Actualizado: 27 noviembre, 2023 · 34 comentarios · 5 min de lectura

¿Cómo diferenciar los rendimientos de la actividad económica?

rendimiento de actividades economicas
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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A la hora de hacer nuestra declaración de la Renta, es muy importante saber distinguir los tipos de Rendimientos de actividades económicas que la Ley establece como componentes esenciales del hecho imponible.

Aún más en las facturas de autónomos, donde la mayor parte del rendimiento no está sujeto a retención, por lo que será el propio contribuyente el que deba introducir los datos manualmente en el programa.

Si estás en ese caso quizás necesitas para ello un programa para hacer presupuestos y facturas.

¿Qué son los Rendimientos de la actividad económica (RAE)?

Según el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,

«se considerarán rendimientos íntegros de actividades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.»

Por otro lado, la Ley enumera una serie de actividades cuyos rendimientos siempre tienen esta calificación por voluntad del legislador: las actividades extractivas, de fabricación, comercio o prestación de servicios, incluidas las de artesanía, agrícolas, forestales, ganaderas, pesqueras, de construcción, mineras, y el ejercicio de profesiones liberales, artísticas y deportivas.

De esta definición cabe señalar que los RAE pueden proceder del trabajo personal de sujeto, del capital o de ambos conjuntamente, por lo que podrían confundirse con otras figuras que componen la base imponible del impuesto.


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rendimientos de actividades económicas

Diferencia entre Rendimientos del trabajo y Rendimientos de la actividad económica

Según la Ley IRPF, los Rendimientos del trabajo son aquellas contraprestaciones que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, siempre que no tengan la calificación de Rendimientos de actividades económicas.

En principio, será precisamente esta relación la que diferencie a ambos tipos de rendimientos: la relación laboral (cuando exista contrato de trabajo) producirá Rendimientos del trabajo, mientras que la relación mercantil (contrato de prestación de servicios) dará lugar a Rendimientos de la actividad económica.

Por ejemplo, el salario y los complementos salariales que recibe el empleado por parte del empleador se consideran un rendimiento del trabajo.

Igualmente, es rendimiento del trabajo la remuneración a un directivo o a un miembro del Consejo de Administración de una sociedad. A diferencia de la retribución de un carpintero autónomo por haber realizado un encargo para una empresa.

Sin embargo, no siempre se cumple el dogma del tipo de contrato preexistente, y es que la Ley no vincula los Rendimientos del trabajo a la existencia de contrato de trabajo o alta en la Seguridad Social, sino a  la propia actividad económica desarrollada.

Así, por ejemplo, la Dirección General de Tributos (DGT) resolvió una consulta donde un ingeniero profesional había desarrollado su trabajo como gerente de una empresa constructora de propiedad de su familia, cobrando una retribución por los informes que emitía y que facturaba.

Y, por tanto, la DGT sostenía que los de las actividades económicas, eran en realidad Rendimientos del trabajo, dado que el contribuyente carecía de medios materiales y personales para desarrollar su actividad.

Por eso, aunque parece sencillo, es fundamental distinguir estos tipos de rendimientos, ya que, es frecuente la calificación fraudulenta por parte de algunos empresarios, con el fin de obtener una menor tributación, principalmente porque el autónomo puede incluir como gastos deducibles todos aquellos que sean directamente afectos a la actividad, aunque hay muchos gastos no deducibles de uso personal que puede incluir sin que la Administración pueda demostrar lo contrario.

Igualmente, el empleador puede evitar las retenciones a las remuneraciones del trabajador.

rendimientos del trabajo o actividades economicas

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Diferencia entre Rendimientos del capital y Rendimientos de la actividad económica

Con carácter general, dice la Ley que los Rendimientos del capital son los que proceden directa o indirectamente de los elementos del patrimonio del contribuyente, ya sean bienes muebles o inmuebles.

Pero, como hemos visto anteriormente, su explotación también puede dar lugar a un rendimiento de la actividad económica.

La diferencia está en la intención del contribuyente de intervenir con ellos en el mercado y en la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos, con la finalidad de intervenir en la producción y distribución de bienes y servicios.

A modo de ejemplo, si alguien alquila un coche a un particular, el precio pagado será para él un rendimiento del capital mobiliario.

Pero si se dedica a la actividad de alquiler comercial de vehículos, con un local donde los tenga a la venta y con personal contratado, estamos claramente ante un Rendimiento de actividad económica.

En otras situaciones esta frontera queda más ambigua, de manera que la Administración ha de trazar la línea divisoria.

Es el caso del arrendamiento de inmuebles, se considerará rendimiento de las actividades económicas cuando concurran las siguientes circunstancias:

  • Que el contribuyente tenga un local destinado exclusivamente al arrendamiento.
  • Que cuente al menos con un empleado a tiempo completo.

Saber diferenciar los Rendimientos de actividades económicas cuando se es autónomo es esencial a la hora de hacer la declaración de la Renta para no pagar de más o cumplir con la ley.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Expansión.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
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34 comentarios

  • Buenos días, un autónomo socio de una cooperativa de trabajo, cuya retribución se encasilla como rendimientos de trabajo, puede desgravarse un seguro de vida en la declaración de la renta?
    Saludos

    • Hola, los autónomos que pueden deducir los siguientes seguros en el IRPF, que son: seguros de vehículos, seguros relacionados con la actividad, seguros de accidentes y seguros médicos. Estas desgravaciones se incluyen en los rendimientos de actividad económica, pero no en los de trabajo, a no ser que lo tribute en especie la cooperativa. Espero haber aclarado tu duda.

      • Hola
        Soy autónomo y realizo trabajos (desde España) para un empresa fuera de la unión europea. Dichos trabajos los facturo sin IRPF y sin IVA. Cada trimestre presento el modelo 130 y pago IRPF por esos ingresos.
        Al hacer la renta mi asesor me dice que esos ingresos del extranjero no tengo que incluirlos dentro los ingresos por actividades económicas, pero si los pagos fraccionados de IRPF del modelo 130.
        Es correcto o tengo que incluir todos los ingresos tantos extranjeros como españoles??
        Gracias!!!

        • Hola Alberto, si eres un autónomo residente que no necesitas desplazarte al país extranjero para prestar tu servicio, debes facturar sin IVA e IRPF y declararlo en el Modelo 130 y 303 (casilla 60: exportaciones y operaciones asimiladas). A la hora de realizar la declaración de la renta, como cualquier contribuyente, tendrás que declarar todas las rentas mundiales, a excepción de las que estén exentas por Convenio de doble imposición o si cumplen los requisitos de exención de IRPF. No obstante te dejo un enlace sobre la facturación a empresas extranjeras, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, el año pasado fui entrenador y estaba dado de alta como autónomo. En este caso, mis contraprestaciones son rendimientos del trabajo o RAE? Yo trabajaba en competiciones asistiendo deportistas.
    Gracias de antemano.

  • Hola. Soy funcionario municipal y por las tardes entreno a niños de un cole, por lo que me pagan una pequeña cantidad. Cuando me pagan firmo un recibí en el que se indica «labores de voluntariado» y me retienen un 15%. No tengo contrato ni nada firmado. Al hacer la declaración me ha aparecido ese ingreso como «Actividades Economicas». No sé en que epígrafe incluir esa pequeña cantidad (inferior a 1.000 € año). No estoy dado de alta en IAE, ni módulos ni nada de eso. Gracias

    • Hola Paco, los ingresos que has recibido como rendimientos de actividad económica tendrás que incluirlos en el apartado de estos ingresos, indicando el epígrafe profesional correspondiente a la actividad que desempeñas, por ejemplo, si eres un entrenador de preparación física iría en la agrupación 4 de la sección 3. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre los epígrafes, https://www.billin.net/blog/epigrafes-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas tardes.

    Durante un período en el que me encontraba trabajando para una empresa, vinculado por un contrato laboral, fui empleado por una segunda empresa para realizar unas encuestas de precios en mi localidad. Para la prestación de este servicio no se formalizó contrato laboral. Ahora tengo que hacer la declaración de la renta, y en ella está contemplada la remuneración que percibí por la realización de los trabajos de encuesta, solicitándoseme que especifique si son rendimientos del trabajo, o rendimientos de actividad económica. No tengo clara dicha clasificación, por lo que me gustaría que pudieran ayudarme en este sentido.

    Muchas gracias.

  • Hola, soy profesor de secundaria. Además tengo una pequeña cartera de seguros que declaro como actividad económica. Este último ejercicio también he impartido unas formaciones para una empresa de servicios educativos. Mi pregunta es si está retribución también la tengo que declarar como actividad económica y cómo realizarlo. Gracias.

  • Hola, soy autónomo, y tengo una duda sobre los «Datos trasladables con información adicional».

    En el apartado «Actividades Económicas» me aparece un listado con todos los clientes a los que les he facturado, junto a una casilla en la que pone Incorporar «Sí» o «No». Al pinchar en Sí, me aparece el siguiente mensaje:

    «Indique la calificación de los rendimientos de actividades profesionales»

    «NOTA: Solamente en el caso de ser rendimientos del trabajo se trasladarán a las casillas, 3 (página 4) y 596 (página 22). En el caso de tratarse de rendimientos de actividades económicas pulse cancelar y marque NO Trasladar, el contribuyente deberá reflejarlos en el programa de forma manual (páginas, 8, 9 o 10).»

    ¿Qué tengo que marcar? Entiendo que son actividades económicas, pero entonces ¿no los tengo que incorporar? Muchas gracias.

  • Buenas, soy profesor funcionario y este año realice unos artículos para un blog de una empresa alimentaria. Yo pensaba que eso eran rendimientos del trabajo, pero en los datos fiscales me aparece como actividades económicas (imagino porque así lo ha indicado la empresa). Entiendo que debo indicarlo como actividad económica, ¿no? ¿Cómo se hace eso si no eres autónomo? ¿En que apartado y que se tiene que indicar?
    Gracias por la ayuda

  • Hola buenas noches. Tengo un local comercial donde ejerzo mi profesión. Ahora mismo no tengo a nadie contratado y estoy solo. La empresa es una s.l.u.
    A cara hacienda cómo lo tengo que poner. Como Rendimiento de actividad economica?

  • Buenas! Soy autónoma bajo los epígrafes de odontóloga (mi ocupación principal) y traductora (trabajos muy puntuales). Tengo un encargo de una universidad y me preguntan si voy a declararlo como rendimiento profesional o como actividad económica, y no tengo ni idea. Podria ayudarme?

    • Hola Cristina, según la Ley IRPF, los rendimientos del trabajo son aquellas contraprestaciones que derivan, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria, siempre que no tengan la calificación de Rendimientos de actividades económicas. La resolución de una consulta vinculante a la Dirección General de Tributos indica que se consideran rendimientos del trabajo cuando el profesional carece de medios para desarrollar esa actividad. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la diferencia entre los rendimientos de actividades económicas y del trabajo, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días! Hago Network Marketing y no estoy dada de alta como autónoma, ya que no llego al mínimo mensual. Me aparece como actividad económica, pero no sé si debo marcar la casilla de «Rendimientos de trabajo» o introducir manualmente las facturas mensuales en «Rendimiento de actividades económicas».
    Muchas gracias.

  • Buenas tardes,
    Formo parte de una Asociación. Una persona que no está dada de alta como autónoma, ni contratada, ha impartido una formación para la entidad (educación no formal, no reglada). La formación ha sido puntual y el importe no es elevado.
    ¿Qué procedimiento debería realizar la persona para poder cobrarlo? ¿Es necesario darse de alta en el IAE en algún epígrafe? ¿Tendría que utilizar los modelos 036 y 37? o bastaría con indicarlo en el momento en que se haga la declaración de la renta anual..
    Muchas gracias

    • Hola Natalia, si la persona que ha impartido la formación no es autónoma porque su fuente principal de ingresos proviene de otro trabajo por cuenta ajena, siempre que cumpla los requisitos mínimos, podrá facturar el servicio sin ser autónoma. En este artículo encontrarás todo lo que debes saber sobre cómo facturar sin ser autónoma, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas, me gustaría saber qué ocurre, si en clave indicativa de la Declaración de la renta tenía que haber puesto 1 y por confusión puse 3. Mi actividad es fabricación de prótesis, y elegí esta casilla por error. Me puede repercutir en algo?. Al ser una actividad sanitaria esta exenta de IVA.

    • Hola Alberto, si has detectado un error en una declaración presentada, debes presentar un complementaria o presentar un escrito de rectificación, según el tipo de error cometido, e informar a la Administración, evitando que lleguen futuros requerimientos, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre las declaraciones complementarias y sustitutivas, https://www.billin.net/blog/declaracion-complementaria-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Estoy haciendo mi declaración de la renta y en los datos fiscales me aparecen:
    – los ingresos (y sus retenciones) de mis actividades económicos referentes a mis clientes españoles.
    – los pagos fraccionados de empresas y profesionales (correspondientes a los modelos 130 trimestrales donde incluyo ingresos de clientes españoles y extranjeros).
    Si reflejo todos estos estos datos, las retenciones por actividades económicas se trasladan a la celda 0599 y los pagos fraccionados a la 0604.
    ¿Es normal que Hacienda sume esos dos importes y me salga a devolver esa suma?
    Gracias.

  • Buenos días soy Matrona, trabajo para el Servicio Publico de Salud de mi comunidad; al mismo tiempo he dado charlas en colegios por lo que he percibido un dinero (sin un contrato de por medio y con una retención de un 15%) al iniciar la declaración me preguntan si son rendimientos del trabajo o rendimientos de actividades económicas, ¿qué debo poner?

    • Hola Marta, los ingresos por conferencias, cursos o charlas se consideran rendimientos del trabajo. Por tanto, no es necesario un contrato de trabajo escrito, ni se debe emitir factura, bastará con firmar un recibo, con la correspondiente retención del IRPF al tipo fijo del 15%. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre cómo declarar las colaboraciones si eres un trabajador por cuenta ajena, https://www.billin.net/blog/colaboraciones-trabajo-cuenta-ajena/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!! En pandemia realicé un servicio de test covid la empresa me hizo una factura, no me di de alta en hacienda ni soy autónoma , mi trabajo habitual es en el hospital , de ese trabajo extra cobré menos de 1000€ , solo fue un mes , una sola factura , es rendimiento del trabajo o es actividad económica???

    • Hola Sara, según lo establecido en el artículo 27 de la LIRPF, tienen consideración de rendimientos de actividades económicas: “aquellos que procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el siguiente enlace encuentras toda la información sobre las diferencias entre rendimientos del trabajo y de actividad económica, https://www.billin.net/blog/diferenciar-los-rendimientos-la-actividad-economica/. Espero haber aclarado tus dudas.