Qué es el SII o Suministro Inmediato de Información del IVA
Cuando tienes cierto volumen de facturación, las tareas que antes hacías de forma ágil y rápida empiezan a complicarse, sobre todo la gestión del IVA.
Para hacerlo un poco más fácil, la AEAT ha creado una herramienta para automatizar los procesos y enviar la información a la Agencia Tributaria de manera casi inmediata: el Suministro Inmediato de Información (SII).
Hoy vamos a verlo en detalle para que sepas cómo y cuándo utilizarlo.
En este artículo encontrarás
¿En qué consiste el Suministro Inmediato de Información?
Como sabes, la Hacienda Pública es uno de los principales impulsores de la digitalización de los negocios, con medidas como la implementación de la factura electrónica y el sistema Verifactu.
El Suministro Inmediato de Información o SII es otras de las herramientas que la AEAT pone a nuestra disposición para facilitarle a los negocios la llevanza de los libros contables del IVA. La manera de hacerlo es enviar los datos tributarios directamente a la Agencia Tributaria a través de la Sede Electrónica, en lugar de llevar los libros registro en papel o con un software local.
Los datos tributarios de los que hablamos son los que están registrados en los libros contables del negocio:
- Libro registro de facturas emitidas.
- Libro registro de facturas recibidas.
- Libro registro de Bienes de Inversión.
- Libro registro de Operaciones intracomunitarias.
Entonces, cuando los contribuyentes que utilicen el SII para trasladar los datos a la Agencia Tributaria no tendrán que presentar modelos informativos como son el modelo 347, el modelo 340 o el modelo 390.
Por lo tanto, los objetivos que pretenden conseguir con la utilización del SII AEAT son:
- Menos trámites con lo que se simplifican las operaciones con la AEAT.
- Más control de Hacienda sobre la tributación y, por lo tanto, poder reducir los delitos por evasión fiscal.
- Mayor agilidad, tanto para la Administración como para quien tributa.
¿Cómo funciona el SII AEAT?
Como ya hemos adelantado, el Suministro Inmediato de la Información del IVA es otra medida para la digitalización de los negocios en España.
Por lo tanto, su funcionamiento se va a basar en el envío de la información de manera electrónica dentro de sus plazos reglamentarios.
Pero no se trata de enviar todas tus facturas ni tampoco los libros de registro, sino de recoger todos los datos clave de la facturación.
Existen 2 formas de hacerlo:
- Utilizando un programa de facturación y gestión compatible y adaptado que realice de forma automática el envío.
- Mediante la creación y el envío de un archivo XML para enviarlo a través de la web de la Agencia Tributaria.
Es muy importante señalar que, cuando hablamos de facturación, no solo nos referimos a las facturas que tu puedas emitir, sino también a las que recibes, ya que para la liquidación del IVA (es para lo que sirve el SII) tienes que tener en cuenta tanto IVA repercutido como el IVA soportado.
Para entender esto mejor, vamos a ver el caso de la empresa A, que está sujeta al Suministro Inmediato de Información. En primer lugar, va a emitir una factura y después va a recibir otra, para saber cómo tiene que actuar.
Ejemplo 1: cuando la empresa “A” emite una factura, ¿cómo hace para comunicarlo a Hacienda?,
Los datos de registro que nos solicita Hacienda de la factura emitida son los siguientes:
- Número de Factura y serie.
- Fecha de expedición y de operación.
- Datos del destinatario.
- Base imponible.
- Tipo de IVA.
- Cuota Repercutida.
- Cobros y pagos REEC.
Con estos datos, como la empresa tiene un software totalmente adaptado a la nueva normativa, no le va a hacer falta crear ningún archivo porque su sistema ya se encarga de realizar el envío de los datos de la factura emitida a Hacienda prácticamente en tiempo real.
Ejemplo 2: ahora supongamos que la empresa A ha recibido una factura de compra y tiene que enviarla al SII (Suministro Inmediato de Información), ¿cómo lo hace?
En este caso los datos de los campos registrados que nos solicita Hacienda de la factura recibida son:
- Número de factura.
- Fecha de expedición y de operación.
- NIF del emisor.
- Base imponible.
- Tipo de IVA.
- Cuota Soportada.
- REEC.
- AIB.
- Sujeto pasivo o Inversión oro.
Cuando la empresa “A” contabiliza la factura en su sistema, este inmediatamente generará el registro correspondiente y también lo remitirá a la AEAT como en el caso de la emisión de factura, actualizando en tiempo real también el libro de facturas recibidas.
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¿Quién está obligado al SII?
El uso del sistema SII, en principio, es voluntario, es decir, que no es para todos los contribuyentes. No obstante, existen excepciones para las que sí es obligatorio utilizar el SII, como las empresas sujetas al IVA mensual.
Los obligados tributarios que tienen que usar el método SII son:
- Empresas inscritas en el Registro de Devolución Mensual de IVA (REDEME).
- Grandes empresas con una facturación anual superior a 6 millones de euros.
- Los Grupos de IVA, es decir, los conjuntos de entidades que tributan conjuntamente en el IVA.
- Los titulares de los depósitos fiscales de gasolinas, gasóleos o biocarburantes incluidos en el ámbito objetivo del Impuesto sobre Hidrocarburos, así como los empresarios o profesionales que extraigan esos productos de los depósitos fiscales. (desde el 01/01/2025).
Para el resto de las empresas y entidades, e incluso los autónomos, será totalmente voluntario, salvo que el autónomo cumpla alguna de las condiciones anteriores.
Los contribuyentes que, voluntariamente, quieren inscribirse en el AEAT SII, tendrán que presentar el Modelo 036, marcando las casillas:
Casilla 143: para indicar que se opta por la llevanza electrónica de los libros registro a través del SII.
Casilla 532: para indicar el año a partir del cual entra en vigor la opción.
Para solicitarlo tienes que hacerlo durante en el mes de noviembre del año anterior al que vaya a surtir efectos y cuando se haga se tendrá que realizar, por lo menos, durante un año natural completo. Es decir, que si vas a solicitarlo en noviembre del 2025 para acogerte al SII en el 2026, no podrás dejarlo a los 3 meses, sino que tendrás que hacerlo durante todo el año.
De igual manera, si lo que quieres es renunciar a esta obligación del SII, tendrás que presentar igualmente el Modelo 036 y marcar las mismas casillas de antes, pero indicando el cese. Para que tenga efectos al año siguiente, también tendrás que hacerlo durante el mes de noviembre. del año anterior.
Pero recuerda, solo podrán renunciar los que estén acogidos de forma voluntaria porque no tienen obligación. Los que están obligados por normativa (grandes empresas, REDEME, etc.) no pueden renunciar al SII mientras mantengan esas condiciones.
¿Cuándo se presenta el SII?
Ya sabes que cuando la liquidación del IVA la realizas por los modelos habituales, lo tienes que hacer en unas determinadas fechas de presentación y dentro de unos plazos. En el caso del utilizar el SII, los plazos de presentación son diferentes, puesto que el Suministro Inmediato de Información lo modifica todo dada su inmediatez.
Vamos a ver los plazos del SII AEAT para realizar la presentación según lo que se tenga que tributar.
A) Facturas emitidas:
- Plazo general: 4 días naturales desde la fecha de emisión.
- Si la factura la emite un tercero o el destinatario: 8 días naturales desde la expedición.
- En todo caso habrá que presentarlo antes del día 16 del mes siguiente a aquel que se hubiera producido el devengo del IVA correspondiente.
- Operaciones no sujetas: el plazo se determina según la fecha de realización de la operación (conforme al art. 11 del RD 1619/2012).
Ejemplo: si un empresario emite una factura a otro empresario el día 3 de agosto, el plazo para remitir esa factura a Hacienda será el 7 de agosto.
B) Facturas recibidas:
- Plazo general: 4 días naturales desde la fecha de entrada en el sistema contable (no la del asiento contable).
- Fecha límite absoluta: antes del día 16 del mes siguiente al periodo de liquidación en la que se haya incluido la operación (se deduce el IVA).
Ejemplo, un empresario recibe una factura el día 9 de julio de 2019, incluyéndola en el Modelo 303 del mes de julio, pues bien, el último día para dar entrada a la factura en el SII será el 16 de agosto de 2019.
C) Operaciones intracomunitarias: 4 días naturales desde
- El momento de la expedición, o el transporte.
- Desde que recibe la mercancía.
D) Bienes de inversión: hasta el 30 de enero del año siguiente, es decir, dentro del plazo de liquidación del último trimestre del año.
E) Facturas rectificativas: 4 días naturales desde:
- La fecha de expedición (si la rectifica quien emite).
- La fecha de registro contable (si la rectifica quien recibe).
F) Altas en el SII fuera del 1 de enero: se puede remitir la información desde la fecha de inclusión hasta el final del ejercicio, para operaciones desde el 1 de enero.
Además, se van a tener en cuenta dos consideraciones generales sobre las fechas de presentación:
- En el periodo de cuatro días naturales, no se tienen en cuenta los sábados ni los domingos ni festivos nacionales.
- Si el día 15 (fecha límite de envío) cae en sábado, domingo o festivo, el plazo se traslada al primer día hábil siguiente.
En cualquier caso, la AEAT pone a nuestra disposición una herramienta para realizar el cálculo de estos plazos: la calculadora de plazos del asistente virtual del SII.
Ventajas del Suministro Inmediato de Información del IVA
Las empresas que opten por el SII AEAT van a tener una serie de ventajas con respecto al resto de usuarios, como que:
- No tendrán que presentar el Modelo 347, Modelo 340 y Modelo 390, y tampoco tendrán que elaborar los libros registros.
- Las comprobaciones, por parte de Hacienda, serán mucho más rápido, ya que, al poseer todos los datos de forma instantánea, crean un “libro registro contrastado” con toda la información cruzada de la empresa y sus terceros.
- Se reducen los errores contables por la automatización y la eficiencia de los procesos y el mayor control y seguridad en la información del IVA.
- Se aceleran los plazos de devolución de IVA, puesto que los datos en tiempo real, hace que se reduzcan los tiempos de trámites y espera.
- Se le amplía el plazo 10 días más para la presentación de los impuestos, para los obligados al SII con respecto a los plazos generales de la liquidación trimestral del IVA del Modelo 303.
- Recibirán menos requerimientos de información que el resto de contribuyentes, porque no será necesario.
Preguntas frecuentes sobre el SII
A continuación, vamos a responder a algunas preguntas frecuentes sobre la utilización del Suministro Inmediato de Información del IVA.
¿Una empresa puede acogerse voluntariamente al SII?
Sí. Como ya hemos dicho en los puntos anteriores, si no se cumple las causas de obligatoriedad, la utilización del SII es totalmente involuntaria, incluso cuando el contribuyente sea una empresa. Por lo tanto, si una empresa no tiene obligación de acogerse al SII y quiere hacerlo, podrá solicitarlo durante el mes de noviembre anterior al año en el que tenga pensado empezar.
A partir del momento en el que empiece a usarlo, quedará exento de presentar los modelos 347, 340 y 390 y, además, en lugar de manera trimestral (como con los modelos), lo hará de forma mensual.
¿Qué tipo de datos se envían al SII?
Aunque la información esté contenida en las facturas, no hay que enviarlas, sino que se enviarán los siguientes datos:
- Fecha de expedición y fecha de operación.
- NIF y nombre del emisor y receptor.
- Importe total y base imponible.
- Tipo y cuota de IVA.
- Descripción de la operación.
- Indicación de si se trata de una factura rectificativa, simplificada o intracomunitaria.
Y el envío se hará bien desde nuestro propio software de facturación y gestión (si es compatible) o por la creación y envío de un documento XLM a través de la web AEAT.
¿Cuáles son las sanciones por no cumplir el SII?
Hay 3 tipos de sanciones en caso de no cumplir con el SII:
- Por operaciones omitidas o inexactas. En este caso, el importe oscila entre los 150 € y 6000 €.
- Por no presentar o conservar libros y registros exigidos. El importe será del 1% de la cifra de negocios del año implicado. El importe mínimo será de 600 €.
- Por retraso en la presentación de los libros. Por lo general, la multa será del 0,5 % del importe la factura atrasada, con un mínimo de 300 € y un máximo de 6000 €.
Por eso, es imprescindible tener un sistema contable que permita automatizar estos envíos y evitar errores.
Desde Billin, trabajamos para ofrecer la mejor solución para que puedas incluirte en Suministro de Inmediato de Información del IVA con tu programa de gestión, ya que, tarde o temprano, esta digitalización llegará a todos los contribuyentes.
Si tienes dudas sobre todos estos cambios que van a llegar, te invitamos a que te pongas en contacto con nosotros, ¡nos adaptaremos a tus necesidades!
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