Actualizado: 28 septiembre, 2020 · 8 comentarios · 5 min de lectura

¿Es obligatorio cotizar por el cese de actividad?

cotizacion por cese de actividad autonomos
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Actualmente, existe la prestación por desempleo para autónomos, pero, ¿qué requisitos?, ¿qué duración?, ¿qué cuantía?, ¿qué causas?, ¿deben darse para cobrar el paro de autónomo?, te contamos que la cotización por cese de actividad de los autónomos.

¿Qué autónomo podrá cobrar el paro?

A partir del 6 de noviembre de 2010 se aprobó el desempleo de los autónomos, y desde ese momento, ya se puede cotizar por cese de actividad, claramente no es obligatorio, pero si no lo cotizas podrás perder el derecho a cobro de la prestación de desempleo en un futuro.

➨ Aquí tienes el proceso para darse de baja como autónomo.

Para tener derecho al cobro del cese actividad el autónomo tendrá que cumplir los siguientes requisitos:

  • Estar afiliado e inscrito en Régimen Especial de autónomos (RETA)
  • Tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que son 48 meses anteriores al cese, de los cuales, los 12 meses últimos deben haberse cotizado de forma continuada
  • Suscripción del compromiso de la disposición activa para la reincorporación en el trabajo
  • No puedes tener la edad de jubilación que te corresponda
  • Estar al corriente en la Seguridad Socia
  • No se incluyen los autónomos que pierdan su licencia de trabajo por un motivo penal

Es un derecho que vienen solicitando las Asociaciones de autónomos durante un largo periodo de tiempo, lleva implantado cinco años, y a pesar de ello, el número de autónomos que se han beneficiado es muy pequeño.

Evidentemente, proviene de los requisitos que establecen las mutuas para su aprobación, ya que son muy estrictos y rigurosos.

Comentaros, que cuando se aprueba el cese de actividad, normalmente, se cobra una cuantía baja, ya que, la mayoría de los autónomos cotizan por la base mínima.


➨ Si tienes cualquier duda sobre este tema o alguno relacionado utiliza los comentarios para dejar tu pregunta. Nuestros especialistas responderán a todas las cuestiones.


Base de cotización para determinar la cuantía

La única forma de saber el importe que te puede corresponder por cese de actividad es ver la base de cotización que te corresponde del Régimen Especial de autónomos, el 2,2% será el porcentaje que se aplicará para el desempleo.

Del 2010 al 2014 esta protección de desempleo iba sujeta a las contingencias profesionales (bajas por accidente o enfermedad profesional), pero a partir de enero de 2015 ya no van unidas, es decir, podrás cotizar por una u otra.

Los autónomos acogidos al cese de actividad tendrán una bonificación del 0,5 en las contingencias comunes (bajas por accidente o enfermedad no profesional), obteniendo finalmente una cotización 1,7 % más elevada.

➨ Descubre aquí si se puede cobrar el paro y ser autónomo.

Las bases mínimas y máximas para el 2018 son:

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Duración y cuantía de la prestación

Dependiendo del tiempo que hayas cotizado, te corresponderá un número de meses determinado, aunque lo más importante es haber cotizado los 12 meses continuados y anteriores al cese de actividad.

Causas para la aprobación del cese de actividad

Para tener derecho a cobrar el paro de autónomos tendrás que demostrar que la causa del cese de actividad se debe a una de las siguientes causas que vamos a enumerar:

  • Por motivos técnicos, económicos, productivos u organizativos que no nos permiten continuar con la actividad económica:
    • Pérdidas en el ejercicio de la actividad: habrá que demostrar un 10% de pérdidas.
    • Cuando el 40% de los ingresos estén destinados a pagar deudas por vía judicial
    • Por la declaración de concurso de acreedores

Todas estas causas tienen que ser demostradas con la documentación administrativa correspondiente, como documentos contables, fiscales o judiciales.

  • Por fuerza mayor se determine el cese de actividad
  • Por la pérdida de la licencia administrativa y sea necesaria para el desarrollo de la actividad, y que se haya retirado por incumplimientos contractuales
  • Por violencia de género que obligue a la autónoma a cesar en la actividad
  • Por divorcio o acuerdo de separación matrimonial, siempre que el divorciado hiciera labores en el negocio del otro cónyuge, y que la separación haga que finalice su trabajo

En el caso de los trabajadores autónomos dependientes, se consideran situaciones legales de cese de actividad cuando:

  • La terminación del contrato, según la fecha acordada
  • Incumplimiento del contrato por parte del cliente
  • La rescisión del contrato por parte del cliente
  • Muerte, incapacidad temporal y jubilación

La ley no contempla las siguientes situaciones legales de cese de actividad:

  • Cuando se interrumpe la actividad de forma voluntaria
  • Los autónomos TRADE que cobren la prestación, y, al año vuelvan a ser contratados por el mismo cliente, tendrán que devolver dicha prestación.

La cotización por cese de actividad autónomos es la opción que tienes para poder garantizarte el cobro del paro en caso de que te quedes sin empleo.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
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8 comentarios

  • Hola muy buenos días soy autónomo y trabajo de taxista me di de alta de autónomo el 28/03/2018 y no me acogí al cese de actividad . Ahora la mutua me ha rechazo la prestación por cese de actividad porque no e cotizado .los últimos doce meses por dicha cotización ..mi pregunta es la siguiente según tengo entendido y e leído estos días el 28 de diciembre 2018 .se establece un decreto ley que se pone en marcha para todos los autónomos y que pasamos a cotizar también por cese de actividad . Si fuese eso asin e estado cotizando por cese de actividad también y no se me tendría que haber denegado mi prestación ya que ha todo el gremio de taxistas de palma de mallorca se lo han concedido menos a dos o tres contados .me podría informar .un cordial saludo y gracias

    • Hola Antonio, el RD-Ley 28/2018, de 28 de diciembre, establece, con carácter general, la obligatoriedad de la cobertura del cese de actividad y medidas de formación, orientación profesional y promoción de la actividad emprendedora para los trabajadores por cuenta propia o autónomos a partir del 1 de enero de 2019.
      Si bien, esta obligatoriedad no resultará de aplicación para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
      Espero haber aclarado tus dudas.

  • He cerrado mi negocio y he solicitado la presentación por cese de actividad. La Mutua me lo ha concedido desde enero de 2019. Yo creo que estaba cotizando por cese antes de esa fecha, pero en la TGSS no me proporcionan los recibos desglosados, donde venga indicado si efectivamente era así. ¿Cómo o dónde puedo acceder a esa información?
    Gracias y saludos

  • Buen dia, soy autónomo estoy de baja medica por un accidente desde marzo, y he reclamado a la seguridad social porque me están cobrando las cuotas y me han respondido esto,

    Consultado el Fichero General de Afiliación, se comprueba que causa alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde 01/01/2020, no optando por la prestación por cese de actividad. A partir del día 61 de la Incapacidad Temporal con derecho a prestación económica, solo cotizará la mutua en el caso de trabajadores que tuvieran cubierta la contingencia de cese de actividad, comprobándose que usted no está acogido a la acción protectora por cese de actividad, ni por tanto cotiza por dicha contingencia, no le resulta de aplicación el traslado de la responsabilidad en el pago de las cuotas, siendo usted el sujeto responsable y obligado de cotizar.

    Me podría explicar en que se basan para decir que no estoy acogido

    • Hola, si la Seguridad Social le ha indicado que no cotiza por cese de actividad, será porque a la hora de tramitar el alta de autónomo no se acogió a esta contingencia, y por tanto, le obliga a ser el responsable de cotizar. Para poder modificar esta situación en periodos futuros, debes presentar una variación en la base de cotización ante la Seguridad Social. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre la base de cotización del autónomo, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • He recibido dos ayudas por cese de actividad, y ahora he cerrado el negocio por causas mayores, he solicitado el paro y la mutua me ha dicho q solo tengo derecho a 4 meses por cobrar las ayudas, eso es así o puedo reclamar???