Actualizado: 30 enero, 2024 · 0 comentarios · 13 min de lectura

El Impuesto de Sociedades en España 2024: todo lo que debes saber

impuesto sociedades
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Revisado por: Silvia De Lama Toledo

Como cada año, los empresarios se enfrentan a una gran cantidad de obligaciones fiscales y mercantiles y en concreto es en el segundo semestre del año cuando tienen una gran carga. No solo tienen que realizar la presentación de los impuestos trimestrales o mensuales, según el tipo de tributación de cada empresa, sino que además deben realizar la presentación del Impuesto sobre Sociedades y de las Cuentas Anuales.

La complejidad de estos procesos tributarios y mercantiles requiere la intervención de asesores profesionales especializados, que además deben estar respaldados por software o programas de facturación, contabilidad y fiscalidad con el fin de facilitar la gestión, elaboración y presentación de todas estas obligaciones. 

La elaboración del Impuesto sobre Sociedades implica un gran conocimiento de la materia así como la necesidad de los asesores y despachos profesionales, de estar constantemente actualizados e informados de los cambios normativos. Este es el gran quebradero de cabeza de los asesores que no paran de empaparse contestenme de la nueva normativa y además siempre atentos a los cambios de la ya existente.

La utilización de programas de contabilidad para sociedades se vuelve indispensable, garantizando un control exhaustivo de la información y previniendo posibles sanciones derivadas de una gestión inadecuada. Este enfoque no solo asegura la calidad del asesoramiento, sino también adecuación con las normativas vigentes.

 

 

Qué es el Impuesto de Sociedades

 

El Impuesto de Sociedades está regulado en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (LIS). En concreto en su Título I. Naturaleza y ámbito de aplicación del Impuesto, establece que se trata de un tributo de carácter directo y con naturaleza personal ya que grava la renta de las sociedades y otras entidades jurídicas.

 

Decimos que tiene carácter directo porque grava la obtención de la renta cómo manifestación directa de la capacidad económica del contribuyente 

 

Por otro lado, su naturaleza es personal ya que tiene en cuenta las circunstancias particulares de cada contribuyente, a la hora de determinar la cuantía de la prestación tributaria que debe satisfacer de forma obligatoria.

 

Este tributo es obligatorio no solo para las sociedades mercantiles sino también para las asociaciones fundaciones y otras entidades que tengan personalidad jurídica propia.

 

A modo de resumen y como introducción para los puntos siguientes podremos decir que el Impuesto sobre Sociedades se calcula sobre la base imponible del impuesto, un concepto que surge de ajustar el resultado contable según las normativas fiscales establecidas.

 

También podemos destacar que el tipo impositivo puede variar según la naturaleza de la entidad, reconociendo así, una cierta flexibilidad del sistema tributario para adaptarse a las distintas realidades empresariales. El Impuesto sobre Sociedades se presenta mediante el modelo 200, de forma anual, en el mes de julio del año siguiente al último ejercicio económico cerrado. Sin embargo, durante el ejercicio en curso se realizarán 3 pagos fraccionados, mediante el modelo 202 y en concreto en los meses de abril, octubre y diciembre.

 

En este artículo vamos a explicar con detalle en qué consiste el Impuesto sobre Sociedades, quien está obligado, cómo se calcula, principales novedades y cuál se plazo de presentación del impuestos y de los pagos fraccionados.

 

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Cuándo se realiza el pago del Impuesto de sociedades

 

La fecha de presentación y pago del Impuesto sobre Sociedades se realiza durante los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la finalización del último periodo positivo o ejercicio económico cerrado. Normalmente la fecha suele ser 25 de julio del siguiente año ya que el ejercicio económico suele coincidir con el año natural.

 

Por lo tanto, el Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 2023 se presentará el próximo 25 de julio de 2024.

 

Sin embargo, durante el ejercicio en curso se realizan una serie de pagos fraccionados mediante el modelo 202, con el objetivo de disminuir la carga fiscal de forma equitativa a lo largo del ejercicio económico.  Estos pagos fraccionados son pagos anticipados realizados trimestralmente, que permiten, a las empresas, cumplir con sus obligaciones fiscales de forma progresiva evitando así acumulaciones al final del período. Se realizan durante los meses de abril, octubre y diciembre y su objetivo es ,además de reducir la carga fiscal, facilitar la planificación financiera y proporcionar una visión más precisa y actual de la situación fiscal de la entidad. 

 

Cómo se tributa el Impuestos de Sociedades en España

 

Para el cálculo del importe a tributar en el Impuesto sobre Sociedades, se aplicará el correspondiente tipo de gravamen vigente en cada momento, y según la normativa. El tipo de gravamen es el porcentaje que multiplicado por la Base Imponible ( BI )permite obtener la cuota íntegra. El resultado puede ser positivo, cuando la Base Imponible también es positiva,  o cero, cuando la Base Imponible es cero o negativa. 

 

Para períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2023, los tipos de gravamen aplicables son los siguientes:

 

  • Tipo de gravamen general: 25% (aplicable a sociedades anónimas y limitadas).

 

  • Gravamen especial:
    • Microempresas, pymes y entidades de reducida dimensión: 23%.
    • Sociedades de nueva creación (excepto aquellas que tributen a un tipo inferior): 15%.
    • Cooperativas fiscales protegidas: 20%.
    • Entidades sin fines lucrativos bajo el régimen fiscal de la Ley 49/2002: 10%.
    • Sociedades, Fondos de Inversión y Fondos de Activos Bancarios: 1%.

 

 

Novedades sobre el Impuesto de sociedades en España en 2024

 

Desde 1 de enero de 2024 se han implantado nuevas normas que establecen un tipo mínimo de imposición efectiva del 15%, para las multinacionales con operaciones en los Estados miembros. El objetivo fundamental es frenar la competencia fiscal y desincentivar la transferencia de beneficios a otros territorios con bajos impuestos. La Directiva Europea, se aplica a grupos multinacionales y nacionales con ingresos financieros superiores a 750 millones de euros y ha impulsado a otros a territorios sin impuestos a anunciar la introducción de un Impuesto sobre Sociedades. La normativa garantiza la imposición efectiva incluso si la sociedad matriz se encuentra fuera de la UE en un país con bajos impuestos y sin normas similares. El objetivo principal de estas medidas es modernizar y adaptar la fiscalidad a la realidad actual globalizada.

Ahora bien, entre las principales novedades en el Impuesto sobre Sociedades en España, podemos citar las siguientes:

Con efectos desde 1 de enero de 2024: 

 

  • Modificación de la limitación en la deducibilidad de gastos financieros. Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2024, en la determinación del beneficio operativo, no formarán parte los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto. Se excluye de la limitación prevista a los fondos de titulización hipotecaria, y los fondos de titulización de activos
  • Novedades introducidas por el Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de diciembre, por el que se adoptan medidas para afrontar las consecuencias económicas y sociales derivadas de los conflictos en Ucrania y Oriente Próximo, así como para paliar los efectos de la sequía:
  • Libertad de amortización en inversiones que utilicen energía procedente de fuentes renovables. Se prorroga en 2024 la posibilidad de que los contribuyentes puedan amortizar libremente las inversiones que se efectúen en instalaciones destinadas al autoconsumo de energía eléctrica. La cuantía máxima de la inversión que podrá beneficiarse del régimen de libertad de amortización será de 500.000 euros.
  • Novedades tributarias introducidas por el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre. Entre ellas podemos destacar las siguientes: 
  • Actualización de las actividades económicas exentas en IS, en concreto: 
  • Se incorporan a las actividades exentas en el Impuesto sobre Sociedades,  las acciones de inserción sociolaboral de personas en riesgo de exclusión social y las actividades de educación de personas con altas capacidades.
  • Las explotaciones económicas de investigación, desarrollo e innovación estarán exentas siempre y cuando se trate de actividades definidas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
  • Deducción en la cuota en IS. 
  • Se incrementa el porcentaje de deducción aplicable en la cuota del Impuesto sobre Sociedades, tratándose de un donante o aportante persona jurídica, que pasa del 35 al 40 %, para potenciar el incentivo.
  • Se reduce de cuatro a tres años el número de ejercicios durante los cuales el donante o aportante debe realizar donativos a una misma entidad por importe igual o superior a los del ejercicio inmediato anterior, con el fin de acceder al incremento de 10 puntos en el porcentaje de deducción, porcentaje que queda incrementado al 50 %.
  • Pasa del 10 al 15 %, el límite que opera sobre la base imponible del período, a efectos de determinar la base de la deducción.

 

Preguntas frecuentes sobre el Impuesto de Sociedades

 

Cuándo se paga el impuesto de sociedades

 

La fecha de vencimiento para realizar la presentación y el pago del Impuesto sobre Sociedades es entre el 1 y el 25 del mes de julio siempre que el ejercicio económico conmigo coincida con el año natural. Por lo tanto el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 se presentará entre el 1 y el 25 de julio del 2024

 

En caso contrario el cálculo que tendrás que realizar será el siguiente: tendrás que liquidar el Impuesto sobre Sociedades, durante los 25 días naturales posteriores a los 6 meses siguientes a la finalización del último período impositivo. 

 

Cómo calcular el Impuesto de Sociedades


Los pasos para calcular el Impuesto sobre Sociedades en España son los siguientes:

 

  1. Cálculo de la Base Imponible. Para ello lo primero que hay que hacer es calcular el resultado contable de la sociedad.  Ten en cuenta que la base imponible se compone de la renta obtenida en el período impositivo, y ajustada por la compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores.
  2. Tipo de Gravamen. Consiste en aplicar sobre la base imponible el tipo impositivo correspondiente, que puede llegar hasta el 30%, según la tabla de gravámenes establecida.
  3. Cuota Íntegra. Obtener la cuota íntegra al aplicar el tipo de gravamen a la base imponible.
  4. Cuota Líquida. Aplicar deducciones, bonificaciones y amortizaciones permitidas por la normativa a la cuota íntegra.
  5. Cuota Diferencial. Restar las retenciones y pagos a cuenta ya realizados por el contribuyente de la cuota líquida. El resultado final representa la cantidad que la empresa debe pagar por el Impuesto sobre Sociedades.

 

Qué modelo es el Impuesto de Sociedades en España

 

La liquidación del Impuesto sobre Sociedades en España se realiza mediante el modelo 200. En él también se incluye información detallada de la sociedad, actividades económicas, ingresos, gastos, beneficios así como apartados específicos para deducciones, bonificaciones y otras circunstancias que pudieran afectar a la cuota a pagar. 

 

Recuerda que el proceso de presentación del Impuesto de Sociedades se realiza de forma telemática mediante la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria, por lo que tendrás que disponer de certificado electrónico, al que además estás obligado por tu condición de empresa,  para poder realizar este trámite.

 

Cuándo se presenta el Impuesto de sociedades en España

La regla general es, que el Impuesto sobre Sociedades deberá presentarse en los 25 días naturales siguientes a los 6 meses posteriores al fin del período impositivo. Normalmente, este periodo coincide con el año natural, con lo cual la declaración del impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2023 se realizará entre el 1 y el 25 de julio de 2024 a través del modelo 200 y de forma telemática.

 

Recuerda que hemos explicado anteriormente, que durante el ejercicio fiscal en curso se deben realizar 3 pagos fraccionados, cuyo importe en caso de ser positivo se descontará de la liquidación definitiva que se presentará en julio del año siguiente y correspondiente al Impuesto sobre Sociedades. Las fechas de presentación y de pago de estos pagos fraccionados ,que se realizan a través del modelo 202 y de forma telemática, son las siguientes: 

 

  • Del 1 al 20 de abril para el primer pago.
  • Del 1 al 20 de octubre, el segundo pago.
  • Del 1 al 20 de diciembre, el tercer pago.

 

Quién está obligado a presentar el Impuesto sobre Sociedades

 

Son contribuyentes del Impuesto aquellos que tengan su residencia en territorio español:

  1. Con personalidad jurídica. Aquí se incluyen toda clase de entidades, cualquiera que sea su forma o denominación, excepto las sociedades civiles que no tengan objeto mercantil. 
  • Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, colectivas, laborales, etc.
  • Las sociedades estatales, autonómicas, provinciales y locales.
  • Las sociedades cooperativas y las sociedades agrarias de transformación.
  • Las sociedades unipersonales.
  • Las agrupaciones de interés económico.
  • Las agrupaciones europeas de interés económico.
  • Las asociaciones, fundaciones e instituciones de todo tipo, tanto públicas como privadas.
  • Los entes públicos (Administraciones del Estado, Administración de las Comunidades Autónomas, Corporaciones locales, Organismos Autónomos, etc.).
  1. Sin personalidad jurídica

Dentro de este apartado se incluyen las siguientes entidades:

  • Los fondos de inversión.
  • Las uniones temporales de empresas.
  • Los fondos de capital-riesgo, y los fondos de inversión colectiva de tipo cerrado.
  • Los fondos de pensiones.
  • Los fondos de regulación del mercado hipotecario.
  • Los fondos de titulización.
  • Los fondos de garantía de inversiones.
  • Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común.
  • Los Fondos de Activos Bancarios.
  • Las entidades en régimen de atribución de rentas situadas en territorio español, de conformidad con el artículo 6.2 de la LIS.

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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