo soy italiano y ahora vivo en Italia. El año pasado trabajé tanto en España (donde viví hasta finales de julio) como en Italia. Lo que no me queda claro es el hecho de estar obligado a poner los sueldos de Italia también. Sumando las cantidades a percibir de Italia, no supero los 6.000 euros. Y por lo entendido, no debería declararlos. Pero por otro lado he leído también ue habría que declarar las rentas mundiales, de las que harían arte también las italianas. Me sabríais decir si tengo que ponerlas y dónde en la declaración de la renta española? En caso afirmativo, es suficiente poner las cantidades a parcibir? Se aplica la exención de impuestos en este caso?
    Muchas gracias!

    • Hola Stefano, el Convenio Hispano-Italiano enumera que las rentas como los
      beneficios empresariales, servicios profesionales, retribuciones del trabajo asalariado, artistas
      y deportistas, funciones públicas, otras rentas…, podrán someterse tanto a imposición en España como en Italia, el contribuyente tendrá derecho a aplicar en España el IRPF, la deducción por doble imposición internacional.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,

    Hace unos meses volví a España, después de estar años viviendo en Canadá. Al día de hoy, sigo trabajando (a distancia) para la empresa Canadiense, y me pagan el sueldo (con las retenciones correspondientes) como si estuviese ahí. Por lo tanto, el próximo año tendré que hacer mi declaración ahí.

    Entiendo que como vivo aquí también tendría que hacer una declaración de renta, en España, el próximo año. Sin embargo, cómo funciona eso?

    Por ejemplo, imaginemos que en Canadá pago 20.000 sobre un sueldo de 50.000, y que aquí pagaría 30.000 sobre el mismo sueldo de 50.000. Al hacer la declaración, España me dice «OK, por 50.000 te corresponde pagar 30.000… y ya que en Canadá pagaste 20.000, me debes 10.000 a mí»? O es en plan «Pagaste tus impuestos en Canadá? Sí? Pues ya está, déjalo».

    Gracias!

    • Hola Carolo, el Convenio establecido entre España y Canada dice: en su Artículo 14
      PROFESIONES INDEPENDIENTES
      1. Las rentas obtenidas por un residente de un Estado contratante por la prestación
      de servicios profesionales o el ejercicio de otras actividades independientes de naturaleza
      análoga, sólo pueden someterse a imposición en este Estado. En todo caso, dichas
      rentas pueden someterse a imposición en el otro Estado contratante, en los casos
      siguientes:
      a) Si el interesado dispone de manera habitual en el otro Estado contratante de una
      base fija para el ejercicio de dichas actividades; en este caso, sólo pueden someterse
      a imposición en el otro Estado contratante las rentas atribuibles a dicha base, o
      b) Si su estancia en el otro Estado contratante se prolongase por un período o
      períodos de duración total igual o superior a ciento ochenta y tres días durante el año
      fiscal, o
      c) Si durante el año fiscal, las remuneraciones percibidas de residentes del otro
      Estado contratante, por razón de sus servicios en el mismo, exceden:
      i) En el caso de servicios prestados en España de 600 euros, y
      ii) En el caso de servicios prestados en el Canadá de dos mil dólares canadienses
      (dólares canadienses 2.000), aunque su estancia en este Estado durante uno o más
      períodos represente menos de ciento ochenta y tres días durante el año fiscal.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, vivo en España pero percibo rentas de una LLC en usa Delaware. Entiendo que debo pagar el IRPF de esas rentas en Espańa pero ¿que casilla tengo que rellenar?

    • Hola Javier, si las rentas que percibes son rendimientos del trabajo, tendrás que incluirlos en la casilla 03, retribuciones dinerarias.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Yo tengo un pequeño trabajo (10-20 h semanales) y cobro entre 400 y 800€ al mes. Trabajo con mi ordenador desde casa para una empresa en Boston (USA). No lo tengo claro ¿Como tengo que declarar eso?

    • Hola Martí, si eres residente fiscal en España, deberás tributar por tu renta mundial, es decir, declarar en España las rentas que obtengas en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • buenas tardes
    tengo mi residencia en españa y trabajo para dos empresas una con sede en francia y la otra con sede en Brasil la de francia se como declararla pero la de brasil me dicen qu eesta exenta de declaracion , es esto correcto ???
    muchas gracias

    • Hola Isabel, los no residentes en Brasil pagarán un 15% sobre cualquier ingreso cobrado en Brasil. España y Brasil tienen un Convenio de doble imposición para prevenir la evasión fiscal.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, trabajo en España con un contrato de indefinido y unos ingresos anuales de unos 23k. Me ha surgido la oportunidad de trabajar online realizando una tarea relativamente sencilla que requiere poco tiempo y por la que obtendría 500€/mes desde Italia. Dado que no supone una gran suma (6000€/año), no me gustaría que con la cuota de autónomos y demás no sea ‘rentable’ realizar esta tarea, si bien quiero hacerlo de modo legal pero con el mejor gasto posible. ¿Qué solución podría encontrar?

    Gracias!

    • Hola Jajo, en España para ejercer una actividad por cuenta propia, habría que estar dado del alta en el RETA. Si no has sido nunca autónomo o hace más de dos años, podrías beneficiarte de la tarifa plana.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola
    Mi marido trabaja de camionero y le han ofrecido un trabajo para una empresa francesa .Estara dado de alta en Francia pero nosotros vamos a seguir viviendo en España ya que los descansos de fines de semana los hara en España y el sueldo se lo pagaran en la cuenta española . Mi duda es la siguiente donde tiene que pagar el irpf en Francia o en España .Un saludo y gracias

    • Hola Rosa, hay situaciones excepcionales en las que los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero por residentes estarán exentos si cumplen los siguientes requisitos: que los trabajos realizados sean para una empresa no residente, que se aplique un impuesto de la misma naturaleza que el IRPF y que tenga Convenio suscrito con España.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días Pedro, ¡excelente artículo y mejor aún los comentarios!

    Te comento mi caso por si me puedes orientar: vivo en España y tengo una empresa en el extranjero (creo sitios webs, los posiciono en Google y monetizo con Google Adsense -pagos enviados desde Singapur- / Amazon Afiliados -pagos enviados desde Luxemburgo-). Realmente abrí la empresa cuando no tenía la documentación en regla en España, y como este año me ha tocado hacer la declaración, no la he añadido porque no tenemos prácticamente beneficios (creo que menos de 2.000USD tuvimos).

    Yo recibo mi salario por prestación de servicios (no soy autónomo, sólo recibo el salario -no sé si debería serlo, me habían dicho que si estaba contratado en el país de origen de la empresa, era suficiente-) y este año me ha tocado pagar bastante por el IRPF. No trabajamos con ninguna empresa de España ni tenemos personal en España, sólo yo.

    ¿Puedo continuar con mi empresa sin problemas mientras no tenga beneficios o valor por más de 50.000€? ¿debo darme de alta de autónomo en España sí o sí? al no gustarme nada los formatos de empresa en España ¿sabes si es posible tener una empresa en el extranjero que no tribute por los beneficios y sea compatible con vivir en España? algo así como Estonia, aunque el problema allí es que España podría decirme que el «centro de mis actividades» (o intereses) esta en España y obligarme o cobrarme sobre los beneficios (aunque Estonia no lo haga).

    Siempre me pregunto cómo hacen las empresas que hacen lo mismo que yo en España (un bien digital, intangible) para pasar su facturación a Irlanda, Malta o Países Bajos legalmente, porque ellos pagan % muy bajos de impuestos.

    Estoy muy cerca de cambiar mi residencia fiscal porque no veo cómo articular una empresa en el extranjero y que sea compatible con vivir en España sin tener que pagar todos los impuestos Españoles (me gustaría pagar sólo por mi salario, que es lógico porque no tengo ninguna relación laboral con España salvo que vivo aquí). Este año me quedé sin ahorros y francamente, como a todos, tanta carga fiscal nos asfixia.

    Gracias por tu tiempo y consejos
    Emilio

    • Hola Emilio, si usted es residente fiscal en España a pesar de trabajar en el extranjero, deberá tributar en España por el 100% de sus retribuciones, con independencia de que se hayan generado en el extranjero. Eso sí, debería analizarse si se cumplen los requisitos para poder aplicar la exención por trabajos desarrollados en el extranjero, artículo 7.p) de la Ley del IRPR, que permite exceptuar de gravamen en España las rentas del trabajo satisfechas en contraprestación de los trabajos desarrollados en el extranjero en beneficio de una entidad no residente, hasta 60.100 € anuales; o la exceptuación de dietas de locomoción, manutención y estancia para desplazamientos inferiores a 9 meses, o el régimen de excesos si es superior. Debido a que ejerces una actividad por cuenta propia y facturas a empresas extranjeras, deberías estar dado de alta en el Régimen de autónomo y declarar tus rendimientos económicos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Soy español y resido en España, pero voy a obtener mis rentas por nomina de una empresa en Peru, pero el trabajo lo realizare en España, como tendria que tributar y donde.

    • Hola Francisco Jose, los rendimientos de trabajo obtenidos por residentes de empresas extranjeras, tributarán en el estado de residencia, como norma general. Cabe mencionar que no existe aún Convenio entre Perú y España para evitar la doble imposición.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,
    Espero me puedas ayudar con esta consulta. Soy peruana y he venido por un año a España a hacer labores de voluntariado, como tal tengo una visa de voluntariado (estancia), esta visa no me faculta a trabajar en España y mi sostenimiento es a través de rentas por alquiler de inmuebles que tengo y declaro en Perú, al estar mas de 183 días en territorio español (luego de los cuales regresaré a Perú)¿debo hacer la declaración de estos ingresos y bienes que tengo en Perú?
    Muchas gracias por tu respuesta.
    Maria

    • Hola María, si has estado en España como ciudadano no residente, no tendrás que cumplir ninguna obligación en Renta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • ¿Como se calcula la conversión a euros de ingresos obtenidos en el extranjero (en EEUU, por ejemplo?)? ¿Se basa en la tasa de cambio al final del año, o en el promedio del año? Gracias

    • Hola, los cobros en moneda extranjera han de ser imputados por su valor en euros al tipo de cambio oficial del Banco Central Europeo, teniendo en cuenta la fecha de la operación. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro. Si tengo una empresa en USA (una llc) y facturo a clientes en USA por medio de ella, haciendo mi declaracion personal tbn en USA…. y Vivo en España, debo ser autonomo? o puedo declarar en España, solo para tener mi modelo 100 y evitar la doble imposicion? debo ser autonomo? Gracias de antemano.

    • Hola Freddy, si eres residente en España deberás estar dado de alta en el RETA para desempeñar una actividad que te genere rendimientos. A la hora de realizar el Modelo 100 tendrás que rellenar las casillas de la doble imposición.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro! Si tengo la oportunidad de percibir ingresos en Suiza por prestación de servicios online a una fundación (ONG) pero no estoy dado de alta en España como autónomo:

    1. ¿Debo darme de alta en España?
    2. ¿Debo incluir el 21% al cobro mensual por mis servicios en Suiza? ¿O qué porcentaje?

    Muchas gracias por tu respuesta!

    • Hola Santiago, para poder facturar a cualquier cliente, esté fuera o dentro del territorio español, deberás ser autónomo en España. Hay que indicar que la exportación de bienes está exenta de IVA pero la prestación de servicios a clientes particulares sí estarán sujetos a IVA.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • 1) He trabajado en Europa de Este , pagando impuestos alli por 2 anos, he recibido notificacion de agencia tributaria regularizar situacion fiscal, vivo en espana pero no tengo residencia fiscal aqui porque no tengo ingresos de ningun tipo. Estoy obligado a pagar impuestos en Espana tambien? 2) intereses generados en cta USA deben pagar impuesto en Espana?

    • Hola Jaime, como norma general, los no residentes fiscales en España sólo tendrán que declarar aquellas rentas obtenidas en este territorio, sin perjuicio de las disposiciones incluidas en los convenios de doble imposición firmados con España.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Querido Pedro, mil gracias por este maravilloso blog!

    Tengo una duda: yo trabajo en España y cotizo aquí, pero me quieren pagar un trabajo super puntual de menos de 2.000 euros en Chile. Mi pregunta es: ¿cómo tengo que hacerlo respecto a la Hacienda española? Si me quitan el impuesto equivalente al IVA/IRPF en Chile, ¿no tengo que declarar nada en España al haber acuerdo sobre doble imposición?

    Me ayudarías muchísimo si pudieras contestar… mil gracias!

    • Hola Enrique, si vas a desarrollar un trabajo esporádico por cuenta propia, dependerá del tipo de rendimientos que obtengas por esa prestación de servicios, para conocer su tributación hay que consultar el Convenio vigente sobre la de doble imposición con Chile. Espero haber aclarado tus dudas

  • Buenas tardes
    Tengo una pensión dejubilación en España de 251 € y también otra pensión de jubilación en Rumanía de 250 €. Para solicitar el completo de jubilación se debe de declarar la jubilación obtenida en Rumanía? Estoy obligada a presentar la declaración de renta? Muchas gracias.Saludos

    • Hola, aquellas personas que obtengan pensiones de jubilación del extranjero, deben incluirlas en su declaración de la renta, por ejemplo, un jubilado con una pensión española de 251 euros/mes no presentaría IRPF, pero si tiene otra pensión del extranjero de 250 euros/mes, no estaría obligado a presentarla, ya que, no se encontraría entre los obligados tributarios.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes Pedro:
    Por favor tu orientación
    Trabajé desde Agosto 2019 – Octubre 2020 como camarera. No tuve que presentar mi declaración en 2020, entiendo por no sobrepasar el monto mínimo (22.000), y supongo que este año sigo sin cumplir el mismo requisito, y por ende tampoco deberé declarar.

    Mi marido consiguió trabajo en septiembre 2020 a la fecha sus ingresos sumados no superan los 14000 euros, por tanto:

    1. Deberá realizar su declaración de impuestos este año? o ya debe declarar el próximo año?
    2. Él tiene 2 pisos en Chile, sumados ambos superan los 50.000 euros y tiene unos ahorros en una cuenta bancaria por un monto muy inferior a los 50.000 euros. Deberá presentar el modelo 720 solo por los pisos, o además debe incluir la información del ahorro que tiene?
    3. Y finalmente en sus ahorros de fondos de pensiones, pudo sacar un porcentaje muy bajo, que tampoco supera los 50.000 euros, si ese nuevo dinero lo mueve hacia depósitos a plazo, fondos mutuos o inversiones que generen intereses, pero siempre por debajo de los 50.000 en cuenta bancaria, debe declarar esto?

    Te agradecería mucho la aclaración de estas preguntas, buen dia.

    • Hola Karina, la declaración de la renta corresponde a un ejercicio que va desde el 1 de enero al 31 de diciembre, por tanto, si tu marido encontró trabajo en septiembre de 2020, en el caso de tener obligación, tendrá que incluir los que haya percibido desde septiembre a diciembre de 2020. Si además, tiene bienes o cuentas bancarias en el extranjero que superan el valor de 50.000 euros tendrá que presentar el Modelo 720. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información referente a este modelo, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo una pregunta y es, si tengo una LLC en EEUU, ¿como se impositan, siendo residente en españa, los benficios anuales obtenidos de esta, que opera en EEUU?
    Gracias de antemano,

    • «Hola Andrei, si te refieres a la obtención de dividendos (artículo 10 CDI), los dividendos de fuente estadounidense pueden someterse a
      imposición en España de acuerdo con su legislación interna. Estos dividendos pueden también
      someterse a imposición en Estados Unidos, en caso de que sea el país donde resida la sociedad
      que paga los dividendos y según la legislación de ese Estado, pero si el beneficiario efectivo de
      los dividendos es un residente de España el impuesto así exigido tendrá un límite máximo del
      15 por ciento del importe bruto de los dividendos. El contribuyente residente tendría derecho
      a aplicar en España en el IRPF la deducción por doble imposición internacional hasta ese límite. Te dejo un enlace del Modelo 100, para que sepas complementarlo, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    durante la anualidad de 2020 he trabajado en España hasta el dia 2 de septiembre y desde ese dia en Suiza. Existe un tratado para evitar la doble imposicion y ya he obtenido mi hoja de retenciones y el correspondiente pago a los witholding tax (IRFP). Mi pregunta es la siguiente. Desde septiembre y hasta el fin de dicha anualidad no he superado los 60100 euros, pero no se si a efectos de la declaracion de la renta, debo prorratear dicha cantidad entre los doce meses de la anualidad, con lo que me daria 5008 euros al mes y la diferencia con respecto a mi salario, determinar lo que tendria que pagar en España (diferencias de IRFPs) o si por el contrario, no deberia declarar esas rentas al no llegar a dicha cantidad.

    Agradeceria su ayuda a este respecto.

    • Hola Esteban, si una persona física resulta ser residente fiscal en España, será contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y deberá tributar en España por su renta mundial, es decir, deberá declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre la rentas extranjeras, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Actualmente trabajo a jornada completa 40h/semana por cuenta ajena de forma indefinida, y me ha salido la oportunidad de prestar servicios online, desde España, a una empresa ubicada en China, desde donde me harán el contrato de prestación de servicios y el pago. El importe total será 500€/600€ mes. Me indican desde allí que puedo elegir declarar estos ingresos en España o no. Si los declaró, tendría que pagar un impuesto por ello? Al ser cantidad pequeña, puedo no declararlo? Tengo mil dudas sobre esto… gracias

    • Hola Alberto, si una empresa española que realiza una prestación de servicios, cuando el destinatario (comprador) no es empresario y profesional y tiene su domicilio o residencia habitual en China la operación está exenta de IVA.
      Si la prestación de servicios tiene como destinatario una empresa China que tiene su sede de actividad en China, la operación sigue estando exenta, pero si tiene por destinatario una empresa China que tiene en España un establecimiento permanente la operación se considera realizada en España y por tanto se aplica el IVA. No obstante, te dejo un enlace con una mayor información sobre la facturación a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Trabajo en una empresa en Uk, filial de empresa española, pero con la pandemia he residido en España más de 183 días en 2020. En uk pago un impuesto análogo al IRPF y quiero saber cómo puedo deducirlo y con que tipo de cambio ( libra/euros) al hacer mi declaración de la renta de España. Existe CDI entre ambos Estados.

  • Hola, vivo en España pero trabajo en una empresa francesa (transfronterizo). Por lo cual tengo mi residencia habitual en España y cada día cruzo la frontera para realizar mi trabajo allí. Tengo contrato francés pero cobro mi salario a través de un banco español donde tengo mi cuenta personal y la empresa tiene a la vez una cuenta. Mi duda es si tengo que presentar la renta en España o en Francia y como afectan los impuestos pagados en Francia. Es decir, si tengo que pagar mas impuestos al hacer la renta aquí o si ya van incluidos en la nomina francesa.
    Saludos.

  • Hola buenas…..Vivo en España y tributo en España pero desde marzo estoy trabajando en Gibraltar. Recibo parte de mi salario por mi empresa en España y parte del salario de la empresa para la cual trabajo en Gibraltar . Como debo declarar este ingreso ? Muchas gracias de antemano.

    • Hola Manuel, si eres residente español, tienes obligación de declarar todas las rentas que percibas, independientemente de donde provengan. Ahora bien, en el caso de Gibraltar no es aplicable el convenio con el Reino Unido para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, dado que el Peñón es considerado un paraíso fiscal.
      Los residentes en España que trabajan en Gibraltar se aplican el artículo 80 de la Ley del IRPF sobre doble imposición internacional, que permite deducirse de la declaración de la renta lo que ya ha sido pagado en el extranjero. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una información más amplia sobre la doble imposición, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo alguna dudas. El año pasado 2020 empecé a trabajar en remoto desarrollando software para una compañía que solamente tiene sede en Suiza. Me di de alta de autónomo y fui presentando los modelos 130 y 303 y pagando los impuestos correspondientes. Pero este 2021 tengo planeado irme a vivir a Suiza (en mayo) por unos años, y mi duda es si debo pagar a la hacienda española por lo facturado este primer trimestre de 2021?

    De momento sigo dado de alta como autónomo en España y pagando la seguridad social, pero entiendo que al no vivir más de 183 días en España y no tener ningún vinculo familiar o laboral dejaré de ser residente en España y tendré que pagar este dinero en Suiza, correcto?

  • Hemos vendido un chalet en Suiza en francos suizos.
    Para declarar la ganancia patrimonial en el IRPF en euros, ¿Cómo se hace el cambio de francos a euros?
    Muchas gracias.

  • Buenos dias,
    Trabaje hace muchos años en Francia y mes a mes recibo una cuota. Mi pregunta es en qud casilla de la renta modelo 100 tengo que indicar el importe?
    Otros años lo hice con una gestoria porque tenia otras historias pero este año la voy a tramitar por la web.
    Si me pueden ayudar. Si me pueden responder tambien al mail
    Gracias
    Un saludo

    • Hola Almudena, si lo que recibes de Francia es una prestación por rendimientos del trabajo, debes incluirlo como un mayor ingreso, en la parte correspondiente a rendimientos del trabajo. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este modelo tributario, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me han ofrecido un trabajo, 25 horas semana, en Gibraltar.
    Vivo en España, como lo haría, ¿trabajador transfronterizo? ¿Necesito algún permiso del gobierno de Gibraltar? ¿Cómo debo declarar mis ingresos de allí en españa y a partir de que cantidad de ingresos?
    Cualquier comentario me será de gran ayuda.

    • Hola Ralph, el Acuerdo internacional en materia de fiscalidad y protección de los intereses financieros entre el Reino de España y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte en relación con Gibraltar, entró en vigor el pasado 4 de marzo de 2021. Respecto de los conflictos de residencia fiscal de las personas físicas, se establecen una serie de criterios de resolución de conflictos a favor de la residencia en España, ligados a la presencia (si realizan más de 183 pernoctaciones durante el año natural en España) y la localización del núcleo de intereses vitales y económicos (si la única vivienda permanente a su disposición se encuentra en España, o si dos tercios de los activos netos que directa o indirectamente poseen, determinados de conformidad con la legislación tributaria española, se encuentran en España). Se regula una cláusula de cierre cuando los criterios anteriores no puedan aplicarse: a las personas físicas se las considerará residentes fiscales exclusivamente de España, salvo que puedan demostrar fehacientemente que poseen una vivienda permanente para su uso exclusivo en Gibraltar y que permanecen en dicho territorio más de 183 días. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/efectos-brexit/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Raquel el límite por rendimientos del trabajo se practican a cada contribuyente, independientemente de la modalidad de la declaración de la renta, para el caso de un sólo pagador el límite son 22.000 euros anuales, en el caso de dos o más pagadores, siempre que el segundo y posteriores sean superior a 1.500 euros, el límite será 14.000 euros anuales. En este artículo encontrarás una mayor información sobre la declaración de la renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy en excedencia laboral,vivo en Chile ,no percibo renta.Vendí una propiedad en Chile en Octubre 2020,con eso terminé de pagar la Hipoteca de un apartamento en España.
    Debo hacer la declaración de la renta,incluyendo ese ingreso.?

  • Hemos vendido un chalet en Suiza, comprado y vendido en francos suizos, y la ganancia patrimonial seguimos manteniéndola en francos suizos.
    ¿Se tiene que declarar esa ganancia en el IRPF, si no se ha convertido en euros?
    Y en tal caso, ¿Qué cambio se aplica para convertir francos suizos a euros?
    Muchas gracias y saludos.

    • Hola Silvio, si eres residente fiscal en España y has generado una ganancia patrimonial debes declararla en IRPF, donde se aplicará la deducción por doble imposición. Para la determinación del importe de esta ganancia patrimonial se estará a lo establecido en la normativa del impuesto, y en particular, en lo previsto en los artículos 33 y siguientes y en la Disposición Transitoria Novena de la Ley 35/2006 del impuesto. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, en 2020 mi residencia fiscal fue España, trabajé 4 meses en Francia en un hospital publico Frances, con retención fiscal cero.
    he incluido estos ingresos en la declaración casilla 589. lo he hecho bien ?? gracias saludos.

  • Hola Pedro, acabo de irme a trabajar a Curaçao 6 semanas en las que me han pagado 25.000$ aproximadamente. El contrato de trabajo es de expatriado por lo que el dinero viene limpio sin descontar ningún pago tipo IRPF ni seguridad social. Yo resido en España aunque no he realizado ninguna actividad laboral aquí ya que he vivido en Reino Unido 5 años y en Marzo he decidido venirme de vuelta y comprame una casa (voy a residir mas de 183 días al año en España).

    Curaçao no esta contemplado como paraíso fiscal, no obstante, al ser dinero no tributado en Curaçao, ¿Tendría que tributarlo todo en España integro, podría beneficiarme de las 6 semanas (6.800€) con la ley de la doble imposición y pagar el resto…?

    Un saludo y gracias

    • Hola Pablo, si trabajas en el extranjero y tienes que hacer la renta en España, tu primera misión va a ser evitar la doble imposición. Este hecho ocurre cuando el país en el que trabajas te retiene un dinero por tus rendimientos de trabaja y después te reclaman pagar impuestos en España por ese mismo capital. Además, en el artículo 7P de la Ley de IRPF recoge casos de rentas exentas en el IRPF para los trabajadores en el extranjero, esta exención de los rendimientos de tu trabajo cuando lo realizas en el extranjero te permitirá no pagar impuesto por tu salario hasta 60.100 euros. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como tributar las rentas extranjeras en España, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Soy español y residente en Chile desde hace 8 años. Mi residencia fiscal actualmente es Chile. El año pasado (2020) vendí unas acciones en España que había comprado hace 5 y 10 años. Al hacer la declaración de la renta me resulta que debo pagar IRPF por los beneficios obtenidos.

    Esto me llama la atención ya que en años anteriores al hacer la declaración de la renta, me devolvían el IRPF de los dividendos obtenidos por esas acciones.

    Yo pensaba que al ser residente en el extranjero uno estaba exento de pagar el IRPF en España, y mi pensamiento es que tenía que declarar esos beneficios obtenidos aquí en Chile.

    ¿Estoy haciendo algo mal al hacer la declaración de la renta o efectivamente tengo que paga el IRPF por la venta de las acciones?
    Si tengo que pagar…, ¿por qué se paga por la venta de acciones y no por los dividendos?

    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Rubén, según la Ley IRNR se entienden obtenidos en territorio español los siguientes rendimientos: Dividendos y otros rendimientos derivados de la participación en fondos propios de entidades residentes en España, intereses y otros rendimientos obtenidos por la cesión a terceros de capitales propios satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español o por establecimientos permanentes situados en el mismo o que retribuyen prestaciones de capital utilizadas en territorio español y cánones satisfechos por personas o entidades residentes en territorio español, o por establecimientos permanentes situados en el mismo, o que se utilicen en territorio español. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para conocer como declarar el IRPF los no residentes, https://www.billin.net/blog/guia-impuestos-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Normativa: Arts. 7.p) Ley IRPF y 6 Reglamento IRPF, establece que los rendimientos obtenidos en el extranjero, están exentos hasta 60100 euros. Un emigrante español que ha pasado 40 años en Francia, cobra la pensión francesa y se vuelve a su país, Dado que son rendimientos de trabajo, obtenidos por trabajos en el extranjero no se le podría aplicar este criterio. Son rendimientos de Trabajo. De Francia, recibe dos pensiones que en realidad es una. Parece ser que pagan por un lado un concepto de pensión y por otro un complemento en función al gremio que has pertenecido.
    Segunda presunta, Porque distingues entre pensión publica o privada.

    • Hola Javier, la exención sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, no se aplican a las pensiones, además, para el cálculo de la retribución correspondiente a los trabajos realizados en el extranjero, deberán tomarse en consideración los días que efectivamente el trabajador ha estado desplazado en el extranjero, así como las retribuciones específicas correspondientes a los servicios prestados en el extranjero. La pensión pública proviene de un anterior empleo público, mientras que el privado es por empleo anterior en una empresa privada. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo declarar las pensiones extranjeras, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,

    Se han preguntado temas similares pero no me queda claro.

    He sido contratado por una empresa alemana en 2018. He trabajado y vivido . En 2019 no hago declaración en españa porque soy residente alemana . En mayo 2020 me desvinculó de la empresa alemana y vuelvo a españa a trabajar para otra empresa. Como son más de 183 días en 2020 soy residente español. Que hago con las rentas alemanas? Las tengo que declarar o no? Donde y cómo? Si tengo que declaradlas entiendo que debiera de indicar el bruto, las retenciones, de que país viene la renta (para evitar doble imposición) etc.

    Muchas gracias.

    Espero vuestra respuesta.

    Daniel

      • Muchas gracias Pedro.
        En 2020 si que he trabajado en Alemania; 4 meses allí y 8 meses en España. Yo no era autónomo; trabajaba para una mutinacional.
        Entiendo entonces por tus palabras que tengo que declarar aquí en España también los ingresos en Alemania así como lo que ya me han retenido allí, ¿no?. ¿En que casillas indico toda esa información (ingresos brutos, retenciones, país, etc)?.
        Por cierto, ¿y si tuviera también venta de acciones en alemania? ¿también tengo que declararlas?
        Al no ser autonomo no se si el enlace que me envías me aplica.
        Daniel

  • Hola buenos dias,
    Soy Español y Suizo. Tengo la siguiente pregunta. Yo he trabajado en España 11 años (desde los 18 a los 29). A los 30 me fui a vivir a Suiza. En 2024 me jubilo. Tengo mujer y hijos menores de 14 y 11 años. Tendre una pension en Suiza y por la caja de compensacion otra en España (prorata por los años trabajados).
    La pregunta es simple. Me gustaria saber si en 2024 nos quedamos a vivir en Suiza definitivamente o bien volvemos a España. Todo va a depender de los impuestos que tengamos que pagar al estado español.
    He hecho varias simulaciones pero me gustaria saberlo bastante exactamente.
    He aqui la informacion: No tenemos ninguna propiedad en Suiza, (vivimos de alquiler), solo tendre una pension bruta (antes de impuestos) de 80’000 chf, mas o menos 70’000 eur. Con toda esta informacion (mi mujer no trabaja, y 2 hijos menores) podria usted decirme mas o menos cuanto tendria que pagar impuestos en España (Cataluña).
    Un saludo y muchas gracias por su respuesta.

    • Hola Emilio, una unidad familiar formada por dos adultos y dos menores, donde los ingresos de uno de los progenitores son 70.000 euros y el otro no tiene ingresos, podría corresponderle a pagar un porcentaje de IRPF de 27,82 %. No obstante en este enlace encontrarás una mayor información sobre las tablas de IRPF para el 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Vivo y trabajo (a jornada completa) en España. Al mismo tiempo me han ofrecido trabajo a jornada parcial en régimen home office(no me voy a desplazar) en mi país de origen (República Checa – UE; hay convenio de doble imposición); la empresa tiene sede en República Checa. Por el tipo de contrato la remuneración no va a superar 400€ al mes y máximo 1400€ al año.
    ¿Dónde me va a aplicar retención? ¿Imagino que tengo que solicitar Certificado de residencia fiscal España-Convenio?

  • Hola,
    Me gustaria resolver una Duda que Tengo. Soy residente en España Pero trabajo en Dinamarca y con lo cual tributo el IRPF alli pero como pasare mas de 181 dias en España ya que me vengo a vivir aqui,tengo que saber como tributaria aqui. Me lo podrias explicar por favor?
    Gracias de antemano
    Olaia

    • Hola Olaia, si eres residente fiscal en España, pero trabajas en el extranjero, puedes disfrutar de una exención de los rendimientos derivados de tu sueldo de hasta 60.100 euros anuales, para ello, tienes que cumplir algunos requisitos: la empresa para la que trabajas no debe ser residente en España y el país en el que desarrollas esos trabajos debe aplicar un impuesto semejante al IRPF. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad de los rendimientos obtenidos en el extranjero, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días:

    Me gustaría trasladarle una pregunta sobre la autoliquidación de un ingreso (una renta derivada de bienes inmuebles) obtenida en el extranjero y sometida a doble imposición. En principio está muy clara la aplicación del Convenio para tributar en España por IRPF sólo por la parte neta, excluida la tributación a la que se somete el ingreso en el país de localización del bien. Ahora bien, ¿Cómo reflejar esto en el Modelo 100 teniendo en cuenta que en España el plazo de presentación del mismo es hasta el 30 de junio y, en cambio, en el país de localización, sólo puedo hacer la declaración oportuna desde el 1 de julio, posteriormente al cierre del plazo? ¿Es recomendable incluir las cantidades calculando una tributación en destino que todavía no se ha producido?

    Gracias,

    • Hola Miguel, el plazo de presentación del Modelo 100 es hasta el 30 de junio del año posterior al que estás declarando, por tanto, todos los datos incluidos en la declaración de la renta ya habrán tributado en el ejercicio anterior. Por ejemplo, el Modelo 100 del ejercicio 2020 se podía presentar hasta el 30 de junio de 2021. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria sobre los plazos de presentación de los impuestos, https://www.billin.net/blog/calendario-fiscal-2021/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, resido en España y mi pagador no tiene empresa en España. Me pagaría a través de su banco al mio de España, el paga las tasas desde allí, una vez que yo reciba el ingreso como lo puedo declarar?
    Gracias

    • Hola Jorge, si una persona física es residente fiscal en España es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta, ahora bien, si la renta extranjera procede de un país con el que España ha suscrito un Convenio para evitar la doble imposición internacional, hay que acudir a las disposiciones del Convenio para conocer la potestad tributaria sobre la misma y, en su caso, las medidas aplicables para paliar la doble imposición. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tributación de los rendimientos obtenidos en el extranjero, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola .. soy particular vivo en Madrid trabajo en una empresa que me pagan 1300 € / mes … y tengo unas colecciones que se vendieron en Estados Unidos .. están en una plataforma de subastas de Estados Unidos.. pero el dinero adquirido de dicha venta. tengo que enviarlo a mi cuenta bancaria .! El valor de esa venta ah sido 13 mil dólares .. estoy obligado a declarar? Hacienda? Existe un límite o algo para que hacienda te llame o algo al año?

    • Hola Rubén, si una persona física es residente fiscal en España es contribuyente por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y debe tributar en España por su renta mundial, es decir, debe declarar en España las rentas que obtenga en cualquier parte del mundo, sin perjuicio de lo que se disponga en el Convenio para evitar la doble imposición internacional suscrito entre España y el país de origen de la renta. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como declarar los ingresos extranjeros, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Mi hijo es autónomo y factura a una empresa canadiense el 100% de sus ingresos. Está declarando todo aquí y paga el 20% de los beneficios. Vive y trabaja aquí porque realiza su trabajo online. Es correcto que tribute sus ingresos en España? Muchas gracias por su atención!!

  • Hola! He recibido una oferta para trabajar varios años en Bahréin pero me han comentado que en el listado de hacienda aparece Bahréin como paraíso fiscal.
    ¿Tendría que declarar mis ingresos a la agencia tributaria española?

    Gracias

    Un saludo

    • Hola Karim, si vas a trasladarte a un país que es considerado paraíso fiscal, tendrás que declarar tus rentas en ese país mientras vivas allí. Para declarar los ingresos en España debes ser residente fiscal. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo declaran los ingresos mundiales los residentes fiscales, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Yo percibo de Francia una pensión por 10 meses que trabajé en 1967,
    a día de hoy la cantidad es 89,83€ mensuales.
    ¿ Tengo que declararlo a Hacienda ?.
    GRACIAS

    • Hola Carmen, la obligación de declarar los rendimientos del trabajo procedentes de cualquier entidad, dependerá de si se supera los límite de obligatoriedad por la cantidad que se percibe, es decir, en caso de un sólo pagador el importe anual para el 2021 era 22.000 euros/año, para dos pagadores baja el límite a 14.000 euros/año. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre quienes tienes que presentar la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro! Me gustaria saber si para una persona que nunca ha declarado el modelo 720 esta obligado a presentar si realize ventas en una empresa que no es Española y es de Canadá que es Shopify y obtuve unos ingresos menor a 20.000 euros en la cuenta extranjera Revolut y lo cerré pocos meses despues de abrirla. Habra que declararla o no hace falta ya que hacienda no sabe que tengo esa cuenta porque lo abri en enero y lo cerré en mayo. Un saludo

    • Hola Xiyu, tanto las personas físicas como jurídicas, que tengan obligación de presentar tanto IRPF como Impuesto de Sociedades, respectivamente, y posean bienes o derechos en el extranjero, tendrán que presentar el modelo 720, siempre que el saldo a 31 de diciembre supere los 50.000 euros, o en caso de depósitos bancarios, cuando su saldo medio supere los 50.000 euros. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 720, https://www.billin.net/blog/modelo-720-bienes-derechos-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy español y actualmente vivo en el extranjero trabajando para una empresa de Luxemburgo.

    Si yo viviera en España y trabajara ONLINE para una empresa de LUXEMBURGO, cobrando mi salario en Luxemburgo y pagando impuestos ahí con cada nómina (como en España, te quitan varios % para impuestos de tu salario mensual).

    A la hora de hacer la declaración de la renta en España, cómo debería de hacerlo? Se que hay convenio de no doble imposición entre España y Luxemburgo, pero esto quiere decir que si con cada nómina yo pago mis impuestos en Luxemburgo, no deberé pagar nada con la declaración de la renta que haga en España?

    Confirmo que la empresa para la que trabajo SOLO tiene sede en Luxemburgo y que mi salario es inferior a 60.000€ brutos.

    • Hola Oriol, según el Convenio de doble imposición entre España y Luxemburgo, dice que: «Cuando un residente de España obtenga rentas o posea elementos patrimoniales que, de acuerdo con las disposiciones del presente Convenio, puedan someterse a imposición en Luxemburgo, España deducirá del impuesto sobre la renta o el patrimonio de este residente una cantidad igual al impuesto pagado en
      Luxemburgo. Sin embargo, esta deducción no puede exceder de la parte del impuesto, calculado antes de la deducción, correspondiente a las rentas y el patrimonio sometidos a imposición en Luxemburgo». No obstante, te dejo un artículo sobre cómo declarar las rentas obtenidas por países extranjeros, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días, Soy de nacionalidad Chilena, tengo una consulta

    Yo llegué a España a hacer un magister en el 2020, como no tenía visa de trabajo, solo de estudiante, yo continue generando rentas desde Chile.

    Ahora en el 2021, sigo trabajando en esta empresa que es chilena, (trabajo remoto). Nunca he trabajado con un contrato de España

    Todas mis rentas que generé ya pagaron impuestos

    Que debo hacer para declarar estas rentas?. Y con quien debo contactarme.

    Muchas gracias

    • Hola Tomás, dependiendo de si eres residente o no en España, tendrás que declarar las rentas extranjeras según el acuerdo de doble imposición con el país de donde proceda dichas rentas. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria para conocer como declarar las rentas extranjeras, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, muchas gracias por tus respuestas.

    En mi caso, soy residente fiscal en España, ya que llevo viviendo mas de 183 días aquí, trabajo en remoto para una empresa con base solo en UK donde realizamos trabajos solo allí y la cuantía que percibo es inferior 60.101 €. He leído que existe un convenio de doble imposición con el país para el que trabajo y que existe el artículo 7.p de la ley de IRPF.

    ¿Cómo afecta todo esto a la hora de realizar la declaración de la renta?

    Gracias

    • Hola Angel, el artículo 7.p) de la Ley de IRPF regula la exención de los rendimientos por trabajos efectivamente
      realizados en el extranjero, con el límite de 60.100 euros. Este beneficio fiscal requiere la concurrencia de los siguientes requisitos:
      1º Que dichos trabajos se realicen para una empresa o entidad no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero.
      2º Que en el territorio en que se realicen los trabajos se aplique un impuesto de naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio considerado
      como paraíso fiscal. Requisito que se verá cumplido si el país o territorio en el que se realicen los trabajos tenga suscrito con España un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos del trabajo obtenidos en el extranjero, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo una consulta, soy residente en España y estuve trabajando en una empresa extranjera con contrato belga y viviendo 4 meses en Belgica, renuncié y regresè a España y estaré trabajando ahora en otra empresa diferente. Tengo que realizar la declaración anual por esos ingresos en Belgica? (el total de lo ganado en esos 4 meses no supera los 10 000 euros). Mil gracias

      • Hola pedro
        tengo unas dudas

        soy residente en espana, Si solamente trabajo como asalariada para mi empresa alemana , ( no puedo emitir facturas a mi propia empresa alemana) es obligatorio darse de alta de autonomos en espana? supongo que no porque no soy autonoma.

        otra pregunta, si me doy de alta de autonomos en espana pq tambien realizo actividadades de autonomo conjuntamente con el trabajo en alemania, debo declarar el salario recibido en alemania en los trimestres que presento a la seguridad social siendo autonoma , o esas retribuciones de alemania se declaran en su totalidad solamente al hacer la declaracion de renta ?
        gracias

        • Hola Silvia, si eres residente español, tienes que declarar todas las rentas mundiales que recibas, a parte, deberás comprobar los convenios de doble imposición para el caso de estar asalariada en una empresa europea. Ahora bien, si quieres emitir facturas tienes que darte de alta como autónoma, a no ser que fuera o fuese algo esporádico y que no supere el SMI. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo declarar las rentas procedentes de empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, tengo ingresos en México, pero no los muevo, allí los dejo en una cuenta de banco y realizo la declaración anual correspondiente en México.

    Debo incluirlos en la declaración de renta de España ?

    Gracias

      • Hola, Pedro, tengo una duda a ver si me puedes orientar.

        Si yo soy residente fiscal en España en 2022 y he trabajado:
        – los seis primeros meses en España donde he cobrado 38.000euros tributando a un tipo del 20% de IRPF
        – los seis segundos meses en México (para una empresa mexicana sin sede ni negocios en España) donde he cobrado en una cuenta mexicana unos 60.000euros al cambio y a un tipo del 33% del IRPF mexicano

        Al hacer la declaración de la renta en ABR23 en España, aunque me deduzca por el convenio de doble imposición lo que he tributado en MX:

        ¿la Hacienda española considerará que he ganado 98.000euros por lo que tengo que tributar aproximadamente al 33% y por tanto de los 38.000euros que había ganado los primeros seis meses, pagar la diferencia (es decir 13% ya que inicialmente había tributado al 20%)?

        ¡Muchas gracias!

  • Hola, Pedro, tengo una duda a ver si me puedes orientar.

    Si yo soy residente fiscal en España en 2022 y he trabajado:
    – los seis primeros meses en España donde he cobrado 38.000euros tributando a un tipo del 20% de IRPF
    – los seis segundos meses en México (para una empresa mexicana sin sede ni negocios en España) donde he cobrado en una cuenta mexicana unos 60.000euros al cambio y a un tipo del 33% del IRPF mexicano

    Al hacer la declaración de la renta en ABR23 en España, aunque me deduzca por el convenio de doble imposición lo que he tributado en MX:

    ¿la Hacienda española considerará que he ganado 98.000euros por lo que tengo que tributar aproximadamente al 33% y por tanto de los 38.000euros que había ganado los primeros seis meses, pagar la diferencia (es decir 13% ya que inicialmente había tributado al 20%)?

    ¡Muchas gracias!

    • Hola Jose, como consecuencia de lo establecido en el artículo 2 de la ley del IRPF se deberán incluir en la declaración de este impuesto los siguientes conceptos: Los rendimientos de trabajo que se obtengan en el extranjero, incluidas las pensiones o la prestación por desempleo, deberán declararse en España, sin embargo, el artículo 7 apartado P) de la Ley del IRPF establece una excepción, en función de la cual los rendimientos de trabajo percibidos por trabajos que se han realizado en el extranjero están exentos del IRPF siempre que se cumplan una serie de requisitos: a) Que los trabajos se realicen para una empresa no residente en España o un establecimiento permanente radicado en el extranjero en las condiciones que reglamentariamente se establezcan. b) Que en el territorio en el que se realicen los trabajos se aplique un impuesto en la naturaleza idéntica o análoga a la del IRPF y no se trate de un país o territorio que se considere como paraíso fiscal. Se entiende que se cumple este requisito cuando el país o territorio en el que se hacen los trabajos tenga suscrito un convenio de doble imposición internacional con España, que contenga una cláusula de intercambio de información. c) La exención se aplica a retribuciones que se devenguen durante los días de estancia en el extranjero con un límite máximo de 60.100 euros anuales. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola

    Yo tengo residencia Fiscal en España aunq no soy español, y tengo ingresos a traves de una empresa americana provenientes de operaciones de trading en bolsa americana. Yo hago trading para esta empresa y recibo una comisión por mis servicios. Como debo declarar estos ingresos en España? Se debe pagar IRPF desde el primer Euro? o existe un tramo a partir del cual si se paga impuestos?

    Muchas gracias

    • Hola Albert, si eres residente español tienes que declarar todas las rentas mundiales obtenidas en la Declaración de la Renta. Los convenios enumeran unos tipos de rentas y disponen, respecto de cada una de ellas, las potestades tributarias que corresponden a cada Estado firmante, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre los convenios de doble imposición, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Por favor, mi situacion es esta: Tengo doble nacionalidad americana-espanola. Hace 20 anyos que trabajo y vivo en EUA, y soy residente fiscal en EUA. Dado que mi empresa ahora acepta trabajar desde casa, me gustaria mudarme a Espanya y trabajar para la empresa de EUA desde Espanya. Mi trabajo e impuestos seguiran siendo declarados en EUA. Que debo hacer para pagar lo minimo en impuestos en Espanya?
    Gracias!

    • Hola Esther, todo ingreso que una persona residente en el país obtenga del exterior se considera un ingreso de fuente nacional, que es un ingreso gravado con el impuesto a la renta y por tanto debe ser declarado y se debe pagar el respectivo impuesto de renta que resulte, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo declarar las rentas obtenidas en el extranjero, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estimados
    Soy chilena residente fiscal en españa. No tengo ningún ingreso, ni propiedades, ni nada en españa, todo ingreso viene de chile (de mi empresa) y nadie ha podido decirme como aplicar el convenio de doble tributación y así no pagar 2 veces.
    Ya hice este 2023 la declaración de renta en chile y pagué mis impuestos, pero al querer declarar la renta acá, una gestoría me dice que caigo en el tramo del 40% y debo pagar la diferencia que según ellos no pagué en chile (20.000 euros)
    Sin embargo el convenio dice que por dividendos (mi mayor ingreso en chile) no debe superar el 10% de impuestos, y yo en chile pagué mucho más que ese 10%, por lo que no debería pagar nada acá, más encima que no tengo ingreso alguno en españa.
    Hasta ahora nadie ha podido decirme como declarar correctamente.
    Por favor necesito ayuda
    gracias

  • Buenas tardes,
    Soy autónomo en españa y he residido mas de 183 días aquí, ahora me voy a asia a trabajar a un país libre de impuestos en irpf.
    Como tendré que hacer mi próxima declaración de la renta?
    Facturo 6 meses en españa y 5 meses en el extranjero.
    Tendré una cuenta de banco nueva en el país que trabajo.
    Esto afecta en mi declaración del próximo año?
    Tengo que declarar lo que gane fuera? Si es así, que porcentaje?
    Gracias!!

  • Buenas tardes : soy dentista y voy a Luxemburgo a hacer trabajos una vez al mes, en una clínica y logró sacar depende de los clientes que tenga entre 2700-3000 euros, -la clínica me hace factura sin retención-aunque yo resido en Madrid donde trabajo habitualmente. Tengo que declarar estas cantidades – el año pasado cobre unos 8000 euros-en el IRPF (modelo 100) o en algún otro modelo?

    • Hola Manuel, las rentas provenientes del trabajo deben sumarse a la cantidad total de rendimientos obtenidos durante el periodo impositivo a declarar. El límite máximo que puede quedar exento de tributación para estos casos es de 60.100 euros, siempre que cumplan estos dos requisitos: 1.- Que los rendimientos se hayan obtenido en empresas o entidades que no tengan sede en España. 2.- Que el país donde se hayan realizado las labores también tenga un impuesto similar al IRPF y no sea un paraíso fiscal. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre los rendimientos en la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, resido en España pero he trabajado todo el año 2023 en Gibraltar y todos mis ingresos en el año pasado proceden de allí.
    Ahora voy a hacer la declaración de hacienda y tengo algunas dudas,
    En la casilla 003 de rendimientos del trabajo introduzco los ingresos obtenidos en Gibraltar?
    En la casilla 588 de doble imposición internacional introduzco de nuevo los ingresos obtenidos en Gibraltar y también la retención del tax realizada por Gibraltar?
    Y una ultima duda, existe alguna casilla para introducir la retención de la seguridad del gobierno de Gibraltar?

    Un saludo y muchas gracias de antemano por su respuestas.

    • Hola Victor, la renta derivada de los trabajos realizados en Gibraltar deberá incluirse en su declaración del Impuesto y, en consecuencia, tributar en España, sin perjuicio de que, en su caso, pudiese aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 80 de la LIRPF. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre cómo incluir los rendimientos en la declaración de la renta, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.