Actualizado: 24 octubre, 2023 · 292 comentarios · 8 min de lectura

El recurso de reposición: qué significa, cuándo se interpone y qué se puede alegar

ley 39/2015 de 1 de octubre
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Revisado por: Silvia De Lama Toledo

Hoy te vamos a contar qué es un recurso de reposición, cómo hacerlo y sus plazos.

También te daremos un modelo y un ejemplo para que puedas hacerlo tú mismo y te explicaremos qué hacer en caso de que tu recurso de reposición sea rechazado o estimado total o parcialmente.

Si has recibido una notificación, has recurrido por la vía normal administrativa y no estás conforme y quieres seguir recurriendo, sigue leyendo porque te vamos a contar cómo hacerlo.

¿Qué es un recurso de reposición?

Un recurso de reposición es un acto administrativo que nos sirve para recurrir una resolución procedente de Hacienda o alguna Administración Pública.

Se utiliza una vez que se ha puesto fin a la vía administrativa y es potestativo, es decir que la opción de presentar recurso de reposición o no es voluntaria, pero siempre debe realizarse ante el mismo órgano que dictó el acto.

Normalmente, se suelen usar para recurrir multas de tráfico, resoluciones y sanciones de Hacienda, etc.

Para presentar un recurso potestativo de reposición no necesitamos la presencia de ningún abogado ni procurador, pero sí es recomendable que sea un profesional experto en la materia debió a la complejidad pues el escrito debe incluir las alegaciones, apoyadas con la correspondiente normativa y jurisprudencia sobre la cuestión a defender y todos aquellos documentos que sirvan de base justificativa.


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¿Cuándo se puede presentar un recurso de reposición?

El recurso de reposición se encuentra regulado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC).

El artículo 123 de la Ley 39/2015 establece que el recurso potestativo de reposición se presenta contra los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa.

Estos actos son:

  • Las resoluciones de los recursos de alzada.
  • Las resoluciones de los procedimientos que pueden sustituir el recurso de alzada como procedimientos de impugnación, reclamación, conciliación, mediación y arbitraje.
  • Las resoluciones de los órganos administrativos que carezcan de superior jerárquico, salvo que una Ley establezca lo contrario.
  • Los acuerdos, pactos, convenios o contratos que tengan la consideración de finalizadores del procedimiento.
  • La resolución administrativa de los procedimientos de responsabilidad patrimonial.
  • La resolución de los procedimientos complementarios en materia sancionadora.

A esto hay que añadir que en el ámbito estatal ponen fin a la vía administrativa otra serie de actos y son los siguientes:

  • Los actos administrativos de los miembros y órganos del Gobierno.
  • Los procedentes de ministros y los secretarios de Estado en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas los órganos de los que son titulares.
  • Los procedimientos y actos dictados por órganos directivos con nivel de director general o superior.
  • Los procedentes de los máximos órganos de dirección unipersonales o colegiados miembros de Organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de la Administración General del Estado.

Si se decide presentar recurso de reposición no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que el recurso haya sido resuelto.

Además, al interponer el recurso de reposición, el interesado hará constar obligatoriamente que no ha impugnado el mismo acto en vía económico-administrativa.

Plazos en el recurso de reposición

Este recurso de reposición administrativo se puede presentar contra actos que establezcan el fin de la vía administrativa, como, por ejemplo, contra resoluciones de recursos de alzadas, acuerdos que finalizan el procedimiento, resoluciones en materia de sanciones, etc.

Aquí tienes información de lo qué es un recurso de alzada.

A la hora de interponer un recurso potestativo de reposición, hay que tener en cuenta la opción de poder presentar un recurso contencioso-administrativo, ya que, no podrás presentarlo mientras el de reposición no esté resuelto.

Si el acto que nos han notificado es expreso, es decir, mediante una resolución notificada, el plazo será de un mes para presentar este recurso de reposición, mientras qué si es un acto presunto, es decir, que haya sido resuelto con silencio administrativo, el plazo comenzará al día siguiente de ese silencio administrativo.

Con este modelo de recurso de reposición podemos recurrir una resolución no favorable antes de llegar a la vía judicial.

Hay que aclarar que la reclamación económico-administrativa, la resolverá el Tribunal que territorialmente corresponda, mientras que el recurso de reposición lo resolverá el órgano que dictó el acto.

¿Cómo redactar un recurso de reposición?

La solicitud de un recurso potestativo de reposición deberá incluir los siguientes datos:

  • Razón social y N.I.F. y, en caso de que se actúe a través de representante, también el nombre y apellidos o razón social y N.I.F. de este.
  • Domicilio para las notificaciones. Si las notificaciones que se produzcan, con relación al recurso, son a lugar distinto al domicilio fiscal, habrá que indicarlo.
  •  El acuerdo que se recurre, su fecha y el número de expediente.
  • Las razones por las que no está conforme con el acuerdo. Si necesitas conocer el expediente para formular las alegaciones, siempre podrás acudir a la oficina que dictó el acto y siempre durante el plazo de interposición del recurso.
  • Mención expresa de que no ha presentado reclamación económico-administrativa.
  •  El lugar, fecha y firma.

Modelo de recurso potestativo de reposición

Hay diferentes modelos de recursos de reposición, según al organismo que vaya dirigido, veamos un clásico modelo para recurrir un procedimiento sancionador contra la Agencia Tributaria.

RECURSO DE REPOSICIÓN MODELO

D. …………………, mayor de edad, con N.I.F. ……….., actuando en calidad de administrador de la mercantil ……………, con N.I.F. nº …………. y domicilio a efectos de notificaciones en ………………… y CP ………….., de ………….. (………….) comparece, y como mejor proceda,

EXPONE:
    
    Que por medio del presente escrito interpongo RECURSO DE REPOSICIÓN, contra la resolución dictada por ………………. y que me ha sido notificada en fecha …………….., en el Procedimiento Sancionador con número expediente ……………………………, y en la que se acuerda una notificación de acuerdo de imposición de sanción por infracción tributaria; por estimarla no conforme a Derecho, y con apoyo en las siguientes

                       ALEGACIONES

PRIMERA.— Desde el punto de vista material:
  
SEGUNDA. — En relación con los aspectos formales de la finalización del procedimiento sancionador

TERCERA.— Que en justificación de lo anteriormente alegado se aportan las pruebas que resultan del propio expediente puesto de manifiesto al obligado tributario.

CUARTA.— Que contra la citada resolución no se ha interpuesto Reclamación económico-administrativa.

Y, en virtud de lo anteriormente expuesto,

    SOLICITA: Que teniendo por presentado en tiempo y forma este escrito y documentos que se acompañan, se sirva admitirlos, teniendo por interpuesto RECURSO DE REPOSICIÓN contra el indicado acto administrativo, al amparo de lo dispuesto en los artículos 222 a 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y del Real Decreto 520/2005, de 13 de Mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa y, previos los trámites legales oportunos, se dicte resolución anulando la Resolución dictada en el procedimiento sancionador, por las razones expuestas en el cuerpo de este escrito, sin imposición de sanción alguna; y con cuánto más proceda en Derecho.

    
    En …………….., a ………..de …….. de …………….

    Fdo.: D. ………………………………………………………………

A LA ADMINISTRACIÓN/DELEGACIÓN DE LA AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE……………………………………………

Este recurso de reposición administrativo se podrá interponer de forma presencial, por correo certificado con acuse de recibo o por internet.

¿Qué hacer si no contestan a un recurso de reposición? ¿Cómo actuar si se desestima el recurso de reposición?

Partiendo de la base de que la Administración siempre tiene la obligación de resolver, en el caso de que no nos contesten en el plazo de un mes, habrá que interpretarlo como silencio administrativo negativo, lo que significa una resolución denegatoria.

Según el artículo 124.2 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo para dictar resolución del recurso de reposición será de un mes, de manera que una vez haya transcurrido ese plazo, se entenderá que está desestimado, pudiendo interponer una reclamación económica administrativa, la cual, ya será resuelta por el Tribunal Económico Administrativo asignado.

Como ves, el recurso de reposición es una vía que tienes para poder reclamar ante las decisiones de las administraciones públicas.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
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292 comentarios

  • En febrero del 2020 recibí una notificación del trámite de alegaciones y propuesta de liquidación provisional. Me dan cita para el 16 de marzo del 2020. El domingo 15 de marzo me dicen que debido al estado de alarma mi cita fué cancelada. Visité la web de la AEAT y que nos avisarían cuando tuviesen algo claro. Llamé por telèfono y mas de lo mismo. Pasada la primera y la segunda fase del confinamiento llamo y no obtengo nada claro de cuando poder presentar mis alegaciones. Ya el 30 de junio recibo un sms diciendo que me han enviado na notificación. Llamo y les explico lo sucedido con la notificación del 16 de marzo. Me solicitan el código seguro de verificación y me dan cita para el 06 de julio 2020. Voy y presento las alegaciones. Y el 23 de julio 2020 recibo otra notificación pero ésta vez de Resolución con liquidación provisional. Diciendo que no he presentado alegaciones. Lo que no sé es que conseguiré con el recurso de reposición. Gracias

    • Hola, si has recibido una Resolución con Liquidación provisional y sigues estando en desacuerdo, deberías presentar Recurso de Reposición, y adjuntar todos los medios de prueba que sean necesarios para ganar dicho procedimiento. Espero haber aclarado tu duda.

      • Buenos días, si he perdido el recurso de reposición con la administración pública por el otorgamiento de una beca, aún presentados los documentos que me han pedido, puedo interponer un recurso de alzada?? O lo siguiente para seguir adelante sería un contencioso administrativo?

  • Hola.
    Con fecha 29/07/2020 recibí por Correo ordinario una Notificación de Liquidación, correspondiente a una Plusvaía municipal (IIVT).
    La fecha de devengo del impuestos (Herencia por fallecimiento) fue el 12/11/2015 (fecha fallecimiento)

    Es la única notificación que he recibido al respecto.
    A mi entender la obligación es PRESCRITA, ya que han pasado CUATRO Años.
    Me gustaría saber si es así, para presentar el Recurso se Reposición.
    Gracias

    • Hola, según el artículo 66 de la Ley 58/2003 de 17 de diciembre la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años, el plazo empieza a contar desde el día siguiente al que finalice el plazo de presentación. Si cumple todos estos requisitos podrás solicitar la prescripción de la deuda en tu Recurso de Reposición, y, siempre que no se haya producido ningún acontecimiento que haya paralizado dicha prescripción.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • cuatro…pero son 5, porque la deuda se entiende prescrita contando a partir del ejercicio en la que fue exigible, o se abre el periodo voluntario de liquidación. En este caso, la plusvalía municipal la genera la capacidad económica de la venta de una propiedad urbana y el hecho imponible lo devenga la escritura de compraventa. Fecha ésta que abre el periodo voluntario de liquidación del impuesto, que son 30 días naturales (de fecha a fecha). Dichos impuestos quedan además anotados al margen de la escritura pública mediante asiento del Registrador de la Propiedad por un plazo de 5 años. Es por lo tanto necesario tener este plazo en cuentsa, que es el que el va a tomar la Administración en caso de litigio. No obstante, primero te embargan, por la prerrogativa ésta del Estado. Un abrazo

  • El 30 de marzo de 2020 incurrí en propuesta de sanción por circular en bicicleta durante el Estado de Alarma. Yo presenté un recurso a dicha sanción ya que me la bicicleta era el vehículo privado que utilicé para desplazarme a hacer la compra de alimentación (cuando el policía municipal me paró llevaba las alforjas llenas de productos de primera necesidad). En el recurso adjunté ticket de compra, así como trayecto realizado dicho día (cronología de google maps). El policía, se ratificó en su denuncia asegurando que me observó llevar un recorrido diferente al mostrado como prueba (que supone unos 200 metros más) y además hace una suposición sobre el recorrido que hubiera llevado tras recibir la denuncia.
    Tengo intención de presentar un recurso potestativo ante dicha resolución pero mis dudas son: ¿este recurso vuelve a llegar nuevamente al policía que elevó la sanción o lo estudia el departamento de sanciones del Ayuntamiento? Ya que las pruebas que ya he presentado son las que mejor certifican mi defensa, pero no sé si harán cambiar la decisión del policía, pero sí convencer a la administración. Esto me haría plantearme si merece la pena el recurso potestativo o ir directamente al contencioso-administrativo.
    ¿Puedo aludir a una confusión del policía o al tratarse de autoridad prevalece su opinión? Ya que él asegura verme transitar por una calle por la que es materialmente imposible que me hubiera visto.
    Gracias

    • Hola Jesús, deberías presentar el Recurso potestativo, aunque vaya dirigido al mismo Órgano que dichó el expediente sancionador, ya que, volverán a revisar el acto administrativo. Si finalmente viene denegado, debes presentar el Recurso económico administrativo que va dirigido al Tribunal Económico Administrativo.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola espero que puedas ayudarme en mi caso; tengo un sanción por parte del ayuntamiento por construir en un suelo rustico previo a la sanción me enviaron una notificación pidiendome que sustente dicha construcción, envien un escrito al ayuntamiento comunicando que la construcción lleva más de 15 años construida y por lo tanto ha prescrito y además estoy pagando IBI de dicha vivienda y a pesar de eso me ha llegado la multa.
    Queria saber si después de haber presentado ya un primer recurso de reposición es posible presentar otro apelando dicha multa?
    Saludos

    • Hola, en la notificación que te haya enviado el Ayuntamiento podrás observar el periodo de alegación que te permiten o la presentación de un Recurso de Alzada.

      Deberás comprobar que cumples todos los requisitos reglamentarios para poder alegar dicha sanción administrativa.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola!
    En noviembre del 2019 recibí una notificación de Hacienda reclamándome un i.b.i de una propiedad de años anteriores a ser propietaria.
    Ya que dicha propiedad la compré a una empresa del banco ,las cartas se las enviaba a ellos para que se hicieran cargo,pero ahora después de no haberse hecho cargo ,el ayuntamiento a derivado la deuda de dicha empresa a mi nombre y me reclaman el importe del impuesto.
    Me parece abusivo ya que no es mi deuda .como puedo solucionarlo?? Como recurrir?? Me dan fecha para pagar hasta el 9 de septiembre.gracias

    • Hola Sonia, debes acreditar que la compra de esa propiedad fue posterior a la deuda que te reclaman de IBI, siempre que la compraras libre de cargas y gravámenes.
      Espero haber aclarado tu duda.

      • Necesito redactar un recurso de reposicion contra la denegación de un expediente de nacionalidad, en el consulado de la España en la habana,el auto me fue remitido por correo electrónico por el consulado y viene redactado x el consul encargado del registro Civil.Gracias.

        • Hola, un recurso de reposición debe ir encabezado por los datos del interesado y a quién va dirigido, además de indicar los datos contra la resolución que se presenta. En el siguiente bloque debes describir los hechos que han generado la denegación, y, por último, los fundamentos jurídicos que estableces para recurrir dicha denegación. En este enlace encontrarás toda la información necesaria para redactar un recurso de reposición y algunos ejemplos, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

        • Buenas noches,mi consulta es que no estoy de acuerdo con una nota de la EBAU y haciendo las reclamaciones de segunda corrección me he quedado igual.Lo que no entiendo es qué teniendo matrícula de honor en bachillerato y siguiendo los criterios de evaluación de mi profesor ahora haga la EBAU y en Historia de España saqué un 5,75 , viendo el examen corregido compruebo que he contestado con los apuntes del instituto y aquí se me ponga un 9.No estoy de acuerdo con mi nota.Ahora tengo que hacer un recurso y quiero saber que tipo de recurso si es el de reposición, en qué consiste y si valdrá para algo o va a haber silencio administrativo.Muchas gracias

          • Hola Gracia, por lo general, los alumnos tienen un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las notas para reclamar y pueden hacerlo mediante dos alternativas: puede solicitar una segunda corrección del examen o solicitar revisión si el estudiante sigue estando insatisfecho con el resultado. Y si el alumno sigue estando insatisfecho con la nota podría presentar una reclamación ante la comisión organizadora. No obstante, te dejo un enlace donde puedes encontrar ejemplos y modelos de Recursos de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Buenas tardes, tengo un caso similar y no me queda claro si lo que hay que demostrar se realiza con Recurso de Reposición o no, y si tengo que pagar antes lo que me reclaman. Gracias

        • Hola Mar, tienes que presentar un Recurso de Reposición y podrás ser solicitar la suspensión de la ejecución del acto que se está recurriendo. La suspensión producida con la interposición del Recurso de Reposición se podrá mantener en la vía económico-administrativa, tal y como establece el artículo 39.1 del RRVA siempre y cuando las garantías cubran suficientemente los costes de esta prolongación, así como el mayor importe de los intereses. En el siguiente enlace tienes un modelo de Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola haber si podéis resolver mi problema, el 30 de julio de 2019 me compré una vivienda en Manilva los vendedores son extranjeros y tenían un representante abogado, al mes de la compra sin yo haber solicitado nada mi sorpresa me vino la plusvalía a mi nombre y a nombre de mi marido, llamé al abogado representante para explicárselo y me dice que no me preocupe que el tiene el dinero en su cuenta para pagarlo que para eso el dia de la compra-venta se hizo un cheque bancario para pagarlo y después de un año recibo una carta de pago de la plusvalía nuevamente a mi nombre y de mi marido y encima con recargo, vuelvo a llamar al abogado representante y me dice que el solicitó el año pasado la exención de plusvalía porque tuvieron pérdidas en la venta de la casa ellos compraron por 118.000 euros y me la vendieron por 103.000 euros, le digo al abogado que porque no la pagan porque me la estan reclamando a mi Y mi temor es que me embalgue la nómina y me dice que el no va a pagar una cosa que no tiene porque pagar, este es mi problema nosé que tengo que hacer para que no me vengas las cartas de pagos a mi nombre, muchas gracias un saludo

    • Hola Vanessa, la plusvalía es un impuesto que normalmente lo paga el vendedor, si aparece a tu nombre puede ser que en las escrituras se indicara que correspondían al comprador. Debes comprobarlo en tus escrituras, y si le corresponden al vendedor, deberías buscar un abogado que hiciera esa reclamación de cantidad.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Tengo concedida en julio de 2020 una beca de la Junta de Andalucía del año 2019/2020. La beca está condicionada entre otras cosas a la asistencia de más del 15%de las horas lectivas del mes. En diciembre son pocas horas y por error me aparecían 4 horas de mas, lo que hacía que desde diciembre de 2019 aparece como suspendida (cuando me la concedieron 7 meses después). El instituto ha modificado las faltas por los informes médicos.
    Aún no he recibido ninguna notificación de ello.. Ha sido informándome en el seguimiento de beca donde lo he visto.
    Me dicen que a partir del 15 de septiembre tengo un mes para presentar un recurso de reposición. Pero no tengo notificación denegatoria. Como lo hago?

    • Hola Francisco, para presentar el Recurso de Reposición debes tener una resolución denegatoria, deberías solicitarla en becas.
      Espero haber aclarado tu duda.

        • Hola Rosmery, existen varios motivos por los cuáles el visado a España te puede ser negado, por ejemplo, el plazo máximo de los visados es de 90 días, pedir la totalidad de ellos puede resultar ser un error, pues esto pone en alerta a las autoridades, quienes se cuestionarán tus motivos reales para ingresar al país, por no aportar toda la documentación requerida ante el consulado para justificar el viaje y estadía en el país, si la forma o solicitud ha sido rellenada de manera incorrecta, no contar con los fondos financieros suficientes para cubrir tus gastos durante la estancia completa en España, etc., de ello dependerá las alegaciones que debes plantear en el Recurso de Resposición, en el siguiente enlace encontrarás un modelo de Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Recientemente he presentado un Recurso de Reposición ante Hacienda por un tema que veo bastante claro que me tienen que dar la razón (obviamente con todas las reservas…). Hoy mismo acabo de recibir la apertura del expediente sancionador (con las correspondientes reducciones por conformidad y por ingreso en periodo voluntario). Por un lado entiendo que lo mejor es presentar alegaciones explicando los mismos argumentos que motivaron el recurso de reposición, pero a parte, puedo solicitar la suspensión de procedimiento hasta que no esté resuelto el recurso o hay alguna otra manera de «parar» dicho expediente sancionador?

    Gracias.

    • Hola Xavier, lo correcto es que deberías haberlo incluido en el Recurso de Reposición, indicando la «suspensión de la ejecución» aportando o no las garantías correspondientes. En el caso de una sanción su ejecución queda suspendida de forma automática, siempre que el Recurso se haya presentado en tiempo y forma.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola Pedro. En julio mi solicitud de residencia de familiar de ciudadano de UE fue resuelta no favorable, el 31 de julio 2020 interpuse un recurso a través de una abogada y aún no hemos sido notificados, si me pudiera orientar, ya que la abogada dice que hay que tener en cuenta que agosto estuvo de por medio. Gracias

    • Hola Yojanny, en general el plazo de resolución de una Recurso será de tres meses, para el caso de reagrupación familiar, autorización de trabajo de temporada, y de residencia de hijos menores de extranjeros residentes, que será la mitad del plazo. Los procedimientos de visados tendrán un plazo máximo de un mes.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • ¡Buenas tardes!
    En marzo de 2019 adquirí una vivienda y aboné el correspondiente Impuesto de Transmisiones Patrimoniales.
    El 28/09/2020 recibo una carta del Registro de la Propiedad comunicándome que el valor de la vivienda es superior ( porque ellos así lo consideran) y tengo que abonar la diferencia, que son 600€ más. La casa ya ha sufrido varias reformas necesarias, cómo ventanas, puerta de la calle, etc, y después de año y medio no puedo tomar fotografías del estado anterior, y me dicen que contraté los servicios de un Técnico para que realice informe. Y mi pregunta es, si puedo yo personalmente con un recurso de reposición presentar alguna foto pero escasa porque no tengo más y demostrar que la casa estaba en un estado de abandono y ruina, para que ellos lo consideren que ha sufrido un incremento y sin ver la vivienda. O ante ésto tengo pocas opciones y sólo me queda pagar.
    Un saludo y gracias.

    • Hola Marife, la liquidación que has recibido por el ITP, se refiere, probablemente, a que escrituraste por un valor inferior al mínimo. Podrás recurrirla, pero dificilmente la ganarás, ya que, tendrías que demostrar con un peritaje técnico que su valor a la hora de la comprar era inferior al de mercado. Te recomiendo que solicites un aplazamiento y lo pages poco a poco.
      Espero haber aclarado tu duda

  • Buenos dias. Hace más de 5 años presente junto a otra persona una denuncia por acoso sexual a dos menores, la abogada que contratamos llevo desde el principio el caso mal hasta llego a presentar a los menores a declarar ante el juez sin que el proceso lo hubieran admitido fue desestimado, asi estuvo lleno el proceso de irregularidades hasta el punto que tuve yo como parte contratante corregir el escrito que queria presentar al juzgado porque estaba lleno de errores. Por este motivo cambiamos de abogado las dos parte, con el paso del tiempo (5 años), me llega una solicitud de cantidades que me pide la abogada en teoria por lo que NO hizo, pero solo me a denunciado a mi a la otra parte contratante no. ahora tengo 5 días para presentar un recurso de reposicion ante el letrado. Como debo realizarlo. Gracias

  • Hola, el 22/10/2020, me han notificado el mandamiento de la adjudicación de la subasta de una vivienda en la que fui la máxima pujadora.
    En uno de los puntos indica que se cancelan las deudas de la empresa A que tenia una hipoteca y es la que se indicaba en la nota simple de cargas, pero posteriormente la empresa A vendido a la empresa B incluidas la carga hipotecaria.
    Que ocurre que el secretario judicial dictamina la cancelación de la carga de la empresa A, que actualmente ya no es la propietaria de esa carga porque es la empresa B.

    En el modo de impugnación: pone que contra la presente resolución cabe interponer recurso de reposicón en el plazo de 5 dias.

    Que puedo hacer ? Porque cuando vaya el registro me pueden poner pegas y decirme que cancela la hipoteca de la empresa A y no de la empresa B, auunque la empresa A vendiera a la empresa B.

    Gracias por su atención.

    • Hola Lidia, la cancelación de las cargas hipotecarias se hacen sobre la propiedad y no sobre el titular de la finca, por tanto, si eres la adjudicada de esa vivienda, se tendrá que cancelar la carga que haya sobre dicha vivienda, independientemente de quien sea el titular.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola! En octubre 2018 inicié «verbalmente» una custodia compartida. Comuniqué a Hacienda por teléfono el cese del pago de la manutención, y el inicio de la custodia compartida de mis dos hijos. Este verano hacienda me ha reclamado una devolución considerable de la renta 2018 y 2019 al no tener justificada la nueva situación, y haber incluido en las declaraciones el 50% de los niños. Solicité un aplazamiento para elaborar el nuevo convenio regulador con fecha retroactiva, ratificado por el juez. Lo aceptaron, y procedí a presentar ambos documentos. Hacienda ahora me dice que no lo acepta porque en la sentencia del juez no se menciona la retroactividad. He presentado un recurso de reposición indicando que la sentencia aprueba la totalidad del nuevo convenio en el que se hace referencia de la retroactividad. Estoy casi seguro que lo van a rechazar. ¿Conoces algún caso similar con el fin de obtener nuevos argumentos para siguientes pasos?. Muchas gracias

    • Hola Francisco, si la sentencia especifica que tiene carácter retroactivo, Hacienda debe admitir dicho carácter, en el caso de que te desestimen el Recurso de Reposición, tienes la vía del Tribunal Económico, donde se consigue ganar a la Administración, siempre que tengas las pruebas suficientes que acrediten tu situación. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre este procedimiento, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro,
    En agosto de 2019 la policia local de Foz puso en mi parabrisas un boletin de denuncia de 200 euros por aparcar segun ellos en la acera, no habia ninguna señalizacion vertical y solo una linea blanca continua, la acera era a nivel de calle, cuando me llego la denuncia formal por carta certificada alegue en un pliego de descargo relatando los hechos con fotografias por el mismo medio, me contestaron tambien por carta certificada que no tenia razon y volvi a alegar, tambien por el mismo medio, esta vez sin respuesta, ahora me ha llegado una carta normalizada tipo diciendome que no han podido notificarme la sancion por ser devuelta por Correos ¿cuantas veces deben intentarlo, una?, en esta carta, hay la propuesta de sancion, mirando en el BOE, veo que tengo 3 opciones:
    1) un plazo de 15 dias para pagar la multa.
    2) poner un recurso de reposicion.
    3) ir al tramite contencioso-administrativo.
    Yo me inclino mas por el recurso ¿que debo decirles en el, que no me han contestado a mi alegaciones? ¿que no estoy de acuerdo con la resolucion del caso sin contestarme? y por ultimo ¿que plazo maximo tiene la administracion para tratar de cobrarme una multa con los diferentes recursos que he presentado?.
    Muchas gracias por tu labor asesorandonos, te envio un saludo. Alberto.

    • Hola Alberto, si consideras tener las pruebas suficientes para demostrar que no cometiste una infracción, deberías presentar un Recurso de Reposición, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información para que lo elabores sin ningún error https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Cuando se presenta el Recurso se solicita la suspensión de la deuda hasta su resolución.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Necesito confeccionar un Recurso de Reposición contra un Ayuntamiento por los daños que ha causado la rotura de una tubería en la calle. Pregunto ¿Hay algún modelo específico o me puede servir el que Vds. exponen contra la Agencia Tributaria?

  • Buenas tardes,
    Me sanciona trafico por conducir con protectores acústicos un tracto de casi 30 años que emite mucho ruido y me aplican el articulo: CIR 18.2 y LSV 11.3 es sancionable “CONDUCIR UTILIZANDO CASCOS O AURICULARES CONECTADOS A APARATOS RECEPTORES O REPRODUCTORES DE SONIDO”.
    Realizo alegaciones con pruebas documentales (fotos) que demuestran que no estaba CONECTADOS a aparato receptor ni reproductor porque ni el tractor lo tiene, ni yo lo llevaba. También presento informe médico que atestigua que tengo hipoacusia y me recomienda use protectores auditivos.
    Rechazan alegaciones por no presentar pruebas documentales suficientes, según DGT, y no responden al motivo en que baso mis alegaciones, es decir, no había nada conectado ni donde conectarlo.
    Creo que solo tengo 2 opciones: recurso de reposición o recurso contencioso-administrativo ¿Cuál me recomienda?
    ¿quien resuelve el de reposición? porque si vuelva a ser la DGT entiendo que lo rechazarán y darán la callada por respuesta otra vez.
    Mientras me apremian a pagar los 200 euros de multa en 15 días ¿debo abonarla en paralelo al recurso?
    Gracias

    • Hola Juan, el recurso de reposición se presenta ante el mismo Organismo que se presentaron las alegaciones. Sin embargo, el recurso del tribunal económico va a un Organismo independiente. Te recomiendo que agotes todas las guías de recurso antes de presentar el Recurso del Tribunal Económico. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Estaba residiendo como estudiante en Santander, Cantabria por más de tres años, renovando anualmente mi tarjeta del NIE, pero al finalizarse mis estudios el pasado mes de Octubre, solicite la prorroga de estancia por búsqueda de empleo de un año, pero por esta situación de la pandemia, me hizo finalizar mis estudios casi tres meses más tarde, atrazando mi proceso de aplicación legal. Por lo que mi permiso ha sido denegado y me dan la opción de presentar el Recurso Potestativo de Reposición, quería saber si este modelo valdría para mi caso en concreto, muchas gracias!

    • Hola, un Recurso Postestativo de Reposición tiene otra formalidad distinta al Recurso de Reposición, aunque las estructuras son similares, en tu caso el Recurso Potestativo debe contener: 1.- A quién se dirige, 2.- Qué se recurre, 3.- Hechos, 4.- Alegaciones y fundamentos jurídicos, la finalidad de este recurso contra la denegación de estancia, es desvirtuar las causas de denegación. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro.
    Me pusieron en 2017 dos multas.
    Una por hablar por el móvil y otra por no llevar seguro.
    Hable con mi seguro y las recurrieron satisfactoriamente.
    Pero en el transcurso me llegó otra por no proporcionar el nombre del conductor.
    Se han pasado los plazos de esta y me van a embargar la nómina.
    Se puede hacer algo? Ya que es consecuencia de una multa donde gané el recurso.
    Gracias

    • Hola Juan, si te van a embargar la nómina por una deuda que no te corresponde, deberías presentar una alegación sobre dicho embargo, adjuntando la documentación del Recurso estimado.
      Espero haber aclarado tu duda.

  • he recibido una resolucion con liquidacion provisional de hacienda el cual me deniegan la desgravacion del alquiler de autonomia de madrid
    por que en el deposito de fianza de la comunidad como arrendatario figura mi compañera de piso y no figura mi nombre , pero en el contrato
    del alquiler con la fianza fijada si figuramos las dos , como inquilinas , ? como puedo hacer un recurso y poder justificar que en el deposito de fianza
    hay un error burocratico al no incluir las dos inquilinas a partes iguales ,ya como figura en el contrato de alquiler , ? se puede mandar un informe a hacienda el cual diga el arrendador que ha recibido la cantidad de alquiler por el computo de las dos personas alquiladas, y seria justificable , o
    como puedo justificar el pago del alquiler a hacienda ,

    • Hola Francisco, si en el contrato de arrendamiento aparecéis los dos arrendatarios, podrás desgravar el 50% de la renta pagada. Debes presentar el contrato, la copia de la liquidación presentada a la Comunidad Autónoma y el justificante de pago del 50% del arrendamiento.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tuve que corregir el borrador de la declaración porque no venia la deducción por vivienda habitual, que llevo desgravando desde el 2011. El 16 de noviembre recibí una propuesta de liquidación provisional, sin la deducción de vivienda habitual, por lo que registré las alegaciones y aporté recibos de luz, gas, ibi, hipoteca, última declaración… y el día 30 de noviembre recibo en la cuenta un ingreso por la propuesta de liquidación. Han rechazado las alegaciones o el funcionario de turno ha pasado de mirarlas… Lo que no se, es que debo hacer ahora, porque a no ser que haya habido algún cambio, las deducciones por vivienda habitual siguen existiendo. Gracias

    • Hola Yolanda, si has recibido una liquidación provisional por IRPF y no estás conforme, lo primero es presentar alegaciones, si aún así, vienen desestimadas, tendrás que presentar recurso de reposición, demostrando que es tu vivienda habitual y deduciendo el importe de hipoteca correspondiente a la adquisición de dicha vivienda. Las deducción de vivienda sigue vigente para aquellas que fueron adquiridas con anterioridad al 1 de enero de 2013.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes: el 20 de octubre recibí la notificación de una resolución de alcaldía referente a La devolución de una plusvalía que pagué de una vivienda vendida en pérdidas y que me conceden dicho importe.En dicha resolución el último párrafo es este que le transcribo y no entiendo muy bien lo de la reposición de qué hablan no sé si tengo que contar que los dos meses a partir del 20 de octubre si es el 20 de diciembre es a partir de esa fecha cuando me lo van a devolver y quisiera saber cuándo me lo podrían devolver porque ahora mismo me he quedado sin paro. “”” Contra la presente resolución que agota la vía administrativa, pero que no es firme, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado de lo contencioso-administrativo de Madrid en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que reciba esta notificación, si no optare por la interposición del recurso potestativo de reposición, ante esta Alcaldía, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al del recibo de esta notificación.
    Transcurrido un mes desde la interposición del potestativo recurso de reposición sin que se haya dictado y notificado resolución, se entenderá desestimado y podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses contados desde el día siguiente a aquel en que deba entenderse presuntamente desestimado.”

    • Hola, si estás conforme con la resolución que te ha enviado el Ayuntamiento con respecto a la devolución de plusvalía, no tendrás que presentar ningún recurso. En el caso de que no estés conforme, esos serán los plazos para presentar las alegaciones que consideres oportunas.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola Pedro, muchas gracias por tu blog, es de gran ayuda. Mi duda es cuál es el plazo para presentar un recurso contencioso-administrativo, tras silencio administrativo en recurso de reposición?

    En la resolución se indica que el plazo para presentar potestativo es de 1 mes, y para presentar contencioso-administrativo es de 2 meses, pero ¿la interposición de potestativo interrumpe el plazo para presentar contencioso-administrativo?

    En estos momentos han pasado 50 días desde que presenté el recurso potestativo, por lo que ya se ha agotado el plazo de resolución del mismo.

    Gracias de antemano!

    • Hola Patricia, el El plazo para interponer el recurso Contencioso-Administrativo será de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la disposición impugnada o al de la notificación o publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, con el tema de la pandemia, la residencia de estudiantes donde iba mi hija no ha devuelto la fianza. interpuse una demanda de juicio verbal para solicitar la devolución.
    hoy recio una carta certificada con un plazo de 5 días para un recurso de reposicion.
    El motivo que el demandante y demandado no figuran en el contrato.
    El contrato lo firmo mi marido y era para mi hija y claro la demanda la puse a mi nombre y la otra parte lo firmo el director de la residencia que demande.
    No se que debo hacer ahora.

    • Hola, si el ingreso actual que cobras no supone la principal fuente de tus ingresos y lo realizas de forma esporádica, bastará con que emitas el alta en Hacienda con el Modelo 037 y presentes la liquidaciones correspondientes.

      En caso contrario, debes tramitar el alta de autónomo, que actualmente, si cumples los requisitos reglamentarios podrás beneficiarte de la tarifa plana.

      Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días!! Tras finalizar mi máster oficial en españa, siendo estudiante extranjero, solicite el permiso de residencia para la búsqueda de empleo y en primera instancia fue denegado únicamente porque presente un seguro de viaje internacional por un año cuando lo correcto era un seguro de salud en España. Tras recibir la carta con el motivo de negación expuesto, compre un seguro de salud en Mapfre, el cual cumple todas las características que solicita el estado, incluso con el que varios amigos pudieron obtener sus permisos, Y procedí a enviar la solicitud de permiso de búsqueda de empleo nuevamente. En la segunda ocasión la solicitud fue inadmitida a trámite por el motivo de que “La causal de rechazo de la primera solicitud no varió” lo cual es falso porque el seguro lo varíe por el correcto. Mi novia hizo exactamente lo mismo que yo en las dos ocasiones y a ella si le otorgaron el permiso. De que manera debo presentar el recurso potestativo de reposición?

    • Hola Iván, a la hora de subsanar un recurso de inadmisión, hay que adjuntar toda la documentación que sea necesaria para acreditarlo. En el caso de que aún venga denegado, habrá que volver a recurrirlo hasta que sea aceptado, siempre que se cumplan todos los requisitos exigidos. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro, tengo una duda similar, te lo resumo.
        En mayo del 2021 me sujete a un comunicado por tema del covid que las personas que han estado en España más de 2 años y se les caducaba el nie podían solicitar la residencia temporal si al menos cumplía como requisitos estar 2 años en España y haber cotizado al menos 6 meses de formal regular, es verdad que en este entonces tenía nie de estudiante pero en el 2018 que llegue tenía mi número de seguridad social para laboral las 30 horas a la semana, yo he cotizado más d elos 6 meses, me negaron el trámite ahora en febrero 2022 un año después de mi presentación, me indican que debo presentar el recurso de reposición, este se presentó desde el 11 marzo y a la fecha no han dado respuesta, cuanto más puede tardar la respuesta de este trámite si es de un mes en lo que he leído y más cuando se presento desde inicio más de las pruebas solicitadas.

        • Hola Adrián, el tiempo máximo que la administración tiene para dar respuesta es de 3 meses, tanto para el recurso de alzada como para el de reposición. No obstante, según en la comunidad autónoma en la que te encuentres es probable que tarde menos de 90 días. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los Recursos de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,mi nombre es Mayuri.La semana pasada recibí una Notificación de Denegación de Visado para viajar a España a reunirme con mi esposo.Estamos interesados en presentar un Recurso Potestavivo de Resposiciòn pero me surgen algunas dudas a la hora del llenado de la planilla.
    En la parte donde dice A:Recurrente … solicitan ciertos datos como No de pasaporte,domicilio entre otros.
    Es aquí donde mi esposo debe poner sus datos?
    Y por último en Datos del Representante…mi duda es la siguiente: son mis datos los que tiene que incorporar en esta parte del modelo?
    Muchas gracias.

    • Hola, la recurrente es la persona que ha recibido la notificación de denegación del visado. En la parte donde se indica el representante, sería en el caso de que otra persona presentara el Recurso en tu nombre. Espero haber aclardo tus dudas.

  • Hola el confinamiento la policía me paro y me dijo qie de donde venía os dije qie venía de enviar remesas a mis padres aún eran las 19:40 me dijo qie yo me estaba saltando el estado de alarma yo le dije que no que asta las 20:00 y que iba bien de hora al caso qie venía mi hermana. Detrás mía y dijo qie veníamos juntas lógico ella vive en la misma calle donde yo voy y que pasa me pusieron una multa de 601 € yo no me he saltado nada ni se que hacer ya me mandaron la multa

    • Hola Mariela, en la multa que hayas recibido podrás realizar las alegaciones correspondientes a la multa, siempre que no estés de acuerdo. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola buenas tardes. En septiembre de 2020 realicé la solicitud de la tarjeta de residencia temporal de familiar de ciudadano de la UE. La resolución fue negativa, me indica que pone fin a la vía administrativa. Y me sugiere que puedo interponer un recurso contencioso-administrativo o un recurso administrativo de reposición. De la documentación solicitada sólo me falta aportar los medios económicos (los cuales no tengo) y seguro médico. ¿Cómo puedo proceder con el trámite?

  • Buenas tardes.
    El problema es concerniente a mi pareja.
    Él compró un piso en mayo de 2019 por 85.000 euros. Ahora Hacienda le ha hecho una autoliquidación, por la cual le reclama casi 800 euros. Al parecer en el momento de la venta del piso lo tasaron por debajo de su precio (o eso dicen), y ésta es la diferencia que le reclaman. Pero yo desde el primer momento he tenido muchas dudas al respecto, ya que entiendo que es imposible tasar algo sin haberlo visto, y en este caso ningún perito ha venido a casa ni nos han notificado ninguna vista a tal efecto. Siendo así: ¿cómo pueden hacer una reclamación así? Considero que no es legal ni lícito. ¿Podría aclararme esto?, por favor. Queremos recurrir porque estamos en nuestro derecho de reclamar lo que consideramos que es justo. Ignoro si hay algún procedimiento específico para este tipo de petición. Tampoco sabemos la fecha límite en la que tendríamos que saldar esta «deuda», no está especificada en ninguna parte, aunque no tenemos intención de pagar nada sin antes cerciorarnos de que, efectivamente, debemos hacernos cargos de dicho pago. Todo este proceder nos resulta ilícito, así que cualquier ayuda acerca de qué medidas tomar sería muy apreciada por nuestra parte.
    Gracias.

    • Hola María, el valor de una vivienda, dependerá tanto del valor mínimo que tenga el inmueble concreto o el valor de tasación. Si no estás conforme con la liquidación de Hacienda, deberías presentar una alegación, adjuntando una nueva tasación realizada por un perito externo. Te dejo un enlace donde encontrarás información sobre cómo elaborar un recurso de resposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

        • Ingrese una solicitud de RGI a Lanbide y me falto dos documentos. Lo ingrese por la web. Me responden diciendo q no he presentado el documento y se desiste la solicitud o presentar el recurso de reposición.no tengo el registro del envió que hize. Fui a Lanbide a ver que me decían. Y me muestra que solo llegó un documento en blanco.. Como puedo presentar el recurso. Que puedo alejar en el recurso para convencer a Lanbide que no ha sido culpa mía

  • Hola, se puede interponer un recurso de reposición por errores en los fundamentos de derecho de un decreto que me obliga a pagar unos honorarios por un servicio que no se ofreció…en que infracción se estaría incurriendo??

    Muchas gracias

    • Hola Belkis, un recurso de reposición se interpone ante una resolución denegatoria que nos muestra disconformidad, en el caso de que consideres que se han llevado a cabo errores en el proceso administrativo o la indefensión del contribuyente, sí deberías interponer el recurso, te dejo un enlace donde encontrarás un modelo para su presentación, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi pregunta es e recibido una convocatoria para la contratación de un puesto de peon por parte del ayuntamiento de mi pueblo en el cual se pide en el sistema de elección( punto 8).Experiencia en Albañilería la cual nunca se a pedido ya que es un puesto de limpieza el cual es claramente excluyente ya que sólo favorece a determinadas personas del municipio. Podría realizar un recurso de reposición

  • Buenas tardes,

    Resumo un poco mi caso. Tengo una deuda con Hacienda por dos conceptos, en agosto del año pasado solicité un fraccionamiento porque me era imposible pagarlo de una vez o en dos plazos. La cuestión, estaba en ERTE, y el sepe va pagando a su manera, algún mes si, otro no… asi que hubo un par de meses que no pude pagar todo. Con lo cual, a mediados de enero me vino una carta en la que me requerían la totalidad de la deuda. Yo solicité un nuevo fraccionamiento, pero me lo denegaron.

    Me han comentado que con un recurso de reposición puedo volver a solicitarlo para que lo reconsideren. Creéis que en este caso es muy necesaria la ayuda de un abogado? porque pregunté en un par de despachos y la verdad que me pareció un precio altísimo, 600€. Y más cuando solicito fraccionar el pago en pagos menores, porque no puedo pagarlo. Pero claro, no sé si hay mucha diferencia de escribirlo yo a que lo redacte un abogado.

    Gracias de antemano

  • Mi caso es el siguiente, en mayo del 2019 vendí mi vehículo a un particular y firmamos un contrato de compraventa de vehículo usado entre particulares, donde se acordaba que yo como vendedora me comprometía a firmar todo documento necesario para que el vehículo quedara correctamente inscrito a nombre del comprador siendo todos los gastos a cargo de este. En septiembre del 2019 recibí una notificación sancionadora del vehículo por no tener concertado el seguro obligatorio, por lo tuve mis sospechas que no se había procedido al cambio de titular. Presenté un escrito de alegación en el que manifestaba la venta del vehículo en el mes de mayo adjuntando una copia del documento de compraventa, a la que nunca tuve respuesta. Hasta que he recibo notificación de Agencia Tributaria de Catalunya por lo que se ha dictado una providencia de apremio en la que debo pagar la cantidad de 1800 euros. Tal y como dice el documento de apremio ¿sería viable hacer un recurso de reposición y si lo fuera los intereses de demora y otros seguirán aumentando iniciado el recurso de reposición? Muchas gracias

    • Hola Lola, cuando se vende un vehículo entre particulares, el comprador tiene un plazo de un mes para tramitar la transferencia, y el vendedor debe realizar, en el mismo periodo, una notificación en venta. De ahí que hayas perdido las alegaciones, ya que, no has cumplido con una obligación que tiene el vendedor. Si vas a presentar un Recurso de Reposición, en este enlace encontrarás toda la información necesaria, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes:
    En mayo de 2020 dos policías de paisano que no se identificaron nos pararon a mi pareja a y mí. Tras pedirnos el DNI nos los devolvieron con dos resguardos de propuesta de multa por beber alcohol en la vía pública ¡alterando gravemente el orden! De nada sirvió que lo negásemos porque ni nos escucharon. Hemos recurrido tanto la propuesta de sanción como la resolución. Solo nos queda ya el recurso de reposición. En la resolución de mis recursos veo que el instructor se ha pasado por el forro mis argumentos y me contesta cosas que nada tienen que ver con mis alegatos. ¿Qué se puede hacer? ¿Recurro al Defensor del Pueblo? Si en un mes desde que presente el recurso no recibo notificación alguna, ¿presento un contencioso-administrativo directamente?

  • He recibido un juicio monitorio y me piden las costas de abogacía por la parte contraria (comunidad).
    Yo ya le envié un escrito a la comunidad y al presidente que no podía pagar porque no tenia dinero y me encuentro en situación de desempleo sin recibir ninguna prestación. El dinero es de una derrama(3300€), todos los demás recibos los tengo al día y ya les he dicho hasta por escrito que empezaré a pagar en cuanto empiece a trabajar pero siguen adelante con la suya…Voy a escribir un recurso pero la demanda inicial miente diciendo que me niego a pagar cuando eso no es así, me he ofrecido a hacer cualquier tipo de trabajo comunitario para poder ir subsanando mi deuda y les he dicho por escrito varias veces que quiero pagar pero no puedo porque no tengo dinero y que estoy dispuesto a enseñar mis cuentas y lo que haga falta…

    Aunque no quiero ni creo que vaya a hacerlo.¿ podría denunciarlos por calumnias y difamación por mentir al decir que no quiero pagar cuando les digo, y hay pruebas por escrito, de que si quiero hacerlo?
    Somos 7vecinos y solo 2 vivienda habitual, los demás son alquiler o segunda vivienda.
    ¿Algún consejo?

  • Buenos días: Mi ayuntamiento me ha retenido un importe por una cantidad de IBI que tengo pendiente, me dice el banco que presente un recurso para la suspensión del acto administrativo. les agradecería me informaran de qué modelo de recurso tendría que presentar y si estando en estado de alarma y perteneciendo a colectivo vulnerable, ya que en mi unidad familiar no alcanzamos ni el Ingreso mínimo vital, pueden embargarnos alguna cantidad? Muy agradecida. Un saludo

  • Hola, en 2015 recibí una sanción en materia de trafico la cual recurrí en reposición.

    No es hasta hace pocos días que recibo resolución de inadmisión del recurso de reposición por extemporáneo. Es correcto? no ha prescrito?
    Contra la misma resolución cabe demanda contencioso administrativa pero estamos ante una multa de 300 euros..

    Gracias

    • Hola Cristina, el plazo para la resolución por la Administración de un Recurso de Reposición es de 3 meses. Si la Administración en dicho plazo no ha resuelto se produce el silencio administrativo negativo, es decir, nuestra petición ha sido desestimada. No es recomendable presentar contencioso administrativo cuando el importe de la sanción es tan pequeño. Te dejo un enlace donde puedes encontrar una mayor información, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas

      • Según el artículo 21.2) de la Ley 39/2015, el plazo máximo para la notificación de la resolución expresa de un procedimiento no podrá exceder de seis meses lo que significa que el silencio administrativo no podrá ser superior a seis meses y quería saber qué consecuencias tiene haber excedido de seis meses el plazo máximo para la resolución de un recurso de reposición como en el caso que explica Cristina.

        • Hola Juan, el plazo de resolución no podrá exceder de seis meses salvo que una norma con rango de Ley establezca uno mayor o así venga previsto en el Derecho de la Unión Europea. En el caso de no resolver en este periodo, si el procedimiento lo ha iniciado la Administración podrán ocurrir dos cosas: a) Si nos encontramos ante un procedimiento sancionador o de intervención, susceptibles de producir efectos desfavorables o de gravamen, se producirá la caducidad, b) es un procedimiento del que pueda salir un reconocimiento o que se concedan derechos u otras situaciones jurídicas favorables para el ciudadano, se producirá el silencio negativo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información, https://www.billin.net/blog/requerimiento-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias, resulta que el dia 4 y 5 de enero me ausente de mi trabajo pero pedi permiso verbal el cuel me lo dieron a los dias me pidieron explicacion porque falte al trabajo a la cual me respondieron que debi pedir permiso por escrito luego me realizaron una resolucion para descpontarme por nomina los 2 dias que no vine a los cuales respondi que si ya que cuando solicite el permiso verbal le dije al gerente que me descuente los 2 dias ademas en mi oficio de respuesta puse a una compañera y la hize firmar la respuesta ya que ella fue testigo del dia que pedi permiso, ahora me piden que haga claridad si ese oficio es un recurso de reposicion o una respuesta aclaratoria. y dice codigo de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (lEY 1437 DE 2011)

    • Hola Elizabeth, lo que significa código de procedimiento administrativo y de lo contencioso administrativo (LEY 1437 DE 2011): Señala la forma, contenido y procedimiento al que se debe ceñir el ejercicio del derecho de petición ante las autoridades. Establece que toda persona tiene derecho a presentar peticiones respetuosas a las autoridades, por motivos de interés general o particular, y así mismo a obtener pronta resolución a las mismas. Te dejo este enlace de cómo elaborar un Recurso de Reposición para que te sirva de guía, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, me gustaría que me echaseis una mano con una sanción que me pusieron por aparcar encima de la acera…

    Voy a intentar esquematizarlo o resumirlo para barajar el marco temporal.

    Nota: la infracción se realizo en un pueblo, por lo tanto el propio ayuntamiento tiene competencia como administración sancionadora.

    MULTA POR APARCAR ENCIMA DE LA ACERA (GRAVE SEGÚN LEY DE TRÁFICO).

    1.- No estaba presencialmente en el momento de la sanción. (no se aplica el procedimiento abreviado)

    2.- Se me notifica en el domicilio de notificaciones que consta en la base de datos. (comienza el procedimiento ordinario)

    3.- Presento alegación al organismo competente antes de los VEINTE DÍAS NATURALES contando desde el día siguiente de recibirla según art. 95….

    Hago un inciso aquí, realice fotos de la zona donde se me denuncio… el instructor debe de valuar dichas pruebas y en el caso de RECHAZO o ACEPTACIÓN deberían de notificármelo (resolución)?? o simplemente usan silencio administrativo..?

    4.- Se me notifica con una carta de Providencia de Apremio.

    Otro inciso, con esta notificación es la resolución a la alegación anterior? debo de interpretar que ha sido rechazada? según tengo entendido si tu realizas una alegación el canal administrativo-económico sigue su curso.. no se suspende. Porque se me realiza un recargo, supuestamente el recargo es por no a ver pagado, pero si esta en marcha una alegación porque se me penaliza con un recargo del 20%? es porque al no a ver resolución todavía se interpreta como que no he pagado?

    A ver si me podéis ayudar y aclarar algunos conceptos… Saludos.

    Saludos.

    • Hola Andrés, el hecho de que hayas presentado una alegación, no paraliza el procedimiento administrativo. Si no te han contestado, es posible que hubiesen hecho uso del silencio administrativo. Por otro lado, la notificación del apremio es debido a no haber realizado el ingreso en el periodo voluntario, te recomiendo, que si vas a seguir alegando o recurriendo dicho acto, pagues la deuda, y si en el futuro obtienes una resolución favorable, solicites los ingresos indebidos, o, en caso contrario, solicites en el recurso de reposición la suspensión de la deuda. La providencia de apremio es un expediente que te permite presentar un recurso de reposición, si no estás conforme. Te dejo un enlace donde encontrarás un modelo de Recurso para que puedas rellenarlo de forma muy sencilla, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola necesitó una información esqe tenia un denegado y he presentado otro precontrato nuevo antes de un mes y me han hecho ahora en via recurso.
    Este recurso se llama recurso reposición

    • Hola Walid, este recurso de reposición administrativo se puede presentar contra actos que establezcan el fin de la vía administrativa, como, por ejemplo, contra resoluciones de recursos de alzadas, acuerdos que finalizan el procedimiento, resoluciones en materia de sanciones, etc. Si el acto que nos han notificado es expreso, es decir, mediante una resolución notificada, el plazo será de un mes para presentar este recurso de reposición, mientras qué si es un acto presunto, es decir, que haya sido resuelto con silencio administrativo, el plazo comenzará al día siguiente de ese silencio administrativo. Te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información sobre este recurso, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas!

    Me dí cuenta el otro dia que tenia 240€ retenidos en mi cuenta de banco, apareciendo como EMBARGO.

    Llamo al banco para solicitar información y me comentan que viene del ayuntamiento de mi ciudad. Llamo al ayuntamiento y me dicen que es una multa de tráfico y un impuesto del año 2020…

    Cambié de residencia hace más de un año, (yo soy de otra provincia, pero llevo viviendo 2 años en la ciudad actual) y me dijerón que se habia enviado dos notificaciones, una a mi anterior residencia, y a la residencia donde aparece el vehiculo que es en mi lugar de origen.

    En la residencia de mi ciudad de origen (que es la de mis padres) la casa está cerrada por temporadas, así que no han podido recibir nada ni ver nada. Y donde estuve anteriormente viviendo (ya que solo cambié en una ocasión mi lugar de residencia en la ciudad actual) pues tampoco ha sido posible ver nada.

    Pues seguramente venga con recargos y tal, y es que al cambiar de domicilio, me comentan que deberia haber cambiado también el lugar donde me notificasen, es algo que un ciudadano de a pie no sabe y lo más normal es que si me empadrono en otro lugar, las notificaciones y todos estos avisos cambién también, o al menos que se mire mi historial y vean donde es mi lugar de residencia actual.

    Resumiendo… ¿Podria reclamar el recargo que se me impone por no saber de su existencia? ya que no he recibido ninguna notificación o no se ha podido notificarme.

    Gracias.

    • Hola Iván, cuando un contribuyente modifica su domicilio fiscal, debe comunicarlo en las Administraciones correspondientes, ya que, puede conllevar situaciones perjudiciales para el solicitante. El funcionario de correos debe hacer dos intentos de notificación al destinatario, si después del 2º intento la notificación no está entregada, la Administración inicia el proceso de publicar el aviso en el Boletín Oficial del Estado y transcurridos 15 días se considera entregada la notificación y se inician los plazos. Por tanto, no podrás reclamar los recargos siempre que la Administración haya llevado a cabo el procedimiento de notificación de forma correcta. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la notificación electrónica, https://www.billin.net/blog/notificacion-electronica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días;

    El día 19.02.2021había interpuesto un «recurso extraordinario de revisión», por haberme denegado parcialmente la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, la A.J.G. solicitada, basandose en una extemporaniedad, inexistente de la IMPUGNACACIÓN, conforme al artículo 20 Ley 1/96 de la Asistencia Jurídica Gratuita. Mi impugnación esta claramente interpuesta en plazo y forma legal que resulta del propio expediente de A.J.G., por esta razón interpuse el recurso extraordinario de revisión.

    A este recurso extraordinario de revisión, la Comisión ha resuelto que «no ha lugar a la revisión extraordinaria que solicita», conforme a los artículos 113 y 125 de la Ley 39/2015 ya que esta Comisión entiende que no concurre ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 125.1 de la citada Ley».

    La Comisión, sin embargo, no indica en esta resolución denegatoria el recurso Contencioso-Administrativo que establece la Ley Administrativo, en un plazo de dos meses, a partir de la notificación.

    No tengo ingresos y se supone que tengo el derecho a la A.J.G.. ?Que puedo hacer al respecto? ?Como puedo recurrir esta solicitud parcial, para no quedar fura de plazo.

    Muchas gracias, por su ayuda.

    Atentamente

    Marcus Schumacher

  • Hola, en abril de 2021 he recibido una carta de embargo de nomina en el trabajo. Se trata de dos multas de tráfico en Granada, donde estaba de vacaciones en el año 2017, pero a mi nunca me llegó ninguna notificación al domicilio del coche o del conductor. Que puedo hacer en este caso, gracias y un saludo.

  • Buenas. Recibo una carta del ayuntamiento por multa por aparcamiento de ora, sin tener ni idea de ello. Viene con recargo una cantidad excesiva creo yo de 254 €
    El aviso ya es embargo por banco
    Cómo puedo recurrir esto??

  • Buenas tardes,
    He recibido una notificación que refiere «ACUERDO DE BAJA DE BIEN INMUEBLE», que significa?
    En la notificación también especifica: «Como resultado del procedimiento de valoración colectiva¹ que se ha llevado a cabo en el municipio de BUEU, consecuencia dela modificación del planeamiento urbanístico aprobada definitivamente en el año 2017, esta Gerencia acuerda DAR DE BAJA² losinmuebles que se relacionan (total inmuebles:1) en el presente acuerdo.La baja deriva de la fusión de parcelas para adecuar la descripción catastral al modelo unificado de catastro.Dichas alteraciones tendrán efectos en el Catastro Inmobiliario desde el 6 de junio de 2017.»

    Que significa todo esto?

    El inmueble es una casa que compre en 2010.

    Que puede pasar?

    Gracias de antemano por darme algo de luz!

    • Hola Sara, probablemente algún colindante o el propio catastro ha podido llevar a cabo una alteración de valor catastral, te recomiendo que solicites cita previa en el catastro para que te informen del expediente recibido, ya que, podría tener repercusiones negativas en tu propiedad. No obstante te dejo este enlace que contiene una mayor información sobre el valor catastral de los bienes, https://www.billin.net/glosario/plusvalia/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches,

    Me gustaría tener un modelo de Reposición para enviar a una Diputación Provincial.

    El plazo me termina mañana día 13 de Mayo

    Gracias Albano

  • Hola, buenas tardes. Una consulta, espero puedan ayudarme. He recibido una notificación que mi expediente para la renovación de mi tarjeta de familiar comunitario esta archivado. Debo mandar una carta sencilla explicativa o debo mandar un recuerdo de reposición a Extranjeria? Es que los tiempos en que solicitaban ciertos documentos no coordinaban para la cita par obtenerlos. Muchas gracias.

  • Hola.

    Hemos recibido un requerimiento de hacienda con la correpondiente paralela del irpf del 2016 por un error en la fecha de nacimiento de uno de los contribuyentes que ha llevado a un incremento de desgravación por mínimo personla (75 años). Este error viene arrastrado desde hace varios años. Consultando datos del censo fiscal, la fecha de nacimiento es correcta……..cabe recurso?? Gracias

    • Hola María, si tienes el justificante de haber rectificado ese error antes del IRPF del 2016 podrás presentar una alegación, aunque igualmente se practicará una liquidación con edad correcta, pero sí podrías alegar la sanción del procedimiento por error de la Administración. Para que obtengas una mayor información sobre los requerimientos, te dejo el siguiente enlace, https://www.billin.net/blog/requerimiento-hacienda/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, el 15/05/2020 solicite ayuda de alquiler por emergencia covid19 en el instituto de la vivienda en las palmas de gran canaria, esto fue vía telefónica, nunca tuve noticias de esa ayuda, el día viernes 21/05/2021 me llega un correo donde dice q no entregue los requisitos solicitados, ahora me dicen q debo presentar un recurso de reposición, me podrías ayudar con un modelo para dicho caso, ya q cumplo con todos los requisitos pero nunca los presente xq no me informaron. Soy madre soltera con 2 hijas estudiantes y trabajo como empleada de hogar, gracias por su ayuda

      • He recibido un embargo de la agencia Tributaria canaria en 2 agosto de 2021 por no haber devuelto una subvención concedida en 2011 y a la q tenía derecho y q por unas inspecciones incorrectamente realizadas la rechazaron.Creo q además se daría la prescripción según la ley 38/2003.Donde debo pedir el expediente para reclamar? Puedo presentar recurso de revisión por los dos conceptos o solo por uno.Muchas Gracias

  • Buenas tardes
    Mi caso es el siguiente.
    En marzo de 2019 presento mi solicitud autobaremada para una bolsa de empleo de un Ayuntamiento cercano a mi localidad. Al cabo de más de dos años publican la relación provisional de admitidos/excluídos. En esta relación consto como excluída por no presentar la documentación del autobaremo junto con la solicitud. Se abre un palazo de alegaciones en el que presento toda la documentación justificativa que me solicitan. Para mi sorpresa, y una vez pasado el plazo de alegaciones, en el mismo acta, publican el acta de sesión de la Comisión técnica con la desestimación de mi alegación aduciendo que no se pueden presentar documentos nuevos y en la que se publica también la baremación definitiva de la Bolsa.
    Mi razonamiento es que yo no aporto documentación nueva, es defecto de forma y para éso está el plazo de alegaciones. La Admón. Pública debe elevar a acto la Relación definitiva de Admitidos/excluídos y posteriormente Relación provisional de la baremación para elevarla a definitiva una vez pasado el plazo de alegaciones.
    Cabe recurso de reposición?
    Gracias

    • Hola Flores, en el caso de no estar conforme con la relación provisional de admitidos se podrá presentar recurso siempre que el procedimiento lo permita, debes solicitar la resolución de la inadmisión para la presentación del recurso de reposición. En este enlace encontrarás información de cómo se elabora un Recurso de Reposición y varios ejemplos, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hoy he recibido una sanción administrativa de 300€ sin derecho a bonificación porque en el estado de alarma un policia me sancionó por estar fuera de municipio. Según ellos correos no pudo entregar la multa en 2 ocasiones y tampoco el aviso. La pregunta es si debo presentar recurso por y si hay intereses si me lo deniegan

    • Hola Lorena, sin perjuicio de lo que resulte de la instrucción sancionadora, los hechos constitutivos que recoges en tu consulta están establecidios en el artículo 36.6 de la LO 4/2015, sancionable con 601 euros a 30.000 euros. Quizás esa sanción tiene un importe de 300 euros por el descuento del 50% por pronto pago. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la presentación de un recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi resolución por renovación del NIE para la estancia por estudios ha sido inadmitido por fuera de plazo, según el documento me dice que tengo el plazo de un mes para presentar el mismo recurso, he entregado los mismo documentos de la primera entrega, claro con el Anexo O nuevo y he pagado de nuevo las tasas.
    Esto es necesario para que la resolución sea favorable

    • Hola Pedro, respecto a los recursos de reposición y apelación dice el artículo 74 de la ley 1437 de 2011 que el primero se interpone ante quien expidió la decisión para que la aclare, modifique, adicione o revoque, y el segundo ante el inmediato superior administrativo o funcional con el mismo propósito.
      Se entiende que la ley se refiere al inmediato superior administrativo de quienexpidió la decisión, es decir, a quien debe ir dirigido el recurso de reposición. En este enlace encontrarás un ejemplo de recurso para que lo uses de guía. https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Claudio, contra una Resolución por la Contraloría en un recurso de apelación no existe recurso administrativo adicional, es decir no puede presentarse por ejemplo un recurso de “reconsideración”, “apelación y nulidad en subsidio”, “revisión”, “revocatoria”, “incidente de nulidad”, etc. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los recursos de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola.
    He recibido el 31/5/21 una notificación de apremio y requerimiento de pago por el IVTM de un vehículo del año 2016 y 2017. Han pasado 4 años y están prescritas. Además, la recogió una persona por mí, o sea, no se me entregó a mi personalmente la notificación.
    ¿Qué debo poner en el recurso de reposición? que presento MOTIVO DE OPOSICIÓN a la notificación de apremio por haber prescrito el derecho a exigir el pago de las deudas según el artículo167 de la Ley General Tributaria. Y por ello, solicito la SUSPENSIÓN de la notificación de apremio como expone el articulo 73 del Reglamento General de Recaudación, basándome en el artículo 66 de la Ley General Tributaria en cuanto a plazos de prescripción. ¿Sería suficiente para que se paralizase? ¿Qué tiempo de plazo tienen para responderme? ¿qué significaría el silencio administrativo?
    ¿Cabría poner que existe algún tipo de error material, aritmético o de hecho en la determinación de la deuda?
    ¿Habría que poner algo en cuanto a que no se me ha dado a mi personalmente?
    Muchas gracias por todo. Espero podáis ayudarme…son muchas preguntas, pero nadie como vosotros para despejarlas.
    Un saludo.
    Isabel

    • Hola Isabel, conforme al Artículo 7 del Real Decreto 928/1998, los plazos de prescripción para la imposición de sanciones en el orden social se interrumpen por cualquiera de las causas admitidas en Derecho, y especialmente por acta de infracción debidamente notificada, requerimiento u orden de paralización de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social; (lo que parece ser que no ha acontecido en este caso), porque en caso contrario podría no haber caducado. Te dejo un enlace para que puedas elaborar el Recurso de Reposición de forma correcta facilitándote un ejemplo, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • Hola Pedro. Muchas gracias por responder tan rápido. Ante lo que me respondes, me surge la duda de si lo que me ha venido se rige por esa ley o por la Ley General Tributaria (58/2003 de 17 diciembre), ya que se trata del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), llamado coloquialmente «impuesto de circulación, sello, numerito», y según su articulo 66, el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación, prescribe a los 4 años.

        Creo que no está relacionado con la Inspección de Trabajo, ¿no? Estando prescritos los IVTM de 2016 y 2017, ¿no?
        ¿Puedo poner que me notifiquen electrónicamente,, en vez de por correo ordinario, en el recurso de reposiciñon?
        Si me puedes resolver mis dudas, por favor, te estaría muy, muy agradecida.
        Muchísimas gracias por tu atención, eres superamable.
        Un saludo.
        Isabel.

  • Buenas tardes.
    Me acaban de enviar un requerimiento del juzgado para pagar intereses y costas de un juicio por impago de credito personal, la resolución del juzgado fué en septiembre del 2011, me embargaron la nomina y estuve pagando desde el 2011 al 2014. y ahora me envían para pagar interes y costas, no estaría ya prescrito? o tendría que presentar un recurso de reposición para verificar, es de una empresa gestora de cobros.

  • Buenas noches.
    He enviado un Recurso de Reposición por Denegación de Nacionalidad, en tiempo y por simple Correo certificado con acuse de recibo. ¿Es válido presentarlo así o es obligatorio que sea mediante Correos administrativo? Porque desconocía esa opción y por eso lo envié como simple Carta Certificada. Muchas gracias.

    • Hola Blanca, hay diferentes forma de presentar un Recurso de Reposición, si lo realizas por correo certificado es aconsejable usar el correo administrativo, ya que, te sellarán el escrito y toda la documentación que adjuntas. En este enlace encontrarás una mayor información sobre la presentación de un Recurso de Reposición. https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola le comento mi situacion: recibi por parte del Ministerio de educacion un auto de archivo ce fecha 31 de mayo, en donde me notifican la decision de archivar mi proceso de convalidacion por ilegibilidad o incompletitud en los documentos de apostille o legalizacion por via diplomatica del título y del certificado de asignaturas, no veo donde enviar el recurso de reposicion, no me dan un email y lo otro es que el auto no tiene numero del auto. en este caso debo hacer un recurso de reposicion?

    • Hola, se puede presentar Recurso Potestativo sobre un acto administrativo que pone fin a la vía administrativa, el plazo será de 1 mes, a contar desde el día siguiente a la notificación. Este Recurso se debe presentar contra el organismo que haya dictado dicha resolución, y se podrá hacer por la página de la Agencia Tributaria en registro general, no obstante, te dejo un enlace donde encontrarás toda la información necesaria para presentar el recurso, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Un inspector de policía ordena el cierre de una servidumbre de tránsito ( camino ), sito dónde tránsito con mí familia y saco mis productos agricolas me declara culpable y me prohíbe bajo sanción de comparendos , yo hace más de tres meses presente recurso de reposición con argumentos y pruebas pero el señor inspector no me contestó más que puedo hacer ?

    • Hola, el plazo máximo que tiene la Administración para tramitar y resolver el recurso será de 3 meses. Si transcurrido este tiempo no recae resolución, el recurso se entenderá desestimado por silencio administrativo. No obstante en este artículo encontrarás una mayor información sobre el recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!

    Me pusieron una multa de tráfico y pague mas de lo que ponía, he presentado solicitud de ingresos indebidos en la Agencia Tributaria por delegación de gestión, no me han contestado en 6 meses, contra quien debo interponer recurso de reposición en el ayuntamiento o la Agencia Tributaria.

    • Hola Juan, si el exceso de pago sobre la multa lo realizaste en Hacienda, entonces tendrás que pedir en ese Organismo los ingresos indebidos, en el caso de que el ingreso haya sido en el Ayuntamiento, será a él quién tengas que solicitar los ingresos indebidos. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo presentar el recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Es para pedír un aplazamiento de una multa y me decin que pt falta de un papel me la deniegan pero puedo pedir recurso de reposición como seria mas facil

  • Buenas noches,mi consulta es que no estoy de acuerdo con una nota de la EBAU y haciendo las reclamaciones de segunda corrección me he quedado igual.Lo que no entiendo es qué teniendo matrícula de honor en bachillerato y siguiendo los criterios de evaluación de mi profesor ahora haga la EBAU y en Historia de España saqué un 5,75 , viendo el examen corregido compruebo que he contestado con los apuntes del instituto y aquí se me ponga un 9.No estoy de acuerdo con mi nota.Ahora tengo que hacer un recurso y quiero saber que tipo de recurso si es el de reposición, en qué consiste y si valdrá para algo o va a haber silencio administrativo.Muchas gracias

    • Hola Gracia, por lo general, los alumnos tienen un plazo de tres días hábiles tras la publicación de las notas para reclamar y pueden hacerlo mediante dos alternativas: puede solicitar una segunda corrección del examen o solicitar revisión si el estudiante sigue estando insatisfecho con el resultado. Y si el alumno sigue estando insatisfecho con la nota podría presentar una reclamación ante la comisión organizadora. No obstante, te dejo un enlace donde puedes encontrar ejemplos y modelos de Recursos de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Recurri una plusvalía a Diputación Provincial de Jaén aportando documentación debido a que era una dacion en pago de la vivienda habitual y su contestación ha sido que dado que tengo un 33% de una vivienda heredada por muerte súbita de mi madre no estiman el recurso porque podía haber pagado con dicha vivienda, ya aporte los dos garantes al recurso y ahora me dicen que tiene que ser por via contencioso en.un juzgado de Jaén, no sé cómo tramitar dicha apelacion o cómo sea que se diga

    • Hola Amelia, para tramitar un recurso contencioso en el Juzgado, se necesita la intervención de un abogado y procurador, eso dependerá de si las acciones se entablan ante un organismo unipersonal o ante un órgano colegiado. Desde https://www.billin.net/, esperamos haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy de Chile. Si me puedes ayudar. Tengo un terreno fiscal en arriendo pero con el tiempo pase hacer irregularidad ósea sin contrato. Postule nuevamente como empresa y me llego la Cart de aceptación al arriendo de terreno fiscal y me piden un arriendo excesivo a mis posibilidades ya que soy pequeña. Empresa . Tengo que colocar un recurso de reposición. Que paría en mi caso

  • Me gustaría poder recurrir contra la delegación de gobierno, que no me enviaron la resolución ni por vía portal ni telefónica ni por correo. Mi expediente lleva archivado desde abril y me contestaron hace dos días por correo con el duplicado de la resolucion ya que me tenia que llegar en abril y no estoy de acuerdo con la respuesta, ya que me tenían que haber dado un mes para recurrir y volver a enviar cualquier tipo de documentación que necesitaba. Un saludo

    • Hola Magdalena, en el caso de querer recurrir el silencio administrativo, se podrán interponer los siguientes recursos: Recurso de alzada o de reposición. Recurso extraordinario de revisión. Recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contenciosa. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la elaboración de los diferentes Recursos administrativos, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas noches. Solicité la residencia permanente como familiar de ciudadano de la unión y me la denegado debido a que me exigieron el certificado de matrimonio actualizado, que tras casi 2 meses recién me lo han enviado de mi país e iba a entregarlo este 9 de agosto, pero me ha llegado hoy la resolución por correo.
    Quiero hacer un recurso potestativo de resolución pero los modelos que veo , incluyen una serie de normas legales como justificantes , que yo desconozco. Mi pregunta es….. es necesario incluir todas las legislación pertinente? Debe hacerlo un abogado o puedo prescindir de ello y presentar mi documento.?
    Le pido que me ayude , aclarándome ese aspecto. Muchas gracias

  • Voy a interponer un recurso potestativo de reposición a una resolución de desestimación de una reclamación por daños en mi patrimonio que me ha producido un mal funcionamiento de un servicio público del Ayuntamiento de mi localidad.
    Ya la tengo redactada pero mi duda es si en las pruebas a aportar en un recurso potestativo de reposición se pueden aportar pantallazos de publicaciones de facebook en una pagina pública que tiene relación con mi localidad y son publicaciones de otras personas – previamente tachando las identidades de estas personas – puesto que estas numerosas publicaciones sirven de prueba del mal funcionamiento de un servicio público que intento demostrar da el Ayuntamiento y es el causante de los daños producidos en mi patrimonio.
    Gracias

  • Buenos dias.
    Es un caso de mi hijo en un recurso de reposicion de direccion general de atencion a la diversidad participacion y convivencia escolar de la consejeria de educacion y deportes de la junta de andalucia, respecto de una beca 6000 denegada previa alegaciones y presentada el dia 11 de Agosto de 2020 a la que aun no tengo respuesta y no se el plazo de respuesta o si se puede preguntar el estado o cual es plazo maximo de respuesta.
    Y en el caso de que se lo denegaran, como puedo seguir reclamando en el caso que pueda.
    Muchas Gracias.

    • Hola Antonio, en los recursos administrativos los plazos son muy importantes, por lo que ten en cuenta que para poner este recurso tendrás un mes desde el día siguiente a la publicación de los listados definitivos. Todos los recursos presentados antes o después de este plazo pueden ser denegados por extemporáneos («fuera de plazo»). Te dejo un enlace donde encontrarás un modelo de recurso para poder realizarlo sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Un saludo, soy Marcos, el 14 d abril presente una reclamación a ministerio de la seguridad social.contra la resolución del pago del Ingreso mínimo vital. Ya q siendo un hombre mono parental y no recibo ningún otro ingreso, m concedieron una paga de 235.9€ mensuales.de lo cual no lo veo correcto .y de hay mi reclamación a día de hoy no obtengo respuesta.un cordial saludo. Disculpen las molestias.

    • Hola Marcos, la presentación de la reclamación para el IMV se podrá presentar en los siguientes 30 días hábiles a la notificación de la resolución, y la Entidad (INSS) deberá contestar expresamente a la misma en el plazo máximo de 45 días, en el caso de no hacerlo, se considerará que la reclamación ha sido denegada por silencio administrativo.. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Ingreso Mínimo Vital, https://www.billin.net/blog/ingreso-minimo-vital-coronavirus/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, me llamo Maria de la fe
    Bueno era para preguntarle si ante un recurso de reposición por la denegación de visado, si se podía presentar extracto bancario que no se presentó en la solicitud de visado?

    • Hola María, el fundamento jurídico de una recurso de reposición es la alegación correspondiente al motivo de la denegación, por tanto, si se denegó por no entregar documentación, probablemente a no ser que demuestre lo contrario, será desestimado. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás todo lo que debes saber para presentar un Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • El enero de este año mi pareja solicitó la reagrupación familiar de mi persona. Posteriormente extranjería requirió mayor información la cual fue suministrada en tiempo y forma pero en el mes de julio archivaron el expediente. Al día de siguiente de la notificación del archivo del expediente, el abogado presentó un recurso de reposición. El estado del expediente hasta ayer era: ‘en vía de recurso’.
    En el día de hoy, es decir luego de 3 meses, el estado del expediente es ‘archivado’.

    Preguntas
    ¿Qué se hace ante esta situación?
    ¿Se puede plantear un nuevo recurso?
    ¿Se puede iniciar un nuevo expediente de reagrupación familiar?

    Gracias!
    Saludos

    • Hola Mariela, el tiempo máximo que la administración tiene para dar respuesta es de 3 meses, tanto para el recurso de alzada como para el de reposición. Si han desestimado el Recurso de Reposición sólo te quedará recurrir en vía judicial, en el plazo de dos meses. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • … La normativa tributaria tiene un procedimiento de recurso de reposición propio… el de la LPAC solo se aplica a actos administrativos de naturaleza NO TRIBUTARIA,,, este post es erróneo y conlleva a confusión

    • Hola, a la hora de rescatar un plan de pensiones, tendremos que tributar por él, es decir, realizaremos la operación contraria a la aportación al plan de pensiones.
      Cuando rescatamos el plan de pensiones, tributaremos en Renta como rendimientos del trabajo, y, por tanto, aumentará la base imponible del IRPF, generando un pago de impuestos, que dependerá de la tabla de IRPF que te adjunto a continuación, https://www.billin.net/blog/nuevas-tablas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, el modelo recurso de reposición que habéis colgado en la página, me vale para presentarlo en el ayuntamiento para no pagar la plusvalía por herencia?
    Muchas gracias.

    • Hola María, el recurso de reposición es un acto administrativo que nos sirve para recurrir una resolución procedente de Hacienda o alguna Administración Pública, para poder apelar su decisión, ya que, se considera que es contraria a derecho. En este enlace encontrarás un modelo de recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • En octubre de 2020 participé en la subasta judicial de una vivienda, la subasta finalizó con una puja superior a la mía, al no hacer reserva de postura me devolvieron el depósito al día siguiente pero pasado un año el juez me la adjudica diciendo que soy el mejor postor y que consigne el remate. He enviado un recurso de reposición con los certificados de devolución de depósito, de cierre de subasta y de mi puja, si me lo deniegan ¿Cuál sería el siguiente paso? ¿ Se puede recurrir otra vez?. Gracias.

  • Hola, os cuento mi problema, he recibido una denuncia de trafico por parte de la policia local, de una minimoto, por carecer del seguro obligatio, en primer lugar nunca he tenido esa clase de moto, yo poseo una moto de 125 cc, en la denuncia viene matricula carece, numero de bastidor carece, documentos carece, es obvio que carezca de todo al no estar acto para la circulacion, y recibo la denuncia solo exclusivo con mi nombre, contesto al pliego descargo que nunca he tenido esa classe de moto, y me viene denegado, recurro de alzada, me viene denegado, recurro de reposicion viene denegado, y por hacienda recurro hacienda y me viene de apremio, me busco un abogado de oficio y me dice que hasta 2000 euros nada, entonces que hay que pagasrla si o si, sin ser responsabilidad mia.

    • Hola Charly, si las alegaciones y recursos que has impuesto no han servido para demostrar el hecho, quizás no habrás adjuntado las pruebas suficientes para acreditarlo. Con respecto a Hacienda no cabe recurso porque su finalidad, en este caso, es hacer cobro del embargo emitido por la otra Administración. Debes seguir la vía que te ofrezca la resolución del recurso de alzada. En este enlace encontrarás una mayor información sobre el recurso de alzada, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola a mi esposa que tiene el recurso de reposición por denegación de Asilo la paro la policía y le ha dicho que se encuentra en cituacion de irregular y la ha citado a comisaría. Ella no fue y la han llamado que porque no se presento y le han dado una nueva cita. Debe de ir o que debe hacer. Gracias

    • Hola Edier, en caso de denegación de la solicitud de asilo, así se tenga la tarjeta roja que dan provisionalmente para poder residir y trabajar en España, se puede interponer un Recurso Potestativo de Reposición, pero se debe indicar en el Recurso la “suspensión cautelar de la ejecutividad de la denegación”, con el fin de que el recurrente no tenga la obligación inmediata de abandonar el país. En este artículo encontrarás un ejemplo y modelo para elaborar un Recurso de Reposición de forma correcta, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me negaron el arraigo laboral y cumplía con todos los requisitos alegando que trabaje de manera ilegal y tengo pruebas de que mi documento estaba prorrogado 7 meses por el estado de alarma cotize 269 días de manera legal

  • Hola,
    Presentado recurso de reposición contra unas bases para consolidación de puestos por concurso, y pasado el plazo de un mes, entiendo es silencio negativo. La siguiente vía de recurso ya es el contencioso? Ya la via judicial?

    • Hola Mª Eugenia, tal como prevé el art 124.2 de la LPAC, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de 1 mes, de manera que una vez transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución, se podrá entender desestimado pudiendo interponerse únicamente recurso contencioso administrativo en el plazo máximo de 6 meses según dispone el art. 46.1 de la LJCA. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saer sobre un recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    El 15/11/21 presente en la oficina municipal de tributos del ayuntamiento de Calvia,una solicitud de exención del impuesto sobre vehículos de transmisión mecánica. Cuando presente la solicitud en la oficina, comenté a la persona que me atendió que ya disfrutaba de esa exención en otro vehículo de mi propiedad y quería cambiarlo por un nuevo vehículo.También le comenté que el vehículo antiguo seguiría siendo mío (lo usará mi hija),y el nuevo es el que yo usaría ,esta persona me comentó que no había ningún inconveniente y realizamos la gestión.
    El 03/01/22 recibo una carta de la oficina de tributos denegando la solicitud por poser ya un vehículo en esas condiciones ,y no haberlo dado de baja.
    La persona que me atendió en la oficína,no me comentó nada al respecto, sobre dar de baja el vehículo. A si mismo al recibir la carta este año,pierdo la posibilidad de volver a solicitar la exención hasta 2023.
    Aunque en la denegación indican que la ley no contempla dos vehículos simultáneamente,(cuestión que ya conocía),el hecho de una nueva solicitud debería anular la anterior,ya que si doy de baja la exención para el coche antiguo antes de saber la resolución de la nueva solicitud podría causarme un perjuicio económico.
    Que puedo hacer al respecto,la diferencia de impuestos de un coche al otro son unos 60 euros de mas, pero me indigna la poca empatía y lo fino que hilan para algunas cuestiones los concejales del ramo con sus convecinos.
    Gracias

    • Hola Marisol, debido a que la ley no contempla dos vehículos simultáneamente, deberás solicitar la exención para el vehículo que use el titular de dicha bonificación y no los familiares. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre como interponer un Recurso de reposición, para el caso de no estar conforme con dicha resolución, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Necesito que me hagan el favor de mandarme un modelo para presentar un recurso de reposición y en Subsidio el de APELACIÓN CONTRA LA RESOLUCIÓN No. VALLED2021128DN5014364 Fecha 28 de Diciembredel 2021. Por la cual se me niega la cesantia Definitiva

  • Hola. El MEC me reclama la devolución de la beca por incumplir el mínimo de horas exigidas. El importe es de 2109€.
    Yo no me niego a devolver dicha cantidad,pero soy pensionista por discapacidad,y cobro 400€. El MEC me dicen que no se puede fraccionar el pago. Quisiera si es tan amable,me mostrara un escrito para recurrir y que fraccionen el pago.
    Ya he visto los ejemplos en los comentarios y no los entiendo muy bien.
    Si puede ser,quisiera un escrito más sencillo.
    Muchísimas gracias.

    • Hola Katy, el procedimiento de la devolución de una beca será notificado por correo ordinario o a través de la Sede Electrónica, el motivo de la devolución para que procedamos al reintegro de la cantidad en el plazo de dos meses. El escrito irá acompañado del modelo 069 (para realizar el ingreso en cualquier Entidad Bancaria).
      Desde este momento podemos ingresar la cantidad o ir a la Agencia Tributaria para solicitar un aplazamiento o fraccionamiento del pago (la solicitud significará un reconocimiento de la deuda por lo que no podremos poner alegaciones.). Te dejo un artículo donde encontrarás como solicitar un aplazamiento en la Agencia Tributaria, https://www.billin.net/blog/aplazamientos-deudas-hacienda-seguridad-social/. Espero haber aclarado tus dudas

  • Hola, buenas tardes:

    Con fecha 19-04-21, interpuse junto con mi hermano, Recurso de Reposición, dentro del plazo requerido, ante un Ayuntamiento, por la liquidación del Impuesto sobre el Incremento del valor de los Terrenos Urbanos (Plus valía) por considerar, no procedente su pago, ya que se había emitido otra liquidación del mismo impuesto sobre la misma vivienda, cuando falleció nuestro padre en el año 2003, propietario único hasta su fallecimiento. Siendo a partir de esa fecha, usufructuaria nuestra madre, fallecida en 2020.
    Hasta la fecha, el Ayuntamiento no ha contestado ni ha comunicado ningún dato de registro de entrada a nuestros Recursos.

    Por el pequeño importe, unos 335,- € , pagado en plazo, dudamos plantear Recurso Contencioso Administrativo.

    Agradecería alguna orientación al respecto.

    • Hola José, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso será de un mes. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, tanto si se interpone contra actos expresos como contra desestimaciones tácitas. El procedimiento del Recurso Contencioso Administrativo es lento y costoso, debes compensar si merece la pena. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás todo la información necesaria sobre el Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias
    Mi madre presento la documentacion para la ayuda al alquiler de la comunidad de Madrid,estando dentro de los parametros exigidos a dicho efecto.
    No se lo han concedido sin dar mas explicacion.
    Queremos poner un recurso de reposicion ya que es la unica alternativa que nos han dado pero nunca lo hemos hecho y nos gustaria que nos pudieran ayudar o indicar al menos que hemos de escribir en el texto de dicha reposicion.
    Gracias de antemano.

  • Buenas tardes,

    se puede presentar un recurso de reposicion cuando el recurrente ha fallecido antes de la resolución de una reclamación a un ministerio? Lo puedo hacer yo como representante del familiar?

    Gracias y saludos

    • Hola Ana, si un contribuyente a fallecido antes de la resolución de una reclamación interpuesta por él, sus herederos o representante legal podrá presentar el Recurso de Reposición correspondiente. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber para presentar un Recurso de Reposición y no cometer errores, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Estefanía, el primer paso para solicitar la liquidación de los intereses es esperar a que la sentencia o resolución sea firme, es decir, que no sea posible recurrirla. Una vez que dicha sentencia no se pueda apelar, se debe presentar un escrito al Organismo competente solicitando la liquidación de los intereses en ejecución de la sentencia o resolución. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los intereses de demora, https://www.billin.net/blog/que-son-los-intereses-de-demora/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes,
    me gustaría interponer RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN al Ayuntamiento de El Rosario, con motivo de mi exclusión en el proceso selectivo de Policía Local, ya en Septiembre se me excluyó del procedimiento por falta de documentación, la cual fue entregada al momento a un ayuntamiento distinto a través del procedimiento ORVE, del cual dispongo justificante de presentación (incluidas fecha, hora, oficina y número de registro, junto a la documentación presentada).
    Hoy se publicó la lista definitiva y sigo excluido del proceso selectivo con los mismos motivos de exclusión, lo cual es rotundamente incorrecto por parte de la Administración.
    Me gustaría alguien me ayudara en base a dónde y cómo puedo presentar dicho recurso.
    Gracias.

      • Hola. Queria saber sobre cual recursos presentar, estoy en un trámite de reagrupacion familiar por cónyuges,ya paso los 3 meses y no he obtenido respuestas. gracias

        • Hola Gema, si has solicitado la reagrupación familiar y ha sido denegada, puedes presentar un recurso de extranjería ante la Subdelegación de Gobierno correspondiente. Si la respuesta es nuevamente negativa, puede presentar, en un plazo de dos meses, un recurso de extranjería ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una ejemplo para poder elaborar un Recurso de Reposición sin cometer errores, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes solicite licencia para ampliación de garage de 9 metros y tras realizar las obras me ha llegado la negación del ayuntamiento por haber un retranqueo nulo desde alineación oficial, el caso es que varios vecinos lo tienen igual y yo ya he echo la obra

    • Hola Mónica, es recomendable antes de iniciar una obra donde sea necesario un permiso de la Administración, esperar a que llegue la resolución, ya que, podría darse el caso de que te la denegaran y ha hubieras hecho la inversión. Si tienes base jurídica suficiente para demostrar la legalidad de la obra realizada, deberás recurrir dicha resolución. Te dejo un enlace donde encontrarás un ejemplo de Recurso de Reposición para que puedas alegar los fundamentos de la obra realizada, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenos dias
    el 04/11/2013 solicite un prestamo a vivus finance S.A.U para una persona de 500€ cuya desgracia cuando le llego la hora de pagar murio
    la fecha de vencimiento fue 27/12/2013.
    yo hasta el dia de hoy 11/03/2022 que he recibido una carta por juzgados de valencia no he tenido constancia de que me reclaman la cantidad de 1.450,41€, pues yo el tiempo que estado viviendo en valencia no he tenido noticias y llevo cuatro años en madrid viviendo y recibo esta carta del juzgado de valencia.
    sinceramente me encuentro en una situacion econimica que ni trabajo ni cobro nada ahora el unico ingreso que tengo es el ingreso de los asistentes sociales de 230€.
    y la verdad no se que es lo que tengo que hacer porque es un juicio verbal y me dicen que tengo 3 dias para solicitar asistencia juridica y no dispongo de dinero sinceramente y 10 dias para presentarme en el juzgado de valencia, que tampoco puedo permitirme ese viaje.
    ¿que podria hacer y como solucionar esta demanda?
    un saludo y gracias.

  • Partimos de la base de que dicen uds. que la consulta es gratuita.
    Soy una persona jubilada y le voy a exponer los hechos según han sucedido.
    A finales de los años 90 hicimos en la localidad donde vivimos (Gibraleón) una construcción que consta de salón comercial y dos pisos, en el año 2003 se asignó a cada uno de los componentes familiares una parte del edificio, a mi padre, ya fallecido, el local comercial, a mi hermano la primera planta y a mi se me asignó la segunda planta, todo tenía un recibo de IBI común pues los pisos antes citados estaban en bruto y no tenían ni tienen cometida de luz y agua. Esa división fué escriturada y registrada correctamente en su día, año 2003, pero ahora recientemente no aconsejaron que que ( a efectos del pago de IBI), deberíamos de hacer la asignación a cada uno de los pisos, cosa que se hizo, pero el catastro ha valorado los pisos como si estuviesen terminado, cosa que no es cierta, además se le ha aportado fotos y documentación fehaciente de todo lo que estoy comentando a vosotros.
    ¿Como puedo yo hace un recurso para que el catastro valore realmente lo que tenemos hecho y no un piso terminado cuando, como he dicho, está en bruto, sin cometido de luz ni agua.
    Atentamente,

  • Hola.
    Mi duda viene sobre una ejecución de vivienda habiéndo nómina que embargar y cuyo valor es mucho mayor que una deuda ya reconocida judicialmente.
    He solicitado abogado de oficio, pero mientras tanto contesté a un recurso de revisión dónde se me informaba de esa ejecución y al no haberla hecha con abogado y demás, la han desestimado pero me dan opción de contestar mediante recurso de reposición, y ahí no necesito abogado….
    Puedo hacerlo, qué alego?? Ley de enjuiciamiento civil que prohibe ejecutar vivienda si hay nómina???
    Un saludo.

  • Buenas tardes,
    He leído su explicación sobre recurso de reposición, trámite que estoy elaborando en estos momentos. Ante todo, les felicito por la claridad de la explicación y del modelo que aportan.
    En mi caso, el recurso es contra una denegación de visado en consulado español en tercer país.
    Puesto que yo soy a persona que hizo la carta de invitación y no el interesado, ¿ puedo hacer yo el citado recurso al haber sido denegado en base a la escasa fiabilidad de dicha invitación?
    Entiendo que en este caso lo que se pone en duda es mi palabra y no la del interesado
    Muchas gracias
    Un saludo

    • Hola Susana, el recurso de Reposición para visado denegado se interpone ante el mismo Consulado del país donde se solicitó el visado (recurso visado denegado España). El plazo para interponer el recurso de reposición visa España, es de un mes desde la notificación de la denegación del visado. Te dejo un enlace donde encontrarás un modelo para no comerter errores, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muy buenas, que tal ?

    Mi nombre es ENIT VARGAS, venezolana.

    El dia 8 de Junio, fui notificada sobre denegación de tarjeta de familiar comunitario.

    Con los tips que ustedes ofrecen estoy intentando hacer el recurso.

    Me gustaría que ustedes lo revisaran antes de entregarlo.

    Tmbien preguntarles sobre el silencio administrativo. En caso de que se haga silencio, en cuanto tiempo debo salir del pais ?

    Saludos

    • Hola Carlos David, contra las resoluciones sancionadoras, podrá interponerse recurso de reposición, con carácter potestativo, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación. El recurso de reposición se interpondrá ante el órgano que dictó la resolución sancionadora, que será el competente para resolverlo. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • HOLAHE RECIBIDO UNA LIQUIDACION DE TASA POR PRESTACION DE SERVICIOS INCENCIOS Y SALVAMENTO DE LA DIPUTACIÓN DE SEGOVIA. QUERIA INTERPONER UN RECURSO DE RESPOCION PORQUE YO LO UNICO QUE HICE FUE FACULITAR EL PASO A LOS BOMBEROS PARA QUE ACEDIESEN AL RESCATE DE UN GATO COMUNITARIO QUE SE HABIA CAIDO EN UN POZO QUE TENGO EN LA FINCA Y AHORA ME QUIEREN COBRAR LAS TASAS Y NO ESTOY DE ACUERDO.
    MI PREGUNTA ES SI AL INTERPONER ESTE RECURSO SE PARAN LOS PLAZOS PARA EL DEVENGO DE LOS RECARGOS O NO.
    GRACIAS

    • Hola Pilar, con carácter general, la interposición del recurso no suspende la ejecución del acto administrativo impugnado, salvo que se aporte garantía suficiente, o que el recurso se interponga contra una sanción tributaria, en cuyo caso, el procedimiento queda paralizado hasta la resolución de éste, sin necesidad de aportar garantía alguna, junto a la solicitud de suspensión (que puede formularse en el propio escrito de interposición de recurso o en solicitud aparte) debe adjuntarse la documentación acreditativa de la constitución de la garantía. Dicha cuantía de garantía debe cubrir el importe del acto impugnado, los intereses de demora que genere la suspensión y los recargos que procederían en caso de su ejecución. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre el recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, hoy me ha llegado una carta de la extranjería donde me deniegan la renovación del nie por no poseer un seguro médico que dure un año, me han pedido un recurso de reposición , algo que no tengo idea, podría ayudarme?

  • Yo presentar un recurso de reposicion llevo 4 mesese no contesta el recurso no tramitar cuando yo consulta en pagina web me salé la denegada de antes

    • Hola Mamadou, para saber con seguridad el plazo del que dispone la Administración para dar respuesta a un trámite en concreto, habrá que acudir a la norma aplicable para dicho trámite. Ahora bien, si la norma no especifica el plazo, éste será el de 3 meses, sino se considera silencio administrativo, que significa denegación. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el recurso de reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Tengo 68 años solicite la pensión no contributiva el instituto aragonés de servicios sociales me lo denegó por no haber cumplido el requisito de dos años consecutivos antes de la fecha de solicitud.
    Presente un recurso con las siguientes ALEGACIONES:
    _mi madre de 86 años estaba enferma durante mucho tiempo y vivía sola en marruecos y estaba obligado a ir para estar con ella y cuidarla.El 29 de noviembre me fui a verla porque tuvo un infarto que la dejo casi paralizada.
    -El 30 de noviembre Marruecos cerro las fronteras por la nueva variante de COVID y mi madre falleció el 29 de diciembre 2021 yo me quedé allí atrapado esperando la reapertura de las fronteras hasta el 30 de Abril.Este recurso fue desestimado por insuficiencia de alegaciones y me indicaron la posibilidad de interponer demanda ante el juzgado de lo social.

    • Hola Abdelmalik, en cuanto a las resoluciones irrecurribles, no cabe la reposición contra la resolución de un recurso de alzada, pues contra la misma debe interponerse recurso contencioso-administrativo ante el órgano judicial competente, como se deriva del artículo 46.1 de la LJCA. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Recurso de Alzada, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • El día 1 de abril de 2022, la Sra. Laura Peña recibió la notificación de una liquidación del IRPF de 2019, por un importe de 5.000 euros. Tras eso, y por un grave problema de salud, fue ingresada en el hospital, del que salió el 1 de septiembre de 2022.

    El 12 de septiembre de 2022, el banco le comunica el embargo de su cuenta corriente por una diligencia de embargo que comprende esa deuda, por un importe de 6.130 euros (5.000 euros de cuota, 1.000 euros de recargo de apremio y 130 euros de intereses).

    Repasadas las notificaciones recibidas por la Sra. Fabiola durante este tiempo, y de acuerdo con la información obtenida en su comparecencia ante la AEAT, consta un intento de notificación el 10 de julio de 2022 de la providencia de apremio, cuyo resultado fue “ausente del domicilio”, tras lo que se produjo la notificación por comparecencia mediante publicación en Diario Oficial.

    Con base en tales hechos, indicad si la actuación de la AEAT ha sido correcta y por qué, redactando, además, un ejemplo de recurso de reposición a la diligencia de embargo (con la estructura identificación/expongo/fundamentos jurídicos/solicito).

  • Hola, hoy mismo han publicado en la comunidad de Madrid el listado de pérdida del derecho a cobro total de las ayudas al alquiler, en mi caso, el motivo es que no presente la adenda del contrato, porque la renta que he aboné durante el año 2021 era superior a la que aparece en el contrato. He consultado la orden, y si permitía presentar un certificado expedido por el arrendador, y así lo hice, dentro de plazo, y aún así me la han denegado, he presentado un escrito de recurso potestativo, con el número de orden, de expediente, y todos los justificantes de entrada del registro y la documentación presentada y mis datos personales y de contacto, pero en este caso no sé si debería de tener algo más en cuenta

    Gracias!

    • Hola Sandra, para presentar un recurso potestativo sobre la denegación de una ayuda, debes indicar todas las alegaciones, junto a las pruebas de su cumplimiento, con el fin de conseguir una resolución favorable. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre el Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos dias recibi una notificacion de hacienda para presentar pruebas que una vivienda era mi habitual porque me habia deducido la hipoteca, presenté escritura cv, hipoteca, padron, acta conforme estuve en la mesa electoral ese mismo año, y consumo de luz superior al 600kw que es lo que ellos consideran que tiene como consumo una persona, he recibido contestacion de la administracion al respecto y me han realizado una paralela para pagar ya que ellos consideran que la vivienda la compre con mi pareja y esta tiene un piso en propiedad al 100% y que han visto que tiene consumo podria realizar recurso de reposicion ya que yo si vivo en esta vivienda por separacion conyugal. gracias

    • Hola Esther, el concepto de vivienda habitual que establece hacienda debe cumplir los siguiente requisitos: que constituya la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de al menos tres años, y que el contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un plazo no superior a doce meses contados desde la fecha de adquisición o de terminación de las obras. Si se cumple estos requisitos se puede deducir la vivienda habitual segun el porcentaje de propiedad que se tenga sobre la misma. Recuerda que desde el 1 de enero de 2013 se suprime esta deducción, pero si te has deducido antes de esa fecha puedes seguir aplicando esta deducción en tu declaración de Renta si cumples los requisitos establecidos. En el siguiente enlace encontrarás un modelo de Recurso de Reposición para presentar tus alegaciones. https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Muy buenas, me dieron no favorable en mi expediente por arraigo social, y ahora tengo que presentar un recurso. Cuál tendría que hacer el recurso de reposición o el recurso judicial, para presentar la documentación y que me den favorable?
    Gracias y espero la respuesta.

  • Embargos excesivos paga extra.Un juzgado me da la razón y me devuelve lo cobrado de más.Otro juzgado no atiende a mi reclamación,según el TSJ,hacienda,el defensor del pueblo y el TEAC,unificando criterios,dicen q cuando se percibe la paga extra,el límite inembargable es dos veces el SMI,osea a partir de 2000€.hay q poner un recurso de reposición,pq todas estas instituciones me dan la razón,menos este último juzgado.Un saludo.

  • En marzo de 2022, recibo notificación electrónica de inicio de reintegro de beca, la abro pero no la leí pq vi que era algo de la beca y no me imaginaba q era un reintegro, al no hacer frente al pago, en agosto recibo otra notificación que ni siquiera veo ni me entero que la tengo. Y el día de ayer recibo por correo certificado en mi domicilio una diligencia de apremio de la agencia Tributaria con los consiguientes intereses de demora. La cuestión es, si yo no sé qué tengo una notificación electrónica, deben notificarlo por correo postal? Es que no sé si poner un recurso de reposición para decir que no sabía nada, puesto que igual que han notificado ahora el apremio por correo postal, podrían haberlo hecho antes y me hubiese ahorrado 700€ de intereses. Ya que creo que yo no estoy obligada a ser notificada electrónicamente al ser una persona física, estudiante, y no tengo la obligación de mirar mis notificaciones, cosa que normalmente no hago. Debo poner el recurso de reposición por la indefensión que me ha causado el no recibir el correo postal? Gracias

    • Hola Beatriz, el régimen de notificaciones electrónicas establecido en la Ley 11/2007 preveía el derecho de los contribuyentes a comunicarse electrónicamente con la Administración, el cual fue sustituido con la entrada en vigor de la Ley 39/2015 en el que se estableció la obligación legal de relacionarse electrónicamente con aquella. El Real Decreto establece la obligación de recibir por medios electrónicos las comunicaciones y notificaciones administrativas que les remita la AEAT cuando por su capacidad económica, técnica, dedicación profesional u otros motivos, quede acreditado que tienen acceso a los medios necesarios para ello. Por tanto, en base a esta normativa, siempre que se cumpla en todos sus apartados puede ser un fundamento de derecho para plantear la presentación del Recurso de Reposición. En el siguiente enlace econtrarás un modelo de Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/, Espero haber aclarado tus dudas,

  • Buenos dias, necesito hacer un recurso de reposicion administrativo por la negatividad del ayuntamiento a abonar la espropiacion de unos terrenos, gracias y saludos

  • Hola Me denegaron mis papeles de arraigo social en noviembre y me pusé diciembre 2/12/2022 para recurso de reposicion.
    Queria saber cuanto tiempo demorar para salir los resultados en Madrid…

  • No sé donde debería de encontrar el número de expediente del acto recurrido como indicas en el artículo. ¿Es el Código Seguro de Verificación? Por ejemplo el siguiente código: «NS:3Wkt-cbqg-isW6-iUkg». No encuentro información al respecto de lo que significa el número de expediente. Si alguien me pudiera echar una mano, estaría agradecido.

  • Hola, espero que me pueda ayudar en mi caso. En mi declaración de renta de 2.001 desgravé por ascendiente con discapacidad a cargo, luego me requirieron diciéndome que no podía declarar el ascendiente pq tenia rentas inmobiliarias superiores a 1.000,00 €, referenciándome unas referencias catastrales al 100% a su nombre en catastro. Esto no estaba correcto, si es cierto que en catastro figuran a su nombre al 100%, luego presenté en catastro un escrito acompañado del testamento y el Impuesto de Sucesiones para que hicieran el reparto, ella es titular tan solo de un 33%, documento que presenté en las alegaciones para que vieran que ella es tan solo titular del 33%, así estaría por debajo de 1.000,00 €. Luego ahora me envían notificación de resolución con liquidación provisional, diciéndome que ella todos estos años de atrás presentaba declaración de renta con esos inmuebles al 100%, por lo tanto el hecho de que ahora solicitara el reparto en catastro no justifico de que ella no tena obligación de hacerla.
    Espero de que tan pronto puedan, me den una respuesta.

    Un saludo

    • Hola Mari Paz, el documento que muestra los rendimiento e imputaciones de inmueble es la declaración de la renta, por tanto, si se han presentado de forma errónea, habrá que presentar complementarias para subsanar las discrepancias que hayan surgido. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las liquidaciones complementarias, https://www.billin.net/blog/declaracion-complementaria-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas , estoy en un juicio monitorio con una empresa de creditos rapidos . De 450 el capital original me estan reclamando 2000 euros , realize el escrito sobre la demanda y me llego una resolucion diciendo que debo pagar 950 euros . Eso es mas de un 100% de interes remuneratorio . Dice que si quiero impugnarlo debo presentar un recurso de reposicion ante el organo judicial . Pero debo poner que me opongo y fundamentar con el interes que deberia cobrarme o solamente protestar la sentencia . Gracias

  • Buenos días, actualmente mi esposa obtuvo su visa por estudios, para terminar sus estudios doctorales en Madrid, España. Mi hijo y yo, solicitamos también la visa de familiar de estudiante, seguimos a cabalidad los lineamientos que establece el Consulado General de España en Colombia, y presentamos la solicitud.

    Ayer 16-03-2023, me han notificado de manera personal, la respuesta desfavorable del trámite de visado de familiar de estudiante, aduciendo que no contamos con los medios económicos para el sostenimiento en España, razón que es falso, ya que si tenemos medios económicos, pero en la página web establece de manera clara otros requisitos menos el de soportar los medios económicos. Aspecto, que a mi parecer me indujo al error, ya que la información suministrada no es completa, como tampoco actualizada. Estoy buscando un modelo para presentar el recurso potestativo de reposición, pero no encuentro alguno que me sirva para recurrir la el acto administrativo emitido por parte del Consulado de España en Colombia. Agradezco mucho la colaboración.

  • Buenas tardes., quisiera saber si puedo hacer una reclamación por embargo de cuenta, ya que vivo de mi sueldo y me an embargo parte de mi salario mínimo., muchas gracias por su atención

  • Hola soy Elquilino de una vivienda que yo vivo desde 2011 2021 hasta hoy,con contrato de alquiler y pago todo facturas de vivienda y de alquiler. Yo no sabía que el piso estas en nombre de nuevo propietario y ellos quiere echa mi de piso. Tenemos juicio en 11 de marzo 2023, yo mostrá todos las pruebas de pago y contrato de alquiler, pagos de luz, Agua, pagos de alquiler. A final jueza de notifica que tengo que abandona el piso y además que no puedo poner recurso en esa notificación. Tengo mi mujer y hija quien van a venir este mes con visado de Reagrupacion familiar,entonces que hago ahora? Necesito tu opinión si hay algún tipo de recurso que puedo interpone.
    Gracias.

    • Hola Nathaniel, según indicas en la consulta, el Juez ha dictado a favor del nuevo propietario, por tanto, debes comprobar los procedimientos de apelación que puedes realizar. Es recomendable que lo consultes con un asesor jurídico. No obstante, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Recurso de Alzada, https://www.billin.net/blog/recurso-de-alzada/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He formalizado una solicitud de Carta de Naturaleza y la han desestimado, este procedimiento se acoge al artículo 24 del Código Civil, con estas características es posible formalizar un recurso de reposición?

    • Hola Nathaly, el artículo 24 del código civil dice: Pierden la nacionalidad española los emancipados que, residiendo habitualmente en el extranjero, adquieran voluntariamente otra nacionalidad o utilicen exclusivamente la nacionalidad extranjera que tuvieran atribuida antes de la emancipación. Para saber si puedes o no interponer un Recurso de Reposición debes comprobarlo en la resolución desestimada que has recibido. En el siguiente enlace encuentras un ejemplo de Recurso para que te sirva de ayuda, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, me gustaría informarme de una resolución que me ha llegado del Concejal Delegado de Hacienda del Ayuntamiento, si bien en dicha resolución se me deniega una bonificación del IBI por presentarla fuera de plazo. Cuando fui al registro físico del ayuntamiento dentro del plazo de solicitud me dijeron que era necesario para presentar los documentos una cita previa, la cita previa me la dieron pasado el plazo de entrega de los documentos por lo que recibi una resolución de dicho Concejal en la que se me denegaba por extemporánea.

    Me gustaría informarme si a la hora de realizar el recurso de reposición tendría que dirigirlo al Concejal Delegado o al Ayuntamiento y, si en ese recurso debería poner el tema de legitimación, competencia, objeto del recurso etc, o solo tendría que poner la alegación como tal de mi pretensión.
    Gracias!

    • Hola Carlos Alberto, si ha pasado el plazo reglamentario para presentar el Recurso de Reposición, puedes presentarlo, pero lo denegaran por extemporaneidad. Sobre el cual, puedes presentar un Recurso ante el Tribunal Económico Administrativo. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • hola buen dia, primero agradecer a uds por este espacio. En que terminos puedo interponer un recurso de reposicion frente a la resolucion de dengacion de Asilo en Barcelona, España. Gracias por su ayuda y comentarios

  • Buenas tardes. El arquitecto del ayuntamiento se ha presentado solo en mi casa y ha hecho foto de una obra (cierre de una terraza) ordenando. Los albañiles la demolición inmediata. Mi vecina edifico dos plantas tapando un lateral de mi terraza y por ese motivo la he cerrado. Me dice el arquitecto que no se puede edificar más en la urbanización. Aún sabiendo que todos los vecinos hemos hecho obras, alega que como no ha visto el proceso no puede hacer nada. No entiendo la contradicción ya que hay obras menores de 6 años, y el arquitecto lo puedo comprobar a través de Google earth. Como podría hacer el recurso de reposición para la legalidad de la obra basándome en las edificaciones hechas en las demás viviendas.
    Un saludo

  • Pedí la ayuda de 200 euros y finalizado el plazo el 30 de Junio de 2023 sin ninguna resolución ni comunicación entiendo se desestima por silencio administrativo. Desde que pedí la ayuda he figurado en estado de «Alta». Si presento un Recurso de Reposición, ¿puedo adjuntar documentos? Cumplo los requisitos pero con el silencio administrativo se
    entiende como desestimada la ayuda de 200 euros. Cuando pedí la ayuda de decía que no había que aportar documentación, que Hacienda cruzaba datos.
    Muchas gracias. Un saludo.

    • Hola Alberto José, el pasado 30 de junio finalizó el plazo establecido por la Agencia Tributaria para abonar la ayuda de 200 euros destinada a personas con bajo nivel de ingresos y patrimonio, una vez concluídos los tres meses desde el cierre de presentación de solicitudes, que tuvo lugar el pasado 31 de marzo de 2023. En el caso de no haberla cobrado o haber recibido una notificación de que ha sido denegada, hay diferentes posibilidades de reclamar. Según se indica en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de diciembre de 2022, que incluye las disposiciones generales de esta ayuda de 200 euros para personas de bajos ingresos y patrimonio, indica en su artículo 74.6 que, una vez pasado el plazo establecido y pudiendo considerar como desestimada la solicitud, el usuario tendrá la posibilidad de “interponer recurso de reposición y reclamación económico-administrativa”. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me preste a unas oposiciones en el examen practico las preguntas fueron de otro temario , alegamos y nos han dicho que carecen de fundamento. Que podemos hacer

    • Hola Regina, en caso de disconformidad por unas oposiciones, se puede solicitar una revisión o demandar su examen de oposición si no está conforme con la nota o bien si ha visto algún tipo de irregularidad en el sistema de puntuación. Para esto, se debe presentar una reclamación frente al tribunal que ha efectuado la corrección, En el siguiente enlace encuentras todo lo referente al Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola,
    Alguien me puede ayudar indicando:
    1- El formato del modelo que tengo que redactar precisamente para un recurso de reposición por denegarme la RENOVACION DEL NIE COMMUNITARIO de mi mujer.
    Lo hemos presentado un poco tarde por ciertas circumstancias.

    2- Direccion a donde mandarlo certificado por correos. La notificacion me llego de : SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO
    EN BARCELONA.
    OFICINA DE EXTRANJERÍA.
    Sera suficiente mandarlo certificado aqui o hay otra direccion mas precisa?
    Muchas gracias
    Mounir

  • Hola buenas tardes necesito hacer una pregunta sobre un recurso de reposición sobre una multa del Ayuntamiento de Madrid que no he recibido contestación, pero sin embargo ya me han quitado 4 puntos de mi carnet de conducir

    • Hola Jaime, el plazo legal que ostenta la Administración para resolver es diferente según el recurso administrativo que se interponga. En este sentido, por ejemplo, si estamos ante un recurso de alzada, la Administración poseerá un plazo de tres meses como así viene estipulado en el artículo 122 de la LPACAP, sin embargo, si nos encontramos ante un recurso de reposición será de un mes. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre el Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, después de 5 años ahora me envían una diligencia de embargo dicen que es por un cobro indebido de 3 meses por no estar viviendo en el domicilio. Y yo he estado viviendo en el mismo domicilio hasta un mes después del Citado. Ahora estoy recolectando pruebas para hacer un recurso de reposición . Como redactarlo gracias

  • He solicitado un fraccionamiento a la agencia tributaria y me han denegado el fraccionamiento es de una declaración del año 2018 , que en su día consulte a la AEAT si me podría desgravar la hipoteca por rehabilitación de la vivienda habitual y me dijeron que si y ahora me reclaman pagar la diferencia . Me puedo amparar en alguna ley

  • Buenas tardes, me podrían indicar donde puedo encontrar un modelo de Interposición Recurso de Reposición (reclamación resolución tema plusvalía) para presentarlo en la Diputació de Barcelona Organismo de Gestión Tributaria (Catalunya). Tengo que presentarlo el 10 de agosto. Gracias

  • Yo hice un recourso de reposición el 24/04/2023 después que se archiva el trámite de modificación de una residencia a una residencia y trabajo (con contrato de trabajo ) han pasado justo 4 meses y Todavía no me han respondido!
    Cuanto tiempo tarda en Barcelona desde vuestro experiencia? Gracias

  • Buenas tardes,

    Interpuse un recurso de alzada contra el Ministerio de Educación, ya que como cada año , eche mis papeles para la interinidad del presente curso y salí con vacante provisional definitiva, elegí destino , etc.
    Pues bien, a la hora de que nos pidieran los papeles del alta un 22 de agosto a 24, lo echamos por una plataforma REDSARA, y no descargue justificante y no llegó al ministerio.
    A los dos días d terminar el plazo , concretamente el 27 de agosto tengo a mi como 12 personas más, nos comunican vía e mail o WhatsApp,que tenemos que reenviar la documentación que es simplemente la tarjeta de seguridad social, los datos bancarios y el no a los delitos sexuales ( que tienen desde hace 5 años lo mismos pero bueno), como tipo subsanación, ( la resolución no menciona nada de subsanar, primera ilegalidad) pero el trabajador no quiero mencionarle quien, nos dice que se lo reenviemos por correo electrónico y nos da su correo a mí por vía WhatsApp. Bien le comento que nose como no han llegado y se los reenvío ese mismo día. Después de eso al día siguiente, nos comenta que se lo reenviemos por REDSARA y con el motivo de por qué no llego en el tiempo o por qué no lo mandamos y le repito la razón, que tuvo que ser fallo de plataforma.

    Bien pues después de todo esté pitorreo me dice que tiene que enviarlo a Madrid ( ya que en educación pertenecemos a Madrid )porque él solo no va a comerse el marrón, y envía un archivo con las personas y las razones que dimos.

    Finalmente nos contestan que no a la petición y que nos echan de la lista de interinos del 2023-2024.
    Todos quedamos perplejos ante dicha comunicación, y se nos comunican que podemos echar el alzado pues así hacemos.

    Un alzado donde alegamos todas las pruebas , aparandonos en la constitución española con sus artículos de derecho, y en la ley de procesos administrativos 39/2015 artículos 28.2 y artículo 68.

    Ya que no tenemos porqué aportar los mismos documentos años tras años donde pueden consultarlos por otra administración, como dice el art.68

    Y en el 28.2 la subsanación , ya que fue un proceso no contemplado en la resolución, que no hicieron los trámites de subsanar como se deben ya que deben darte 10 días y decirlo en la resolución , además de pedirnos los papeles para subsanar y no hacerlo a posteriori.

    ¿Cómo lo ve?

      • Buenas de nuevo,

        Está todo comprobado con los e-mails de petición de documentos de nuevo y su envío además del resguardo de haberlo echado en subsanación, cuando pidieron los documentos.
        También envíamos las dos resoluciones, la que nos deniega el estar en la lista por el suceso y la resolución por la cual salió nuestra vacante.
        Además adjuntamos la ley y los artículos y dos sentencias del Supremo en referencia a dos situaciones que muestra los artículos 28.2 y 68.

        Gracias

  • Me han denegado las ayudas al alquiler a pesar de cumplir con todos los requisitos además de cumplir con fechas y formas. Según la Resolución detalla como motivo de «incumplimiento»; Falta de Crédito presupuestario para cubrir todas las ayudas. Está ayuda ha sido resuelta transcurrido más de un año.
    Voy a presentar Recurso de reposición pero no estoy muy segura de cómo formular las alegaciones, si me podrían dar alguna recomendación. Gracias.

  • Buenas tardes.soy una señora de 68 años,con una discapacidad del 78% percibo una pensión muy mínima,he recibido un dinero en el 2021,el cual le pagué lo que le correspondía al abogado que llevaba mi caso.le pregunté si debía pagar algún impuesto a la agencia tributaria y me dijo que no ,yo me confíe y viaje a mi país a visitar a mis hijos y nietos.y pague algunas deudas que tenía.estuve un tiempo prudente mientras hacía los trámites,para traer a mi hija y nieta,y en mi país que es Colombia, quedaban dos de mis hijos,soy madre de dos chicos y dos chicas.pueden imaginar que me gaste casi todo lo que me habían dado.a principios de junio del 2023 me llegó un comunicado donde debía pagar 3.700,68€ los cuales debia pagarlos en cuotas empezando la primera por un importe de 309,65€ y cada mes iba incrementando.para completar los comunicados siguieron llegando.y otro con una supuesta multa porque el abogado me había hecho la declaración de la renta en una fecha no apta.esta era de casi mil euros.yo me puse muy mal.mi pensión era de 725€ y lo fraccionaron a cuotas de 51€ estoy pagando mensualmente casi 400€,y no me queda casi nada para sobrevivir, rematando el 10 de noviembre del presente año,me llegó otra notificación de otra cifra a pagar de supuestos intereses, atrasados,de 127,94€ de dónde voy a pagar todo eso si a duras penas medio me sostengo.no se como elaborar un recurso de reposición,para ver si me unifican todo y lo fraccionan a cuotas más bajas y así poder ,al menos cubrir mis gastos.no tengo para pagar un abogado estoy desesperada y esto me parece muy injusto, cuando pude le pagué al abogado y se hizo un recurso para fraccionar la deuda y lo denegaron,el segundo lo elabore yo muy básico solicitando cuotas módicas y también lo rechazaron porque había salido un decreto dónde se podía ampliar, pero no me cobijo esa ley.por último saque una cita presencial y fui y les expuse mi situación y fue inútil, dijeron que no podían hacer nada.ya la única opción que me queda es volver e insistir haber si me fraccionan la deuda y si no lo hacen pues me toca dejar de pagar, porque lo que se paga es de mi pensión no dispongo de bienes,ni entradas extras.quedo muy agradecida por la atención prestada, llegue a Madrid España hace 23 años y estoy nacionalizada española.

  • Buenos días,

    He recibido (por correo certificado) de la Agencia Tributaria de Andalucía, una Diligencia de apremio, con un recargo de apremio del 20%, sin que previamente haya recibido la carta de pago para liquidar el concepto exigido. Contra dicha diligencia de apremio es escrito indica que se puede interponer un Recurso de Reposición ante dicha Oficina, o reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo de la Junta de Andalucía, pudiendo solicitar en cualquiera de dichos escritos la suspensión del acto administrativo notificado.
    Entiendo que dicha Diligencia de apremio no corresponde al no haberse recibido de forma previa y fehaciente comunicación de la carta de pago por el concepto exigido.
    Ruego me indique cómo debo redactar y enviar el escrito correspondiente, ya sea el Recurso de reposición o la reclamación ante el TEAJA.
    Muchas gracias de antemano por su ayuda.

    • Hola Lucas, en el caso de no haber recibido la liquidación previa, debes presentar un Recurso de Reposición alegando las circuntancias que comentas, no obstante, debes asegurarte de no haber recibido la notificación en papel o de forma electrónica y hubiese excedido el plazo para su descarga. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo presentar un Recurso de Reposición, https://www.billin.net/blog/recurso-de-reposicion/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes, quiero hacer un recurso de reposicion, con mi ex empresa, culpa de mi abogado , no fui el juicio, solo, me ofreceron 3 000 euro para evitar el juicio. Ahora que tengo que hacer

  • Me gustaría como rellenar un recurso potestativo de reposicion para un ayuntamiento. No estoy de acuerdo con la resolución ,ya que no tengo las horas suficientes ni la formación necesaria para llevar a cabo las actividades que me dicen y sdemad estoy formándome como puedo

  • Me llego una multa en medio de un cambio de domicilio ( los primeros avisos fueron al domicilio antiguo). Por conducir con el móvil tomando fotos de un accidente. El vehículo esta a mi nombre, pero conducía otra persona. La sanción ya es firme, a nombre mio…me pone que solo cabe recurso de reposicion de carácter potestativo. Son 200€ que el conductor me ha abonado, pero hay retirada de 6 puntos, todo a nombre mio…¿ alguien sabe que puedo hacer? O ¿ asesoramiento para el recurso de reposicion de carácter potestativo? Muchas gracias.

  • presente un tramite de equivalencia de mi titulo en el ministerio de universidades no subsane un requerimiento de pago de tasas en el plazo requerido ( ya que el pago se realizo a otra oficina), se genero una resolución desistido, donde indica que es definitiva en la vía administrativa por lo cual se me indica que la presente resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición.

    De manera atenta solicito indicaciones de como debo proceder para poder presentar el recurso.

    Muchas gracias por su dispoción y ayuda