Para acceder a una prestación por incapacidad absoluta, no es necesario encontrarse de alta en el momento que ocurra dicha enfermedad, te contamos los años necesarios cotizados y cuanto podrás cobrar.
En este artículo encontrarás
¿Qué es la incapacidad permanente absoluta del autónomo?
A esta situación podría llegar cualquier ciudadano, y consiste en que, tras haber recibido un tratamiento médico, sigue teniendo dificultades de carácter definitivo, que le anulan o le disminuyen la capacidad de trabajar.
En caso de que, si hubiera posibilidad de mejoría por parte del enfermo, no se consideraría permanente.
Dentro de la incapacidad permanente podemos clasificar los distintos tipos:
- Permanente total
- Permanente parcial
- Incapacidad permanente absoluta: es cuando un ciudadano queda incapacitado para cualquier tipo de trabajo, conocida también como invalidez absoluta.
- Gran invalidez, aquí quedaría también totalmente inhabilitado.
Ahora, conseguir que se reconozca dicha incapacidad permanente, no es algo fácil, sobre todo si se trata de enfermedades que te cubren el seguro de vida o la cobertura de cotización, ya que tanto las aseguradoras como la Administración lo pondrán en duda.
Como hemos visto, la incapacidad permanente se define como la situación en la que se encuentra un ciudadano que, de forma total o parcial, se encuentra incapacitado para trabajar de forma definitiva, tanto en su trabajo habitual como en otro.
Requisitos para la Incapacidad Permanente Absoluta en Autónomos
Los requisitos para poder aspirar a una pensión por incapacidad permanente son los siguientes:
- No haberse jubilado, y en caso, de que ya lo hubiese hecho, no podría tener derecho a cobrar la jubilación contributiva por no reunir los requisitos necesarios.
- Lo normal es encontrarse en situación de alta, pero también se contemplan casos para los que no se está de alta.
La incapacidad permanente absoluta de un autónomo se calculará con el 100% de la base de cotización de autónomos. Si esta incapacidad viniese causada por un accidente o enfermedad profesional, dicha pensión podría incrementar entre un 30% y un 50%, sobre todo si ha sido una negligencia del empresario, el cual tendrá que abonar esa diferencia.
De ahí la obligatoriedad del uso de las medidas de seguridad, y la necesaria prevención para evitar estas situaciones.
Esta pensión se extinguirá por las siguientes situaciones:
- Cuando el pensionista actúe de forma fraudulenta.
- Que debido a la mala conducta del enfermo haya dado lugar a un empeoramiento.
- En caso de que surja una curación.
Requisitos de cotización
Partimos de la base de que procede de una enfermedad común y se encuentra en ese momento de alta:
- A un menor de 31 años, se le exige un periodo de cotización general de una tercera parte, desde los 16 años hasta la fecha del hecho causante.
- A un mayor de 31 años, aquí se pide un periodo genérico y otro específico:
-
- Genérico: un cuarto del tiempo desde que cumplió 20 años hasta la fecha del hecho causante, con un mínimo, de 5 años.
- Específico: un quinto del periodo de cotización que debe de estar comprendido entre:
- En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante
- En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede desde la situación de alta
Supongamos que procede de una enfermedad común pero no se encuentra de alta en ese momento:
- Periodo genérico de 15 años
- Periodo específico de 3 años en los últimos 10
Si la incapacidad proviniera de una enfermedad o accidente profesional no se requerirían periodos de cotización mínimos.

¿Cuánto cobra un autónomo por incapacidad permanente absoluta?
La cuantía corresponderá el 100% de la base reguladora, en caso de accidente laboral las cuantías se aumentarán en función de las secuelas y se cobrarán por parte del empresario infractor, en caso de empleados de hogar no se aplicará, ya que no poseen medidas de prevención de riesgos laborales.
En caso de un trabajador mayor de 65 años, podrá cobrar la incapacidad, cuando no tenga derecho a la prestación no contributiva y se le aplicará la base mínima que haya establecido en cada uno de los periodos que se establecen para el acceso a la jubilación.
Cuantías mínimas de pensiones contributivas del Sistema de Seguridad Social:

Esta pensión se abona de forma mensual, el número de pagas estará condicionado al motivo que provocó dicha invalidez, ya que no será lo mismo si se generó por enfermedad común que por accidente profesional:
- Enfermedad común: 14 pagas
- Enfermedad profesional: 12 pagas, las extraordinarias irán prorrateadas
La aprobación de esta pensión dependerá del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), aquí se contemplan tanto las del régimen general como el especial de autónomos.
Esperamos que tengas un poco más claro lo que es la incapacidad permanente absoluta en autónomos. Aun así, si tienes dudas, no dudes en utilizar los comentarios para preguntarlas.
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25 comentarios


Buenas tardes, me ha reconocido el Inss una incapacidad permanente absoluta y mi pregunta es si podría montar un negocio y hacerme autónomo pero sin trabajar, solo ser autónomo y propietario del negocio
Buenas tardes, me ha reconocido el Inss una incapacidad permanente absoluta y mi pregunta es si podría montar un negocio y hacerme autónomo pero sin trabajar, solo ser autónomo y propietario del negocio
Tengo una incapacidad absoluta,he cotizado cerca de 30 años de autónomo también tengo una discapacidad de 67 , tengo a cargo dos menores , he cotizado por lo mínimo, tengo 56años ,
Cuanto cobraría al mes?
Muchas gracias
Hola Antonia, la cuantía a percibir por una incapacidad absoluta será del 100% de la base reguladora. Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% más. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la incapacidad absoluta, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Antonia, la cuantía a percibir por una incapacidad absoluta será del 100% de la base reguladora. Aunque si se impone un recargo de prestaciones a la empresa por negligencia en caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, se puede cobrar entre un 30 y un 50% más. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a la incapacidad absoluta, https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.