Actualizado: 11 julio, 2025 · 15 comentarios · 16 min de lectura

¿Qué impuestos paga un autónomo?

que impuestos paga un autonomo
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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¿Conoces los impuestos que tiene que pagar un autónomo? Tanto si estás pensando en emprender como si trabajas ya por cuenta ajena, es importante que conozcas las obligaciones fiscales que conlleva ser autónomo.

La principal diferencia con respecto a los trabajadores asalariados es que los autónomos tienen que gestionar sus propios impuestos y presentar sus declaraciones de forma periódica.

Por eso, hoy vamos a contarte, uno por uno, los impuestos que debes tener en cuenta como autónomo para evitar sustos con Hacienda y cumplir con todas tus obligaciones.

¿Qué impuestos pagan los autónomos en España?

Los impuestos más importantes que pagan los autónomos y profesionales sonel IVA y el IRPF.

El autónomo (y la empresa) actúa como intermediario entre Hacienda y el consumidor final en la gestión y liquidación del IVA.

El autónomo emite facturas, cobra el IVA a sus clientes, recibe facturas y paga facturas con IVA a sus proveedores. Por lo tanto, va a ser el responsable de pagar al Estado esta diferencia.

La liquidación del IVA es trimestral, y luego, tiene una regularización anual.

Cuando los autónomos ejercen su actividad con una sociedad mercantil, estos deberán tributar por el impuesto de sociedades una vez al año, en lugar de hacerlo por el IRPF

El IRPF también es un impuesto que se paga trimestralmente, aunque luego se realiza una revisión anual para realizar los ajustes que sean necesarios.

Además de estos pagos, tienes que sumarle la cuota de autónomos a la Seguridad Social y, así, ya tendrás controlado todos los pagos que debes realizar al darte de alta como autónomo.

Cuota de autónomo

La cuota de autónomos no es un impuesto como tal porque no lo ingresas en Hacienda, pero sí que es una obligación mensual ineludible que debes de cumplir con la Seguridad Social.

Para poder realizar su actividad económica, todos los trabajadores autónomos tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual a la Seguridad Social.

El sistema de cotización que se aplica desde 2023 es el de cotizar por los ingresos reales que se obtienen.

Para conocer el importe de esta cuota, lo que se hace es calcularla en función de los rendimientos netos estimados que se esperan obtener durante el año. La forma de realizar esta estimación es utilizando los datos reales del ejercicio anterior, porque se entiende que, como mínimo, se van a repetir.

Después, al finalizar el ejercicio, la Seguridad Social realiza una regularización con los ingresos reales para ver si se ha cotizado correctamente o no, y pagar o compensar la diferencia.

Los aspectos clave a tener en cuenta respecto a la cuota de autónomos son:

  • Las tablas de cotización para el cálculo de la cuota de autónomos se actualizan cada año.
  • La cuota de autónomos es de pago obligatorio cada mes, aunque no hayas tenido ingresos.
  • El pago se realiza automáticamente por domiciliación bancaria.
  • Puedes ajustar el tramo de cotización si tus ingresos varían hasta 6 veces al año a través de Import@ss (Seguridad Social).

 El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)

Como ya hemos comentado, el IRPF es uno de los impuestos más importantes que debe pagar un autónomo, puesto que es el que grava los beneficios obtenidos por su actividad económica. 

Este impuesto puede liquidarse de dos formas:

  • Pagos fraccionados trimestrales mediante el modelo 130 (estimación directa) o el modelo 131 (estimación objetiva o módulos).

Con los pagos fraccionados el autónomo anticipa una parte de sus beneficios a Hacienda cada trimestre durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

En el modelo 130, el tipo que se aplica es el 20% sobre los beneficios (diferencia entre los ingresos brutos sin IVA y los gastos brutos sin IVA).

En este modelo los datos son acumulativos, es decir, el segundo trimestre estará formado por el primero más el segundo y así hasta el cuarto, que será la suma de los cuatro trimestres del año.

  • 1º Trimestre: ingresos – gastos (enero a marzo): 20 de abril.
  • 2º Trimestre: ingresos – gastos (enero a junio): 20 de julio.
  • 3º trimestre: ingresos – gastos (enero a septiembre): 20 de octubre.
  • 4º Trimestre: ingresos – gastos (enero a diciembre): 20 de enero.

Sin embargo, en el modelo 131 la forma de tributar los ingresos es por estimación objetiva o módulos y ahí el importe a pagar se calcula con unos parámetros según el impuesto de actividad económica escogido. 

Por ejemplo, si el negocio del autónomo fuera una cafetería, el cálculo del módulo se realizaría en función del número de personas asalariadas, metros cuadrados del local, metros de barra, potencia contratada, etc.

  • Retenciones aplicadas en factura. Cuando prestas servicios a empresas o profesionales, en tu factura se debe aplicar una retención del 7 % (nuevos autónomos los tres primeros años) o del 15 % (tipo general). Esta retención ya actúa como adelanto del IRPF.

Al finalizar el año fiscal, todos los autónomos deben presentar la declaración de la renta (modelo 100), donde se regulariza el importe total del IRPF que has adelantado durante el año con los pagos fraccionados trimestrales y/o las retenciones aplicadas.

Para hacer esta regularización, se tendrán en cuenta la situación personal, las circunstancias personales, etc., para determinar el tramo de las tablas de IRPF que le corresponde. 

Utiliza nuestra calculadora para realizar el cálculo del IRPF.

El impuesto sobre el valor añadido (IVA)

El IVA es el otro gran impuesto que tienen que pagar los autónomos.

Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y para el que los autónomos actúan como recaudadores de Hacienda, ya que:

  • Están obligados a incluir el IVA en sus facturas.
  • Cobran el IVA a sus clientes.
  • Ingresan el IVA a la Agencia Tributaria.

La gestión del IVA, el autónomo la va a realizar mediante: 

  • Declaraciones trimestrales: el autónomo hace la liquidación del IVA soportado de sus compras y el IVA repercutido a sus clientes con el modelo 303.
    Es importante recordar que solo podemos deducir el IVA de los gastos relacionados con nuestra actividad profesional porque los gastos personales no son deducibles y no los podremos tener en cuenta en la liquidación del IVA.
  • Declaración anual: al igual que sucede con el IRPF, el IVA también tendrá una regularización anual que se hace a través del modelo 390, que resume todo el ejercicio y determinará si el autónomo ha pagado de más o ha ingresado de menos.

Respecto a los productos o servicios exentos de IVA, tanto si los produces como si los consumes, debes poder justificarlo con tus facturas y conservar la documentación correspondiente.

En el caso de que como autónomo tengas relaciones con otros países, vas a tener que cumplir con otras obligaciones fiscales adicionales.

Por ejemplo, si realizas operaciones intracomunitarias, vas a necesitar el VAT Number para poder operar y cumplimentar el modelo 349 anual para declarar las operaciones realizadas.

Importante: si eres un comerciante minorista, debes de saber que existe un régimen especial de recargo de equivalencia, en el que, si te acoges, no tienes que presentar declaraciones de IVA. En ese caso, deberás informar a tus proveedores porque te tendrán que aplicar un recargo adicional en las facturas de compra.

El inconveniente de este régimen es que, como no liquidas el IVA, no vas a poder deducirte el IVA soportado.

Visita este enlace si quieres saber cómo sacar el IVA de un total.

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Otros impuestos que paga un autónomo

Además de los impuestos de IVA e IRPF, es posible que un autónomo tenga que liquidar otros impuestos adicionales, bien sea por las características de la actividad o por el volumen de negocio.

  • Modelo 111: retenciones a profesionales o trabajadores

Este modelo se liquida cuando tienes trabajadores asalariados y trabajas o colaboras con otros empresarios y profesionales individuales, tienes la obligación de retener el IRPF para ingresarlo en Hacienda en su nombre. 

El modelo 111 es otro pago a cuenta formado por las retenciones que se practican en las nóminas de los trabajadores, y por las facturas de profesionales con retenciones:

  • En el caso de tener trabajadores, la retención es un porcentaje que depende de su situación personal y familiar.
  • Si se trata de otros autónomos y profesionales los porcentajes más habituales son el 7% para los nuevos emprendedores (tarifa plana autónomos), el 15% que es el tipo general, y el 1% para los que tributan en estimación objetiva o módulos.

Aquí te mostramos cómo hacer una factura con retención.

Este modelo se complementa con el Modelo 190, que resume todas las retenciones practicadas a lo largo del año.

El modelo 111 se presenta de forma trimestral, con las mismas fechas fiscales que el modelo 130.

Cuando el ejercicio fiscal termina, tienes que presentar un resumen anual de esta retención utilizando el modelo 190.

Este modelo se presenta cuando trabajas en un local alquilado y el propietario aplica retención en la factura. Entonces, tú, como inquilino, estás obligado a ingresar esa retención trimestralmente a la Administración a través del modelo 115.

Los propietarios de locales que reciban ingresos de arrendamiento, tienen la obligación de retener en la factura el 19%, de tal manera, que el inquilino (es decir tú), se convertirá en el intermediario entre Hacienda y el propietario.

El modelo 115 se autoliquida de forma trimestral en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.

Su resumen anual es el modelo 180.

  • Impuesto de sociedades – solo para autónomos societarios

Si eres autónomo, pero ejerces tu actividad profesional a través de una sociedad (como una S.L.), entonces tendrás que tributar como autónomo societario mediante el impuesto de sociedades, en lugar del IRPF.

En este caso, deberás presentar el modelo 200 cada año, donde se liquida el impuesto correspondiente a los beneficios de la sociedad.

Este impuesto se presenta cuando el importe de la cifra de negocios es igual o superior a 1.000.000 de euros.

  • Impuesto sobre el patrimonio que se aplica sobre los bienes de una persona física o jurídica, y que su valoración en conjunto supere los 700.000 euros.

Además, el autónomo puede tener obligaciones variables dependiendo de la comunidad autónoma donde establezca su empresa y residencia.

¿Cómo tributa un autónomo en España?

Como ya hemos estado viendo a lo largo de este artículo, la tributación de un autónomo en España se basa en dos pilares principales: 

  • El IRPF, como impuesto directo sobre sus beneficios. 
  • El IVA, como impuesto indirecto sobre el consumo.

Y, por supuesto, no podemos olvidarnos de la obligación de pagar mensualmente la cuota a la Seguridad Social.

Por lo tanto, durante todo el año, los autónomos van a tener que presentar diferentes modelos fiscales a la Agencia Tributaria a través de los cuales, está a conocer sus ingresos, gastos y actividad económica, y comprobar si han liquidado correctamente los impuestos correspondientes.

La forma exacta en la que cada autónomo tendrá que tributar va a depender del tipo de actividad, el régimen fiscal en el que esté inscrito y de si realiza operaciones nacionales, intracomunitarias o internacionales.

En esta tabla te mostramos todas las obligaciones que hemos estado detallando en los apartados, indicando también los modelos y los plazos más importantes. 

Si los cumples correctamente, evitarás sanciones y tendrás un mayor control sobre tu negocio.

¿Cómo puede un autónomo ahorrar al pagar sus impuestos?

Cuando se habla de intentar ahorrar en algo tan regulado y controlado como los impuestos, parece que se trata de evadir impuestos o cometer algún tipo de fraude. Pero, no es así.

Ahorrar en el pago de impuestos siendo autónomo es posible si tienes una buena planificación fiscal y aprovechas todos los beneficios y deducciones que la ley permite.

Estas son las principales claves para conseguirlo.

  1. Aplica todas las deducciones posibles

Muchos autónomos no aplican todas las deducciones a las que tienen derecho por desconocimiento. Estos son algunos ejemplos de gastos deducibles:

  • Gastos de suministros si trabajas desde casa (agua, luz, internet…).
  • Gastos del vehículo si está afecto a la actividad, es decir, si lo necesitas para trabajar.
  • Material de oficina o herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo.
  • Servicios profesionales (asesoría, gestoría, etc.).
  • Cuotas a la Seguridad Social y seguros profesionales.

Nuestro consejo es que guardes siempre la factura de cada gasto, porque sin factura, no hay deducción.

  1. Aprovecha las reducciones del IRPF

Aquí tienes que analizar muy bien tu situación, porque dependiendo de ella podrás aplicar unas u otras reducciones del IRPF:

  • Aportaciones a planes de pensiones.
  • Inversiones en nuevas empresas (startups).
  • Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
  1. Elige el sistema de tributación adecuado

Esto es muy importante, ya que el IRPF te permite poder tributar por 2 tipos de regímenes diferentes:

  • Estimación directa (normal o simplificada): este sistema es el más habitual porque tributas según tus ingresos reales menos los gastos deducibles. Es decir, que pagas impuestos sobre el beneficio obtenido. Por lo que es muy recomendable si tus gastos deducibles son significativos.
  • Estimación objetiva o módulos: con este sistema tributas en función de unos parámetros fijados por Hacienda (superficie del local, personal, consumo eléctrico…) y no tanto por tus ingresos reales. Por eso, puede resultar más económico en sectores como comercio, transporte o hostelería.
  1. Lleva una contabilidad organizada

Llevar al día tu contabilidad y mantener actualizados tus libros de registro y documentación fiscal, además de evitar que cometas errores y te sancionen, te permite controlar mejor tu actividad y ajustar tus decisiones para pagar solo lo justo.

  1. Consulta con un asesor fiscal

Como siempre te decimos, contar con un profesional especializado siempre es una enorme ventaja, ya que puede ayudarte a identificar oportunidades de ahorro que quizá desconocías y a planificar mejor tus pagos a lo largo del año para evitar sustos.

Preguntas frecuentes

A continuación, vamos a responder a algunas preguntas que suelen surgir sobre los impuestos de los autónomos.

¿Cuánto me quita Hacienda si soy autónomo?

La cantidad que Hacienda te retiene o te exige pagar, no va a ser una cantidad fija, sino que va a depender de varios factores:

  • Tus ingresos y gastos deducibles (en el caso del IRPF por estimación directa).
  • El tipo de actividad y el régimen fiscal al que estás acogido.
  • Las retenciones aplicadas en tus facturas, si trabajas con empresas o profesionales. 

Respecto al IVA que liquidas trimestralmente, en realidad no es un coste para ti, por lo que ya hemos explicado anteriormente, porque es un impuesto al consumo que recae sobre el cliente y que no afecta a la producción.

Pero, sin embargo, sí que te afecta en tanto que tú actúas como intermediario recaudador para la Agencia Tributaria.

Tampoco existe un porcentaje fijo que se aplique a todos los autónomos. Aunque sí que puedes hacerte una idea sabiendo que:

  • En IRPF, el tipo impositivo puede variar del 15 % al 47 % según los tramos progresivos.
  • En IVA, aunque lo cobras en tus facturas, puedes deducir el soportado y pagar solo la diferencia.

 ¿Puedo deducir gastos de mis impuestos si soy autónomo?

Sí, cuando tributas por estimación directa. En ese caso, podrás deducir todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad, como son:

  • Los suministros del local (luz, agua, internet).
  • Los gastos de teléfono y software profesional.
  • La cuota de autónomo.
  • El alquiler del espacio de trabajo.
  • Tu vehículo si está afectado a la actividad (aunque con ciertas limitaciones).
  • Las dietas, la formación y la publicidad.

Recuerda: es fundamental que todos los gastos estén justificados con factura y correctamente registrados en tu contabilidad.

¿Qué ocurre si soy autónomo y no pago mis impuestos a tiempo?

Cuando no presentas tus impuestos o no los pagas en plazo, te va a pasar lo mismo que a cualquier otro contribuyente. 

Es decir, que puedes enfrentarte a:

  • Recargos por presentación fuera de plazo (desde el 1 % mensual hasta el 15 %).
  • Sanciones si no lo haces voluntariamente antes de que Hacienda te requiera el pago.
  • Intereses de demora acumulados por la deuda, que dependerán de lo que tardes: cuanto más tarde sea, más intereses tendrás que pagar.
  • Inclusión en procedimientos de apremio o embargo si no regularizas tu situación. Estas son palabras mayores y pueden traerte problemas posteriores, sobre todo si optas a ayudas, subvenciones, etc.

Además, el no pagar a tiempo genera problemas de liquidez y reputación fiscal. Con lo que es mejor presentar los impuestos, aunque no los puedas pagar de inmediato, y acogerte al fraccionamiento o pagos aplazados.

¿Cómo puedo obtener el mayor reembolso de impuestos si soy autónomo?

Cuando eres autónomo, puedes hacer algunas cosas para maximizar el reembolso y reducir al mínimo tu carga fiscal:

  • Llevar al día tu contabilidad y guardar todas las facturas deducibles.
  • Declarar todos tus gastos profesionales correctamente.
  • Si estás en estimación directa, revisa si tus beneficios se ajustan al tramo más bajo posible.
  • Valorar hacer la declaración conjunta, si estás casado y si te beneficia fiscalmente.
  • Asegúrate de aplicar bien todas las deducciones autonómicas y estatales (por vivienda, familia, inversión…).
  • Consultar con un asesor para ver si puedes optimizar tu actividad pasando a sociedad, y si te conviene en ese momento o tienes que esperar.
Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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15 comentarios

  • Saludos: soy un particular, qué tele trabaja, con un jefe en Suecia, me ha pedido que tengo que generarle facturas por lo que me paga cada mes, o sea una factura al mes, 12 facturas al año,sin pagas extras.
    Yo le dije que me pondría de autónomo (de hecho ya me di de alta)si el me paga el IVA de las facturas, porque la seguridad social ya yó me la estaba pagando en el régimen especial, y el aceptó.
    Mi pregunta es:
    Qué modelo tengo que cubrir, tele trabajando para un jefe en el extranjero? En Suecia, generando solo 12 facturas al año.
    ¿No hay otra forma de generar esas facturas sin ponerse de autónomo.
    Gracias y disculpa las molestias.

    • Hola, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir los siguientes requisitos, que no sea la fuente principal de tus ingresos, que se realice de forma esporádica y que no supere el SMI. Por tanto, con la situación que comentas sí tendrías que ser autónomo para poder facturar a tus clientes. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre como facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Voy a vender tutoriales en Etsy con unos ingresos estimados de 30 euros al mes, por lo que van a ser ingresos regulares pero bajos. Etsy se queda el IVA de las ventas y lo ingresa ella a Hacienda. ¿Tengo que darme de alta como autónoma en Hacienda? ¿ Y en la Seguridad Social?
    Gracias.

    • Hola María, si vas a iniciar una actividad económica que supone tu principal fuente de ingresos, la realizarás de forma continuada y supera el salario mínimo interprofesional, sí tendrás que estar de alta como autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola soy docente funcionaria de carrera, trabajo en un centro de primaria a jornada completa sin ocupar ningún cargo directivo. Me ha salido la oportunidad de trabajar unas 16 horas máximo al mes dando clases de pilates. Por la ley de compatibilidades puedo trabajar hasta 18 h al mes siempre que no se solapen los horarios. Mi duda és que cuota debo pagar de autónomo para poder facturar a la empresa?

    Muchas gracias

  • Buenas tardes, tengo una duda, les planteo la situación, soy socio de una limitada desde el 2019, desde el 20 de junio soy el administrador, y mi pregunta es, ¿tengo que hacer el trimestral del modelo 130?, y si es así, que cifras tengo que coger, desde que soy Administrador? o desde el inicio del trimestre

    saludos

    • Hola Raúl, el hecho de dejar de presentar el Modelo 130 como autónomo, dependerá de si han variado tus obligaciones fiscales con respecto a tu facturación, independientemente de que actualmente seas el administrador. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola mi esposo acaba de darse de alta en el mes de junio de este año , sólo ha hecho 2 trab como autónomo, es pintor de bachatas y destinados, dichos trab se los ha hecho a una empresa . Cuando tiene q empezar a pagar el iva e irpf ???

  • Somos cuatro hermanos que vamos a recibir una donación de nuestro padre de los siguientes bienes:

    -Varias fincas rústicas en un pueblo, explotadas por otra persona en aparcería.
    -Instalación fotovoltaica en un tejado que vende a la red la energía que produce con la factura correspondiente.
    -Finca de encinas truferas cuyo fruto se vende a compradores con factura.

    La actividad de los hermanos es la de asalariados por cuenta ajena a excepción de uno de ellos que es autónomo pero de actividad diferente a las señaladas. ¿Sería aconsejable constituir una Comunidad de bienes o qué otra forma societaria sería la mejor en cuanto a minimizar trámites presentes y futuros? Según me han dicho los comuneros deben estar todos dados de alta en autónomos. Es esto compatible con su actual trabajo? Hay que tener presente que los ingresos procedente de la Comunidad serían pequeños.

    • Hola Jose Antonio, cuando se van a percibir rendimientos de actividad económica de inmuebles o fincas, cuya propiedad se comparte por comunidad hereditaria entre hermanos, se recomienda registrar una comunidad de bienes por escritura pública. De esa manera el arrendador será una única entidad y no cada uno de los herederos. Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes facturará solamente el IVA si el bien arrendado se usará para un propósito distinto al de vivienda, y las ganancias de la comunidad de bienes computarán en la renta de cada comunero, en el porcentaje correspondiente. Para constituir la comunidad de bienes se hará un contrato entre los comuneros en el cual se establecerá el nombre de la comunidad, los nombres de sus integrantes, el objeto, es decir el bien o derecho que comparten, el domicilio, y los bienes y participaciones que aporta cada comunero. Y, por último indicar que una persona que sea trabajador por cuenta ajena puede compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las comunidades de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenas!! Necesito resolver una duda. Si yo contrato como autónomo una obra de rehabilitación de una comunidad de vecinos en la que pueden acogerse a pagar el 10% de IVA y subcontrato parte del trabajo a otra empresa que me emite una factura con el 21%…qué ocurre con ese porcentaje que pago de más?? Cuánto y cómo debería pagar?? Gracias!!

    • Hola Salvador, se tributa al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones: Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los tipos de IVA en España, https://www.billin.net/blog/tipos-iva-espana/- Espero haber aclarado tus dudas.