Actualizado: 24 mayo, 2022 · 11 comentarios · 6 min de lectura

Cómo presentar el modelo 100 de la declaración de la Renta

modelo 100 hacienda
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(11 votos, promedio: 3,45 de 5)
Cargando...

Seguramente no sabrás a qué modelo nos referimos, pero esta liquidación es la conocida la “Declaración de la Renta”. En este artículo te mostraremos su funcionamiento y quién tiene que presentar este Modelo 100.

¿Qué es el Modelo 100?

El modelo 100 de Hacienda es un documento que nos permite hacer la devolución o ingreso del IRPF en la declaración de la renta anual que todos los contribuyentes tienen que presentar.

Como dato importante decir que los autónomos no tienen la posibilidad (ni deben) de confirmar el borrador, mientras que los trabajadores por cuenta ajena sí lo podrán hacer.

En cambio, los datos fiscales sí podrán descargarlos, al igual que los empleados, de esta forma conocerás todo lo que Hacienda sabe de ti por parte de los proveedores y entidades bancarias.

¿El Modelo 100 cuando se presenta?

Este impuesto, normalmente tiene una duración desde principios de mayo al 30 de junio, pero puede variar ligeramente del año fiscal en que nos encontremos alargándose más.

Si quieres verlo claro, aquí te dejamos este calendario fiscal con todas las fechas importantes

El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (Modelo 100) se define como el impuesto que grava la renta obtenida por los contribuyentes con residencia habitual en España, teniendo en cuenta tanto su situación personal como familiar.

¿Quiénes tienen que hacer la declaración de la renta?

Clasificando según el tipo de rentas obtenidas podemos decir que tendrán obligación a declarar los que hayan obtenido rentas superiores a:

  • Rendimientos del trabajo (nóminas y pensiones) con los siguientes límites:
    • Con carácter general serán 22.000 euros al año, si se han recibido del mismo pagador, también se incluirá este límite cuando:
      • Las rentas obtenidas del 2º o posteriores, no superen 1.500 euros.
      • Pensiones de la Seguridad Social que se le haya calculado el tipo de retención aplicable por procedimiento especial.
    • Se establece en 1000 euros al año, cuando:
      • Procedan de más de un pagador y la suma de las segundas y posteriores superen 1.500 euros
      • Provengan de pensiones compensatorias o anualidad de alimentos
      • El pagador no esté obligado a retener (por ejemplo, las pensiones del extranjero)
      • Se obtienen rendimientos del trabajo a un tipo fijo de retención
  • Rendimientos íntegros de capital mobiliario (dividendos, intereses bancarios, etc.) y ganancia patrimonial sometidos a retención, que no superen los 1.600 euros anuales
  • Rentas inmobiliarias imputadas (viviendas de segundo uso o periodo vacacional y que no estén arrendadas), Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO con un límite de 1.000 euros anuales.

Por último, hay que indicar que no tendrán obligación a declarar, quienes reciban exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del capital, de actividades económicas y ganancias patrimoniales (sujetas o no a retención) que no superen 1.000 euros, y 500 euros anuales en concepto de pérdidas patrimoniales.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

¿Qué es el borrador del Modelo 100?

Es un documento previo donde todos los cálculos están realizados de manera automática. Generalmente como trabajadores por cuenta ajena, podremos aceptarlo, aunque en muchos casos es recomendable revisarlo en detalle porque muchas deducciones no se contemplan y estaremos dejando de desgravarnos gastos que podríamos del tipo alquiler, paternidad, autonómicos o especiales.

Como recordatorio decir que un autónomo nunca debe aceptar el borrador de Hacienda porque en este no se contemplan, por ejemplo, retenciones que haya hecho a la seguridad social, entre otras muchas más cosas.

Declaración de la Renta para un autónomo

En este apartado vamos a enseñar a como hacer la declaración de la renta un autónomo, tras la plataforma Renta web.

Como cualquier otro contribuyente, y siempre que haya obtenido unas rentas de actividad económica superior a 1.600 euros, tendrá la obligación de presentar este Modelo.

Pues bien, lo primero que hay que hacer es solicitar la Referencia, para la cual te pedirán los siguientes datos:

Número de D.N.I: 0000000x

Fecha de validez del D.N.I: 00/00/2022

Casilla 550 de la Renta del año pasado

Si tienes el certificado digital instalado en tu ordenador, no necesitarás saber estos datos anteriores.

Una vez obtenida la referencia, ya podemos descargar los datos fiscales, como os hemos comentado.

Serán de mucha utilidad, ya que aparecerán tanto intereses bancarios, como ganancias patrimoniales e ingresos sujetos a retención, hipoteca, bienes inmuebles, etc.

Una vez que hayas comprobado que los datos personales y familiares son correctos, pasaremos a introducir de forma manual los ingresos y gastos del autónomo o los índices del módulo, según el tipo de estimación que use.

Si suponemos una estimación directa, veamos cómo hay que incluir el desglose de los datos, además de tener en cuenta también los gastos que estuviesen exentos de IVA, y que no pudimos desgravar en IVA.

Incluiríamos las compras y gastos (solamente la base imponible) que hayamos incluido en el Modelo 303, pero de manera detallada, además de poder incluir otros exentos de IVA como por ejemplo el autónomo, seguros, impuestos no estatales, salarios, seguridad social de los trabajadores, otros gastos del personal, etc.

En caso de que hubiésemos tenido una venta de un inmueble o de unas acciones, también habría que añadirlo de forma manual, es decir, supongamos unas acciones que compramos en 2013 por 1.500 euros, las hemos vendido en 2017 por 2.500 euros, pues bien, esto supondría una ganancia patrimonial, la cual, habría que incluirla en la Declaración de la siguiente manera:

  • Indicando la fecha de compra y venta de dichas acciones
  • Su precio
  • Los gastos inherentes a dicha operación

De esa manera se calculará la ganancia patrimonial, de la cual, habrá que pagar un porcentaje, el cual, puede verse disminuido por otros tipos de pérdidas o por la situación personal y familiar del contribuyente.

Consulta más modelos tributarios aquí.

El Modelo 100 de Hacienda es un tipo de documento que debemos presentar por obligación a la hora de hacer la declaración anual. En el caso de los asalariados aprobarlo y en los autónomos dedicar algo más de tiempo.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta

11 comentarios

  • Hola

    Quería preguntarles si los dividendos de unas acciones que tengo en un broker en Estados Unidos,que siempre me abonan anualmente como reinversión en nuevas acciones, nunca en dinero, y que nunca he vendido debo o no declararlos en la declaración de la renta (modelo 100)

    La Hacienda americana me retiene un 15% del gross income de esos dividendos.

    Muchas gracias

  • Hola, gracias por la información que publicas y las repuestas que das a nuestras preguntas.
    En mi caso vivo en España hace más de 5 años, donde no he realizado ninguna actividad económica ni he recibido ingresos en España pero si en mi país, por lo tanto yo soy contribuyente en Colombia pero los ingresos que obtengo por honorarios son menores a 10.000eur al año y ese dinero nunca ha sido transferido a España , mi pagador es una única empresa.
    Ahora soy autonoma y debo declarar el modelo 100 ( no el 750 porque mi patrimonio es menor a 50.000 eur ) debo regularizar los años anteriores que no declaré esos ingresos en Colombia? o solo declaro los recibidos en el 2020 desde que me di de alta como autónoma?

    Muchas gracias.

    • Hola Marcela, si durante el año 2020 has recibido rendimientos de actividad económica, probablemente, tengas obligación de hacer la Declaración de la Renta de 2020. Con respecto a los anteriores ingresos, tendrás que remitirte al Convenio entre España y Colombia. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información referente a la Declaración de la Renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola
    los no residentes en espana pueden ejercer de administradores autonomos de una sociedad en espana y estar remunerados y cotizar en la seguridad social en espana?
    gracias

  • Hola. Tengo una duda sobre el modelo 100. En el tercer trimestre de 2021, fraccioné el pago del modelo 130 en 6 plazos en 6 meses, con lo que los pagos se hicieron la mayoría en 2022. Aún así, ¿puedo sumar el importe de ese modelo 130 del 3T de 2021 como gasto deducible, aunque este fuera aplazado y pagado después?

    • Hola Manuel, el Modelo 130 hace referencia a las retenciones propias del autónomo, por tanto, se deben incluir en el trimestre que correspondan como pago fraccionado. No obstante, te dejo un articulo donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Le facturé a un centro educativo público en el tercer trimestre del año pasado una factura con su correspondiente iva e irpf, y ahora al venirme la info de la agencia tributaria no me aparece la retención de irpf. Me he puesto en contacto con el centro educativo diciéndoles que debo informar a Hacienda presentando documentación complementaria en el modelo 100, y los del centro me dicen que no lo hicieron porque no sabían nada de que debían hacerlo. Me preguntan qué pueden hacer, y no sé qué decirles. ¿Qué es lo que ellos deben hacer para regularizar la situación?

    • Hola Mila, el centro educativo público debe ingresar la retención correspondiente a tu factura en el trimestre que se incluyera, presentado el Modelo 111 de retenciones de actividades económicas y profesional, te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre este Modelo 111, https://www.billin.net/blog/modelo-111/. Espero haber aclarado tus dudas.