Actualizado: 11 agosto, 2020 · 280 comentarios · 5 min de lectura

¿Cómo facturar las colaboraciones si trabajo por cuenta ajena?

facturar sin ser autonomo trabajando por cuenta ajena
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(10 votos, promedio: 3,80 de 5)
Cargando...

Si estás contratado por una empresa y tu contrato de trabajo te lo permite, podrás realizar colaboraciones esporádicas a terceros y facturar siendo trabajador por cuenta ajena, te contamos como hacerlo y llevar el control de tu facturación online de forma gratuita.

Artículo 21.1 del Estatuto de los Trabajadores

Antes de aprender a facturar, deberías conocer si con tu trabajo por cuenta ajena, puedes compatibilizar un trabajo de freelance.

Eso dependerá del tipo de contrato de trabajo que hayas firmado y sus cláusulas no indiquen exclusividad.

Este artículo 21.1, en su punto primero recoge “no podrá efectuarse la prestación laboral de un trabajador para diversos empresarios cuando se estime concurrencia desleal o cuando se pacte la plena dedicación mediante compensación económica expresa, en los términos que al efecto se convengan”.

Si has revisado tu contrato y no hay ningún problema que no te permita ejercer una actividad fuera de tu trabajo, entonces, podrás realizar una colaboración para un tercero y facturar sin ser autónomo y trabajando por cuenta ajena.

¿Eres autónomo o pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets sin coste para tu negocio.

Consigue Billin gratis gracias al Kit digital Acelera pyme del Gobierno.

 

Regístrate ahora y nosotros te ayudamos sin coste con todos los trámites.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Solución 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados gracias al Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Colaboración esporádica o habituales

Ahora lo siguiente, será diferenciar entre colaboraciones esporádicas y habituales:

  • Una colaboración esporádica, sería, por ejemplo, supón que trabajas para un despacho profesional con un contrato de trabajo, y te han encargado la elaboración de un trabajo extraordinario, es decir, algo puntual y que no forma parte de tu trabajo habitual.

¿Podríamos facturar si es una colaboración esporádica?, la respuesta sería sí, siempre que cumplas los siguientes requisitos:

  • Que sea una cantidad inferior al salario mínimo interprofesional 950 euros/mes

¿Es necesario facturar si los ingresos son menores de 3.000 euros anuales?

Para conocer la respuesta a esta pregunta hay que partir de que las empresas una vez al año, hacen una declaración de proveedores y clientes donde se incluyen datos como el NIF y volumen de facturación que superen los 3.005,06 euros.

De ahí, es que sea peligroso si superas esa cantidad en el mismo cliente, ya que, se le comunicará a Hacienda que estás facturando, por lo que, si no te encuentras en situación de alta como autónomo, pronto te visitará un inspector de Hacienda.

Por tanto, si emites facturas por debajo de ese importe, Hacienda tendrá dificultades para detectar tu actividad, pero que no se entere, no quiere decir que eso es legal.

  • Que sea algo no habitual
  • Que no sea la fuente principal de ingresos del autónomo

facturar siendo trabajador por cuenta ajena

Como facturar en España legalmente

Hay dos posibilidades:

  • Darte de alta en Hacienda con el modelo 037, presentar el impuesto trimestral, con su resumen anual.
  • Facturar a través de una cooperativa de trabajo asociado.

Descubre también como facturar sin ser autónomo.

Esto será algo muy sencillo, ya que, si posees un certificado electrónico podrás rellenar tu modelo 037 y presentarlo telemáticamente desde tu casa, además de cumplir con las siguientes obligaciones fiscales como si fueras un autónomo:

Tendrás que presentar los impuestos cada trimestre, IVA e IRPF, junto a los modelos anuales de IVA e IRPF,

Se recomienda contratar un asesor para que tu relación con Hacienda y con Seguridad Social sea más llevadera, y no te cause dolores de cabeza.

Visita nuestro servicio de asesoría fiscal online.

Por otro lado, las cooperativas que están de moda parecían la solución ideal, ya que, ellas te daban de alta y tú podías centrarte en tu trabajo, olvidándote de tanta burocracia, pero algunas de ellas han sido inspeccionadas por Hacienda y han tenido que echar las persianas por irregularidades, por tanto, no es una solución.

Estas colaboraciones a la hora de declararlas en la Declaración de la Renta surgen dudas para sobre como declararlas, según el artículo 17 de la ley del IRPF, dice:

2, Tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:

  •  c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

3,- No Obstante, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos c) y d) del apartado anterior (?) supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas”.

Esto quiere decir, que, si impartes un curso o una conferencia, esos ingresos tendrás que declararlo rendimientos del trabajo, salvo que sea algo habitual y organizado, ya que, entonces de trataría de una actividad profesional.

Veamos como tributaría cada uno de ellos:

  • Rendimientos del trabajo. Suelen estar dentro de estos los cursos, coloquios, seminarios y conferencias que sean de forma esporádica, en este caso, el contribuyente no tendrá que darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda, ni tendrá que facturar ni cobrar IVA en esas facturas, tan solo, las cantidades que reciba estarán sujetas a IRPF, y se declararán rendimientos del trabajo sin poder desgravar ningún tipo de gasto.

Actividad económica. Son las colaboraciones habituales o aquellas en las que el contribuyente sea un participe o el organizador, en este caso, si tendrá que hacer su factura, con su correspondiente IVA que deberá liquidar trimestralmente.

Cómo ves se puede facturar siendo trabajador por cuenta ajena pero debemos cumplir con una serie de requisitos o conocer exactamente donde están los límites. Si aún tienes dudas utiliza los comentarios y te ayudaremos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con las noticias de última hora, las novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

280 comentarios

  • Buenos días

    Me gustaría preguntar , si teniendo un contarto de trabajo por cuenta ajena se pueden hacer colaboraciones habituales a la misma empresa usando los mismos requisitos que la colaboración esporádica

    • Hola Eva.

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué en este país está permitida la figura de la pluriactividad, es decir, que aparte de tener un contrato de trabajo por cuenta ajena, podrías estar dada de alta como autónoma para realizar colaboraciones habituales, y facturarlas según prestes esos servicios.

      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola, Resulta que trabajaba en una empresa y de un dia para el otro llego y la nave estaba en desalojo por parte del jefe de taller.
      El que nos cuenta, el jefe ja desaparecido y no cobraremos más nada.
      Yo estaba pagando un préstamo de un vehículo nuevo, y a los dos días estaba trabajando en otra empresa.
      Pero resulta que la anterior empresa no me dio de baja en la seguridad social y ahora tengo dos años menos por trabajos paralelos.
      Como puedo demostrar que no existían tales trabajos paralelos si solo trabajaba en la última empresa.
      Saludos Cordiales

  • Buenas tardes Pedro,

    Me gustaría preguntarte como declaro una colaboración puntual, exenta de IVA, que el año pasado hice para un ayuntamiento. En el borrador me aparece como actividad económica pero nunca me he dado de alta en el IAE puesto que trabajo por cuenta ajena en otro oficio que no tiene nada que ver y esto fue una cosa puntual. No sé si el no estar dado de alta puede tener repercusiones si lo incluyo en el borrador como rendimientos de actividades económicas. Fue una cantidad pequeña a la que me retuvieron un 15% de IRPF.

    Gracias

    • Hola María, tendrás que incluirlo como rendimientos de actividad económica, debes usar el IAE que corresponde al servicios que prestaste. Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos dias Pedro, te cuento mi caso:
        Trabajo por cuenta ajena todo el año para una empresa. De vez en cuando me contratan para dar algun curso en otras empresas.
        Mayoritariamente me contratan como contrato de trabajo, seguridad social e irpf, con lo cual seria rendimiento de trabajo. Otras empresas me cobran el 15% de irpf y me emiten factura y me aparece en el borrador como rendimiento de trabajo. Este año una empresa me metio como actividad economica, despues que me diera de alta con modelo 036. Mi pregunta:

        -Al ser cursos esporadicos no habituales deberia meterlo como rendimiento de trabajo?

        -Los cursos que lo han metido en rendimientos de trabajo, a pesar de pagar solo el irpf (15%), debo contarlos como rendimiento de trabajo o deberia pasarlo a actividad economica?

        Muchas gracias

          • Hola!
            Me pasa lo mismo, voy a empezar a colaborar esporádicamente con otra empresa y quería preguntar si el documento que se emite, (no es factura ya que los cursos y la formación está exenta de iva), es como una especie de recibí con el 15% de retención de irpf, no?
            Estos rendimientos del trabajo se reflejarían automáticamente en el borrador?
            Sería perjudicial para mi ya que tengo un contrato de trabajo por cuenta ajena en otra empresa?
            Muchas gracias

          • Hola Ester, aunque una actividad esté exenta de IVA tiene la misma obligación que otra no exenta de IVA de emitir facturas. La empresa que reciba esta factura ingresará tus retenciones mediante el modelo 111, de manera que aparezcan estos rendimientos y retenciones en tus datos fiscales. El hecho de si te perjudicarán o no esos ingresos esporádicos, dependerá del resto de ingresos y de la situación personal y familiar que tenga el contribuyente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de rendimientos, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola, yo tengo un contrato indefinido por cuenta ajena. Todos los años doy cursos para diferentes entidades, firmo un recibo me retienen el 15% y lo meto por rendimientos del trabajo. Mi pregunta es, que se considera habitual? Cuál sería el importe máximo anual que podría ganar realizando cursos por rendimientos del trabajo. No estoy dada de alta como utonomo obviamente no me compensa pero este año en total serían bastantes cursos los que voy a impartir y no se que pueden considerar como habitual. Muchas gracias

          • Hola Patricia, cualquiera puede facturar por dar una charla o conferencia, sin necesidad de realizar ningún tipo de alta de autónomo o alta censal en Hacienda. Estos ingresos tienes que facturarlo con un tipo fijo del 15% de retención, y al ser rendimientos del trabajo, no están sujetos a IVA. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la diferencia entre rendimientos del trabajo y de actividad económica, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro. Trabajo por cuenta ajena todo el año y otra empresa que no tiene nada que ver con la actividad que desarrollo habitualmente me ha propuesto realizar trabajos puntuales para ellos, seria en eventos deportivos. ¿Como debería realizarlos?

        • Hola Mario, si te encuentras en situación de pluriactividad, debes estar dado de alta por cuenta ajena y por cuenta propia, ahora bien, si el trabajo por cuenta propia, no lo realizas de forma esporádica, no supone tu principal fuente de ingresos y no superas el salario mínimo interprofesional, podrás facturar sin ser autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Soy laboral de la junta de andalucia. He solicitado la compatibilidad para trabajar por cuenta propia o ajena y me la han concedido. Ahora me ofrecen trabajar una tarde como psicoterapeuta en una cooperativa. Yo tendría que facturarles a ellos. Y no se si puedo hacer esto sin estar dada de alta como autónoma, lo que no me interesa por que va a ser una tarde solo. Tres horas como máximo. Agradecería que me aclara seis como puedo hacer esta colaboración. Muchas gracias.

  • Buenas Tardes. Me llamo Andrey. Yo trabajo por cuenta ajena en una empresa de mantenimiento eléctrico industrial. Pregunta: si puedo ser un representante de una empresa Española para vender productos para consumición como el queso, para las Empresas de Ucrania. Yo busco compradores en Ucrania
    para las empresas Españolas, después se realiza compra venta y vendedor tiene que pagar esta diferencia de la cantidad. Como puedo realizar la factura y si tengo que dar me de alta en Hacienda? Muchas gracias.

    • Hola Andrey, si trabajas por cuenta ajena y tienes alguna colaboración esporádica podrás emitir una factura sin darte de alta en Hacienda, siempre que no supere el salario mínimo interprofesional. Ahora bien, si los ingresos son menores de 3.000 euros anuales, debes tener cuidado, ya que, las empresas presentan el Modelo 347, donde se incluyen el volumen de facturación superior a los 3005,06 euros, y Hacienda podría darse cuenta. Si decides emitir la factura debes tener claro que no sea algo habitual y que no sea tu fuente principal de ingresos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas Pedro,

    Gracias por este artículo. Es muy esclarecedor.
    Me gustaría preguntarte una duda y creo que me explicaré mejor con un ejemplo. Es sobre la posibilidad de deducirse el IVA.

    Supongamos que soy trabajador por cuenta ajena y me surge una colaboración que consiste en hacer unas fotos con un dron.
    Legislación de drones aparte, adquiero el aparato y realizo el trabajo. Emito la factura y la cobro.

    Llegado el momento de presentar el IVA a hacienda, ¿me podría deducir la parte del IVA del dron como hacen los autónomos con la salvedad de que yo no lo soy? ¿Es jugársela demasiado?

    Muchas gracias

    • Hola Dani, para poder deducir los gastos correspondientes a una actividad económica por cuenta propia, hay que estar dado de alta en el régimen especial de autónomos. A no ser que tu actividad económica fuera el arrendamiento.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, tengo una duda… trabajo por cuenta ajena, pero hago unos trabajos de manualidades esporadicamente y los vendo a tiendas.
    Me he dado de alta en Hacienda (no como autonoma) para poder emitir factura a estas tiendas y declarar el IVA. Pero el IRPF?? Estoy obligada a retenerlo en estas facturas si tengo mi trabajo por cuenta ajena?

    • Hola Ana, el hecho de practicar retenciones o no en las facturas que emites por tu trabajo por cuenta propia, dependerá de la actividad que desempeñes, comprueba si el IAE es profesional o empresarial, y, si tiene obligación de retener o no.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, muchas gracias por compartir tus conocimientos en este tema! Quisiera hacerte una pregunta. Yo trabajo por cuenta ajena como auxiliar administrativa una jornada parcial. A la vez soy artista plástica, aunque no gano dinero con eso. Una agencia de publicidad me encargó un dibujo, que ya he realizado y me van a pagar por él unos 800€ y tengo que facturar sumándole el IVA.
    Estoy muy desorientada, no sé como hacer. Yo fui autónoma (durante un año) hasta hace dos años, no me fue bien, y me di de baja. No quiero volver a darme de alta por este trabajo que es absolutamente eventual.
    ¿Cómo debería hacer para cobrarlo? ¿Podrías orientarme?
    Muchas gracias!!!

    • Hola Sabrina, si realmente el trabajo desempeñado de forma eventual no es la fuente de ingresos principal que tienes, deberías darte de alta en Hacienda con el Modelo 037 indicando el epígrafe correspondiente, de manera que emitas la factura de tus servicios e ingreses el IVA correspondiente presentando el Modelo 303. Una vez que emitas la factura debes darte de baja en la actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • ¿Podrías por favor desarrollar el motivo? Siendo esporádico y no fuente principal de ingresos, entendía que es posible facturarlo sin IVA y declararlo como rendimiento del trabajo. ¿Es por el tipo de trabajo? Gracias.

        • Hola Rafael, a la hora de facturar colaboracicones, habrá que tener en cuenta que, si se consideran Rendimientos del trabajo: los cursos, coloquios, seminarios y conferencias que sean de forma esporádica, en este caso, el contribuyente no tendrá que darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda, ni tendrá que facturar ni cobrar IVA en esas facturas, tan solo, las cantidades que reciba estarán sujetas a IRPF, y se declararán rendimientos del trabajo sin poder desgravar ningún tipo de gastom, mientras que rendimientos de Actividad económica son las colaboraciones habituales o aquellas en las que el contribuyente sea un participe o el organizador, en este caso, si tendrá que hacer su factura, con su correspondiente IVA que deberá liquidar trimestralmente. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor informacion sobre la diferencia entre estos rendimientos, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Como no es algo habitual y no supera los 3000€ anuales, ¿no podría emitir la factura sin darse de alta en Hacienda? He entendido que sí en la respuesta a otro post. Lo que no me queda claro es, en caso de emitirla sin estar de alta en hacienda, se debe reflejar el iva?

      • Gracias por el artículo.
        Estoy en una situación parecida y había entendido en el artículo otra cosa. En este caso no sería una creación artística e iría exenta de IVA, como indicas en el artículo? Sería rendimiento de trabajo y no habría que darse de alta ni factura.
        Gracias

  • Hola!

    Muchas gracias por la información.

    Tengo un contrato indefinido con una empresa y una escuela de negocios me ha ofrecido la posibilidad de impartir cursos y hacer asesoramientos personales a los alumnos de manera esporádica. Que debería hacer para poder aceptar la colaboración? Muchas gracias!

    • Hola María, debes darte de alta en Hacienda con el Modelo 037 en la actividad que vayas a desarrollar, y presentar el Modelo 130 indicando el ingreso bruto y la retención que te aplica la empresa colaboradora.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días,

    Muy buen artículo. Pero tengo una duda que no me queda perfectamente resuelta.

    Hace unos seis años desarrollé una aplicación para una empresa, me pagó sin problemas y el mantenimiento de la aplicación desde entonces se encargó otra tercera empresa.

    Actualmente soy un trabajador por cuenta ajena en otraa empresa de desarrollo de aplicaciones informáticas, y la empresa a la que hice originalmente la aplicación me ha contactado para que le lleve el mantenimiento de la aplicación, puesto que la tercera empresa ha cerrado recientemente.

    He hecho mis calculos y me planteo ponerle un coste mensual de alrededor de 100€ mensuales, unos 1.200€ anuales, y por tanto no me compensa estar dado de alta de autónomo.

    Según entiendo leyendo el artículo:
    – Esto se consideraría una colaboración habitual
    – Si quisiera PODRÍA facturar este importe, como no supero los 3.000€ no estoy obligado, pero;
    – En caso de que quisiera facturar, me tendría que dar de alta en Hacienda con el 307 y presentar declaraciones trimestrales y anuales (lo veo demasiado lio), aunque podría estar dado de alta solo un día al año y facturarlo todo en una única factura.
    – En caso de que quisiera facturar usando una cooperativa, tendría que declararlo como activad económica, requiriendo declaraciones trimestrales y anuales como en el anterior caso.

    Mis dudas son:
    – ¿Son correctas mis conclusiones?
    – ¿Podría tener problemas con Hacienda si decidiera no emitir facturas? Entiendo que no, porque no supero los 3.000€, pero no lo tengo claro
    – ¿Tengo alguna otra opción que no haya tenido en cuenta?

    Muchas gracias

    • Hola Raúl, si vas a realizar una actividad económica que no es tu principal fuente de ingresos y no supera el salario mínimo interprofesional, deberás darte de alta con el Modelo 037 y presentar las liquidaciones trimestrales, sin tener que darte de alta como autónomo. En el caso de que decidas no emitir facturas por ese servicio, evidentemente podrías tener problemas con Hacienda, ya que, no estás ingresando los impuestos correspondientes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. Somos 3 personas q trabajamos por cuenta ajena, y nos gustaría crear algún tipo de sociedad para dedicarnos a la búsqueda de personas desaparecidas en nuestros ratos libres. Por supuesto no va a ser nuestra actividad principal, y realizaremos trabajos esporádicamente. Estamos pensando quizás en una comunidad de bienes, pero no tenemos claro si tenemos q estar dados de alta como autónomos siempre, o podemos darnos de alta como autónomos sólo para los 2 ó 3 días que pueda durar el trabajo, y si tenemos q realizar los modelos de impuestos, o cómo podríamos facturar. Y en caso de tener q realizarlos, ¿serían todos los trimestres o sólo los q facturemos algo?. Gracias!

    • Hola Virginia, si vais a realizar una actividad económica mediante una persona jurídica, debéis valorar si os interesa que los tres socios estéis de alta en régimen de autónomos, en régimen general o asimilado. Dependerá de la participación que tengáis cada uno y de las funciones que desarrolléis. Tendréis las obligaciones fiscales que conlleve el periodo que hayáis estado de alta y tendréis que declarar las facturas emitidas y recibidas de ese periodo. Pero debéis tener en cuenta que si vais a constituir una sociedad tendréis obligación de impuesto de sociedades, aunque la empresa esté en cese de actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,

    Quería preguntar si, estando trabajando por cuenta ajena, ¿puedo facturar todos los meses, de forma habitual, al mismo cliente, unos 150€, sin darme de alta en autónomos?

    Me han ofrecido llevar los servicios de SEO de un cliente, el importe de estos serían unos 150€ al mes. Estoy trabajando por cuenta ajena, y si tengo que pagar la cuota de autónomos, no me vale la pena este ingreso extra.

    Muchas gracias y saludos,

  • Buenas tardes,
    Muchas gracias por la información que compartes, te cuento, yo trabajo por cuenta ajena y colaboro mensualmente con una empresa haciendo formaciones, es un importe bajo que no supera el límite anual, pero que no me compensa darme de alta como autónoma, les he pasado una factura «casera» (un documento word con los itemes correspondientes), sin IVA al ser formación, pero con un IRPF del 15% que es lo que me retienen en la empresa donde trabajo, es esto correcto esto que he hecho o me penalizarán?, debería darme de alta con el modelo 037 aunque no retenga iva?.

    Gracias de antemano,

    Saludos,

    • Hola Irene, efectivamente la factura referente a la formación irá exenta de IVA pero sujeta a IRPF. Debes darte de alta con el Modelo 037 y presentar el Modelo 130.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola Pedro, gracias por tu respuesta, te cuento también por si a alguien le puede interesar, llame a hacienda y me dijeron que como son formaciones no hace falta darse de alta, simplemente paso el “recibo” (cómo si no paso) y la empresa pasa el gasto en el formulario 111 como “rendimiento de trabajo” y ya está, no tuve ningún problema a la hora de hacer la declaración.
        Un saludo! 😊

  • Buenas tardes
    Me hacen un contrato mercantil de 8 días para trabajar como profesional para una empresa. Como es solo para 8 días, con un salario de 500€ , supongo que no es necesario darse de alta en autónomo, pero tengo dudas al respecto. ¿Es seguro que no debo hacerme autónoma? ¿Tendría que darme de alta en hacienda, y darme de baja seguidamente tras cobrar el salario?

    • Hola Sara María, si ese contrato mercantil, no supone tu principal fuente de ingresos, deberás darte de alta en Hacienda y declarar los rendimientos recibidos. No sería necesario estar dado de alta como autónomo. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes Pedro, en primer lugar muchas gracias por tu ayuda.
    Yo estoy dado de alta como autónomo y actualmente estoy dando un curso de 4 días (un día por semana ) en un ayuntamiento de Tenerife, pero resulta que el día 20 de octubre empiezo a trabajar por cuenta ajena sin clausula de exclusividad, me daré de baja como autónomo al día siguiente, pero terminaré de dar el curso el día 19 de noviembre. ¿puedo facturar el curso sin estar dado de alta como autónomo? ¿Cómo tributarlo?
    Y por ultimo, ¿podría impartir uno o dos cursos al año de forma esporádica, cuyos ingresos por curso serían unos 500€? y facturarlo sin estar dado de alta como autónomo?.
    Muchas gracias por tu ayuda.

    • Hola Gustavo, la forma correcta de hacerlo, sería esperar a finalizar el curso para poder emitir la factura y presentar los impuestos correspondientes. En España se puede estar dado de alta a la vez en dos regímenes de la Seguridad Social, por tanto, aunque te den de alta en el régimen general puedes compatibilizarlo con el régimen de autónomos.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días Pedro.
    Lo primero agradecerte el artículo y la ayuda. Mi consulta es la siguiente, me encuentro en situación de desempleo y tengo la posibilidad de dar un servicio como guía durante dos días en el que cobraría 800 € aproximadamente. Es un servicio puntual que quizás se podría repetir dos o tres veces al año. Mi duda es si puedo facturar esos 800 € estando en situación de desempleo sin darme de alta en autónomos.

    Muchas gracias.

    • Hola Jon, si estás en desempleo, puedes compatibilizar darte de alta de autónomo con dicho desempleo, aunque debes cumplir una serie de requisitos. Deberías llamar al SEPE e informate de su situación personal.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola,
        Yo estoy en esta situación (cobro desempleo) y para facturar una colaboración puntual como escritora de 160 euros, me he dado de alta con el modelo 037, con la idea de darme de baja en 24 horas. El problema es que no encuentro la manera de comunicarlo al SEPE, porque no me permite hacerlo por Sede Electrónica y no me dan cita previa. No sé si me podéis indicar cómo hacerlo. Gracias.

        • Hola Montse, sino puedes conseguir sacar cita previa, en la página del SEPE, existe un registro electrónico, donde podrás presentar toda la documentación referente a ese ingreso extraordinario. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Muy interesante el artículo.

    Hay una cosa que no me queda clara en cuanto a las retenciones.

    Imaginemos que soy trabajador por cuenta ajena en una fábrica y que además imparto ocasionalmente en una academia, sin tener nada que ver con mi trabajo, unas conferencias por las que cobro (como rendimiento del trabajo -justificados por un «recibí») 850 euros netos al año (1000 euros brutos, de los cuales, la academia ya me retiene el 15% de IRPF.)

    A la hora de hacer la declaración de la renta, suponiendo que mi tipo marginal por mi trabajo en la fábrica es del 24%, qué ocurrirá con los beneficios generados por las conferencias? al ser «tipo fijo», seguirán siendo 850 euros los netos? O me devolverán los 150 euros de IRPF que me retuvieron por las conferencias y posteriormente me aplicarán el tipo marginal del 24% de IRPF a los 1000 euros brutos?

    Por otra parte, en este caso en el que hago conferencias esporádicas, y no soy autónomo ni realizo facturas ni aplico IVA (sino que me dan un recibo) sigo teniendo el límite mensual máximo del SMI? Hablamos en este caso de bruto o neto?

    Muy amable, muchas gracias.

    • Hola, a la hora de elaborar la declaración de la renta se incluirán todos los rendimientos recibidos y las retenciones practicas, si por tu situación personal y familiar tienes un tipo marginal del 24%, te pedirá la Administración que pagues esa diferencia del 9%. Sobre los ingresos esporádicos que realizas no podrás superar el SMI sobre el bruto que recibas. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes
    Mi contrato es indefinido, sin exclusividad, jornada laboral 40 h semanales para una empresa de ingeniería y comunicación. Función Técnico de mantenimiento web.
    Tengo la oportunidad de hacer informes sobre el funcionamiento y venta de la web en otra empresa que nada tiene que ver con esta
    La facturación anual estará por debajo del salario mínimo
    Entiendo que tendría que darme de alta, modelo 037 o asociarme a una cooperativa
    Puedo hacerlo?
    Hay algún mínimo o máximo de facturas trimestrales?
    Gracias, sois una gran ayuda para los jóvenes principalmente
    Un saludo

    • Hola Antonio, si vas a iniciar una actividad esporádica que no supere el SMI, debes darte de alta en el Modelo 037 y presentar las liquidación correspondientes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, gracias por el artículo! quería hacerle una consulta. Trabajo en una radio por cuenta ajena pero también ahora narro partidos para otra radio y me pagan 40 euros por partido. Son entre 120 y 160 euros al mes, ¿Se podría facturar como rendimiento de trabajo? ¿habría que poner IVA? ¿Me tendría que dar de alta en autónomo? Porque si es así perdería dinero con la cuota de autónomos ya que ya fui autónomo y pagaría casi 300 euros de couta…
    Muchas gracias!!

    • Hola, si el trabajo por cuenta propia es esporádico y no es la fuente principal de tus ingresos, siempre que no supere el SMI, debes darte de alta en Hacienda y tributarlos como rendimientos de actividad económica, y no como rendimientos del trabajo. Según el IAE que tengas para esa actividad por cuenta propia, estará o no exenta de IVA. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, lo primero muchas gracias por el artículo.
    Quería exponerle mi caso y ver si lo entendí bien. Soy trabajadora por cuenta ajena en una empresa y me han pedido un trabajo emitiendo factura. Es un trabajo pequeño y puntual que ascendería a unos 30- 50€. Entiendo que con el modelo 307 sería necesario? Éconómicamente me compensa darme de alta para un día?

    • Hola, si la actividad que vas a desarrollar es esporádica y no supera el SMI, debes darte de alta con el Modelo 037 para emitir la factura e ingresar el IVA correspondiente, independientemente de lo que dure dicha prestación. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola,
    Soy funcionario de un ayuntamiento pero un amigo me ha pedido que le haga una traducción para su empresa y tendría que hacer una factura. No tiene nada que ver con mi ocupación habitual y el pago es de unos 300 euros. No sé si puedo hacerlo y declararlo en la renta del próximo año porque no estoy dado de alta de autónomos y no sé si puedo tener problemas con eso. Muchas gracias

    • Hola Antonio, si la actividad por cuenta propia que vas a desarrollar es esporádica y no supera el SMI, deberás darte de alta en el Modelo 036 de Hacienda y presentar la liquidación correspondiente. No olvides que también tendrás que declararlo en el IRPF.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Soy trabajadora por cuenta ajena en el régimen general y acabo de realizar un servicio a una empresa. Entiendo que puedo facturar sin estar dada de alta en autónomos. Qué tendría que hacer de cara a Hacienda. Tengo que rellenar algún modelo? El iva lo tendría que ingresar supongo, en qué momento? La factura debe llevar retención?
    Un saludo

  • Trabajo por cuenta ajena y por otro lado me han encargado un proyecto de consultoría que se prolongará unos 5 meses y podré facturar unos 11k€ más IVA. Es un trabajo puntual pero por su duración e importe tengo la duda de si estoy obligado a darme de alta como autónomo o podré emitir factura según el procedimiento descrito en el artículo. Muchas gracias por adelantado y un saludo!

    • Hola Miguel, en el caso de que sea un trabajo esporádico y no supere el SMI, podrás presentar tan solo el Modelo 037 en hacienda e ingresar el IVA en la autoliquidación correspondiente. En caso contrario, sí tendrías que darte de alta como autónomo. Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola Pedro, soy socio de una empresa pero no trabajo ahí, ya que trabajo por cuenta ajena en otra empresa. En el mes de diciembre me van a pagar de la sociedad en la que soy socio 5000€ por el servicio de consultoría que he realizado que ha sido puntual. En este caso como debo gestionarlo? Debo darme de alta como autónomo o puedo facturar puntualmente? los 5000€ entiendo que no superan el SMI al ser solo 1 vez en todo el 2020.
        Muchas gracias

        • Hola Hugo, si tu fuente principal de ingresos en tu trabajo por cuenta ajena y vas a recibir unos ingresos por cuenta propia inferiores al SMI, debes presentar el Modelo 037/036 indicando el alta censal, para presentar la liquidación que te corresponda y pagar los impuestos de ese ingreso, no será necesario darte de alta en el RETA. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    A ver si me podéis aclarar una duda.
    Actualmente soy trabajador por cuenta ajena en una empresa de marketing. A través de mi cuenta personal de instagram, donde comparto dibujos personales que nada tienen que ver con mi trabajo, me ha pedido un chico extranjero realizar un par de dibujos por unos 350€ y pagarme a través de Paypal. No tengo muy claro como hacer para cobrarlo. Evidentemente hacerme autónomo no me compensa en absoluto para recibir esa pequeña cantidad.
    Me podéis indicar cual sería el procedimiento adecuado?
    Muchas gracias por la ayuda!

    • Hola Javier, debido a que es un trabajo esporádico y no es la principal fuente de tus ingresos, no será necesario darte de alta como autónomo, sólo debes darte de alta en Hacienda con el Modelo 037 y presentar el impuesto correspondiente. Posteriormente, debes tramitar la baja en Hacienda.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Quiero plantear la siguiente cuestión: Soy asalariado desde hace varios años en el sector servicios de aviación. Paralelamente soy integrante de un grupo de música y un ayuntamiento nos ha contratado para realizar un evento y tocar en directo. Nos van a pagar 500€ + IVA teniendo que emitir factura y firmando unos papeles en los cuales declaro que soy responsable de estar al día con Hacienda pública bla bla bla, como para lavarse ellos las manos. Entonces al tratarse de algo puntual y no relacionado con mi condición de asalariado entiendo que debo rellenar el modelo 037. Lo que no tengo claro es si debo rellenar solamente el 303 (por el IVA) o el 303 junto con el 130. Espero haber expuesto mi duda de forma clara y os agradezco mucho la ayuda. Saludos!

    • Hola Juan, si el ingreso obtenido por el grupo de música no forma parte de la fuente principal de tus ingresos y no superan el SMI, bastará con el alta de Hacienda mediante el Modelo 037, como la factura emitida no tiene retenciones, debes presentar el Modelo 130.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Saludos y antes de nada, daros gracias por la información!

    Comento un caso muy concreto, con la esperanza de que me podáis orientar:

    Soy autor de un cortometraje que quieren reproducir en un festival online organizado por una asociación cultural y en el que, posteriormente a la emisión del video, haremos una charla (también en streaming). El motivo principal de la contraprestación sería el trabajo videográfico, y no tanto la charla que podría considerarse como un «añadido» de cortesía.

    Sería un trabajo puntual por una pequeña cantidad, por lo que he pensado en darme de alta únicamente en Hacienda y no como autónomo. Sin embargo, a la hora de facturar me surgen varias dudas:

    – Se considerarían rendimientos del trabajo? En caso afirmativo, no estaría entonces exento de IRPF?
    – Al ser una actividad cultural, prestada de forma esporádica a una asociación sin ánimo de lucro, estaría también exento de IVA? Y de no ser así, sería entonces aplicable el tipo reducido del 10%?

    Gracias de nuevo por vuestra atención.
    Un saludo!

    • Hola Marco, la realización de un trabajo por cuenta propia no se puede declarar como rendimientos del trabajo, sino que será rendimientos de actividad económica. Para saber el tipo de IVA que tienes que aplicar debes conocer el IAE que vas a usar en el alta de Hacienda, dependiendo de ello, se tributará por un IVA u otro.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      • Aclarado Pedro,
        La confusión venía por considerar la contratación por una conferencia/charla, que en ese caso sí sería relación laboral. Pero efectivamente, no es exactamente el caso.

        Muchísimas gracias y felicidades por el trabajo que tenéis construido aquí. Estoy empezando en esto, así que visitaré y contactaré en más ocasiones seguro.

        Un saludo!

    • Hola, la realización de un trabajo por cuenta propia no se puede declarar como rendimientos del trabajo, sino que será rendimientos de actividad económica. Para saber el tipo de IVA que tienes que aplicar debes conocer el IAE que vas a usar en el alta de Hacienda, dependiendo de ello, se tributará por un IVA u otro. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Yo trabajo por cuenta ajena, pero me sale la oportunidad de emitir 3 o 4 facturas al año, a la misma empresa, por unos 200 euros cada una, y exentas de IVA.

    Mi pregunta es si puedo hacer esto sin darme de alta ni en hacienda ni en el modelo 036 o 037 ni en la SS, y únicamente reteniendo el 15 % en la factura para luego declararlo en la declaración de la renta habitual. Sin hacer papeleos, vamos.
    Muchas gracias!

    • Hola Arancha, si el trabajo por cuenta propia no supone la fuente principal de tus ingresos, podrás emitir las facturas, sin tener que darte de alta como autónomo. Pero, sí debes darte de alta en Hacienda (modelo 037) y declararlas de forma trimestral mediante el modelo 130. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,

    Tenía una duda ya que tengo un trabajo con contrato temporal de 6 meses que no supera los 10.000€/anuales y ahora voy a realizar un trabajo esporádico y me llevaré una comisión por ello. Este trabajo solo se realizará una vez así que no es recurrente. Si este trabajo esporádico no supera los 13.000€ interprofesionales , puedo presentar una factura sin ser autónomo? Y tendré que pagar algo de impuestos por esta comisión?

    Muchas gracias y felices fiestas!

    • Hola Ana, si los ingresos recibidos por trabajar por cuenta propia suponen una de las fuentes principales de tus ingresos, sí deberás ser autónoma y presentar los impuestos correspondientes. Dependiendo del tipo de ingreso que percibas irá sujeto a IVA e IRPF.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pedro. Magnífico artículo. Te explico mi caso:
    Trabajo para una empresa de lunes a viernes con sueldo fijo y contrato indefinido de informático.
    Otra empresa me ha pedido realizar un trabajo esporádico de una aplicación informática los sábados cuyo importe va a, ser de unos 500€.
    Cómo lo declaró en mi declaración de renta y si tengo que facturar iva ya, que esa empresa va a declararlo como gasto o inversión.
    Gracias por tu asesoramiento

    • Hola Jose, si vas a desempeñar un trabajo esporádico que no supone la fuente principal de tus ingresos, debes darte de alta con el Modelo 037 en el IAE correspondiente, marcando el régimen de tributación que corresponda a dicha actividad. Posteriormente debes presentar las liquidaciones correspondientes, normalmente, Modelo 130 y Modelo 303. A la hora de incluirlos en tu Declaración de la Renta debes hacerlo como rendimientos de actividad económica.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    Muchas gracias por el articulo el cual ayuda bastante, pero me siguen quedando dudas.
    La ley del IRPF comenta que tendrán la consideración de rendimientos del trabajo:
    c) Los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
    d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
    Pero que, cuando los rendimientos a que se refieren los párrafos anteriores supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, se calificarán como rendimientos de actividades económicas.
    Mi caso en concreto es que voy a realizar un trabajo de redacción (obra literaria) unas tres veces al año, para una empresa que incluirá esas redacciones en una web informativa, por lo que les cedo todos los derechos de explotación.
    Teniendo en cuenta que soy redactor y trabajo como tal por cuenta ajena, esos trabajos extraordinarios serian un rendimiento del trabajo, no una actividad comercial, por lo que si yo les facturo solo con la retención de IRPF y nunca sobrepasare el SMI, no tengo porque darme de alta nunca en la AEAT, ya que con el certificado de retenciones que me de la empresa y mi declaración de la renta estaría todo declarado. Cierto?
    Muchas gracias.

    • Hola Antonio, los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, tienen la consideración de rendimientos del trabajo personal cuando se cede a terceros el derecho a su explotación (artículo 17.2 letra d, de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Es decir, si el autor o artista cede a una editorial, empresa de gestión cultural o cualquier otra persona los derechos de explotación sobre una obra (literaria, artística o científica) los ingresos que obtengan serán considerados renta del trabajo con un tratamiento similar al salario que percibe un trabajador en nómina con un contrato laboral. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,
    Muchas gracias por toda la información, más o menos me voy a haciendo a la idea pero quería asegurarme de hacerlo bien.
    Resulta que en breves realizaré un trabajo extra que tengo que facturar y que no tiene nada que ver con mi actividad, soy asalariada (cuenta ajena) así que sería una renta de actividad económica.

    – Entiendo que lo que tengo que tendría que darme de alta en el modelo 037. Por ej si ese trabajo lo hago el día 5 de febrero, me doy de alta el 4, el mismo 5, y me doy de baja el mismo día?
    – La retención IRPF la haría en factura, por ello, basta con declararla en el IRPF anual del año que viene? (el que hago todos los años, vamos). Es decir, no presentar el 130 trimestral?
    – En cuanto al IVA, tendría que presentar en abril el 303, cierto? (sería un 10%). El importe es pequeño (unos 500€), tendría que seguir haciendo el resto de declaraciones trimestrales a cero, o sólo presentar el anual 390?

    Muchas gracias de antemano

    • Hola María, si vas a realizar una actividad por cuenta propia de forma esporádica, debes de darte de alta con el Modelo 037 antes de la fecha de factura. Si la factura lleva IRPF no será necesario la presentación del Modelo 130. Con el simple hecho de presentar un trimetre de IVA, tendrás obligación de presentar el resumen 390, siempre y cuando no sea una actividad englobada en la exención de este modelo. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el Modelo 390, https://www.billin.net/blog/modelo-390-resumen-anual-modelo-303/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi pregunta es si necesito hacerme autónomo para hacer una reforma ya que el cliente me solicita factura del trabajo a realizarse y en caso afirmativo podría darme de alta al terminar si no encontrará otro trabajo

  • Llevo 2 años contratado en una empresa y realizando proyectos freelance con el modelo 037 presentado, gestionando yo mismo el modelo 390 y las declaraciones de IVA e IRPF.

    Mi facturación como freelance no supera el SMI fijado para 2021 (950 euros mensuales en 14 pagas o 1.108,33 euros mensuales en 12 pagas), pero facturo mensualmente a los mismos clientes, por lo que no serían «trabajos esporádicos».

    Si no supero el SMI y cuento con un contrato de trabajo por cuenta ajena que cotiza por mi en la seguridad social, puedo seguir en esta situación sin ningún problema? Cuando debería realizar el alta de autónomos?

    Gracias

    • Hola Oriol, si realizas una actividad por cuenta propia que no supone tu principal fuente de ingresos, no supera el SMI y lo haces de forma esporádica, no sería necesario tramitar el alta de autónomo. Pero según la situación que comentas no cumple estos requisitos, por tanto, debes estar dado de alta como autónomo y cotizar en pluriactividad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta cotización, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    Soy empleada y una empresa externa me ha pedido hacer informes científicos y traducciones de forma esporádica (digamos 3 veces al año). En este caso debería rellenar el modelo 037 y facturar con iva e irpf?

  • Buenas tardes. Me ha resultado muy interesante el artículo pero aún me queda alguna duda. Soy trabajadora por cuenta ajena a tiempo completo y me han ofrecido hacer una colaboración en la radio que pienso que podría entrar en los apartados que mencionas del artículo 17 de la Ley del IRPF, bien como conferencia (redacto un texto y, en lugar de exponerlo ante un auditorio, lo leo en el estudio de radio, ellos lo graban, lo editan y elaboran un programa), bien como obra literaria o artística. Las primeras veces que lo hice fue algo puntual, dos veces al año; la factura no llevaba IVA, sino el 15% de retención del IRPF.
    Ahora me piden que lo haga más a menudo, una vez al mes, quizás no todos los meses del año. Me surge la duda de si puedo hacerlo así, porque entiendo que se convertiría en una actividad más o menos habitual. No veo viable el tema del autónomo, porque lo que ingreso por esas colaboraciones son 200 ó 300 euros, según el mes. ¿Cuál sería la mejor solución?
    Gracias.

  • Buenas noches
    Muchas gracias por la información, mi duda es la siguiente
    Tengo un contrato temporal de 7 meses con una academia en la que imparto un curso, el contrato es de 6 horas semanales por el que me pagan unos 700€ brutos mensuales, lo que espero supere los 3000 euros netos anuales
    Posteriormente otra empresa me ha contratado indefinido, lo he comentado en la academia y me dicen que rescinda el contrato con ellos, y que les emita facturas que me va a salir mas a cuenta.
    Pero si para hacerlo legal me tengo que dar de alta como autónomo, ¿No sería mejor mantener el contrato temporal?

    Muchas gracias

  • Hola Pedro, yo tengo tres contratos laborales con tres instituciones que son mis ingresos principales, además he empezado a colaborar con una cuarta institución que no me hace contrato laboral, sino civil o parecido, que me hacen firmar cada 6 meses (llevo dos colaboraciones y puede que continue) y me han pagado 1.012,50 (y retenido 151,88 ya excluidos) una vez en 2020 y otra en 2021. En los datos fiscales de 2020 me aparece como Actividad Económica, pero en la declaración de la renta me sugería pasarlo a rendimientos del trabajo y lo he hecho (todavía no la he enviado claro). ¿Cómo debo declararlo como rendimientos de trabajo o cono actividad económica? ¿Debo hacer algo más para estar en legalidad? Si sigo colaborando con ellos: ¿Debo hacer algo como ser autónomo u otra cosa? Podrían hacerme unos cuatro pagos similares (algo menos) a lo largo del año… !Muchísimas Gracias por compartir tu sabiduría Pedro!

    • Hola José Francisco, si los ingresos que recibes son por trabajos esporádicos realizados por cuenta propia, tienes que incluirlos como rendimientos de actividad económica. Si estos trabajos no suponen la fuente principal de tus ingresos, los realizas de forma esporádica y no superan el SMI, no tendrás que darte de alta como autónomo, en caso contrario, sí debes tramitar el alta de autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la pluriactividad, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pablo,

    Excelente artículo para entender estas situaciones que son un poco confusas.

    Me gustaría comentarte mi caso y a ver si me puedes ayudar: Soy trabajador por cuenta ajena, pero durante el año pasado realicé una colaboración con una empresa por la cuál emití una factura de 2438 € [ (2300€ + 483 de IVA 21%) – (345€ de retencion 15% IRPF) ]. Perdona por marearte con estos datos, esto fue algo puntual, de una sola vez y que no tiene nada que ver con mi fuente habitual de ingresos.

    Mirando el borrador de la declaración me aparece este importe como Actividades Económicas, pero yo no fui ordenante de factores de producción ni participé activamente como organizador de esta colaboración.

    Qué tengo que hacer?

    Muchas gracias por tu tiempo.

  • Hola Pedro! Me ha parecido muy interesante la información que das.
    Queria plantearte una duda. Yo trabajo por cuenta ajena, pero de forma esporádica trabajo como comisionista al vender software de una empresa. No llega al SMI. Me piden emitir factura. Entiendo, tras leer tu artículo puedo hacerlo sin darme alta como autónomo. Siendo así tengo estas dudas:
    1. Estoy obligado a facturar?
    2. Los ingresos debo computarlos como actividad económica?
    3. Puedo incluir algún tipo de gasto por ello o si no soy autónomo no podría?
    4. Si emito factura entiendo debo liquidar IVA. Puedo considerar algún gasto en el cálculo?

    Muchas gracias de antemano y enhorabuena por tu trabajo

  • Perdona, se me olvidó comentar que esporádicamente colaboro con otra empresa como comisionista de productos financieros. En este caso dicha empresa me paga y me hace retención del 15%.
    Entiendo que debo incluirlo como actividad profesional o en rentas del trabajo?
    Si en este caso la empresa me paga y me retiene, no podría hacer lo mismo la otra que te planteaba en las dudas anteriores, y así no tener yo que emitir facturas, liquidar iva, etc?

    Muchas gracias por tu ayuda

  • Buenas tardes,
    Muchas gracias por el interesante artículo.
    Mi duda es la siguiente: En la actualidad soy autónomo de alta en el RETA, facturando al mes, y realizando las declaraciones trimestrales, irpf e iva.
    Ahora me han ofrecido trabajar por cuenta ajena, pero durante 3-4 mese, seguiré trabajando para quien trabajaba como autónomo y fracturándole.
    Entiendo que me debería dar de baja en el RETA, y darme de alta como trabajador por cuenta ajena, y continuar con la facturación mensual y las declaraciones trimestrales de iva e irpf, es correcto?
    Muchas gracias y un cordial saludo.

    • Hola Ignacio, si te han ofrecido una contratación por cuenta ajena, para desempeñar el mismo trabajo que cómo autónomo, sí deberías darte de baja en el RETA. Ahora bien, si te han contratado para un trabajo esporádico y quieres seguir facturando, deberías seguir dado de alta en el RETA. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la cotización en ambos regímenes, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    En caso,soy trabajador por cuenta ajena en una agencia inmobiliaria y ademas de mis trabajos habituales en la agencia, hago esporádicamente tasaciones periciales de inmuebles para los juzgados y la Agencia Tributaria. He realizado hace poco una tasación pericial contradictoria para la que fui designado como perito tercero por la Agencia Tributaria, en la que esta seria quien pagaría la tasación. El importe de mis honorarios asciende a 598.-€ (IVA incluido).
    Podría emitir la factura a la Agencia Tributaria solo con mis datos y sin darme de alta en el IAE?. De ser posible, que tendria que hacer?.
    Muchas gracias por su atención.
    Julian Tendero

    • Hola Julián, para emitir una factura por unos servicios profesionales esporádicos, debes tramitar el alta en el IAE, aunque sino es una actividad diaria, no supone tu principal fuente de ingresos y no superas el salario mínimo interprofesional, no debes darte de alta como autónomo. Te dejo un enlace donde aprenderás a facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Nunca he trabajado y ahora me ha contratado una empresa por lo que trabajaré por cuenta ajena.
    Debo de hacer algún trámite ante Hacienda? Que momento es el indicado?….. antes de la primera paga?….. cuanto tardo en hacer esto ?

  • Hola Pedro.
    Estoy trabajando por cuenta ajena al 70% de la jornada y otro departamento de la empresa donde trabajo encarga un trabajo puntual a nivel particular. Este trabajo esporádico puntual tendrá una duración de 15 días y superará el SMI mensual. No tengo previsto realizar ninguna otra actividad económica de este tipo en lo que queda de año, por lo que los rendimientos de mis trabajos esporádicos no superarían el SMI en cómputo anual ¿Es suficiente con el impreso 037 o me tengo que dar de alta como autónomo solo para este trabajo puntual? ¿El límite del SMI se considera a nivel mensual o anual?Muchas gracias.

    • Hola Jordi, si la actividad por cuenta propia que vas a desempeñar, no supone la fuente principal de tus ingresos, la realizas de forma esporádica y no supera el SMI, bastará con darte de alta en el IAE, mediante el modelo 037/036 y presentar los modelos tributarios que correspondan. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola trabajo a tiempo completo y me han pedido realizar una piezza de atrezzo para una obra de teatro y un vestuario para otra.
    Se podrían considerar rendimientos de trabajo?
    Estoy obligada a cobrar el iva?
    Muchas gracias

  • Hola! Primero que nada gracias por el articulo.
    Tengo una consulta: soy trabajadora por cuenta ajena pero necesito realizar una factura por colaboración esporádica para otra empresa.

    ¿Qué retenciones debo colocar? IRPF al 7% o al 15%? Debo sumarle el IVA?
    Cabe aclarar que es mi primer año residiendo y trabajando en España.

    Gracias!

    • Hola Antonella, si la actividad no es periódica o, por su escasa cuantía, no se puede considerar suficiente como medio de vida, el contribuyente no deberá darse de alta como autónomo ni deberá constar como tal en el régimen de la Seguridad Social. Se tiene, por tanto, la posibilidad legal de realizar colaboraciones sin estar dado de alta y cotizando al régimen especial de trabajadores autónomos de la Seguridad Social. En este caso, la prestación económica derivada de dichas colaboraciones se integrará como rendimientos de actividad económica y habrá que aplicar el tipo general de IRPF 15%, además del IVA correspondiente (según el tipo de colaboración). El 7% lo aplican los nuevos autónomos durante el año de inicio de actividad por cuenta propia y los dos siguientes. En este enlace encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes:

    Mi caso es el siguiente, estoy contratada de administrativa para una empresa pero quiero trabajador horas sueltas al mes para otra, por un importe que no llega al smi. Podría facturarles sin tener que darme de alta como autónomo si les facturo mes a mes o cada dos meses? Sólo dándome de alta en el 037 y haciendo los impuestos oportunos?

  • Buenos días, me gustaría presentar un caso (propio) muy particular.

    Soy trabajador por cuenta ajena a tiempo completo y contrato indefinido. Por otro lado, suelo impartir cursos y conferencias de temas específicos relacionados con la gestión de proyectos.

    Actualmente, hace 4 días nació mi segunda hija pequeña, y ya me encuentro en situación de baja paternal por 16 semanas. Desde hoy hacia adelante, en lo que queda de mayo y junio, tengo que impartir 3 cursos y conferencias más.

    Mi pregunta es simple e intuitiva por lo que estoy contando: ¿puedo facturar por esos cursos y conferencias que me restan? Estoy inscrito en hacienda, liquido trimestralmente el IVA y anualmente no llego al SMI.

    Por otro lado, los cursos son promovidos por los organizadores. Entiendo que en las facturas son Rendimientos de trabajo y NO SON actividades Económicas, cierto?

    Gracias de antemano por las respuestas, actualmente me encuentro en una encrucijada ya que no se si podré facturar, y tampoco puedo decir que no ya que tengo día y hora asignados.

    Saludos,

    Luis

    • Hola Luis, en situaciones de pluriactividad, podrá percibirse el subsidio en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social en el que se reúnan los requisitos exigidos. En tales situaciones, si los trabajadores acreditan las condiciones para acceder a la prestación solamente en uno de los regímenes, se reconocerá un único subsidio computando exclusivamente las cotizaciones satisfechas a dicho régimen. No obstante, en este artículo encontrarás una mayor información sobre estas compatibilidades, https://www.billin.net/blog/baja-paternidad-autonomos-lo-debes-saber/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,
    El año pasado, mientras estaba desempleada y sin cobrar ninguna prestación, realice un trabajo puntual (encuestas a turistas) para una agencia de Marketing que me contrató con un contrato Mercantil por el que cobre 192€. Al hacer la declaración de la renta me sale si quiero incorporarlo como Actividades Económicas y aparece unas casillas de SI, NO y una retención de 28€:

    Indique la calificación de los rendimientos de actividades profesionales
    Rendimientos del trabajo (salvo que los rendimientos sean de actividades económicas)
    NOTA: Solamente en el caso de ser rendimientos del trabajo se trasladarán a las casillas, 3 (página 4) y 596 (página 22). En el caso de tratarse de rendimientos de actividades económicas pulse cancelar y marque NO Trasladar, el contribuyente deberá reflejarlos en el programa de forma manual (páginas, 8, 9 o 10).

    Evidentemente, no me di de alta en Hacienda ni en Autonomos. Entiendo que debo incluirlos como RENDIMIENTOS DE TRABAJO y por tanto darle a SI y se incluirán de forma automática.

    ¿Es un rendimiento de trabajo? ¿Puedo tener alguna repercusión?

  • Buenos días,
    Soy funcionario del Estado y me han ofrecido un trabajo por las tardes. Por lo que he leído en el artículo, podría facturar sin ser autónomo siempre que el importe anual sea inferior al SMI (porque no sería mi principal fuente de ingresos).
    Entiendo que debería realizar una factura con IVA por cada servicio y declararlos en el IRPF como rendimientos económicos, ¿es así? ¿qué tributación tendrían? Lo pregunto para saber el neto que me quedaría.
    Muchas gracias

  • Buenos días. Me gustaría poder hacer la siguiente consulta: trabajo por cuenta ajena y voy a realizar una actividad puntual de consultoría, que nada tiene que ver con aquella, por valor bruto de 3.500€ repartidos en cuatro facturas. ¿Cómo debo proceder en este caso?
    Gracias de antemano y un saludo.

    • Hola Javier, si el trabajos que vas a desarrollar por cuenta propia, como bien indica es puntual, no supone la fuente principal de tus ingresos y no supera el salario mínimo interprofesional, bastará con el alta en Hacienda mediante el Modelo 037 y la presentación de los impuestos correspondientes, sin tener que tramitar el alta de autónomo. Te dejo un enlace para que puedas rellenar el Modelo 037 de forma correcta, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,

    Me gustaría saber como hay que hacer la declaración de la renta. He realizado algunas colaboraciones periodísticas con dos empresas. Una lo incluye como actividades económicas y al importar los datos del borrador yo le digo que son rendimientos del trabajo. Si hago la declaración así es correcta?

    • Hola Rebeca, según el artículo 17.1 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre “Se considerarán rendimientos íntegros del trabajo todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas.» Un ejemplo sería aquellos ingresos que se hubieran percibido por un trabajo por cuenta ajena. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las diferencias entre estos rendimientos, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Les agradecería si pudieran orientarme.

    Soy trabajador por cuenta ajena (trabajo en la administración).
    Puntualmente me han ofrecido llevar a cabo una formación para una empresa (el contenido no tiene nada que ver con mi trabajo).
    Serían 3 sesiones en días distintos.

    Al ser formación y la primera vez, entiendo que puedo aplicar un 7% de retención de IRPF.

    1) Al ser puntual y sin continuidad, y dandome de alta en epigrafe como formador, creo que podría estar exento de IVA. ¿verdad?

    2) Pero, el contenido que imparto, no creo que esté en su 100% contenido en estudios oficiales. ¿Entonces tengo que hacer una factura con IVA?

    En caso de que no haya IVA, supongo que no habra declaraciones trimestrales y sólo se deberá incorporar las ganancias en la declaraicón de la Renta ¿verdad?

    Muchisimas gracias por ayudarme a orientarme en esta selva

    • Hola David, lo primero que debes confirmar es que tu puesto de trabajo como funcionario público es compatible con la facturación por cuenta propia. Una vez lo hayas acreditado, la actividad de formación estará exenta de IVA siempre que esté incluida en la educación reglada. Por tanto, según indicas, no estaría incluida, y por ello, debes presentar el modelo 303. Podrías aplicar la retención del 7% en el caso de que te dieras de alta como autónomo, sino tendrás que practicar el 15% que es el tipo general. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes tengo un trabajo en un hospital como administrativo y ganó unos 17.000 anuales
    Ahora un médico me ha pedido que como soy sanitario tmb si hago de instrumentista, y vaya un mes 2 días otro mes 3 según quirófano ,la factura que me proporciona el médico es de 60 euros cada día que voy. Y el médico cada 3 meses paga el IRPF de esto
    Mi pregunta es me tengo que hacer autónomo ,y si no es así coger 2 días al mes que serían 120 euros 1440 año me tocaría pagar hacienda con dos pagadores ya que yo tengo hipoteca y tengo que declarar???
    Gracias

    • Hola Esther, si la actividad que desempeñas por cuenta propia es la misma por la que recibes retribuciones por cuenta ajena, no tendrás que presentar ningún modelo tributario, ya que, tributarán como rendimientos del trabajo. Para tener obligación de IRPF, con respecto a los rendimientos del trabajo, hay que no superar los 22.000 euros anuales, en el caso de dos pagadores, siempre que el segundo y posteriores superen 1.500 euros el límite se disminuye a 14.000 euros. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las obligaciones de IRPF, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Voy a realizar un trabajo esporádico por cuenta propia, este está acogido en el articulo 20 de la Ley de IVA por lo que está exenta y además en las facturas presentadas se descuenta el IRPF. En este caso, cuando se rellena el modelo 037 de la declaración censal ¿que opción dentro del IRPF hay que seleccionar?
    Gracias

  • Hola, tengo la siguiente duda, el año pasado firme lo típico con thermomix de a cambio de vender unas máquinas recibir una, al final está emitida una factura por el importe de esas comisiones con su retención. Yo soy trabajadora por cuenta ajena y esto fue algo esporádico. ¿cómo tengo ahora que reflejarlo en la renta? ¿cómo actividad económica? gracias.

  • Buenas noches Pedro,
    Gracias por el artículo, es un tema que genera bastante confusión.
    Te explico mi caso, alquilo una casa en el pueblo cuya titularidad comparto con otros familiares. Suele ser en fines de semana, concentrados fundamentalmente en los meses de verano, no más de 15-20 fines de semana al año. Utilizo para ello la plataforma colaborativa airbnb.
    Hasta ahora compartíamos entre los propietarios la gestión de las reservas, recepción de los clientes, limpieza, mantenimiento, etc entre los propietarios, pero por falta de tiempo vamos a pasar estas labores a mis hijos, pagándoles un porcentaje de los ingresos. Uno de ellos es trabajador por cuenta ajena en otra empresa y el otro no trabaja.
    No tengo nada claro cómo podríamos contemplar esta relación laboral, qué deberíamos hacer nosotros y ellos y cómo declararlo. ¿Sería posible evitar el alta en Seguridad Social por nuestra parte y de ellos cómo autónomo?, ¿Es necesario que generen factura con IVA obligatoriamente?, ¿cuál sería ese IVA?.
    Tampoco tengo muy claro quién debería aparecer como responsable en la plataforma airbnb para que su declaración esté correlacionada con nuestras declaraciones.
    Gracias anticipadas,

    • Hola Jaime, si las tareas de limpieza y mantenimiento van a llevarse a cabo por un tercero, éste debería facturar el servicio prestado o estar dado de alta como empleado para esas tareas. El IVA a facturar de estos servicios es el 21%. Como responsable de la plataforma puede aparecer cualquier propietario, lo que sí debes tener en cuenta que los ingresos habrá que declararlos en función del porcentaje de titularidad de la vivienda. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Lo primero felicitarte por tu artículo. Tengo una duda. En las diferentes respuestas que das en los comentarios he visto que indicas que para facturar unas colaboraciones puntuales exentas de IVA tienes que darte de alta en el IAE y presentar el modelo 130 después. Yo he estado 5 años como autónomo y no he presentado nunca el Modelo 130. Simplemente incluía un IRPF del 15% en cada factura y luego hacía la declaración anual. Nunca me han dicho nada desde Hacienda o la Seguridad Social. ¿Por qué motivo indicas siempre que hay que presentar el Modelo 130? Muchas gracias!!

    Un saludo.

    • Hola Antonio, el Modelo 130 no lo tienen que presentar los autónomos que realicen operaciones profesionales, y retengan en el 70% de sus ingresos de forma previa. El resto sí tendrán obligación de su presentación. Por tanto, si practicas retención en tus facturas, no tendrás que presentarlo. Te dejo un artículo donde encontrarás todo lo referente al Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro.
        Tengo una duda, soy autónomo, es decir trabajo por cuenta ajena, mi pregunta es ¿Puedo contratar a una persona fija que trabaje 8 horas con su descanso y con un sueldo base dentro de la legalidad vigente? ¿Qué tipo de modelo de contrato necesito para que trabaje para mí?
        Gracias Un saludo.

        • Hola Álvaro, si eres autónomo podrás tramitar el alta de un trabajador por cuenta ajena, rellenando un contrato de trabajo indefinido e indicando el Convenio correspondiente. Si es la primera vez que vas a contratar a un trabajador debes solicitar en Seguridad Social y un código cuenta de cotización. En este artículo encontrarás todo los que debes hacer para dar de alta a un trabajador. https://www.billin.net/blog/modelo-ta6/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro.
        ¿Cómo empresario por cuenta ajena puedo hacer o establecer un contrato laboral a una persona que trabaje para mí sin ser S:L.?
        ¿Qué tipo de modelo de contrato me recomiendas para tener un trabajador a mi cargo?

        Gracias un saludo

        • Hola Álvaro, si eres autónomo podrás tramitar el alta de un trabajador por cuenta ajena, rellenando un contrato de trabajo indefinido e indicando el Convenio correspondiente. Si es la primera vez que vas a contratar a un trabajador debes solicitar en Seguridad Social y un código cuenta de cotización. En este artículo encontrarás todo los que debes hacer para dar de alta a un trabajador. https://www.billin.net/blog/modelo-ta6/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro.
    Tengo una duda, soy autónomo, es decir trabajo por cuenta ajena, mi pregunta es ¿Puedo contratar a una persona fija que trabaje 8 horas con su descanso y con un sueldo base dentro de la legalidad vigente? ¿Qué tipo de modelo de contrato necesito para que trabaje para mí?
    ¿Cómo empresario por cuenta ajena podría abrirme una cuenta bancaria con mi banco para controlar la contabilidad?

    • Hola Álvaro, si eres autónomo podrás tramitar el alta de un trabajador por cuenta ajena, rellenando un contrato de trabajo indefinido e indicando el Convenio correspondiente. Si es la primera vez que vas a contratar a un trabajador debes solicitar en Seguridad Social y un código cuenta de cotización. En este artículo encontrarás todo los que debes hacer para dar de alta a un trabajador. https://www.billin.net/blog/modelo-ta6/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro.
    ¿Cómo empresario por cuenta ajena puedo hacer o establecer un contrato laboral a una persona que trabaje para mí sin ser S:L.?
    ¿Qué tipo de modelo de contrato me recomiendas para tener un trabajador a mi cargo?

    Gracias un saludo

    • Hola Álvaro, si eres autónomo podrás tramitar el alta de un trabajador por cuenta ajena, rellenando un contrato de trabajo indefinido e indicando el Convenio correspondiente. Si es la primera vez que vas a contratar a un trabajador debes solicitar en Seguridad Social y un código cuenta de cotización. En este artículo encontrarás todo los que debes hacer para dar de alta a un trabajador. https://www.billin.net/blog/modelo-ta6/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas. Me gustaria saber como hacer una factrura. No sé muy bien qué es lo que tengo que hacer.
    Yo no trabajo. Estoy en una agencia que representa a influencers y ha entrado una colaboración con una marca que quiere trabajar conmigo. Me envía el producto y yo lo publico. La cuestión es que yo necesito hacer una factrura de trabajo de actividad esporádica. No sé como emitir una factura. No soy soy autónomo tampoco ni lo que se me va pagar suma la cantidad límite para facturar sin ser autónomo.

    • Hola Yulin, si estás desempeñando una actividad en una agencia y es tu principal fuente de ingresos, para poder emitir una factura debes tramitar el alta como autónoma. A partir de ese momento, tienes que emitir facturas por la colaboración, usa la plataforma https://www.billin.net/, es gratuita y te ayuda a emitir tus facturas sin cometer errores.

  • Hola Pedro!

    Lo primero mil gracias por la ayuda que das. Te quería consultar: yo trabajo por cuenta ajena y la misma empresa para la que trabajo quiere pagarme un trabajo puntual aparte, todavía no tenemos claro la cantidad, pero pongamos que es 2000€. Entiendo que la factura tendrá que emitirse con la retención del 15% de IRPF y tendré que rellenar el formulario 037 (y posteriormente darme de baja), es así?

    Un saludo y gracias de antemano!

    • Hola Victoria, si vas a desempeñar un trabajo puntual por cuenta propia, dependiendo del servicio prestado tendrás que aplicar IRPF e IVA. Efectivamente, tienes que tramitar el alta con el Modelo 037 para la emisión de la factura y la presentación de la liquidación correspondiente, posteriormente debes tramitar la baja en el censo de actividades. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para tramitar el alta y la baja con el Modelo 037, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, mi caso es el siguiente: Estoy trabajando por cuenta ajena en una empresa y por otro lado, me contacto una empresa de un sector diferente (El que estudie mi carrera) y me contrato para hacer unos trabajos puntuales (Contrato por servicio), y me piden una facturacion por cada trabajo.
    ¿Qué debo hacer?, me tengo que dar de alta de autónomo?
    PD: Ninguno de los trabajos supera los 950 euros, salvo 1.
    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Omar, en el caso de que el trabajo por cuenta propia no sea tu principal fuente de ingresos, lo realices de forma esporádica y no supere el salario mínimo interprofesional, no sería necesario que te dieras de alta como autónomo, en caso contrario, sí deberías darte de alta como autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Mi pregunta es la siguiente. Yo trabajo por cuenta ajena para una empresa X, y ahora me surgido la oportunidad de cubrir la baja de un trabajador durante 4 meses en otra empresa Y, compaginando ambos trabajos. El problema es que esta empresa Y, prefiere autónomos que le facturen y yo no sé si hay alguna posibilidad de hacerlo sin ser autónomo, por ese periodo de tiempo.
    Si hay alguna forma de hacerlo, ¿cuanto supondría de gasto para poderlo hacer, por saber si todo ese enorme esfuerzo que me va a suponer, merece la pena?
    ¡Muchas gracias, un saludo!

    • Hola Javi, realizar una actividad por cuenta propia sin ser autónomo dependerá de: que no suponga tu principal fuente de ingresos, que sea de forma esporádica y que no supere el Salario Mínimo Interprofesional, en caso contrario sí tendrías que se autónomo. Actualmente existe la tarifa plana para las personas que no hayan sido autónomos hace dos años o tres si te has bonificado la cuota de autónomos anteriormente, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana en 2021, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, soy trabajador por cuenta ajena en cuyo trabajo ganó 30.000€ al año y NO estoy en la seguridad social, soy mutualista. Además desde hace un año soy youtuber, aunque estoy pensando en monetizar los vídeos de los que Youtube me pagaría por incorporar publicidad a ellos unos 150€ al mes, es decir unos 2000€ al año más o menos. Tendría que hacerme autónomo? Seguridad social? Pagar IRPF? Y el IVA de que servicios si yo solo recibo un dinero por cada 1000 visitas? No elijo ni empresa ni tipo de anuncio. Youtube me paga desde Irlanda dónde tiene la sede en europa. Muchas gracias.

    • Hola Miguel, tal y como afirma Hacienda, se realiza una actividad económica cuando un contribuyente ordena por cuenta propia medios de producción o recursos humanos, siendo su finalidad la de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios, es decir, en caso de sacarle partido monetario, todo youtuber tiene la obligación de declarar los rendimientos obtenidos en la Declaración de la Renta. En la Seguridad Social el criterio cambia y cuando los ingresos sobrepasan el Salario Mínimo Interprofesional empieza a ser peligroso no estar dado de alta en el régimen de trabajadores autónomos correspondiente ni en su alta en el censo de obligados tributarios. Desde Billin te aconsejamos siempre cumplir con la legalidad y no jugársela. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, Pedro:

    Te explico mi caso. Trabajo por cuenta ajena y este año voy a cobrar tres o cuatro colaboraciones para un medio de comunicación digital, ¿debería darme de alta? La empresa exige factura pero no superaría los 300 euros anuales.

    Gracias. Un saludo.

    • Hola Alejandro, si las colaboraciones que vas a facturar no suponen tu principal fuente de ingresos, las realizas de forma esporádica en el tiempo y no superan el salario mínimo interprofesional, podrías darte de alta en hacienda para presentar las facturas, sin tener que ser autónomo. Te dejo un artículo donde encontrarás una amplia información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, antes de nada, gracias por la ayuda.

    Soy trabajado por cuenta ajena y me ha ofrecido una empresa que diera una formación a sus trabajadores de unas 50 horas a repartir en varias semanas. El precio acordado no supera el salario mínimo interprofesional ANUAL, y no he realizado y no voy a realizar otro trabajo esporádico en el ejercicio fiscal.

    A mi entender, al ser una formación, es una factura excenta de IVA y con una retención del 15% por IRPF.

    Dudas:
    1. Tengo que darme de alta con el modelo 036 o 037¿? > A mi entender y según he leido en tus comentarios, NO.
    2. Se tributa por rendimientos del trabajo. > A mi entender y según he leido en tus comentarios SI.
    3. Tengo algún problema o riesgo porque el importe sea mayor a 3.005,06€ ¿?
    4. Aún cuando la formación se alarga varias semanas por la complejidad de la materia se considera esporádico o habitual¿?

    Muchas gracias por la ayuda!!

    Un saludo.

    • Hola Enrique, El artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, no obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando:
      estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Dependiendo de tu situación así tributarán esos ingresos. En el caso de clasificarse como rendimientos de actividad económica, sí tendrás que emitir el Modelo 037/06. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias:
    Mi marido acordo trabajar como autonomo representando a una empresa americana en Europa, buscando contactos para ellos y basicamente realizando estudios de mercado. La empresa tenia que retribuirle unos 8000 dolares al mes + gastos de viaje. Queria visitar la empresa antes de darse de alta como autonomo, mientras tanto realizo unos estudios de mercado por la empresa, hizo un viaje a Alemania para una toma de contacto con un posible cliente, etc. Consiguio visitar a la empresa americana en verano, y les presento la factura por los gastos de viaje y un mes de retribucion. Pero al volver, decidio no seguir adelante con el proyecto.
    La duda es ya que no se dio de alta como autonomo, ¿que debe hacer de cara a Hacienda con respecto a ese importe que le va a pagar la empresa americana?
    Actualmente, trabaja por cuenta ajena en un campo diferente.
    Gracias

    • Hola Clarisa si el cobro de ese dinero se debe a una situación esporádica, que no suponga su principal fuente de ingresos y no supere el SMI, tendrá que darse de alta con el Modelo 037 y presentar los impuestos correspondientes, sin tener que tramitar el alta de autónomo. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola, me he dado de alta en hacienda (sin ser autonoma) para facturar una actividad esporadica que me salió en verano y me pidieron poder facturar. Tengo la duda si al rellenar el modelo 303 y el del IRPF tengo que colocar gastos obligatoriamente? Por ser algo esporadico no tengo ningun gasto que declarar, solo estoy declarando el ingreso y pagandole a hacienda el iva correspondinete, pero no se si el hecho de no colocar gastos sera un problema.

  • Buen día,
    Trabajo por cuenta ajena, y puntualmente realizo asesorías quiero saber como facturar los importes no superar los 100 euros ni 1000 euros al mes.

  • Estoy contratado por una empresa pero me ha salido la posibilidad de impartir puntualmente 2 cursos a unos institutos. La facturación es menor al salario mínimo profesional. Los institutos me piden que les emita factura pero, a parte que no sé exactamente como emitirla, no sé si tengo la obligación tributaria de hacerlo.
    Pueden orientarme al respecto.

    Muchas gracias

    • Hola Nestor, en el artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, señala que se consideran rendimientos del trabajo los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, no obstante, en el punto 17.3 los califica como rendimientos de actividades económicas cuando estas actividades supongan la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para saber como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En mi caso tengo un contrato fijo-discontinuo como profesor de idiomas. Trabajo unas 6 horas semanales.
    Me gustaría saber si podría dar 3 horas semanales de clase para otra empresa sin hacerme autónoma, como colaboradora.
    Gracias de antemano

    • Hola Lucía, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir tres requisitos: 1.- Que no sea tu fuente principal de ingresos, 2.- Que no supere el SMI, 3.- Que se algo eventual. Sino cumples alguno de los anteriores requisitos, sí tendras que darte de alta como autónomo. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, trabajo por cuenta ajena a JC. He escrito libro y voy a ponerloa la venta en breve. a traves de amazon sin dar los derechos de explotacion a una editorial. Entiendo que entomces no seria rendimientos de trabajo. A tal efecto, como declarar los ingresos del libro? Por otra parte en breve haré algunas sesiones de curso terapeutico y entiendo que puedo emitir factura sin darme de alta como autonoma? hasta que màximo importe anual?
    gracias!
    mj

    • Hola María, en caso de autoedición, es decir, si el autor no cede los derechos sino que ordena sus propios medios para explotar la obra, los ingresos obtenidos se califican como rendimientos de actividades económicas, y el artista deberá cumplir con las obligaciones contables y fiscales (emitir facturas, llevar libros registro…) como en cualquier otra actividad empresarial o profesional. Por otro lado, para emitir factura sin ser autónomo no basta no superar un importe máximo, sino que hay más requisitos, entre ellos, que no sea tu fuente principal de ingresos y que se lleve a cabo de forma eventual y no continuada en el tiempo. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber para poder facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Entiendo que si tienes un contrato fijo, en este caso de arquitecto, podrias facturar otras colaboraciones sin darse de alta de autonomomos, con dos limitaciones:
    950 euros/mes sin son colaboraciones con distintos clientes
    3000 euros año si es siempre con el mismo cliente.
    Muchas gracias

    • Hola María, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir los siguientes requisitos: que no sea una operación habitual y continuada, que no sea la fuente principal de tus ingresos y que o supere unos límites numéricos, pues bien, como siempre, el problema está en saber qué considera la Seguridad Social como actividad habitual. En teoría para ellos no se debería de dar de alta como autónomo una persona que realice actividades que no son consideradas un medio de vida, sino como algo complementario u ocasional. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola. me encuentro en la situación de estar contratado por una empresa por un periodo de 3 meses, dentro de este periodo me surgen trabajos puntuales independientes del contrato. mi pregunta es: puedo facturarlos?

  • Buenos días, Pedro.
    Antes de nada, agradecerte tu artículo.
    Te expongo mi duda, ojalá puedas ayudarme. Soy Personal Docente Investigador en formación en la universidad, y un grupo de investigación distinto al mío me ha pedido realizar un análisis de datos para la publicación de un artículo científico, para lo cual me pagarán con el dinero recibido de una subvención. Esto es compatible con mi trabajo principal, puesto que no lo haré en mi horario de trabajo ni tiene que ver con mi proyecto principal.

    Siendo que es un trabajo único, por debajo del SMI y que es igualmente de investigación, cómo debería de proceder?

    Muchas gracias!

    • Hola Trasto, lo primero que debes verificar es que el Convenio Colectivo del personal docente te permite compatibilizar ese tipo de trabajo. En el caso de que se permita esa compatibilidad, puedes facturar sin ser autónomo siempre que no sea la fuente principal de tus ingresos, la actividad se lleve a cabo de forma esporádica y no supere el SMI. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo que hacer una factura por un trabajo de transcripción. Me piden ser autónoma. No estoy dada de alta ni quiero hacerlo porque solo voy a hacer esta factura o pocas mas y por importes de menos de 100 euros durante dos o tres meses. Qué ayuda me podeis ofrecer? Qué hago con el IVA de esta factura de 60 euros que tengo que hacer ahora? Pongo IVA o no? Pongo IRPF o no?
    Muchas gracias.

    • Hola María, para poder facturar sin ser autónomo, hay que cumplir una serie de requisitos: que los ingresos por cuenta propia no sea la principal fuente de tus ingresos, que sea una operación eventual y que el importe facturado no supere el SMI. En caso de cumplir estos requisitos, bastará con que te des de alta en el IAE en la Agencia Tributaria, y presentes el Modelo 303 para el ingreso del IVA. En este artículo encontrarás como darte de alta con el Modelo 037 o 036 sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/modelo-037-alta-hacienda-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.

    Tengo un contrato indefinido, otra empresa me ha contactado para realizar trabajos esporádicos con un contrato de prestación de servicios.
    Es compatible? Como se debe realizar a la hora de hacer la declaración de la renta?

    Gracias

    • Hola Susana, actualmente en España es compatible trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Los ingresos que obtengas por el contrato de servicios (aunque existen excepciones), como norma general se considerarán rendimientos económicos de actividad, los cuales, tendrás que incluirlos en la declaración de la renta indicando el IAE y los ingresos obtenidos, además de añadir las retenciones o los pagos a cuenta. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo declarar los rendimientos de actividad económica, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas,voy a hacer una colaboración buscándole clientes a una agencia de viajes receptiva.Yo tengo ya mi trabajo por cuenta ajena en un hotel,así que esto sería un extra.
    Me han ofrecido un 33.3% del beneficio bruto,dado que ellos se encargan de todo el trabajo de oficina digamos,reservar las habitaciones,hacer laa rooming list…es justa esa repartición?cuanto me quedaría neto de ese 33.3% después de retenciones e iva??

    Gracias!

    • Hola David, el beneficio bruto es la diferencia resultante de los ingresos y gastos de una empresa antes de aplicar impuestos y amortizaciones, entre otras deducciones. Como norma general, tendrás que aplicar el 21% de IVA y retener el 15% de IRPF, de esta manera obtienes el beneficio neto. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la diferencia entre bruto y neto, https://www.billin.net/blog/cobrar-bruto-cobrar-neto/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, trabajo por cuenta ajena y tengo la posibilidad de facturar por una intermediación comercial. En este caso tendría que hacer la factura para el cliente final y el fabricante me facturaría a mí. La factura que tengo que emitir a mi cliente es de 7.000 EUROS, la que me emitirá el fabricante es de 6.000 EUROS y el beneficio bruto es de 1.000 EUROS. Como debo proceder.
    Gracias

  • Gracias por compartir este contenido, espero que no sea tarde para responder una duda.
    Tengo un contrato por cuenta ajena, y tengo la posibilidad de empezar un pequeño negocio de venta de calzado, en principio a particulares, y no en el horario laboral, sería mi negocio.
    No tengo idea cuanto facturaré o si realmente llegaré a vender algo, me gustaría saber si tengo que darme de alta como autónomo? Que pasa si al finalizar el año las ganancias superan el importe máximo anual que entiendo es 13K. Hay alguna forma de declararlo si no me he dado de alta como autónomo? Muchas gracias

  • Buenas tardes, realizo puntualmente 6 trabajos de consultoria puntales al año, con un cómputo anual inferior al sueldo mínimo interprofesional. He realizo mi primer trabajo este mes y he facturado con IVA. Aún no me he dado de alta en el 037 de hacienda. Debería no haber facturado IVA?… me doy de alta en el 037 o no sería necesario?.
    Gracias.

    • Hola Maria, si estás facturando unos servicios esporádicos que no suponen tu principal fuente de ingresos y no superan el SMI, debes darte de alta en Hacienda para hacer el ingreso del IVA correspondiente. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber para facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy arquitecto tecnico jubilado con baja en IAE en 2020 y tengo a la vista un informe pericial pendiente por la pandemia que se ha reactivado . Se trata de algo esporadico y me debato entre poder hacerlo o dejar al cliente tirado, al tratarse algo que se inicio ese mismo año y ha estado suspendido por intento de negociacion estrajudicial. Querria saber si lo puedo hacer sin complicaciones de caracter legal.
    Gracias, un saludo

    • Hola Francisco, un jubilado puede llevar a cabo un trabajo de forma esporádica sin que ello suponga la suspensión del cobro de la prestación de jubilación ni ninguna otra incompatibilidad. Ahora bien, deberá cumplir una serie de requisitos: Los trabajos únicamente pueden ser por cuenta propia, los ingresos por esta actividad no pueden superar el SMI,
      las prestaciones a la Seguridad Social no generan derechos para el trabajador y como cualquier trabajador, deberá rendir cuentas con Hacienda. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    Tengo 19 años y trabajo en una ONG en temas de contabilidad, ellos me pagan por facturas, no todos los meses sino de forma espontánea. Pero mi gran duda reside en si esto me puede de alguna forma traer problemas con esto de Hacienda o si es algo totalmente diferente. Me gustaría que, si podéis, me ayudaseis en esto.
    Gracias y un saludo.

    • Hola Alejandra, si estás prestando un servicios contable a una empresa a cambio de una contraprestación, tienes que estar dada de alta en el censo de empresarios en Hacienda y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Además de cumplir con las obligaciones fiscales y laborales correspondientes. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para que tramites el alta de autónomo, https://www.billin.net/blog/darse-de-alta-como-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas

  • Teníamos una pagina web de camisetas y dimos de baja en autónomo y en todo en febrero de 2021. En agosto el ayuntamiento de nuestro pueblo nos pidió que les pusiéramos unos escudos en unas camisetas de trabajo y les facturamos 12,00 y 18,00 € respectivamente. Que consecuencias podriamos tener?

    • Hola Beatriz, en el caso de facturar sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos, entre ellos, hay que darse de alta en el Modelo 037-036 para presentar las liquidaciones correspondientes por esa actividad por cuenta propia extraordinaria. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muy buenos días,

    Gracias por tu artículo, muy conciso y claro, pero leyendo comentarios, hay tanta casuística como ciudadanos, casi…

    Yo tampoco tengo muy claro mi caso, que te paso a exponer por si sabes ayudarme:

    Soy trabajador por cuenta ajena, y hace tres meses acepto una generación de contenidos para un curso. Entre tanto, me he dado de alta de autónomo también por otro tema, pero relacionado con el mismo sector de la formación.

    A la hora de pagarme en la colaboración me indican que puedo hacerlo con un recibí que declaran como rendimiento de trabajo. Es menos de 2000€ y no colaboraré mas con esa misma empresa en este año, pero facturaré como autónomo por otros conceptos con otras empresas.

    ¿Puedo acogerme a esta modalidad de colaboración puntual, que se declare solo el IRPF por mi, o he de generar factura, con su IVA y todo al ser autónomo? Lo malo de esto es que el IVA lo asumiría yo, porque el contrato solo indicaba un concepto como única cantidad a percibir, al haber hablado siempre de hacer una colaboración puntual…

    Espero sepas asesorarme. Gracias y un saludo!!

    • Hola Carlos, si la colaboración puntual la declaran como rendimientos del trabajo, no es necesario tener que darse de alta en hacienda ni como autónomo. Ahora bien, si vas a realizar diversos trabajos por cuenta propia, sí tendrás que ser autónomo, ya que, para poder facturar sin serlo, hay que cumplir una serie de requisitos, en este enlace encontrarás todo lo que debes saber para poder facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Antes de nada, muchas gracias por su atención. Mi consulta es la siguiente. Tengo un contrato indefinido a tiempo parcial que me permite realizar otras actividades profesionales. En mi caso, mantengo una colaboración esporádica con una revista donde publico reportajes unas cuatro veces al año. El importe anual no suele superar los 1800 euros brutos anuales (1600 netos). ¿Estoy obligado a declararlos? Sí que tengo que presentar factura a la revista, pero no sé si tengo que presentar el modelo 037. Se trata de una actividad exenta de IVA.

    ¡Muchas gracias por su atención!
    Alfonso

    • Hola Alfonso, hay excepciones a la hora de tener o no obligación de expedir factura, comos sería el caso de actividades exentas de IVA (salvo servicios médicos o entregas de bienes), no obstante, tienes que declarar estos ingresos en tu Declaración de la Renta, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los rendimientos de activdades económicas, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenas tardes.
    Soy desarrollador web y he estado como autónomo durante los últimos 6 años, facturando principalmente a 3 clientes. Desde principios de este año me dí de baja como autónomo porque empecé a trabajar en otra empresa como trabajador por cuenta ajena, pero mis 3 clientes antiguos me piden que siga colaborando con ellos para ofrecerle soporte o mantenimiento de forma ocasional o puntual, algunas horas al mes (quizás no todos los meses, según surja la necesidad), aunque la facturación no tiene por qué ser mensual.

    ¿Cómo debería facturarles para no tener que estar dado de alta como autónomo? En este caso, entiendo que puedo tener más problema con la periodicidad de las facturas que con la cantidad de los importes de las mismas, ya que no creo que sumando los 3 llegue a facturar más de 500€ ningún mes.

    Por otro lado, al ser clientes a los que ya he facturado anteriormente en mi etapa como autónomo, ¿habría algún problema en que les pueda seguir facturando ahora sin ser autónomo?

    Muchas gracias de antemano.

    Un saludo!

    • Hola Antonio, el requisito más importante para facturar sin ser autónomo es que la actividad no sea habitual. Esto significa que se desarrolle de forma ocasional. Si es el caso, no tendrás problemas por hacer factura sin ser autónomo. La cuestión es que, si no supone un ingreso extra, sino que se trata de tu medio de vida, estarías obligado a cotizar como tal, y el segundo es no generar ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Es decir, tu actividad no puede darte ingresos mayores al salario bruto mensual mínimo establecido en el Real Decreto 231/2020. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Quisiera saber lo siguiente: Un médico especialistas que trabaja exclusivamente para un Hospital privado el cual percibe una nómina y también una retribución en concepto de Actividades Económicas en el mismo Hospital como debe tributar a Hacienda por el IRPF y si tiene que llevar libros de Contabilidad ya que todas estas actividades están controladas por el citado Hospital el cual le proporciona todos los años un Certificado indicando el importe total percibido por su nómina menos las retenciones de IRPF y seguridad social y también las Actividades Económicas menos las retenciones de IRPF que han sido abonadas por dicha Empresa.
    Muchas gracias por su atención

  • Hola Pedro. Gracias por tus artículos, son muy esclarecedores. No obstante, me queda una duda:
    Soy funcionario docente (profesor de piano) y me han propuesto, desde una compañía de zarzuela, participar como cantante (también lo soy) en uno de sus espectáculos. He visto la ley de incompatibilidades y dice que están exentas “La producción y creación literaria, artística, científica y técnica, así como las publicaciones derivadas de aquéllas, siempre que no se originen como consecuencia de una relación de empleo o de prestación de servicios”. Entiendo que no esta actividad está exenta, pero, al tener que emitirles factura, ya no sé si se origina la citada “relación de empleo o prestación de servicios”.
    Independiente de si tengo que pedir o no la compatibilidad (si me lo puedes aclarar sería maravilloso, pero si no, no te preocupes, pues tengo que llamar a mi Consejería), mi duda principal es si, para emitirles factura, tengo que darme de alta en el IAE y meterlo como actividades económicas (sin hacerme autónomo) o si puedo directamente facturarles con mi DNI e incluirlo en rendimientos del trabajo en el IRPF.
    Si me aclarases esto sería una gran ayuda, porque he preguntado en varias asesorías y observo bastante ambigüedad en las contestaciones que me han dado. En cambio, veo que tus respuestas aquí son de los más claras…. Sácame de este lío, por favor, jejeje.
    Mil gracias de antemano!

  • Soy una persona que actualmente cuenta con un contrato laboral a término indefinido en el ámbito de la cooperación. Me ha salido la oportunidad para colaborar con una organización por 2 meses, máximo 3 meses, de manera puntual, para ayudarles en la producción de unos eventos, pero me piden que pueda facturar. Quería saber si eso es posible o si estaría generando problemas con hacienda. Muchas gracias.

  • Hola,

    Trabajo y cotizo en una empresa privada, pero a parte realizo dos días a la semana un curso en otro centro. Mis ingresos por estos cursos son unos 200 euros mensuales. Realizo una factura (sin iva) pero con la retención del IRPF. Como estos ingresos no superan los 3000 euros, hasta la fecha, he sumado el importe y la retención de esta actividad con la de mi trabajo habitual en la declaración de la Renta. No me he dado de alta con el modelo 037. ¿lo estoy haciendo correctamente? en caso contrario, ¿qué me aconsejáis? . Gracias

    • Hola Nuria, si los ingresos están exentos de IVA y no se emite factura serán considerados rendimientos del trabajo, en el caso de sí emitir factura y participar en la organización del curso o en sus resultados, se considerarán rendimientos de actividad económica, y, por tanto, habrá que darse de alta con el Modelo 037. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! En el caso de formaciones y cursos esporádicos que se imparten como algo puntual y adicional al trabajo principal, y que tributan como rendimientos del trabajo, es posible superar ese límite de 3000 euros? O, por contra, se entiende que superado ese límite ya existe cierta continuidad y procede el alta como autónomo? No he entendido muy bien la consecuencia de que la empresa notifique a Hacienda que has superado ese límite… Si de cada formación se extiende un recibo con la correspondiente retención del 15% de IRPF, hay algún problema por superar los 3000 euros anuales en beneficios brutos? Muchas gracias!

  • Buenos días,

    Tengo 72 años y estoy jubilado. Me ha salido una oportunidad para hacer un trabajo on-line desde casa para una empresa en USA. Me pagarán en $ por Paypal. El trabajo será de solo unos meses. ¿Puedo hacerlo sin poner en riesgo mi pensión? ¿Debo hacer algo con la S.S. o con Hacienda?
    Como alternativa ¿podría facturar mi esposa que trabaja con cuenta ajena y está en el régimen general?
    Muchas gracias.

    • Hola Ramón, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo -por cuenta ajena o propia- que dé lugar a la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales (con las excepciones legales que se determinen). Ahora bien, si es algo esporádico y que no supere el salario mínimo interprofesional, si sería compatible, ya que, no habría que incluirse en ningún régimen de la Seguridad Social. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,

    Tengo 72 años y estoy jubilado. Me ha salido una oportunidad para hacer un trabajo on-line desde casa para una empresa en USA. Me pagarian en $. El trabajo seria de solo unos meses. ¿Puedo hacerlo sin poner en riesgo mi pensión? ¿Debo hacer algo con la S.S. o con Hacienda?
    Como alternativa ¿podría facturar mi esposa que trabaja con cuenta ajena y está en el régimen general?
    Muchas gracias.

    • Hola Ramón, la percepción de la pensión de jubilación es incompatible con cualquier trabajo -por cuenta ajena o propia- que dé lugar a la inclusión en el Régimen General o en alguno de los Regímenes Especiales (con las excepciones legales que se determinen). Ahora bien, si es algo esporádico y que no supere el salario mínimo interprofesional, si sería compatible, ya que, no habría que incluirse en ningún régimen de la Seguridad Social. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Trabajo para una empresa por cuenta ajena,y a parte quiero vender fruta de mi finca los 3 meses de verano,tengo el reaga,sevedi,y alta censal para declarar en el 037.esas ventas no habituales y menores anualmente al salario min,(sobre 2000€ eses 3 meses +-).
    Como puedo hacer,para no darme de alta en SS,se puede hacer?.
    Esas ventas de fruta tendrían que llevar IVA,y apuntar en el libro de campo,nunca fui autonomo

    • Hola Ángel, si eres un trabajador por cuenta ajena y vas a explotar una finca de forma esporádica y que no supere el salario mínimo interprofesional, bastará con presentar el Modelo 037 en alta agraria y en régimen de estimación objetiva, de esta manera, sólo tienes que declarar estos ingresos en tu declaración de la renta. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás toda la información para facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, Pedro
    Muchas gracias por vuestro trabajo
    Soy funcionaria y quiero realizar traducciones literarias y artísticas ocasionalmente (en virtud del art. 20.1.26 exentas de IVA; consideradas actividad intelectual equivalente a la creación literaria).
    He estado investigando y preguntando y he encontrado la siguiente opción:
    No darse de alta en 037 sino simplemente emitir un recibo y declarar los ingresos como rendimientos del trabajo.
    Hay que pedir al que organiza la actividad (libro; catálogo, etc) que nos retenga el IRPF y haga el 111 y el 190 en la clave F subclave 02- rendimientos del trabajo
    Esta opción se basa en el artículo 17.2 d) de la Ley del IRPF, que señala que la creación artística se considera rendimientos del trabajo: d) Los rendimientos derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.
    ¿Qué opinas al respecto?
    Muchas gracias,
    Teresa

    • Hola Teresa, si realmente la prestación de servicios que ofrecéis cumple todas las características para ser considerado como rendimientos del trabajo, según expones en la consulta, el empleador debe declararlos en el Modelo 111 y Modelo 190 anual. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo referente a los rendimientos del trabajo y cómo diferenciarlos de los rendimientos de actividad económica, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Ante todo gracias por vuestra labor divulgativa y aclaratoria.

    Soy funcionario de la Junta de Castilla y León y como actividad paralela (que no tiene nada que ver con mi trabajo) me han pedido la composición de una banda sonora para un proyecto audiovisual. Es una actividad puntual que me van a pagar en dos plazos distintos y ni mucho menos lo cobrado se acercará ni por asomo al sueldo mínimo interprofesional por lo que entiendo que no tengo por que darme de alta como autónomo (ademas al ser funcionario no se si podría..). Me surjen varias dudas despues de leerme detenidamente vuetras noticias y las aclaraciones a las consultas que os plantean. En mi caso:

    1-¿sería una prestación de servicios y por lo tanto se considerarían rendimientos de la actividad económica?
    2-¿debo cumplimentar el modelo 036, el 037 o no es necesario ninguno? En algunos sitios he leído que el modelo 037 solo pueden cumplimentarlo los autónomos… ¿es cierto?
    3-Al tratarse de una actividad sujeta a derechos de autor ¿es una actividad exenta de IVA? En ese caso ¿debería facturar sin IVA con una retención del 15%?

    Gracias por todo.

    • Hola Tomás, lo primero que debes verificar es que sea compatible la situación de funcionario con la realización de otra actividad. En el caso de sí ser compatibles, no sería necesario que te dieras de alta como autónomo, sino que bastaría con presentar el Modelo 037 de alta en la actividad en Hacienda, para declarar los ingresos obtenidos de forma esporádica. En el siguiente enlace encontrarás cuáles son las actividades exentas de IVA, https://www.billin.net/blog/actividades-exentas-iva/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola;
    Trabajo por cuenta ajena, pero voy a empezar a hacer trabajos online de10h/semana como freelance. Se trata de evaluaciones de buscadores, etc. Se paga por tarea realizada.
    Los ingresos serian aprox de 300 euros al mes.
    Entiendo que debo facturar con el 037 como rendimiento del trabajo??

    Gracias

    • Hola Guifre, si eres trabajador por cuenta ajena y vas a llevar a cabo un actividad económica, debes darte de alta con el Modelo 037 y emitir factura por tus servicios, además debes presentar los impuestos de forma trimestral y anual, dependerá de la actividad que lleves a cabo. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola se me plantea un dilema. Hacemos programas de TV, y nunca hemos tenido público, pero ahora se da la circunstancia y debido a las condiciones de grabación hemos pensado pagarles. es una cantidad muy pequeña inferior a 30€. Por lo que veo podría extenderles un recibo, y cogerles el nombre y dni, para declarar la retención del 15%, es así?

    • Hola Carlos, si tu Agencia va a pagar por la asistencia como público en un programa de TV, debes anotar los datos personales de cada persona para incluirlo en el Modelo 111 para el ingreso de la retención correspondiente de cada uno de los colaboradores. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 111, https://www.billin.net/blog/modelo-111/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, muchas gracias por el articulo. Mi situación es: soy músico de orquesta profesional y trabajo de forma habitual por cuenta ajena en una orquesta. Me han llamado para hacer una colaboración puntual en otra orquesta, en la que me dicen que tengo que emitirles una factura de 250€ + IVA.
    Me dan la opción de hacerlo como persona física:
    Base: 250,00€
    +IVA 10%: 25,00€
    Total = 275,00€
    -IRPF 15% de la base= 37,50€
    Líquido a percibir= 237,50€

    O la opción de facturar a través de una cooperativa de artistas y se encargan del papeleo, y sería: 250€+IVA 21%, aunque luego ellos me descuentan el IVA, IRPF, 5% de comisión y el coste de alta en la Seguridad Social.

    Tendría que hacerlo así o hay otra opción? Es decir, en mi situación tengo que facturar y cobrar IVA?

    Muchas gracias!

  • Hola,

    Soy trabajadora por cuenta ajena no me dedico a dar formación, pero me ha surgido la posibilidad de dar una formación puntual (1 día) a una empresa y me solicitan que emita factura. La formación no supera los 500€. Por lo que he entendido:

    * Debo darme de alta en hacienda modelo 037
    * Emitir la factura con IVA (del 21%) y retención de IRPF (el 15%)
    * Una vez cobrado, presentar modelo 130 y ya podría darme de baja en modelo 037

    ¿Estoy en lo cierto?

    • Hola Sonia, en el caso de tener que facturar una actividad por cuenta propia de forma puntual, debes tramitar el alta en Hacienda con el Modelo 037. Si la actividad que vas a desarrollar hace referencia a la formación reglada, no tendrás que facturar IVA, sólo IRPF, y presentar el Modelo 130 correspondiente. Una vez emitas la factura, ya puedes solicitar la baja en hacienda, no tienes que esperar a presentar la liquidación. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo referente a facturar legalmente sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy funcionaria (profesora) y me ofrecen una colaboración puntual a través de redes sociales. Me piden que haga una factura con IVA pero yo ni soy autónoma ni tengo empresa ni nada que se parezca. La cantidad a percibir no es demasiado alta. 200 € pero me preocupan las incompatibilidades que pueda tener con mi trabajo y de que manera tengo que declararlo.
    Un saludo y gracias por la ayuda.

    • Hola Lidia, si eres funcionaria debes consultar en el Convenio colectivo si es compatible ejercer una actividad por cuenta propia. En el caso de que sí lo fueras, con los datos que facilitas, bastaría con presentar el Modelo 037 de alta en Hacienda. En el siguiente enlace te dejo toda la información sobre cómo facturar sin ser autónomo. https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, mi duda es si es posible estando trabajando por cuenta ajena, facturar de una vez por una trabajo de asesoría por importe inferior a 11.000 euros impuestos excluidos, si me doy de alta en el 037 como actividad economica profesional.

    Gracias por adelantado!

  • Buenas tardes
    Estoy trabajando en una empresa por cuenta ajena y voy a empezar a impartir talleres educativos con otra empresa en la que no me hacen contrato.En esta segunda empresa me dicen que no tengo que darme de alta como autónoma porque se cobrará en facturas y me retendrán el 15%.No sé exactamente cuál es el límite de horas que podría hacer o cuánto podría cobrar para no tener que hacerme autónoma..tiene algo que ver con lo que cobro en mi trabajo principal?(poco más de mil euros).

  • Buenas tardes, yo estoy contratado a media jornada y quisiera realizar trabajos administrativos para terceros. Quería saber que tendría que hacer para poder hacer facturas; ya que mis posible clientes declararan esos trabajos. Los trabajos que realizaré no superan los 3.000€ anuales.

    Por lo que he entendido en su articulo si me doy de alta en Hacienda con el modelo 037 no tendría que tener ningún problema y seria todo legal??

    Espero su contestación, saludos

  • Buenas tardes Pedro,

    Después de leer tanto artículos como comentarios me surge una duda sobre situación particular.
    Soy trabajador por cuenta ajena, y por otra parte y sin que exista conflicto de interés, me ha surgido la posibilidad de trabajar en el asesoramiento de una empresa extranjera (EEUU). Será por unica vez y probablemente sea un cobro en 2022 y otro en 2023

    Lo que cobraré en ambos casos supone mas o menos el 70% de mis ingresos habituales en la empresa en la que trabajo.
    La empresa de EEUU me exige factura y lo cobraré en España como habitualmente hago en mi empresa.

    Entiendo no debo darme de alta como autonomo ya que sera exporadico (dos facturas en años diferentes) pero le emitiré una factura sin IVA para que ellos puedan realizar el pago. Entiendo esto es correcto? Ademas lo declararé en mi renta, pero no tengo claro que tributación conlleva.
    Muchas gracias

  • Buenas tardes,

    Trabajando por cuenta ajena a jornada completa, para facturar un trabajo puntual por cuenta propia de 9000€ en dos cobros (3000 al inicio + 6000 al entregar),
    ¿cuáles serían los pasos a seguir? ¿Tendría que pagar la cuota de autónomos hasta haber recibido el segundo pago?

    Gracias,

  • Hola Pedro,

    Gracias por el artículo, la verdad es que se entiende muy bien todo lo que explicas. Tengo una duda que creo que no ha surgido en los comentarios (creo, porque hay un montón!).
    Yo soy trabajadora por cuenta ajena y voy a empezar a realizar algunos trabajos esporádicos que no serán mi fuente principal de ingresos. La duda me surge porque estos trabajos son para una empresa extranjera (de la comunidad europea), así que no sé si aplican los mismos requisitos y debo proceder igual que si fuese una empresa española. Ando muy perdida con esto y te agradecería un poco de luz! 🙂

  • Buenos días,

    Soy profesora, actualmente desempleada y voy a impartir un curso de formación para el empleo en un centro público para la Junta de Navarra. Solo serán 2 meses.

    Estoy un poco perdida… ¿Qué tengo que hacer? ¿Debo registrarme con el 037? En el RETA? Tengo que hacer liquidación trimestral de IVA?

    Gracias anticipadas por su aclaración.
    Saludos cordiales,
    Ana I.C.

    • Hola Ana Isabel, si trabajas por cuenta ajena y vas a impartir unos cursos esporádicos, tienes que darte de alta en el Modelo 037 y presentar el Modelo 130, siempre que la formación esté exenta de IVA, en caso contrario presentarías también el Modelo 303. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a cómo facturar legalmente sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Trabajo en la administración pública y ha contactado conmigo un abogado para que haga de perito de forma puntual para un cliente suyo. A la hora de facturar ¿debo estar dado de alta como autónomo ya que mis datos al final acabarán ante un juez?

    Al ser un informe pericial científico ¿se puede considerar como colaboración y se puede declarar como rendimiento de trabajo a la hora de realizar la declaración de la renta?

  • Hola buenos días, actualmente trabajo por cuenta ajena para una empresa, sin embargo siempre me ha gustado emprender y he creado productos digitales con mi marca personal (Temas diferentes a los que imparto en mi trabajo habitualmente) y no se como venderlos, ya que por terceros lo poco que he averiguado, me informan que debo darme de alta como autónomo, algo que no me motiva a hacerlo es que el infoproducto cueste de 3€ a 5€, por lo que los ingresos son bajos y sería más lo que pague ante hacienda que lo que percibo. Me gustaría que me pudieras orientar.
    Gracias.

  • Buenas tardes. Enhorabuena por el artículo.

    Me gustaría aclarar una duda sobre mi caso concreto. Actualmente estoy desempleado, no cobro ningún tipo de prestación y tengo suscrito un Convenio Especial con la Seguridad social por el que cotizo por las bases máximas.

    En esta situación, me han ofrecido dar una clases para un curso de post grado no reglado, por el que percibiría unos 1.000. Eur. En principio la colaboración es puntual, aunque cabe la posibilidad de repetir a lo largo del año unas 5 ó 6 veces más. Mi problema es que no se como cobrar las clases y si tendría que darme de alta en el Régimen de autónomos, aunque siga pagando el Convenio especial con hasta ahora.

    Muchas gracias y un saludo

  • Buen día,

    Soy un trabajador por cuenta ajena y tengo la posibilidad de impartir puntualmente un curso telemáticos a una universidad extranjera no comunitaria.
    Mi consulta es ¿qué trámite realizar ante la Agencia Tributaria o qué es necesario para facturar a esa universidad? ¿Requiero el registro de operadores Intracomunitarios?

    ¿Se puede obtener Billin sin el kit digital del Gobierno o cómo se accede a la plataforma para facturar?

    • Hola Carmen, el hecho de dar formación, sin ningún otro condicionante, de forma esporádica, sin una infraestructura, por ejemplo, te llaman para dar una charla, un curso, una clase, etc., en este caso estaríamos ante rendimientos del trabajo, es decir, no tendrías que darte de alta y sí declararlo en tu IRPF. Ahora bien, si eres tú el que organiza esa charla, es decir, a parte de preparar el contenido, alquilas el espacio, buscas patrocinadores o alguien más que imparta cursos, en este caso sí que tendrás que darte de alta en Hacienda como una actividad empresarial, eligiendo tu IAE correspondiente. En el siguiente enlace encontrarás el acceso a la plataforma de Billin, https://www.billin.net. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenos días.
    Un artículo muy útil, pero tengo una pequeña duda que me gustaría resolver a ser posible.
    Quiero ofrecer a un particular que está trabajando por cuenta ajena, que me realice una tienda online.
    Este trabajo no será remunerado y el lo hará en su tiempo libre.
    Por otra parte, una vez la tienda online esté en funcionamiento, le ofreceré un porcentaje respecto a las ventas que se produzcan en dicha tienda online.
    Quisiera saber como podría facturarme la persona particular (recordemos que trabaja por cuenta ajena) las comisiones de venta realizadas sin tener que darse de alta como autónomo.

    Muchas gracias por la aclaración.

    Un saludo.

  • Hola. He trabajado por cuenta ajena toda la vida en un periódico y ahora me han pedido un artículo para un libro por el que me van a pagar 300 euros. Leyendo este artículo entiendo que tendría que pasar por Hacienda, darme de alta en el 037, luego de baja, emitir la factura…¿no hay posibilidad de que la empresa declare mi colaboración sin necesidad de que yo pase por todo ese proceso? Estoy acostumbrado a ver a compañeros cobrar por trabajos ocasionales, les he preguntado y me han dicho que ellos se limitan a facilitar sus datos y la empresa se encarga de todo sin que ellos muevan un dedo.

    • Hola Juan, La normativa establece que, cuando realizas una actividad por cuenta propia, debes darte de alta en Hacienda para pagar los impuestos que te corresponden y en Autónomos para cotizar a la Seguridad Social. Ahora bien, la excepción a esta norma es el caso de algunos pequeños empresarios que cumplen los requisitos exigidos para poder facturar sin darse de alta en autónomos. Por tanto, desde el punto de vista de Hacienda, como regla general, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios y seminarios se consideran rendimientos de trabajo, en lugar de rendimientos de actividades económicas. Por tanto, si esos ingresos por cuenta propia cumplen los requisitos exigidos, deben tributar como rendimientos del trabajo. En el siguiente enlace encontrarás toda la información de como facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy trabajadora por cuenta ajena y he hecho una charla motivacional en una empresa y me pide una factura. ¿ puedo hacerla sin ser autónoma? y ¿Cómo tengo que hacerla? mi sueldo es el SMI y la charla es de 600€.
    gracias

  • buenas trabajo por cuenta ajena , pero empiezo como colabora esporádica para una empresa para dar formacion y talleres… tengo que darles facturas por curso……pero mi duda ..no puedo ser autonomo pq pagaria mas de autonomo q lo q voy a facturar…..tengo q darme de alta en hacienda..o simplemente con factura con iva…y luego en la declaracion me retienen lo q sea

    • Hola Montse, para poder facturar legalmente sin ser autónomo hay que cumplir una serie de requisitos. Actualmente, con la nueva Ley para el cálculo de la cuota de autónomo, se indica el rendimiento económico esperado, y, por tanto, pagarías según el rendimiento estimado. En el siguiente enlace encuentras una calculadora de la cuota de autónomos para 2023, https://www.billin.net/calculadora-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • soy médico y trabajo exclusivamente en la administración pública.
    Por la participación en un estudio me han emitido una factura de 400 euros con el 21% de IVA y un 15% de IRPF..

    Es una actividad sólo esporádica.

    Para la declaración de la renta del 2022 ¿lo puedo incluir en rendimientos del trabajo?

    Muchas gracias

  • Buenos dias, soy trabajador por cuenta ajena y una entidad ajena a donde trabajo me propone realizar, de forma esporadica,publicaciones puntuales en un medio de comunicacion.Me surgen 2 dudas;tengo que darme de alta como autonomo?Debo de emitir factura por cada trabajo realizado,con Retencion y si Iva?
    Gracias

  • sabemos que sin ser autonomo puedes facturar siempre con unos requisitos, una duda: y cuando declaras el IVA trimestralmente modelo 303, tambien puedes deducirte facturas relacionadas con gastos ocasionados por el trabajo realizado el cual has facturado. ejemplo, si hago una exposicion y facturo ese ingreso, puedo deducirme como IVA soportado los gastos de transporte o dietas ocasionados por desplazarme para hacer dicha exposicion?

  • Hola Laura:
    Trabajo por cuenta ajena como periodista y me han ofrecido una colaboración durante los meses de verano. Me indican que tengo que hacer una factura sin IVA y con el 15% de IRPF. En ningún caso superaría los 300€ al mes. Mi consulta es si esto es posible, si me tengo que dar de alta en algún sitio y si la situación cambiaría en caso de que se prolongara el trabajo más allá del verano. Gracias.

  • Hola, muy buen artículo, y esclarecedor. Aunque me queda una duda.
    Trabajo por cuenta ajena en una empresa desde hace años.
    Me han pedido hacer alguna cosilla, no habitual, puntual, para un artista.
    Tengo claro que me tengo que dar de alta 036 o 037 para poder emitir una factura puntual, que no supere el SMI, etc. Epigrafe «Otros servicios profesionales…»
    Y tengo que reflejar el IVA (21) y el IRPF (15) en dicha factura.
    Luego tengo que declarar trimestralmente el IVA y luego anualmente.

    Pero ¿el IRPF?
    ¿tengo que seguir haciendo la declaración de renta del IRPF como hago cada año y esa factura y su correspondiente retención del 15% de IRPF aparecerá en mis rendimientos del trabajo declarados por la empresa a la que emití la factura?
    ¿o tengo que hacer declaración trimestral de ese IRPF y luego anual, además de hacer la declaración de renta IRPF como cada año?

    Gracias! Saludos.

  • Buenas tardes. Soy propietaria de un local de repaso escolar y necesito los servicios externos de una psicopedagoga. Esta profesional ya está trabajando en un centro escolar, por lo que el trabajo que realizará en mi empresa será solamente sesiones esporádicas.
    Hay algún modelo de contrato para formalizar nuestra relación y que no tengamos problemas en caso de una inspección?
    Gracias por su atención y un saludo.

  • Hola,

    Tengo varias dudas, os explico, tengo que facturar a un ayuntamiento dos facturas de dos actividades que hice, ambas facturas son por un importe de 220 €, IRPF del 15 % y exentas de IVA. Y lógicamente no estoy dado de alta en ningún sitio.

    Entonces…, mis dudas son:

    – ¿Me recomendáis que las meta?

    – Al ser estudiante y no estar trabajando lógicamente no llego al mínimo obligatorio para hacer la renta, entonces… si luego no hago la renta y dejo que hacienda de quede si o si con ese IRPF, ¿Pasaría algo? (Repito que no llego al mínimo para tener que hacer la renta).

    – ¿Tendría que rellenar algún modelo en hacienda?

    – Por último, ¿Con el modelo 190 hacienda puede llegar a ver otras facturas mías? (En caso de que haya hecho otras facturas y que a mí no me salgan en mis datos fiscales)

    • Hola Fon09, en caso de realizar alguna actividad de forma esporádica y no continuada en el tiempo, puedes facturar sin ser autónomo. Para ello, tienes que presentar el Modelo 037/036 en Hacienda para darte de alta en el ceso de empresarios, y, posteriormente, ver si se tiene o no obligación de hacer la Declaración de la Renta. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes:

    Soy funcionaria de educación y próximamente voy a publicar un libro. Me piden que emita una factura para el adelanto de regalías. Obviamente es algo puntual pero desconozco qué pasos he de seguir. ¿Tendría que hacer el alta en Hacienda? (Entiendo que el alta ya está puesto que me encuentro trabajando). Además, ¿qué modelos debería rellenar y presentar en mi próxima declaración?
    Muchas gracias por su ayuda.