¿Cuánto pagaré a Hacienda por rescatar el plan de pensiones?

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin
Revisado por: Silvia De Lama Toledo
como tributa el rescate de un plan de pensiones

Si tienes un plan de pensiones y estás pensando en rescatarlo, seguro que te preguntas cuánto tendrás que pagar a Hacienda. 

No te preocupes, porque en este artículo te explicamos de forma clara y sencilla cómo tributa el rescate de un plan de pensiones y qué puedes hacer para reducir al máximo los impuestos. 

¡Así que sigue leyendo y descubre cómo sacar el máximo partido a tus ahorros sin llevarte sustos con tu declaración de la renta!

¿Qué es un plan de pensiones?

Un plan de pensiones es un instrumento de ahorro que puede ser contratado tanto por empresas como por particulares con el objetivo de complementar la jubilación

Se trata de una opción muy utilizada para garantizar ingresos adicionales una vez finalizada la vida laboral, aunque también existen otras circunstancias en las que se puede acceder a estos fondos, como veremos más adelante.

Durante la vigencia de un plan de pensiones, podemos diferenciar tres fases fundamentales:

  1. Aportación: período en el que se realizan las inversiones o contribuciones económicas al plan.
  2. Inversión: los fondos aportados son gestionados por la entidad financiera, con el objetivo de obtener una rentabilidad.
  3. Rescate: fase en la que el titular puede recuperar el capital acumulado bajo ciertas condiciones.

A continuación, analizamos cada una de estas etapas en detalle.

Aportación

La fase de aportación comprende todas las disposiciones dinerarias que se realicen al plan de pensiones a lo largo de su vida. Es importante conocer los límites fiscales de estas aportaciones, ya que pueden influir en la declaración de la renta.

Desde la entrada en vigor de la Ley 12/2022, de 30 de junio, de regulación para el impulso de los planes de pensiones de empleo, se han modificado los límites máximos de reducción fiscal por aportaciones a planes de pensiones

Actualmente, el límite es el menor de estas dos cantidades:

  • 1.500 € anuales (antes era 2.000 €).
  • El 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Sin embargo, este límite se amplía hasta 8.500 € anuales si se trata de contribuciones empresariales o aportaciones del trabajador al mismo plan de pensiones o sistema de previsión social por importe igual, o inferior al resultado de aplicar a dicha contribución empresarial un coeficiente establecido en la Ley y según la siguiente tabla:

Importe anual de la contribución Coeficiente
Igual o inferior a 500 euros. 2,5
Entre 500,01 y 1.000 euros. 2
Entre 1.000,01 y 1.500 euros. 1,5
Más de 1.500 euros. 1

Además, para los trabajadores autónomos, el límite se amplía hasta 4.250 € anuales si las aportaciones provienen de planes de pensiones de empleo simplificados promovidos por el trabajador por cuenta propia o de aportaciones propias que el empresario individual realice a planes de pensiones de empleo de los que, a su vez, sea promotor y partícipe.

Posteriormente, ha habido otras modificaciones referentes a la normativa aplicable a planes y fondos de pensiones. 

En concreto, el Real Decreto 668/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, y que entró en vigor el pasado 21 de julio de 2023.

Dada la complejidad del marco legal, te recomendamos consultar con tu asesor fiscal para conocer en detalle los efectos en tu declaración de la renta de las aportaciones y cómo tributa el rescate del plan de pensiones.

Inversión

El capital aportado a un plan de pensiones no permanece inmóvil, sino que se invierte con el objetivo de generar rentabilidad. Dependiendo del tipo de plan elegido, las inversiones pueden ser más o menos arriesgadas.

Todos los bancos cuentan con diferentes formatos para que puedas elegir el que mejor te convenga en cada caso

Los más comunes suele ser:

  • Planes de renta fija: invierten en bonos o deuda pública y corporativa, pudiendo ser a corto o largo plazo.
  • Planes de renta variable: destinados a la compra de acciones en bolsa, lo que implica mayor riesgo pero también mayor posibilidad de rentabilidad.
  • Planes garantizados: aseguran un rendimiento positivo cada año.
  • Planes mixtos: combinan renta fija y variable en distintas proporciones.

Elegir el plan adecuado dependerá del perfil de inversión del titular, su horizonte temporal y su tolerancia al riesgo.

Rescate

El rescate es el momento en el que el titular recupera su dinero. Sin embargo, no se puede hacer en cualquier momento, sino que existen ciertas condiciones para acceder a los fondos.

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

Por norma general, los planes de pensiones solo pueden rescatarse en estas situaciones:

  • Jubilación: cuando el titular alcanza la edad legal de jubilación, se puede solicitar el rescate del plan de pensiones para mayores de 65 años. También se permite el rescate anticipado en casos como EREs o bajas en la Seguridad Social con más de 60 años sin acceso a una pensión.
  • Incapacidad laboral: ya sea total y permanente para la profesión habitual o gran invalidez, según lo determinado por la Seguridad Social. 
  • Fallecimiento: en este caso, el capital acumulado pasa a los beneficiarios designados.
  • Situaciones de liquidez: como enfermedad grave o desempleo de larga duración.

La Ley 16/2014, de 27 de noviembre, introduce un nuevo supuesto de rescate de los planes de pensiones. En concreto, permite el rescate una vez transcurridos 10 años desde la aportación. 

Esto significa que aquellas aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2015 podrán ser rescatadas a partir de esa fecha, junto con los rendimientos generados.

A partir del 1 de enero de 2025, se permite el rescate de los derechos consolidados correspondientes a aportaciones con al menos 10 años de antigüedad.

Este cambio ha sido introducido por la Ley 16/2014, que modifica el Texto Refundido de la Ley de Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre

La finalidad de esta reforma es adaptar los límites financieros de aportación a planes de pensiones a los nuevos límites de reducción en la base imponible del IRPF y facilitar el acceso a los ahorros acumulados.

Para los ahorradores que realizaron aportaciones antes del 31 de diciembre de 2015, esta disposición transitoria supone una oportunidad de disponer de su dinero antes de la jubilación. 

Sin embargo, es importante analizar la tributación del rescate de los planes de pensiones y planificarlo adecuadamente para minimizar su impacto en la declaración de la renta.

Deducciones por plan de pensiones

Como hemos comentado, el plan de pensiones genera una desgravación fiscal en tu base imponible general del IRPF, donde se escogerá la menor de las siguientes cantidades:

  • 1.500 € anuales.
  • El 30% de la suma de los rendimientos del trabajo y actividades económicas percibidos individualmente en el ejercicio.

Veamos un ejemplo:

Suponiendo que tuviésemos un tipo marginal del 24% de IRPF, podríamos aproximar que, por cada 1.000 euros aportados en el plan de pensiones, en el mismo ejercicio, ahorraremos unos 240 euros aproximadamente.

¿Cómo tributa el rescate de un plan de pensiones?

El rescate de un plan de pensiones no tiene una tributación única, ya que depende de la forma en la que se recupere el capital. 

Veamos cómo tributa el rescate de un plan de pensiones en sus tres modalidades:

  • Rescate en forma de capital: se cobra todo el dinero de una vez, lo que supone que el importe total se suma a los rendimientos obtenidos en el ejercicio fiscal. Esto puede provocar un aumento significativo en la base imponible del IRPF y, por tanto, un mayor pago de impuestos.

Por ejemplo, si el capital rescatado es elevado y, sumado al resto de ingresos anuales, supera los 60.000 euros, se tributará al tipo máximo del impuesto, que puede superar el 45% en algunas comunidades autónomas.

  • Rescate en forma de renta: se recibe el dinero en pagos mensuales, trimestrales, semestrales o anuales. Esta opción distribuye la tributación en varios ejercicios fiscales, reduciendo el impacto fiscal. 

Por ejemplo, si se rescatan 1.000 euros al mes, se añadirían 12.000 euros anuales a la base imponible del contribuyente, lo que puede ser más favorable fiscalmente que rescatarlo en un pago único.

  • Rescate mixto: una combinación de las dos opciones anteriores. Es decir, rescatar una parte del plan en forma de capital y el resto en forma de renta. Esta opción permite disponer de una cantidad inicial significativa y, al mismo tiempo, minimizar el impacto fiscal del rescate total.

En todos los casos, el rescate de un plan de pensiones tiene la misma fiscalidad: tributa como rendimiento del trabajo y se suma a la base imponible del IRPF. En consecuencia, es fundamental planificar bien el rescate para evitar pagar un porcentaje excesivo en impuestos.

Base Imponible
Tipo estatal
Tipo autonómico
Tipo total
Desde 0 € a 12.450 €
9,5 %
9,5 %
19 %
Desde 12.451 € a 20.200 €
12 %
12 %
24 %
Desde 20.201 € a 35.200 €
15 %
15 %
30 %
Desde 35.201 € a 60.000 €
18,5 %
18,5 %
37 %
Desde 60.001 € a 300.000 €
22.5 %
22.5 %
45 %
Más de 300.000 €
24,5 %
22,5 %
47 %

Reducción del 40% en el rescate en forma de capital (Régimen Transitorio)

Existe una bonificación fiscal para aquellas personas que hayan realizado aportaciones a su plan de pensiones antes del 1 de enero de 2007. Según la Ley 35/2006 del IRPF, si el rescate se realiza en forma de capital, se puede aplicar una reducción del 40% sobre el importe rescatado correspondiente a las aportaciones efectuadas hasta esa fecha.

Plazos para aplicar esta reducción del 40%

Para poder beneficiarse de esta reducción, es necesario que el rescate en forma de capital se realice dentro de los siguientes plazos:

  • Si la contingencia (jubilación, incapacidad, etc.) ocurrió antes del 1 de enero de 2015, la reducción se podrá aplicar en el ejercicio en que se produzca el rescate y en los dos ejercicios siguientes.
  • Si la contingencia tuvo lugar entre 2011 y 2014, la reducción podrá aplicarse hasta el octavo ejercicio siguiente al de la contingencia.
  • Si la contingencia ocurrió en 2010 o antes, la reducción solo pudo aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2018, por lo que actualmente ya no es posible beneficiarse de esta ventaja fiscal en estos casos.

Consideraciones adicionales

  • Retenciones aplicadas al rescate: al rescatar un plan de pensiones, la entidad gestora aplicará una retención sobre el importe rescatado, similar a la que se aplica en las nóminas.
  • Tributación en caso de fallecimiento: si el beneficiario fallece antes de rescatar el plan de pensiones, los herederos deberán tributar en el IRPF por los importes percibidos como rendimientos del trabajo, sin aplicarse el impuesto de sucesiones y donaciones.
  • Fiscalidad del rescate por incapacidad permanente absoluta: en caso de incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, las prestaciones derivadas de esta contingencia están exentas de IRPF, pero el rescate del plan de pensiones estaría sujeto a tributación, por no tener la consideración de prestación pública. 

¿Cuándo se puede rescatar un plan de pensiones?

El rescate de un plan de pensiones debe planificarse con detenimiento, ya que su tributación tiene un impacto directo en la base imponible del IRPF. 

Para comprender mejor las implicaciones fiscales, veamos un caso práctico

Imaginemos un contribuyente de 66 años que se jubiló en junio de 2020 y percibe una pensión mensual de 2.500 euros, lo que supone unos ingresos anuales de 35.000 euros. 

Además, cuenta con un plan de pensiones con derechos consolidados de 110.000 euros, de los cuales 10.000 euros fueron aportados después del 31 de diciembre de 2019.

Dado que la pensión es su única fuente de ingresos, la base liquidable inicial sería de 35.000 euros, de la cual se descontaría el mínimo personal de 6.700 euros establecido para mayores de 65 años. 

A este importe habría que sumarle el capital rescatado del plan de pensiones. Es importante recordar que, según el régimen transitorio de la Ley 35/2006 del IRPF, las aportaciones realizadas antes del 1 de enero de 2007 pueden beneficiarse de una reducción del 40% si el rescate se efectúa en forma de capital dentro del periodo establecido. 

En este caso, de los 110.000 euros acumulados, 100.000 euros cumplen este requisito, por lo que el contribuyente podrá aplicar una exención del 40% sobre esa cantidad, lo que equivale a 40.000 euros.

Aplicando la reducción, la base imponible final se calcularía de la siguiente manera: 

  • 35.000 euros de ingresos menos el mínimo personal de 6.700 euros
  • Más los 110.000 euros del rescate, menos los 40.000 euros exentos
  • Resultaría una base liquidable de 98.300 euros. 
  • Al aplicar la escala general del IRPF, la cuota íntegra a pagar ascendería a 35.136,50 euros, lo que supondría un coste fiscal aproximado de 28.000 euros. 
  • Gracias a la reducción del 40%, la tributación efectiva del rescate se situaría en torno al 25%.

Para minimizar la carga fiscal, una estrategia óptima sería optar por un rescate mixto. En este caso, el contribuyente podría rescatar una parte del capital en un solo ejercicio, beneficiándose del 40% de reducción y el resto en forma de rentas periódicas, evitando así tributar en los tramos más altos del IRPF. 

Siguiendo esta estrategia, podría rescatar 53.000 euros en el primer año, ajustando el importe, de manera que no supere la base máxima de 60.000 euros y distribuir el resto en rentas mensuales que le permitan mantenerse por debajo del tipo marginal del 37%.

Cada situación es diferente, por lo que es fundamental analizar detenidamente las opciones antes de proceder al rescate de un plan de pensiones. 

La mejor decisión dependerá del importe acumulado, los ingresos anuales y el régimen fiscal aplicable. 

Si estás pensando en rescatar tu plan de pensiones o quieres conocer el impacto en tu declaración de la renta, te recomendamos contar con el asesoramiento de un experto fiscal. 

Además, si eres autónomo, es importante tener en cuenta tu facturación y los ingresos derivados de tu actividad económica, ya que estos factores influirán en la tributación y en la estrategia más eficiente para recuperar el ahorro acumulado en el plan de pensiones.

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Marcos De La Cueva - CEO TeamSystem Facturas Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de TeamSystem Facturas Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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397 comentarios

  • Hola, tengo una duda, tengo más de 10 años con mi plan de pensiones, y por lo que he leído puedo acceder a mi capital ahorrado, es poco, unos 5.300 €, no pude aportar más por mi situación familiar. Y ahora necesito de ese dinero….
    Quiero rescatar todo el dinero de mi plan, y sino lo he entendido mal, debo de pagar a Hacienda el 19%, o sea unos 1.007 € al año siguiente. ¿Me equivoco con la cifra?¿O cómo va el tema?¿Solo sería el 9’5%?
    Gracias y un saludo

    • Hola José, los impuestos del plan de pensiones dependerán de la forma de rescate que elijas. Lo que no cambia es el tipo de renta que el plan de pensiones es en el IRPF. En otras palabras, dónde lo debes incluir: dentro de las rentas del trabajo y no de las rentas del ahorro. El porcentaja hasta 12.450 euros es el 19%. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre el rescate del plan de pensiones, https://www.billin.net/blog/cuanto-pagare-a-hacienda-por-rescatar-el-plan-de-pensiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola buenas tardes.
    He rescatado a fecha de 25 de febrero un plan de pensiones de 3500 euros. Y yo cobro anualmente 14.000 euros anuales. Cuanto me quitara hacienda del plan de pensiones?. El plan de pensiones lo tengo desde 2009.

  • Hola Eva, La ley de IRPF especifica que “todos los residentes fiscales en España deberán tributar por su renta mundial, independientemente de dónde se hayan generado los ingresos”. Es decir, un residente fiscal en España debe declarar las rentas obtenidas en cualquier parte del mundo, si bien deberá remitirse a los convenios internacionales de doble imposición para evitar tributar dos veces en los casos que corresponda. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las rentas obtenidas en el extranjero, https://www.billin.net/blog/rentas-obtenidas-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.