Actualizado: 22 septiembre, 2023 · 299 comentarios · 15 min de lectura

La baja laboral de autónomos y trabajadores

baja laboral autonomos 2023
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Revisado por: Silvia De Lama Toledo

¿Cuánto cobra un autónomo de baja? ¿Sabes que existe la baja laboral de autónomos por accidente al igual que para los trabajadores por cuenta ajena?

Si te interesa el tema o te encuentras en alguna de estas situaciones, te contamos cómo se tramitan las distintas prestaciones por baja laboral y cuánto cobrarías en caso de necesitarla.

Qué es la baja laboral de autónomos

Actualmente todos los autónomos podrán percibir una baja laboral en caso de contraer una enfermedad común, si le ocurre un accidente fuera del trabajo o un accidente profesional, siempre y cuando, tengan cubiertas las contingencias correspondientes.

Hay que distinguir entre enfermedad común o accidente fuera del trabajo y enfermedad profesional.

En el primer caso, tendríamos derecho a la baja de autónomo desde el cuarto día, mientras que en el segundo caso te correspondería desde el día siguiente al accidente.

Derecho a cobrar la baja laboral de autónomo

En principio, los trabajadores autónomos tienen reconocidas las mismas prestaciones y coberturas por incapacidad que los trabajadores que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social.

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Tipos de baja laboral para los autónomos

Hay 3 tipos de baja laboral que un autónomo puede solicitar, son las siguientes:

  • Accidente de trabajo:Accidente ocasionado en el lugar de trabajo o por motivos derivados de la realización laboral. Como novedad por la nueva ley de autónomos, se incluye cualquier accidente «in itinere», es decir, yendo o volviendo del trabajo.
  • Enfermedad profesional:Enfermedad que contrae el autónomo por ejecutar el trabajo al que se dedica. Estrés, ansiedad, problemas lumbares etc.
  • Enfermedad común:Enfermedad contraída de forma ajena al trabajo profesional y que no guarda relación con él. Gripe, gastroenteritis, COVID, etc.

Requisitos para cobrar la baja laboral de autónomos

Para poder tener de derecho a la baja laboral de autónomos, tendrá que cumplir con una serie de requisitos, dependido de la casa que motiva dicha baja.

  • Accidente de trabajo: es aquel hecho que ocurre por causa directa del desempeño de nuestro trabajo. Con la última Reforma, se incluyen los desplazamientos al lugar de trabajo, accidentes por fuerza mayor extraños al trabajo y por imprudencia temeraria del autónomo.
  • Enfermedad profesional: es contraída por el trabajo diario desarrollado, queda especificado en el Real Decreto 1299/2006 del 10 de noviembre.
  • Enfermedad común: es imprescindible encontrarse de alta, y haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años, además de encontrarse al corriente con las Administraciones.

Condiciones del autónomo para disponer de la baja

Como hemos comentado, la baja existe para los autónomos, si bien para solicitarla y tenerla aprobada hay que cumplir una serie de condiciones, que no siempre se exigen en el resto de modalidades profesionales.

Las explicamos a continuación:

  • En los casos de enfermedad común, hay que estar al día de las cuotas de autónomos.
  • En los casos de accidente de trabajo, la imprudencia temeraria del autónomo podría invalidar la baja.
  • En los casos de enfermedad profesional, la ley establece enfermedades y actividades profesionales concretas que pueden acogerse, fuera de ellas no es posible.
  • En los casos de accidente de trabajo y enfermedad profesional, además, hay que estar pagando la modalidad de cuotas de contingencias profesionales.

Cuánto cobra un autónomo de baja

base reguladora que tienes en tu alta como autónomo en el mes anterior al que se produce la baja de autónomo, y será la que se mantenga en todo lo que dure dicha baja.

Si se trata de una enfermedad común o contingencias comunes, tendrás derecho a cobrar entre el 60% de la base reguladora desde el cuarto día de la baja, y hasta el día 20, a partir del día 21 pasarás a cobrar el 75% de la base de cotización.

En el caso de accidente profesional, se cobrará el 75% de la base reguladora, desde el día siguiente a la baja, siempre que el autónomo tenga estas contingencias cubiertas.

Para los casos de nacimiento y cuidado del menor, embarazo de riesgo y cuidado de menores con enfermedad grave, el autónomo cobrará el 100% de la base reguladora.

¿Qué día del mes se cobra la baja de autónomo?

Generalmente se suele pagar el último día del mes hábil por parte de la Seguridad Social, pero todo dependerá de tu banco a la hora de recibir el dinero en tu cuenta. Si cae en festivo se hará el día anterior a este, adelantando el pago.

¿Cómo solicitar la baja laboral por incapacidad temporal?

La incapacidad temporal suele estar causada por un accidente (laboral o no), enfermedad de tipo profesional o una enfermedad común; es decir, en todo caso que se tenga que imposibilitar al trabajador para desarrollar su labor habitual.

No obstante, según las estadísticas de la Seguridad Social, los trabajadores asalariados que se cogen la baja por incapacidad temporal son más del doble que los autónomos.

En la mayoría de los casos se debe a las pérdidas económicas que sufren los trabajadores por cuenta propia al cogerse la baja o a la posible pérdida de clientes por cierre del negocio.

Requisitos para cobrar la baja

  1. Es necesario que el autónomo cotice por incapacidad temporal por contingencias comunes, exceptuando los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE). Tampoco tienen la obligación los que coticen al mismo tiempo en otro régimen o estén en pluriactividad.
  2. En caso de que se trate de enfermedad común el trabajador debe de haber cotizado por un periodo de al menos 180 días en los últimos 5 años. Para accidentes o enfermedades profesionales no es necesario un mínimo de cotización para acceder a la prestación.

Cuantía y tiempos de la prestación

La cuantía se establece en función de la base reguladora, que viene determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.

Enfermedad común o accidente no laboral 60% desde el día 4 al 20 de la baja
Enfermedad común o accidente no laboral 75% a partir del día 21 de la baja
Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75% desde el día siguiente al de la baja

Tanto el pago como el reconocimiento de la incapacidad corresponde o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en caso de haber escogido esta opción al tramitar el alta como autónomo. Por tanto, el pago lo realizará la mutua o entidad competente elegida y el interesado podrá solicitarlo mediante pago directo.

Documentación y trámites

  1. El autónomo tiene un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social la baja y la situación en que queda la actividad, indicando en el impreso oficial quién va a gestionar directamente el negocio o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad.
  2. Deberá presentar la solicitud de baja laboral e incapacidad temporal que puede descargarse directamente desde la web de la Seguridad Social o la mutua correspondiente.
  3. La solicitud deberá estar firmada por el autónomo, aunque no tiene por qué presentarse en persona.
  4. Hay que presentar el original del DNI del interesado o una fotocopia compulsada
  5. Presentar los justificantes de pago de los tres últimos meses.
  6. Presentar los partes de baja médica.
  7. La declaración de situación de la actividad. Este es un documento en el que, mediante declaración jurada se expone cómo queda la actividad del autónomo en el periodo de su baja temporal. En el impreso se detalla si lo va a gestionar alguien en su lugar o si se va a producir un cese temporal. Este documento se puede descargar también de la web de la Seguridad Social y también debe firmarla el interesado.

Ejemplo de baja de un autónomo

Por ejemplo, un autónomo que cotice por la base mínima (960,60 euros), cobrará en la incapacidad temporal por enfermedad común 576,36 euros el primer mes y 720,45 euros el resto, hasta la fecha de alta.

Si la baja fuera por accidente o enfermedad profesional cobraría 720,45 euros desde el primer día y hay que recordar que se tiene que seguir pagando la cuota de autónomos durante el período que estemos de baja.

Para poder cobrar el 75% en caso de un accidente o enfermedad laboral, hay que estar cotizando por accidentes, lo que supone que la cuota de autónomos será un poco más alta que la mínima, pues incluirá a un porcentaje que oscila entre el 0,1% y el 8,50% de la base, dependiendo el IAE en el que se está de alta. De no ser así, el importe a percibir se calculará aplicando los porcentajes de enfermedad común aunque la incapacidad sea por enfermedad profesional.

¿Cuánto tiempo puede estar un autónomo de baja?

En el caso de los autónomos no es posible solicitar siempre la baja.

En un primer momento el periodo máximo de baja puede llegar hasta 12 meses.

En todo caso, dependiendo de la situación del autónomo, si es necesario se puede prorrogar 6 meses más y será siempre el médico quien debe dar el visto bueno para la extensión de esta prórroga.

¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando su cuota?

El autónomo tiene que seguir pagando su cuota de autónomo los primeros 60 días de baja.

El autónomo quedará exento de tener que pagar la cuota de autónomos a partir del segundo mes en que se siga encontrando en situación de baja.

Baja laboral de un empleado

Vamos a ver ahora como queda el tema de las bajas laborales en los empleados por cuenta ajena para que puedas ver las diferencias.

La incapacidad temporal de un trabajador en una empresa tiene una duración máxima de 12 meses, prorrogable por 6 meses por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Por tanto en  total máximo de tiempo de baja de un trabajador por cuenta ajena será de 545 días (356+180).

Derecho y tipo de prestaciones

Habrá que diferenciar entre si la incapacidad ha sido provocada por una enfermedad común o por un accidente profesional, cada situación se tratará de una forma diferente.

La prestación se inicia desde el momento de la baja del trabajador, en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional se produce desde el día siguiente a la baja.

Requisitos para tener derecho al subsidio:

  • Estar afiliado a la Seguridad Social y encontrarse de alta.
  • Si la incapacidad viene provocada por contingencias comunes deberá tener cotizado 180 días en los últimos 5 años.
  • Si la incapacidad deriva de contingencias profesionales no será necesario el periodo previo de cotización.

¿Quién paga la prestación?

Para el cálculo de la cuantía diaria habrá que tener en cuenta los siguientes tramos:

  • Enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
  • Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
  • Interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.

Para los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago correspondiente entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º es responsable del pago el INSS o mutua correspondiente.

cuanto cobra un autonomo de baja

Ejemplo numérico de un empleado

Supongamos un trabajador que gana 1.000 euros, con 14 pagas al año, supongamos que se pone enfermo el día 01/12/2021 y permanece enfermo todo el mes, ¿Cuánto cobrará?

La base de cotización del trabajador será 1.000 euros + 166,37 (pagas extras prorrateadas) euros = 1.166,37; siendo la base reguladora diaria 38,89 euros (1.166,37/30):

  • El primer día se considera trabajado: 1.000/30= 33,33 euros.
  • Del 2º día al 4º: 0 euros.
  • Del 5º al 16º: (60% de 38,89) x 12 días =280 euros.
  • Del 17º al 21º (60% de 38,89) x 5 días = 116,67 euros.
  • Del 22º al 30º (75% de 38,89) x 9 días = 262,51 euros.

TOTAL: 692,51 euros

Tipos de bajas laborales más comunes

Dentro de las bajas tenemos unos tipos que son los que más preocupan a los empleados y les generan más dudas.

Vamos a verlos:

Baja por ansiedad

La ansiedad y el estrés son trastornos que más afectan a los trabajadores y que no debemos pasar por alto.

Para poder optar a este tipo de bajas es imprescindible contar con la intervención de un profesional médico que certifique este problema, en concreto psicólogo o psiquiatra.

Para saber si entra dentro de las contingencias comunes o profesionales, se debe diagnosticar si los síntomas son ocasionados por el trabajo o no.

Incapacidad laboral por depresión

La baja por depresión es otro síntoma bastante común en el ámbito laboral y que debemos tener en cuenta, ya que puede ocasionar graves problemas, tanto para el empleado como la empresa.

Lo principal cuando se sienten síntomas es acudir al médico de cabecera que nos diagnosticará o nos solicitará la intervención de un especialista si es necesario.

Al igual que ocurre con la ansiedad es importante que se tenga en cuenta que la ocasiona, ya que no cobraremos lo mismo si es común o profesional.

Baja laboral por enfermedad común

baja medica autonomos

Entran dentro de las contingencias comunes y se cobran tal y como hemos especificado arriba. El primer día el total y a partir del cuarto día no incluido el 60% hasta el día 21. Dentro de estas enfermedades podemos estar hasta un año de baja y entra desde una operación hasta una gripe.

Siempre tiene que estar justificada médicamente para poder acceder a la baja.

Incapacidad laboral por ciática

La baja laboral por ciática suele afectar a personas que no mantienen una higiene postural adecuada en el trabajo, con lo que generalmente se suelen asignar a las contingencias profesionales.

Debemos tener en cuenta que debe ser diagnosticada por un médico profesional para poder tener acceso a ella.

Incapacidad temporal por accidente de trabajo

Lo primero que debes saber es que accidente de trabajo o accidente laboral es cualquier lesión corporal que el trabajador sufre como consecuencia del trabajo que desarrolla por cuenta ajena, así como el que se pueda producir en los desplazamientos del trabajo al domicilio o viceversa.

Por tanto, la incapacidad temporal es una prestación económica que cubre la falta de salario del trabajador incapacitado para trabajar temporalmente.

Prestación por nacimiento y cuidado del menor

Esta prestación es la conocida como baja por maternidad y paternidad, simplemente que en 2019 adquiere el nuevo nombre de prestación por nacimiento y cuidado del menor.

La pueden disfrutar tanto las personas contratadas por cuenta ajena como por los autónomos.

A partir del 2021, la legislación cambia bastante en este aspecto.

Consta de 16 semanas de permiso y se pueden dividir en dos períodos: 6 semanas obligatorias y 10 semanas que se podrán disfrutar en períodos semanales (seguidas o no) durante los 12 meses posteriores al parto.

Aquí puedes ver toda la información sobre la baja por paternidad para autónomos.

Por acoso laboral o «mobbing»

Es un tipo de baja que está en estrecha relación con la depresión o ansiedad, el miedo, la pérdida de autoestima y alteraciones del sistema nervioso entre otras causas.

Lo principal es identificar los síntomas y notificarlos inicialmente a nuestro superior y de no ser posible, hablar con las autoridades pertinentes, ya que con la ampliación del artículo 173 del Código Penal, se iguala esta práctica con torturas y delitos contra la integridad moral.

A partir 1 de abril de 2023, el trabajador no entregará la baja médica y los partes a la empresa, por lo que ésta, tampoco tendrá que tramitar los partes. Será el propio médico quien se encargue de la tramitación.

Esta novedad también se aplica a las bajas por accidente laboral o enfermedad común.

La baja laboral de un autónomo o un trabajador son de las mayores preocupaciones tanto para la persona que sufre el problema como para quien tiene que hacerse cargo.

Esperamos que con este artículo tengas más claro qué hacer si te encuentras en alguna de las situaciones descritas y saber qué derechos tienes.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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299 comentarios

  • Un artículo muy completo, muchas gracias. Me entra la duda en el caso de ser trabajador autónomo y además por cuenta ajena. Estando cotizando en ambos regímenes, en caso de enfermedad común ¿se tiene derecho a cobrar ambas prestaciones? ¿Hay alguna limitación de cuantía?

    En el artículo indicas:

    Requisitos para cobrar la baja
    Es necesario que el autónomo cotice por incapacidad temporal por contingencias comunes, exceptuando los Trabajadores Económicamente Dependientes (TRADE). Tampoco tienen la obligación los que coticen al mismo tiempo en otro régimen o estén en pluriactividad.

    Siendo trabajadora también por cuenta ajena, ¿no tendría obligación de cotizar por incapacidad temporal como autónoma y aún así cobrar igualmente la prestación?

    Muchas gracias,
    Un saludo,

    • Hola Sofía, si la incapacidad temporal no te permite desarrollar ambas actividades, debes solicitar la baja para ambos regímenes.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola tengo una duda.
        Soy autónoma y es la primera vez que me voy a dar de baja.
        Tengo 32 semanas de embarazo y no puedo seguir.
        Ya le he entregado a la mutua el informe médico y estoy esperando a que la mutua me llame.
        Mi pregunta es desde que día se empieza a cobrar la baja , desde la fecha del informe médico o desde el día que te dé de baja la mutua?
        Gracias un saludo.

        • Hola María, si la baja que vas a tramitar es por enfermedad común se cobra desde el cuarto día de baja laboral, en el caso de que sea baja por riesgo de embarazo, se tendrá en cuenta la fecha que indique la Mutua en la Resolución de baja por riesgo de embarazo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las bajas laborales en los autónomos, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro. Muy interesante tus artículos.
    Mi duda es: mi marido está en casa con permiso retribuido por causa del covid19 por que es del grupo de riesgo por tener asma.¿ Puede la empresa obligarle a coger la baja ? O ¿que otra opción puede coger?

    • Hola Mercedes, si tu marido está en casa por riesgo al COVID 19, lo normal, es que solicite la baja médica por este motivo.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Llevo 6 meses de alta como autónoma y me veo obligada a estar en casa por haber tenido contacto con una persona contagiada con covid. ¿ puedo pedir baja? ¿ cuáles son los trámites para solicitar baja?

      • Hola Elena, si has tenido contacto con una persona positiva de COVID, tendrás que llamar a tu Centro de Salud para que te realicen las pruebas oportunas, en el caso de que dieras positivo, te tramitará tu médico de cabecera la incapacidad temporal, en el periodo que sea necesario. Una vez obtengas la baja debes presentarla en tu Mutua correspondiente.
        Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola soy autónomo desde hace 4 años y con muchos años de vida laboral como aselariado. Llevo 16 meses de baja y no me han hecho nada, necesito operación si o si por espalda, qué pasa al año y medio?.
      Me mandan para trabajar, no puedo ni coger a mi bebé…
      Gracias

      • Hola, la duración máxima de la incapacidad temporal es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se presuma que en este plazo puede darse el alta médica por curación. Agotado este plazo de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través de los órganos competentes para evaluar, calificar y revisar las incapacidades permanentes será el único competente para: reconocer prórroga expresa con un límite de 180 días más, Iiniciar expediente de incapacidad permanente o emitir el alta médica. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy autónoma (venta ambulate) y no se cuando podré empezar a trabajar pues los mercados están cancelados hasta nuevo aviso.
    Cogí la baja por lumbalgia con ciática casi cuando empezó la pandemia. Hasta cuando puedo estar de baja,? Pues no tengo ingreso ninguno Gracias

    • Hola Valle, estarás de baja médica hasta que el profesional sanitario que te la tramitó considere que estás incapacitada de forma temporal. Cuando finalices la baja, (siempre que sigamos en estado de alarma) podrás solicitar la extraordinaria por cese de actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • hola me encuentro de baja de larga duración por problemas de espalda hernias discales
    en septiembre cumpliría dos años de baja hasta el momento no me han llamada del tribunal medico
    he seguido cobrando por parte de la mutua.
    mi pregunta es hasta cuando puedo cobrar la baja .

    • Hola Juan, el periodo máximo que un trabajador puede estar de baja laboral es de 18 meses, en el caso de enfermedad común, se podrá prorrogar por periodos de seis meses, hasta un máximo de tres prórrogas.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola Pedro,
        Soy autónoma y tengo una espindilitis anquilosante y dos hernias discales. Actualmente estoy de baja por un brote no controlado en la mano derecha que me imposibilita escribir y realizar actividades normales. La mutua me ha llamado y me dice que como ya llevo 11 meses manda informe al EVI. Que significa esto? Van a darme el alta al llegar al año? Gracias

        • Hola Marta, la incapacidad temporal tiene como máximo una duración de 365 días, prorrogables en 180 días más, en el caso de superar este periodo se solicitará al Equipo de Valoración de Incapacidades examinar la situación, para emitir una informe al INSS y reconozca tu incapacidad y tu prestación.
          Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola.
    He de cobrar 2 meses restantes de paternidad, lo he solicitado a partir 14 septiembre.
    Como afectará a mi nómina estando de Erte, teniendo como referente en último mes?
    Gracias

    • Hola Toni, si te encuentras en ERTE cuando se da el hecho causante de la paternidad, en el artículo 284.2 LGSS prevé que cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo y cambie a paternidad, percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro, si soy autónomo, estoy de baja por enfermedad común (pendiente de una operación) y contrato a un empleado (que hasta ahora no tenía ninguno), entiendo que seguiré quedando exento de pagar la cuota de autónomo (ya que llevo más de 2 meses de baja). ¿Es así?

    • Hola Antonio, cuando un autónomo se encuentra en incapacidad temporal por contingencias comunes, al contratar a un trabajador no contempla ninguna bonificación en los costes de Seguridad social del mismo, pero sí tendrá la exención a partir de los 60 días.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Pues no me ha quedado claro, la verdad. Yo te preguntaba por mi cuota de autónomo y por lo que leo, me parece que hablas de los Costes de la Seguridad Social del empleado, que comentas que no tienen bonificación (esa no era la duda, entiendo que eso tengo que pagarlo). Pero luego hablas de exención y no sé si te refieres a mi cuota de autónomo, o si sigues refiriéndote a los Costes de la Seguridad Social del empleado…

  • Hola, muchas gracias por la información.
    Soy autónomo y el médico me dio la baja médica hace más de un mes. Justo hoy, me la ha renovado, pero mi pregunta es si ya debería haber cobrado, puesto que no me ha entrado ningún ingreso. Todo está tramitado mediante asesoría y me llegó hace unos días la carta certificando que me concedían esta prestación pero, como expongo, no he percibido nada.

    ¿Es normal? ¿Debería avisar a la asesoría por este hecho?
    Muchísimas gracias.

    • Hola Ricardo, si has tramitado una incapacidad temporal, deberás llamar a la Mutua o al INSS para informarte del día de ingresos, ya que, puede variar de una a otra.
      Espero haber aclarado tu duda.

    • Hola pedro,soy autónomo desde hace 10 años pasando a s.l hace 3,soy gerente de un taller mecánico en el cual hago esfuerzos y malas posturas forzadas… nunca en 10 años eh cogido una baja,hace 4 días me dio un pinzamiento el cual dicen que parece ser una hernia,pero deben hacerme resonancia y el sergas me da cita para dentro de 8 meses…la mutua me dice que no es accidente laboral ya que es debido a malas posturas y viene de hace tiempo que no es un golpe en el trabajo pero yo realmente me quede pinzado debajo del coche en el elevador como puedo proceder para que me hagan la resonancia además de aceptar accidente laboral.

      • Hola Jacobo, si la Mutua no te reconoce la incapacidad como baja laboral, tendrás que recurrir su decisión, presentando informes médicos que acrediten dicha baja laboral por enfermedad profesional. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,soy autonoma ,desde agosto y ahora estaba compatibilizando el paro,he tenido un accidente de coche,hace dos dias,yo iba de copiloto con.mi pareja, y me he fracturado el esternon, con el cinturon,tengo el parte del.hospital, mi duda es,que gestiones tengo que tramitar,llamar a la mutua,del autonomo,tengo derecho a prestacion?o acudir a la seguridad social,para.que me den la baja, y me.hagan seguimiento?estoy muy preocupada,porque nunca me habia encontrado en esta situacion, y.no se que hacer, me puede usted informar, gracias. Un saludo.

    • Hola Ana María, si has sufrido un accidente común, y por el cual, estás incapacitada de forma temporal, debes solicitar la baja médica en tu Centro de Salud, posteriormente, deberás presentarla en la Mutua que te corresponda.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola
        Quería hacer una consulta.
        El día 4 de mayo se dio de alta como autónomo mi marido y ha pedido la compatibilidad del paro.
        Hoy se ha puesto enfermo con una recaída de una enfermedad que muy posiblemente acabe en quirófano y o tenga unos días incapacitado.
        La duda que tengo es si podría llegar a cobrar una baja, ya que recién se dio de alta en el RETA. No sé si el periodo mínimo de cotización le cuenta solo en el RETA o también lo que cotizó en el general.
        Le agradezco su ayuda

    • Hola , soy autónoma hace 3 años y actualmente estoy cobrando una ayuda porque me han bajado mis ingresos por el covid19, pero mi médico me ha dado la baja por ansiedad no solo porque me han bajado mis ingresos en mi trabajo , si no por la muerte de un familiar , y también tengo una piedra en la vesícula que aun no me ha operado la seguridad social a la espera! Mi pregunta es : debo devolver la ayuda que estoy recibiendo de mi mutua? Y por ende la cuota de la seguridad social? Que por estar cobrando la ayuda estoy exenta de pagarla !

      • Hola Patricia, desde la aprobación de este último Real Decreto, las únicas incompatibilidades que presenta la prestación por Cese de Actividad es con aquellas prestaciones que sustituyen o impiden el desarrollo del negocio del autónomo. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre estas compatibilidades, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

        • Buenas,
          Soy autónoma y a la vez trabajo por cuenta ajena, pero me han dado la baja por incapacidad temporal dado que tengo un embarazo de riesgo. Mi pregunta es que si puedo cobrar las dos prestaciones a la vez, tanto de autónomo como por cuenta ajena, sería complementaria? Es decir si por cuenta ajena estás en el maxima y por ser autónomo sería lo mínimo. Se puede cobrar?

  • Hola mi pregunta es soy autónoma empezado recién el 21 de septiembre pero también en régimen general pero e tenido una baja xq tengo una enfermedad comúnme a dado debaja mi médico de cabecera pero quisiera saber si te go derecho también a cobrar x la mutua que es Mafre gracias

  • Buenas tardes soy autónoma colaboradora desde hace dos meses mi médico me ha dado la baja por una hernia discal tengo derecho a cobrar esa baja? O tengo q haber cotizado en ese régimen 180 días porque en el general llevo 25 años

    • Hola Antonia, los autónomos colaboradores podrán cobrar la incapacidad temporal desde el cuarto día de baja, y se hará cargo la Mutua colaboradora.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro , soy autónoma, he tenido un accidente laboral, estoy de baja por incapacidad temporal.
    Tengo que contratar 2 personas para poder seguir adelante con mi negocio. Quien se hace cargo de la seguridad social y los sueldos de los trabajadores que tengo que contratar. ( los tengo que contratar para que cubran mi puesto? ).
    Muchísimas gracias y espero una pronta respuesta.

    • Hola Nadia, si el autónomo tiene una incapacidad temporal tanto por enfermedad común como profesional, y tiene que contratar a un trabajador que los sustituya, no se verá bonificado en los costes sociales por la Seguridad Social, a no ser que sea por conciliación de vida laboral y familiar. También en el caso de paternidad, maternidad, lactancia, adopción o acogimiento sí existe bonificación siempre que contraten a desempleados.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes,
    Mi nombre es Irene y soy autónoma a la par que asalariada, es decir que realizo 2 trabajos, en uno soy trabajadora de un empresa por un número de horas inferior a la media jornada y, en el otro, que también son pocas horas, pago el régimen de autónomos para poder computar y facturar. Y , quisiera saber, en caso de una baja laboral, por maternidad, enfermedad común, accidente laboras, etc; quién se haría cargo de mi baja? Mi mutua como autónoma? la empresa en la que soy asalariada? ambas?
    Cobraría una prestación de ambas?

    Gracias

    • Hola, si te encuentras en situación de pluriactividad, y quieres acceder a la prestación por maternidad, podrás beneficiarte de los dos regímenes. En el caso de incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional, si la otra actividad es por cuenta ajena se considerará accidente laboral, si la otra es por cuenta propia será accidente no laboral. Y en el caso de incapacidad temporal por accidente no laboral tendrás derecho a cobrar la baja en los dos regímenes. Espero haber aclarado tu duda.

  • Buenas tardes. Quería hacer la consulta siguiente. Soy autónoma y trabajadora en rgss para otra empresa. Mi pregunta es… Si tengo que coger una baja por contingencias comunes que me impide realizar el trabajo en la empresa en la que estoy contratada pero no mi trabajo de autónoma. Es posible solo coger la baja y continuar con mi actividad de autónoma? Es por una operación de rodilla lo cual hace que no pueda ir al puesto de trabajo donde estoy contratada pero si puedo ejercer con mi actividad de autónoma ya que es desdw mi domicilio. De ahí mi duda. Gracias

    • Hola Erika, si tu trabajo por cuenta propia se puede seguir desempeñando, bastará con que no tramites la baja médica en el RETA, de manera que puedas seguir ejerciendo esa actividad.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos días ..soy autónoma y llevo desde marzo de 2020 de baja por operación de espalda .El médico me mandó a inspección en Febrero no he recibido ninguna notificación y este mes me han cobrado autónomo …mi pregunta es tengo que pagar hasta que me llamen de inspección ?Gracias

  • Hola,soy autonomo y tuve un accidente de moto en horario laboral.El medico de cabecera al darme la baja la puso como «enfermedad comun» que tendria que hacer para cambiar y que conste como accidente laboral que asi es como fue realmente?.

  • Hola
    Buenas tardes…
    Soy autónomo desde enero 2020, en sep. mi medico me dio la baja medica por una luxación acromiclavicular de 3er grado, a los 25 días me llega una carta de la Inspección medica dándome el alta administrativa (Figuro ahí como cocinero asalariado).
    Dos días después de la carta tube cita con mi medico de cabecera que ratifico mi dolencia.
    He tenido que contratar un abogado para hacer la reclamación correspondiente. que con fecha de del 12 de sep. me fue negada por no haber presentado ningún nuevo antecedente.
    Y que debo empezar un juicio con un coste de inicial de 1000€
    En este caso al ser autónomo se me puede aplicar la misma ley 625/2014 18 Julio. del trabajador asalariado…
    Muchas gracias

    • Hola Juan Andrés, en la Ley 625/2014, en su artículo 1 Ambito de amplicación, indica que «se aplicará, durante los primeros trescientos sesenta y cinco días, a los procesos de incapacidad temporal, cualquiera que sea la contingencia determinante, en los que se encuentren quienes estén incluidos en cualquiera de los regímenes que integran el sistema de la Seguridad Social, por desarrollar un trabajo o actividad por cuenta ajena o propia». Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,soy autonoma y estoy contratada por otro trabajo también, me han dado la baja mi medico de la seguridad social por amenaza de aborto y embarazo de riesgo,mi duda es si tengo que cobrar solo por ser autónomo o trabajadora por cuenta ajena.gracias

  • Me llamo Carmen, soy Autónomo, esto con una baja por enfermedad común. Mi pregunta es: puedo coger a otro Autónomo, para q realice mi trabajo? Seguiría yo cobrando? Como sería esto. Muchisimas gracias por todo. Un saludo. Carmen.

    • Hola Carmen, si quieres contratar a otra persona mediante tu baja temporal, tendrás que hacerlo con un autónomo colaborador o en régimen general.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola! Soy empleada por cuenta ajena y me acaban de dar la baja por ciática en el embarazo. Solo tengo 77 días cotizados pero tengo más de 700 como autónoma anteriores (ahora ya no lo soy). Estos días están dentro de los 5 años anteriores, mi pregunta es si me cuentan para los 180 días que necesito tener cotizados o los días como autónoma no contarían al igual que no cuentan para el paro? Muchísimas gracias

    • Hola Marta, para cobrar la prestación de maternidad habrá que tener cotizados 180 días en los últimos cinco años o 360 durante tu vida laboral.
      Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buen tardes pedro me siento algo identificada ya que no puedo cobrar el pago directo ni la muta el paro me denegó por estar de baja por incapacidad temporal fue covid trabajo en una residencia salí por la mañana de hacer el turno de noche y al día siguiente por la mañana me encuentro muy mal 40 de fiebre soy enfermera pues ya sospecha del covid me hice tres test de antígeno se lo comento a mi jefa llamo al medide cabecera y a los del covir que me tendrían que hacer un seguimiento por trabajo en sanidad y personas mayores. Al final ni me llamaron la cosa se complica me da neumonia y lo peor esto pasó en enero y en febrero me habían puesto hasta en el centro salud medicación intravenosa y termi el 20 de febrero en criticos. Ese mismo día me comenta que mi contrato finalizo el 15 ya que yo lo tenia temporal y eran de mes y medio o 40 días etc… me liquidación 300 euros me dice que vaya a firmar a día de hoy o he firmado la liquidación ya que no puedo acceder al donde trabaja, y pusieron a otra xhica por mi por que el contrato era por falta empleados por producción de la empresa. digo estoy en criticos de respiratorios y a la semana subí a planta por que el covid me dejó secuelas en los pulmones a día de hoy sigo con pruebas y me quieren hozpitalizar otra vez por me que asfixia mucho tengo una exubasion asmática. Nunca pensé verme así y lo peor tengo tres niñas areeglo el paro la cartilla me la suspende por que no puedo trabajar arreglo en el sepe la ayuda y me la deniegan por incapacidad temporal laboral cua do me den el alta que la arregle, voy a la mutua y no me hacen el pago directo por que no tenía la cotización de los 180 días en 5 años pero mi vida laboral es de 6 años y 9 meses y la mayor sorpresa la seguridad social me dice que le corresponde a la mutua y me quedé sin cobrar nada que puedo hacer estoy desesperada. Si me puedes orientar de corazón lo agradecería. Un cordial saludo.

  • Mil gracias,muy completo el artículo, quería preguntarte,mi caso, llevo un año de baja por problemas de hernias discales, artrosis, dorsalgias,tricanteritis ,todo tema de espalda, por que con 44 años ,con 32 años me encontraron mi espalda como una señora de 80 años, soy autónomo tengo una guardería y mi trabajo es de mucho esfuerzo y movimientos,lo cual me afecta mucho.
    Ahora mi médico me dice ,ya pasó a ser valorada por el INSS ,que la mutua ya no se encargará, que pasará, y se puede considerar está baja no común,si no profesional?
    Estoy preocupada, sea el trabajo que sea incluso estar de baja en casa limpiar el baño etc o lo más mínimo me afecta mi espalda,si no es la hernia discal,son las protusiones del cuello,si no es cuello, es las dorsales con una artrosis degenerativas con cifosis y escoliosis, encima por la hernia,me ha tenido que hacer bloqueos de nervios en piramidal, infiltración de caderas por desgaste y también artrosis…. vamos un cuadro.
    Que debo hacer? Gracias

    • Hola Angela, dependiendo de si la incapacidad es por enfermedad común o por accidente profesional, se tramitará de diferente forma. Si esa dolencia no te permite realizar tu trabajo diario de autónomo, tendrás que solicitar una incapacidad parcial, y pasar por el Tribunal. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre las diferentes incapacidades, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, estoy fe baja por depression y ataque de pánico ,tengo que ir a ls mutua con el psicologo y me tengo que desplazar pero no estoy capacitada para coger el coche m,he ponen un taxi la mutua o yo lo tengo k pedir y quien lo paga.Gracias

  • Soy autónomo , llevo 18 meses de ILT y me ha citado inspección médica.
    Que posibilidades tengo a partir de los 18 meses que llevo de ILT
    Puedo seguir en ILT hasta agotar las 3 prórrogas de 180 días?

  • Buen artículo,
    tengo una duda con la ILT de mi marido. Es autónomo, está de baja desde mayo de 2020 en junio de ese mismo año le intervinieron de una malformación arteriovenosa cerebral. Lleva desde septiembre de 2020 en rehabilitación, tiene problemas de movilidad en el cuello y hombro izdo. La doctora nos ha indicado que seguramente no recuperará al 100%. Mi pregunta es, cuando cumpla en mayo el año de ILT tenemos que hacer algo o hay que esperar a que el INSS te avise para pasar un tribunal médico? y a partir de cumplir el año de baja si seguirán pagándole, ahora lo hace la mutua.Gracias

  • Buenas noches mi marido es autónomo desde hace un año en septiembre se subió la base de cotización y justo en noviembre el médico le dio fe baja por enfermedad y la mutua le está pagando en base a la anterior base es correcto? Si no lo es cómo puedo reclamar?

    • Hola Antonia, en el caso de incapacidad laboral por contingencias comunes, la base reguladora estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/base-reguladora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola de nuevo por tanto deberían pagarle en base a la base reguladora de octubre y lo están haciendo en base a la anterior ( septiembre)como podría reclamar? Gracias

  • Muy interesante este artículo. Soy autónoma y me encuentro de baja por contingencias comunes desde 27/05/20. He cobrado regularmente de la mutua de acuerdo a lo descrito en el artículo, pero a partir del día 180 de baja, me han reducido la prestación al 50% de la base reguladora. La mutua me dice que esto es legal. ¿Es eso cierto, o puedo reclamar que me abonen el 75% como hasta ahora?

    • Hola Lidia, La cuantía de la prestación por incapacidad temporal se obtiene aplicando los porcentajes siguientes a la base reguladora que es la base de cotización del trabajador autónomo correspondiente al mes anterior al de la baja médica y dividida entre 30. En el caso de enfermedad común o accidente no laboral se aplicará el 60% desde el día 4 al 20 de la baja y el 75% a partir del día 21 de la baja. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre este tipo de incapacidades. https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Qué gran artículo!! Una duda: ¿la baja laboral por enfermedad común en autónomos es compatible con la «prestación extraordinaria covid-19 por cese de actividad»? Y si no se contrata a otra persona que cubra ese trabajo durante baja (mi trabajo solo lo puedo desempeñar yo), ¿no se obtiene el derecho a la prestación de la baja? Gracias!

    • Hola Cuca, la prestación de la incapacidad temporal es incompatible con la prestación extraordinaria por cese de actividad COVID-19, ya que, es una prestación que impide el desarrollo del negocio. Por tanto, no podrás optar a las dos prestaciones a la vez. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre este tema, https://www.billin.net/blog/cese-actividad-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, estoy de baja como Autónomo desde 10 de Noviembre, me han Estado llamando de la mutua y he contestado a sus preguntas. He presentado la documentación q me pidieron en la mutua el día q me citaron q fue en Febrero y sólo me han pagado 368 euros( supuestamente es lo que me corresponde hasta el 24 de Febrero), creo q no es así ya q mi base de cotización es de 944,40. Me han hecho los cálculos y serían unos 2600.. Euros. Me podéis informar? . Muchas gracias

    • Hola Auro, la cantidad que se cobra por una incapacidad temporal, dependerá del tipo de baja que sea: a) por contingencias comunes: se empieza cobrando el 60% de la base de cotización desde el cuarto día hasta el veintiuno, a partir del día 22 se cobra el 75%. b) por accidente laboral o enfermedad profesional: se cobra el 75% de la base de cotización desde el primer día. Te dejo un enlace con una información más ampliada, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos días Pedro mí pregunta es al estar de baja la seguridad social se encarga de pagar el autónomo yo estoy de baja y éste mes no me han pasado el autónomo

        • Hola Matilde, si llevas de baja más de 60 días, se exime pagar la cuota de autónomo, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Te dejo un enlace con una mayor información, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes. LLevo 28 años siendo autónona, desde el 15 de diciembre 2020 estoy de baja por enfermedad común (síndrome túnel carpiano bilateral y operada de la mano derecha el 18 de febrero 2021) Estando de baja enfermedad, causé baja autónomo por cese actividad empresa, siguiendo de baja y solicitando el pago directo a la mútua. Mi pregunta es ¿Desde el dia 21 se cobra el 75% de la base reguladora?, lo pregunto porque la mutua me está pagando sólo el 70% ya que dicen (sólo me lo dicen de palabra, no en papel) que al haber estado cobrando (con anterioridad a la baja) la ayuda de cese de actividad para autónomos sólo me pertenece cobrar el 70% de la base reguladora durante 6 meses y después sólo el 50% durante los siguientes 6 meses. ¿ Es correcto o me tienen que seguir pagando el 75% mientras siga de baja médica por enfermedad común ?

    • Hola Coloma, la cuantía por incapacidad temporal se establece en función de la base reguladora, que viene determinada por la base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30.
      Enfermedad común o accidente no laboral 60% desde el día 4 al 20 de la baja
      Enfermedad común o accidente no laboral 75% a partir del día 21 de la baja
      Accidente de trabajo o enfermedad profesional 75% desde el día siguiente al de la baja
      Tanto el pago como el reconocimiento de la incapacidad corresponde o bien al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), al Instituto Social de la Marina (ISM) o a la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, en caso de haber escogido esta opción al tramitar el alta como autónomo. Por tanto, el pago lo realizará la mutua o entidad competente elegida y el interesado podrá solicitarlo mediante pago directo. En el caso de no ser así la mutua debe emitir una resolución sobre la incapacidad que estás cobrando donde se especifique la cuantía diaría según dicho expediente. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Gracias Sr. González por responder, pero mi pregunta es. ¿Porqué la mutua sólo me paga el 70% en vez del 75%???? Dicen que es porque estuve cobrando «el cese actividad de los autónomos durante 2 prórrogas.
        Según me ha parecido entender de su respuesta, deberían estar pagándome el 75% ya que llevo más de TRES meses de baja por enfermedad común (túnel carpiano bilateral). Saludos. Coloma

  • despues de dos años de cobrar desempleo, te das de alta de autonomo y al segundo mes de estar cotizando de autonomos caes enfermo, cobras la incapacidad temporal, con dos meses cotizando de autonomo y el resto por desempleo ?

      • Perdóname pero me has contestado la duda.
        Para cobrar la baja hay que tener cotizados 180 días, pongo un ejemplo, después de cotizar 24 meses por desempleo, al no encontrar trabajo me doy de alta en autónomo, con la mala suerte que al segundo mes caigo enfermo y el médico me da la baja, la cotización es por cualquier régimen, o exclusivamente de autónomo?, voy a cobrar?, muchas gracias

      • Perdóname pero no me has contestado la duda.
        Para cobrar la baja hay que tener cotizados 180 días, pongo un ejemplo, después de cotizar 24 meses por desempleo, al no encontrar trabajo me doy de alta en autónomo, con la mala suerte que al segundo mes caigo enfermo y el médico me da la baja, la cotización es por cualquier régimen, o exclusivamente de autónomo?, voy a cobrar?, muchas gracias
        en este caso serian 120 dias cotizados en regimen general y 60 en autonomos total 180 para cobrar la ilt

  • Buenas tardes. Soy autónomo ,estoy de baja temporal por enfermedad común desde hace tres meses. A partir del segundo mes de baja la cuota de autónomos la paga la mutua.
    Pregunta:¿La mutua manda al autónomo algún documento o justificante de haber pagado la cuota de los meses correspondientes mientras se está de baja?. En caso negativo ,¿que medios tiene el autónomo de saber si la mutua está cotizando por él en esos meses de baja?.

    Saludos.

  • Hola estoi jubilado incapacidad total de 2014 y estoi autonomo de 3 meses estoi de baja medica por infermedad común mi pregunta como no am cotizado 180 días en últimos 5 años no cobro la baja pero despoi de estar más de 180 días de baja y cotizando voi a tener derecho a cobrar cuando voi a tener 180 días cotizado gracias

  • Hola estoi autonomo y estoi de baja médica infermedad común la pregunta está como no am cotizado los 180 días en últimos 5 años no puedo cobrar la baja si estoi más de 180 día de baja medica voi a cobrar de mutua a partir de 180 días un saludo

  • Hola buenas tardes, mi pregunta es la siguiente.
    Soy autónoma agraria y a parte soy asalariada durante 1 hora diaria en otra empresa.
    Mí pregunta es la siguiente: Se puede coger la baja de autónoma y seguir ejerciendo el trabajo de la otra empresa, ya que no es trabajo físico como el otro. Muchísimas gracias.

    • Hola Susana, la regla general, dada la naturaleza de la prestación, no permite compatibilizar la percepción de la prestación con cualquier clase de actividad económica remunerada. Si bien el supuesto más habitual es aquel en el que el trabajador que padece una alteración de la salud desarrolla simultáneamente más de una actividad económica, ya se trate de un empleo por cuenta propia y otro por cuenta ajena (pluriactividad) o dos actividades en el mismo régimen (pluriempleo), si la alteración de la salud que permite el acceso a la prestación por IT afecta únicamente a una de las dos actividades, se permitirá compatibilizarlo con el trabajo, siempre y cuando la segunda actividad, no perjudique a la recuperación plena de la capacidad. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre esta situación, https://www.billin.net/blog/trabajar-cuenta-ajena-autonomo-pluriactividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Patricia, el profesional con incapacidad laboral, queda liberado de pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja, lo que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal situación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades de un autónomo, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días.
    Soy autónomo desde enero de este año.
    Sufrí un accidente.
    Hice estudios y me diagnosticaron pie caído.
    No solicite la baja …aún.
    Cómo debo proceder para solicitar…ya que me confirmaron que tienen que operarme.

  • Cuando un autónomo trabaja por cuenta ajena en empresa familiar durante más de 30 años y está de baja por ansiedad y depresión provocada por malestar por esta situación sanitaria y por enfrentamientos familiares y no quiere seguir trabajando por salud, ¿que debe de hacer? ¿Puede seguir de baja y alejarse de todo lo que le está provocando esta situación y así «curarse» y pasar pagina o se quedaría «sin nada» lo cual empeoraría las cosas aún mas al verse desamparado por todos los lados?
    ¿Tiene algún tipo de ingreso ya sea por que pueda continuar de baja o algún tipo de subsidio?
    Un saludo y gracias

    • Hola, para que un trabajador por cuenta ajena tenga una incapacidad laboral deberá ser acreditada por un médico de familia, el cual, debe establecer la causa y la duración de dicha baja. En el caso de optar por la baja voluntaria para marcharse del negocio, no se tendrá derecho a desempleo ni a indemnización. En este enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidad laboral por enfermedad común, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola encantada buen articulo y muchas gracias, tengo una pequeña duda, yo soy autónoma y asalariada a jornada completa en una empresa, ayer la doctora de la ss me dio la baja en la empresa por estrés pero mi trabajo de autónoma puedo seguir haciéndolo, es mi Hobbie y lo hago desde casa, mi pregunta es, ¿puedo darme de baja solo de la empresa y seguir cotizando y trabajando como autónomo? Muchas gracias

    • Hola, el artículo 169 de la Ley General de la Seguridad Social define la incapacidad temporal como el tiempo en que el trabajador está impedido para trabajar debido a una enfermedad o accidente, sea común o profesional. En consecuencia, el tiempo en que un trabajador está de baja médica no es posible trabajar, ya que en dicho caso, se podría denegar el reconocimiento de la prestación por incapacidad temporal. En este sentido, el artículo 175 establece que el derecho al subsidio por incapacidad temporal podría ser denegado, anulado o suspendido cuando el beneficiario trabaje por cuenta propia o ajena. En este artículo encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, soy autónoma y actualmente trabajando. La situación de desconcierto por la situación de pandemia me está causando ansiedad y depresión, pero aquí sigo al pie del cañón pero mi estado anímico ya está cada vez afectando a mi vida personal y familiar, no duermo de noche ni de dia. No se si tengo derecho a darme de baja, porque realmente necesito desconectar del trabajo, no me vale seguir trabajando como una zombie Harta de pastillas.
    Puedo darme de baja por depresión siendo autónoma?
    Que cobraría por estar dada de baja?
    Que tiempo máximo podría estar?

    • Hola Cristina, el hecho de solicitar una incapacidad laboral dependerá de que un profesional médico confirme esa situación, en el caso de que el médico de tu baja, sí podrías cobrar según la base de cotización que tienes, y el tiempo que duraría dependerá del periodo que el profesional considere para tu recuperación. En este enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidad laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Empezar a trabajar de autónomo el día 3 y día 20 me dio una dolor en espalda y el médico me dio la baja tengo derecho de cobra la baja sin haber cotizado lo 180dias de autónomo gracias

    • Hola Antonio, en caso de que se trate de una incapacidad laboral por enfermedad común, el trabajador debe de haber cotizado por un periodo de al menos 180 días en los últimos 5 años. Para accidentes o enfermedades profesionales no es necesario un mínimo de cotización para acceder a la prestación. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy de baja desde Octubre 2020 por el Virus de la Pneumonia del Coronavirus .
    Y a partir del segundo mes de baja pasó a cotizar por mi la Mutua de Trabajo y me encuentro que hoy me han descontado los 944€ por primera vez desde el segundo mes de baja. Suponía que seguirán sin cobrar y seguiría pagando la Mutua. Pues sigo de baja

    • Hola José, según el Real Decreto 6/2020 del 10 de marzo, la incapacidad temporal provocada por COVID, se considerará asimilada al accidente de trabajo, es decir, el trabajador recibirá el 75% de la base de cotización desde el día siguiente al que se emita dicha incapacidad, además el autónomo queda exento de pagar su cuota mensual cuando está en situación de baja por enfermedad o incapacidad temporal, y se hace efectivo a partir del segundo mes de baja. En este enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buen día,. Soy autónoma de varios años. Actualmente me encuentro de baj por depresión desde hace tres meses, me han denegado la prestación económica por deuda anterior. He acordado aplazamiento de deuda y estoy al día de cuotas y aún así me siguen denegando la prestación alegando que me he puesto al día después de la fecha del primer parte de baja.
    También la mutua me exige el pago de cuotas aunque llevo más de dos meses y la ley Drive que estoy exenta de pago a partir de 60 días de baja.
    Tengo alguna solución para arreglar el cobro de dicha prestación??
    Gracias

    • Hola Maxi, a la hora de solicitar una prestación a la Seguridad Social es necesario estar al corriente del pago de las cuotas a la seguridad social. En las prestaciones más usuales, Incapacidad Temporal, Riesgo en el embarazo, Maternidad, Paternidad… la Seguridad Social dará un plazo de 30 días al autónomo para ponerse al día e ingresar las cuotas adeudadas.
      Si se ha solicitado un aplazamiento de las cuotas, se considerará que se está al corriente de las cuotas, pero en caso de incumplir los plazos o las condiciones, se dejará de estarlo y se suspenderá la prestación. Y únicamente se podrá recuperar saldando la deuda en su totalidad. Debes verificar que se haya cumplido este procedimiento, sino podrás presentar un recurso contra dicha resolución. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la repercusión de las deudas en Seguridad Social a la hora de solicitar prestaciones, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, estaba hasta hace 2 años cotizando como autonoma y hace unos dias por un trabajo-proyecto me he dado otra vez de alta como autonoma.
    Estoy embarazada 25 semanas y tengo muchos sintomas de mareos,lumbalgia, ciatica, hinchazon, tension, etc….y mi medico de cabecera me quiere dar baja por enfermedad comun .
    Si puedo tramitar con la mutua esta baja si me he dado de alta de nuevo como autonoma hace 1 semana y no hay 30 dias previos? ( cumplo requisito que tengo mucho mas de 180 dias cotizados en los ultimos 5 años) . Como de la mutua calcularian la base reguladora si no hay 30 dias previos de baja y como se justifica pagos de cuotas previas SS si es alta de este mismo mes ?
    Muchas gracias !
    Blanca

    • Hola Blanca, el autónomo tiene derecho a baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que este dado de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) y al corriente de los pagos a la Seguridad Social. También es requisito, solo en el caso de enfermedad común, un mínimo de 180 días cotizados en los últimos cinco años anteriores a la baja. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades de un autónomo, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, me parece interesante y es muy buen tu artículo.
    Soy autónomo y he estado de baja médica IT 12 meses + 180 días de prórroga, el INSS (EV) me hizo un dictamen propuesta para una incapacidad permanente en la que me dio el alta médica (29/10/2020). Unión de Mutua es la colaboradora que me estaba pagando la baja IT. todavia a día de hoy estoy con tratamiento médico y en espera de ver si este año está el sistema sanitario en mejor estado y deja de estar colapsado por el Cobid-19. Hice una reclamación previa por este asunto y nada, me lo rechazaron. El problema que tengo es que la S.Social me pasó al cobro un montón de meses (sin recagos) de cuotas en fechas de meses que estaba con la IT, llamé a la Mutua y me dijeron que estaba yo al corriente de los cobros y ellos hicieron los pagos correspondientes a la S.S. por lo que no se entiende que quieran cobrar doble la S.S, me dejaron la Cuenta sin saldo e intenté anular esos pagos y hay un plazo de devolución de dos días y al final solo me quitaron dos cuotas, les hice una reclamación a la S.S. pidiendo su devolución y no hay manera, este pasado mes han intentado cobrarme otra vez…

  • Muy buenas estoy de baja hace un año y 8 meses me operaron por una hernia trabajo como autónomo y cuenta ajena cobro por las dos partes cuando he cumplido un año y medio la seguridad social empiezo a cobrarme la cuta mensual de 286€ no se si es legal o tengo que reclamarlo un saludo

    • Hola Brahim, si la baja médica está fechada a partir del 1 de enero de 2019, la Mutua ha de hacerse cargo del pago de la cuota una vez pasados 60 días desde esa fecha de baja, pero si la fecha de baja médica es anterior al 1 de enero de 2019, el nacimiento del derecho a la prestación está determinado por la cotización por cese de actividad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad laboral temporal, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola,
        Me dedico a las clases particulares de inglés y llevo desde el 25 de octubre de baja. Octubre pagué cuota autónomo. Noviembre, también. Y ahora en diciembre, me la han vuelto a cargar (una cantidad distinta, unos 40€ menos que lo habitual). Estoy acabando la tarifa plana y mi cuota estaba siendo ya de unos 220€. No se supone que la mutua se hace cargo de la cuota ya a partir del segundo mes? Muchas gracias

        • Hola Rosa, el pago de la cuota de autónomo estando de baja se debe seguir pagando durante los dos primeros meses en los que te encuentres cobrando la prestación por baja o incapacidad laboral, (en tu caso sería desde el 25 de octubre al 25 de diciembre).
          Una vez pasado ese tiempo, quedas eximido de pagar la cuota de autónomo estando de baja hasta que vuelvas a poder realizar tu actividad con normalidad. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la incapacidades laborales del autónomo, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días
    He estado de baja por enfermedad común del 17/05 21 hasta el 21/06/21 y aún no he recibido ninguna retribución por parte de la mutua . Que puedo hacer al respecto ?
    Gracias !

    • Hola Esther, si has estado de baja hasta el día 21 de junio, la Mutua emitirá el pago a primeros del mes siguiente, no obstante deberías consultarlo, ya que, cada Compañía tiene diferentes días de emisión para enviar el pago. En este artículo encontrarás una amplia información sobre los pagos de las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Ho,a buenas tardes
    Me gustaría saber llevo de baja un año soy autónomo y tengo una empresa con otro socio
    Me gustaría saber si yo estando de baja puedo ir a la empresa a gestionar las cosas que se tienen que hacer en la empresa a los trabajadores qe tenemos en común
    Muchas gracias

  • Hola,soy autónoma y llevo un año de baja,me citaron el la seguridad social,pero en ese intervalo me he operado de reducción de mamás y un bulto en la axila por lo privado,he recibido un sms diciéndome que me prorrogan la baja,mi pregunta es…si ya no me dan partes ahora quien me paga? Tengo que ir algún sitio?y si estoy cotizando?

    • Hola Paola, si la Seguridad Social se inclina por ampliar tu baja seis meses más, hay diversos aspectos de importancia que debes tener en cuenta. Uno de ellos es que el control de tu incapacidad temporal pasa al INSS. El médico de cabecera ya no podrá darte más partes de baja, y tampoco la mutua en caso de contingencias profesionales. Tu próxima visita de revisión será de nuevo con el tribunal médico, cuando transcurra ese medio año adicional que te han otorgado. Te dejo un artículo donde encontrarás toda la información necesaria sobre la incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenos dias, gracias por su ayuda y labor; tengo 52 años, 30 cotizados, los 6 ultimos de autonomo de la construccion,he leido atentamente todo el articulo, pero no veo relacion a lo que es mi duda. Llevo 6 años de autónomo, de los cuales año y medio de baja por distimia; la seguridad social ha notado mejoría en mí y me han dado el alta; he perdido todos los clientes y el negocio debera cerrarse. Mi pregunta es: qué derechos tengo de percibir alguna prestación y cual? soy padre divorciado con la custodia de mi hija menor. gracias y un saludo

    • Hola José, si llevas 6 años cotizando en el régimen de autónomos y has cotizado por el cese de actividad, es probable que tengas derecho al cese de autónomos. Debes informarte en la Mutua correspondiente. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los requisitos necesarios para acceder al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días Pedro,

    Estoy trabajando por cuenta ajena y también como autónoma (pluriactividad) y estoy embarazada. En unas semanas cogeré la baja médica por mi avanzado estado de gestación. En lo que respecta a mi situación de autónoma, tengo que gestionar la baja directamente con la Mútua que me corresponde, cierto? Y en cuanto a las cuotas de SS, debo seguir pagándolas yo?
    Una vez de a luz y pida la baja por maternidad, como autónoma, ¿dónde debo dirigirme para tramitar la baja y la prestación por maternidad? En este caso, la cuota de SS debo seguir pagándola yo también? (tengo más de 180 días cotizados).

    Gracias.
    Un saludo.

    • Hola Marta, en el caso de pluriactividad, siempre que cumplas ambos requisitos en los dos regímenes, podrás solicitar la baja maternal en cada uno de los regímenes. Durante el descanso maternal no tienes que pagar las cuotas de autónomos. Ambas bajas maternales se tramitan en Seguridad Social. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad en 2021, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes soy autónomo con tarifa plana no cotizo por cese de actividad tuve q coger la baja por enfermedad común y cese temporalmente pero he necesitado de operación y he cursado definitivamente la actividad pues se prevé largo la recuperación seguiré cobrando la prestación por incapacidad.Gracisd

    • Hola Manolo, el autónomo, tiene derecho a baja por Incapacidad Temporal, por enfermedad común o accidente no laboral, siempre que este dado de alta en el RETA y al corriente de los pagos a la Seguridad Social, además, también es requisito, solo en el caso de enfermedad común -no para los accidente de trabajo, tener un mínimo de 180 días cotizados en los últimos 5 años anteriores a la fecha de la baja.
      Para poder cobrar la baja se debe seguir abonando la Cuota de Autónomos hasta el segundo mes, siempre que se continúe con la actividad económica. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad laboral de los autónomos, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola informarte q al no cotizar por cese de actividad el autónomo debe pagar la cuota aunque pasen dos meses te lo comento a modo de información no todos los autónomos dejan de pagar a los dos meses.

  • Hola, en mi caso la baja es a causa de un accidente laboral, yo soy autónomo, la cuestión es que por desconocimiento de donde tenía que ir, fuí a urgencias de un hospital de la Seguridad Social y los primeros partes de baja me los hizo mi médico de familia por la Seguridad Social, después de eso me dijo mi gestor que tengo mutua, me presenté en la mutua y la contestando a mis alegaciones me dijeron que tenía que ir a las oficinas de la seguridad social para que gestionen allí el cambio para que se pueda hacer cargo de mi baja la mutua , yo lo que quiero es saber si al final se hará cargo la mutua o solo están interesados en minar mi paciencia dándome largas al darme esa solución, un saludo y gracias.

  • Yo coji la baja en mi trabajo como moza de almacén por las cervicales, en menos de un mes me despidieron, estando fija, de buen rollo me Pagaron despido improcedente, ahora estoy de baja por It pago directo, estoy consumiendo mi propio paro, es decir, si al agotar toda la It, y me envían a trabajar que pasaría después, tendría paro todavía, o ya debería solicitar un subsidio diferente, porque si me Dan alguna incapacidad cambiaría pero y si me envían a trabajar, mientras saber a qué poder acojerme, además porque cada mes se cobra diferente importe de prestación, gracias por leer e,
    Saludos
    Desiree

    • Hola Desiree, si la baja es por una contingencia común, en el momento en el que sea despedido, el trabajador continúa cobrando la prestación que le corresponda por dicha incapacidad temporal, pero la cuantía máxima sería la que le correspondería como “prestación por desempleo”, además, los días o meses que se esté de baja, se van a descontar de los días con derecho a prestación por desempleo que tenía acumulados el trabajador. En el caso de que se emita el alta médica y no te quede desempleo, podrías acceder al subsidio por desempleo, siempre que cumplas los requisitos obligatorios. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el despido estando de baja, https://www.billin.net/blog/despido-estando-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola , soy nueva autónoma llevo un año cotizando con la reducción, hace unos días tuve un accidente no laboral, y tengo que solicitar baja por accidente no laboral, cobraré algo ?

  • Hola Pedro, soy autónomo cotizando sin parar desde el año 2005. Llevo en tratamiento psiquiátrico por ansiedad debido al estrés por trabajo desde el año 2013 pero aun teniendo altos y bajos jamás había solicitado la baja por esta causa. El pasado mes de julio del 2021, tras varias semanas con problemas serios de ansiedad producidos por incapacidad para trabajar por otra enfermedad profesional en espalda y brazo aun no diagnosticada por retrasos con el covid19, solicite baja laboral por ansiedad a mi doctora de cabecera que a la vez la solicito al ICAM y estos me la denegaron. Como solución se me aumento la medicación para la ansiedad y se me facilito otros sedantes que me deja aturdido, bloqueado y con serio peligro para conducir. Llevo con este tratamiento desde el mes de junio sin poder realizar mi actividad profesional ya que con los efectos de la medicación no me veo capacitado para conducir, tener reuniones o realizar los trabajos encargados por mis clientes. Debido al tratamiento sedante que me dieron me encuentro en estado de depresión y desesperación, pues además de no poder trabajar no percibo ningún ingreso desde el mes de mayo aun sin dejar de pagar los autónomos cada mes.
    La semana pasada he vuelto solicitar la baja laboral por segunda vez a mi doctora de cabecera, pero de nuevo la remitió al ICAM y me la han vuelto a denegar sin consulta presencial o telefónica y sin ningún informe que explique porque se me deniega la baja.
    Cada día que pasa aumenta mi depresión, desde hace semanas no salgo de casa, estoy bloqueado y no se que hacer ni a quien solicitar ayuda. Estoy desesperado y vuelvo a tener pensamientos suicidas que ya había transmitido a mi doctora y la psicóloga en julio pero que me volvió a citar para el mes de noviembre. Me dicen que ellas no pueden hacer nada, y que la baja laboral solo me la puede conceder el ICAM.
    ¿Llegados a este punto les agradecería que me aconsejaran que hacer, a quien debo recurrir, reclamar o demandar?
    Muchas gracias,

  • Hola Pedro, soy autónomo cotizando sin parar desde el año 2005. Llevo en tratamiento psiquiátrico por ansiedad debido al estrés por trabajo desde el año 2013 pero aun teniendo altos y bajos jamás había solicitado la baja por esta causa. El pasado mes de julio del 2021, tras varias semanas con problemas serios de ansiedad producidos por incapacidad para trabajar por otra enfermedad profesional en espalda y brazo aun no diagnosticada por retrasos con el covid19, solicite baja laboral por ansiedad a mi doctora de cabecera que a la vez la solicito al ICAM y estos me la denegaron. Como solución se me aumento la medicación para la ansiedad y se me facilito otros sedantes que me deja aturdido, bloqueado y con serio peligro para conducir. Llevo con este tratamiento desde el mes de junio sin poder realizar mi actividad profesional ya que con los efectos de la medicación no me veo capacitado para conducir, tener reuniones o realizar los trabajos encargados por mis clientes. Debido al tratamiento sedante que me dieron me encuentro en estado de depresión y desesperación, pues además de no poder trabajar no percibo ningún ingreso desde el mes de mayo aun sin dejar de pagar los autónomos cada mes.
    La semana pasada he vuelto solicitar la baja laboral por segunda vez a mi doctora de cabecera, pero de nuevo la remitió al ICAM y me la han vuelto a denegar sin consulta presencial o telefónica y sin ningún informe que explique porque se me deniega la baja.
    Cada día que pasa aumenta mi depresión, desde hace semanas no salgo de casa, estoy bloqueado y no se que hacer ni a quien solicitar ayuda. Estoy desesperado y vuelvo a tener pensamientos suicidas que ya había transmitido a mi doctora y la psicóloga en el mes de julio pero que me volvió a citar para el mes de noviembre. Me dicen que ellas no pueden hacer nada, y que la baja laboral solo me la puede conceder el ICAM.
    ¿Llegados a este punto les agradecería que me aconsejaran que hacer, a quien debo recurrir, reclamar o demandar?
    Muchas gracias,

  • Hola Pedro, soy autónomo cotizando sin parar desde el año 2005. Llevo en tratamiento psiquiátrico por ansiedad debido al estrés por trabajo desde el año 2013 pero aun teniendo altos y bajos jamás había solicitado la baja por esta causa. El pasado mes de julio del 2021, tras varias semanas con problemas serios de ansiedad producidos por incapacidad para trabajar por otra enfermedad profesional en espalda y brazo aun no diagnosticada por retrasos con el covid19, solicite baja laboral por ansiedad a mi doctora de cabecera que a la vez la solicito al ICAM y estos me la denegaron. Como solución se me aumento la medicación para la ansiedad y se me facilito otros sedantes que me deja aturdido, bloqueado y con serio peligro para conducir. Llevo con este tratamiento desde el mes de junio sin poder realizar mi actividad profesional ya que con los efectos de la medicación no me veo capacitado para conducir, tener reuniones o realizar los trabajos encargados por mis clientes. Debido al tratamiento sedante que me dieron me encuentro en estado de depresión y desesperación, pues además de no poder trabajar no percibo ningún ingreso desde el mes de mayo aun sin dejar de pagar los autónomos cada mes.
    La semana pasada he vuelto solicitar la baja laboral por segunda vez a mi doctora de cabecera, pero de nuevo la remitió al ICAM y me la han vuelto a denegar sin consulta presencial o telefónica y sin ningún informe que explique porque se me deniega la baja.
    Cada día que pasa aumenta mi depresión, desde hace semanas no salgo de casa, estoy bloqueado y no se que hacer ni a quien solicitar ayuda. Estoy desesperado y se lo transmití a mi doctora y la psicóloga en julio pero que me volvió a citar para el mes de noviembre. Me dicen que ellas no pueden hacer nada, y que la baja laboral solo me la puede conceder el ICAM.
    ¿Llegados a este punto les agradecería que me aconsejaran que hacer, a quien debo recurrir, reclamar o demandar?
    Muchas gracias,

  • Sufrí un ictus el 6 de Diciembre 2020 y aún me encuentro de baja laboral.
    Tengo 2 preguntas.
    1.A quién corresponde pagar mi cuota de autónomos y cotización en seguridad social?.
    1.Cuanto tiempo puedo estar de baja y que pasa si no logro recuperarme?
    Podéis responderme en correo electrónico por favor.

    • Hola Luz, según el Real Decreto 28/2018 vigente desde el 1 de enero de 2019, transcurridos 60 días de incapacidad laboral, se exime al autónomo de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. El tiempo máximo de baja serán 12 meses, pudiendo prorrogarse 6 meses más, si se considera que en ese periodo pudiera mejorar. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad laboral del autónomo, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • SOY AUTONOMO Y ESTOY DADO DE BAJA POR ENFERMEDAD COMUN, DESDE EL 28/10/2020 ( INVALIDED TEMPORAL ).
    PARA ESTAR EXENTO DEL PAGO DE LA CUOTA DE AUTONOMO APARTIR DEL 2º MES DE BAJA, ES NECESARIO TENER CONTRATADA LA COBERTURA DE CESE DE ACTIVIDAD?.
    GRACIAS.

    • Hola Antonio, los autónomos deben cotizar cuando están de baja médica durante los dos primeros meses de la baja.
      Transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola llevo dos años de baja exactamente el 6-08-2021 fueron los dos años y lo que me ha pasado es que ahora me han contado el autónomo después de todos este tiempo eso es normal ha cambiado la normativa y están en su derecho.
    Todavía no he recibido ninguna carta ni he pasado el tribunal metódico

    • Hola Miguel, en lo que se refiere al pago de cuotas durante la baja por enfermedad o incapacidad temporal, el profesional queda liberado de pagar las cuotas de autónomos a partir del segundo mes de baja, lo que supone un importante alivio para aquellos profesionales que se encuentren en tal situación. Así lo determina el mencionado Decreto-Ley en su articulado, que está ya vigente. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas

  • Buenos días Pedro,

    Soy autónomo y he estado de baja algo más de un año a consecuencia de una caída mientras trabajaba. El alta me la han dado en Octubre de este año. Mi duda viene en que durante los primeros meses de la baja, la Seg. Social no me cobró la cuota de autónomos, pero a partir de Junio de 2021 sí.
    La Mutua, por su parte, me ha estado ingresando unos 700 euros durante toda la baja, así que reclamé a la Seg. Social el cobro indevido de las cuotas de Junio en adelante. Me ha contestado que las cuotas las tiene que pagar la mutua y por eso me han pasado nuevamente los cargos.
    Por lo tanto, mi duda es si dentro de esos 700 € que me abona la Mutua cada mes, se incluye la cuota de autónomo y yo debo pagar a parte a la seguridad social y por tanto me reclamaran las cuotas del año pasado y hasta Mayo, ó si ha habido algún cambio en la normativa que no localizo y la mutua me tiene que abonar desde Junio hasta la fecha las cuotas de autónomos al pagarlas yo a la seguridad social.
    Gracias!

    • Hola José, si has tenido una baja laboral por contingencias profesionales de larga duración, a partir del día 61 y hasta el día anterior al alta será la Mutua Colaboradora de la Seguridad Social quien pague tu cuota de autónomo (esta es una de las mejoras introducidas con la última reforma de la ley). De esta manera, la cantidad final que llega a tu cuenta bancaria será 708,30€. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales en los autónomos, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy agente de seguros autónoma,tengo 61 años 18 trabajando para una compañía de alto prestigio nacional.Llevo de baja por ansiedad y depresión desde el 25 de Enero de 2021,aunque anteriormente en 1019 estuve 9 meses de baja por la misma causa.
    Quiero seguir en el mundo laboral pero ya no puedo volver a mi trabajo habitual,me perjudica a mi salud.Habria posibilidades de conseguir una incapacidad permanente cualificada?
    Los años cotizados que tengo son 17 y 10 meses como autónoma y como agente de seguro como experiencia laboral.
    Saludos.Muchas gracias

  • Buenos días les escribo para preguntarle por mi situación actual he cogido la baja laboral por enfermedad común hace casi 2 meses, y la mutua fremap me ha pedido que le presente facturas para justificar que tengo actividad agrícola soy agricultor autónomo en 2019 hice la renta y si tenía actividad pero en el año 2020 estuve de baja casi todo el año y no declare nada en la renta pero tengo facturas de gastos y actividad agrícola durante 2021 con venta de hortalizas a varias empresas, pero la mutua sigue sin contestar..tengo derecho al pago de mi I.T. porque la mutua me pide eso si tengo la cotización requerida y no tengo deudas con ningún estamento publico gracias….espero su respuesta.

  • Hola,

    Soy trabajadora por cuenta ajena y a la vez estoy dada de alta de autónoma.

    Me han dado una baja laboral y no estoy yendo a mi trabajo por cuenta ajena (la causa es ansiedad). En cambio tengo dudas sobre si puedo seguir desempeñando mi trabajo de autónoma, si puedo seguir trabajando y facturando.

    A efectos legales, ¿podría seguir ejerciendo mi actividad de autónoma y seguir de baja en el otro trabajo?

    Muchas gracias,
    Un saludo.

  • Buenas, creo vídeos para YouTube y trabajo en una empresa la cual requiere un trabajo físico. Actualmente estoy de baja en la empresa por una dolencia en una pierna que no me impide seguir subiendo videos a Youtube desde mi casa (soy autónomo). Solo estoy cobrando la prestación del régimen de la empresa y no del RETA. Mi pregunta es si hay algún problema en seguir facturando los vídeos de YouTube y estar de baja en mi empresa por la dolencia de la pierna.

    Un saludo.

    • Hola Javier, con carácter general, no es posible el trabajar mientras se está de baja por incapacidad temporal, ya que se podría considerar un fraude a la seguridad social y, el trabajador podría ser sancionado. Sin embargo, la jurisprudencia ha creado una excepción cuando se tengan dos trabajos diferentes; ya sea en casos de pluriactividad, el trabajador está dado de alta en dos regímenes distintos de la Seguridad Social,por cuenta ajena y por cuenta propia (autónomo), o en caso de pluriempleo, el trabajador tiene dos o más empleos diferentes por cuenta ajena, es decir, de forma resumida, se puede mantener otro empleo cuando éste sea compatible con la dolencia o limitación del trabajador y, además, no perjudique el tiempo de curación. Todo ello habrá de analizarse desde un punto de vista médico. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estoy de baja por enfermedad común depresión y ansiedad. El tribunal médico me dio 6 meses más. Necesito orientación porque tengo un negocio cerrado el cual me genera deudas. Necesito pedir la incapacidad y no sé si me la darán. La enfermedad consideró profesional porque son problemas en el comercio el cual regentaba con mi exmarido, soy víctima de violencia de género y estoy enferma. Se puede pedir la incapacidad permanente o temporal y seguir con el negocio llevándolo otra persona?. Se puede pedir un cambio de contingencia a profesional?. Por favor, necesito ayuda de un abogado especialista se me acaba el plazo y tengo una hija de 10 años. Vivo de alquiler y no me da para pagar.

    • Hola Verónica, el hecho de querer modificar el tipo de baja médica, dependerá del análisis de tu dolencia, la cual, debe indicarla el médico de cabecera. Si te han concedido 6 meses más, tendrás que esperar hasta que el Tribunal decida si pasa a ser una incapacidad permanente. En caso de no estar conforme con la resolución del Tribunal, tendrás que acudir a la vía judicial para resolver dicho litigio. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días soy autónomo sufrir un accidente he estado de baja hasta agotar los días legales mi pregunta es para reincorporarme si hay algún tipo de ayuda para el autónomo gracias

    • Hola Juan Luis, actualmente La prestación por Incapacidad temporal finaliza bajo cinco supuestos:
      Transcurso del plazo de tiempo máximo establecido (Agotado dicho periodo máximo inicial de 365 días, el Instituto Nacional de la Seguridad Social será el organismo competente para prorrogar la situación con un límite de 180 días más, iniciar un expediente de Incapacidad Permanente o emitir el alta médica), alta médica, pasar a ser pensionista, no presentarse a los reconocimientos médicos y fallecimiento. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre los tipos de incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • HOLA , MI CASO CREO QUE MUY RARO YO COGI COVID EN MARZO DEL 2020 A FINALES DE MAYO ME DIERON DE ALTA DE COVID Y DE BAJA POR PROBLEMAS EN LA RODILLA ,MI GESTOR SOLICITO POR PETICION MIA LA PREJUBILACION QUE FUE DENEGADA POR HABER COTIZADO EL MINIMO Y TENER 63 AÑOS (42 AÑOS COTIZADOS)NO LLEGABA A EL MINIMO LO QUE ME QUEDABA 736 € HA SI QUE ALARGUE LA BAJA HASTA LOS 18 MESES Y LUEGO VOLVI A PEDIR LA JUBILACION Y VINO LA SORPRESA CUANDO ME PIDIERON LA PREJUBILACION ME DIERON DE BAJA EN AUTONOMOS Y COMO YO AL ESTAR DE BAJA MAS DE 2 MESES PUES NO TENIA QUE PAGAR AUTONMO Y AHORA AL VOLVER A SOLICITARLO ME ENTERADO Y ADEMAS ME LA HAN VUELTO ADENEGAR Y MI PREGUNTA ES ¿SE PUEDE SOLICITAR QUE ESOS 15 MESES ME LOS PONGAN EN MI VIDA LABORAL?POR QUE CUANDO PIDA LA JUBILACION EN MAYO DEL 2022 CON 65AÑOS ME RESTARAN ESOS 15 MESES Y BAJA LA PENSION . ESPERANDO SU RESPUESTA Y AGRADECIDO POR SU INTERES

  • Buenos dias ,si estoy de baja por Parestesia /polineuropatia, por larga duracion durante cuanto tiempo cobro el 75% de la base del mes anterior a la baja, a partir del 21 dia hasta cuando , o es fijo esa cantidad. soy un trabajador asalariado, estoy fijo desde 1/09/2011

  • Hola, e dado de baja casi 2 años y llevo cotizando 20 años y quiero pedir una ayuda pero me dicen que no tengo derecho de ninguna ayuda . ¿ Que puedo hacer ?
    Gracias

  • Hola, tengo una tienda online y llevo de baja por contingencias comunes (artrosis avanzada en todo el cuerpo) desde enero de 2021, me han estado cobrando las cuotas de autónomos hasta el mes de septiembre incluido (9 meses) y a partir de ahí han dejado de cobrármelas, sin embargo sigo recibiendo la prestación por la baja.

    Por lo que os he leído no deberían haberme cobrado las cuotas a partir del segundo mes de baja y ya no se si por un lado debo reclamar esto, o si me reclamarán a mi las cuotas de octubre, noviembre y diciembre.

    Gracias, un saludo.

    • Hola Yolanda, Desde 2019, los autónomos no están obligados a pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja. Sin embargo, todos aquellos que cotizan por la base mínima (que son alrededor del 86%) percibirán una cuantía que difícilmente alcance a cubrir todas sus necesidades. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las bajas laborales en los autónomos, Desde 2019, los autónomos no están obligados a pagar la cuota de autónomo a partir del segundo mes de baja. Sin embargo, todos aquellos que cotizan por la base mínima (que son alrededor del 86%) percibirán una cuantía que difícilmente alcance a cubrir todas sus necesidades. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Disculpa,
    He releído el mensaje anterior que acabo de enviar y como supongo deducirás en un punto de la exposición falta la sílaba NO
    … concretamente en este párrafo:

    ….todo ello conlleva a NO poder realizar un trabajo de forma normal….

    Aunque supongo lo deducirías prefiero aclararlo y te pasó todo el escrito con la rectificación

    ————————————————————

    Hola antes que nada desar un feliz
    2022 para ti y para todos los que te consultan.

    Mi pregunta no es para nada inmediato pero me veo a venir que pueda llegar el momento en que quizás deba solicitarlo.

    Mira, tengo diagnosticada una
    «Pancreatitis autoinmune» desde hace varios años, está enfermedad se muestra de forma intermitente con fuertes dolores en la zona abdominal y un descenso de energía brutal, todo ello conlleva a NO poder realizar un trabajo de forma normal y todo que procuro aguantar al maximo ya he tenido que coger la baja laboral varias veces.

    Mi pregunta es si como autónomo que soy de un negocio del mundo del ocio si existe la posibilidad en un futuro de optar a la concesión de una «incapacidad permanente total para el puesto de trabajo» como si existe en el régimen general que permite cobrar el 55% de prestación y trabajar en otra actividad más tranquila (adaptada a la baja energía que en general mantengo) y que me permita completar unos ingresos mínimamente aceptables.

    En caso de ser ello posible, repito que ojalá no me vea obligado a ello, que camino debería seguir?

    Agradezco de antemano tu respuesta.
    Saludos cordiales.
    Joan G.

    Muchas gracias de nuevo

    Joan G.

    • Hola Joan, el procedimiento de solicitud de una pensión por incapacidad permanente puede iniciarse por iniciativa del propio trabajador interesado. Pero también de oficio por parte de la Seguridad Social, o a instancias de la mutua correspondiente. En general, para acceder a una incapacidad es necesario: No haber alcanzado la edad de jubilación,
      Estar dado de alta en la Seguridad Social, o en una situación asimilida al alta, Un tiempo mínimo de cotización previa, a no ser que la contingencia de la invalidez sea una enfermedad profesional o un accidente (sea o no laboral). No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades permanentes, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy autónoma desdes hace cuatro años aprox ..y voy a darme de baja., tengo 62 años .
    Cuáles serían los requisitos para cobrar subsidio desempleo…?
    Gracias,

    • Hola Aida, los autónomos no tienen derecho a paro ni a subsidio por desempleo. A lo que los autónomos sí tienen derecho es a una prestación por cese de actividad, también conocida popularmente como paro del autónomo. Para acceder a dicha prestación uno de los requisitos esenciales es la cotización, esto es, haber cotizado un tiempo mínimo (12 meses) por cese de actividad, que desde 2019 es obligatorio, además de justificar la causa. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la prestación de cese para autónomos, https://www.billin.net/blog/es-obligatorio-cotizar-por-el-cese-de-actividad/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenos días, he visto planteada la misma pregunta por varios usuarios y no se ha respondido a ninguno de ellos, igual es que no la hemos planteado bien,
    voy a intentar simplificarla todo lo posible.
    el autónomo para cobrar baja por enfermedad común tiene que haber cotizado por contingencias comunes 180 días, hasta ahí normal, la pregunta es

    LOS 180 DIAS TIENEN QUE ESTAR COTIZADOS EXCLUSIVAMENTE EN RETA?
    O PUEDEN ESTAR PARTE EN RETA Y PARTE EN REGIMEN GENERAL, SIEMPRE QUE SE LLEGUE A LOS 180 DIAS?

    ejemplo teórico : en 2021 se han cotizado 365 días en regimen general, y en enero de 2022 se da de alta de autónomo, y en marzo de 2022 cae enfermo y le dan la baja por enfermedad común

    espero que haya quedado clara la pregunta, muchas gracias
    saludos

  • Hola, estoy de baja por enfermedad común desde el 14 de diciembre, y cese temporal de negocio.
    Si me doy de baja de autónomos puedo cobrar el paro una vez finalicé la baja, o es mejor seguir de alta ya que a partir del segundo mes no se pagan cuotas?
    Se contabilizan los meses de baja, para cobrar el paro?
    Gracias

  • Buenos días mi pregunta es. Llevo de baja desde diciembre de 2020 soy autónomo al tener deudas no me an pagado mis bajas además desde 2019 entro la ley que apartir del segundo mes de baja ellos se asen cargo del autónomo lo cual tampoco an echo incrementado así mi deuda y yo de baja sin percibir ingresos alguno es legal que me agan esto no pagando mi baja ni descontar dicha baja de mi deuda y no pagar mi autónomo apartir del segundo mes como dice la ley

    • Hola Carmen, para poder cobrar una baja médica, tanto por enfermedad común como por accidente o enfermedad laboral, es requisito indispensable estar al corriente de pago con la Seguridad Social, ya que como autónomo eres el responsable directo de las cuotas. Te dejo un artículo donde encontrarás todas las repercusiones de tener deudas con Seguridad Social, https://www.billin.net/blog/deudas-seguridad-social-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Me llamo Encarna. Soy autónoma.
    Llevo dos mese de baja incapacidad temporal por una enfermedad que se prevee de larga duración. He cerrado mi negocio por no poder atenderlo y para que no mé genere gastos. Al cerrar el negocio mi gestor me ha dado de baja en el régimen de autónomos. He cobrado de la mutua estos dos mese, pero me ha entrado la duda de si por darme de baja como autónoma,¿Voy a poder seguir cobrando la prestación por I.T.?

    • Hola Encarna, los autónomos tienen, al igual que los asalariados, derecho a cobrar una prestación por Incapacidad Temporal para cubrir la pérdida de ingresos que se ocasiona cuando están de baja por enfermedad o por accidente laboral, y no pueden estar al frente de su negocio. Sin embargo, esta cobertura social está diseñada para cubrir situaciones puntuales durante un tiempo limitado. Por lo general, el tiempo máximo en el que el autónomo puede estar de baja por Incapacidad Temporal y cobrando la prestación -que es de un 60% o un 75% de la base de cotización, dependiendo del hecho causante-, es de un año. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola tengo una pregunta:
    Un autónomo que esté de baja por incapacidad temporal puede hacer prácticas profesionales en una empresa de actividad diferente al sector en el que desarrolla su actividad como autónomo, sin cobrar y sin dar de alta en la Seguridad Social y que no le supone un empeoramiento de su enfermedad ya que dichas prácticas no conllevan la realización de esfuerzos físicos? Gracias!

    • Hola Mónica, la realización de trabajos durante la situación de incapacidad temporal (IT) se considera transgresión de la buena fe contractual y, por tanto, causa de despido y/o pérdida de la prestación, a excepción de aquellas actividades que, dada la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, no son susceptibles de perturbar su curación o evidenciar su aptitud para realizar válidamente una actividad laboral normal. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro cogí el covid en Junio , me diagnosticaron covid persistente , estuve ingresado 30 días y ahora me han operado de corazón , la cardióloga me dice que cuando me citen los enólogos que contacten con ella porque cree que mi fatiga es por el covid y no por mi corazón, tengo 62 años y 43 cotizados estoy cobrando por la mutua , pero según me encuentro creo que no podré trabajar ¿que posibilidades tengo de que me jubilen?

    • Hola Bienvenido, prejubilarse a los 62 años, ya sea por tener problemas en la empresa o porque se necesita por salud, la empresa y el trabajador deben cumplir una seria de condicionantes, el principal sería una reestructuración empresarial, ya sea porque va a haber despidos masivos, porque se ha llegado a un acuerdo con la empresa, pero este es el motivo principal para jubilarse antes de tiempo. Por tanto, para jubilarte con 62 años debes tener 33 años de cotización previos, con un añadido, dos de esos años deben haber sido en los últimos 15 años de tu vida laboral. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la prejubilación. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la jubilación anticipada, https://www.billin.net/blog/jubilacion-anticipada-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Si se esta de baja siendo autónomo y cierro mi negocio y además me doy de baja de autónomos, tengo derecho a seguir cobrando por baja por depresion.
    Puedo cerrar la cuenta bancaria vinculada al negocio q he cerrado?

  • Estupendo artículo! Yo tuve que cerrar mi negocio y me están tramitando una incapacidad permanente, mi gestor no me dio de baja la empresa y estuvo presentándome impuestos , dando perdida obvio hasta este año que ya no los ha vuelto a presentar , es correcto??
    En el inss fueron ellos al pasar el tribunal medico los que me propusieron para la incapacidad permanente , me gustaron saber si tengo que solicitar una discapacidad ?
    Gracias !!!

    • Hola Maria José, si has dado la baja censal en la empresa no sería necesario presentar impuestos en la fecha posterior al cese de actividad. Las personas que tengan reconocida la incapacidad permanente total presentan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, lo que te proporciona beneficios sociales y fiscales. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la incapacidad permanente total, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, gracias el artículo. Tengo una consulta. Yo soy autónoma. Me han denegado la solicitud de incapacidad permanente. Yo la solicité porque tras recibir tratamiento oncológico me han quedado secuelas: neuropatías en los dedos de las manos que hace que se me agarroten los dedos y una tendinitis crónica en el hombro izquierdo que empeoró tras una tumorectomía de la mama. Además tengo fibromialgia que con los tratamientos también ha empeorado. Yo añadí también que estaba pendiente de acudir a consulta psicológica por depresión y ansiedad por la muerte de mi pareja en 2020 y por todo el proceso que he vivido en este tiempo. En la resolución justifican la denegación por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen mi capacidad laboral para mi profesión. O sea que consideran que puedo trabajar con el ordenador a pesar del dolor del hombro y de que se me agarroten los dedos cuando uso el ratón o el teclado. No sé si podré hacer una reclamación añadiendo otra vez los informes y sumando los nuevos informes de psicología para documentar por qué no estoy física ni psicológicamente preparada para trabajar. Tendré que hacer algún trámite con la tesorería o ellos automáticamente me cobrarán las cuotas de autónomo aunque no trabaje?. O tendré que ir al médico de cabecera para que me haga una nueva baja?. En caso de solicitar una nueva baja, la Mutua se haría cargo de las cuotas de autónomo? Percibiría subsidio por la IT o tendría que estar nuevamente 180 días de alta para cobrarlo?. Gracias por su amabilidad y por su tiempo.

    • Hola Mari Jose, si te han denegado la incapacidad permanente y no estás conforme, debes presentar las alegaciones correspondientes que consideres lícitas para ganar el procedimiento. En el caso de que la Mutua te haya dado de alta de oficio tienes que pagar las cuotas de autónomos. Además, para considerar que se ha producido un recaída no deben haber transcurrido más de 180 días (6 meses) entre la baja anterior y la nueva. Si el trabajador ha estado dado de alta más de esos 6 meses, aunque tenga la misma dolencia que le provocó la baja anterior, ya no sería una recaída, sino una recidiva. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades permanentes en los autónomos, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola he estado de baja por cáncer de matriz no me han podido operar y estoy en tratamiento con diu miren en este año e empeorado por otras complicaciones,no puedo trabajar pero pese a esto me han dado de alta, e puesto un na queja de disconformidad, no tengo otros ingresos por lo cual no puedo pagar el autónomo que me aconseja tengo68 años puedo pedir el cese de actividad y cuanto secobraria dígame si procede gracia

    • Hola Dolores, los requisitos para pedir el cese de actividad son: estar dado de alta en RETA y con la opción de cese de actividad del trabajador autónomo. Tener cubierto el periodo mínimo de cotización, 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación de cese (cuenta el mes en que se produce el cese). Si tiene trabajadores a su cargo, debe haber cumplido con las garantías, obligaciones y procedimientos establecidos. No haber cumplido le edad ordinaria de jubilación, salvo no acreditar el periodo de cotización requerido. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el cese de actividad de los autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas mi nombre es Juan Antonio soy autónomo,y comentarle mi situación
    Me dio un infarto y me implantaron dos sten,me dedico a la construcción. Estoy de baja temporal. Mi pregunta es si me ofertarán el trabajo de encargado de obra como trabajador,es decir no trabajo físicamente,es un trabajo de planificación, organización y gestión,podría estar cobrando la baja temporal de autónomo y podría trabajar como empleado de encargado de obras en una empresa?.. gracias y saludos.

  • BUENAS TARDES TENGO UNA DUDA ESTANDO DE BAJA LABORALPÒR ENFERMEDAD COMUN DESDE LA FECHA 6/10/2021 Y COMPRUEBO QUE NO ME ABONAN NADA DE LA CUANTIA MENSUAL Y SI POR CUOTAS POR PARTE DE LA MUTUA Y RECLAMANDO A LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD POR TELEFONO DICHO ABONO DE CUOTA MENSUAL ME COMENTAN QUE NO ME PERTENECE POR QUE NO COTIZO POR CESE DE ACTIVIDAD CUAL ES MI SORPESA QUE EN PANDEMIA ESTUVE TAMBIEN DE BAJA Y PASADO LOS MESES DE RIGOR ME ABONARON UN SALUDO Y MUCHAS GRACIAS SI SON TAN AMABLES DE ORIENTARME

    • Hola Miguel Angel, una vez transcurridos 60 días de incapacidad temporal, se exime al autónomo de pagar su cuota, por todas las contingencias, este pago lo hará la mutua colaboradora con la Seguridad Social o la entidad gestora, o el servicio público de empleo estatal, pero se hará con cargo a las cuotas por cese de actividad. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber sobre la incapacidad temporal laboral de un autónomo, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola era autónoma me puse enferma de artrosis degenerativa ..estaba cobrando de la mutua .y me di de baja de autónomos ..tengo derecho a seguir cobrando?

  • Hola buenos días, soy autónomo desde dos años y el 27 de julio por primera vez estoy de baja médica temporal, es lo que veo por internet la cuota de la seguridad social no tengo que pagarla después el segundo mes, aunque todavía me sacado il dinero. Intenté a llamar y mandar mail a la seguridad social hasta que ne contestan diciéndome que el gestor no puse la opción de “cierre de la actividad) podéis ayudarme en este caso por favor? Muchas gracias
    Nicola

  • soy autonomo tengo 61 años y estoy de baja hace 24 meses por cirrosis ayer recibi una notificacion de la ss que me dan de baja de la cuota de autonomos puedo seguir teniendo empleados y que tipo de incapacidad me pueden conceder tengo 44 años y 11 meses cotizados

  • Buenas tardes, soy autónomo y trabajo en construcciones metálicas con 2 trabajadores a mi cargo, uno de ellos le han dado de baja por un dolor en la espalda, posiblemente tengan que operarlo. Que parte de la nómina me corresponde pagar a mi y cuanto tiempo. ¿ Tengo que seguir pagando los seguros sociales? gracias

    • Hola Manolo, la prestación económica por Incapacidad Temporal corre a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social, si bien en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios.
      En los supuestos de enfermedad común o de accidente no laboral, el abono del subsidio entre los días 4 a 15 de baja en el trabajo correrá a cargo del empresario.
      A partir del decimosexto día de baja, la responsabilidad del abono recae en la Seguridad Social o Mutua en su caso, aunque el pago lo siga materializando el empresario. Es decir, el empresario abona como si fuera una nómina y luego Seguridad Social o Mutua le paga al empresario. De esta forma, el trabajador recibe este ingreso como si fuera una nómina, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF y las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, en este enlace encontrarás una mayor información sobre las incapacidades temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy autónoma, estoy de baja por ansiedad, depresión y fibromialgia, he cumplido los dos años de baja, me han robado en la tienda, estoy sola con mi hija soy familia monoparental y el inss me dio el alta a una incapacidad permanente, soy incapaz de ir al trabajo porque me acosan personas del pueblo desde hace años, me roban, me intimidan, me dice la seguridad social que no sabe si me va a pagar porque hasta los seis meses no me pueden dar la baja. Me he caído en el trabajo varias veces , no me concentro y necesito saber qué hacer si cerrar o contraria alguien, me cobrarían autónomo y seguros sociales si contrato a alguien?. Gracias Estoy esperando la resolución de la incapacidad permanente.

  • Hola buenas, enhorabuena por el artículo es muy completo, esta genial!!
    Mi consulta es: llevo de autonomo desde el 25 de febrero, el 19 de marzo me tuve que dar de baja por una hernia discal y me acaban de notificar la mutua que me deniega la prestación por I T, ahora no se que hacer y tampoco tengo más ingresos. Me puedes ayudar en algo???

  • Buenos días, magnífica publicación.
    Tengo una duda, y espero me la puedas aclarar. Soy viuda y cobro una pensión de viudedad, y además autónoma desde el 2019, llevo más de seis meses enferma pero no me atrevo a solicitar baja médica por miedo a que me vayan a descontar de la pensión, ya que es la única fuente de ingresos que estoy teniendo.
    Puedo pedir la baja médica, y al mismo tiempo cobrar sin que me afecte la pensión, de aquí ya sale el pago de autónomo.
    Gracias de antemano, y saludos

  • Hola, soy costurera en mi casa, tengo una tienda en una web, pregunté a mi gestoría si debía contratar a un empleado para hacer las entregas de los posibles pedidos que surgieran durante mi baja (no más de 10 al mes) y facturo pocas veces paso de 1000€ … Estoy de baja desde hace dos meses. Pues me han dicho que según la mutua, un autónomo ya no está obligado a dejar de facturar estando de baja… Sigo teniendo mis dudas y no quiero sanciones. No encuentro nada la respecto.

    • Hola Rebeca, no se puede facturar mientras se cobra una incapacidad, del mismo modo que un trabajador asalariado no podría acudir a su centro de trabajo de encontrarse en una situación similar, aunque si podríamos emitir una factura por un servicio prestado con anterioridad. Para mantener la situación normal del negocio sería recomendable la contratación de un empleado para que se haga el responsable del negocio durante este periodo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, llevo desde el 22 de diciembre de baja, en teoría, a los 60 días no deberían de cobrarme el recibo de autónomo.
    Pues marzo y abril me lo han cobrado.
    Hablando con mi gestor,que ya se lo había comentado, me dice que ha salido una ley nueva, q ahora hay q incluirlo,yo pago de autónomo 284 con algo.
    Según me dice el para q me lo incluyan,debería de pagar 294 con algo, cosa que en ningún momento me lo ha indicado,sabiendo q estaba de baja desde diciembre.
    Mi consulta es, puedo ahora aplicarme lo para mayo o con carácter retroactivo?
    Porque con mi gestor no saco nada claro,ni él sabe nada.

    • Hola Gloria, transcurridos 60 días en situación de incapacidad laboral, se exime al autónomo de pagar su cuota, correspondiendo hacer efectivo su pago, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad.
      Este cambio, vigente a partir del 1 de enero de 2019, se recoge en el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo. Se aplica, por tanto, únicamente, a las bajas causadas a partir de esta fecha, y no a las que se iniciaron con anterioridad. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • tengo varias patologías que debería cumplir las condiciones para una incapacidad absoluta. Pero ahora tambien me han dado la dependencia de grado II o Severa y necesito las muletas casi para todo, tomo mucha morfina y oxicodona, tengo Duplopia por una agresión, que no mejora en año y medio. no puedo conducir ni casi operar con un ordenador o teléfono por el mareo que me provoca. Me quedan 15 días para cumplir el año de baja y dado a que me dedico a la carga y descarga con una furgoneta y venta al detal, ¿Es descabellado pensar que me darán la incapacidad absoluta??? Gracias.

    • Hola Roberto, la Incapacidad Permanente Absoluta, para todo tipo de trabajo, es el grado de incapacidad laboral que se reconoce a aquellas personas que tienen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo. También se conoce popularmente como invalidez absoluta. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la incapacidad absoluta, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,soy autónomo y tuve un accidente de trabajo subcontratado para una promotora,y me van a conceder incapacidad para trabajar en mi oficio debo seguir de alta en autónomos asta que me den el alta o me puedo dar de baja de autónomos???

  • Hola . Una pregunta por favor soy autónoma y llevo de baja desde el 2 de marzo por embarazo ya e pasado más de 60 días de baja debo seguir pagando la cuota de autónomo …gracias

    • Hola Edith, durante una incapacidad laboral, se debe cotizar y pagar la cuota de autónomos pero sólo durante los dos primeros meses de la baja. Si la baja dura más tiempo, transcurridos estos 60 días, se exime al autónomo de pagar su cuota. Se sigue cotizando, pero no hay que abonar la cuota. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Javier, si no estás conforme con el alta laboral que te han emitido, debes recurrir dicho procedimiento con el recurso de disconformidad se ha de presentar en el improrrogable plazo de 4 días tras la decisión del alta médica de oficio ante el Servicio Público de Salud. Te dejo un enlace donde encontrarás un ejemplo de recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenos días,soy autónomo y llevo 20 meses de baja por accidente laboral,,a partir de los 18 meses, me vuelven a cobrar los autónomos,tengo que seguir pagando hasta la resolución, o me doy de baja la actividad para ahorrarme las coutas hasta la resolución??.muchas gracias.

          • Buenos días;
            A mi me han empezado a cobrar las cuotas de autónomo, a partir de los 18 meses de incapacidad.
            La mutua me comentó que a partir de este momento, tengo que hacerme cargo de dichas cuotas, cumplidos esos 18 meses.
            Me pueden confirmar si esto es correcto? Tampoco tengo manera de conocer el estado actual de la gestión de mi incapacidad.
            Existe algún portal de información? La mutua y mi doctora, ya recopiló todos los informes, los enviaron al denominado «tribunal», en Cataluña se denomina ICAM. Yo por mi parte, no he tramitado ni iniciado ninguna gestión. Entiendo que tengo que esperar.
            Muchas gracias de antemano.
            Saludos cordiales.

        • Buenos días, José Antonio;
          Yo he empezado a pagar la cuota de autónomo a partir de los 18 meses. En este momento no tengo ninguna información del tema del tribunal.
          Me pongo en contacto contigo, para saber si a ti también te cobraron las cuotas y cuanto tiempo has estado la resolución.
          Disculpa las molestias, pero después de buscar mucho en internet, he encontrado tu comentario, con la misma duda que yo tengo. No aclaran bien qué pasa a partir de los 18 meses.
          Gracias de antemano. Si me puedes contestar brevemente, te lo agradecería.
          Saludos cordiales.

          • Hola Lluis, con la prórroga de 180 días tras el agotamiento de la prestación por IT, el autónomo podrá seguir cobrando durante el tiempo que marque la resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social, la misma cuantía que le correspondiera, en función de su base de cotización. Ahora bien, antes de que haya transcurrido el plazo máximo de prórroga, es decir, transcurridos los 545 días de baja, el INSS tendrá que hacer una nueva revisión y, o bien emitir el alta médica con la que el autónomo dejará de percibir la prestación, o bien iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Esta pensión -sea cuál sea su modalidad- sería diferente a la prestación por IT y, entre otras cosas, impedirá al autónomo reincorporarse y desarrollar las mismas funciones en su negocio que hacía hasta la fecha. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre la baja de autónomos, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Estuve de baja por enfermedad común el año 2107 , cuando fui a cobrar por mi baja ma mutu mc mutual me dijo que debía seguros sociales, actualmente tengo conversaciones con el administrativo que me decía que iba abrir mi expediente de 2017 y una pagada la deuda me arian el ingreso y les mande el certificado hoy les mande que ya esto al corriente de pago con todas conversaciónes previas de hace unos 5 meses y me dicen que no me pagan pago único por la fecha que es podrían decirme si esto es legal con todas mis conversaciones gracias necesito ayuda

    • Hola Julia, no se considera un accidente de trabajo, cuando este sucede por fuera de las instalaciones de trabajo, durante horario no laboral, en medio de permisos remunerados o sin remunerar, durante la asistencia de citas médicas u otros permisos otorgados por el empleador y que no sean provenientes de una actividad de trabajo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre accidente laboral, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Elena, el máximo tiempo que puedes estar de baja médica por contingencias comunes o profesionales son 12 meses, tanto si eres autónomo como trabajador por cuenta ajena. Cuyo año se puede prorrogar seis meses más en caso de que exista una posibilidad real de recuperación y así lo autorice un médico. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las incapacidades temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenos días soy autónomo con tarifa plana desde hace unos seis meses entonces tuve un accidente de trabajo me rompí los dedos de las dos manos y no entraba dentro de los 180 días o sea estaba en 158 días quedan autónomos entonces me lo han puesto como enfermedad común y no mí no me cubre nada no me pagan nada me dicen que por no tener los 180 días no estoy cubierto la mutua. No sé qué más comentarles igualmente muchísimas gracias por la posible atención igualmente por su página un saludo

    • Hola Jaime, para solicitar la baja por enfermedad común o accidente no laboral, el profesional autónomo deberá haber cotizado como mínimo 180 días en los últimos cinco años y estar al corriente de las cuotas. Asimismo, tendrá que haber obtenido una baja médica por alteración de la salud que impida su ejercicio profesional. No obstante, en el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a las incapacidades laborales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.
    Autónomo con tarifa plana. Desde hace 15 meses estoy de baja médica.
    Mi pregunta es ? Cuando me dan el alta voy a beneficiar de tarifa plana?
    Gracias

    • Hola Lidia, para seguir beneficiándose de la tarifa plana tras una incapacidad temporal, podrás hacerlo si sigues aún en el periodo de bonificación aprobado por Seguridad Social, en caso contrario, pagarás la cuota de autónomo que corresponda a la base de cotización escogida. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, quería saber si teniendo escoliosis lumbar, problemas cervicales y ansiedad tengo derecho a la baja o al cese de actividad. Ya que si cierro por baja no podría dejar a nadie a cargo de mi negocio. Tendría que cerra totalmente mi negocio. Tengo 54 meses cotizado de continuo. Gracias.

  • Llevo más de tres meses de incapacidad, y me siguen descontando la cuota mensual, qué debo hacer para que no me la descuenten y me devuelvan lo descontado el tercer mes.

  • Mi hija es autónoma y profesora de danza.
    Cogió la baja por enfermedad el 13 de mayo.
    Tengo entendido que la cuota de autónomo queda exenta a partir de los 60 días.
    La pregunta es si los 60 días es el 13 de julio, dicho mes de julio tiene que pagar la cuota total o solo la parte proporcional?
    Gracias

      • Hola. Soy agricultor autónomo en Valladolid. Llevo de baja por enfermedad común desde abril. Los trabajos me los está facturando mi padre (también es agricultor autónomo) y otras empresas de servicios agrarios. Todo mediante factura y transferencia bancaria para que el año que viene en la declaración del IRPF Hacienda no me ponga pegas. ¿Lo estoy haciendo correctamente? Un saludo y gracias de antemano.

          • Hola de nuevo. Me refería que mi padre me factura por los trabajos que hace en mi explotación como puede ser hacer tratamientos fitosanitarios o arar las tierras. Y yo, que soy el que estoy de baja, le pago esos trabajos

  • Hola, tengo una duda.

    Estoy de baja por un cáncer de mama desde el 27 de Junio. Me hicieron una Mastectomia y en Agosto empezé con la quimioterapia. A pesar de eso, tengo Lupus eritematoso sistémico y Esclerodermia sistémica.
    Tenía una zapatería y en Setiembre la cerré, porque era inviable seguir pagando el alquiler sin poder trabajar. No era viable contratar una persona.
    Pregunto si después cuando me den el alta , podré solicitar el paro de los autónomos por cierre de mi negocio????
    Graciasss

  • Tengo una duda yo tengo 39 años cotizados como autonomo soy colaborador de una s.l. me di de baja laboral por que me tienen que operar de los dos hombros y por cataratas en los dos ojos.A los diez días aproximadamente me dieron de baja como autónomo ya que la sociedad se quedaba inactiva por problemas de salud de mi marido que es el administrador de la s.l.Actualmente estoy cobrando por incapacidad.MI pregunta es tengo 58 años y me quedan todabía muchos años para jubilarme sería conveniente llegar a un acuerdo con la seguridad social y seguir pagando el cupón de autónomo para no perder gran parte de mi jubilación cuando me llegue la hora.Gracias

  • Hola,soy autónomo y estoy de baja x un tendón roto a falta de operación,los dos meses de baja los ago a mitad de mes,mi pregunta es,a final de mes aria dos meses y medio qué me correspondería pagar de autónomo,o lo pagaría ya la mutua todo el mes

    • Hola Iván, los autónomos que estén de baja médica, ya sea por Incapacidad Temporal o por accidente de trabajo, durante un largo periodo de tiempo sólo tendrán que pagar su cuota durante los dos primeros meses. A partir del día 61, su mutua será la que asuma el 100% del pago de las cotizaciones. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a las bajas laborales, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola José, Los trabajadores autónomos han de cotizar desde el primer día en que inicien su actividad. La liquidación de la cuota se llevará a cabo, generalmente, al término de cada mes en las administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social, domiciliando el pago en tu entidad financiera o a través de la web de la Seguridad Social. Además, hay que destacar que, tanto en el mes de alta como de baja como autónomo, el pago de la cuota derivada será proporcional a los días de alta, sin tener que hacer frente a la totalidad de la mensualidad. No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo referente sobre el alta de autónomos en 2023, https://www.billin.net/blog/cuota-cero-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. El día 21 de diciembre del 2022 me di de baja causada por un cáncer actualmente estoy de baja y ya han pasado los 365 días ahora quien me pagaría ? Tendría que hacer algo o va todo de manera automática. Gracias

    • Hola David, la normativa reconoce que las incapacidades temporales, aunque estén limitadas a 365 días, pueden ser prorrogadas otros 180 días más, ya que, pueden aparecer complicaciones, secuelas o imprevistos a última hora, o simplemente, que el diagnóstico de la enfermedad no haya tenido ciertas variables en cuenta. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la incapacidad permanente, https://www.billin.net/blog/bonificaciones-autonomos-incapacidades/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • estoy de baja por enfermedad cotizo 464 euros al mes actualmente llevo 15 meses de baja y creo que percibo
    como un 20 por ciento menos desde el dia 22 12 2022 al dia 26 del 01 2023 e cobrado 850euros aprox no recuerdo la cantidad exacta creo que no es correcta me podéis decir di está correcta rsta cifra gracias

      • Buenas tardes

        Soy autónomo desde hace 3 meses(taxista) y me han escayolado la pierna y me es imposible ejercer mi trabajo,he pedido la baja médica a mi médico,mi pregunta es:

        Se encarga el propio médico de enviar la baja a la seguridad social para que me la tramiten y empezar a cobrar los dias que no pueda trabajar?

        Gracias.

  • Buenas tardes , me gustaría que me aclarasen una duda.
    Yo era gerente de una S.L.U. del gremio de la construcción, hace nueve meses me dieron de baja medica por enfermedad común y a los dos meses de la baja tuve que cerrar la empresa y por lo tanto darme de baja en el régimen de autónomos, mi pregunta es la siguiente: ¿ sigo cotizando a la s.social en este tiempo que estoy de baja?.
    Gracias

    • Hola Jose, el autónomo deja de pagar la cuota cuando supera el segundo mes consecutivo de baja. A partir del día 61, tal y como indica el Art. 308 de la Ley General de Seguridad Social, seguirá cotizando y cobrando las prestaciones que le correspondan, No obstante, en el siguiente artículo encontrarás todo lo referente a la baja laboral, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/, Espero haber aclarado tus dudas.

  • Autonomo con empresa taxi de baja enfermedad contrato asalariado coge la baja no puedo vender empresa ni darme de baja de autónomo y tengo que pagar baja asalariado taxi parado total una ruina solución ???????????

    • Hola Pablo, la legislación laboral establece un mínimo que el trabajador debe de cobrar cuando se encuentra de baja por incapacidad temporal por una contingencia común, aunque este mínimo puede ser mejorado por convenio colectivo. A partir del día 16 de baja el salario que abona el empresario será sufragado por la seguridad social, En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las bajas de trabajadores, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy Empleado y Autónomo a la vez.
    Llevaré 12 meses de Baja Laboral para éste próximo 21 de Abril.
    Mi pregunta por favor es, si ya que no recibiré más partes de confirmación por parte del médico de cabecera, ¿cómo podré hacer saber o llegar a la mutua los mismos para que me siga pagando conforme lo venía haciendo hasta ahora cada vez que retiraba los mismo del consultorio médico y se los enviaba por email…?
    Gracias

    • Hola Jose Carlos, si la Seguridad Social se inclina por ampliar tu baja seis meses más, hay diversos aspectos de importancia que debes tener en cuenta, uno de ellos es que el control de tu incapacidad temporal pasa al INSS. El médico de cabecera ya no podrá darte más partes de baja, y tampoco la mutua en caso de contingencias profesionales. Tu próxima visita de revisión será de nuevo con el tribunal médico, cuando transcurra ese medio año adicional que te han otorgado. A su vez, por regla general, la empresa dejará de pagarte por pago delegado, empezando así el pago directo de tu baja médica. Por tanto, será, en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, quien transfiera directamente a tu cuenta la mensualidad que te corresponde por incapacidad temporal. O la propia Seguridad Social si se trata de una enfermedad común o de un accidente no laboral. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las incapacidades temporales, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He estado de baja durante 10 meses me di de alta 2 dias y volvieron a dar la baja por recaida de la misma patologia de la baja inicial .
    He tramitado la baja a traves de la mutua como recaida por IT ICS .
    La teseroria seguridad social me dice que como es alta y baja me corresponde pagar autonomos de nuevo hasta que pasen 61 dias.
    Es asi porque es la misma baja tendria que hacerse cargo la mutua.

      • Hola Sra. Laura…
        No me queda clara esa respuesta, ya que la baja, a efectos de duración máxima se considera como todo un conjunto: desde la baja inicial hasta la finalización de la baja por recaída, art. 169.2 LGSS.
        Cuestión distinta es que la Tesorería no tenga en cuenta esta circunstancia lo cual constituye un vacío legal (o, al menos, no encuentro particular, legal o judicial, que lo determine).
        ¿sabe ud algo al respecto?

        • Hola Fernando, la Seguridad Social indica que: «Se considerará que existe recaída en un mismo proceso de incapacidad temporal cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior. Los períodos de recaída se computan a efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga (Artículos 169.2 del TRLGSS)». En el siguiente artículo encuentras toda la información sobre la baja laboral de los autónomos, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Soy autónoma y tengo una S.L.U.
    Estoy de baja desde el 15 de diciembre 2022, no llega a medio año.
    Al pedir la renovación de la baja, me ha dicho el médico que como han pasado 175 días, no puede renovar la baja y lo tengo que pasar una inspección, esto es cierto?
    Tenía entendido que tenían que pasar 365 días
    Un cordial saludo

  • Soy autónoma desde hace 10 años y voy a tener que coger una baja de unos cuantos meses por una operación (enfermedad común) y tendré que cerrar definitivamente mi comercio por no poderlo atender y para evitar todos los gastos que acarrea, además que el comercio económicamente no va a aguantar este parón.
    Quisiera saber si se puede simultáneamente (más o menos) pedir la baja médica y cerrar definitivamente el comercio o hay algún plazo de tiempo que obligatoriamente se deba respetar entre la baja médica y el cierre definitivo. Si se puede hacer simultáneamente, también tendría que pagar la cuota de los 2 primeros meses de la baja ?
    Muchas gracias. Un saludo.

    • Hola Lourdes, cuando entregas la documentación a tu Mutua para solicitar la baja laboral, en la declaración de situación de actividad tienes que indicar cómo queda tu negocio durante la baja laboral: en manos de otra persona a quien se debe identificar, cierre temporal, definitivo o comunicar si la actividad carece de ubicación física. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la baja laboral de autónomos, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días
    Soy autónomo y quiero contratar como ayudante a mi hijo menor de edad cual convive conmigo de lo que pude investigar se puede pero no tendría derecho a paro
    La pregunta es si mi hijo tendría cobertura total como cualquier empleado -por enfermedad,incapacidad temporal o permanente excepto el paro ?
    Debo contratarle primero como formación o puedo directamente como ayudante
    Tiene cumplidos los 16años
    Gracias

    • Hola Carlos, un autónomo, en algunos casos, puede contratar a un familiar como autónomo colaboradores, y en otros, podrá estar en el régimen general de la Seguridad Social, como trabajador por cuenta ajena (asalariado). Ahora bien, si entre el autónomo y su familiar existe una verdadera relación laboral y se cumplen los requisitos estrictos que explicamos en el punto 2, al familiar se le puede contratar con un contrato por cuenta ajena. Ahora bien, si no se cumplen esos requisitos y se dan situaciones en las que los familiares conviven, no hay un sueldo real, comparten los riesgos del negocio, etc, en esos casos, es obligatorio dar de alta al familiar como “autónomo colaborador”. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el autónomo colaborador, https://www.billin.net/blog/autonomo-colaborador/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,me llamo Mónica y durante más de 7 años trabajando como autónomo e otros5 empleada en hostelería actualmente llevo un bar sola como autonomo pero debido a desgaste de el trabajo necesito intervenciones de cirugías,2 operaciones de ambas manos de túnel carpiano y 3 hernias cervicales ,tengo cervicoartrosis y fibromialgia,el negocio tengo que cerrarlo por no poder seguir trabaja do,que tengo que hacer primero.?.tengo mutua ,muchas gracias por su tiempo

  • hola, llevo 45 años cotizados , y cotizando los ultimos 25 años por el minimo, (autonomo ,transportista) menos los dos ultimos años que cotizo sobre 1500 e., llevo un año de baja por enfermedad(operacion prostata) tengo 62 años , y mi pregunta es , que es mas beneficioso para mi, si cobrar una incapacidad, o pedir el alta y cobrar el cese de actividad, y llegar a los 65 para jubilarme, el problema creo que los tres años que cobrase de incapacidad no cotiza, y me penalizarian con los tres ultimos años y por otra parte , si pido el cese de actividad, ya que no puedo volver a mi trabajo , cuanto cobraria y si tengo que pagar el autonomo y cuanto ya que ahora son casi 500 e. que paga la mutua , gracias

  • Estoy en proceso de una incapacidad temporal a una permanente por enfermedad común, cuanto me van a pagar mientras no se determine si me conceden una permanente y que día de cada mes me lo abonan?… Gracias, un saludo.

  • Estoy de baja por enfermedad comun pero fue de un accidente laboral e pedido un parte de continjencia si me lo reconocen que a sido por accidente cuanto me tienen que pagar más por mes de baja .Gracias

  • Disculpe, me encuentro en una extraña situación…. estoy en IT desde 19/01/2021 por proceso tumoral. No se sido llamado para evaluación posible invalidez. Sigo cobrando prestación por IT, pero los meses de agosto y septiembre me han cobrado cuota de nuevo. Porque? Puede ser un error?
    Gracias!

  • Hola! Tengo una duda si yo cojo baja en noviembre se coje la base de octubre
    Y si sigo de baja en diciembre cual es la base que se coje para cobrar la baja la de octubre o la de noviembre

  • Cómo autónomo no trámite la baja en tiempo y forma por error. Me operé en septiembre y estuve 2 meses sin trabajar. La inspección medica me dió en visto bueno para la documentación de la baja fuera de plazo, pero la mutua me dice que no, por no tramitarse en los 15 días correspondiente. Puedo hacer algo al respecto?
    Muchas gracias de antemano

    • Hola Queilá, el plazo de presentación es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja. Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la cantidad que se cobra por incapacidad temporal de autónomos, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola soy autónomo colaborador llevo más de 20 años así trabajando para mi marido
    llevo más de 8 meses de baja por enfermedad y me está pagando la mutua
    mi marido y yo hace dos semanas nos hemos divorciado
    por lo que ya no puedo ser su autónomo colaborador
    estando enferma si me doy de baja en el autónomo podré seguir cobrando la paga de la mutua hasta que me den el alta ?
    porque ahora mismo es mi único sustento de vida