Cómo facturar la formación que impartimos. ¿Con o sin IVA?

Contabilidad y fiscalidad Impuestos y Finanzas
formacion exenta de iva
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Son varias las condiciones que debemos tener en cuenta para facturar la formación que impartimos, máxime si, como actividad, sólo forma una parte de los ingresos totales que percibimos.

Cómo aplica el IVA en la formación que impartimos

Para saber cómo debemos declarar los cursos de formación, las conferencias o ponencias en los que participemos, debemos tener en cuenta el artículo 20.1.9 de la Ley del IVA y el artículo 17.2 c) de la Ley del IRPF, que consideran que la impartición de cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares en los que se perciba una remuneración, se considerarán a todos los efectos como rendimientos del trabajo o como rendimientos de actividades económicas.

Estarán exentas del IVA, las actividades formativas de educación de la infancia y de la juventud, la guarda y custodia de niños, la enseñanza escolar, universitaria y de posgraduados, la enseñanza de idiomas y la formación de reciclaje profesional”.

Para que la actividad formativa esté exenta del IVA, debe impartirse una materia comprendida en alguno de los planes de estudios de cualquier nivel y grado del sistema educativo español y será competencia del Ministerio de Educación o de los organismos autonómicos, determinar si una materia se encuentra o no incluida en algún plan de estudios del sistema educativo a efectos de la aplicación de la exención.

No obstante, hay materias que no están concretamente incluidas en un plan de estudios, pero pueden considerarse exentas si esa formación puede relacionarse con un oficio o una profesión o si la enseñanza está destinada a la adquisición o actualización de conocimientos a efectos profesionales.

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Facturar formación sin ser autónomo como rendimientos del trabajo

  • Se consideran rendimientos del trabajo, los rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares.
  • No hay que darse de alta en ninguna actividad económica en Hacienda.
  • En este caso, las cantidades percibidas están sujetas a una retención del 21%, que el empleador deberá declarar e ingresar mediante el modelo 111 (en el apartado 1, rendimientos de trabajo) y posteriormente en la informativa anual, modelo 190, como clave F (Rendimientos del trabajo: cursos, conferencias, seminarios y similares y elaboración de obras literarias, artísticas o científicas), subclave 02.
  • En este caso, el autónomo o empresario que imparta algún curso, conferencia, coloquio, seminario, simplemente deberá incluirlo al hacer la Declaración de la Renta.
  • Como son rendimientos del trabajo no hay que hacer factura y la actividad no estará sujeto al IVA, bastando un recibo donde figure la retención.
  • Además, se entiende qué, en estos casos, estamos hablando de una o muy pocas colaboraciones esporádicas, para dar un curso o ponencia y que no estemos contratados como profesores, en cuyo caso ya habría una relación laboral, con su correspondiente nómina.

Facturar la formación como actividad económica

  • Se considera actividad económica cuando intervenimos como organizadores de programas de formación, ofreciéndolos al público y concertando con los profesores o conferenciantes su intervención o cuando participamos en los resultados económicos que se deriven de ello.
  • En este caso, si hay que darse de alta en Hacienda mediante el modelo 037, en la actividad económica correspondiente (los epígrafes de enseñanza son del grupo 93), si es que no lo estamos ya.
  • También se considera que se obtienen rendimientos de actividades económicas de cursos o conferencias, cuando ya ejercemos una actividad económica y participamos en actividades formativas o divulgativas, aunque se realicen de manera ocasional o accesoria, en materias relacionadas directamente con el objeto de nuestra actividad, de manera que pueda entenderse que se trata de un servicio más de los que prestamos.
  • Si la actividad económica es profesional o empresarial, la impartición de cursos y actividades relacionadas, serán rendimientos de actividades económicas. Es el caso frecuente de profesionales como abogados, médicos, consultores, etc.

En definitiva, tendrán la consideración de rendimientos profesionales los obtenidos por los profesores, cualquiera que sea la naturaleza de las enseñanzas, que ejerzan la actividad, bien en su domicilio, casas particulares o en academia o establecimiento abierto. La enseñanza en academias o establecimientos propios tendrá la consideración de actividad empresarial.

Si es profesional, la actividad está sujeto a retención y el pagador deberá declarar e ingresar el importe de la retención mediante el modelo 111, apartado 2 de actividades económicas. Y en el anual modelo 190, clave G, subclave 01 o 03 según corresponda.

Aquí tienes lo que es una factura con retención.

Por tanto, cuando se trata de actividad económica, sí deberemos emitir una factura, que en unos casos deberá incluir la retención del IRPF y el IVA correspondiente.

Ejemplo:

María que es abogada y ha reconducido su profesión, está dada de alta en el IAE como autónoma en la categoría de ‘enseñanzas no regladas’.  Da clases particulares de inglés, a nivel individual y grupal en domicilios y en un pequeño centro propio que no es de enseñanzas oficiales.

En este caso, las facturas que emite María por la formación están exentas de IVA.

Además, en su centro hace arte terapia gracias a un máster que ha realizado en esta disciplina.

Para efectos del IAE se considera una ‘enseñanza no reglada’ que está catalogada como terapia, por lo que no está realizando una formación profesional para sus nuevas clientas y pacientes, la actividad no está incluida en ningún plan de estudios.

En éste caso, al facturar, sí debería añadir el IVA del 21%.

Sobre el autor

Laura Peña San Martín

Ejecutiva de Marketing digital y redactora especialista en contenidos fiscales para autónomos y pymes.
 
 
Sobre el autor
 
Laura es ejecutiva y consultora de Marketing digital en Billin, donde además de gestionar proyectos y campañas online, tiene 5 años de experiencia como redactora especializada en contenidos fiscales y contables para autónomos y empresas.
 
Es una apasionada de la publicidad, la comunicación y el Marketing digital. 
 
Curso su Licenciatura de Publicidad y Relaciones públicas en la Universidad Complutense de Madrid, y cuenta con dos Masters en comunicación empresarial y Marketing.
 
Su interés por estas áreas le llevo a centrar toda su carrera profesional en ayudar a empresas a lograr sus objetivos, dentro de departamentos de Marketing y como Freelance. 
 
Experiencia laboral
 
- Ejecutiva y consultora de Marketing en Billin.
- Ejecutiva y consultora de Marketing en IMF Business School.
- Responsable de Marketing, publicidad y comunicación en Eficiencia renovable.
- Consultora de Marketing y Social media en Best Relations.
- Social media, comunicación y eventos en 014 Media.
- Ejecutiva y consultora de Marketing como Freelance.

Temáticas de especialización
 
Copywriting | Contenidos | Gestión web | Contenidos | CRO | Inbound Marketing | SEO | Email Marketing | WPO | Growth | Gestión CRM | Estrategia digital | PR | Webinars | Social Media Manager | SEM | autonomos | empresas | pymes | fiscalidad

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5 Comentarios

  • Si una actividad de enseñanza no sujeta a Iva, como hay que declarar el Iva trimestralmente, si bien hay pagos con su iva correspondiente

  • Buenas.
    Se me ha presentado puntualmente la oportunidad de organizar la impartir clases específicas de formación en un centro de formación reglada (exento IVA). La situación es trabajando por cuenta ajena, paralelamente de desarrollará esta nueva actividad. El centro generará una autorización de gasto para la oferta presentada si se gana el concurso. Si se gana, una vez realizadas las actividades se presentará factura de la misma al centro, que liquidará dicho importe ofertado
    Las dudas: Hay factura seguro, con lo que deberé darme de alta en hacienda (037)para dichas actividades actividades de formación(¿epígrafe?), supongo habrá que hacer el modelo trimestral de retención IRPF y el de IVA de gastos asociados así como del cobro de la factura (exenta de IVA), i la declaración final para IRPF. ¿Debo darme de alta en S.Social si esta actividad es puntual, y se realiza a lo sumo en 1 mes? ¿Algo mas que no haya considerado? Gracias de antemano.

    • Hola sfrias, los ingresos obtenidos por la organizaciónde cursos o seminarios, es decir, la existencia de ordenación por cuenta propia de los medios de producción para llevar a cabo la actividad, se considerarán rendimientos de actividad económica, los cuales, están exentos de IVA pero no de IRPF. Por tanto, debes tramitar el alta en Hacienda con el Modelo 037. El modelo tributario a presentar será el Modelo 130 y no el Modelo 303. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días,
    Yo soy autónoma y ,mi empresa es una academia de inglés. Estoy intentando hacer las facturas de Ticketbai para Hacienda mediante vuestra plataforma a través de Euskaltel.
    Por favor, necesito que me digáis la Clave régimen de IVA* que me corresponde da las 53 opciones que dais porque he leído todo y un manual, pero realmente no sé qué poner.
    Gracias