Subsidio por desempleo para autónomos: todo lo que debes saber

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En este artículo te contamos como funciona el subsidio por desempleo para los autónomos y cuáles son las circunstancias en las que tendrías derecho a este tipo de ayudas.

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Diferencia entre subsidio y desempleo

Veamos la diferencia de estos dos términos, ya que, en la vida real muchas personas los confunden creyendo que tienen el mismo significado.

Por un lado, está el desempleo, más conocido como el “paro”, el cual, corresponde a la prestación contributiva que recibe un trabajador tras haber estado cotizando a la Seguridad Social y haber finalizado su contrato laboral con la empresa correspondiente.

➨ Aquí tienes toda la información sobre el paro para autónomos.

En cambio, el subsidio por desempleo autónomos, es una ayuda social que se facilita a una persona que haya trabajado menos de un año, aunque tendrán que cumplir otros requisitos complementarios, que son:

  • Estar en desempleo y mantenerse inscrito como demandante mientras dure este subsidio.
  • Suscribir un compromiso de actividad.
  • Haber cotizado un mínimo de seis meses y menos de doce.
  • Haber cotizado por desempleo al menos tres meses y tener o no responsabilidades familiares.
  • No percibir rentas de cualquier tipo que superen el 75% del salario mínimo interprofesional

¿Se puede cobrar subsidio y ser autónomo?

Si te encuentras en la situación de no poder acceder a la prestación por cese de actividad, y has agotado cualquiera de las ayudas que pudiesen corresponderte, en un principio, la Seguridad Social no contempla ningún subsidio por desempleo autónomos.

Pero si estás cobrando un subsidio antes de darse de alta como autónomo, no lo perderás, sencillamente quedará suspendido y lo podrás recuperar si el intento de emprendedor no sale bien y tienes que darte de baja en autónomos.

Ahora bien, a partir de la fecha en la que el trabajador está dado de alta como autónomo, el SEPE le ingresará la parte proporcional del mes hasta el día anterior al alta en RETA (se regula en la LGSS en el art. 212.1 d)

“El derecho a la percepción del subsidio se suspenderá…………………. mientras el beneficiario realice un trabajo por cuenta propia de duración inferior a 24 meses o a 60 meses en el supuesto de trabajadores menores de 30 años de edad……………….”

¿Puede un autónomo solicitar el subsidio para mayores de 55 años?

En España existe un subsidio de desempleo para mayores de 52 años, pero está pensado para los desempleados que han agotado su desempleo o “paro”, (anteriormente se denominaba subsidio para mayores de 55), aunque si cumples todos los requisitos podrías acceder a él, aunque tu último trabajo haya sido como autónomo.

Se hizo una modificación del subsidio para mayores de 55 años, variando algunas condiciones de las personas que lo están percibiendo, como ampliar su duración hasta la fecha ordinaria de jubilación.

Como ves, la respuesta a ¿puede un autónomo solicitar el subsidio para mayores de 55 años?, sería sí.

El subsidio para mayores 52 años autónomos

Para percibirlo debes estar inscrito como demandante de empleo, no puedes tener derecho a paro y, por último, tener más de 52 años.

Los autónomos pueden cobrar la ayuda de mayores de 55 años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscrito en el desempleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo, no haber rechazado ninguna oferta de colocación y, por último, no haberse negado a la formación o conversión profesional.
  • Haber cotizado por desempleo entre 90 y 359 días
  • Cumplir el compromiso de actividad.
  • Carecer de rentas de cualquier naturaleza y que el cómputo mensual no supere el 75% del salario mínimo interprofesional.

Por tanto, si cumples todos estos requisitos, sí podrá acceder al subsidio mayores de 52 años autónomos.

¿Existen ayudas para mayores de 45 años autónomos?

También, existe la posibilidad de acceder a lo que se conoce como Renta Activa de Inserción para desempleados mayores de 45 años que no tienen acceso a ningún subsidio.

Los requisitos para acceder a ella, independientemente del régimen en el que hayas cotizado son:

  • Estar en el desempleo e inscritos como demandante durante el periodo de un mes desde el agotamiento de la prestación y no rechazar las ofertas de colocación.
  • Tener un compromiso de actividad y haber agotado el desempleo
  • Tener cumplidos los 45 años cuando se te agota la prestación contributiva
  • Carecer de rentas superiores al 75% del salario mínimo interprofesional
  • Estos requisitos deben reunirse en el momento del hecho causante, es decir, dentro del plazo de espera de un mes o la finalización de la causa de suspensión

Si, por ejemplo, un autónomo reanuda su desempleo, podría acceder a ella después de agotar la prestación por desempleo, siempre que cumpla el resto de requisitos.

Si el solicitante tuviese derecho al subsidio por desempleo para personas trabajadoras mayores de 52 años, percibiría éste.

Esperamos que tengas ahora más clara la diferencia entre paro y subsidio para autónomos. Este último es una ayuda extendida más allá del paro, pero que para cobrar necesitas unas determinadas condiciones

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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27 comentarios

  • Tengo 62 años, tengo cotizados unos 7 años del régimen general y los últimos 21 como autónomo, del régimen anterior he cobrado un paro de 1 año que finalizo en enero de este año y he solicitado el IMV que no tengo muchas esperanzas ya que lo solicite a primeros de enero y no se nada de ello. Me gustaría saber si hay algún subsidio o alguna forma de pedir la pre jubilación ya que buscar trabajo para mi edad es una misión imposible. Muchas gracias.

    • Hola Angel, durante el 2022 los autónomos que quisieran percibir el 100% de su pensión podían retirarse con 65 años siempre que hayan cotizado al menos 37 años y 6 meses. En caso de haber cotizado menos, tendrán que esperar a los 66 años y 2 meses para hacerlo, En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Estuve trabajando en una frutería 21 años, los tres meses últimos de baja por problemas en una rodilla, por la cual tengo que operarme otra vez después de llevar ya 2 operaciones, al final tuve que dejarla por no poder cojer pesos y de pié mucho tiempo. Tengo 60 años, cuando la dejé tenia 57 años. Qué puedo hacer? Gracias!

  • Parece que hay una intruccion interna en el Sepe que deniegan este subsidio si se ha cobrado el cese de actividad mira en la pagina 4 de este pdf que es un documento interno del sepe esperemos que esto cambie y los autónomos tengamos igualdad de derechos que personas por cuenta ajena espero que hayas solucionado tu situación Saludos file:///C:/Users/TOSHIBA/Downloads/consulta_ficha_criterio%20(8).pdf