¿Qué es prorrata?

La prorrata del Impuesto del Valor Añadido hace referencia a que cuando un autónomo desarrolla dos actividades con diferenciación en el régimen de IVA, solo deducirá una parte del IVA soportado.

La regla de la prorrata es el mecanismo mediante el cual, un autónomo que realiza dos actividades económicas diferenciadas, siendo una exenta de IVA y otra sujeta a IVA, tiene que aplicar un porcentaje sobre los gastos comunes de su actividad económica, pudiendo solo deducir el tanto por ciento calculado, según los ingresos totales.

Por ejemplo, supongamos un autónomo que desarrolla una actividad exenta de IVA, según el artículo 20, y, de forma simultánea presta servicios en otra que sí está sujeta a IVA, pues bien, en este caso, este empresario tendrá que aplicar la regla de la prorrata sobre el IVA.

Quién debe preocuparse por la prorrata

La prorrata es aplicable en unos casos concretos, no siempre. Únicamente tendrán que utilizarla para identificar el porcentaje de IVA deducible aquellos profesionales que hayan facturado por su trabajo a otros clientes españoles que, además, no tengan la obligación de repercutir IVA en todas sus facturas online, ya que hay actividades que no lo requieren.

Al mezclarse facturación con IVA repercutido y sin repercutir, es necesario realizar una regla (la de prorrata), que permita identificar un porcentaje equilibrado sobre cuál es su deducción final.

¿Qué tipos de reglas de prorrata existen?

La cosa se complica un poco cuando hablamos de tipos de prorrata. Efectivamente, no hay un solo tipo de prorrata a aplicar, en realidad hay dos, la prorrata general y especial.

Prorrata general

La prorrata general se corresponde a la que hemos explicado, es decir, la aplicación de un porcentaje concreto sobre el IVA de todas nuestras facturas, cuando hay con y sin IVA soportado.

Para el cálculo de este tipo de prorrata habrá que aplicar la siguiente fórmula:

prorrata que es

Prorrata especial

En este caso, las cuotas soportadas en la adquisición de bienes utilizados en la actividad que da derecho a deducción, se podrán deducir de forma íntegra, mientras que los bienes adquiridos para la actividad que no da derecho a deducción, no se podrán soportar.

Este tipo de Prorrata Especial se caracteriza por la deducción exacta de las cuotas soportadas según el uso que se le dé a los bienes.

¿En qué consiste la regla de la prorrata al adquirir los bienes de inversión?

Cuando un autónomo adquiere bienes de inversión y se encuentra en regla de prorrata, debe regularizar las cuotas que haya deducido en el año, además tendrá que hacerlo durante los cuatro años siguientes o nueve, para el caso de un bien inmueble.

Veamos cómo se calcula con un ejemplo:

Hemos adquirido una máquina en el segundo trimestre del año 2019 por 50.000 euros

IVA soportado: 10.500 euros

Prorrata provisional para el 2019: 59%

Prorrata definitiva para el 2019: 70%

Solución:

Año 2019 (adquisición): 10.500 x 59% = 6.195 euros

Año 2019 (Prorrata definitiva): 10.500 x 70% = 7.350 euros

7.350 euros -6.195 euros = 1.155 euros, esto corresponde a una deducción complementaria.

Así, habría que ir haciéndolo hasta llegar al último año de amortización de la maquinaria.

Problemática contable de la prorrata

Desde el punto de vista contable, no son más que ajustes positivos o negativos en la imposición directa derivada de estos ajustes de IVA.

Cuando se calcula el cuarto trimestre la prorrata aplicada para este año, podemos encontrarnos dos situaciones:

  • Que no nos hayamos deducido la cuota que nos corresponde, aquí se haría un ajuste positivo y deduciríamos el IVA que nos hubiese faltado por incluir.
  • Que nos dedujésemos más de lo debido, entonces tendríamos que hacer un ajuste negativo para devolver lo deducido de forma incorrecta.

Hay que tener en cuenta que cuando una entidad que tributa en prorrata, y realiza una compra de un bien de inversión deberá regularizar las cuotas deducidas en el año de adquisición durante los cuatro años siguientes o nueve si fueran inmuebles.

Si el autónomo vendiera el bien de inversión durante su proceso de regularización, habrá que volver a regularizarlo en función del tiempo que ha quedado pendiente en función de las siguientes reglas:

  • Transmisión sujeta y no exenta, la prorrata del año que se venda y el resto será el 100%

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