¿Sabías que un autónomo también puede cobrar una baja laboral, igual que un trabajador por cuenta ajena? ¿Y qué pasa si sufres un accidente laboral? ¿Sabes cuánto cobrarías si te encuentras de baja?
Estos son solo algunos de los aspectos que vamos a cubrir en este artículo. Si te interesa conocer los derechos y requisitos que tienes como autónomo en caso de necesitar una baja, o si ya estás pasando por una situación similar, aquí te contamos todo lo que debes saber sobre las prestaciones por baja laboral y cómo tramitarla.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué es la baja laboral de los autónomos?
- 2 ¿Un autónomo tiene derecho a cobrar la baja?
- 3 ¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
- 4 Requisitos para pedir la baja laboral de autónomos
- 5 Tipos de baja laboral de los autónomos
- 6 ¿Cuánto puede durar la baja laboral de los autónomos?
- 7 ¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando su cuota?
- 8 ¿Qué día del mes se cobra la baja de autónomos?
- 9 ¿Quién paga la baja de un autónomo?
- 10 ¿Es necesario presentar los modelos trimestrales?
¿Qué es la baja laboral de los autónomos?
La baja laboral de los autónomos es un derecho que permite a los trabajadores por cuenta propia suspender su actividad debido a problemas de salud, ya sea por enfermedad común, accidente o enfermedad laboral.
Así como, aquellas situaciones en que pueda encontrarse la mujer en caso de:
- Menstruación incapacitante secundaria.
- Interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
- Gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana trigésima novena.
Dependiendo de la causa, el autónomo/a puede tener derecho a percibir una prestación económica que le sustituya por la pérdida de ingresos durante el tiempo que esté incapacitado.
¿Un autónomo tiene derecho a cobrar la baja?
La respuesta es Sí, un autónomo tiene derecho a baja laboral. Sin embargo, este derecho está condicionado a que el autónomo esté dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y haya cotizado al menos durante 180 días en los últimos 5 años, según el tipo de baja.
Además, debe cumplir con los plazos establecidos para solicitarla. En caso de accidente laboral, no se exige un período de cotización previo.
¿Cuánto cobra un autónomo estando de baja?
La prestación que cobra un autónomo de baja laboral depende del motivo de la baja, la duración de la misma y la base de cotización elegida.
En caso de enfermedad común y accidente no laboral: 60% de la base reguladora desde el 4º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo: 75% de la base reguladora desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
En caso de menstruación incapacitante secundaria: Del primer día al vigésimo: 60% de la base reguladora y a partir del vigésimo primero: 75%.
En caso de interrupción del embarazo y día primero semana trigésima novena de gestación: Primer día: salario. Del segundo al vigésimo día: 60% de la base reguladora. A partir del vigésimo primer día: 75%.
En caso de maternidad o baja por paternidad: El 100% de la base durante el período de baja.
Requisitos para pedir la baja laboral de autónomos
Los autónomos deben cumplir ciertos requisitos generales y específicos para acceder a la baja laboral:
Los requisitos generales son los siguientes:
- Alta en el RETA: el autónomo debe estar registrado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
- Al corriente de pago de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Dependiendo de la causa que motiva la baja, los requisitos específicos están relacionados con el tiempo exigido de cotización:
- Enfermedad común: haber cotizado al menos 180 días en los últimos 5 años.
- Accidente laboral o enfermedad profesional: en estos casos no se exige tiempo previo de cotización.
- Maternidad o paternidad: los periodos de cotización varían según la edad:
- Menos de 21 años: no se exige cotización.
- Entre 21 y 26 años: al menos 90 días en los últimos 7 años o 180 días en total.
- Más de 26 años: 180 días en los últimos 7 años o 360 días en toda la vida laboral.
Cómo pedir la baja laboral si soy autónomo
El formulario para tramitar la baja enfermedad de un autónomo puede descargarse directamente desde la sede electrónica de la Seguridad Social (en este enlace) o la Mutua colaboradora con la que haya concertado la contingencia de IT.
Junto a la solicitud firmada, hay que presentar:
- El original del DNI del interesado o una fotocopia compulsada.
- Los justificantes de pago de las cuotas de los tres últimos meses.
- El parte de baja médica.
Además, debe presentar (a través del INSS o de la Mutua) la declaración de situación de la actividad, en el modelo oficial, informando sobre la persona que va a gestionar directamente el negocio del que sea titular el autónomo o, en su caso, el cese temporal o definitivo en la actividad desarrollada.
El autónomo dispone de un plazo de 15 días para notificar a la Seguridad Social tanto la baja como la situación en que queda la actividad, en los términos que acabamos de explicar.
Cómo pedir la baja médica si soy autónomo
Si eres autónomo y necesitas tramitar la baja de enfermedad, debes acudir a tu centro de salud para ser atendido por tu médico de cabecera. El médico evaluará tu estado de salud y, si corresponde, emitirá el parte de baja médica.
Además, será responsable de entregarte los partes de confirmación durante el período de incapacidad y, finalmente, de emitir el alta médica cuando estés en condiciones de retomar tu actividad profesional.
Es fundamental conservar estos documentos para gestionar la prestación.
En caso de accidente laboral debes tramitar la baja médica con la Mutua. Ponte en contacto con la Mutua para que te indiquen a qué centro asistencial debes acudir para poder recibir asistencia sanitaria.
Tipos de baja laboral de los autónomos
Los autónomos pueden acceder a diferentes tipos de baja laboral dependiendo del motivo de la incapacidad. A continuación, se detallan las más habituales:
Baja por enfermedad común
Se produce cuando una enfermedad no relacionada con la actividad laboral impide trabajar. Aunque cubre una amplia variedad de dolencias, su prestación inicial es menor en comparación con otros tipos, especialmente durante los primeros 20 días.
Baja por enfermedad laboral
Relacionada con enfermedades derivadas directamente de las condiciones del trabajo, como tendinitis o lesiones musculares. Su cobertura es equiparable a la baja por accidente laboral.
Baja por accidente laboral
Surge por lesiones causadas durante la actividad profesional o incluso en el trayecto hacia el lugar de trabajo (accidente in itinere). Proporciona prestaciones desde el primer día.
Baja por maternidad o paternidad
Consiste en una prestación del 100% de la base de cotización durante 16 semanas para ambos progenitores, con 6 semanas iniciales obligatorias consecutivas.
Además, desde 2023, las trabajadoras autónomas tienen derecho a una bonificación, tras reincorporarse al trabajo, del 80% de la cuota por contingencias comunes.
¿Cuánto puede durar la baja laboral de los autónomos?
Tanto en los casos de enfermedad como de accidente, la duración máxima de una baja es de 365 días, prorrogables por otros 180, sí durante este transcurso se prevé su curación.
¿Un autónomo de baja tiene que seguir pagando su cuota?
En caso de baja por enfermedad o accidente, el autónomo debe seguir pagando la cuota durante los dos primeros meses de baja. Pero, a partir del día 61, la mutua asume el 100% del pago de las cotizaciones.
En caso de maternidad o paternidad: la cuota queda bonificada al 100% desde el primer día, por lo que no se paga durante este periodo.
¿Qué día del mes se cobra la baja de autónomos?
Una vez que la Seguridad Social tramita la baja laboral, el autónomo comienza a recibir la prestación económica. En caso de enfermedad común, recuerda que se comienza a cobrar a partir del cuarto día de la baja.
Por regla general, el ingreso suele realizarse a finales de cada mes directamente en la cuenta bancaria indicada por el autónomo, beneficiario de la prestación.
Pero, no hay una fecha exacta, y en muchos casos depende tanto de la entidad bancaria como de la Seguridad Social o la mutua encargada del trámite.
¿Quién paga la baja de un autónomo?
En el caso de los trabajadores por cuenta ajena, en general, el pago de la prestación por IT lo efectúa directamente la empresa, como pago delegado, con la misma periodicidad que los salarios.
Pero, en el caso de trabajadores autónomos, el pago lo realiza directamente la mutua competente.
¿Es necesario presentar los modelos trimestrales?
Aunque estés de baja laboral, tus obligaciones fiscales con Hacienda no desaparecen. Debes seguir presentando los modelos trimestrales de IVA e IRPF, así como las declaraciones anuales.
Sin embargo, si no has facturado durante el período de baja, las liquidaciones serán significativamente diferentes, reflejando la ausencia de ingresos.
Es importante seguir cumpliendo estos trámites para evitar sanciones, incluso si estás temporalmente incapacitado para trabajar.
En definitiva, la baja laboral para autónomos es un derecho que garantiza apoyo económico en momentos de necesidad, ya sea por enfermedad, accidente o maternidad/paternidad. Aunque implica cumplir con ciertos requisitos y responsabilidades fiscales, ofrece un respaldo fundamental para quienes trabajan por cuenta propia.
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301 comentarios
Soy autónomo, solo hago una factura al mes y otra cada trimestre, tengo contratados a un trabajado y a mi hijo, este mes he alquilado una oficina para trasladar el centro de trabajo, puedo seguir facturando si me dan ILT, dejando a mi hijo responsable del negocio y contratar a mi hija para dar soporte, es posible que esta baja se convierta en una invalidez, mi intención si termina siendo una invalidez permanente, seria cerrar mi negocio en ese momento.
Actuando de esta manera seria todo correcto o cometo alguna ilegalidad
Un saludo
Hola Andrés Lopez, en el siguiente enlace encuentras información sobre cómo traspasar un negocio, https://www.billin.net/blog/que-es-traspaso-negocio/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola soy autónomo colaborador llevo más de 20 años así trabajando para mi marido
llevo más de 8 meses de baja por enfermedad y me está pagando la mutua
mi marido y yo hace dos semanas nos hemos divorciado
por lo que ya no puedo ser su autónomo colaborador
estando enferma si me doy de baja en el autónomo podré seguir cobrando la paga de la mutua hasta que me den el alta ?
porque ahora mismo es mi único sustento de vida
Hola Pino, en función del tiempo que haya estado el trabajador por cuenta propia de alta y cotizando por cese de actividad, tendrá derecho a los siguientes meses de paro. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al paro de autónomos, https://www.billin.net/blog/derecho-paro-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola Queilá, el plazo de presentación es dentro de los 15 días siguientes a la fecha de la baja. Mientras dure la situación de IT, el trabajador vendrá obligado a presentar dicha declaración con periodicidad semestral, a contar desde la fecha en que se inicie la situación, si fuera requerido para ello. En el siguiente enlace encuentras una mayor información sobre la cantidad que se cobra por incapacidad temporal de autónomos, https://www.billin.net/blog/cuanto-se-cobra-de-baja/. Espero haber aclarado tus dudas.