Actividades no sujetas a IVA
Cuando ponemos en marcha un nuevo negocio es normal que nos asalten diversas dudas o inseguridades en relación a aspectos administrativos y legales, como es el caso de las actividades exentas de IVA. Hoy te hablaremos rápida y claramente de estas para que lo tengas claro.
En este artículo encontrarás
¿Qué está exento del IVA?
En este sentido, es normal que durante los primeros meses no tengamos claro si estaremos sujetos a impuestos el IVA y el IAE, o que desconozcamos cuáles son las distintas posibilidades en cuanto a la retención aplicable en nuestras facturas en relación al IRPF.
Por eso, hoy vamos a tratar de aclararte una de estas cuestiones, en concreto en qué actividades profesionales no será necesario tributar el IVA soportado y el IVA repercutido, ya que se encuentran expresamente exentas atendiendo al texto legal de la propia normativa.
Conoce que son las facturas exentas de IVA
¿Cuáles son las actividades exentas del IVA?
Tal y como se refleja en el propio texto legal de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, concretamente en su artículo 20, apartado uno, epígrafe 26º, las siguientes actividades profesionales que se encuentran exentas de tributación por IVA:
- Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes accesorias a ellas que constituyan el servicio postal universal, siempre que sean realizadas por un operador u operadores que se comprometen a prestar todo o parte del mismo, por lo que no están incluidos dentro de esta exención los servicios de mensajería personalizada. Por el contrario, si estarán exentas las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados de curso legal en España por importe no superior a su valor facial.
- Las prestaciones de servicios de hospitalización o asistencia sanitaria y las demás relacionadas directamente con las mismas realizadas por entidades de Derecho Público o por entidades o establecimientos privados en régimen de precios autorizados o comunicados.
- La asistencia a personas físicas por profesionales médicos o sanitarios, cualquiera que sea la persona destinataria de dichos servicios, así como el transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados para ello, o las prestaciones de servicios realizadas por estomatólogos, odontólogos, mecánicos dentistas y protésicos dentales.
- Las prestaciones de servicios de asistencia social efectuadas por entidades de Derecho Público o entidades o establecimientos privados de carácter social, relativas a la protección de la infancia y la juventud, la asistencia a la tercera edad, la educación especial y asistencia a personas con alguna discapacidad, la asistencia a minorías étnicas, refugiados, asilados o transeúntes y a todas aquellas personas en riesgo de exclusión.
- Los servicios de mediación dirigidos a personas físicas en el desarrollo de aquellas operaciones financieras recogidas específicamente en la normativa vigente.
- El desarrollo de servicios y actividades profesionales relacionadas con los seguros, los reaseguros y la capitalización.
- El arrendamiento de viviendas y la entrega de terrenos de carácter rústico y no urbanizable.
- La educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, incluida la atención a niños en los centros docentes en tiempo interlectivo durante el comedor escolar o en aulas en servicio de guardería fuera del horario escolar, la enseñanza escolar, universitaria y de postgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación y reciclaje profesional, realizadas por Entidades de derecho público o entidades privadas autorizadas para el ejercicio de dichas actividades, así como las clases a título particular prestadas por personas físicas sobre materias incluidas en los planes de estudios de cualquiera de los niveles y grados del sistema educativo.
- Los servicios profesionales, incluidos aquéllos cuya contraprestación consista en derechos de autor, prestados por artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios, gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, compositores musicales, autores de obras teatrales y de argumento, adaptación, guión y diálogos de las obras audiovisuales, traductores y adaptadores.
Estas son las actividades exentas de IVA con lo que debes tenerlo claro a la hora de facturar, porque que estén exentas no quiere decir que no sea necesario realizar una factura formal. Si quieres hacerlo correctamente utiliza Billin, el programa de facturación para pymes y autónomos.
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