Actualizado: 16 noviembre, 2023 · 391 comentarios · 10 min de lectura

¿Cuánto pagaré a Hacienda por rescatar el plan de pensiones?

recuperar plan de pensiones
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Revisado por: Silvia De Lama Toledo

Si vas a hacer un rescate de tu plan de pensiones, te contamos cómo hacerlo para que pagues el mínimo de impuestos y no comentas errores a la hora de hacerlo.

¿Qué es un plan de pensiones?

Lo primero será definir el plan de pensiones como un instrumento de ahorro que puede adaptar una empresa o un contribuyente para su futura jubilación.

Durante la vigencia de un plan de pensiones tendremos tres etapas diferenciadas, una será la aportación, otra la inversión y por última, el rescate.

Tanto la aportación como el rescate son hechos más puntuales, mientras que la inversión puede durar décadas, y, además, es la fase en la que es muy importante buscar la máxima rentabilidad sin excedernos en el riesgo.

Veamos las tres etapas diferenciadas para ver las consideraciones más importantes:

Aportación

La fase de la aportación será el conjunto de disposiciones dinerarias que aportemos al plan de pensiones a lo largo de su vida.

Además, ha sido modificada con la entrada en vigor de Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre y que entró en vigor el 1 de julio de 2022.

La ley modifica el límite máximo de reducción por aportaciones a planes de pensiones y establece que será la menor de las dos cantidades siguientes:

  • 500€ anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

La novedad es que ante de la modificación, la cantidad fija a reducir era de 2.000€ y ahora es de 1.500€ anuales.

Este límite se amplía hasta 8.500€ anuales si se trata de contribuciones empresariales, aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones o sistema de previsión social por importe igual o inferior al resultado de aplicar a dicha contribución empresarial un coeficiente establecido en la Ley y según la siguiente tabla:

 

TABLA importe anual contribucion

 

El límite también se ampliará hasta 4.250€ anuales, siempre que el incremento proceda de aportaciones a los planes de pensiones de empleo de trabajadores por cuenta propia o autónomos o de aportaciones que el empresario o profesional realice a planes de pensiones de empleo y de los que sea promotor.

También debes saber, que posteriormente ha habido otras modificaciones referentes a la normativa aplicable a planes y fondos de pensiones.

En concreto el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero y que entró en vigor el pasado 21 de julio de 2023 entra en vigor el día 21 de julio de 2023.

Como puedes ver, es mucha la normativa que afecta a esta cuestión.

Por eso te recomendamos que contactes con un experto en la materia y relacionado con el ámbito fiscal, para que te pueda explicar con detalle los efectos en tu Declaración de la Renta durante las aportaciones y cómo afectará a tu resultado en el momento del recate.

Inversión

La inversión dentro del plan viene dado por el tipo de plan contratado y el rendimiento que nos va a dar.

Todos los bancos cuentan con diferentes formatos para que puedas elegir el que mejor te convenga en cada caso. Los más comunes suele ser:

  • Planes de renta fija (a corto o largo plazo, renta fija pública o renta fija corporativa).
  • Planes de renta variable.
  • Planes garantizados. Son los que tienen garantizado un rendimiento año a año positivo.
  • Planes mixtos, con distinto peso de renta fija y variable.

Rescate

La fase de rescate, cuando un contribuyente va a realizar el rescate de un plan de pensiones debe tener en cuenta diversas consideraciones sobre todo fiscales, veamos cuáles son:

Requisitos para rescatar un plan de pensiones

¿Cuándo se puede rescatar? En principio solo se podrá acceder a este ahorro depositado en el instrumento financiero plan de pensiones cuando se dé una de las siguientes circunstancias:

  • Jubilación, normalmente es por edad ordinaria, aunque también podría ser anticipada, además, también podría adelantarse el rescate si el contribuyente se viese afectado por un ERE o por tener 60 años y causar baja en la Seguridad Social y no poder acceder a la pensión de jubilación.
  • Incapacidad Laboral, sea total y permanente para la profesión habitual, o la gran invalidez según la determina la Seguridad Social.
  • Fallecimientos, en este caso se generarán derechos a favor de herederos o beneficiarios que hayan sido designados concretamente.
  • Existen otras posibilidades de rescate, basadas en la falta de liquidez, como, por ejemplo, enfermedad grave o desempleo de larga duración.

Con la Ley 26/2014, podemos rescatar el plan de pensiones a los 10 años, a contar desde el 2015, por tanto, si has contratado un plan de pensiones en 2019, no podrás rescatarlo hasta el 2029.

Otras posibilidades para recuperar el plan de pensiones antes de tiempo, sería encontrarnos en la situación de desempleo, incapacidad, dependencia o enfermedad grave.

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Deducciones por plan de pensiones

Como hemos comentado, generará una desgravación fiscal en tu base imponible general del IRPF, donde se escogerá la menor de las siguientes cantidades:

  • 500€ anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Suponiendo que tuviésemos un tipo marginal del 24% de IRPF, podríamos aproximar que, por cada 1.000 euros aportados en el plan de pensiones, en el mismo ejercicio, ahorraremos unos 240 euros aproximadamente.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

No existe una forma única de recuperar el fondo de pensiones, a excepción de las situaciones especiales, una vez cumplida la edad de la jubilación, podrás tener acceso a ese fondo de las siguientes maneras:

  • Podrás cobrarlo todo de una vez, en forma de Capital. En este caso, el efecto en tu Declaración de la Renta es, que todo el capital rescatado se sumará a los rendimientos obtenidos en el ejercicio, lo que tendrá como consecuencia un aumento bastante significativo en la base imponible del impuesto.
  • En forma de renta mensual, trimestral, semestral o anual. El efecto en la Declaración de la Renta se distribuye durante más ejercicios económicos y, por tanto, el efecto en la economía del contribuyente no es tan brusco como en el caso del rescate en manera de capital.
  • Una parte se rescata como capital y otra como rentas: mixta.

A la hora de rescatarlo, tendremos que tributar por él, es decir, realizaremos la operación contraria a la aportación al plan de pensiones.

Cuando rescatamos el plan de pensiones, tributaremos en Renta como rendimientos del trabajo, y, por tanto, aumentará la base imponible del IRPF, generando un pago de impuestos:

 

tabla 2

 

Si decidimos, rescatarlo de forma íntegra, es decir, como capital, habrá que declarar toda la totalidad en el año de rescate, y sumarlo al resto de rendimientos que hayamos recibido, en consecuencia, dependiendo de los rendimientos que recibas, debes tener en cuenta que tu base imponible no supere los 60.000 euros, ya que, tributarías en el porcentaje más alto.

Debido a ese pago de impuestos tan elevado, ha hecho que el rescate en forma de renta sea más beneficioso, puesto que, recibiendo 1.000 euros al mes, tendremos un aumento de base imponible de 12.000 euros al año.

Pero recuerda, que existe un Régimen Transitorio fijado por la Ley 35/2006 del IRPF donde se establece una reducción del 40%, para quienes rescaten el plan de pensiones en forma de capital, de las aportaciones realizadas antes del 01 de enero de 2007.

Es decir que el plan de pensiones debe tener una antigüedad igual o anterior a 31-12-2006.

Para realizar el rescate de forma que te puedas aplicar la reducción del 40% durante ese período de transición, tendrá que ocurrir lo siguiente:

  • Si la contingencia del plan que se va a rescatar se ha producido antes del 01-01-2015, entonces la reducción se aplicará en el ejercicio y en los dos siguientes.
  • Si el plan que se va a rescatar es de 2011 y 2014, entonces la reducción se podrá aplicar durante los ocho ejercicios siguientes.
  • Si el plan es anterior a 2010 la reducción finalizo el 31 de diciembre de 2018.

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

Veamos un ejemplo, y nos ayudará a ver cómo tributará cada una de ellas, y así podremos comparar que forma es la más barata:

Supongamos un contribuyente de 66 años, que se ha jubilado en junio de 2020 con una pensión de 2.500 euros al mes y que a día de hoy tiene unos derechos consolidados de 110.000 euros en su plan de pensiones, de los cuales, 10.000 se aportaron después del 31/12/2019.

Suponiendo que los únicos ingresos que recibe son la pensión, 35.000 euros al año, la base liquidable serían esos 35.000 euros menos el mínimo personal que para una persona mayor de 65 años sería 6.700 euros, a lo que habría que sumar los 110.000 euros, de los cuales el 40% estaría exento por haberlo aportado antes del 31/12/2019, por tanto, una exención de 40.000 euros.

Posteriormente, habría que aplicar los tramos a escala general, es decir, 35.000 – 6.700 + (110.000 – (40% de 100.000 €) = 98.300 euros, lo que supondría una cuota íntegra de 35.136,50 euros.

Vemos que la conclusión sobre rescatar el plan de pensiones íntegro nos costaría en impuestos unos 28.000 euros y sobre todo gracias a la reducción del 40%, el coste de este tipo de rescate se sitúa en el 25%.

Para nuestro jubilado según la teoría, el rescate más apropiado sería el mixto, donde rescataría en el primer año el capital más elevado para beneficiarme del 40%, rescatando unos 53.000 euros que hemos calculado de la diferencia entre nuestros ingresos y la base máxima de 60.000 euros, y el resto lo haría en forma de rentas, calculando una cuota que no nos haga llegar al tipo marginal del 37%.

Si estás pensado crear un plan de pensiones o ya lo tienes y quieres ver, en tu caso particular, cómo afectará en tu Declaración de la Renta del próximo ejercicio y, por tanto, a tu economía, te recomendamos que contactes con un asesor fiscal experto en la materia para que pueda diseñar una estrategia personalizada para ti.

Si además estas autónomo ten en cuenta que el asesor fiscal tendrá todos los datos relativos a tu facturación y en consecuencia de tu actividad económica, cuestiones que son de gran importancia para el cálculo de tu Declaración.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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391 comentarios

  • Buenas tardes. El pasado año rescaté 3000 euros de mi plan de pensiones porque lo necesitaba, y me retuvieron 300 euros. Mi pregunta es…Eso me lo devuelven este año al hacer la declaración de renta? Muchas gracias

    • A la hora de hacer la declaración de la renta, no sólo tendrás que declarar el rescate del plan de pensiones, sino que tendrás que tributar por el resto de rentas que hayas obtenido, además de tus circunstancias personales, de todo eso dependerá que Hacienda te devuelva o no las retenciones practicadas.

    • Hola Pedro,
      He recuperado un plan de pensiones mixto por mi situación de Erte debido al Covid-19.
      El importe se me ha devuelto en dos pagos uno de 5625€ y otro el mes siguiente de 1.875€. Cuando el año que viene realice la declaración cuanto más o menos que importe tendré que pagar?
      Muchísimas gracias, saludos

      • Hola Alberto, el rescate de un plan de pensiones tributará como rendimientos del trabajo, por tanto, deberás tener en cuenta el resto de ingresos que obtienes, y se le aplicará el IRPF de los tramos de la base imponible, es decir hasta 12.450 euros tributarás un 19%, de 12.450 a 20.200 será un 24%, así hasta más de 60.000 euros que tributarán al 45%.
        Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos días en el año 1994 contraté una póliza de seguro de jubilación con participación en beneficios con la compañía Helvétia no se podía meter en renta y no lo he hecho nunca y no me he beneficiado en nada y ahora parece que cuando lo cobre de la manera que sea voy a tener que pagar a hacienda de una manera un tanto desmesurada. Quisiera que me orientaseis como va este tema. Muchas gracias

        • Hola Consuelo, la fiscalidad de las pólizas de seguro de jubilación tendrán la consideración de rendimientos del capital mobiliario, y, por tanto, se integrará en la base imponible general de ahorro del IRPF, donde sólo se incluirá el rendimiento generado, y, no el capital recibido. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola, en agosto hace un año que me despidieron, y quiero sacar mi plan de pensiones, es de 7,500 euros, estoy en desempleo cobrando 500 euros, me puede decir cuanto tendré q pagar a hacienda?.
            Gracias, un. Saludo

          • Buenas tardes, mi padre tiene un plan de pensiones de 50000€, está jubilado desde junio y cobra alrededor de unos 2100€ de pensión. Nuestra duda es cómo debemos sacar el plan de pensiones para tener la mínima retención por parte de Hacienda. Muchas gracias

          • Hola Rocío, antes de rescatar el plan de pensiones debéis valorar las aportaciones realizadas antes del año 2017, ya que, podríais beneficiarios de la reducción del 40% si su rescate se hace de forma total, en caso contrario, habrá que estipular la parte de rescate anual para que el pago de IRPF sea el menor posible. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre los impuestos que hay que pagar a la hora de rescatar un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola, felicidades por tu pagina. Y o pregunto por si rescato mi plan de pensiones que tengo en el Santander, por parado de larga duración. Y este Plan lo cambie varias veces de bancos.¿ Se me aplicaría la reducción del 40%. de antes del 2007, si se inicio en otra entidad bancaria , distinta de la actual?, gracias de antemano. Jose María.

      • Hola Bixen, si quieres rescatar tu plan de pensiones, tendrás que tener en cuenta si te pertenece la reducción del 40% en las aportaciones que hubieses hecho antes del 31/12/2006. Su retención se calculará de forma progresiva, es decir, el primer tramo que va hasta los 12.450 euros tendrá un 19%.
        Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola me llamo Saida, me gustaría saber como debería mi madre rescatar su plan de pensiones de 50.00€, para ahorrar en el pago de impuesto que se lleva hacienda, teniendo en cuenta que ella nunca trabajo y que no tiene pensión ninguna y es residente en Ceuta y tiene 65 años.

    Un saludo y gracias.

    • Hay distintas posibilidades de rescatar un plan de pensiones, bien sea en forma de cuotas mensuales o en forma de capital

      Si tu plan de pensiones es anterior al 31/12/2006, entonces, te interesará rescatarlo en su totalidad y, así, beneficiarte de una reducción del 40% de todo lo que hayas aportado antes de esa fecha.

      Pero, si es el caso de que no recibes ninguna otra pensión, es probable que te interese rescatarlo en forma de cuotas mensuales, ya que, no tendrías la obligación de hacer la Declaración de la renta (un solo pagador con un límite de 22.000 euros anuales), aunque puede que te interesara hacerla, para que te devolvieran las retenciones practicadas.

      • A qué te refieres con que te interese hacerla para que te devuelvan las retenciones del IRPF? Es cierto que te las dvuelven si declaras menos de 12000€? En esos 12000€ se incluye el 40% de la exención del primer o es mayores?

        • Hola José, las retenciones que se devuelven en IRPF dependerá de la cuota íntegra que se calcule a tu unidad familiar, es decir, los mínimos personales y familiares que te correspondan (cónyuge sin ingresos, hijos menores, etc), además de las deducciones que tengas (hipoteca por compra de vivienda habitual, donativos, etc.). Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el funcionamiento de la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Tenía un plan de pensiones que tuve que rescatar por motivos económicos. Tengo una ITP por el que cobro 675 en 14 pagas. Llevo cuatro años en paro. La cuantía total de mi plan de pensiones era de 11000. Mi pregunta es cuanto tendré que pagar a hacienda en la próxima declaración?Contando que en los últimos años no pude aportar nada por mi situación económica teniendo la congelada hasta que la rescaté. Gracias.

    • Hola Ángel.

      En respuesta a tu pregunta comentarte que cuando se rescata un plan de pensiones se pagará en función de la modalidad de cobro, es decir, bien como rendimientos del trabajo (una pensión) o si lo rescata completo, a parte habrá que tener en cuenta si puedes beneficiarte de la Disposición Transitoria, donde tendrás una parte exenta, en función del año en que lo constituiste.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo un plan de pensiones que nos hizo la empresa que tiene unos 24000 euros y otro plan personal con unos 6000. Cual es la mejor forma de rescate y cuanto pagaria. Tendria derecho a devoluciones de lo pagado teniendo en cuenta que soy pensionista por incapacidad absoluta.

    • Hola Manuel

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que a priori, siempre será más beneficioso rescatar el plan de pensiones en su totalidad que de forma parcial, sobre todo si puedes aplicarte la reducción del 40%.

      El hecho de que te devuelvan las retenciones practicadas sobre ese rescate dependerá del resto de ingresos que puedas percibir en tu unidad familiar.

      Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Pedro tengo un plan de pensiones de 30.000€ y me he jubilado este año pasado. He rescatado 20.000 € este 2021 ¿ cuánto se lleva hacienda el próximo año 2022. Gracias

  • Hola buenas tardes,mi pregunta es :me gustaría rescatar parte de mi plan de pension ,que seria sobre unos 4000 euros ,de unos 12000 ahorrados,cuanto tendré que pagar el año que viene a hacienda más o menos ,gracias me gustaría que me dieseis una cifra orientativa, muchas gracias

    • Hola Antonio.

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que no puedo facilitarte una cifra aproximada sobre el coste del rescate del plan de pensiones, ya que, desconozco tanto las fechas de constitución del plan de pensiones como si puedes beneficiarte de la reducción del 40%, cada caso es distinto.

      Te recomiendo que le solicites a la entidad donde tienes el plan de pensiones el coste de ese rescate parcial.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • me gustaria que hubiera un programa para hacer los caculos y saber lo que mejor te interesa a la hora de sacar el plan de pensiones y pagar lo minimo hacienda

    • Hola Antonio

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que en la entidad que tengas tu plan de pensiones, deberían realizarte todos los cálculos necesarios para saber el coste del rescate del plan de pensiones, de manera que puedas decidir cuál es más beneficiosa para ti.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Agradecería orientación para mi plan de rescate, con los siguientes datos:
    Fecha de nacimiento : 04/10/1948
    Fecha de jubilación prevista: 30/06/2022
    Edad cumplida a la jubilación : con 73 años + 8 meses
    ——————–
    Ingresos 2021: + 80.760,78 (Salario +50 % Pensionado Activo)
    – Aportación a Plan Pensiones – 8.000,– (Fecha aportación Febrero 2021)
    + Rescate 100% aportado antes 2007= + 22.259,47 (Fecha de rescate Noviembre 2021)
    – Exento 40 % aportación antes 2007 = – 8.903,49
    Opción A: Coste IRPF para 2021
    ————————
    Ingresos 2022: (Fecha prevista de jubilación 30/06/2022)
    Ingresos 2022: 57.417,45 (Salario hasta 30/06/2020 +50 % Pensionado Activo)
    + Rescate resto saldo Plan de Pensión: + 69.297,13
    Opción B: Coste IRPF para 2022
    ——————
    Ingresos 2023: 38.246,22 (Pensión 100 %)
    + Rescate diferido anual de + 6.929,70
    Opción C: Coste rescate para 2023

    • Hola Manuel

      En respuesta a tu pregunta, para poder calcular con exactitud la retención que deberás pagar por el rescate del plan de pensiones necesito más información, como, la comunidad autónoma a la que perteneces, tu situación personal (casado, separado, hijos a tu cargo, etc..), y te pediría que me facilitaras los importes totales, especificando lo que has aportado antes del 31-12-2006, además de que me indiques la modalidad del rescate (pago único, renta, mixto), no obstante te dejo un enlace donde podrás simular las distintas situaciones https://www.adicae.net/simulador-planes-pensiones.html

      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenos días!! Hemos tenido que rescatar el plan de pensiones por necesidad fueron 6000€ , cuanto tengo que tributar de este dinero? Muchas gracias

    • Hola Susana

      En respuesta a tu pregunta comentarte qué sin saber la fecha de constitución de tu plan de pensiones y tu situación personal, no puedo hacer un cálculo exacto sobre el IRPF que te van a aplicar.

      Si decirte que lo que hayas aportado hasta el 31-12-2006 tendrá una exención del 40%, te recomiendo que antes de rescatarlo, tu entidad te informe del IRPF que te van a aplicar.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Percibo unos 9000 euros de pensión de viudedad y no realizó declaración de la renta he empezado a rescatar 100 euros mensuales de mi plan de pensiones, tengo obligación de hacer la renta y se me está practicando alguna retención de los 100 euros mensuales que estoy rescatando del plan? La verdad es que no me hace falta rescatar el plan, por eso no se si me estoy perjudicando. Gracias

    • Hola María

      En respuesta a tu pregunta, comentarte que con la pensión de viudedad no tendrías obligación de hacer la renta, pero si ahora recibes otra pensión de 1200 euros al año, en un principio, tampoco estarías obligada, ya que, no superas el límite de 22.000 euros, pero podría beneficiarte hacerla para que te devolvieran la retención que te están practicando.

      Pero, te informo de qué si este segundo pagador supera los 1.500 euros al año, el límite para estar obligada a presentar la declaración de renta pasará a 12.000 euros, y entonces sí podrías estar obligada.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • hola : tengo una invalidez absoluta del 65%, no tengo que pagar irpf, en enro del 2019 rescate 10000 euros de mi plan de pensiones de empresa tengo que triibutar por esos 10000 euros? me tuvieron que hacer alguna retencion?, en los certificados del banco no me ponen ninguna retencion, es legal esto
    gracias

    • Hola Jesús Manuel, con rsepecto al rescate del plan de pensiones no tiene ninguna especialidad que yo conozca en el caso de una persona con incapacidad permanente absoluta, ni tampo beneficio fiscal relacionado con el plan de pensiones. Ahora ten en cuenta que sí habrá algunas deducciones autonómicas o estatales que sí puedas aplicar en tu Renta. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola tenia un póliza de seguro de jubilación PPA .PLAN PREVISIÓN ASEGURADO P.UNICA y al rescatarlo por parada de larga duración me han descontado un 40% la compañía de seguros esto es así gracias.

  • Ola buenos días, tengo un plan de pensiones desde el año 2011 y x la situación en la que estamos he visto que se puede rescatarlo,el dinero ahorrado es de 6000 euros,cual es la mejor forma de rescatarlo y cuánto pagaría a Hacienda gracias

    • Hola Jose Antonio, para saber la repercusión que tiene el rescate de un plan de pensiones en IRPF, tienes que tener en cuenta la legislación y los aspectos fiscales. Si lo rescatas completo y tienes ingresos altos, podrías llegar a pagar en IRPF hasta un 46%, mientras que si los rescatas como renta, sólo tributarás la parte de rescate como si fuese una nómina. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre el rescate del plan de pensiones https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Juan, para rescatar el plan de pensiones, dependiendo de cuál sea el motivo para su rescate, así te solicitará la entidad financiera la documentación que acredite esa situación. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, yo tengo un plan de pensiones desde 1994, pero hace muchos años que no he ingresado nada en este plan, ahora me han hecho un ERTE en mi empresa, y quisiera saber, si solicito la recuperación de ese dinero, son unos 3.000 €, cuanto tendría que pagar a hacienda por recuperar este capital.
    Gracias.

    • Hola Maria Jose, si vas a rescatar el plan de pensiones tienes que tener en cuenta que se tributan en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas.Además debes evaluar la forma del rescate, ya que, si tienes aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, podrías aplicar una reducción del 40% siempre que el rescate sea en forma de capital (todo de golpe), aunque existen unos límites temporales para benficiarse de esa reducción. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, quiero rescatar un plan de pensiones xq estoy sujeta a un erte, el plan es de 3850 €, mi nómina es de 1345€, tengo un hijo, mi pregunta es, tendré k pagar mucho a hacienda por el rescate?????. Gracias

    • Hola Ana, si vas a rescatar el plan de pensiones tienes que tener en cuenta que se tributan en la base general del IRPF como rentas del trabajo y a un tipo que oscilará entre el 19% y el 45%, en función de nuestros ingresos y rentas.Además debes evaluar la forma del rescate, ya que, si tienes aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2006, podrías aplicar una reducción del 40% siempre que el rescate sea en forma de capital (todo de golpe), aunque existen unos límites temporales para benficiarse de esa reducción. Espero haber aclarado tu duda.

  • BUENAS TARDES TENGO 56 AÑOS TENGO LA BAJA TOTAL ABSOLUTA TENGO UNA PENSION QUE A IDO DESDE LOS 600 HASTA LOS 8OO DE AHORA
    MI JUBILACION ES POR ENFERMEDAD GRAVE CANCER DESDE UNOS 24 AÑOS ,TENGO UN PLAM DE PENSIONES QUE ME GUSTARIA RESCATAR
    LA PREGFUNTA ES SEPUEDE RESCATAR SIN GASTOS Y EL TOTAL POR SER JUBILADO ANTICIPADAMENTE POR ENFERMEDAD Y MINUSVALIA DEL 33% MUCHAS GRACIAS

    ESTA PREGUNTA ES PORQUE TENGO UN AMIGO EN LA MISMA SITUACION Y PUDO RESCATARLO INTEGRO SIN COSTE

    • Hola Jose, debido a tu jubilación anticipada y tu discapacidad podrás rescatar tu plan de pensiones antes de tiempo, pero con respecto a la tributación por el rescate, si lo haces en forma de renta, gozarás de una exención del IRPF hasta tres veces el IPREM, si lo haces en forma de capital, las aportaciones anteriores al 31/12/2006 tendrán una reducción del 50%, cuando hayan transcurrido más de 2 años desde la primera aportación. En el caso de aportaciones anteriores a la fecha de acogimiento al régimen de discapacidad la reducción será del 40%. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, recibo una pensión de 17800 € de la SS sobre los que me aplican una retención de 1360 €, ademas rescato 1200 € anuales de mi plan de pensiones sobre los que no me retienen nada. Recibo también una renta de 52 € anuales por un alquiler.
    Estoy obligado a realizar la declaración con estas cantidades?

    Un saludo. Gracias

    • Hola, por la pensión de Seguridad Social, no tendrías obligación de Renta, puesto que no superas los 22.000 euros, por los rendimientos de capital inmobiliario el límite son 1000 euros, por el rescate del plan de pensiones, habrá que tener en cuenta que es un segundo pagador, pero como no es superior a 1.500 euros, el límite no se reduce a 14.000 euros anuales. Por tanto, no tendrás obligación de renta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Tengo una duda respecto al rescate de un fondo de previsión ocupacional (Segundo Pilar) en Suiza:

    1. Es el segundo pilar suizo un producto regulado por la ley de planes y fondos de pensiones española? Si es así hubiese tenido derecho a la deducción cuando se aportara (poco probable este hecho ya que al momento de las aportaciones era residente fiscal en Suiza) y a tributar como rendimientos del trabajo cuando se rescatara.

    2. Es cierto que si el rescate es considerado como rendimiento del trabajo, dado que es un rendimiento del trabajo irregular, generado en más de 1 año, se permite una reducción del 30%, es decir, se pagan impuestos sobre el 70% del rendimiento recibido quedando exento el otro 30%?

    3. Si la AEAT los considera productos de capitalización y seguros, será necesario la documentación relativa a todas las aportaciones que se hicieron, dado que lo que tributará en España es la diferencia entre lo rescatado y lo aportado.

    4. No encajaría más como un producto de seguro?

    Le quedo agradecida por su atenta respuesta.

    • Hola Marelba,
      El sistema de previsión suizo constituido por el Segundo Pilar, destinado a complementar las prestaciones básicas del Primer Pilar, a fin de mantener el nivel de vida anterior al acaecimiento de las contingencias cubiertas, puede ser considerado dentro del concepto de plan de pensiones constituido en el extranjero. En el caso de que se produjera alguna de las contingencias que originen el derecho a percibir los derechos consolidados instrumentados en la cuenta de ahorro de pensiones, sí estaría obligado a informar de los derechos existentes en la misma, bien con indicación de su valor de rescate, conforme al artículo 42 ter.3.a) del RGAT, bien conforme al artículo 42 ter.3.b), del mismo si se constituye una renta a su favor. En el caso de que se produjera alguna de las contingencias que originen derecho a percibir los derechos consolidados instrumentados en la cuenta de ahorro de pensiones, sí estaría obligado a informar de los derechos existentes en la misma, bien con indicación del valor de rescate, conforme el artículo 42 ter.3a) del RGAT, bien conforme el artículo 42 ter.3b), del mismo si se constituye una renta a su favor.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Gracias. Todas las aportaciones se hicieron cuando era residente en Suiza. No soy de España ni de ningún país de la UE. Vivo en España desde 2016 y aunque no tengo la edad de jubilación, puedo rescatarlo ya que no soy residente fiscal en Suiza. Por qué se consideran rendimiento del trabajo el rescate si las purgaciones en su totalidad se hicieron cuando no era residente fiscal en España?

        • Hola, en un principio el rescate del plan de pensiones lo vas a realizar siendo residente, y, por tanto, tributarían como rendimientos del trabajo, pero el convenio de doble imposición puede recoger alguna excepción a este rescate concreto. Espero haber aclarado tus dudas.

          • Hola quiero rescatar por necesidad el importe completo del plan de pensiones 6000 euros , tengo a cargo a una persona dependiente y me ingresos anuales son de unos 26000 euros , cuanto me cobrarán cuando la renta?? Hay alguna forma de pagar ese impuesto antes que la renta del año que viene??

          • Hola Francis, el porcentaje de retención dependerá de tu situación familiar y personal, además de los ingresos que recibas, en este caso si el ascendiente que está a tu cargo tiene una minusvalía superior al 65%, te corresponde de IRPF por esos ingresos el 13,74 %. No obstante te dejo un enlace con las nuevas tablas de IRPF, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Tengo un plan de pensiones en el cual tendre unos 12000€. Al encontrarme en un erte podria rescatar parte de el? Cuanto deberia de pagar por rescatar la mitad? Mejor seria la mitad de golpe o fraccionado.
    Muchas garcias

    • Hola Enrique, en el caso de que te encuentres en situación de ERTE, desde la entrada en vigor del RD463/2020 del 14 de marzo, los partícipes de los planes de pensiones podrán, solicitar hacer efectivos sus derechos consolidados. El importe de los derechos de los que pueden disponer será la menor de las siguientes cantidades: 1.- el resultado de multiplicar por 3 el IPREM anual para 12 pagas vigente para el año 2020, es decir, 6454 euros x 3 = 19.362 euros, siempre en la proporción que corresponda al periodo del ERTE. 2.- la cantidad que el desempleado a dejado de percibir de los salarios mientras dure el ERTE. Su régimen fiscal es el establecido para las prestaciones de los planes de pensiones, es decir, si lo rescatas en rentas periódicas serán rendimientos del trabajo, y estarán sujetas a tributar en el 100% de su importe, si lo realizas en forma de capital, podrás beneficiarte de una reducción fiscal del 40%, en aportaciones anteriores al 31/12/2006, aunque ya no podrías volver a beneficiarte de esta reducción en rescates posteriores.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Soy pensionista cobro un 75℅ de pensión cobro mensualmente 1086.89 y dos pagas de 101.94 tengo la incapacida permanente total tengo 63 años cotizados 33 años cuando se puede dar la absoluta donde debo recurrir llevo 18 años con el 75%

    • Hola Antonio, para solicitar la incapacidad permanente absoluta, debes cumplir los siguientes requisitos: 1.- no haber alcanzado la edad de jubilación, 2.- estar dado de alta en la seguridad social o situación asimilada (baja médica), 3.- en caso de enfermedad profesional no será necesaria la cotización previa, 4.- si la incapacidad es causada por enfermedad común (mayores de 31 años) hay que considerar un periodo de cotización total de 5 años y, además un requisito específico dentro de los últimos 10 años, 5.- en el caso de encontrarse en situación de no estar dado del alta en el Régimen de la Seguridad Social, el periodo genérico de cotización es de 15 años, y el específico es de 3 años de los últimos 10.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas noches
    Mi pregunta sería saber de cara a la declaración 2019 a presentar este año, si tengo derecho a practicar una reducción del 40% sobre un rescate parcial de 8.000 euros (de un total de 80.000 euros). Si todos los años rescato una cantidad parcial de una única operación anual de 8.000 euros, ¿podría aplicar cada año esa reducción del 40%? Los derechos consolidados los tengo desde antes del año 2.000. Muchas gracias. Nacho

    • Hola, para el rescate del plan de pensiones en forma de capital, podrás beneficiarte del 40%, de las aportaciones anteriores al 31/12/2006, pero sólo podrás aplicarlo en un único cobre en forma de capital, por tanto, una vez aplicada la reducción, ya no puedes aplicar la misma contengencia aunque te quedasen aportacines anteriores a esa fecha. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Buenas noches, Se puede rescatar solo la parte de antes del 2006 para la reducción del 40 % y lo demás dejarlo tal como esta , gracias.

    • Hola, para rescatar el plan de pensiones durante el COVID habrá que cumplir una serie de requisitos: por un lado, estar en desempleo por ERTE o en cese de actividad, se podrá rescatar la proporcion a los meses de duración del ERTE o la suspensión de la actividad ( de un máximo de 19.362 euros). Su tratamiento fiscal será: en forma de rendimientos del trabajo están sujetos a IRPF en un 100%, y en forma de capital, algunos podrán beneficiarse del 40% de la reducción, pero ya no lo podrán realizar en rescates posteriores. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! … en 2019 rescate 35245,11 de un seguro de jubilacion del año 1991, con unas primas pagadas de 21.156,31. Me aplicaron una retencion s/13.784.05 del 19% 2618.97, despues de una reduccion de 304,75 (primas ant 1994). Pregunto si es correcto el calculo..? debo considerarlo como ingresos de capital ? y, si tengo derecho a la dev de la retencion, teniendo en cuenta que solo percibo ingresos de ayuda a mayores de 52?. Por favor que significa. Capital D.T. 4ª Ley (serian los 21156,31)? Muchas Gracias!

    • Hola, la fiscalidad del rescate de un plan de jubilación se aplica sobre el beneficio obtendido, se tributará como rendimientos de capital mobilidario con una retención del 19%, existe una excepción para las primas satisfechas antes del 31 de diciembre de 1994 que se hubiesen generado antes del 20 de enero de 2006, a las que se aplica el Régimen Transitorio de reducción del 14,28% por cada año que exceda de dos, entre el abono de la prima y el 31/12/1994. Con respecto a la devolución de las retenciones dependerá de los ingresos que forman parte de la base imponible de IRPF y de los mínmos personales y familiares. Espero haber aclarado tu duda.

  • tengo un plan de pensiones desde 1997, actualmente tengo 45.000€, aportaciones hasta el 31/12/2.006 y derechos consolidados unos 16.000€, el año pasado realicé un RESCATE PARCIAL Y EN FORMA DE CAPITAL por paro de larga duración de las aportaciones realizadas antes de 2.007 es decir de los 16.000€, la duda que me surge es ¿si en la declaración de la renta me puedo aplicar la reducción del 40% del importe del rescate??. Puesto que lo he consultado y me dan opiniones dispares. Unos dicen que NO porque no ha sido un rescate total. Otros que SI. Otros que sólo me puedo aplicar la reducción del 40% de la parte proporcional del importe del rescate con el total del importe del plan,. Espero su respuesta lo antes posible para poder realizar la declaración de la renta .Un saludo.

    • Hola Juan, la reducción del 40% sobre el rescate en forma de capital sólo se puede aplicar una sola vez, por cada plan de pensiones que tengas. Por tanto, para los rescates posteriores en forma de capital no podrás aplicar la reducción. Pero debes tener en cuenta que este beneficio fiscal se aplica en cada contingencia, es decir, si rescatas por incapacidad si podrás aplicar el 40%, si posteriormente, rescatas por jubilación, también lo podrás aplicar.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Soy Jubilado desde 2013 y con un plan de pensiones del que voy cobrando una renta mensual. Primero fueron 800€, luego 1.000 y actualmente 700. Quedan unos 19.000€ que quiero rescatar al completo, en forma de capital. Pregunto: ¿tengo derecho a la reducción del 40% en lo correspondiente a antes de 2007?. Muchas gracias.

    • Hola Rafael, el rescate del plan de pensiones podrá beneficiarse de la reducción del 40% sólo cuando se rescate en forma de capital y de las aportaciones anteriores al 31/12/2006. Se recomienda elegir el rescate mixto, separando las aportaciones realizadas antes del 01/01/2007 rescatándolas en forma de capital, y, en forma de renta los fondos generados a traves de las aportaciones posteriores al 2007.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Quiero rescatar un fondo de 250€ (lo creó a mi nombre una empresa en la que trabaje poco tiempo, y no se ha realizado ninguna aportación desde hace varios años). Debo declararlo, le corresponde impuesto por irpf?

    • Buenos días, a la hora de rescatar un plan de pensiones tienes que tributar el IRPF, que podrá ir desde el 19% al 45%, si las rentas superan 60.000 euros anuales.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • En un plan de pensiones rescatado por desempleo, de 9029,34€ y con importe con derecho a reducción de 4436,67€ y una reducción del 40 porciento de 1774,66€ cuanto pagaré a Hacienda realmente . rescatado en 2020 estoy cobrando el subsidio

    • Hola Pedro, cuando se rescata un plan de pensiones habrá que tributar en la Declaración de la Renta como rendimientos del trabajo, aumentando la base imponible del IRPF. Los tramos actuales van desde el 19% (hasta 12.450 euros) hasta el 45% (más de 60.001 euros).
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo un seguro vida-ahorro desde 1993 y me finaliza en 2023. Cuánto deberé pagar a hacienda si lo rescato. O de qué otra forma podría hacerlo, gracias.

    • Hola Francisco, si decides rescatar el seguro de vida ahorro, en el caso de que el tomador sea el beneficiario, tributará en IRPF como rendimientos de capital mobiliario, es decir, si la cantidad es menor de 6.000 euros se retiene el 19%. Si se cobra en forma de capital se considera rendimiento a la diferencia entre el capital recibido y la totalidad de las primas satisfechas correspondientes al ejercicio en que se indemniza la prestación.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Si he cobrado 19500€ de la jubilación y rescatado 11000 € del plan de pensiones anterior al 2006 .de la jubilación me han retenido 1900 € ¿cuánto tendría que pagar a hacienda

    • Hola Juan Manuel, si has rescatado un plan de pensiones en forma de capital, podrás beneficiarte de la reducción del 40% de las aportaciones realizar antes del 2006. Estas rentas tributarán como rendimientos y tendrán una escala de tributación progresiva, es decir, desde el 19% para los primeros 6.000 euros hasta el 45% para cuando superen los 60.000 euros anuales.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días, una pregunta sobre las perdidas que pueden originarse en un plan de pensiones. Si queremos rescatar un plan de pensiones con pérdidas, esas pérdidas podrían compensar en la base del ahorro como lo hacen las pérdidas de un fondo de inversión?. Gracias.

    • Hola Carlos, la rebaja del impacto fiscal de un rescate de un plan de pensiones, en el supuesto de rescatarlo tras la jubilación, es conveniente realizarlo en ejercicios posteriores al de esa jubilación, ya que, el cobro de la pensión publica podría rebaja el tipo marginal, evitando los efectos de la progresividad del IRPF.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Acabo de cobrar el plan de pensiones antes de tiempo por el tema de covid, es de 1995 y he cobrado 12900, me gustaria saber cuanto me van a retener el año que viene, muchas gracias

    • Hola Ana María, el rescate del plan de pensiones podrá beneficiarse de la reducción del 40% sólo cuando se rescate en forma de capital y de las aportaciones anteriores al 31/12/2006. Para saber como tributará en Renta hay que saber los siguientes datos, el importe anterior al 2006, la fecha de nacimiento, la situación familiar, los descendientes y ascendientes. Ten en cuenta que ese rescate aumentará la base imponible del IRPF, por tanto de una base imponible de 0 a 12.450 tributará el 19%, de 12.451 a 20.200 será el 24%, etc.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, ahora mismo tengo un plan de pensiones del que ya puedo disponer de 70.000E mi pregunta es:
    Me gustaria disponer de 1.000E cada mes hasta agotar todo, es decir 5 años y 10 meses.
    Cuanto pagaria a hacienda cada mes? y hasta cuando?
    Muchas gracias espero su respuesta.

    • Hola María Mercedes, si vas a rescatar un plan de pensiones en forma de renta, tendrás que sumar ese rescate a los rendimientos de tu ejercicio contable, y, así comprobar en el tramo que te encuentras de la base imponible del IRPF. Para la cantidad que va desde cero hasta 12450 euros será el 19%, desde 12451 a 20.200 será el 24%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, me gustaría preguntar lo siguiente, actualmente no trabajo, no tengo paro, tampoco cobro subsidio. Tengo un plan de pensiones por 12000€ y quisiera rescatarlo. Con la actual situación del COVID, existe algún tipo de beneficio tributario en que tribute menos, entiendo que la tributación se hace por el total del plan y no del rendimiento (aunque he perdido dinero). La primera aportación lo realice en el 2008.
    Si rescato todo el capital, para invertirlo en un negocio como autónomo, podría tener algún tipo de ayuda o beneficio tributario.

    Muchas gracias por su asesoría

    • Hola Jesus, el rescate de un plan de pensiones tributará en la base imponible del IRPF, y, ese porcentaje dependerá del resto de rentas que tengas, por ejemplo, de 0 a 12.450 euros tributará al 19%. La finalidad del rescate no te exime del pago de los impuestos que correspondan.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, me llamo María, en el 2019 tenía un plan de pensiones de 3700 €, el cual rescaté 1500 de golpe y el resto hasta los 3700 mensual mente por motivos de mi jubilación anticipada, por favor, qué porcentaje tengo que tributar a hacienda en mi caso. Gracias

    • Hola María, el rescate de un plan de pensiones tributará como rendimientos del trabajo, por tanto, deberás tener en cuenta el resto de ingresos que obtienes, y se le aplicará el IRPF de los tramos de la base imponible, es decir hasta 12.450 euros tributarás un 19%, de 12.450 a 20.200 será un 24%, así hasta más de 60.000 euros que tributarán al 45%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • EL PASADO 2019 REALIZO UN RESCATE DE PLAN DE PENSIONES POR VALOR DE 3037 € DE DICHO PLAN TENIA INGRESADO ANTES DEL 1/01/2017 1.5012.29 € DURANTE ESTOS ULTIMOS AÑOS HE TENIDO PERDIDA EN EL QUE ESTE ULTIMO AÑO DEL 30-09-2018 AL 31-12-28 LE REVALORACIONOS HA SIDO DE 111.19 € EN NEGATIVO POR QUE ES QUE TENDRIA QUE PAGARLE A HACIENDA

    • Hola, a la hora de rescatar un plan de pensiones, podrás beneficiarte de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 01/01/2017, el resto tendrás que incluirlo como rendimientos del trabajo en tu declaración de la renta, junto al resto de ingresos que tengas. De eso dependerá el importe que tengas que pagar en IRPF. Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Esperanza, el rescate de un plan de pensiones dependerá de como lo vas a rescatar, si es en forma de capital o de renta, si lo rescataras completo, y no tienes aportaciones al 31 de diciembre de 2006, tendrás que declararlo como rendimientos del trabajo, y el porcentaje de pago dependerá del resto de ingresos que tengas en la declaración de la renta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Estoy jubilada desde hace un año… mi pensión es de 15400€ al año…. y tengo un EPSV de 9000€ …si lo quiero rescatar este año…. el año que viene cuánto tendría que pagar en la declaración… o de que manera no perdería mucho dinero…gracias

    • Hola Nagore, la posibilidad de rescate de la EPSV a los 10 años, independientemente de que la ganancia sea pequeña, la totalidad del importe rescatado tiene la consideración de rendimiento íntegro del trabajo personal y si se percibe en forma de capital podrá aplicar una reducción del 40% con un máximo de 300.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,
    Tengo un plan BBVA PROTECCION 2020, PPI caduca ahora el 30 junio. Tengo 61 años y quiero recuperar todo el plan.
    Residencia Vizcaya – soltero – sin hijos-sin discapacidad-sin cargos- en el paro desde el 2012 y sin cobrar ninguna prestación.sin entrada de dinero alguna
    Valor consolidado al 30/06/2020, total 14500 euros
    Aportaciones hasta el 31/12/2006 5945 euros
    Por favor, puedes informarme cuanto tendría que pagar? y si lo que me retengan al no tener renta alguna puedo recuperarlo el próximo año en la declaración de la renta? Gracias y buen día

    • Hola Lossu, según los datos que aportas, te correspondería una retención del 11,54%. Si los únicos ingresos que vas a declarar en IRPF 2020 son el rescate del plan de pensiones, sí te devolverían la retención de 1.673,04 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola Luciano, para calcular el rendimiento neto del trabajo, habrá que sumar las cantidades brutas, menos los pagos a seguridad social y la reducción de 2000 euros, siempre que corresponda.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola ,cobro 12.700 euros al año de pensión y en 2021 , mi mujer ( ama de casa )recupera un PPA , unos 32.300 euros , queremos hacerlo en 4 anualidades .Entre Pensión y rescate , menos de 20.000 euros año .¿ cuánto pagaremos a Hacienda cada año del rescate ?

    • Hola Juan Antonio, en el caso de que tengas cumplidos los 65 años en el ejercicio 2021, y hagas la renta de forma individual, sin tener en cuenta los ingresos del otro cónyuge, no se te aplicará ninguna retención, aunque la entidad financiera podría calcular otra retención en su rescate.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola. Tengo 62 años y estoy cobrando la pensión de jubilación de la seguridad social desde el año 2019. Tengo un plan de pensiones de 55.000€ y desde el año 1974 hasta el año 2008 estuve ingresando en él, desde entonces no he vuelto a ingresar. Si decido rescatar la totalidad en forma de capital. Lo cobraría por el total? Hacienda me retendría un tanto por ciento? O hasta el año que viene cuando haga la declaración no tengo que hacer nada? Gracias por sus comentarios.

    • Hola Luis, si rescatas el plan de pensiones en forma de capital, tendrás una reducción del 40% de las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. El resto lo tributarías como rendimientos del trabajo, según la tabla del IRPF, te correspondería pagar del tramo 0 a 12.450 euros un 19%, de 12.451 euros a 20.200 un 24%, de 20.201 euros a 35.200 euros un 30%, de 35.201 euros a 60.000 euros un 37%. El rescate si lo realizas en 2020, tendrás que declararlo en la Renta del 2020, que se realizará a partir de abril del año 2021.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • BUENOS DÍAS. MI MUJER RESCATÓ SU PLAN DE PENSIONES EN 2019 A CAUSA DE UNA INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA. LE RETUVIERON 1875,31 EUROS AUNQUE YA TENIA CONCEDIDA, DESDE NOVIEMBRE DE 2018 DICHA INCAPACIDAD, QUE ES NO CONTRIBUTIVA.

    EN LA CASILLA 003 DE LA DECLARACIÓN DE LA RENTA 2019 APARECEN LOS 29754,95 EUROS DEL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES COMO ÚNICA RETRIBUCIÓN DINERARIA.

    MI PREGUNTA ES SI ESA RETENCIÓN DE 1875,31 EUROS HAY QUE TENERLA EN CUENTA PARA LA DECLARACIÓN DE LA RENTA?.

    SI ES ASI, COMOS RESIDENTES EN MELILLA (TODAS LAS APORTACIONES AL PLAN SE HAN HECHO SIENDO RESIDENTES EN MELILLA), SI MARCO LA CASILLA DE RENTAS OBTENIDAS EN CEUTA Y MELILLA (QUE SERÍA SOLAMENTE EL RESCATE DEL PLAN DE PENSIONES MENCIONADO), LA DEVOLUCIÓN ES MAYOR.

    TAMBIÉN ESTÁ PAGANDO UN PRÉSTAMO HIPOTECARIO DE NUESTRA VIVIENDA HABITUAL QUE ESTÁ A SU NOMBRE.

    MUCHAS GRACIAS

    • Hola Fernando, el rescate de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, se deberán incluir al igual que la retención. En el caso de ser residente en Ceuta o Melilla pueden aplicarse la deducción por las rentas obtenidas, sería el 50% de la parte de la suma de las cuotas íntegras estatal y autonómica que corresponda a las rentas computadas. Podrá deducir el prestamo hipotecario de la vivienda habitual, siempre que sea anterior al 1 de enero de 2013.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • ¡Hola buenas!
        Yo también tengo una duda como residente en Melilla.

        Tengo mi cuenta en ING, que no tiene sede física en Melilla.
        A la hora de rescatar mi plan de pensiones (que en mi caso quiero hacerlo todo de golpe una vez cumpla los 10 años), me han comentado que debo tener todo mi dinero depositado (nómina) en una sucursal física en Melilla (bbva, caixa, bankia…ING no porque no tiene sucursal aquí). En caso contrario, no se me aplicaría la bonificación.
        ¿Es eso cierto?

        ¡Gracias!

        • Hola Juan, podrás beneficiarte del 40% de bonificación en el rescate del plan de pensiones si lo recibes en un pago único y cumples el resto de requisitos, si eres residente en Melilla, podrás beneficiarte de la misma bonificación, además de

  • eL año pasado rescate 3000 euros del plan de pensiones y el banco me cobro unos 300 euros del mismo. Cobro un subsidio de 430 euros por el servicio canario de empleo, en la renta 2019 en que casilla declaro ese cobro que me hizo el Banco? En los datos de la Agencia Tributaria solo aparece los 3000 euros que saque pero no lo que cobro el banco. Muchas gracias

    • Hola Esther, si lo que te cobró el banco por el rescate del plan de pensiones son retenciones, deberías solicitar a la entidad el certificado de ese rescate, y se incluiría en la página de las retenciones y demás pagos a cuenta.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas noches: Estoy cobrando un ERTE desde Marzo el 70%, y por tales circunstancias, he tenido que rescatar del plan de pensiones 2000€, sin el descuento del 40% por si acaso tuviese que hacerlo de nuevo por esta cantidad a la hora de hacer el año que viene la declaracion cuanto se me cobrará?

    • Hola Magdalena, el rescate de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, dependiendo del resto de ingresos que hayas obtenido en 2020 y la situación del contribuyente, Hacienda te aplicará un porcentaje, es decir, si los ingresos van del 0 a 12.450 euros correspondería un 19%, de 12451 € a 20.200 € sería un 24%, así hasta los 60.001 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Manuel,
    Mi mujer y yo tenemos un plan de pensiones de 9300 y 6500euros constituidos el 3/2010 y 5/2011 respectivamente. Tenemos 42 y 41 años y vivimos en Cataluña. Si rescatamos los 2 planes cuanto tendremos de pagar de intereses y si es mejor retirar todo el importe o recibir una paga mensual?
    El motivo es para reformas de la casa.
    Gracias

    • Hola Julia, el rescate de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, dependiendo del resto de ingresos que tengáis, será más o menos aconsejable solicitarlo en forma de capital o de renta. La tabla de tributación del IRPF son de 0 a 12.450 euros el 19%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Mi marido está jubilado desde 2015 con una pensión actual d 791€ y cumplió 65 años en 2019, tiene un PPA con 8000€ al 31/12/2006 y 15000€ a día d hoy. Tendría la bonificación del 40% al rescatarla, y cuánto podría rescatar sin tener q pagar en la declaración del año 2021. Gracias

    • Hola Pepa, si las aportaciones al PPA fueron anteriores al 31/12/2006 y rescatas el plan de pensiones en forma de capital, te beneficiarás de la reducción del 40% sobre esas aportaciones. Ese rescate tributará como rendimientos del trabajo, hasta 12.450 euros le corresponden el 19%, a los siguientes 7750 euros el 24% y a los siguientes 15.000 euros el 30%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias, tengo un plan de pensiones que abri en el año 2000 y desde entonces no he hecho aportaciones. Mi sueldo bruto es de unos 2.200 euros al mes y llevo de erte total, cobrando del sepe 970 euros netos desde el 26 de marzo hasta la fecha.
    En el plan solo tengo 1550 euros y querria saber si lo solicito ahora, si me daran todo el dinero con bonificación del 40%al darmelo en un solo pago y cuanto tendré que pagar a hacienda (se supone que me reincorporaré con mi sueldo desde el 1 de septiembre o 1 dd octubre, como maximo).
    Es que al tener 2 pagadores no se si tendré que pagar aun más o si se considera rendimiento de trabajo y me bonifican el 40%.Gracias

    • Hola Susana, para beneficiarse de la bonificación del 40% sobre las aportaciones del plan de pensiones realizadas antes del 31/12/2006, habrá que rescatar el plan en forma de capital, y tributarlo como rendimientos del trabajo. Por tanto en el año 2020, tendrás tres empleadores, lo cual, te dará obligación de renta. Con respecto a lo que pagarás dependerá de tus circunstancias personales y familiares, además de las deducciones que puedas tener.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes,
    Si se rescata un plan de pensiones (total o parcial) y sumándole el total de rendimientos de trabajo no resultase la cantidad mínima para presentar la declaración ¿se estaría obligado a presentarla? ¿la retención al plan se le practica en el momento del rescate o en el resultado de la declaración?

    Muchas gracias.

    • Hola Juan José, para no tener obligación de renta, no se pueden superar los 22.000 euros de un solo pagador, en el caso de dos pagadores, si el segundo o tercero, superara los 1.500 euros anuales, el límite disminuye a 14.000 euros.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas, mi marido cobra una pensión de incapacidad de 21.000€ al año, no le retienen nada por ser absoluta, tiene un plan de pensiones de 10.000€ En aportaciones entre 1995 y 2009 , mi pregunta si rescata los 10.000€ de golpe , cuanto le saldría a pagar a hacienda por esa cantidad? .
    Gracias de antemano!

    • Hola Josefa, a la hora de rescatar el plan de pensiones en forma de capital, podrá beneficiarse de la reducción del 40% de las aportaciones realizadas con anterioridad al 31/12/2006. Este rescate tributará en Renta como rendimientos del trabajo. Dependiendo de si el resto de ingresos son contributivos o no, se calculará el porcentaje que corresponda a la base imponible del IRPF, para el año 2019 desde 0 hasta 12.450 euros es el 19%, para los siguientes 7.749 euros será el 24%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Estimado Pedro,

    Contraté un plan de pensiones el día 27/12/2005. El plan vence ahora en diciembre pero yo no me jubilo hasta febrero del 2023. ¿Puedo rescatarlo ya en forma de mensualidades aunque no estoy jubilado todavía? Gracias anticipadas.

    • Hola, para poder rescatar un plan de pensiones de forma anticipada, habrá que cumplir los siguientes requisitos: Hallarse en situación de desempleo, no tener derecho a prestación por desempleo e inscribirse como demandante de empleo. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, tengo un. Plan de. Pensiones de 10000 e,
    Lo puedo rescatar ahora con 60 años si lo necesito para comprar un piso?
    Y cuanto tendré que pagar hacienda
    Gracias

    • Hola Marga, existen varios casos extraordinarios, los llamados supuestos excepcionales de liquidez, en los que los partícipes pueden recuperar el dinero ahorrado en su plan de pensiones: el desempleo de larga duración y la enfermedad grave. Posteriormente se ha añadió un tercer supuesto, que permite el rescate de aportaciones con al menos 10 años de antigüedad. Los primeros rescates por esta contingencia podrán realizarse a partir del 1 de enero de 2025, cuando se cumplan diez años desde la entrada en vigor de la norma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, voy a jubilarme y quiero rescatar el plan de pensiones que sera de 265.000 euros, cuanto me van a descontar de iprf ? me los descuentan ya en el pago o lo hacen al año siguiente en la declaracion, gracias

    • Hola, los rescates del plan de pensiones superiores a 60.000 euros, tributarán en renta en un 45%, lo cual, deberás declararlo en renta en la campaña correspondiente. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, me llamo Luis quisiera retirar un plan de pensiones de 400.000€ de una sola vez..
    cuanto tendría que pagar de impuestos?en dos veces sería mejor? Tendría algún tipo de exención?

    • Hola Luis, si vas a rescatar el plan de pensiones en forma de capital, podrás beneficiarte de la exención del 40% de las aportaciones realizadas antes del 31/12/2006. El resto tributarán como rendimientos del trabajo: 0 a 12.450 € = 19 %
      12.451 € a 20.200 € = 24 %
      20.201 € a 35.200 € = 30 %
      35.201 € a 60.000 € = 37 %
      Más de 60.001 € = 45 %. Si el rescate quisieras hacerlos en dos partes, ya no podrías beneficiarte de la exención del 40%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días,

    Mi padre, jubilado, quiere rescatar su plan de pensiones de 42000 € que le hizo su empresa en su momente. Tiene una paga de jubilado probablemente de las mas altas. Cual sería la mejor forma para rescatarlo porque los bancos apenas nos dan información. Muchas gracias de antemano.

    • Hola Saray, dependiendo de las aportaciones que se hayan realizado anteriores al 31/12/2006, podría beneficiarte rescatar su totalidad en forma de capital, ya que, tendrías una exención del 40%, y, sólo pagarías por el 60% restante en el año que lo rescates. Si decides hacerlo en forma de renta tendrás que tributar todos los años en función del dinero que vayas obteniendo del plan de pensiones.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. Con 57 años, un paro de dos años agotado en junio 2020, en Madrid, he sacado ya del plan de pensiones, abierto después del 2007, 13000€. Esto es grave ya?
    Y si además trabajo en este último trimestre, es decir, incluyo un segundo pagador éste periodo fiscal… me muero?

    • Hola Elizabeth, el importe de cuota tributaria que tienes que pagar en declaración de renta, dependerá de los ingresos obtenidos en el año 2020, además hay que tener en cuenta las deducciones o bonificaciones que te podrían corresponder.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, Pedro. La información expuesta, perfecta. Se agradece.
    A ver si me haces el favor de sacarme de esta duda. Siempre que me pongo a hacer la declaración de la renta, en la que vengo incorporando el rescate que hago cada año en la casilla del RENDIMIENTOS DEL TRABAJO, como tiene que ser, me quedo con la duda siguiente: Pongo mi renta del trabajo total en la casilla correspondiente y en la de debajo la retención que le corresponde, cuyos datos son facilitados por el organismo que me paga como clase pasiva. A esa pensión, le sumo la parte que rescato; pero, y esta es mi duda, la retención que corresponde a la parte rescatada y sumada ¿la tengo que sacar yo y añadirla, o esa operación la hace automáticamente la propia declaración? Un montón de gracias.

    • Hola Máximo, la parte de rescate del plan de pensiones debe incluirse como rendimientos del trabajo, la información fiscal de ese rescate, debe facilitarlo tu pagadora, ya que, ella será la que practique la retención correspondiente. Al igual que el Organismo que paga tu pensión te lo facilita.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Muy buenos días y gracias por la ayuda que prestas.
    Tengo 60 años y soy desempleada de larga duración por lo que cobro el subsidio para mayores de 430 euros. Necesito rescatar mi plan de pensiones en plan de renta mensual de 700 euros pero el banco me dice que no puedo porque estoy cobrando una prestación contributiva, cuando lo que estoy cobrando es un subsidio no contributivo. ¿Qué puedo hacer?. Muchas gracias de nuevo.

    • Hola Teresa, en el caso de que se cobre el subsidio para mayores de 52 años sí se podrá compatibilizar con el rescate del plan de pensiones. el Tribunal Supremos en la sentencia 65/2016, se reconoce dicha compatibilidad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos dias , si el plan de pensiones de 80000 euros , 40000son anteriores al 2007 i el resto posteriores.
    Puedo recuperar solo las anteriores de golper y benficiarme del 40% i al año siguiente recuperar elr esto sin reduccion. O por el contrario recupere lo que recupere , solo podre reducir el 40% de a proporcion que tengo en total de participaciones ?

    • Hola Ramon, para beneficiarse de la reducción del 40%, habrá que rescatar la totalidad del plan de pensiones.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro,
    Me he jubilado anticipadamente este año (61 años). Dispongo de 3 planes de pensiones distintos, todos con aportaciones anteriores al 1/1/2007.
    Este año he rescatado uno de ellos completo y mi idea era rescatar, completos, el siguiente el año próximo (2021) y el último en 2022. Todo ello con el fin de «beneficiarme» para poder desgravar el 40% del importe rescatado en cada declaración a Hacienda. Me han comentado que ahora ya no funciona así y que Hacienda solo admite la desgravación del 40% , de todos los planes de pensiones, en el ejercicio en que se efectúe el rescate del primero. O sea que si quiero beneficiarme de ese 40% debo rescatar TODOS mis los planes de pensiones este año 2020. Te agradecería me comentaras si es como yo tenía previsto o como me han informado recientemente. Gracias.

    • Hola Daniel, en el caso de ser titular de varios planes de pensiones, sólo se podrá aplicar la bonificación del 40% en un sólo único pago, además deberá realizar el rescate en forma de capital de los derechos consolidados con derecho a reducción de todos sus planes en el mismo ejercicio fiscal.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. Mi madre está jubilada y tiene un plan de pensiones de 21000 €. Recibe dos rentas, una por jubilidada en España y otra por viudez del extranjero, en total al año unos 32.000 €. Yo tengo una misnuvalía de un 33 % , discapacidad permanente total con una renta mensual de 500 €. El día que yo lo herede cuanto tendría que pagar a Hacienda? Si lo rescata mi madre a día de hoy entiendo que serían 18.000 € de impuesto¿sería así?

    Muchas gracias

    • Hola José, cuando se rescata un plan de pensiones se tiene que pagar el porcentaje que corresponde a la cantidad rescatada, además debe tener en cuenta, si hizo aportaciones anteriores al 31/12/2006, ya que se podría bonificar el 40% del capital. El día que la titular del dinero fallezca, su heredero pagará en función de todo el caudal hereditario que reciba en ese momento.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Tengo un plan de pensiones heredado. Según el banco no me sirve para desgravar y tampoco puedo hacer más ingresos. Pero me informan que si lo rescato tengo las mismas obligaciones que si el plan de pensiones fuese mío. Actualmente tengo 52.000 € en el plan de pensiones que llevo más de 2 años sin tocar. El caso es que para terminar de gestionar la herencia de mi padre y comprar una de sus propiedades a mis hermanas necesito el dinero.
    mi salario anual bruto aproximado es de 33.000 €. Vivo en Bizkaia y tenemos nuestra propia hacienda foral.
    Las preguntas son:
    – Si lo rescato totalmente, me darán los 52000€ o el banco se quedará una parte?
    – Normalmente el IRPF me sale a pagar sobre 770 €. ¿Cuánto me saldría a pagar aproximadamente si rescato el plan de pensiones? ¿Puedo beneficiarme de la exención del 40%? Mi otra opción es hipotecar mi casa y preferiría no tener que hacerlo.

    • Hola Arantza, efectivamente si has heredado un plan de pensiones, tendrás que tributar los impuestos que correspondan en el momento del rescate. Dependiendo de la modalidad de rescate la entidad financiera te practicará la retención que corresponda a esas aportaciones. Te podrás beneficiar de la bonificación del 40% en aquellas aportaciones que fueran anteriores al 31/12/2006.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Cobro la pensión máxima y quiero rescatar un plan de 80.000 aportado en su totalidad antes del 1-1-2007. no tengo mas ingresos. ¿Como debería cobrarlo?

    • Hola Miguel Angel, la manera más económica para rescatar el plan de pensiones es que lo rescates completo para poder beneficiarte del 40% de reducción, ya que, sino cada año tendrás que declarar la parte que vayas rescatando, hasta hacerlo por el 100%.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • 25 de noviembre a las 15:pm

    tengo 76 años y quiero recuperar mi plan de pensiones que lo tengo desde final de año 1988 lo empese a recuperar en el 2009 al cumpli los 65 años me quedan 25000 euros y quiero recuperarlos todos de una vez cuanto me cobrara acienda

    • Hola Luisa, si vas a rescatar 25.000 euros de un plan de pensiones, el IRPF que te corresponde por ese importe será: por los primeros 12.450 es el 19%, de 12451 a 20.200 es el 24% y el resto sería al 30%.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola.Tengo una duda.Si se esta cobrando el subsidio de mayores de 52 años y se rescata del plan de pensiones la cantidad máxima para no perder dicho subsidio(75% del salario mínimo interprofesional) hacienda¿ realizará alguna retención sobre el importe del rescate?.Si así fuera hacienda te devolvería dicha retención en la declaración.Gracias de antemano.

    • Hola César, el requisito para cobrar el subsidido de mayores de 52 años es la carencia de rentas, que supone no superar el 75% del salario mínimo interprofesional. Si a la hora de rescatar el plan de pensiones se te practica retención, qué hacienda te las devuelva o no, dependerá de tu situación personal y familiar y de tus deducciones.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes , tengo un plan de pensiones, he cumplido los 65 años pero no he podido jubilarme por falta de años de aportes.
    Quisiera saber si es posible rescatarlo y que tramites debería hacer. Muchas gracias

    • Hola Luis, las causas para poder rescatar un plan de pensiones son: jubilación, invalidez, fallecimiento, dependencia, desempleo de larga duración, enfermedad grave, desahucio de la vivienda habitual, ERTE o afectados por COVID 19.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Me jubile en octubre del 2018 y ahora en el mes de octubre del 2020, quiero recatar el plan de pensiones y me dicen que al haber pasado mas de 2 años de la jubilacion no me puedo feneficiar del 40 porciento de las aportaciones ante del 2007, o sea que no puedo retirar esa cantidad y el resto en los meses

        • Hola, será posible aplicar la reducción del 40% en las aportaciones realizadas anteriores al 31/12/2006, siempre que el hecho causante tenga lugar en el año 2015 y sucesivos, se dispondrá de un periodo máximo de dos años para beneficiarse de esa reducción. Espero haber aclarado tu duda.

  • buenos dias. Tengo un plan de pensiones de 30.000 e y va ha hacer dos años que me he jubilado y me gustaria rescatarlo de la forma que mejor me benefiara .¿Como me aconseja que lo haga si mi pension actual es de 2.415 e mensuales?

    • Hola, a la hora de rescatar un plan de pensiones, debes comprobar las aportaciones que hiciste antes del 31/12/2006, ya que, podrías beneficiarte de la exención del 40% al rescatarlo completamente. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días. Quisiera rescatar un plan de pensiones que inicié en el 2015, debido a una incapacidad permanente total para el trabajo. Cómo debería hacerlo para que me resulte más rentable a la hora de hacer la declaración de la renta?
    Muchas gracias

    • Hola, si quieres rescatar un plan de pensiones debido a una incapacidad permanente total, podrás hacerlo en cualquiera de sus modalidades, y tributarán como rendimientos del trabajo, pudiendo ser desde el 19% para 12.450 euros o hasta el 45% para más de 60.000 euros. El pago de la renta dependerá del importe que rescates, de la situación personal y familiar, y del resto de rentas que pudieras percibir. Espero hbaer aclarado tu duda.

  • Hola cobro una ayuda de 430 soy parado de larga duración tengo plan de empleo con 9.000 euros quier sacar 4.500 cuanto tendré que pagar a Hacienda gracias

    • Hola Esteban, si tus únicos ingresos son la ayuda de 430 euros y recibes unos rendimientos extraordinarios de 4.500 euros, es probable que no tengas que pagar nada a Hacienda. En el caso de que la entidad financiera te retenga a la hora de rescatar el plan, podrían devolverte esa retención en la Declaración de la Renta que correspondiese.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Hola buenas, yo cobro 2 pensiones por la seguridad social que al año suman 20.030€ brutos al año. Y quiero recuperar el dinero de 2 planes de pensiones del banco. ¿Cuánto podría sacar al año?¿Me pueden quitar alguna pensión de la seguridad social por recuperar más dinero se la cuenta de los planes de pensiones del banco? Un saludo.

    • Hola, para saber el importe que puedes rescatar de un plan de pensiones para pagar el mínimo a la Agencia Tributaria, hay que tener en cuenta la situación personal y familiar del contribuyente. El hecho de que afecte el rescate del plan de pensiones a tus percepciones de la Seguridad Social, dependerá del tipo de pensión que estés cobrando, en general, a la pensión de jubilación no le afectaría. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenos días,

    Es un pregunta difícil, ojala que puedas ayudarme^^.
    Este año he rescatado un plan de pensiones heredado de mi padre, unos 30.000€, y a parte voy a ganar unos 20.000€ de mi trabajo. Estoy pensando que para no tributar por rendimientos de trabajo por 50.000€ invertir 8.000 euros en un nuevo plan de pensiones y tributar solo por 42.000€, ¿esto es posible?
    He preguntado en varios sitios, y no me han sabido decir. Yo entiendo, como indica el art.17 de la ley 35/2006 del IRPF, que ambos son rendimientos del trabajo y por tanto sí podría invertir los 8.000€ en un PP. Lo digo porque si finalmente los 30.000€ del PP no computaran como rendimientos netos del trabajo, si yo solo gano 20.000€ no podría aportar 8.000€ si no un 30% de los rendimientos netos ganados, unos 6000€ y me quedaría con 2000€ extra invertidos en el PP que sufrirían penalización.

    Muchas gracias por tu artículo, y por resolvernos tan pacientemente nuestras dudas.
    Un saludo.

    • Hola Alberto, según los rendimientos que recibes, el límite máximo que puedes aportar a un plan de pensiones son 8.000 euros al año o el 30% de los rendimientos del trabajos, se escoge la cantidad que sea menor, por tanto, deberías aportar el límite máximo en función de tus ingresos, ya que, el resto no te deduciría.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes, Pedro
    Estoy desempleada aunque hay meses sueltos que trabajo 1/2 jornada aproximadamente 1,500 e. este ejercicio, no tengo prestaciones del INEM
    Podría rescatar mi plan de pensiones en forma de capital 35,000 eur y realizar aportación una aportación en un nuevo plan para bajar la carga impositiva en la renta de este año?
    Gracias

  • Buenos días Pedro y muchas gracias por la ayuda que prestas.
    Cobro el subsidio de 430 euros por desempleada mayor de 55 años y a partir del 1 de enero de 2021 empezaré a rescatar mi plan de pensiones en concepto de renta mensual a razón de 560 euros brutos al mes.
    Estoy casada pero hago la declaración individual. ¿podrías decirme -si no cambian las cosas- cuanto tendré que pagar en 2022 al hacer mi declaración de la renta?.
    Gracias de nuevo y un saludo.

    • Hola Pedro, encantado de escribirte y darte enormes gracias por la desinteresada ayuda profesional que ofreces.

      Estoy dado de alta en la seguridad social desde hace más de 39 años.
      Ingresos BRUTOS totales y aproximados del interesado, año 2020, sobre 45.000 euros con sus respectivas retenciones, aproximadas de unos 8.000 euros.
      Plan de pensiones derechos consolidados a noviembre 2020, cuantía de 22.016 euros.
      Plan de pensiones contribuciones anteriores a 1/1/2.017 importe de 12.572 euros
      Tengo prevista mi jubilación en Diciembre de 2020, a los 59 años (tengo derecho a coeficientes reductores de edad por grupo o actividad)
      Casado, sin hijos a cargo, sin minusvalías, cónyuge gana unos 19.000 euros brutos año 2020, naturales y
      Residentes en Andalucía. Vivienda con hipoteca, desgravable pero en una cuantía ínfima o insignificante
      Quisiera saber cómo me interesa cobrar el plan de pensiones ¿ de una sola vez o de un golpe ? o ¿ todo el importe que figura antes del 2017 de una vez (para no tributar el 40 por ciento) y el resto en rentas o mensualidades ?
      Saludos y gracias.

      • Hola Miguel, siempre que tengas aportaciones anteriores al 31 de diciembre de 2016, es aconsejable que solicites el rescate total, ya que, te beneficiarás de una reducción del 40% sobre los 12.572 euros, De la otra manera tendrás que incluir a tu Declaración de la Renta esos rendimientos correspondientes a las mensualidades del plan de pensiones, dando lugar probablemente, a un mayor importe a pagar en la Declaración de la renta todos los años que estés recibiendo dicha prestación. En conclusión, si lo rescatas todo completo podrías ahorrarte unos 3.000 euros aproximadamente en impuestos. En la web de la Agencia Tributaria, puedes consultar un simulador de Renta Web.
        Espero haber aclarado tu duda.

  • Muchas gracias por tu gentil respuesta, pero aún me queda alguna duda, a ver…
    ¿Únicamente si rescato todo de una vez, puedo beneficiarme de la reducción del 40 por ciento cantidades dadas antes del año 2.017? Es decir que si el plan lo rescatase en dos o más veces o mensualmente perdería el derecho esa reducción del 40 por ciento.
    Si a final de este año rescatase completamente todo el plan, mi tributación del IRPF para el año que viene, seria aproximadamente así ¿ 45.000 euros de mi trabajo, al que hay que sumarle el 60 por ciento de 12,5672 tributado antes del 2007 = 7.543 más el resto aportado al plan a partir del 2007 = 9.444 euros, es decir ( 45.000 más 7.543 más 9.444 euros ) tendría un total de 61.987 euros , por lo que rebaso la tarifa tributaria o base imponible de mas de 60.001 euros y ¿ me aplicarían o tengo que tributar el porcentaje del 45 por ciento?.
    Gracias y muchos saludos

  • Hola Pedro, tengo un plan de pensiones con 40000€ aportados desde 2008 y deseo rescatarlo. Actualmente tengo residencia fiscal en Francia. Debo tributar como no residente (19%) en España o sólo debo tributar ese capital en Francia? Y si lo rescato en 2025, sería igual? Gracias.

    • Hola Oscar, las prestaciones derivadas de un plan de pensiones que no se derivan de un empleo anterior, se le aplica de la ley el correspondiente a «otras rentas», lo cual, se suele atribuir al país de residencia del contribuyente. No obstante habrá que tener en cuenta el convenio de doble imposición, ya que, algunos tienen normas distintas.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes. Me he jubilado con 64 años, Tengo dos planes de pensiones en dos entidades diferentes de 8.000€ y 9.000€, Los puedo rescatar ya? Si rescato uno este año y el otro el próximo, puedo deducirme el 40% por aportaciones enteriores. Cómo lo hago?
    Muchas gracias

    • Hola Rafael, para poder beneficiarte de la bonificación del 40%, debes rescartar los dos planes a la vez y en forma de capital. Para poder rescatar el plan de pensiones de forma extraordinaria debe ser por problemas de liquidez, o adelantar el cobro a los 60 años, siempre que haya cesado en toda actividad del alta en la Seguridad Social. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes: quisiera saber si teniendo en un plan de pensiones 120000€ se aplicaría solamente el 45% de retención en caso de rescate total, pero si optara por la opción de rescate de manera parcial; podría beneficiarse del porcentaje en función del capital aplicable?
    Es decir si rescato primeramente 19000€ y el resto en forma de renta; evito pagar el máximo del porcentaje en concepto de impuestos?

    • Hola, el porcentaje que se paga por el rescate del plan de pensiones, se aplicará en esos rendimientos en forma de escala, es decir, a los primeros 12.450 tributarán al 19%, los siguientes hasta 20.200 al 24%, así hasta llegar al tope de los 60.000 euros que tributarán al 45%. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me jubile con 64 años,en enero cumplo 65 y pienso rescatar mensualmente una cantidad que sea lo menos onerosa. Tengo unos 50000€ de derecho consolidado y una pensión de 2180 netos.
    Que cantidad me aconseja recatar mensualmente?
    Gracias

    • Hola, dependiendo del resultado de su declaración de la renta en los años anteriores, debe aplicar el importe suficiente para que su cuota íntegra sea negativa. Dependiendo de las aportaciones que ha realizado hasta el 31 de diciembre de 2006, puede ser más beneficioso su rescate total. Espero haber aclarado tus dudas.

      • buenos dias, yo cobro una ayuda no contributiva de 430 euros al mes, ya que soy persona en paro de larga duracion, tengo un plan de pensiones unos 25.000 euros, si lo rescato puedo perder la ayuda que tengo ya que sigo en paro y cumplo 65 años y cuanto puedo sacar todos los años para que no me suba mucho.

        • Hola Dolores, si cobras el subsidio para mayores de 52 años, el El Tribunal Supremo (en su sentencia 65/2016) ha corregido el criterio del SEPE y ha reconocido la compatibilidad entre percibir la ayuda para mayores de 52 años y el rescate del plan de pensiones, sobre la base de que el perceptor del subsidio no estaría percibiendo un patrimonio del que no dispusiese ya, por lo que en todo caso a efectos comprobar el requisito de carencia de rentas los únicos ingresos o rentas computables son los intereses o plusvalías que le haya podido generar el Plan de Pensiones. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Cobro una pensión de 2200€ por incapacidad absoluta. No tengo obligación de hacer declaración de la renta. Quiero rescatar mi plan de pensiones constituido en 2007 con un valor de 9000€. Cómo lo rescato para pagar menos a Hacienda? Gracias

    • Hola Patricia, el rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, tanto lo rescates en forma de capital como en renta. Si solamente tienes que declarar esos 9.000 euros, porque tu pensión es no contributiva, te recomiendo que los rescates en forma de capital. No obstante, debes valorar el resto de ingresos y la situación personal que tengas.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Pedro el Simulador de Planes de Pensiones que nos recomiendas (https://www.adicae.net/simulador-planes-pensiones.html) hace el cálculo del IRPF solo de la cantidad rescatada, pero no la suma a otros ingresos de rendimientos del trabajo ( sueldos, pensión, etc.) para calcular la base imponible, con lo que los tipos y el importe de IRPF que se obtienen tienen poca utilidad -y la posibilidad de toma de decisiones erróneas y graves- pues serán mucho mayores cuando se sumen todos los ingresos.

    Me confirmas que la cantidad rescatada del Plan de Pensiones, una vez descontada la exención del 40% de lo aportado antes de 31-12-2006, se ha de sumar a los otros ingresos del trabajo (sueldos o pensiones) para conformar el importe de las retribuciones dinerarias de la casilla 003, ¿o hay alguna otra casilla para incorporar el importe del rescate?

    Muchas gracias y saludos.

    • Hola C, José, si lo que necesitas es realizar una simulación del IRPF de todos tus ingresos, en la página web de la Agencia Tributaria, encontrarás el simulador de Renta Web. Sólo tendrás que comparar los resultados, es decir, opción a) sin rescate de plan de pensiones, y opción b) con rescate de plan de pensiones. De esta manera conseguirás obtener la previsión de tributación de la base imponible que te corresponde, incluyendo tu situación familiar y personal. El rescate del plan de pensiones, debe incluirse en la casilla correspondiente a los rendimientos del trabajo, y, si el rescate se realiza en forma de capital, podrás beneficiarte de la exención del 40% en las aportaciones anteriores al 01/01/2007.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, soy funcionario y me he jubilado este verano con 60 años. Mi pension es de unos 20.000 Euros. Tengo 2 planes de pensiones uno de unos 1500 Euros y otro de 41000 Euros. De esa cantidad hay 15000 E anteriores a 2007.

    Mi idea es rescatar los 15000 ahora y hacer un plan de renta para el resto. Que te parece? Seria mejor rescatar este año o esperar al 21?. Muchas gracias por tu consejo

    • Hola Ricardo, si tus ingresos anuales son 20.000 euros y rescatas los planes de pensiones en forma de capital, (sin conocimiento de tu situación familiar y personal), pasarías a tener una base imponible aproximada de 35.000 euros, con lo cual, te llegaría a corresponder el 30%, además de beneficiarte de la reducción del 40%. En el caso de rescatar el plan de pensiones en forma de renta, pagarás menos porcentaje, pero lo harás durante más tiempo. Mi recomendación es realizar el rescate en forma de capital.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenas tardes,
    El banco me está venga a decir que haga un plan de pensiones este mes.
    Mi duda es que si me lo hago pasados diez años Y saco dinero cuanto tendría que tributar en hacienda?¿No sería mejor tener el dinero ahorrado en mi cuenta?
    Gracias,

    • Hola Judith, a la hora de rescatar un plan de pensiones tendrás que tener en cuenta el resto de ingresos que obtengas ese mismo año, ya que, la tributación del rescate del plan de pensiones será como rendimientos del trabajo. Si mantienes el dinero ahorrado en tu cuenta, no podrás deducir las aportaciones, sino que tendrás que declarar cada año, los rendimientos de capital mobiliario que obtengas por ese dinero líquido en tu cuenta bancaria.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes quisiera saber cuánto me hacen de retención por recuperar de mi plan de pensiones 3000 euros ya soy pensionista con 48 años debido a baja por incapacidad absoluta

    • Hola José Manuel, el IRPF que se aplicar en el rescate del plan de pensiones se aplica en función de la base imponible, debes tener en cuenta todos los ingresos que recibas en ese mismo año, además de tu situación personal y familiar. Por ejemplo, el primer tramo es desde 0 hasta 12450 euros el 19%, así hasta mas de 60.001 euros que sería el 45%.
      Espero haber aclarado tus dudas

  • He rescatado mi plan de pensiones y al establecer el valor de las aportaciones hasta el 31.12.2006 (59.338 euros), para aplicar la exención del 40% la entidad pagadora descuenta una cantidad (18.048 euros), en concepto de “cuotas a compensar”, aplicando el 40% a la diferencia, 41.290. ¿Qué es eso de “cuotas a compensar” y que norma legal las determina?
    Muchasgracias

    • Hola Félix, a la hora de rescatar un plan de pensiones en forma de capital, todas las aportaciones anteriores al 01/01/2007 tendrá una bonificación del 40%, es decir, si fueron 59338 euros, tendrás una exención de18046 euros, tributando por el resto según la tabla de IRPF.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Debido a la pandemia he rescatado unos 3.000 euros de mi plan de plan de pensiones, ahora estoy pensando en rescatar todo en forma de capital ¿cuanto se llevara hacienda en la RENTA del 2020?

  • Buenos días,
    Está muy bien la información de vuestra página, aclara mucho el tema de los planes de pensiones.

    Yo tengo una pregunta que necesitaría la respuesta lo antes posible, ya se que es un poco tarde para preguntar.

    Tengo un plan de pensiones que heredé al fallecer mi esposo, todavía no lo he rescatado porque afortunadamente tengo trabajo y de momento no lo necesito. Hay una cantidad, 13.000 euros, (en total el plan tiene 18.000), que es la que se aportó antes de 31/12/2006. Mi esposo falleció en 2012 con lo cual debería rescatarlo este año para beneficiarme de la exención del 40% si rescato en forma de capital.

    Mi pregunta es, considerando que tengo dos hijos, si yo no rescato el plan, ellos como herederos, si finalmente lo heredaran sin haberlo yo tocado, seguirían teniendo la opción de beneficiarse de la exención del 40% en los dos años siguientes a mi fallecimiento? o se perdería esa posibilidad?.

    Si la mantienen, probablemente no rescataría el plan, bueno eso es lo que me estoy planteando.
    Muchas gracias

  • Hola, Mi nombre es Silvia y soy de Barcelona.
    Tengo un plan de pensiones de 5300€. Mi situación es que soy desempleada de larga duración y tengo dos niños pequeños.
    Mi pregunta es si de cara a sacar todo, ya que en el banco me han dicho que puedo rescatarlo ya que mi situación es que no trabajo… es si cara a Hacienda me van a «pegar el palo» cuando haga la declaración el próximo año.
    Y es más fácil que haga un rescate total verdad?
    Te agradezco la respuesta. Muchas gracias y saludos!

    • Hola Silvia, el rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, tendrás que tener en cuenta el total de ingresos obtenidos para saber el porcentaje que Hacienda te va a solicitar en Renta, además se tendrá en cuenta tu situación personal y familiar.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro.Mi duda es que este año aporte al plan 180 e hasta Marzo ,rescate 2000 e solo,he trabajado a penas 2 meses este año en los que gane en total unos 2000 e,de paro mas o menos 7200e y nada mas.
    Cuanto me puede venir a pagar de hacienda por rescatar eaa parte de 2000 e?.Tengo que presentar la declaracion?

    • Hola Miguel, si has rescatado un plan de pensiones, has cobrado desempleo y has trabajado por cuenta ajena, sí estarás obligado a presentar la Declaración de la Renta. El resultado del IRPF, no sólo depende de los ingresos, sino de las deducciones y de los mínimos personales y familiares, es decir, hijos a cargo, cónyuge sin ingresos, etc.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Cobro 12.600 euros de pensión al año . En Mayo quiero recuperar mi P.P.A. , unos 32.000 euros. No me importaría hacerlo en 4 anualidades . ¿ Que me aconseja y cuánto me descontarán?

  • Buenos Dias.Tengo un plan de pensiones con 120.000€ de los cuales 55.000€ estan aportados hasta el 2006 por lo que entiendo que tendrian la execcion del 40%.Mis ingresos son de 33.600€ anuales que provienen de una pension de incapacidad permanente total.Cual seria mi tributación si rescato en forma de capital los 55.000€?La pension esta exenta de tributación? Se sumaria a la base imponible? Muchas gracias

  • Buenas tardes, yo llevo en ERTE desde Marzo de 2020, tengo un plan de pensiones desde hace 13 años, año 2008, tengo 5600 euros y quiero pedirlo al banco, mis preguntas son ….tengo derecho a rescatarlo entero o había fecha límite para pedirlo? el banco me retendrá algo de ese dinero?
    Muchas gracias

    • «Hola Javier, los supuestos que dan derecho a rescatar los derechos consolidados, son los siguientes:

      Encontrarse en situación legal de desempleo como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE) derivado de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. El IRPF que te corresponda pagar dependerá del resto de ingresos y de la situación familiar y personal. Espero haber aclarado tus dudas.»

  • Hola me gustaría saber cuanto tengo que pagar a hacienda por rescatar el plan de pensión de 5700 cobrando una prejuvilacion de 990 euros

    • Hola Elvira, el rescate de un plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, por tanto, debes sumar el rescate de 5.700 euros (ten en cuenta si puedes beneficiarte de la reducción por las aportaciones realizadas antes del 2007) la pensión anual que recibes, posteriormente, con el importe obtenido comprueba el porcentaje que se aplica a ese volumen de ingresos. Te dejo un enlace con la tabla de la base imponible para el 2021, para que puedas consultarlo, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola tengo 68 años ,soy pensionista,he rescatado un plan de pensiones para pagar una deuda es 12000 euros pero la entidad ya me ha descontado 4000 euros ,tengo que pagar hacienda ,y cuánto sería gracias

    • Hola José Luis, en el caso de rescatar un plan de pensiones se aplicará desde el 19% hasta el 45% para rentas superiores a 60.000 euros. Por tanto, si los únicos ingresos del ejercicio correspondiente al año son el rescate del plan de pensiones, deberás hacer la Declaración de la Renta para que te devuelvan el IRPF retenido por ese rescate. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo rescatar un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me júbilo en septiembre de 2018, en 2019 rescató mi plan de pensiones de unos 4.000€ como rendimiento del trabajo , y en 2020 la declaración de la renta me sale a pagar 1.400€. Me sorprende mucho, por que nunca he tenido retenciones de mi sueldo, porque tengo un 65% de minusvalía y movilidad reducida. Ha día de hoy no se si esa retención fue correcta. Muchas gracias.

    • Hola Ana, el resultado de tu declaración de la renta depende de las rentas percibidas durante el ejercicio 2020 y las deducciones y retenciones que pudiesen corresponderte. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 100, https://www.billin.net/blog/modelo-100/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, buenas tardes. El año pasado rescaté parcialmente un plan de pensiones en dos cobros, (10.000 € y 15.000 €) uno en el mes de abril y otro en el mes de octubre. Las aportaciones de ambos eran anteriores al año 2006. Sobre el primer pago el banco aplicó la reducción del 40% en la información enviada a la AEAT. En el segundo no lo hizo. La pregunta es si es aplicable la reducción del 40% al segundo cobro al haberse producido en el mismo ejercicio fiscal.
    Gracias y saludos

  • Tengo una incapacidad absoluta desde 2017 y discapacidad del 80%, por lo que estoy exenta de realizar la renta. No tengo capital immobiliario ni patrimonio.
    El tema es que en 2019 cobré un plan de pensiones de empresa que debería haber rescatado en 2017, pero que por historias, no recibí hasta 2019. La cantidad no es gran cosa: no llega a 6.000. En 2019 no hice renta, y ahora me toca presentar la del 2020 por un rendimiento de trabajo atrasado del 2013, por el que me devuelven 130€. La sorpresa es que al consultar el borrador, efectivamente la Renta sale a devolver por dicho importe: 130€ pero hay una nota que indica explícitamente: Exceso no reducido aportaciones sistemas prev social (reg.gnral) pendientes de reducir de ejercicios anteriores: 1.958,95

    La pregunta es si esto tiene algo que ver con el rescate del plan de pensiones. Si con el importe indicado debía declararlo -entiendo que estaba exenta- por lo que podría tratarse que la empresa me hubiera retenido el irpf como si de una jubilación se tratara?
    No acabo de entender a que son estos 1.958.-€ y que trato debo darles, y si ahora resulta que no me deberían haber retenido la cantidad como debo proceder?
    ¿Que puedo hacer?
    Muchas gracias

    • Hola Marta, los partícipes, mutualistas o asegurados podrán solicitar que las cantidades aportadas que no hubieran podido ser objeto de reducción en la base imponible, según lo previsto en los artículos 52.2 y 53.1.c) y en la disposición adicional undécima.Uno.5.b) de la Ley del Impuesto, lo sean en los cinco ejercicios siguientes.
      La solicitud deberá realizarse en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio en que las aportaciones realizadas no hubieran podido ser objeto de reducción por insuficiencia de base imponible o por exceder del límite porcentual establecido en el artículo 52.1 de la Ley del Impuesto. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad de los planes de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Un familiar se encuentra en una situación similar y hay dos dudas:
        – No acabamos de entender si este importe el contribuyente incapacitado es para desgrabar o para pagar.
        – Y si transcurrido el tiempo -5años- como no hay nada más a declarar en la Renta y solo se percibe la pensión, pues como no cabe presentar declaración, entonces que pasa? este dinero en caso de ser del contribuyente ¿se pierde? Y en caso de tener que abonarlo ¿hay que pagarlo o prescribe?

        Muchas gracias

  • Hola buenas, me surge una duda ; ¿puedo rescatar un plan parcialmente beneficiandome de la reduccion del 40% de las aportaciones previas al 2007 y ademas rescatar mensualmente las cantidades restantes(en este caso las posteriores al 2007)?

  • Buenas tardes
    Tenía o tengo un plan de pensiones asegurado,desde 1987,con aportaciones hasta 2013,que me jubile por incapacidad permanente absoluta el valor de dicho plan es de 53.000 euros,en el año 2020,he solicitado de dicho plan un renta vitalicia,con contraseguro por jubilación y rescate total,con dos beneficiarios en caso de fallecimiento,y entiendo que puedo solicitar el rescate total o parcial en forma de capital,recibo mensualmente 160 euros,1920 euros anuales,tengo que declararlo como renta de capital mobiliario? Ó como rendimiento de trabajo,en que casilla de la declaracion de la renta,debo ponerlo,tiene alguna deduccion o que porcentaje he de aplicar con mi edad de 67 años en 2020,?
    Puedo solicitar el rescate de las primas aportadas hasta 31 de diciembre de 2016,para beneficiarme de la reducción del 40%,ya que este es el último año que puedo hacerlo,ya que me jubile por incapacidad permanente en 2013, ese rescate tendría retención muchas gracias

  • Rescaté un plan de pensiones con una perdida de 3.000 €.
    Se tendrá en cuenta dicha pérdida en la declaración de la renta?
    Eskerrikasko

  • Buenas tardes
    Hoy he rescatado plan de pensionasen BBVA, cual ha sido mi sorpresa que de 16.358,88 € el banco me retiene 1.014,25€ de impuesto
    Est es normal?

    un saludo

  • Hola Pedro. Tengo un plan de pensiones con un capital acumulado de 12.150€ el cual quiero rescatar ya que con fecha 3/2021 me han concedido una incapacidad absoluta excenta de irpf. Quisiera saber que rescate me beneficia mas ya que el año 2022 tengo solo rendimientos del trabajo los 3 primeros meses para declarar hacienda (5.200€brutos aprox. )
    Saludos y gracias desde Sevilla

  • Buenas, tengo un plan de pensiones por importe total de 8.700€.

    El primero era de 3.000€, no recuerdo el año, pienso q es anterior al 2010. No consigo localizar el contrato y no sé cómo recuperarlo.
    El segundo de 5.700€ del 20005.
    Actualmente, ambos forman parte de un sólo plan.

    Tengo una discapacidad del 75% y una pensión de aproximadamente 700€.mensual y dos pagas extras.
    Vivo de alquiler, tengo un préstamo y no percibo ningún ingreso aparte de la pensión.

    Quiero rescatar sólo 5000€ y el resto dejarlo.

    Uds. cómo me aconsejan q proceda a rescatar dicha cantidad?

    Muchas gracias,
    Saludos

  • Buenas tardes,mi mujer tiene un plan de pensiones en el que hay 650 euros con su ex ,y quiere recuperar la mitad que le corresponde,el banco dice que no puede ,¿está obligada a dejarlo en el banco y que se pierda?,no hay relación con el ex,¿tiene que estar obligada a dejárselo?, gracias

  • Tengo reconocida una discapacidad del 67%, por lo que la pensión de la seg. social está exenta de tribulación. Voy a rescatar de mi plan de pensiones 1.500 € mensuales (18.000€ al año). ¿Como tendría que tributar por esta cantidad? ¿podría influir este ingreso en que se «reconsiderase» la pensión de la seg.social por superar algún limite de ingresos?.

  • No tengo muy claro lo de la reducción del 40% del capital consolidado a rescatar hasta el 31/12/2019, cuando la DT 11 y 12 del IRPF solo se refiere hasta el 31/12/2006
    En el año 2020 me incapacitaron laboralmente por una incapacidad permanente, y tengo un plan de pensiones desde 1997 con capital consolidado de 34.800€ de los cuales hasta el 31/12/2006 tengo una capital consolidado de 17.100€
    Y desde 01/01/2007 hasta el 31/12/2015 14.800€
    Y según Hacienda solo puedo acogerme a los beneficios fiscales reducción del 40% de los derechos consolidados hasta el 31/12/2006 y en su exposición nos habla aportaciones hasta el 31/12/2019 de una reducción del 40% y la Agencia tributaria solo se me tiene en cuenta esa reducción del 40% si rescato todo el capital y no de forma mixta una parte en capital y otra en forma de rentas
    Me lo podría aclarar por favor
    Gracias

    • Hola Idelfonso, las participaciones anteriores al 31/12/2006 que sean percibidas en forma de capital disfrutan de una reducción del 40 %, es decir, solo contará el 60 % del capital reembolsado de esta manera. Para ello es necesario que este rescate se realice dentro del plazo estipulado en la ley, y que depende de la fecha en la que acaezca el hecho causante. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la fiscalidad de los planes de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    No llego a entender cuando dice: …haberlo aportado antes del 31/12/2019… (y aplica la reducción del 40%)
    ¿No se aplica la reducción del 40% sólo a las cantidades aportadas antes del 31/12/2006?
    Perdone mi desconocimiento.
    Gracias.

  • Hola. El próximo 23 de julio termina mi desempleo. Y, si sigo sin encontrar trabajo, solicitaré la ayuda familiar. Tengo, en un plan de pensión, 7420 euros. Puedo rescatar el total sin que me denieguen, por dicho rescate, el subsidio de la ayuda familiar? Muchas gracias.

    • Hola Juan, el límite de ingresos para poder solicitar la ayuda familiar es la suma de los ingresos mensuales obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, (el solicitante, su cónyuge y sus hijos menores de 26 años o mayores con discapacidad o menores acogidos), dividida por el número de miembros que la componen no debe superar los 712,50 € mensuales por miembro. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el subsidio del desempleo, https://www.billin.net/blog/subsidio-por-desempleo-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Llevo Seis meses intentando recuperar plan de pensiones y el banco no me lo da y no me dice porque tengo 5000€ estoy cansado que me digan algo me jubile en 2019

  • Buenos días,
    Mi pensión (contributiva)a la fecha de jubilación será sensiblemente inferior al mínimo y por tanto se me aplicaría el mínimo establecido. Sin embargo tengo un plan de pensiones con unos 22.000€ que pretendo cobrar mensualmente mediante un importe fijo (300€ mes) hasta que se agote… mi pregunta es:
    —Se trataría de un segundo pagador? porque si es así ya no tendría derecho al cobro de la pensión mínima ?. Y si es así, me interesaría mas cobrarlo en forma de capital para de esta forma al año siguiente cobrar la pensión mínima???
    La pensión que cobraría a los 65 años es de 604 € y creo que la mínima es de 645€
    Muy agradecido espero su respuesta

    • Hola Salvador, el rescate del plan de pensiones tributa como rendimientos del trabajo, y, por tanto, contarán como otro pagador. Por tanto, es posible que en tu situación sea más rentable rescatarlo en forma de capital, además ten en cuenta que podrías beneficiarte de la reducción del 40% de los derechos consolidados de su plan de pensiones que provengan de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad al rescatar un plan de pensiones. https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días:

    Un gran post y todo muy bien explicado. Me queda una única duda. Me he jubilado este año con la pensión máxima. Me han comentado que si rescato solo 1.500€ anuales del plan de pensiones estos estarían exentos, ¿es así?

    Muchas gracias

  • Buenas tardes, realizo desde 2009 aportaciones periódicas a MUPOL (entidad de Previsión Social Complementaria) pero la rentabilidad es realmente mala (a penas 1% por año). Estoy planteándome seriamente rescatarlo a pesar de todas las penalizaciones que pudieran haber. Si llamas a MUPOL te lo ponen todo negrísimo y te dicen que si no quieres aportar más que pares las aportaciones pero que no lo rescates. La penalización por parte de MUPOL es de un 10% pero no consigo saber exactamente lo que me va a pedir hacienda. Desde 2019 he aportado 4900 euros y por los cálculos que he hecho me ha supuesto un ahorro en los últimos 5 años (no puedo consultar más) de 1329 euros. Esto lo menciono porque he oído que tendría que devolver también esta cantidad además de tributar por el dinero rescatado. Estoy muy perdido, a ver si me pueden echar una mano. Muchas gracias.

    • Hola Pachi, a la hora de rescatar un PPA, existen diferentes vías: obtener el capital de una sola vez, en forma de renta o de un modo mixta. Independientemente de la opción que se elija, se debe considerar que todas tributan como rendimientos del trabajo planeen el IRPF. En este artículo encontrarás todo la información necesaria sobre la fiscalidad del rescate de un PPA, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Ante todo agradecer su respuesta. Del articulo que enlaza es de donde vine a parar aquí. Que el importe total que rescate va a tributar como rendimiento del trabajo lo tengo claro. Igual me expliqué mal así que voy a intentar resumirlo en forma de pregunta.
        ¿Tendré que devolver (y cuanto) las desgravaciones fiscales de las que me he beneficiado? Recordar que estaría rescatando antes de tiempo.
        Muchas gracias

  • Buenas tardes.

    He sido autónoma muchos años y llevo más de cinco sin tener ingresos profesionales ni tampoco por cuenta ajena. Tengo un plan de pensiones desde hace más de veinte.

    Acabo de irme fuera de España y me gustaría saber si es posible rescatarlo simplemente por el hecho de no ser residente fiscal en España.

    Si esto no es posible, he visto que existía la opción de recuperarlo en caso de paro de larga duración pero no sé cómo se justifica eso. Al ser autónoma nunca me inscribí en el paro, por desconocimiento entre otras cosas, y cuando dejé de serlo tampoco lo hice. El mero hecho de no haber tenido ingresos del trabajo durante todo ese tiempo ¿se considera motivo suficiente para solicitarlo por esa causa, incluso siendo ahora no residente? ¿Cómo se podría solicitar? ¿Existiría alguna otra manera de rescatarlo si ninguna de las anteriores es posible?

    Muchas gracias por su ayuda

    • Hola Antonio, a la hora de rescatar el plan de pensiones tu entidad gestora practicará la retención legal a tu situación, posteriormente, cuando realices la declaración de la renta, tendrás que incluir la totalidad de todos los ingresos y las deducciones que te correspondan, para que hacienda calcule el nuevo porcentaje de IRPF, el cual, puede ser mayor o menor. En este artículo encontrarás las tablas de IRPF para el 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Vuestro ejemplo esta mal, no te puedes desgravar el 40% de no ser cantidades aportadas al fondo hasta el 31 de diciembre de 2006, con lo que todo lo demás es erroneo.

    un saludo

    • Hola Enrique, el hecho de beneficiarse de la reducción del 40% en el rescate de un plan de pensiones, solamente se aplicará, dicha reducción, cuando se rescate en forma de capital y sólo se aplicará a las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007. Te dejo un post donde encontrarás una mayor información sobre los planes de pensiones, https://www.billin.net/blog/plan-pensiones-base-cotizacion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes Pedro . Estoy a punto de jubilarme, cobro en bruto 26.000€ al año, tengo un plan de pensiones de 30. 000€ posterior al 2006, mi pregunta es la siguiente: cual es la mejor forma de rescatarlo? Parcial o total? Debo aclarar que no tengo nada deducible en la declaración. Gracias

  • Hola, Pedro. Tengo un plan de pensiones de 11.000€ y mi mujer otro de 19.000€ y ambos tenemos 65 años. Cuanto nos quitarán por rescatarlo ? Yo empiezo a cobrar la jubilación el mes que viene y mi mujer tiene que esperarse unos meses.

  • Hola, tengo 1 plan de pensiones y estoy jubilado parcialmente por contrato de relevo, mi mujer tiene otro plan de pensiones que las aporto yo porque es ama de casa y no tiene retribuciones.
    La pregunta es, mi mujer hasta cuánto podría sacar al año sin pagar fiscalidad?
    Saludos

    • Hola Alberto, cuando el titular del plan de pensiones no ejerce una actividad laboral o profesional, la jubilación se entiende producida al llegar a los 65 años, alcanzada esta edad, el titular podrá rescatar los derechos consolidados o mantener el plan, en el que el cónyuge podría seguir realizando aportaciones, teniendo en cuenta siempre que las aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario. No obstante, te dejo un artículo con una mayor información sobre la fiscalidad de los planes de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,soy un ama de casa y nunca he estado afiliada a la S.Social,tengo un plan de pensiones y este año cumplo los 65 años,ya puedo recuperar mi dinero o tengo que esperar a cumplir los 66 años que es la edad legal de jubilación en el año 2021.
    Gracias.

  • Tengo 67 añosme he jubilado el 21 de agosto de 2019. Cobro pensión de 1667 euros y tengo un plan pentapension del SABADELL de 2545 euros. Me podían asesorar de como me interesa cobrarlo. Gracias

    • Hola Antonio, a la hora de rescatar un plan de pensiones hay que tener en cuenta la cantidad que corresponde a aportaciones anteriores al 01.01.2007, para poder aplicar la bonificación del 40%. En el caso de no tener aportaciones anteriores a esa fecha, sería recomendable rescatar el dinero en forma de renta, ajustando el importe a la tabla general de IRPF, te dejo un enlace donde encontrarás la tributación de cada uno de los tramos, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Cuanto tengo que pagar a hacienda de un plan de pensiones de osakidetza que una vez jubilado te lo pagan a través de izarri.
    La cantidad son 7000 €

    • Hola Miguel Angel, las cantidades percibidas de una EPSV tributan en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas como rendimiento del trabajo. Si se cobran en forma de Renta, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF y si se cobran en forma de Capital, la primera cantidad percibida con más de 2 años desde la primera aportación siempre que no se perciba por invalidez o dependencia:
      Hasta 300.000 euros, se integran al 60% en la base imponible general de IRPF.
      El resto, se integran al 100% en la base imponible general de IRPF.
      Si se cobran en forma de Mixta: conforme a lo explicado anteriormente en función de la forma en que se perciba.
      Las prestaciones percibidas en forma de Renta por una persona que tenga discapacidad gozan de una exención en el IRPF con el límite de 3 veces el Salario Mínimo Interprofesional. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad del rescate de un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola ,estoy jubilado desde 2019,tengo67 años y me han dicho que en los 3 años posteriores tienes derecho a la reducción del 40% del rescate total ,es cierto esto,mi plan de pensiones es de antes del 2000,sin ninguna aportación posteriores ,no se si me interesa el rescate total
    o parcial en rentas.un salud

  • buenas tardes, deseo rescatar un plan de pensiones alegando discapacidad del 33% concedida en septiembre del 19, tengo perjuicios económicos en la declaración del 21 igualmente, o la ley nos ampara de alguna manera por la situación personal de la discapacidad.
    Es poco dinero, por lo que de no ser así, me plantearía dejar el dinero

    • Hola Oscar, las personas con una discapacidad igual o superior al 33%, a la hora del reembolso del plan, las prestaciones constituirán rendimientos del trabajo en el momento de la percepción de las mismas por las personas discapacitadas, en el caso de prestaciones en forma de renta derivadas de un plan de pensiones constituido a favor de una persona con discapacidad, la renta percibida en el ejercicio estará exenta hasta la cuantía equivalente a tres veces el IPREM. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre la fiscalidad a la hora de rescatar un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches : si se tienen dos planes de pensiones :

    Uno de ellos con aportaciones anteriores al 2006

    Otro de ellos con aportaciones a partir del 2014

    El importe de las aportaciones anteriores al 2006 se pueden rescatar con la reducción del 40 % …… pero mi pregunta es usando para ello el importe de las aportaciones consolidadas en el plan de pensiones iniciado en el 2014 o se tiene que rescatar del importe consolidado del plan donde se aportaron Antea de enero del 2007

    • Hola Eduardo, es posible aplicar una reducción fiscal del 40% en el rescate en forma de capital de aportaciones realizadas en fecha 31/12/2006 o anterior, ahora bien, una vez aplicada la reducción, no podría volver a aplicarse en base a la misma contingencia aunque el titular del plan aún dispusiese de aportaciones anteriores a 31/12/2006. Pero en el caso de que el rescate se realice por contingencias diferentes, por ejemplo, un trabajador al que le reconocen una situación de incapacidad permanente total podría rescatar el plan en base a esta contingencia y aplicar la reducción del 40% y posteriormente, podría aplicar de nuevo la reducción del 40% cuando se jubile, al tratarse de una contingencia diferente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad en el rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Mi pregunta es si una vez jubilado , si tienes dos planes de pensiones , uno con aportaciones de antes de enero del 2007 y otro con aportaciones realizadas a partir del 2014

        A la hora de rescatar el importe las aportaciones anteriores al 2007 en forma de capital ( con la reducción del 40% ) si este rescate tiene que corresponder obligatoriamente al plan de pensiones donde se realizaron las aportaciones antes del 2007. O si hacienda te permite que esa misma cantidad la rescates del plan de pensiones que iniciaste en el 2014

        La razón : es que me interesa mantener cinco años el plan de pensiones inicial porque lo ha trasladado de banco y me han hecho una bonificación del 5 % que perdería si el rescate lo hago de ese plan de pensiones

        • Hola Eduardo, aquellos planes de pensiones que cuenten con participaciones previas al 31 de diciembre de 2006 pueden beneficiarse de una reducción fiscal del 40 por ciento. Para poder disfrutarla, además, deberán rescatarse todos en forma de capital en el mismo ejercicio fiscal.
          De esta forma, el partícipe solo tributará por el 60 por ciento del capital invertido en estos productos -cuantía previa a 2007- donde existan estas aportaciones, en las posteriores no podrás aplicarla. Te dejo un enlace con una mayor información sobre el rescate de los planes de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo invalidez absoluta reconocida desde el 2017 y rescate una renta vitalicia correspondiente a un plan de pensiones de empresa, en forma de capital. En el cobro me han practicado retención. En su artículo, no dicen nada de estos supuestos. Es decir, me devolverán lo retenido?

    • Hola Valentín, el hecho de que la Administración devuelva la retención practicada en los diferentes ingresos, dependerá tanto del importe de la renta como de la situación personal y familiar del contribuyente. Te dejo un artículo donde encontrarás las tablas de IRPF que se aplican a las diferentes escalas de la base imponible, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    Mi mujer tiene un plan de pensiones al que aporté yo por no trabajar ella. Y ahora que ya cumplió los 65 años queremos rescatarle. Son unos 11.700€. Cuál sería la mejor manera de hacerlo.?. Y cuanto nos retendrán aproximadamente?. Un saludo.

    • Hola José Luis, el plan de pensiones de una ama de casa podrá ser rescatado cuando la jubilación llegue a loss 65 años. Alcanzada esta edad, el titular podrá rescatar los derechos consolidados o mantener el plan, en el que el cónyuge podría seguir realizando aportaciones, teniendo en cuenta siempre que las aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario. Para conocer el porcentaje que se pagará por su rescate hay que tener en cuenta la tabla de IRPF de 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tiene que haber un error al considerar que en el rescate de la pension lo aportado antes del 2019 esta exento el 40%. Que yo sepa se aplica a el capital de pensiones de antes del 2007.

    Es un error?

  • Buenos días rescate en febrero del 2020 9000 € y ya el banco me hizo la retención correspondiente
    en la declaración del ejercicio 21 tendré que pagar más por ese rescate

  • Buenas tardes:
    Tengo suscrito un plan de pensiones colectivo desde el 2014. Me despiden en un ERE ( pero no tengo edad de jubilación ni cerca)
    Quiero cancelar el plan de pensiones pero como todo va a producirse este mismo año fiscalmente quiero saber a que atenerme y cuál sería la mejor opción. Sólo hay 10000 euros actualmente en el fondo. Nos dan 6 meses para realizar esta gestión y quiero saber si es mejor esperar al año que viene para que no cuente la indemnización y el plan de pensiones de cara a hacienda o puedo hacerlo este año.
    También si a nivel de pedir el año que viene alguna ayuda, cómo será considerado ese importe. Muchas gracias

    • Hola Arancha, en caso de despido, la regla general es que la indemnización que se recibe está exenta de tributación en España, siempre que se cumplan estos dos requisitos: que no se abone más indemnización que la que legalmente corresponde, en el caso de que se acuerde, por el motivo que sea, una indemnización superior, el exceso sí tributará, y que la indemnización que legalmente corresponde no supere los 180.000 euros. La consideración fiscal del rescate del plan de pensiones son rendimientos del trabajo, y, por tanto, formarán parte de los ingresos recibidos durante el ejercicio del rescate. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad del rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos dias resulta que mi padre fallecido tenia un plan de pensiones de X euros hasta el 2016 que falleció mi padre, y mi madre que era la beneficiaria logró sacar 3.000 euros en rentas en ese año y se murió. (2020)
    Ahora nosotras que somos las herederas nos dicen que tenemos que rescatarlo todo junto y a nombre de mi madre.
    No sé si esto está bien aplicado, alguien me podria ayudar?

    • Hola Cristina, el beneficiario de la herencia del plan de pensiones, en el caso de que se cobren los derechos consolidados, debe saber que las prestaciones derivadas de dicho plan, en ningún caso, tributan en el impuesto de sucesiones. La cantidad recibida por el cobro del plan se considera siempre rendimiento del trabajo en el impuesto sobre la renta de las personas físicas. Por tanto, los beneficiarios deberán tributar por esos rendimientos en su declaración al tipo marginal que le corresponda, ya que estos pasan a elevar su base imponible general. La documentación requerida es: la solicitud de prestación por fallecimiento, DNI del beneficiario y del fallecido, certificado de defunción y documento que acredite quienes son los beneficiarios. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la fiscalidad de un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes
    Me he jubilado en 2021.
    Mi pensión es de 20.100€ brutos anuales.
    Tengo un plan de pensiones por importe de 6.200€ que quiero rescatar a partir de 2022, de los cuales 1.600€ son aportaciones a fecha 31/12/2006. Quisiera rescatar dicho plan en el menor tiempo posible.
    ¿Me compensa más fiscalmente rescatar todo el capital de una sola vez, o en forma de renta?
    ¿Que cantidad aproximada tendría que pagar a Hacienda en 2023 sobre este rescate si recatara todo el capital de una sola vez, teniendo en cuenta los rendimientos indicados?.

    • Hola Victoria, si quieres rescatar un plan de pensiones y beneficiarte de la reducción del 40% sobre las aportaciones realizadas antes del 2007, debes rescatarlo de forma completa. En caso contrario, tributarás por el rescate parcial durante los ejercicios que dure dicho rescate. En general, es recomendable rescatar el plan de pensiones completo, siempre que haya aportaciones anteriores al 2007, ya que, se consigue una rebaja fiscal, no obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la fiscalidad del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches!

    este año me han concedido una incapacidad absoluta.Tengo un plan de oensiones de empleo(EPSV) para rescatar por valor de 100000.Estoy casada con dos hihos de 21 y 26 años que estan estudiando y vivo en Navarra.Mi pregunta es:
    Como me sería mas rentable rescatar el plan de pensiones?,este es anterior a 2006. Cómo sería mas rentable de forma mixta o como capital?
    Es cierto que si no se superan los 22000€ de minimo en renta no sería necesario declararlo?.
    Muchas gracias!

  • Somos un matrimonio, en el que la esposa es ama de casa. He hecho una aportación de 2000€ a un plan de pensiones para poder desgravar este año. ¿Si mi esposa contrata otro plan de pensiones y aporta otros 2000€ podrá desgravarlos al realizar una declaración conjunta? Ella no tiene derecho, creo, a jubilarse, porque no ha cotizado más que unos pocos años.
    Muchas gracias.

    • Hola Jesús, Es posible realizar aportaciones a favor del cónyuge si éste no obtiene rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas, o los obtiene en cuantía inferior a 8000 euros anuales. El límite anual de estas aportaciones hasta el ejercicio fiscal 2020 ha sido de 2.500 euros. A partir de 2021, ese limite anual de aportación se ha reducido a 1.000 euros. Hay que destacar que aunque la aportación se realice en el plan de pensiones del cónyuge, quien lo declarará fiscalmente y podrá desgravarse el importe es el aportante. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las deducciones del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/plan-pensiones-base-cotizacion/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Jesús. Percibo pensión compensatoria de 700e al mes. En septiembre pasado cumplí 66 años. Tengo un pequeño plan de pensiones de 9634e, todo apirtado antes del 2007.
        No hago declaración de la renta. Me gustaría saber cómo rescatarlo, en forma total o mixta, para que al considerarse un 2º pagador no tenga que hacer declaración o en caso de estar obligada no me retengan mucho.
        Son en forma de pensión compensatoria 8400e anuales lis que percibo.
        Muchas gracias. Un saludo

  • El 31 de diciembre de 2021, mi esposo se prejubila y desea recuperar 13.000 euros del plan de pensiones, sobre un total de 38.559.
    El plan se comenzó el 21-11-2012 con una aportación mensual de 250 euros.
    Nuestra duda es la siguiente: ¿Nos conviene recuperar ese dinero mes a mes sacando 600 euros a partir de 2022, o por el contrario sacar de golpe el 1 de febrero 2022 la cantidad de 13.000 €?
    Un saludo y muchas gracias por su ayuda

    • Hola Ana, a la hora de rescatar un plan de pensiones hay que tener en cuenta el resto de ingresos que computarán en la Declaración de la Renta, ya que, de eso dependerá que sea más beneficioso rescatarlo en forma de capital o en forma de renta. Para ajustar cuentas con el menor impacto fiscal posible, es mejor rescatar el plan de pensiones al año siguiente de jubilarse. De este modo, la cantidad que recuperemos (en un solo pago o en renta) no se sumará a nuestro sueldo, que siempre será superior a la pensión. En este enlace encontrarás la tabla de IRPF para el año 2021, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • QUIERO RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES EN FORMA DE CAPITA HASTA EL 2007, Y EL RESTO COMO RENTA.ME HE JUBILADO EN EL 2019. TENGO DENEGADA MI JUBILACION POR EL INSS, POR NO LLEGAR ALOS AÑOS COTIZADOS. QUIERO RECIBIR HASTA EL 2007 LA REDUCCION DEL 40%. EL BANCO ME CONTESTA QUE NO PUEDO HACERLO DE ESTA FORMA DADO QUE NO SOY PENSIONISTA. SOLICITO INFORMACION Y SOBRE QUE LEY O DECRETO SE SUSTENTA.

      • SE QUE SE PUEDE RESCATAR DE VARIAS FORMAS, A LA QUE ME REFIERO ES A LA DE CAPITAL PARA PODER REDUCIR EL 40% DE LO GENERADO. ES EL BANCO EL QUE DICE QUE NO SE PUEDE PORQUE NO SOY PENSIONISTA DEL INSS, HE SOLICITADO INFORMACION SOBRE ESTO Y NO ME HAN CONTESTADO. LO QUE ESTOY BUSCANDO ES LA LEY EN LA QUE MANIFIESTE ESTA SITUACION RESPECTO A ESTOS PLANES DE PENSIONES Y NO LA ENCUENTRO. GRACIAS POR TU AYUDA. ESPERO PODER SOLUCIONAR ESTO. CREO QUE ALGUNA PERSONA HABRA ESTADO EN ESTA SITUACION. GRACIAS Y UN SALUDO.

  • muy buenas, me voy a prejubilar el 7 de enero del 2022, y me gustaria me pudieran aclarar algún tema

    tengo un plan de pensiones que podría retirar

    antes del 2006 tiene 136.000 euros , y el total es de 197.000 osea 61.000 después del 2006

    el tema es que a partir del enero del 2022 y 2023 cobrare el máximo de pensión de la seguridad social , 2.300 euros
    osea 32.200 cada año y un sobresuelo por ( prejubilacion, acuerdo de mi empresa ) los años 2022, y 2023 en 12 mensualidades de 3.900 cada mes osea 46.800 cada año

    eso sumaria el año 2022 79.000 euros, y el año 2023 otros 79.000 euros

    a partir del 2024 solo cobrare la seguridad social, osea 32.200

    dicho todo esto uqwe me aconsejan hacer con el plan ç

    1.- sacar los 136.000 euros para beneficiarme del 40 % de exención
    2.- sacarlo todo en forma de capital
    3..- sacar algo y dejar en forma de renta

    tengo muchas dudas, pero sabiendo que con solo mi salario de los 2 primeros años , ya llego al 45 % de irpf

    no se si es mejor sacar todo de lo metido antes del 2006

    gracias y espero su experiencia en estos temas

    • Hola Raúl, las formas de rescatar un plan de pensiones son:
      En forma de capital: El beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia), o diferido a una fecha posterior señalada por el beneficiario. En forma de renta: Las rentas pueden ser de distintos tipos: rentas aseguradas temporales o vitalicias, de cuantía y duración garantizada, o bien rentas financieras cuya cuantía o duración no están garantizadas sino que dependen de la evolución del valor y rentabilidad del fondo de pensiones. Las rentas pueden revertir a otros beneficiarios en caso de muerte del perceptor. En forma mixta: como combinación de un capital y una renta. En disposiciones: El beneficiario decide libremente las fechas y cuantías de los cobros, sin una periodicidad determinada. El derecho económico pendiente de cobro también varía en función de la evolución del valor del fondo y su rentabilidad. Ahora bien, para beneficiarse de la reducción del 40% tienes que rescatar el plan de pensiones en forma de capital y en su totalidad. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la fiscalidad del rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me jubilé y empecé a cobrar mi Plan de Pensiones de forma vitalicia en base a 300 euros mensuales. Así llevo dos años; ello me supone 3600 euros anuales, sumado a mi pensión y pagar 1300 euros a Hacienda. En vista de esto he decidido retirar el total o lo que queda de mi Plan de Pensiones.

    ¿Se puede retirar de golpe a partir del 2022?.

    La idear es pagar a Hacienda lo que corresponda y disponer del resto del dinero a mi libre albedrío , ya que en la forma vitalicia los 3600 euros anuales se convierten en 187 euros mensuales de renta vitalicia una vez descontada la retención de Hacienda; es decir, una cantidad ridícula.

    Muchas gracias por adelantado.

    • Hola Manuel, basándonos en el artículo 10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, y dependiendo de lo establecido en las especificaciones de tu plan de pensiones, el beneficiario sí podría cambiar el rescate del plan de pensiones, para poder percibir así en forma de capital lo que le quede en dicho Plan, Por tanto, el único caso en el que no se puede cambiar el rescate en forma de renta de un plan de pensiones por el rescate en forma de capital se da cuando la renta sea asegurada o vitalicia, y no financiera. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la repercusión fiscal al rescatar un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Aitor, recuperar todo el dinero del EPSV de golpe, como lo harías al vender un fondo de inversió tributa como renta del trabajo con una reducción del 40% sobre la cantidad rescatada. En el caso de rescatar el EPSV en forma de renta no puedes aplicar ninguna reducción. Y si los realizas de forma mixta podrás practicar la reducción del 40% sobre la parte rescatada en forma de capital. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el rescate de los planes de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Francisco, el donatario, es decir, quien recibe el dinero o el bien, debe pagar el impuesto de sucesiones y donaciones y, además, si se tratara de la donación de un inmueble urbano, se debe abonar el impuesto de plusvalía municipal. El donante, quien transfiere, deberá declarar esta operación en el IRPF si ha obtenido una ganancia patrimonial. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la tributación de una donación, https://www.billin.net/blog/tributan-donaciones-empresa/. Espero haber aclarado tusd dudas.

  • Buenos días!
    Estuve trabajando en Suiza durante 7 años y tengo 44 años de edad. Me gustaría saber si puedo retirar la pensión para invertirlo en la compra de un piso, gracias.
    Saludos!

  • Tengo discapacidad del 78 %y en diciembre del 2020rescate plan de pensiones de 2350eur y en el trabajo me retienen un 3%,cuanto tendré que pagar hacienda? Siempre la declaración me venía hecha y me devolvían el IRPF y nunca declare a mi favor el plan de pensiones.
    Que hacer?

  • Soy particular me e jubilado por enfermedad y tengo uno plan de pensiones de 3700 y lo fui a rescatar y el banco me dice que no lo haga sino el año que viene por que hacienda se lo llevaría casi todo que lo haga 150 eu al mes me podrías decir por favor cuánto se llevaría haciend si lo rescato íntegro ? Gracias
    Un saludo

  • Tengo 64 años. he solicitado dos veces jubilacion anticipada ( con cotizaciones de 34 años, 11 mese y 18 días + 1 año de servicio militar) y me las han denegado pues me aplican criterios de involuntaria en el primer caso y voluntaria en el segundo.
    Acabo de solicitar el subsidio para mayores de 52 años y me lo han concedido hasta abril de 2023, Tengo un plan de pensiones por 18.000€ y me gustaria rescatarlo a partir de julio a razon de 1500 € mesuales. ¿Puedo hacerlo sin dejar de percibir el subsidio?
    Gracias

  • Tengo un plan de empleo de Correos, al jubilarme me sugirieron que al año siguiente recatara como capital las cantidades aportadas a 31/diciembre/2006 (tendría una bonificación fiscal del 40% sobre éstas, no se me hizo la bonificación fiscal en la declaración que lo cobré en el 2020) y el resto lo rescatara a razón de 1500 €/anuales (ya que hasta esa cantidad estaría exento de declararlos) pues bien en el 2021 cobré esos 1500 € de mi plan de pensiones de empleo y me los han sumado como ingreso en mi declaración de renta, ¿Es ésto correcto?, ya que así los veo reflejados cuando consulto mi borrador.

  • Buenas tardes,

    He trasladado mi residencia fiscal de Bizkaia a Cantabria. Las aportaciones realizadas a mi EPSV individual, ¿ reducen la base imponible en el IRPF estatal?¿Y las contribuciones que me sigue efectuando la empresa a la EPSV de empleo?
    Gracias

    • Hola Nagore, la normativa tributaria aplicable al socio de número, que es la persona física que realiza aportaciones, serán deducibles de la base imponible general del IRPF con el límite general de 5.000€ anuales. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la Ley de IRPF, https://www.billin.net/blog/ley-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. En 2021 rescaté 1000 euros de mi plan de pensiones. Yo he cobrado de pensión en 2021. 12.700 euros. Porqué me sale a pagar la renta 187 euros. Teniendo en cuenta que la suma no llega a los 14000 ? No entiendo. Me lo podríais explicar?

  • Un partícipe de un plan de pensiones accedió a la jubilación el pasado 1 de octubre de
    2021.
    Con los derechos consolidados constituidos, decidió cobrar una renta financiera de
    importe 300 euros mensuales.
    Debido a la situación inestable de los mercados financieros, decide el 1 de abril de 2022
    dejar de cobrar la renta financiera y solicita una renta asegurada, donde con los derechos
    consolidados disponible en ese momento, contrata una póliza a prima única y es la
    entidad aseguradora quién garantiza el pago de la renta, estando esta póliza de seguros
    vinculada al plan de pensiones.
    Cual seria el Tratamiento fiscal de la prestación percibida mediante la renta financiera y el Tratamiento fiscal de la prestación percibida mediante la renta asegurada.

  • Hola Pedro,
    Estoy sin trabajo y no tengo opción a ninguna prestación y hasta el 2023 no me puedo jubilar y mi único ingreso son 4000 € anuales, sin descontar gastos, de un alquiler. He pensado rescatar 20.000 € de mi PP, veo que por esa cantidad me retienen el 24%
    Cuando el año que viene haga la declaración me tienen que devolver al no tener más ingresos que esos?

  • tras abandonar la empresa por un ERE en agosto de 2019 necesito sacar dinero del plan de pensiones. quiero sacar el importe que tiene deduccion del 40% pero desconozco si en caso de ERE se aplica la clausula de los dos años por la cual no tendria citada deduccion.
    mi fecha de jubilacion seria en 2026. gracias

    • Hola Antonio, para poder beneficiarte de la reducción del 40% el rescate del plan de pensiones tiene que hacerse en forma de capital, es decir, “el beneficiario percibe el importe total del plan en un cobro único. Puede ser de cobro inmediato (al producirse la contingencia) o diferido a una fecha posterior”. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad del rescate del plan de pensiones. https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola, Pedro. No se porque no aparecen mis comentarios que puse hace unos días. Quería saber si rescatando el plan de pensiones por desempleo, el banco puede descontarte algo de los intereses generados o deben entregarte el importe íntegro de lo que valga actualmente? Gracias

        • Hola Ivan, a la hora de rescatar un plan de pensiones debes plantearte cual será la forma más adecuada para que tenga el menor impacto fiscal en tus impuestos. Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre el rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Estoy en desempleo y sin cobrar prestacion y queria recuperar el plan de pensiones. Actualmente el valor total son 5000€ de aportaciones + 1000€ de beneficios que ha ido dando con los intereses. Si recupero el plan ahora, esos intereses me los va a quitar el banco, o se me entregará la cantidad íntegra? Gracias.

    • Hola Ivan, a la hora de rescatar un plan de pensiones debes plantearte cual será la forma más adecuada para que tenga el menor impacto fiscal en tus impuestos. Empieza rescatando los planes invertidos en activos más conservadores, con menor expectativa de rentabilidad, y mantén en cartera, si lo consideras apto para tu perfil de riesgo, planes con un grado más de riesgo pero que te ofrezcan una rentabilidad más alta en el medio plazo. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre el rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He rescatado mi plan de pensiones en dos veces. La mitad el año pasado 2021 y la otra mitad este año. Puedo acogerme a la reducción del 40% rescatandolo asi????? cuando haga la declaración este año y lo mismo cuando haga la del que viene????

  • Estoy jubilada y estoy rescatando mi plan de pensiones a 1.000€ mensuales. Me quedan 32.000€ en el plan y mi duda es si a nivel fiscal es mejor seguir cobrando los 1.000€ mensuales o rescatar el importe total. Este año en la declaracion de renta me salen a pagar mas de 3.000€. La fecha de inicio del plan es diciembre del 2007. Cobro una pensión de 1.770€. Muchas gracias.

    • Hola Isabel, el hecho de rescatar el plan de pensiones en forma de capital es que tendrás que declararlo de forma íntegra como rendimientos del trabajo, pagando en un mismo año la totalidad de su rescate, de la otra forma tienes que hacer el cálculo de lo que pagaras cada año hasta su rescate total, eligiendo la opción donde pagues menos cantidad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la fiscalidad del rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Casada en régimen de separación de bienes y no cobro ningún tipo de pensión contributiva o no contributiva, es decir unos ingresos anuales de 0 euros por todos los conceptos. Soy ama de casa y tengo un Fondo de Pensiones que fue aportando mi marido, de unos 38.000 €, de los cuales 0 antes de 2006. Puedo hacer la Renta sola o conjunta con mi esposo, pero quisiera saber cuánto puedo rescatar al año o el total, para pagar lo mínimo posible a hacienda. Ya sería empezar a rescatar este año 2022, para las Rentas de los años siguientes. Gracias.

    • Hola Maria Ángeles, cuando el titular de un plan de pensiones no ejerce una actividad laboral o profesional, la jubilación se entiende producida al llegar a los 65 años. Alcanzada esta edad, el titular podrá rescatar los derechos consolidados o mantener el plan, en el que el cónyuge podría seguir realizando aportaciones, teniendo en cuenta siempre que las aportaciones realizadas una vez se ha iniciado el cobro del plan no podrán ser rescatadas por la contingencia de jubilación, dado que la ley no permite simultanear la condición de partícipe y de beneficiario. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el rescate de un plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días. En la actualidad estoy jubilado por incapacidad absoluta total, con una incapacidad del 62% desde el año 2018, Me gustaría saber como puedo recuperar mi plan de pensiones, y de que forma tendría que tributar menos a hacienda. Mi saldo del plan de pensiones cada día que pasa es menor, el banquero dice que por motivos de la guerra. Mi saldo en el plan de pensiones hasta el 31 de diciembre de 2006, era de 31.500€. y mi última aportación al plan de pensiones fue en diciembre de 2017, en la actualidad mi saldo es superior a los 120000 €, a ver si me podrían mandar un simulador, y poder estudiarlo. Muchas gracias por todo. Saludos.

  • Hola buenas tardes: Tengo un plan de pensiones y me gustará ver si ustedes me podrían preparar un simulador para ver de que forma lo podría rescatar pagando lo mínimo a hacienda. En mi plan de pensiones tengo una cantidad superior a los 100.000 €, en la fecha 31 de Diciembre de 2006, tenía 31.500€. Desde el año dos mil diecisiete no he hecho mas aportaciones a mi plan de pensiones. En el año 2018, me fue declarada una incapacidad, absoluta total con un 62% de incapacidad y estoy exento de I.RPF en el cobro de mi pensión, y cada día que paso veo que la cantidad que tenía ahorrada es menor. El banco dice que es motivo de la guerra. Me gustaría saber si podría recuperar mi dinero y de que forma pagaría meno.

    • Hola Benigno, el hecho de pagar más o menos en el rescate de un plan de pensiones, dependerá de la forma de rescate, es decir, en rentas o en capital. Si tienes grandes aportaciones realizadas antes del 2007, es muy probable, que te beneficie rescatarlo completo, de manera que puedas beneficiarte de la reducción del 40%. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la fiscalidad a la hora de rescatar el plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Mi duda es referente a la aplicación de la Ley 26/2014, sobre el rescate de planes de pensiones. En las modificaciones que introduce esta ley se indica textualmente: «…los partícipes de los planes de pensiones del sistema individual y asociado podrán disponer anticipadamente del importe de sus derechos consolidados correspondiente a aportaciones realizadas con al menos diez años de antigüedad. La percepción de los derechos consolidados en este supuesto será compatible con la realización de aportaciones a planes de pensiones para contingencias susceptibles de acaecer. Los partícipes de los planes de pensiones del sistema de empleo podrán disponer de los derechos consolidados correspondientes a las aportaciones y contribuciones empresariales realizadas con al menos diez años de antigüedad si así lo permite el compromiso y lo prevén las especificaciones del plan y con las condiciones o limitaciones que éstas establezcan en su caso. Reglamentariamente se establecerán las condiciones, términos y límites en que podrán hacerse efectivos los derechos consolidados en los supuestos previstos en este párrafo.»
    ¿Quiere esto decir que si cumplo con los requisitos de los 10 años de antigüedad, debe estar además reglado en las condiciones de mi plan de pensiones para poder rescatarlo o simplemente por el hecho de cumplir con los 10 años podría rescatarlo a partir del 1 de enero de 2025?
    Muchas gracias de antemano.

    • Hola Miguel, a partir del año 2025 puedes rescatar tu plan de pensiones, siempre y cuando hayan transcurrido diez años desde que realizaste la primera contribución al mismo. Se trata de un cambio de normativa que se aprobó en el año 2015. De este modo, puedes acceder a tu dinero en líquido después de diez años, pudiendo recuperar así todo el dinero que hayas aportado hasta la fecha. Te dejo el siguiente artículo con una guía para mejorar tu jubilación, https://www.billin.net/blog/guia-para-mejorar-tu-jubilacion-si-eres-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. El el año 2012 se me declaró una incapacidad permanente, ya desde entonces es con carácter definitivo. En el año 2014 tuve que hacer un rescate de mi plan de pensiones y me acogí a la reducción del 40%, pero no saqué todo el dinero. Posteriormente a ello se me declaró una discapacidad del 65%. Actualmente mi renta es de unos 24.000€, no se me aplican retenciones salvo por un seguro de sueldo que me paga mi anterior empresa, con lo cual se me acaban devolviendo los importes que me han retenido de ese seguro de sueldo. Mi pregunta es la siguiente: si quiero rescatar lo que queda de mi plan de pensiones, aproximadamente unos 15.000€ (siempre que no baje más porque cotiza en bolsa 😩) y veo cómo baja el valor de mi dinero)), cual sería la forma para tributar lo mínimo posible? Ya que no sé si al tener la discapacidad del 65% y la invalidez permanente total estaría exenta de tributar, o por el contrario tendría que hacerlo. Es mejor hacerlo en forma de cuota mensual o todo el capital junto? Mi situación familiar es casada con 2 hijos (con custodia compartida con el padre), mi actual marido tiene un salario normal, pero dado mi discapacidad tenemos el título de familia numerosa.
    Muchísimas gracias de antemano y perdona por extenderme!

    • Hola Cristina, es cierto que las prestaciones en forma de renta, en caso de minusválidos, tienen una exención de 3 veces el IPREM, pero esta exención es para prestaciones derivadas de aportaciones realizadas conforme al régimen especial de planes de pensiones constituidos en favor de personas con discapacidad, no es aplicable a prestaciones derivadas de aportaciones realizadas conforme al régimen general. Por tanto, si rescatas la totalidad del plan de pensiones sólo tendrás que pagar el año del rescate, mientras que si los rescatas en forma de renta, tienes que calcular hasta que importe puedes recibir para no tener que pagar IRPF según tu situación personal y económica. En el siguiente enlace encontrarás las tablas de IRPF para el año 2022, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si el rescate lo ingreso en mi c/c luego a demas tengo que declararlo en la declaración de la renta.
    Si lo dejo para que lo recivan como herencia mis hijos, ellos pagarian por ello.

  • Hola acabo de rescatar un plan de pensiones por ser parado de larga duración, sé que tengo que informar a Hacienda y pagar la parte proporcional que es un mínimo de un 19%.

    Al ver el documento que tengo que entregar a Hacienda he visto que hay una casilla que dice cónyuge a cargo con discapacidad.

    En mi caso mi cónyuge tiene una discapacidad del 99%, eso puede hacer que pague menos del 19%.?

    Agradecería una respuesta.

  • Tengo 38 años y una discapacidad del 80%. Mi padre fallecio hace 3 meses y yo heredare un plan de pensiones. Sólo cobro una pensión no contributiva de 170€ mensuales. Y la orfandad de 268€ mensuales.
    Rescatare el 40% de las aportaciones de antes del 2006.
    Mi pregunta es, si solicito rescatarlo por rentas de por ej. 1.500€ mensuales, y se que tendré que hacer la declaración de la renta el próximo año,
    Por el plan de pensiones y pora tener dos pagadores más, dependencia y orfandad, que porcentaje tendré que tributar.?
    Me aconsejan que lo haga de esta manera?

    • Hola Neus, cuando se rescata un plan de pensiones, los fondos que se obtienen son considerados como rendimientos de trabajo y, como tal, aumentan la base imponible del IRPF provocando que aumenten los impuestos que hay que pagar. En el siguiente enlace encontrarás las tablas de IRPF para conocer el tramo que te correspondería pagar. https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He rescatado dos planes de pensiones en el mismo año, de 12.200 y 12.400.La retencion de IRPF, se aplica por la suma de ambos 30% o individuales 19 % para ambos?

  • Rescate un plan de pensiones de casi 2800 euros que lo tenía congelado desde el 2002 y estoy cobrando el subsidio mayores 52 años, cuanto tendré k pagar hacienda

      • Si, así lo entiendo. Mis dudas proceden de cuando yo estaba en activo y mi empresa estableció planes de pensiones para sus empleados. Recuerdo que el importe mensual a ingresar en él, se detraía de la nómina antes de impuestos, osea, cantidades por las que en ese momento no se tributaba y naturalmente, al recatarlo, al ser un dinero por el que no se tributó en la vida del plan, se incluía como rendimiento del trabajo. Pero en el caso de mi esposa, ha sido un plan de pensiones particular que se fue alimentado de importes que ya habían contribuido al pago de impuestos. de ahí lo que entiendo por una duplicidad de impuesto.
        Saludos y gracias

        • Hola José Moreno Escobar, las prestaciones por rescate de un Plan de Pensiones, cualquiera que sea la contingencia que las origina (jubilación, invalidez permanente, dependencia y/o fallecimiento) y cualquiera que sea su forma de percepción (capital, renta y/o mixta), tributan por el 100%de su importe en el I.R.P.F., como rendimientos del trabajo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la tributación de los rendimientos del trabajo, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, con intención de que el rescate del PP no me obligue realizar la declaración de IRPF por ser un 2 pagador mayor a 1.500€.

        puedo rescatar 2.450€ que tienen bonificación del 40% y así computaría por 1.470€, no superando los 1.500€ y no obligándome a realizar el IRPF por esto?

        Gracias

  • Mi esposa tiene contratado un plan de pensiones desde el 2012. Los ingresos mensuales aportados a dicho plan los hizo a través de cargos en su cuenta bancaria. Mi duda es la siguiente: Tiene que tributar al rescatarlo? Si la respuesta es SI, entiendo que se produciría una duplicidad en el pago de impuesto, pues el capital que aportó mensualmente de su cuenta bancaria ya había sufrido éste pago.
    Saludos y muchas gracias

  • Buenos días
    Estoy jubilado y tengo 7n plan de pensiones de empleados del BBVA tengo derecho a la bonificacion del 40% quisiera rescatar 60.000€ en forma de capital quisiera saber cuanto pagaría a hacienda por el resto y la totalidad

  • Voy a solicitar el subsidio por mayores de 52 a y podria liquidar a la vez una pensión de jubilación. Mi pregunta ❓ seria aconsejable sacar todo el dinero porque se ingreso antes del 2007.
    O sacar el 40 por ciento de 5000 e ya que está exento y no tributa para hacienda o si?
    Gracias

    • Hola María, para solicitar la ayuda de mayor de 52 años hay que cumplir una serie de requisitos reglamentarios, entre ellos, no sobrepasar un límite de ingresos anulaes. Por otro lado, si quieres beneficiarte del rescate de un plan de pensiones con aportaciones anteriores al 2007, tienes que rescatarlo en forma de capital, de manera que puedas beneficiarte de la reducción del 40% de dichas aportaciones. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, me gustaría saber si me compensaría rescatar un plan de pensiones que he heredado. Mi madre falleció el año pasado y yo trabajo solo a media jornada, por lo que siempre me devuelven en la declaración de la renta. Me han dicho que la reserva fiscal serían sobre 1700 euros y también querría saber si podría beneficiarme de ese 40% de reducción.

    Muy útil el artículo, gracias.

    • Hola María, transitoriamente es posible aplicar una reducción del 40% en el rescate en forma de capital de participaciones de planes de pensiones anteriores a 31/12/2006. Los beneficiarios por fallecimiento también podrán aplicar esta reducción del 40% independientemente de que el titular hubiese disfrutado de esa reducción por otra contingencia, como por ejemplo por la de jubilación. El plazo transitorio para aplicar esta reducción es el siguiente: 1,- Para contingencias acaecidas en el año 2010 y anteriores, el plazo terminó el 31 de diciembre de 2018. 2,- Para contingencias acaecidas entre 2011 y 2014, el plazo es de 8 ejercicios fiscales completos a contar desde que acaece la contingencia. 3,- En caso de contingencias acaecidas en 2015 y años sucesivos, el plazo es de 2 ejercicios fiscales completos a contar desde que acaece la contingencia. Por ejemplo, un beneficiario de un plan de pensiones por la contingencia de fallecimiento acaecida en agosto de 2020 dispondría hasta el fin del ejercicio fiscal 2022 para efectuar el rescate que genere la reducción. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre los planes de pensiones y su tributación, https://www.billin.net/blog/primer-plan-pensiones-online-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Marcos.
    Tengo 66 años. Me jubilo el 16 de Abril 2024. 20 años cotizados, me quedarán unos 1000 euros.
    Ahora y hasta el 16 de Abril cobro el subsidio por desempleo de 480 euros.
    Tengo un plan de pensiones de 6000 euros.
    ¿ cómo me interesaría rescatarlo si unos 1500 euros aprox está exento?
    Gracias