Actualizado: 31 julio, 2020 · 31 comentarios · 5 min de lectura

Liquidación de impuestos sobre transmisiones

impuesto de transmisiones
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo, vamos a conocer todos los impuestos de transmisiones, ya sea, de un inmueble, de una operación societaria o cualquier acto jurídico. Si quieres tenerlo claro no te pierdas este artículo y sigue leyendo .

¿Qué es el Impuesto de Transmisiones?

Es un impuesto indirecto, que grava la venta de un inmueble o la ampliación de capital.

Es conocido como el ITP/AJD y se paga a la comunidad autónoma que corresponda según tu situación.

¿Cuándo se paga el impuesto de transmisiones?

Este impuesto se abonará a los 30 días hábiles posteriores a la realización de la acción, de la cual, nace el impuesto.

¿Donde se paga el impuesto de transmisiones?

Se pagará en la Delegación de la Hacienda Pública de la comunidad autónoma en cuestión, presentando el DNI y copia, y original de documento público o contrato.

Este impuesto, no debe confundirse con el de Sucesión y Donación, ya que, éste grava en operaciones entre vivos o mortis sin contraprestación, mientras que la transmisión patrimonial, se utilizará en operaciones que no son gratuitas.

¿Quién paga el impuesto de transmisiones?

El sujeto pasivo será quien haga frente al pago de este impuesto, que en este caso es quien adquiera el inmueble o derecho.

Estarán exentos de este impuesto el Estado, la Iglesia, las Reales Academias, partidos políticos, la Cruz Roja y la ONCE.

Liquidación de ITP de un inmueble

Cómo hemos comentado es un impuesto que pertenece a las competencias de la comunidad autónoma, pero el Estado, establece un marco general, estableciendo el siguiente porcentaje como mínimo para la compraventa de una vivienda, sería el 6%.

Estos porcentajes se aplican sobre el valor de la transmisión, que formará la base imponible del ITP, únicamente, se deducirán las cargas que hagan disminuir el valor real de bien transmitido.

Este impuesto, tendrá que pagarlo la persona que compra dicho inmueble, y el vendedor tendrá que declararlo en IRPF, por lo que, si existe diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, habrá que pagar IRPF por esa ganancia patrimonial.

Se liquida con el modelo 600, como norma general, el modelo 620 se usa para la transmisión de medios de transporte usados, y el 630 para el exceso de letras de cambio superiores a 192.323,87 euros.

Ejemplos de ITP en distintas comunidades autónomas.

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Liquidación de ITP por operación societaria

Se entiende operación societaria, como las operaciones que dan lugar a la constitución de una sociedad, aumento y disminución de capital, y la disolución de sociedades.

En este caso los sujetos pasivos serán la sociedad o los socios o copropietarios, sólo las empresas que tengan su sede en España.

Las operaciones societarias que están sujetas a este impuesto son:

  • Constitución de sociedades, aumento y disminución de capital, y la disolución de sociedades.
  • Las aportaciones que hagan los socios que no supongan aumento de capital.
  • El traslado a España de la sede del domicilio social o dirección efectiva, siempre que no estuviese domiciliada en un país de la UE.

Actualmente la constitución de sociedades nuevas está sujeta, pero exenta de pagar el ITP, para las ampliación y disminuciones de capital, fusiones, escisiones y disoluciones de sociedades, y las aportaciones que realicen los socios para reponer las pérdidas sociales, serán al 1%.

Este impuesto también será obligatorio para las entidades sin personalidad jurídica, como Comunidades de Bienes y Sociedades Civiles, por las aportaciones de los socios.

Aquí el sujeto pasivo será el beneficiario del flujo de bienes que se produzca en la liquidación y disolución, es decir, los socios que reciban más patrimonio social.

Aunque hay unos casos especiales que son:

  • Los excesos de adjudicación tributarán como transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Las comunidades de Bienes, si realizan actividades económicas, liquidarán también por la modalidad de operaciones societarias. Pero en el caso de que no realicen actividades económicas y tan sólo tengan un bien en común, liquidarán por la modalidad de actos jurídicos documentados, mientras que los excesos de adjudicación por la participación de los comuneros, se liquidará por transmisiones patrimoniales.

que es el impuesto de transmisiones

Liquidación de Actos Jurídicos Documentados

Este impuesto recae sobre quienes insten o soliciten los documentos notariales, este impuesto se establecerá mediante cuotas variables o fijas, atendiendo a que el documento formalizado, tenga o no por objeto cantidad o cosa valorable, en ese caso, estará sujeto pero exento.

El servicio de liquidación lo prestan todas las comunidades autónomas, junto a las Diputaciones forales, que son los encargados de gestionar este impuesto en nuestro país.

Esta liquidación la habrán pagados cualquier contribuyente que haya solicitado un préstamo hipotecario, y quien transmita inmuebles sujetos a IVA.

En caso de escritura hipotecaria, la base imponible estará formada por el valor de la obra nueva.

También, recae sobre las letras de cambio, en los que se satisfaga una contraprestación establecida, por la diferencia entre el importe satisfecho y el comprometido a reembolsar al vencimiento.

Como ves el impuesto sobre transmisiones es algo que hay que tener muy en cuenta, y sobre todo aspectos como quién debe pagar, el % y los plazos para hacerlo. Si tienes más dudas sobre este tema escríbelas en los comentarios y te las responderemos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
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— Entrevista en AXA Seguros España.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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31 comentarios

  • Buenos días Alejandro, le quería comentar una duda.
    Por lo que he leído, la venta de oro de un particular a un empresario, tributa por Transmisiones y no por IVA, según sentencia del TS de 11 de diciembre de 2019, que modifica la doctrina jurisprudencial de la Sala de los Contencioso Administrativa, establecida por sentencia de 18 de enero de 1996.
    La sentencia determina que la operación ha de considerarse sujeta a TPO, porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva de quien efectúa la transmisión (el particular), que es quien «realiza el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante».
    Quiere decir esto que el sujeto pasivo en este caso es el vendedor y no el comprador?
    El vendedor que ha generado un incremento de patrimonio en la venta, debe liquidar también en IRPF?
    No hay duplicidad impositiva al declarar por IRPF si ya liquidó Transmisiones?
    Y si declara por IRPF puede deducirse lo que pagó en Transmisiones?

    • Hola, ante una operación entre un particular y un empresario de una compraventa de oro, la operación está sujeta a TPO, aunque el sujeto pasivo del impuesto sea el adquiriente.

      El destinatario de las operaciones es quién está obligado a cumplir las obligaciones formales y materiales de la operación. A partir de la sentencia de fecha 11/12/2019 por el Tribunal supremo, especifica que las empresas compradoras asumirán las liquidaciones por ITP por compras de oro a particulares.

      Las empresas compradoras de oro a particulares declararán en IRPF el beneficio o pérdida en su actividad en general.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • En la notaría an pagado el impuesto de sucesiones y actos jurídicos que me corresponde, a nombre de mi hermana,como me afecta esto de cara a desgravar u otras situaciones,desde luego sin mi consentimiento?muchas gracias.

  • He leido , y aqui no dice nada, que el ITP no se paga en la compra de obra nueva ya que se paga solo el IVA. En cambio si que se paga en obra de segunda mano ya que el ina no se paga sino otra cosa que es un 10 %.
    Es asi ?

    • Hola, dependiendo de si el inmueble es nuevo o de segunda mano, y de si se ha formalizado una hipoteca o no, tendremos que pagar uno u varios impuestos a la compra de vivienda, que además pueden variar en función de la comunidad autónoma. En caso de viviendas nuevas se aplica el IVA y en viviendas de segunda mano se aplica ITP. El Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados o IAJD es el último de los impuestos a la compra de vivienda, grava los documentos notariales, mercantiles y administrativos asociados a la compraventa de una vivienda, así pues, se aplica tanto a las escrituras de compraventa como a la formalización del préstamo hipotecario. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas dias:
    Vivo en un 1° piso de una casa unifamiliar de un pueblo de Valencia. La planta baja ( una parte es mia y la obra de otro propietario (comercial actual).
    Estoy en negociación para adquirir la parte del otro propietario.
    Las aclaraciones que necesito son:
    ¿El ITP lo pago yo sobre el valor que escrituremos? ¿En la Comunidad Valenciana es 10% sobre escritura?
    Los gastos de notaria, registro y gestoria ¿ A quien le corresponde pagar?
    Como comprador ¿tengo otros impuestos y obligaciones?
    Gracias de antemano
    Emilio Sancho

    • Hola Emilio, cuando se lleva a cabo una compraventa de un inmueble, el ITP lo paga el comprador, la plusvalía del Ayuntamiento la paga el vendedor, y, el resto de gasto se puede pactar o se realiza según Ley, es decir, los honorarios del notario serán para el vendedor, que le corresponderá realizar el pago de la escritura otorgada por el notario, posteriormente, el comprador deberá pagar las segundas copias, y, con respecto los honorarios del registro de la propiedad recaerán sobre el comprador. El resto de obligaciones que tendrá el comprador es realizar el cambio en el catastro y en cualquier suministro de dicha vivienda. Te dejo un enlace donde encontrarás más información sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales, https://www.billin.net/blog/capitulo-guia-liquidacion-impuestos-transmisiones/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, hemos comprado una vivienda nueva y nos dicen que tenemos que pagar el ITP, además tenemos más de 65 años, y por lo que he leído cuando es compra de vivienda nueva, y sin hipoteca, no hay que abonar el ITP, solo el IVA
    Muchas gracias

    • Hola, en cuanto a los gastos e impuesto en la compra de una vivienda nueva, el impuesto más importante es el IVA, que en 2021 asciende al 10%. Además, hay que añadir un segundo impuesto: el de Actos Jurídicos Documentados (IAJD). Este impuesto lo sigue pagando el comprador y dependerá de cada comunidad autónoma. En este enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Pedro, cuando se realiza una ampliación de capital, habrá que formalizarlo en escritura pública, liquidar actos jurídicos documentados e inscripción en el Registro Mercantil, en caso de que la ampliación se realice mediante un bien inmueble, también habría que inscribirlo en el Registro de la Propiedad. Te dejo un enlace donde encontrarás una amplia información sobre las ampliaciones de capital en una sociedad mercantil, https://www.billin.net/blog/capital-social-empresa/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días, tengo una duda sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales, he comprado un local con un familiar, hemos pagado los dos el impuesto de transmisiones patrimoniales, ¿esto es asi?, ¿o tendríamos que pagar entre los 2 el impuesto de transmisiones patrimoniales y no cada uno por separado?

    • Hola Raúl, en el caso de que la propiedad de un bien sea en proindiviso, es decir, cuando la propiedad de una cosa o un derecho pertenecen conjuntamente a dos o más personas, habrá que presentar un modelo 600 por cada uno de los copropietarios. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, mi hija compró una vivienda para residencia habitual el 11/04/2017 en Andalucía, optó al pago correspondiente como menor de 35 años y lo efectuó el 12/04/2017, en un documento firmado el 17/11/2021 y recibido el 25/11/2021, la Junta de Andalucía, me comunica apertura de expediente y me pide información que justifique el uso de dicha vivienda.
    Está prescrito hecho para cualquier reclamación sobre el pago del impuesto?.
    Gracias.

    • Hola Jorge, si has recibido un requerimiento de comprobación sobre un beneficio fiscal, tendrás que acreditar si la vivienda es la residencia habitual durante los años que te requieran. No obstante, te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre el régimen transitorio de la deducción de vivienda habitual en la declaración de la renta, https://www.billin.net/blog/como-hacer-declaracion-renta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

      • No exactamente , lo que deseo saber es, si como entiendo el plazo de la administración para abrir expediente es de 4 años, si este asunto estaría prescrito ya que se ha comunicado con posterioridad al plazo de 4 años.

  • A principio de este año 2022 vendí una casa aislada por la cual debo pagar una plusvalía. Pasado un mes compré un piso y debo pagar gastos de notaria e IVA ( aprox. 12%) Somos un matrimonio de jubilados con 74 y 71años. Tenemos algún impuesto exento por la edad o por la autonomía. (Catalunya) ?
    Gracias, saludos.

  • Mi hijo y su pareja han comprado un piso y han hecho una escritura, ante notario, de reconocimiento de deuda de 35000 euros , que su pareja le debe a mi hijo , que ha puesto más dinero.
    Quisiera saber si lo tienes que registrar en algún sitio , y que plazo hay para hacerlo y si tienen que pagar algún impuesto más

  • Hola:Si compro un piso como vivienda habitual y compro otro también como vivienda habitual pero más barato tengo que pagar el impuesto de transmisiones?

    • Hola Carlos, si vendes una vivienda habitual para comprar otra vivienda habitual tienes que pagar el ITP mediante el Modelo 600, ahora bien, en la Declaración de la Renta podrías beneficiarte de la reinversión en vivienda habitual. Te dejo un artículo sobre el Modelo 600, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Quisiera saber donde se ha de pagar el impuesto de transmisiones por la adquisicion de una vivienda, en Roquetas de Mar

  • Mi hija, con una Minusvalía del 59%…. Comprara con hipoteca, un piso de ocasión, para vivienda única y habitual….

    Está exenta del Impuesto de Trasmisión Patrimonial??
    Gracias por su amabilidad.