Si estás pensando en darte de alta como autónomo, en este artículo te contamos uno de los puntos más importantes: cómo darte de alta como autónomo en la Seguridad Social y como hacer los trámites paso a paso.
En este artículo encontrarás
¿Qué es el alta en RETA?
El alta en RETA, significa darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, es decir, ser un trabajador autónomo que realiza una actividad económica de forma independiente con fines lucrativos.
En el caso de que hagas varias actividades económicas, solo será necesario darse de alta en RETA una única vez.
Cualquier persona que vaya a comenzar a desarrollar una actividad por su cuenta, debería darse de alta en el régimen de autónomos, pero existe una diversidad de opiniones, con respecto a esta pregunta, ya que, alguna jurisprudencia dice que en el caso de que no se llegue a superar el salario mínimo interprofesional, y esta actividad no sea tu principal fuente de ingresos, podrías no darte de alta en el reta.
Sin embargo, otras resoluciones confirman, que independientemente de los ingresos que obtengas y del tiempo que le dediques, deberás estar dado de alta en el régimen especial de autónomos, ya que, es un régimen compatible con el resto de regímenes, al que se le denomina pluriactividad.
¿Quién está obligado al alta en RETA?
Veamos en qué casos es obligatorio estar dato de alta en el régimen especial de autónomos:
- Contribuyentes mayores de 18 años que ejerzan una actividad propia con fines lucrativos, bien sea dirigiendo un establecimiento que esté abierto al público o sin él, y que tengan la condición de trabajador autónomo.
- Los cónyuges y familiares que colaboren con el autónomo de forma directa y personal, hasta el tercer grado de consanguinidad, y que no estén contratados en el régimen general.
- Los autónomos económicamente dependientes o TRADE, los cuales, facturan un 75% de sus ingresos al mismo cliente, para ello, deberán tener un contrato mercantil con dicho cliente y además deberá estar inscrito en el SEPE.
- Los profesionales que estén sujetos a un Colegio Profesional y que se integren en el RETA.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo, que así lo indique en sus estatutos.
- Los socios de comunidades de bienes y sociedades civiles sin objeto mercantil.
- Los administradores y consejeros del Órgano de Administración de una sociedad mercantil.
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Modelo TA. 0521: El documento de alta en Seguridad Social
El Modelo TA. 0521 es el formulario oficial para la presentación del alta en el régimen especial de autónomos.
Existen diferentes versiones de este modelo en función del tipo de alta que vayas a presentar. Aquí puedes ver detallados uno a uno:
Además de este formulario relleno y firmado, se deberá presentar la siguiente documentación para darse de alta en RETA:
- Copia del DNI del titular autónomo, en el caso de extranjeros, el certificado del permiso de trabajo para ejercer una actividad por cuenta propia
- El Modelo 036 (personas jurídicas) o 037 (personas físicas) del alta censo elaborado por la Agencia Tributaria
- En el caso de un socio trabajador o un administrador, habría que presentar las escrituras de la sociedad inscritas en el Registro mercantil, o en el caso de comunidades de bienes o sociedades civiles se adjuntaría el contrato privado liquidado por la Agencia Tributaria autonómica
Trámites para darse de alta de autónomos en la Seguridad Social
A partir del año 2018 todos los autónomos deben estar dados de alta de forma obligatoria en el Sistema Red, de manera que puedan realizar sus trámites de Seguridad Social de forma telemática.
Para poder tramitar tú mismo el alta en el régimen especial de autónomos, tendrás que tener instalado en tu ordenador un certificado digital, y podrás realizarlo de forma telemática siguiendo los siguientes pasos:
- Dirígete al siguiente enlace en la web de la Seguridad Social.
- Posteriormente, se irán abriendo pantallas donde deberás ir marcando los siguientes datos:
- Tipo de autónomo: “Resto de Trabajadores autónomos”
- Datos del Modelo 037 o 036: Impuesto de Actividad Económica y fecha de inicio de actividad
- Coberturas del autónomo: CNAE, fecha de inicio, pluriactividad, cese de actividad, contingencias profesionales y Mutua.
➨ Aquí tienes como solicitar el certificado digital cómo autónomo.
Tras realizar estos pasos obtendrás la Resolución del Alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Vídeo resumen del alta de autónomos
Ahora ya sabes todo lo necesario para darte de alta como autónomo en la Seguridad Social. Si todavía tienes dudas, puedes utilizar los comentarios para dejarnos las cuestiones que tengas. Para poder completar todo el proceso y empezar a trabajar será necesario tener el alta en Hacienda como autónomo también.
Como puedo darme de baja autonomo
Hola Boris, la baja de autónomo tienes que tramitarla por la Web de la Seguridad Social, el acceso a este trámite puedes realizarlo con certificado digital, usuario y contraseña, cl@ve o vía SMS.
Espero haber aclarado tus dudas.
Si me doy de alta como autónomo agrario y me acojo a la tarifa plana. ¿ Me puedo dar de baja autónomo cuando quiera?
Hola Jose, la baja de autónomo podrás tramitarla cuando consideres oportuno, pero ten en cuenta, que ya no podrás beneficiarte de la tarifa plana hasta que pasen tres años. Espero haber aclarado tus dudas.
Si opto por dejar que billin se encargue de mi alta de autónomo, necesitaría tener un certificado digital.
Hola Matheus, para tramitar el alta de autónomo, siempre se necesita el certificado digital. Te dejo un enlace donde Billin te lo hará de forma gratuita, https://www.billin.net/alta-autonomo-gratis/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Voy a darme de alta como autónomo. Mi esposa Argentina. Como se adhiere a mi cobertura de la seguridad social? Para tener cobertura sanitaria.
Hola Alvaro, para dar de alta un beneficiario en Seguridad Social puedes tramitarlo con el certificado digital en web de la Seguridad Social. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la cobertura sanitaria, https://www.billin.net/blog/asistencia-sanitaria-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola , tengo una duda sobre los cobros de autonomo. SI me he dado de alta el dia 24 de febrero, ¿tengo que pagar el mes de febrero ya? -es dceir, ¿tengo que pagar la cuota antes del 28 de febrero? o se me cobraria antes del 24 de marzo …esta es mi duda. Muchas gracias en adelante
Hola, si te has dado de alta en el régimen de autónomos el día 24 de febrero, en el documento orden sepa de domiciliación bancaria para el pago de cuotas, se indica el mes de cobro, pero por lo general, si se presenta el alta después del día 10 al 15 se cobrará la cuota el mes siguiente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el día de pago de la cuota de autónomo, https://www.billin.net/blog/fecha-pago-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola me gustaría saber si me pongo de autonomo el 6 de junio, cuando tengo que pagar la cuota de la seguridad social. Gracias
Hola Antonio, si presentas el alta de autónomo a inicios del mes de junio, el primer recibo lo pagarás el último día hábil del mes vigente. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre cuándo se paga la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/fecha-pago-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.