En el artículo 26 del Estatuto de los Trabajadores se regula el salario del trabajador, en el cual, se indica que el salario lo forman las percepciones económicas del trabajador, ya sean en dinero o en especie, y que son a cambio de una prestación de servicios laborales a la empresa, tanto en trabajo efectivo como en otros periodos no computables, como las vacaciones, festivos, etc.
Posteriormente, el mismo artículo define las percepciones económicas que se consideran no salariales, y que, por tanto, no forman parte de la retribución del trabajador, además de no estar sujetas a retención de IRPF ni formar parte de la base de cotización de la Seguridad Social.
En este artículo encontrarás
¿Qué son las percepciones salariales?
Las percepciones salariales son las retribuciones económicas que obtienen los trabajadores de una empresa por la prestación de unos servicios laborales que realizan por cuenta ajena.
Los periodos computables como trabajo son las vacaciones, el descanso semanal, los días festivos, las ausencias justificadas y los salarios de tramitación ante despidos improcedentes.
De todas las percepciones salariales, las más frecuentes son el salario base, los complementos por antigüedad, por conocimientos especiales como idiomas, por turnicidad o nocturnidad, por peligrosidad, las pagas extraordinarias, la partición de beneficios, las comisiones, los incentivos de producción, etc.
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Diferencia entre percepciones salariales y no salariales
La mejor manera de evitar equivocarse a la hora de incluir los complementos salariales o no salariales en la nómina de un empleado es tener claro cuál es su diferente, veámoslo.
Tanto las percepciones salariales como las extrasalariales son retribuciones o pagos que una empresa hace a un empleado con el que mantiene un contrato de trabajo activo.
Su principal diferencia entre las dos percepciones, salariales y no salariales, es que los primeros forman parte del salario del trabajador, mientras que los segundos no lo hacen.
Por tanto, los complementos salariales forman parte del salario y se fijan en función de las circunstancias personales del empleado, las circunstancias económicas de la empresa o según el tipo de trabajo que lleve a cabo.
Mientras, que los complementos no salariales son retribuciones que no forman parte del salario y sirven para satisfacer indemnizaciones o pagos previos que haya realizado el empleado.
Hay que tener muy claro que el salario de un empleado por cuenta ajena está formado por el salario base y los complementos salariales, por tanto, recibe una retribución fija y otra flexible.
Los complementos salariales suelen fijarse por Convenio Colectivo o negociación con la empresa, mientras que los complementos no salariales suelen ser dietas, indemnizaciones, etc.
Ejemplos de percepciones salariales
Las percepciones salariales determinan el valor de las prestaciones sociales, por tanto, reducir la cantidad le permite ahorrar dinero a la empresa, mientras que, en el caso del empleado, lo no salarial permite reducir la base de los cálculos tributarios.
Dentro de los complementos salariales, algunos ejemplos serían los siguientes:
- Pagas extraordinarias, normalmente en verano y navidad.
- La cantidad que se percibe por la antigüedad en el trabajo.
- La participación en los beneficios obtenidos por la empresa por obtener los mejores resultados de productividad de la plantilla.
- Pagas extraordinarias para los trabajadores especialmente implicados en la consecución de los objetivos de la empresa.
Las indemnizaciones por despido o traslado a otra provincia, así como los pluses por distancia o transporte, no serán complementos salariales.
Ejemplos de percepciones no salariales
Los ejemplos más importantes de los complementos no salariales son:
- Las dietas de viaje, tanto si pernocta o no.
- Pluses de distancia o de transporte.
- Gastos de locomoción.
- Desgaste de herramientas de trabajo o prendas de vestir.
- Venta de producto a un precio inferior al de mercado.
- Indemnizaciones por traslado o fallecimiento.
En el caso de traslado, el trabajador podrá optar por extinguir la relación laboral o acceder a dicho cambio geográfico percibiendo una indemnización por los gastos que se produzcan, incluyendo los del propio trabajador y de sus familiares que tenga a cargo.
Para el despido disciplinario, siempre que sea considerado nulo o improcedente, da la opción a la incorporación del trabajador o una indemnización de 33 días por año trabajado.
Este tipo de indemnizaciones por despido no son considerados una percepción salarial, además están exentas de IRPF.
Por tanto, un aspecto importante a tener en cuenta de las percepciones no salariales, es que no cotizan a la Seguridad Social siempre que su importe no sea mayor a la cantidad establecida como exenta en la normativa correspondiente, en caso contrario, sí se incluirían en las bases de cotización.