Actualizado: 16 mayo, 2024 · 0 comentarios · 9 min de lectura

Los complementos salariales y no salariales

percepciones no salariales
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores es el que regula el salario del trabajador, y también indica que el salario está compuesto por todo aquello que recibe un trabajador a cambio de una prestación de servicios laborales a la empresa en forma de percepciones económicas (en dinero) y también no económicas (en especie).

En este mismo artículo también se definen lo que son las percepciones económicas que se consideran no salariales y que, por lo tanto, no forman parte de la retribución del trabajador.

Además, otra característica que tienen es que no están sujetas a retención de IRPF ni forman parte de la base de cotización de la Seguridad Social.

¿Qué son las percepciones salariales?

Las percepciones salariales son las retribuciones económicas que obtienen los trabajadores de una empresa por la prestación de unos servicios laborales que realizan por cuenta ajena.

Existen diferentes tipos de percepciones salariales, siendo las más conocidas y frecuentes el salario base, los complementos por antigüedad, por conocimientos especiales como idiomas, por turnicidad o nocturnidad, por peligrosidad, las pagas extraordinarias, la partición de beneficios, las comisiones, los incentivos de producción, etc.

Los periodos de tiempo que se consideran y computan como trabajo y por los que un trabajador recibe su salario son la propia jornada laboral, las vacaciones, el descanso semanal, los días festivos, las ausencias justificadas y los salarios de tramitación ante despidos improcedentes.

Características de las percepciones no salariales

Respecto a las percepciones no salariales, son aquellas que también recibe el trabajador y que son beneficios o ventajas que no son una remuneración directa por su trabajo.

Las percepciones salariales entonces se pueden definir como los beneficios adicionales que te proporciona la empresa para ayudarte a mejorar aspectos específicos de tu vida diaria o tener una mayor la calidad de vida, como, por ejemplo, tener un seguro médico o condiciones especiales en entidades colaboradoras como bancos o gimnasios.

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Diferencia entre percepciones salariales y no salariales

Cuando miras una nómina y quieres saber qué conceptos son los complementos salariales y cuáles son los no salariales, lo primero que debes conocer para no equivocarte son las diferencias que existen entre ellos.

Lo primero es saber que, tanto las percepciones salariales como las no salariales son retribuciones (pagos) que una empresa hace a un empleado con el que mantiene un contrato de trabajo activo.

La principal diferencia que existe entre estos dos tipos de percepciones es que las salariales forman parte del salario del trabajador, mientras que las no salariales no lo hacen.

Esta diferencia es fundamental porque el hecho de que un complemento sea salarial o no tiene gran protagonismo cuando se deben cumplir con las obligaciones tributarias (de la empresa y el trabajador), o se hacen los cálculos de los costes por despido, indemnizaciones, etc., ya que si no son salariales no se van a tener en cuenta.

Otra diferencia entre ambos es que los complementos salariales, como forman parte del salario, se van a fijar en función de las circunstancias personales del empleado, las circunstancias económicas de la empresa y/o según el tipo de trabajo que lleve a cabo.

Sin embargo, los complementos no salariales, como no forman parte del salario, se pueden calcular de una forma más genérica, ya que sirven para satisfacer gastos o pagos previos que el empleado haya realizado.

Por otro lado, también debes recordar que, debido precisamente a la existencia de los complementos, el salario de un empleado por cuenta ajena va a tener una parte fija y otra flexible, precisamente por estar formado por el salario base y los complementos.

Por último, hay que puntualizar que los complementos salariales suelen fijarse por Convenio Colectivo o negociación con la empresa, mientras que los complementos no salariales no, porque son voluntarios.

Legislación de las percepciones salariales

Como adelantamos al inicio del artículo, las percepciones salariales de los trabajadores se encuentran reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, y más concretamente en el artículo 26, que dice textualmente:

“Se considerará salario la totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores, en dinero o en especie, por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración, o los periodos de descanso computables como de trabajo.
En ningún caso, incluidas las relaciones laborales de carácter especial a que se refiere el artículo 2, el salario en especie podrá superar el treinta por ciento de las percepciones salariales del trabajador, ni dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero del salario mínimo interprofesional.»

De esta manera se establece que haya una garantía de que la parte correspondiente a las percepciones salariales sea mayor que la de los complementos (la variable), y los trabajadores no sean perjudicados cuando se deban hacer los cálculos de posibles indemnizaciones.

Además, en el apartado 3 de este mismo artículo también se habla expresamente de cómo se deben estructurar las retribuciones salariales y si los complementos pueden ser o no consolidables.

“Mediante la negociación colectiva o, en su defecto, el contrato individual, se determinará la estructura del salario, que deberá comprender el salario base, como retribución fijada por unidad de tiempo o de obra y, en su caso, complementos salariales fijados en función de circunstancias relativas a las condiciones personales del trabajador, al trabajo realizado o a la situación y resultados de la empresa, que se calcularán conforme a los criterios que a tal efecto se pacten. Igualmente, se pactará el carácter consolidable o no de dichos complementos salariales, no teniendo el carácter de consolidables, salvo acuerdo en contrario, los que estén vinculados al puesto de trabajo o a la situación y resultados de la empresa.”

Ejemplos de percepciones salariales

Como hemos explicado anteriormente, es muy importante saber si los complementos que recibe un empleado son salariales o no, ya que las percepciones salariales determinan el valor de las prestaciones sociales. Esto quiere decir que reducir la cantidad le permite ahorrar dinero a la empresa, mientras que, en el caso del empleado, lo no salarial permite reducir la base de los cálculos tributarios.

Estos son algunos ejemplos de complementos salariales:

  • Pagas extraordinarias, normalmente en verano y Navidad.
  • La cantidad que se percibe por la antigüedad en el trabajo.
  • La participación en los beneficios obtenidos por la empresa por obtener los mejores resultados de productividad de la plantilla (bonus).
  • Pagas extraordinarias para los trabajadores especialmente implicados en la consecución de los objetivos de la empresa.

Todos ellos deben de tenerse en cuenta en las obligaciones tributarias.

Ejemplos de percepciones no salariales

Como hemos dicho antes, las percepciones no salariales cumplen la función de resarcir al trabajador por los gastos que se deriven de su trabajo y ayudar o mejor su calidad de vida, por lo que son voluntarias por parte de la empresa y no tributables.

Los ejemplos más importantes de los complementos no salariales son:

  • Las dietas de viaje, tanto si pernocta o no.
  • Pluses de distancia o de transporte.
  • Gastos de locomoción.
  • Desgaste de herramientas de trabajo o prendas de vestir.
  • Venta de producto a un precio inferior al de mercado.
  • Indemnizaciones por traslado o fallecimiento.

Las indemnizaciones por despido o traslado a otra provincia, así como los pluses por distancia o transporte, no son complementos salariales.

Cuando se da En el caso de traslado forzoso del lugar trabajo (y como consecuencia de vivienda), el trabajador podrá optar por extinguir la relación laboral o acceder a dicho cambio geográfico percibiendo una indemnización por los gastos que se produzcan, incluyendo los del propio trabajador y de sus familiares que tenga a cargo.

Para el despido disciplinario, siempre que sea considerado nulo o improcedente, da la opción a la incorporación del trabajador o una indemnización de 33 días por año trabajado.

Importante: Este tipo de indemnizaciones por despido no son considerados una percepción salarial y están exentas de IRPF.

Por lo tanto, un aspecto muy importante a tener en cuenta sobre las percepciones no salariales, es que no cotizan a la Seguridad Social siempre que su importe no sea mayor a la cantidad establecida como exenta en la normativa correspondiente. En caso contrario, sí se incluirían en las bases de cotización.

Preguntas frecuentes sobre las percepciones salariales y no salariales

¿Qué son las percepciones extrasalariales?

Dentro de las percepciones que son consideras salariales, existe las llamadas percepciones extrasalariales que se definen como aquellas retribuciones que no que tienen una relación directa con el trabajo que se desempeña, pero sí que están ligadas al rendimiento, logros o resultados específicos del empleado o de la empresa.

Por ejemplo:

  • Bonos por desempeño: bonificaciones o premios económicos como reconocimiento a los empleados que alcanzan ciertos objetivos de rendimiento o superan expectativas en su trabajo.
  • Participación en beneficios de la empresa: cuando los empleados reciben una parte de los beneficios generados por la empresa en forma de participación en acciones, dividendos o fondos de inversión.
  • Acciones de la compañía como parte de un plan de compensación: La empresa ofrece a los empleados la oportunidad de adquirir acciones de la compañía a un precio preferencial o como parte de un programa de incentivos a largo plazo. Estas acciones pueden aumentar de valor con el tiempo y generar ganancias adicionales para el empleado.

¿Las dietas son percepciones salariales?

No. Por lo general, las dietas no se consideran percepciones salariales, ya que son pagos que se destinan a cubrir los gastos de alimentación y alojamiento de un empleado cuando está fuera de su lugar habitual de trabajo por motivos laborales.

Además, también las dietas suelen estar exentas de impuestos siempre que no se incluyan como parte del salario base del empleado y cumplan unos determinados requisitos establecidos por la legislación fiscal:

  • que tengan Relación con la actividad laboral.
  • que estén debidamente justificadas y documentadas (con facturas o recibos).
  • estén dentro de los límites establecidos por la legislación fiscal en cuanto al monto diario o semanal.
  • que no sean pagos duplicados porque los conceptos estén ya incluidos en el salario del empleado como por ejemplo, si el salario ya incluye una compensación por gastos de viaje.
  • que estén dentro de las normativas laborales.
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
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