Cómo darse de baja como autónomo: requisitos y pasos a seguir

darse de baja como autónomo

Darse de baja de autónomo es el trámite para notificar a Hacienda y Seguridad Social el cese de la actividad económica, lo que extingue la obligación de pagar la cuota mensual y los impuestos. 

Ahora vamos a ver las principales características de cada uno de estos trámites: 

Característica/ trámite

Baja en la Agencia Tributaria (Hacienda)

Baja en la Seguridad Social (RETA)

Objetivo

Notificar el cese de la actividad económica y fiscal.

Detener la cotización y el pago de la cuota mensual.

Modelo/ canal

Modelo 036 (Sede Electrónica).

Portal Import@ss (Sede Electrónica de la SS).

Plazo legal

1 mes desde el cese efectivo.

3 días naturales desde el cese efectivo. Debe coincidir con la baja en Hacienda. 

Efecto en la cuota

No aplica directamente.

Cobro por días reales trabajados (máx. 3 veces al año).

Requisito clave

Indicar la causa de baja y la fecha exacta (coincidente).

Estar al corriente de pago (recomendable) y certificado digital.

 

Resumen de este artículo

¿Cómo darse de baja como autónomo?
En esta guía te explicamos paso a paso cómo coordinar tu baja en Hacienda y la Seguridad Social de forma correcta. Descubre los plazos cruciales para evitar que te cobren de más y qué obligaciones fiscales se mantienen tras el cese. Además, te desvelamos los requisitos para solicitar el paro de autónomos y no perder ni un euro de tus coberturas.

 

Puntos clave:

  • Coordinación de fechas: la fecha de cese de actividad declarada en Hacienda debe coincidir exactamente con la fecha de baja comunicada a la Seguridad Social.
  • El plazo de los 3 días: para que la Seguridad Social te cobre solo los días reales del mes en que dejas la actividad, debes solicitar la baja en un plazo máximo de 3 días naturales.
  • Modelos obligatorios: la baja fiscal se realiza por internet mediante la presentación del modelo 036 marcando la casilla de cese de actividad.
  • Bajas en el año: tienes derecho a que se te calcule la cuota por días reales un máximo de 3 veces al año; a partir de la cuarta, pagarás el mes completo.
  • Derecho a prestación: es posible recuperar el paro asalariado pendiente (si no han pasado más de 5 años) o solicitar la prestación por cese de actividad si has cotizado el mínimo requerido.

¿Qué implica darse de baja como autónomo? (consecuencias y coberturas)

Si eres autónomo y tramitas la baja correctamente:

  • Dejas de pagar la cuota de autónomos desde la fecha efectiva de cese (si cumples los plazos establecidos por la Seguridad Social).
  • Finaliza tu obligación de presentar declaraciones periódicas (IVA, IRPF), aunque deberás presentar las correspondientes al periodo en el que sí estuviste de alta.
  • Comunicas a Hacienda el fin de tu actividad económica mediante el modelo censal.

Sin embargo, hay algunas consecuencias y obligaciones que se mantienen:

  • Debes presentar los modelos trimestrales o anuales pendientes. Por ejemplo, si te das de baja en marzo, tendrás que presentar el modelo 303 de IVA del primer trimestre.
  • Estás obligado a conservar facturas y documentación fiscal durante al menos 4 años, según la Agencia Tributaria.
  • Si tienes empleados, deberás gestionar su baja o regularizar su situación antes del cese.

En cuanto a coberturas, dejar de ser autónomo también implica cambios importantes:

  • Pierdes la cobertura por contingencias como incapacidad temporal o accidentes profesionales desde la fecha de baja.
  • Puedes acceder a la prestación por cese de actividad (el “paro de autónomos”) si has cotizado por ello al menos 12 meses y cumples los requisitos económicos exigidos por la Seguridad Social.
  • Si antes eras trabajador por cuenta ajena y suspendiste el paro, puedes reactivarlo si no han pasado más de 5 años.

 

Requisitos legales previos para tramitar la baja

Antes de darte de baja como autónomo, conviene comprobar una serie de requisitos y situaciones previas para evitar errores o incidencias con la Administración:

  • Comunicar el cese real de la actividad económica. Debe existir una fecha efectiva de fin de actividad, que será la misma en Hacienda y Seguridad Social.
  • Estar dado de alta en el RETA y en el censo de empresarios (modelo 036/037).
  • Disponer de un sistema de identificación válido: certificado digital, Cl@ve o DNIe para realizar el trámite online.

No son obligatorios, pero sí recomendables o necesarios según el caso:

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. No impide la baja, pero pueden reclamarse las deudas pendientes posteriormente.
  • Si eres autónomo societario (administrador de una sociedad), debes cesar también en el cargo o justificar el cese mediante documentación (por ejemplo, escritura pública o acuerdo de la sociedad).
  • Si quieres acceder al paro de autónomos (cese de actividad):
    • Haber cotizado al menos 12 meses por esta contingencia.
    • Justificar causas económicas, técnicas, organizativas o productivas (según la Seguridad Social).

Otros aspectos importantes antes de tramitar la baja:

    • Tener presentadas o preparadas las últimas facturas y registros contables hasta la fecha de cese.
    • Si tienes trabajadores, debes gestionar su baja o regularización antes del cese.
    • No tener obligaciones fiscales pendientes inmediatas (aunque podrás presentarlas después de la baja en los plazos correspondientes).

 

Cómo darse de baja de autónomo paso a paso en Hacienda y la Seguridad Social

Dejar de ser autónomo en España exige pasar por dos ventanillas obligatorias: la de la Seguridad Social y la de la Agencia Tributaria. Aunque administrativamente se puede notificar en ambos sentidos, la estrategia más inteligente para proteger tu bolsillo es empezar siempre por la Seguridad Social.

Consejo: el requisito inquebrantable

Independientemente de qué trámite envíes unas horas antes o después, la fecha efectiva de cese de la actividad económica debe ser exactamente la misma en ambos organismos. Si no coincide al milímetro, los sistemas informáticos cruzarán datos y generarán una incidencia automática.

 

Paso 1: Baja en la Seguridad Social (RETA)

Tu primera gestión digital debe realizarse a través del portal Import@ss de la Seguridad Social. 

Este trámite es obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia que vayan a finalizar la totalidad de sus actividades económicas, y sirve para detener la cotización y evitar que se sigan emitiendo los recibos mensuales de autónomos. 

baja autonomo billin inicio

Para acceder a la sección «Baja en trabajo autónomo» dentro de Import@ss, necesitarás identificarte con Certificado Digital, sistema Cl@ve o mediante un código de verificación vía SMS. 

Una vez dentro, el asistente virtual te solicitará los siguientes datos obligatorios:

  1. La fecha de fin de la actividad: es fundamental que esta fecha sea exacta, ya que deberá coincidir al milímetro con la que indiques posteriormente en el papeleo de Hacienda.

  2. El motivo de la baja: deberás seleccionar del menú desplegable la causa legal por la que finalizas tu actividad.

  3. El código IAE y la administración tributaria: tendrás que indicar el Impuesto de Actividades Económicas de cada actividad que cierras y si perteneces a la Agencia Tributaria estatal o a una foral.

 Aunque el proceso suele ser inmediato y el sistema genera un justificante en PDF al instante, la Tesorería General de la Seguridad Social podría solicitarte que aportes documentación complementaria si fuera necesario verificar algún dato de tu expediente.

 

Los plazos oficiales

La normativa de la Seguridad Social contempla plazos muy estrictos para comunicar el cese de actividad, aunque ofrece una opción muy útil si prefieres planificar tus gestiones con tiempo:

  • Baja programada (con antelación): si ya sabes la fecha exacta en la que vas a finalizar tu actividad profesional, no necesitas esperar al último día. El sistema te permite programar tu baja con una antelación máxima de 60 días. De esta forma, el trámite queda registrado y se ejecuta de forma automática cuando llega el día elegido.

  • Baja tras el cese (plazo de 3 días): si realizas la gestión una vez que ya has dejado de trabajar, dispones de un plazo de 3 días naturales (contando fines de semana y festivos) para tramitarla dentro del plazo legal. Si cumples con este límite, la Seguridad Social calculará tu cuota por los días reales trabajados ese mes.

Atención: ¿Qué ocurre si presentas la baja fuera de plazo? 

Si dejas pasar los 3 días naturales, podrás tramitar la baja igualmente, pero la Seguridad Social la considerará realizada «fuera de plazo a todos los efectos». La principal consecuencia es económica: perderás el derecho al cálculo por días reales y te cobrarán la cuota del mes completo, independientemente del día en que dejaras de trabajar.

 

Ejemplos prácticos:

Ejemplo 1 (Baja en plazo): 

Manuel es consultor y sabe que su último proyecto termina el 31 de mayo. A mediados de abril entra en Import@ss y deja programada su baja para el 31 de mayo. El sistema tramita su cese ese día de forma automática y su cotización se detiene en la fecha correcta, pagando únicamente por el tiempo trabajado.

Ejemplo 2 (Baja fuera de plazo)

Marta finaliza su actividad el 31 de mayo, pero debido al papeleo de cierre olvida realizar la gestión y no entra en Import@ss hasta el 10 de junio. Al haber superado los 3 días naturales, la baja se tramita fuera de plazo y la Seguridad Social le cobrará la cuota íntegra de todo el mes de junio, perdiendo el beneficio del prorrateo diario.

 

Paso 2: Cese de actividad en Hacienda (Modelo 036)

Una vez completada la baja en la Seguridad Social, el siguiente paso obligatorio es desvincularte fiscalmente de la Agencia Tributaria (AEAT). 

Este trámite sirve para congelar tus obligaciones con los impuestos periódicos (como el IVA o el IRPF) y confirmar ante el fisco que dejas de ejercer tu actividad económica. 

A diferencia de la urgencia que exige la Seguridad Social, la Agencia Tributaria ofrece un margen de tiempo mucho más amplio y flexible para realizar la comunicación, disponiendo de hasta un mes natural, a contar desde el día siguiente al cese efectivo de la actividad, para presentar el modelo 036.

Al contar con un plazo holgado, dispones del margen necesario para revisar que toda la facturación de cierre esté en orden antes de formalizar la baja censal, siempre recordando que la fecha de efectos debe estar coordinada con el RETA.

Si olvidas este paso, Hacienda considerará que sigues en activo. Esto implica que estarás obligado a seguir presentando las declaraciones trimestrales correspondientes, aunque estas resulten «sin actividad» o a cero. 

Para realizar el trámite de forma telemática, es necesario identificarse con Certificado Digital, DNI electrónico o el sistema Cl@ve. 

cese actividad Hacienda billin

 

 

Al acceder al servicio de ayuda de «Censos Web» para el modelo 036, la aplicación detectará tu situación y te guiará directamente a la sección de cese, donde se deben rellenar las siguientes casillas esenciales:

  1. Casilla 150: se debe marcar para indicar formalmente la baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.
  2. Casilla 151 (causa de la baja): aquí se especifica el motivo del cese (por ejemplo, cese de actividad voluntario, pérdidas económicas, jubilación, etc.).
  3. Casilla 152 (fecha efectiva): se debe teclear el día exacto en que finalizó la actividad. Recuerda que debe ser idéntica a la fecha que introdujiste en el portal Import@ss en el Paso 1.

Una vez firmado y enviado el formulario, la plataforma generará un documento PDF con un Código Seguro de Verificación (CSV) que servirá como justificante oficial del cese fiscal.

 

Ejemplos prácticos:

Ejemplo 1 (Coordinación de fechas correcta)

Siguiendo el caso de Manuel del apartado anterior, tras registrar su baja en la Seguridad Social fijando el 31 de mayo como último día, accede a la Sede Electrónica de Hacienda el 15 de junio (dentro del mes de plazo). Accede al Modelo 036, marca la casilla 150 y, en la casilla 152 de fecha efectiva, introduce el 31 de mayo. Al coincidir los datos en ambos organismos, el proceso se cierra con éxito sin generar discrepancias.

Ejemplo 2 (El riesgo de no dar de baja Hacienda)

Supongamos que Marta realiza su baja en la Seguridad Social con efectos al 31 de mayo, pero piensa que con ese trámite ya ha terminado todo y no presenta el Modelo 036 en Hacienda. Al llegar el vencimiento del siguiente trimestre fiscal, Hacienda esperará recibir sus autoliquidaciones de IVA (Modelo 303) e IRPF. Al no presentarlas, Marta recibirá una notificación de la AEAT reclamando dichas declaraciones y una posible sanción por la falta de presentación en plazo, aunque no haya facturado nada.

 

Plazos clave: ¿Cuánto tiempo tengo para tramitar la baja?

Como ya hemos visto, los plazos para tramitar la baja en Hacienda y la Seguridad Social son diferentes.

En la siguiente tabla resumen puedes ver todos los plazos

Trámite

Plazo oficial

Efecto práctico

Hacienda (modelo 036)

Hasta 1 mes desde el cese.

Comunicas el fin de la actividad fiscal.

Seguridad Social (RETA)

3 días naturales desde el cese.

Si lo haces en plazo, la baja puede calcularse por días reales; además, la Seguridad Social permite elegir fecha de baja 3 veces al año. 

 

En la Seguridad Social también puedes adelantar la baja hasta 60 días antes del cese. Eso te ayuda a dejar el trámite preparado y evitar que se te pase el plazo.

Qué significa en la práctica: 

  • Si cierras la actividad el 10 de junio, debes comunicar la baja a Hacienda dentro del mes siguiente, y a la Seguridad Social en un máximo de 3 días naturales desde el cese.
  • Si presentas la baja en plazo en la Seguridad Social, la cuota se ajusta al tiempo realmente trabajado; si no, puedes acabar pagando el mes completo.
  • Solo puedes elegir la fecha exacta de alta y baja 3 veces al año; a partir de la cuarta, la baja surte efectos al final de mes y cotizas el mes entero.

 

¿Qué pasa si no me doy de baja en autónomos en plazo?

Incumplir los plazos legales para comunicar el cese de actividad genera consecuencias automáticas tanto con la Seguridad Social como con la Agencia Tributaria. 

No realizar estos trámites en tiempo y forma se traduce en sobrecostes fijos y posibles sanciones.

Consecuencias con la Seguridad Social (RETA)

Si no solicitas la baja en el portal Import@ss dentro de los tres días naturales posteriores al fin de tu actividad, los efectos son inmediatos:

  • Pérdida del prorrateo diario: la baja ya no contará desde el día exacto en que dejaste de trabajar, sino que surtirá efectos el último día del mes natural. Por tanto, la Administración te obligará a pagar la cuota de autónomos de ese mes de forma íntegra.
  • Pérdida de la Tarifa Plana e infracción: esta falta de comunicación está tipificada como una infracción leve. Además de tener que abonar el mes completo, en el caso de que te estuvieras beneficiando de reducciones como la Tarifa Plana, perderás dicha bonificación de forma automática.
  • La regla de las tres bajas anuales: de acuerdo con la normativa vigente, el autónomo solo puede acogerse al cálculo por días reales un máximo de tres veces al año natural, siempre que realice la gestión dentro del plazo de tres días. A partir de la cuarta baja en el mismo año, el trámite solo surtirá efectos el último día del mes, obligándote a pagar la cuota completa de ese período.

Consecuencias con la Agencia Tributaria (Hacienda)

Por otra parte, olvidar el trámite con el fisco también tiene consecuencias. Si dejas pasar el plazo de un mes para presentar el Modelo 036, seguirás estando obligado a presentar todas las declaraciones de impuestos periódicas (como el IVA). 

Además, la presentación de esta declaración censal fuera de plazo conlleva una sanción económica por parte de Hacienda.

 

Obligaciones fiscales tras la baja: modelos trimestrales y anuales

Es un error común pensar que tras tramitar la baja de autónomo desaparecen de golpe todas las obligaciones con Hacienda. 

La realidad es que debes cerrar el año fiscal rindiendo cuentas por el período en el que tu negocio estuvo activo. 

Por lo tanto, sigues estando obligado a presentar las declaraciones correspondientes a esos meses.

Tipo de

declaración

Modelos

habituales

Cuándo aplica

Trimestral

303, 130, 131, 111, 115, 349

Si estabas obligado a presentarlos durante el desarrollo de tu actividad.

Anual

390, 100, 347, 190

Al finalizar el ejercicio, si correspondía por el tipo de actividad.

 

Qué gestiones siguen siendo obligatorias:

  • Liquidaciones trimestrales: deberás presentar los modelos del trimestre en el que se haga efectiva la baja. Por ejemplo, si tramitas el cese en marzo, tendrás que liquidar el primer trimestre en los plazos habituales de abril.
  • Resúmenes anuales: aunque ya no estés de alta cuando llegue el final del año, estarás obligado a presentar las declaraciones informativas y anuales del ejercicio en el que tuviste actividad.
  • La Declaración de la Renta (modelo 100): recuerda que la normativa actual establece que todo autónomo que haya estado de alta en algún momento del año fiscal, aunque haya sido solo un día y sus ingresos hayan sido mínimos, tiene la obligación de presentar la Declaración de la Renta al año siguiente.

 

A tener en cuenta

El cese de actividad no elimina los impuestos devengados antes de la baja. Si has practicado retenciones a profesionales o has repercutido IVA en tus últimas facturas, tendrás que regularizarlo y abonarlo en las declaraciones que correspondan.

 

¿Cuánto tiempo debo guardar las facturas después de darme de baja?

Una vez que dejas de ser autónomo, es obligatorio conservar toda la documentación que justifique tu actividad. No te deshagas del papeleo de inmediato, ya que la legislación española exige guardarlo durante dos plazos diferenciados según la normativa:

  • 4 años (ámbito fiscal): es el plazo general de prescripción que tiene la Agencia Tributaria para revisar tus impuestos. Cuenta a partir del día siguiente al vencimiento del plazo para presentar las declaraciones anuales.
  • 6 años (ámbito mercantil): de acuerdo con el Código de Comercio, los libros, la correspondencia, la documentación y los justificantes que conciernan a tu negocio deben conservarse de forma segura durante seis años.

¿Qué documentos específicos debes custodiar?

  • Facturas emitidas (ingresos) y facturas recibidas (gastos).
  • Justificantes bancarios de cobros y pagos.
  • Libros de registro contables obligatorios (ventas, compras, bienes de inversión).
  • Contratos, presupuestos firmados y documentación vinculada directamente a la actividad.

 

Ayudas y prestaciones al darse de baja

El fin de la actividad económica no siempre significa quedarse desprotegido. Al tramitar la baja como autónomo, la legislación ofrece dos vías principales de cobertura para amortiguar el impacto económico: 

  • La prestación por cese de actividad.
  • La reanudación del desempleo por cuenta ajena.

Vamos a ver cada una en detalle.

1. Prestación por cese de actividad (el «paro» de los autónomos)

Para acceder a esta ayuda, gestionada por tu Mutua colaboradora de la Seguridad Social, debes cumplir unos requisitos legales:

  • Estar dado de alta en el RETA, al corriente de pago de todas las cuotas anteriores y en situación legal de cese de actividad.
  • Cotización mínima: haber cotizado por cese de actividad durante el periodo mínimo exigido por la normativa.
  • Causa justificada: el cese no puede ser voluntario por simple deseo de dejar el negocio; debe acreditarse mediante motivos económicos, técnicos, organizativos, de producción o de fuerza mayor (como pérdidas justificadas continuas o ejecuciones de deudas).

La cuantía suele ser el 70% de la base reguladora media de los últimos 12 meses, y la duración depende del tiempo cotizado. 

 

2. Reanudación del paro anterior (régimen general)

Si antes de dar el salto al autoempleo estabas cobrando la prestación por desempleo ordinaria y decidiste suspenderla para emprender, puedes solicitar su reanudación. 

El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) te permitirá recuperar ese paro acumulado pendiente si cumples los supuestos y plazos de reanudación del SEPE. 

Punto clave

No todos los autónomos tienen derecho a percibir una ayuda al darse de baja, ya que el motivo de cierre y las cotizaciones previas son determinantes.

 

Ejemplo práctico

Si un profesional ha cotizado de forma ininterrumpida durante 14 meses y se ve obligado a cerrar su negocio debido a pérdidas económicas debidamente acreditadas, podrá solicitar con éxito la prestación por cese de actividad si cumple con el resto de requisitos de la Seguridad Social.

 Por el contrario, si decide darse de baja de forma totalmente voluntaria para cambiar de sector, no tendrá derecho a esta cobertura.

 

¿Tienes derecho a paro si te das de baja como autónomo?

Sí, el autónomo tiene derecho a una prestación por desempleo (denominada cese de actividad), pero con una condición indispensable: no puede ser una baja voluntaria

De ese modo, el cierre debe estar motivado por causas justificadas ante tu Mutua colaboradora y cumplir con los siguientes requisitos:

  • Cotización mínima: haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses continuos e inmediatamente anteriores a la baja.
  • Al corriente de pago: no tener deudas pendientes con la Seguridad Social.
  • Causa justificada: el cierre debe acreditarse documentalmente por motivos económicos (como pérdidas superiores al 10% en un año), fuerza mayor o pérdida de la licencia indispensable para ejercer.

Cuantía y duración de la ayuda

  • Importe: se percibe, por norma general, el 70% de la base reguladora media de tus últimos 12 meses cotizados.
  • Duración: varía entre los 4 meses (si cotizaste el mínimo de 12) y los 24 meses (si cotizaste 48 meses o más).

¿Y si tenías paro acumulado como asalariado?

Si antes de darte de alta como autónomo estabas cobrando el paro ordinario y lo suspendiste para emprender, el SEPE te permite reactivar ese paro pendiente siempre que no hayan pasado más de 5 años desde que entraste en el RETA. Si superas ese plazo, el derecho caduca.

 

Reactivación de la prestación por desempleo anterior (Paro del régimen general)

Si antes de darte de alta como autónomo estabas cobrando el paro ordinario por cuenta ajena y decidiste suspenderlo para lanzar tu propio negocio, la ley te permite recuperar y reactivar ese dinero pendiente tras tramitar tu baja en el RETA.

Para que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) apruebe la reanudación, la duración de tu actividad como autónomo determinará tus derechos:

 

Menos de 24 meses de actividad

Entre 24 y 60 meses (de 2 a 5 años)

Más de 60 meses (más de 5 años)

Puedes recuperar tu paro anterior directamente y sin condiciones adicionales tras darte de baja como autónomo.

Podrás reactivar tu prestación pendiente siempre y cuando hayas estado dado de alta correctamente en el RETA durante ese tiempo.

Si tu aventura como autónomo supera los 5 años, el derecho a recuperar el paro anterior caduca por completo y se extingue. A partir de ese momento, tu única red de seguridad será haber cotizado por el cese de actividad de autónomos.

 

Si cumples los requisitos de tiempo, no te descuides con el calendario. Dispones de un plazo estricto de 15 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos), a contar desde el día siguiente a tu baja efectiva como autónomo, para presentar la solicitud de reanudación ante el SEPE.

 

A tener en cuenta

  • ¿Qué ocurre si has estado más de un año de alta, has cotizado por el cese de actividad de autónomos y, a la vez, tienes un paro antiguo suspendido? En ese caso, la ley te otorga el derecho a elegir: podrás optar entre reactivar el paro antiguo por cuenta ajena o empezar a cobrar la nueva prestación por cese de actividad.

  • Si eliges el paro antiguo suspendido, las cotizaciones que acumulaste como autónomo no se pierden, pero quedarán «congeladas» y no se computarán para futuras prestaciones.

 

Preguntas Frecuentes (FAQs) sobre la baja de autónomos

A continuación, recopilamos las dudas más habituales que asaltan a los trabajadores por cuenta propia al tramitar el cese de su actividad económica, resueltas de acuerdo con la normativa vigente de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria:

 

Cómo saber si estoy de baja en Seguridad Social

Una vez que hayas realizado todos los pasos, te aconsejamos que compruebes tu situación real como autónomo para evitar futuros problemas y asegurarte de que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no te emita nuevos cargos bancarios.

Para confirmar que estás de baja de forma oficial, solo tienes que dirigirte de manera telemática a la plataforma de la Seguridad Social:

Paso 1: Entra en el portal Import@ss (Sede Electrónica de la Seguridad Social-).

cómo saber si estoy dado de baja en autonomos

 

Paso 2: Identifícate en tu área personal utilizando tu certificado digital, Cl@ve PIN, Cl@ve Permanente o vía SMS (siempre que tu teléfono esté registrado en sus bases de datos).

 

cómo saber baja uaotnomos identificacion

Paso 3: Una vez dentro, pincha en «Informes y Certificados» y selecciona el «Informe de situación actual del trabajador».

informe situacion laboral actual- baja autonomos

 

¿Puedo darme de baja de forma temporal?

Sí, es totalmente posible. En España no existe una casilla específica de «baja temporal», por lo que el procedimiento es exactamente el mismo que el de una baja definitiva.

Así, debes comunicar el cese de actividad en la Seguridad Social (Import@ss) y presentar el modelo 036 en Hacienda. Cuando decidas retomar tu negocio, simplemente tendrás que tramitar un alta nueva.

Si estás pensando en pausar tu actividad durante unos meses, debes tener en cuenta dos aspectos fundamentales:

  • Pérdida de bonificaciones: si te das de baja temporalmente mientras estás disfrutando de la Tarifa Plana (o la Tarifa Cero en algunas comunidades autónomas), la perderás de forma automática. Al volver a darte de alta en el futuro, no podrás reanudarla y te tocará pagar la cuota íntegra que te corresponda según tus ingresos reales.
  • Mantenimiento de obligaciones: aunque estés de baja temporal y no pagues la cuota mensual, sigues obligado a presentar las declaraciones trimestrales de los periodos en los que sí estuviste activo durante ese año.

 

¿Cuántas veces puedo darme de baja en un mismo año?

De acuerdo con la normativa oficial de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), las condiciones se dividen según el número de trámites que realices:

  • De la 1ª a la 3ª baja del año: tienes derecho a que la cuota de autónomos de ese mes se calcule por días reales trabajados (prorrateo diario). Es decir, solo pagas desde el día de alta o hasta el día exacto de la baja.
  • A partir de la 4ª baja del año: pierdes por completo el derecho al cálculo por días reales. A partir de ese cuarto trámite dentro del mismo año natural, las bajas surten efectos el último día del mes. Esto significa que la Seguridad Social te cobrará la cuota íntegra del mes completo, independientemente de que hayas tramitado el cese el día 2 o el día 10.

 

 

 

Fuentes

 

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Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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301 comentarios

  • Hola buenas tardes,

    Yo era autónoma pero me surgió, de la noche a la mañana la posibilidad de realizar un trabajo para la Administración. Sin embargo, resulta que tengo incompatibilidad absoluta, por lo que, de la noche a la mañana, me tuve que dar de baja de autónoma. Sin embargo, había facturas emitidas que todavía no he cobrado por acuerdos con el cliente y trabajos realizados, que no he tenido tiempo de cobrar. ¿Cómo puedo hacer ahora, tanto para cobrar esos trabajos realizados cuando era autónoma no cobrados, y cobrar las facturas emitidas no pagadas?

    Muchas gracias.

  • Hola me di de alta de autónomo hace un par de meses pero ahora estoy trabajando en una empresa con contrato te lo que darme de baja como autónomo o se hace automáticamente alguien lo sabe gracias