Cuotas de autónomos 2026: tramos bases y tabla actualizada
Como cada año, la Seguridad Social revisa las tablas de cotización para el cálculo de la cuota de autónomos por ingresos reales a las que todos los autónomos están sujetos.
Este artículo se convierte en una guía para conocer aspectos importantes sobre las cuotas de autónomos como:
- ¿Por qué cambian?
- ¿Cómo se calculan?
- ¿Cuáles son las cuotas de autónomos 2026?
En este artículo encontrarás
- 1 Por qué han cambiado las nuevas cuotas desde 2023
- 2 Cómo se calculan las cuotas de autónomos según los ingresos
- 3 Tabla de cuotas y tramos de cotización de autónomos 2026
- 4 Subida de la cuota mínima y máxima de autónomos en 2026
- 5 Documentos para la regularización de las cuotas de autónomos
- 6 ¿A quién benefician los nuevos tramos de cotización en 2026?
- 7 Desventajas y retos del nuevo sistema de cotización
- 7.1 ¿Cuánto se paga de cuota en 2026?
- 7.2 Ejemplo para calcular la cuota de autónomo en 2026, según ingresos reales.
- 7.3 ¿Es posible cambiar la cuota de autónomos durante el 2026?
- 7.4 Cómo reducir o ajustar tu cuota de autónomos en 2026
- 7.5 Casos especiales en la cuota de cotización y rendimientos irregulares en 2026
- 8 Cuotas de autónomos 2026: previsiones y posibles tramos
- 9 Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomo 2026
- 9.1 ¿Cómo puedo calcular mis rendimientos netos para determinar mi base de cotización?
- 9.2 ¿Existen ayudas o reducciones en la cuota para nuevos autónomos en 2026?
- 9.3 ¿Qué sucede si mis rendimientos reales difieren de los previstos?
- 9.4 ¿Cómo afecta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a las cuotas de autónomos en 2026?
- 9.5 ¿Qué debo hacer si no he comunicado mis rendimientos a la Seguridad Social?
- 9.6 ¿Cómo afecta la cuota de autónomos a mi jubilación?
- 9.7 ¿Qué pasa si tengo ingresos irregulares o estacionales?
- 9.8 ¿Existen reducciones en la cuota para autónomos mayores de 65 años?
- 9.9 ¿Cómo afecta el nuevo sistema de cotización a los autónomos societarios?
- 9.10 ¿Cómo afectan las nuevas bases de cotización a los autónomos colaboradores?
- 9.11 ¿Los autónomos con varios negocios deben pagar más cuota en 2026?
Por qué han cambiado las nuevas cuotas desde 2023
El nuevo sistema de cuotas de cotización para autónomos, que se aprobó en el Real Decreto-ley 13/2022, se está aplicando desde el 1 de enero del 2023.
El motivo de esta reforma, fue la detección de que el 80% de los autónomos optaba por la base mínima de cotización para pagar lo menos posible.
La cuestión era que así el resultado del sistema era deficitario para su sostenibilidad en el tiempo.
La solución: conseguir que los autónomos coticen por sus ingresos reales (antes se podía elegir la base de cotización, facturases lo que se facturase).
En la reforma del año 2023 se establecieron unas tablas de cotización actualizables anualmente y divididas en 15 tramos.
En cada tramo se fija la cuota de pago de los autónomos según los rendimientos reales. Así, el autónomo no puede elegir el tramo por el que debe cotizar.
Sin embargo, sí existe una base mínima y una base máxima entre las que puede elegir y pagar más o menos de cuota dentro de ese tramo.
Nosotros, para el análisis, nos fijaremos en la cuota mínima de cotización.
El nuevo sistema se divide en 3 partes:
- Grupo 1: la tabla reducida, con tres tramos que agrupan los ingresos más bajos. Aquí los autónomos cotizan con bases más bajas y cuotas más reducidas, aunque siempre dentro de un rango (no hay una cuota fija).
- Grupo 2: la tabla general, con doce tramos que recogen los ingresos intermedios y altos. En cada uno, el autónomo puede elegir su base de cotización dentro del rango establecido.
- Grupo 3: el último tramo de la tabla general incluye los rendimientos más altos (más de 6.000 €/mes), y también permite elegir la base, como los demás.
Con la publicación de las nuevas tablas para el año 2025, se puede afirmar que la reforma iniciada en 2023 ya está consolidada y que se mantiene la tendencia al alza de las cuotas para la mayoría de los autónomos.
Cómo se calculan las cuotas de autónomos según los ingresos
Desde 2023 lo que se hace es:
- Estimar tus rendimientos netos, teniendo en cuenta:
- Los ingresos de tu actividad.
- Tus gastos deducibles, cuota de autónomos incluida.
- La deducción general del 7% por gastos de difícil justificación (3% si eres autónomo societario).
- Localizar el tramo en el que estás en las tablas oficiales.
- Elegir una base entre la mínima y la máxima de ese tramo.
- Pagar la cuota que te corresponde según tu base.
En principio, las tablas de las cuotas de autónomos mensuales previstas para aplicar, para 2023 hasta el 2025 (publicadas en 2022) eran las siguientes:
Como ves, en este nuevo sistema, la mayoría de los tramos no permite a los autónomos decidir qué hacer con su dinero.
Pero dentro de la norma se contempló incluir las revisiones anuales para actualizar tramos, bases y cuotas a la situación general.
Por eso, las tablas del 2024 y 2025 no coinciden exactamente con las publicadas inicialmente, ya que se han ido actualizando.
Por eso es importante que, cada año, revises las nuevas tablas de cotización y utilices el simulador para cotizar correctamente según la normativa vigente.
Tabla de cuotas y tramos de cotización de autónomos 2026
Para 2026 hay dos tablas oficiales:
- La reducida, por si tus rendimientos previstos están por debajo del primer tramo de la tabla general
- La tabla general, en la que cotizan el resto de autónomos.
En cada tramo puedes elegir la base dentro de rango mínimo y máximo para calcular tu cuota.
Tabla de rendimientos netos y bases de cotización 2026
Estas son las tablas de cotización vigente para 2025:
Tabla reducida:
Tramo (rendimientos netos/mes) | Base mínima (€) | Base máxima (€) |
≤ 670 | 653,59 | 718,94 |
> 670 y ≤ 900 | 718,95 | 900,00 |
> 900 y | 849,67 | 1.166,70 |
Tabla general:
Tramo (rendimientos netos/mes) | Base mínima (€) | Base máxima (€) |
≥ 1.166,70 y ≤ 1.300 | 950,98 | 1.300,00 |
> 1.300 y ≤ 1.500 | 960,78 | 1.500,00 |
> 1.500 y ≤ 1.700 | 960,78 | 1.700,00 |
> 1.700 y ≤ 1.850 | 1.143,79 | 1.850,00 |
> 1.850 y ≤ 2.030 | 1.209,15 | 2.030,00 |
> 2.030 y ≤ 2.330 | 1.274,51 | 2.330,00 |
> 2.330 y ≤ 2.760 | 1.356,21 | 2.760,00 |
> 2.760 y ≤ 3.190 | 1.437,91 | 3.190,00 |
> 3.190 y ≤ 3.620 | 1.519,61 | 3.620,00 |
> 3.620 y ≤ 4.050 | 1.601,31 | 4.050,00 |
> 4.050 y ≤ 6.000 | 1.732,03 | 4.909,50 |
> 6.000 | 1.928,10 | 4.909,50 |
Subida de la cuota mínima y máxima de autónomos en 2026
Cada año se ajustan las tablas, (bases mínimas y cuotas), según las circunstancias y los objetivos del Estado. Por eso en 2025 las tablas han vuelto a cambiar.
En el siguiente cuadro comparativo veremos las diferencias con respecto al 2024:
En 2025 hay una ligera reducción de la cuota en los 6 primeros tramos de la tabla, que se corresponden con la tabla reducida (del 1 al 3) y los tramos más bajos de la tabla general (del 1 al 3).
Sin embargo, el resto de los tramos experimenta una subida de cuota considerable.
Por ejemplo, si tus rendimientos están en el tramo que va desde los 3.620€ hasta los 4.050€, aún con la base mínima de cotización tendrás:
- El importe de la cuota más alto.
- El mayor porcentaje de subida (19,76%) respecto al 2024.
- Pagarás 970,20€ más al año.
El cambio en las bases mínimas de cotización también afecta al cálculo de las cuotas:
- Las bases de los rendimientos de la tabla reducida bajan.
- Las bases de los 3 primeros tramos de la tabla general se mantienen fijas.
- El resto de las bases mínimas de la tabla general suben.
Por último, aunque aquí nos hemos fijado principalmente en las bases mínimas de cotización, las bases máximas también se han modificado:
- En el primer tramo de la tabla reducida se baja la base máxima.
- En los 2 últimos tramos de la tabla general suben los importes de la base máxima.
- Para el resto de los tramos se mantienen las mismas bases máximas que en 2024.
Para hacer calcular las modificaciones, se ha tomado la base máxima del año 2024 y se le ha aplicado una revalorización del 4,2% correspondiente a la subida anual del IPC (2,9%) más un ajuste adicional.
NOTA IMPORTANTE: aunque elijas el tramo por el que vas a cotizar, si varían tus rendimientos, puedes revisar y ajustar los tramos y bases que mejor se adecuen hasta 6 veces al año.
Documentos para la regularización de las cuotas de autónomos
Con el nuevo sistema de cotizaciones vigente desde el 2023, la Seguridad Social compara las cotizaciones recibidas con los datos de los ingresos anuales reportados y comunica el resultado de la regularización.
La comunicación llega telemáticamente y puedes consultarla y gestionarla en Import@ss y puede ser:
- Que hayas pagado de más y proceda la devolución.
- Que esté todo correcto y no proceden ajustes.
- Que hayas pagado de menos y tengas que pagar la diferencia para ajustarte a lo que debieras haber cotizado.
Esto sucede al finalizar el año fiscal.
Para realizar este trámite, la Seguridad Social dispone de unos documentos específicos para cada situación:
- Si has cotizado dentro del tramo que realmente te correspondía, solo recibirás un documento anexo al de tus cotizaciones indicando que está todo correcto.
- Si has cotizado por encima, podrás recibir diferentes modelos de cartas o documentos para continuar el proceso de devolución de tus cuotas, o renunciar a ellas.
Las notificaciones se hacen de manera telemática a través del sistema NOTESS, que es el sistema telemático de notificación de la Seguridad Social y que es obligatorio para los autónomos.
La Tesorería podrá enviarte todos o algunos de los siguientes documentos según sea tu caso:
- La carta de presentación, que siempre acompaña a la resolución y cuyo contenido es acorde al resultado de la regularización.
- La resolución es el documento oficial que indica el resultado de la regularización y, debido a la gran cantidad de variables posibles, puede tener hasta 71 modelos diferentes.
- Los anexos explicativos, unos documentos que se reciben cuando la base de la cotización provisional es distinta a la de la base definitiva y, entonces, se realiza un “recálculo de las cuotas”.
- El trámite de audiencia, cuando el autónomo ha cotizado por encima de sus ingresos el año pasado. Este trámite le ayuda a decidir si quiere continuar así o prefiere que se le devuelva lo que haya cotizado de más.
- El documento de pago, que se envía cuando el autónomo ha cotizado de menos y debe de pagar la diferencia a favor de la Tesorería. El plazo para hacer el ingreso es hasta el último día del mes siguiente a su recepción.
Veamos lo que sucede en diferentes situaciones:
- Has cotizado correctamente: solo recibirás la carta de presentación y resolución definitiva informándote de que no se debe devolver ni abonar ninguna cantidad adicional.
- Has cotizado de menos, por cotizar en una base inferior a la que te corresponde: tendrás la carta de presentación, la resolución, el anexo explicativo con el cálculo de la regularización y el documento de pago para el abono y ponerte al día.
- Has cotizado de más porque cotizas sobre una base mayor a la que te correspondía: aunque la devolución resulte a tu favor, puede que no tengas derecho a ella por diferentes motivos.
- No hay información sobre tus rendimientos: te llegará la carta de presentación, la resolución, el anexo explicativo y el documento de pago para abonar la cantidad total pendiente.
- No hay periodos que tengan que regularizarse: solo recibirás la carta de presentación y la resolución en la que te lo expliquen.
Por último, y para que estés pendiente, vamos a ver en las fechas a partir de las cuales podrías recibir empezar a ver estos documentos:
- 1ª quincena de noviembre: empezarán a salir los correos electrónicos a los autorizados RED.
- 2ª quincena de noviembre: llegarán los trámites de audiencia para renunciar a la regularización.
- 2ª quincena de noviembre: llegarán a quienes tengan un resultado en la regularización, es decir, que está todo bien y ni sobra ni falta nada.
- 2ª quincena de noviembre: los recibirán aquellos que no tengan periodos que regularizar.
- 2ª quincena de enero de 2026: cuando el autónomo tenga derecho a la devolución.
- 2ª quincena de enero: se enviará a los autónomos de los que no se tiene información sobre los rendimientos.
- Marzo 2026: se comunicará a los autónomos cuya revisión tenga un resultado a favor de la Seguridad Social y deban proceder al abono de su regularización.
En el caso de que tuvieras que hacer el pago de la regularización a la Seguridad Social, puedes hacerlo de varias formas:
- A través de tu banco o entidad financiera.
- Directamente en las oficinas de la T.G.S.S.
- Vía internet en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, específicamente en la sección de “Ciudadanos – Cotización – Domiciliación en cuenta”.
Por último, este importe no tendrá intereses de demora ni recargos, siempre que se realice el pago dentro del plazo establecido.
¿A quién benefician los nuevos tramos de cotización en 2026?
El sistema de cotización por tramos actualmente afecta a 3,3 millones de autónomos.
Tiene como objetivo que cada persona cotice en función de sus rendimientos netos, acercando la protección del RETA a la del Régimen General mediante un despliegue gradual hasta 2031.
Según las estimaciones del Ministerio, al aprobarse la reforma, una mayoría de autónomos pagaría igual o menos con el nuevo esquema.
La comunicación oficial de 2022 indicaba que “uno de cada dos con cuota más baja; tres de cada cuatro igual o menor”).
Por otra parte, también se pretende beneficiar a los autónomos con las rentas más bajas: en 2025, los tramos bajos mantienen cuotas más contenidas, mientras que los tramos medios-altos asumen mayor aportación.
Sin embargo, esto choca frontalmente con el hecho de que un autónomo que tiene un rendimiento mensual de menos de 670€ no puede vivir dignamente en España.
Llegados a este punto, el autónomo debería plantearse si es conveniente continuar con su actividad, aunque también es posible que tire de economía sumergida para hacerlo, favoreciendo así a un colectivo que no hace bien las cosas.
Desventajas y retos del nuevo sistema de cotización
Aunque el sistema de cotización por ingresos reales para los autónomos parece más justo, también tiene una serie de desventajas y retos que enfrentar:
- Menor flexibilidad: al cotizar por tramos de rendimientos, se reduce la libertad de elegir la base como antes.
- Dificulta la capacidad de contratar: el aumento de aportación puede tensionar márgenes y hacer más difíciles las contrataciones en algunos perfiles.
- El aumento de costes de cuota se traslada a precios: para mantener poder adquisitivo, parte de los autónomos podrían subir tarifas para asumir el mayor coste.
- Más riesgo de economía informal: hay un mayor incentivo para realizar acciones para evitar subir a tramos superiores en ciertos casos.
- Disminuye la competencia fiscal internacional de España: algunos profesionales comparan fiscalidad/cotizaciones con otros países y valoran desplazarse.
- Todavía no se equiparan las prestaciones: se percibe falta de avances en coberturas (p. ej., paro de los autónomos), aunque existen propuestas para colectivos concretos (mayores de 52 años).
Además de todo esto, continúan generándose desacuerdos entre el Gobierno y las asociaciones de autónomos, porque ven cómo en lugar de apoyar a los autónomos para el desarrollo económico, cada vez les suben más las cargas impositivas.
¿Cuánto se paga de cuota en 2026?
En general, la cantidad que se paga de cuota de autónomos depende directamente del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales.
No obstante, para saber el importe a pagar aún falta un paso: aplicar el porcentaje fijado para el 2025 sobre la base de cotización elegida de nuestro tramo.
El porcentaje que se debe aplicar durante el 2025 es el 31,4% , y se distribuye de la siguiente forma:
- Contingencias comunes: 28,3%.
- Contingencias profesionales: 1,3%.
- Cese de actividad: 0,9%.
- Formación profesional: 0,1%.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,8%.
La diferencia con respecto al porcentaje del año pasado está en “Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI)” aplicado para el 2025 según la tabla definida hasta el 2029 de la siguiente forma:
- 0,70% para el 2024.
- 0,80% para el 2025.
- 0,90% para el 2026.
- 1% para el 2027.
- 1,10% para el 2028.
- 1,2% para el 2029.
Entonces, si eres autónomo, a la hora de saber la cuota que te corresponde pagar a la Seguridad Social hay que tener en cuenta lo siguiente:
- Los autónomos con actividad anterior al año 2024 que no puedan seguir aplicando la tarifa plana tienen que ver qué tramo de las tablas de cuotas de 2025 corresponde a su rendimiento neto.
- Los autónomos que se den de alta a partir del 2025 pueden acogerse a la tarifa plana durante los 12 primeros meses, pagando solo 80€ al mes. En caso de que el autónomo no supere el SMI, puede ampliar la aplicación de la tarifa plana durante 12 meses más.
- Si no eres nuevo autónomo porque ya has estado dado de alta con anterioridad, pero han pasado 2 años desde tu baja, también podrás disfrutar de la tarifa plana de 80€. No obstante, si en tu anterior alta te beneficiaste de la tarifa plana, entonces el plazo para poder aplicarla será de 3 años desde tu baja.
Para los nuevos autónomos también existe la posibilidad de aplicar la cuota cero que consiste en una ayuda que bonifica el 100% de la cuota durante 24 meses a los nuevos autónomos que inicien su actividad en las siguientes comunidades autónomas: Madrid, Andalucía, Murcia, Baleares, La Rioja, Canarias, Extremadura, Galicia, Aragón y Cantabria.
Ejemplo para calcular la cuota de autónomo en 2026, según ingresos reales.
Supongamos que llevas ejerciendo la actividad económica desde el año 2021, por lo que para saber tu cuota debes de acudir a las tablas de cotización para 2025.
Para realizar el cálculo de la cuota del 2025 sabes que en 2024 has tenido una facturación media de 4.000€ al mes (48.000€/año) y unos gastos de 600€ de media (7.200€/año).
Los gastos de difícil justificación aplicando el 7% se estiman en 2.856€.
Veamos el cálculo:
Rendimientos reales = ingresos – gastos – gastos de difícil justificación.
Rendimientos reales = 48.000€ – 7.200€ – 2.856€ = 37.944€/año => 3.162€/mes.
Si miramos la tabla para el año 2025, vemos que:
- Los rendimientos están en el intervalo de >2.760€ y ≤ 3.190€.
- Sus bases de cotización serían: base mínima 1.356,21€ y base máxima 3190€.
La cuota mensual según las tablas, acogiéndonos a la base mínima de cotización, será de 440€ a pagar.
¿Es posible cambiar la cuota de autónomos durante el 2026?
Durante el ejercicio fiscal puede ocurrir que el autónomo experimente cambios significativos en su negocio que hagan que la cuota de autónomos que paga durante el año ya no se corresponda con su situación real de facturación.
Por ello, la administración ha contemplado la posibilidad de cambiar la cuota de autónomos durante el ejercicio para ajustarse lo mejor posible a la realidad.
Para el 2025 se ha estipulado que la cuota de autónomo se puede modificar un máximo de 6 veces, pero hay que hacerlo durante determinados periodos:
- Hasta el 31 de diciembre de 2024, para que tenga efecto desde el 1 de enero de 2025.
- Del 1 de enero al 28 de febrero: para que el cambio se haga efectivo desde el 1 de marzo.
- Del 1 de marzo al 30 de abril: para cambiar desde el 1 de mayo.
- Del 1 de mayo al 30 de junio: para hacer el cambio a partir del 1 de julio.
- Del 1 de julio al 31 de agosto, así: el cambio se hará desde el 1 de septiembre.
- Del 1 de septiembre al 31 de diciembre: si quieres cambiar tu base de cotización para el próximo 2026.
Cómo reducir o ajustar tu cuota de autónomos en 2026
El nuevo sistema de cuotas implica tener en cuenta los ingresos reales y, para ello, se utilizarán como base para la estimación de la cuota la previsión de ingresos del autónomo o los ingresos obtenidos durante el año anterior, ya que se supone que, si no aumentan, al menos si deberían mantenerse.
Por su parte, la Seguridad Social va a establecer un control para comprobar que las cotizaciones sean correctas.
Este control se efectuará con el cruce de datos con la Agencia Tributaria, verificando la declaración de la renta presentada con la que se comprobará si el cálculo de la cotización se ha hecho correctamente y se ha pagado lo que correspondía.
La forma de hacer esto es que la Seguridad Social tomará el dato de los ingresos reales declarados en Hacienda y comprobará si el autónomo:
- Ha cotizado correctamente, no hay regularizaciones.
- Si ha cotizado de más: la TGSS realizará la devolución sobre su declaración, previa notificación.
- Si ha cotizado de menos: el ajuste será negativo y deberá abonar la diferencia.
Dado el sistema de control para revisar los datos de los ingresos de los autónomos aportados en la Renta que la Seguridad Social ha establecido, desde TS Facturas Billin te aconsejamos que:
- Consultes con un asesor tu situación.
- Revises tu cotización periódicamente para ajustar la cuota: tienes hasta 6 cambios de cotización al año.
- Te asesores sobre las posibles bonificaciones que puedas aplicarte.
- Anotes en tu calendario las principales fechas de tus obligaciones tributarias (cuota autónomos, trimestral IVA, IRPF, etc.) para evitar retrasos en los pagos y posibles sanciones.
También resulta muy interesante tener en tu previsión de tesorería un fondo para cubrir costes adicionales y ayudarte a afrontar imprevistos.
Casos especiales en la cuota de cotización y rendimientos irregulares en 2026
A continuación, vamos a ver los casos especiales para el cálculo de la cuota de autónomos en 2026:
- La cotización de un autónomo societario es prácticamente igual que la de un autónomo persona física.
La diferencia es que:
- Para calcular la cotización, se aplica una deducción estándar del 7% sobre los rendimientos (3% si es societario)
- El societario no puede elegir una base por debajo de la base mínima del grupo 7.
- Con el nuevo sistema de cotización en 2023 desapareció el tope para los autónomos mayores de 47 años de 2.055€. Ahora pueden subir su base, siempre y cuando los ingresos se lo permitan.
- Los autónomos colaboradores no cotizan por ingresos reales ni se les aplica la regularización anual. Su base mínima debe ser la del grupo 7 (pueden elegir una base superior, pero no por debajo de ese mínimo).
Como ves, las nuevas cuotas de autónomos para el 2025, al igual que ocurrió en el año 2024, generan mucha controversia y con razón.
Es por eso que tendremos que estar atentos para ver cómo evolucionarán en el futuro y qué supondrán para los autónomos en España.
Cuotas de autónomos 2026: previsiones y posibles tramos
Las cuotas de autónomos para 2026 no son todavía «oficiales» porque aún no han sido publicadas en el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Pero lo que sí sabemos es que va a continuar por la senda iniciada con Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio y que comenzó a hacerse realidad en 2023.
Nuevas cuotas de autónomos 2026: qué se sabe hasta ahora
Hasta el momento, esto es lo que es lo podemos adelantar:
- El modelo vigente de cotización por ingresos reales se mantiene. También continúan los 15 tramos y la posibilidad de elegir entre la base mínima y la máxima dentro de cada tramo.
- En octubre de 2025 el Gobierno presentó una propuesta de nuevas cuotas para 2026 que contiene ajustes al alza, es decir, subidas por tramos. Por el momento está pendiente de aprobación y puede cambiar en la Orden anual.
- El MEI 2026, que en 2025 es del 0,80% (2025) va a subir al 0,90% (2026), según lo previsto en el RDL 2/2023. Con lo que la cotización general será del 31,4% con el siguiente desglose:
- Contingencias Comunes (CC): 28,3%.
- Contingencias Profesionales (CP): 1,3%.
- Cese de Actividad (CAT): 0,9%.
- Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI): 0,9%.
Tabla de cuotas de autónomos 2026
Como hemos adelantado, a fecha de hoy, la tabla 2026 no está publicada en el BOE. Por este motivo no incluimos cifras estimadas en forma de tabla.
En cuanto se publique la Orden de cotización 2026, se publicará la tabla oficial por tramos (base mínima–máxima) y se actualizará el simulador de Import@ss.
Mientras tanto, puedes seguir utilizando la tabla 2025 y el simulador Import@ss para orientarte y planificar.
Preguntas frecuentes sobre la cuota de autónomo 2026
¿Cómo puedo calcular mis rendimientos netos para determinar mi base de cotización?
Como autónomo, calcular los rendimientos netos para determinar la base de cotización es sencillo porque solo tienes que restar todos los gastos deducibles de tu actividad a los ingresos brutos que hayas obtenido durante el año.
Rendimientos netos = ingresos – gastos deducibles.
También vas a poder descontar una deducción en concepto de gastos de difícil justificación que puede ser del:
- 7% en general.
- 3% si eres autónomo societario.
Con lo que la fórmula final sería:
Rendimientos netos = ingresos – gastos deducibles – gastos de difícil justificación.
Aplicando esta fórmula consigues la cantidad que hay que llevar a la tabla de tramos de cotización 2025 para determinar tu base de cotización.
¿Existen ayudas o reducciones en la cuota para nuevos autónomos en 2026?
Sí, durante el 2026 continúan las ayudas para nuevos autónomos.
Según indica el Real Decreto 13/2022, en 2025 continúa vigente la tarifa plana para nuevos autónomos.
Esta tarifa plana establece una cuota reducida de 80€ al mes durante los 12 meses primeros de actividad, pudiendo ser ampliada 12 meses más.
También podrán beneficiarse los autónomos que no hayan estado dados de alta los 2 años anteriores o 3 años si han disfrutado antes esta deducción.
Puede ocurrir que después de los 24 meses de tarifa plana tus ingresos sean iguales o no superen el Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
En ese caso, en la web de la Seguridad Social se indica que podrás solicitar continuar con una cuota reducida de 160€ desde el mes 25 hasta el 36, es decir, 12 meses más. Para gestionar esto debes hacerlo a través del servicio habilitado en Importass.
En algunas comunidades autónomas, como Andalucía o Madrid, existe la llamada “cuota cero”, que permite a los autónomos no pagar su cuota a la Seguridad Social durante los primeros meses de actividad.
Además, está cuota cero también puede ser ampliada otros 12 meses si se pertenece a algunos colectivos especiales, como:
- Aquellos con ingresos anuales iguales o inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
- Personas con al menos un 33% de discapacidad o pertenecientes a colectivos vulnerables.
- Incluso en Cantabria, se contempla la “triple cuota cero” que incluye además situaciones de enfermedad grave o maternidad.
Para poder solicitar esta cuota cero, primero se han de cumplir los siguientes requisitos:
- Estar dado de alta en RETA.
- Disfrutar de la tarifa plana de 80€.
- Tener justificado el pago de tus cotizaciones sociales, además de la documentación adicional que indique cada comunidad autónoma.
- Estar al corriente con todas las obligaciones fiscales.
Esta cuota cero en realidad es una bonificación, ya que primero debes de estar cotizando.
Podrán acogerse a la cuota cero los autónomos que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero de 2023.
¿Qué sucede si mis rendimientos reales difieren de los previstos?
Ya sabemos que para calcular nuestra base de cotización del ejercicio en el que estamos necesitamos los datos de ingresos y gastos. Como no es posible conocer los datos reales hasta que no finaliza el ejercicio, lo que hacemos es basarnos en una estimación de ingresos y gastos o utilizar como referencia los datos del ejercicio anterior. Por este motivo, lo habitual es que los rendimientos reales sean diferentes a los previstos.
Al finalizar el año, la Seguridad Social hace una revisión de las cotizaciones con los datos reales y entonces se procede a realizar un ajuste en donde:
- Si nuestros rendimientos netos han sido superiores a los del cálculo de cotización habremos cotizado de menos, por lo que tendremos que pagar la diferencia.
- Mientras que, si los rendimientos netos han sido inferiores, habremos estado cotizando de más y la Seguridad Social nos tendrá que abonar este exceso de cotización.
¿Cómo afecta el Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) a las cuotas de autónomos en 2026?
El Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) es un impuesto sobre las nóminas.
Esto supone una contribución adicional para los trabajadores y empresas que se añade a la que ya realizan cada mes a la Seguridad Social para afrontar el pago de las pensiones en los próximos años.
Esta medida se empezó a aplicar en 2023 según la Ley 21/2021 y cada año se ha ido aumentando.
El MEI tiene un efecto directo en las cotizaciones de los trabajadores y de los negocios, afectando por igual a trabajadores asalariados y a autónomos.
El MEI para 2025 es del 0,8%, por lo que la cotización para los autónomos quedará de la siguiente forma:
¿Qué debo hacer si no he comunicado mis rendimientos a la Seguridad Social?
Es obligatorio comunicar a la Seguridad Social los datos de nuestros rendimientos netos para poder hacer las regularizaciones que correspondan.
Además, son necesarios para poder conocer cuál va a ser tu base de cotización para este año.
Si todavía no has comunicado aún tus rendimientos netos del 2024 a la Seguridad Social, estás a tiempo de hacerlo.
Recuerda los plazos para este 2025 y desde cuando tendrán efecto:
- Entre el 1 de enero y el 28 de febrero, con efecto desde el 1 de marzo.
- Entre el 1 de marzo y el 30 de abril, con efecto desde el 1 de mayo.
- Entre el 1 de mayo y el 30 de junio, con efecto desde el 1 de julio.
- Entre el 1 de julio y el 31 de agosto, con efecto desde el 1 de septiembre.
- Entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre, con efecto desde el 1 de noviembre.
- Entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre, con efecto desde el 1 de enero del año siguiente.
En el caso de no hacer esta comunicación de datos, además de tener que hacer rectificaciones forzosas, la Seguridad Social, aplicando la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social podría imponer sanciones de hasta 7.500€ e incluso retirarte las bonificaciones y ayudas que te estés aplicando, como la tarifa plana.
¿Cómo afecta la cuota de autónomos a mi jubilación?
Como sabes, en el momento de la jubilación lo que se tiene en cuenta son 2 cosas: los años cotizados y las cantidades cotizadas durante los últimos años.
En el caso de los autónomos esto es aún más importante, ya que como la cotización varía en función de los rendimientos netos, si tienes menos en tus últimos años profesionales, entonces, tus cotizaciones serán más bajas y afectarán negativamente al importe de tu pensión.
Para prever cómo podría ser tu jubilación llegado el momento, debes tener en cuenta que:
- Las pensiones de los autónomos suelen ser más bajas que las de los trabajadores asalariados porque muchos autónomos optan por cotizar por la base mínima. Por lo que menos cotización equivale a menos pensión.
- Para poder jubilarte tienes que haber cotizado un mínimo de 15 años. Además, es necesario que 2 de ellos estén dentro de los 15 últimos previos a la jubilación. En este caso, solo recibirás el 50 % de tu pensión.
- En 2025 para cobrar el 100% de la pensión la edad de jubilación es de 66 años y 8 meses, aunque también podrías hacerlo a los 65 años si has cotizado al menos 38 años y 3 meses.
- Los autónomos pueden elegir la jubilación activa, es decir, seguir trabajando y cobrar su pensión al mismo tiempo. Pero hay que tener en cuenta que:
- La pensión recibida es el 50% del total porque sigues trabajando. Pero si acreditas que tienes contratada a una persona (asalariado no autónomo), entonces podrás cobrar el 100%.
- Como sigues trabajando tienes que continuar cotizando a la Seguridad Social, aunque con una cuota reducida.
Por todo esto, hay muchos autónomos que deciden tener un plan de pensiones privado para poder asegurarse una pensión de jubilación mejor.
¿Qué pasa si tengo ingresos irregulares o estacionales?
Una de las ventajas que tiene el sistema de cotización actual es que puedes ajustar tus cuotas de cotización a tus ingresos netos según vayan variando, pudiendo realizar hasta 6 cambios al año.
De esta forma estarás cotizando a lo largo de todo el año según como se vayan desarrollando tus ingresos.
Al final de año, cuando toque realizar la regularización ya con los datos reales anuales, el resultado del ajuste quizás indique que debas realizar alguna aportación adicional si cotizaste de menos o una devolución si has cotizado de más.
¿Existen reducciones en la cuota para autónomos mayores de 65 años?
Sí, existen reducciones en la cuota para autónomos mayores de 65 años. Como sabemos la edad de jubilación está en 66 años y 8 meses, 65 años si se cumplen unas condiciones determinadas.
En el caso de que se quiera seguir trabajando, se puede continuar y se va a incentivar de las siguientes formas:
- Exoneración de las cotizaciones: según la Ley 20/2007 del Estatuto del Trabajo Autónomo, aquellos que alcancen la edad de 65 años y cumplan con el periodo mínimo de cotización requerido no están obligados a seguir cotizando por contingencias comunes, salvo por incapacidad temporal y contingencias profesionales, quedando exentos del resto.
- Incremento de la pensión futura: en esta misma ley también se establece que quienes retrasen voluntariamente el momento de su jubilación, por cada año completo cotizado adicional tendrán un complemento económico en la pensión cuando decida jubilarse de:
- Un 3% de incremento en su base reguladora si ha cotizado menos de 25 años.
- Un 2,75% de incremento si ha cotizado 25 años o más.
Dentro de estos incentivos a trabajar después de los 65 años tenemos que añadirle la posibilidad de la jubilación activa que comentamos antes.
¿Cómo afecta el nuevo sistema de cotización a los autónomos societarios?
Un autónomo societario es aquel que ha constituido una sociedad y que debe continuar cotizando a la Seguridad Social, porque sigue siendo autónomo, y queda sujeto al nuevo sistema de cuotas vigente.
Entonces, como en 2025 las bases de cotización del sistema han aumentado, la cuota de los autónomos societarios también ha subido. Pero hay una diferencia con respecto al resto de los autónomos.
Según el Real Decreto-Ley 13/2022 la base mínima de cotización de un autónomo societario es siempre de 1.000€, por lo que, aunque sus ingresos estén por debajo, no podrá adecuarse como lo haría un autónomo normal.
Esto se mantiene para 2025.
No obstante, este nuevo sistema de cotización sigue representando un ahorro respecto al anterior, ya que antes del 2022 las cuotas para autónomos, incluidos los societarios, eran superiores.
¿Cómo afectan las nuevas bases de cotización a los autónomos colaboradores?
Un autónomo colaborador es un familiar directo de un autónomo que trabaja para él y con el que además comparte vivienda. El familiar puede ser cónyuge, padre, madre, hijo… hasta segundo grado.
Este tipo de autónomo también es peculiar porque no tiene que estar dado de alta en RETA, como tampoco tiene que pagar IRPF ni IVA trimestralmente.
Por lo tanto, a efectos fiscales es como un asalariado y en la RENTA debe tributar por los ingresos obtenidos como si fuera una nómina.
Respecto a la seguridad social, el autónomo colaborador debe abonar una cuota obligatoria a la Seguridad Social, pero lo tiene que hacer el autónomo titular del negocio en su lugar.
Respecto al nuevo sistema de cotización, se aplica casi de la misma forma que para los autónomos societarios porque su base mínima de cotización es de 1.000€, aunque sus ingresos sean menores, y por lo tanto su cuota mínima es también de 314€.
La diferencia respecto a los autónomos societarios es que no se van a poder beneficiar de la tarifa plana, aunque sí podrán tener una bonificación que ya existía en el antiguo sistema que era de un 50% durante los 18 primeros meses y del 25% los 6 meses siguientes.
¿Los autónomos con varios negocios deben pagar más cuota en 2026?
Las cuotas de cotización en 2026 dependen de la cuantía de los rendimientos netos reales que se obtienen de manera global, independientemente de si provienen de 1 o más negocios.
Si tienes más negocios, lo lógico es que obtengas mayores rendimientos, con lo que tu base de cotización será superior y tus cuotas de cotización serán más altas.
Por lo tanto, que un autónomo pague más cuota no es por el número de negocios que tenga, sino por el total de los rendimientos obtenidos de todos ellos.
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16 comentarios
Sino es de carácter obligatorio adelante que cada uno cotice como pueda pero no pueden imponer un pago con tanta subida sin dar nada a cambio mejoras como derecho a paro indemnización por despido una jubilación digna con una buena cuantía seguridad social con médicos y baja desde el minuto uno.ectt
Hola José Luis, te adjunto todo lo que debes saber sobre la cotización del autónomo, https://www.billin.net/calculadora-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Me parece muy lamentable que nos suban las el recibo de autónomo. Siempre pagamos los mismos. Este gobierno solo sabe subir impuestos .Tenemos que tomar nota y no votar más a gobiernos que se ceban con los trabajadores autónomos. Las asociaciones de autónomos han hecho un trabajo lamentable y son culpables de este atracó al colectivo de trabajadores autónomos
Hola José Luis, te dejamos el enlace de nuestro programa de facturación para que comiences a usarlo, es totalmente gratuito, conseguirás ahorrar en tus gastos, https://www.billin.net/. Espero haber aclarado tus dudas.
Es una vergüenza más, si no tienes apenas ingresos pagas un 30% o más y si tienes muchos pagas un 10% o menos, es al revés de los que puede ser los tramos del IRPF.
Machaca a los más necesitados, a los que empiezan, a los que tengan alguna dificultad eventual, etc. y beneficia a los mas «ricos». No se entiende, sino se alcanza el SMI no se debería pagar más del 10%.
«Ingresos reales», «rendimiento mensual»… ¿Qué parámetro se tiene en cuenta: ingresos, rendimiento neto, rendimiento neto reducido? Y otro asunto: para determinar la cuota de enero de 2028 ¿se tienen en cuenta los datos de Renta 2026, que es la última presentada, o los ingresos del año anterior, 2027? Gracias
Hola Pablo, el nuevo esquema para el cálculo de la cuota de autónomo es sumar los ingresos y restar los gastos. Posteriormente, al número que derive de ese cálculo deberá cruzarse con la tabla de 15 tramos que ha definido la Seguridad Social y que cada año se revisará en los Presupuestos Generales del Estado. Si el autónomo está en los tramos bajos pagará menos y si esta en los altos pagará más. Un detalle que destacan desde las organizaciones de autónomos es que, si bien la cuota se calcula mensualmente, los ingresos y los gastos se calculan anualmente. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información https://www.billin.net/blog/cuotas-autonomos-2023-2031/. Espero haber aclarado tus dudas.
El resumen de las nuevas cuotas de autónomos en los años 2023 a 2025 publicadas en este blog sólo contemplan las bases mínimas de cotización y se obvia las bases máximas de cotización reguladas en la disposición transitoria primera del RDL 13/2022, 26 de julio, lo que induce a error, pues se da a entender que un autonomo que tiene unos ingresos netos, por ejemplo, de igual o menos 2760€, su base de cotizacion es de 1078,43, cuando puede optar entre una base minima de 1078,43 y una maxima de 2760€, obviamente debiendo ingresar una cuota en concepto de autonomos superior.
En este articulo se esta informando de forma sesgada de lo regulado en el nuevo real decreto.
Hola Pilar, las nuevas cuotas de autónomos entran en vigor el 1 de enero de 2023 con una cuota mínima de 230 euros y una máxima de 500. En el año 2024 las cotizaciones se encontrarán entre los 225 y los 530 euros. Y finalmente, en 2025, las cuotas de autónomos quedarán encuadradas entre los 200 y los 590 euros. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la Ley de autónomos, https://www.billin.net/blog/ley-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
Me gustaría ver si me podéis aclarar por qué esta nueva reforma deja fuera a los autónomos mayores de 45 años (recogido en el listado de inconvenientes de la nueva reforma). Estoy pensando en hacerme autónoma para complementar el trabajo que tengo con colaboraciones externas y supero esa edad. Muchas gracias!
Hola Dolors, con el nuevo sistema de cotización en función de los ingresos reales, los autónomos mayores de 48 años dejarán de tener topadas las bases de cotización en 2023, es decir, se elimina la prohibición que existía hasta el momento y que estaba impidiendo a muchos trabajadores de esta franja de edad cotizar por bases superiores, logrando así una de las reivindicaciones del colectivo, permitiendo que estos profesionales puedan asegurarse mejores prestaciones, siempre y cuando sus rendimientos netos lo justifiquen. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las bases de cotizacion de los autónomos, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días.
Actualmente cotizo por la base máxima y pago una cuota de 1266€/mes. No encuentro por ningún lado el importe real de la cuota de 2023. Sólo hablan de 500€/mes. ¿Cuál va a ser el importe total de la mensualidad real a partir de 2023? Porque no me creo que de 1266€ vaya a pasar a pagar sólo 550€/mes.
Gracias.
Hola Antonio, en el artículo se muestran las nuevas bases y cuotas de cotización mínimas mensuales, en función del tramo de rendimientos netos que correspondan, para los años 2023, 2024 y 2025, así como el importe que disminuye o se incrementa la cotización (“ahorro”) respecto al actual sistema de base mínima de cotización igual para todos, que estará vigente hasta 31/12/2022. Los autónomos que hubieran estado cotizando por bases superiores anteriormente, podrán elegir cotizar entre la mínima que les ofrece el nuevo sistema en función de su tramo o la máxima cuota que recoge el nuevo sistema. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente a las bases de cotización de los autónomos, https://www.billin.net/blog/base-de-cotizacion-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Te hago una pregunta, yo estoy con la tarifa plana de autónomos, me di de alta en Oct-2021. Eso lo conservaría hasta Octubre-2023 y de ahí empezaría con el nuevo esquema?
Ahora, la cuota a pagar eso es automático? Porque ahora SS me descuenta automáticamente los pagos mes a mes, por lo que leí el nuevo esquema, la cuota va en función a los ingresos que hubo en el mes. Ahora como haces el pago si no sabes cuanto vas a cobrar el mes siguiente.
Suponte, generas 3000€, bien pagas la cuota de 350€, al mes siguiente facturas € 1200. Te tocaría en este caso la cuota de 291€.
Ahora el importe de la cuota lo tiene que hacer uno de manera voluntaria o como piensan hacer?
Saludos
Me parece una verdadera vergüenza….la verdad…haciendo un porcentaje razonable..el que gana 650 euros pagará 237, que esas del 30%….se ríen de nosotros a mas no poder…un chaval que quiera iniciar una empresa con que paga el alquiler…,? Alguien me explica? Y no quiero links quiero ética…el que co teste a esto que haya sido autónomo y se haya roto los cuernos como yo y después haya tenido que cerrar por la gestión de mierda de este país….me parece penoso pero que muy muy muy penoso….y ellos a seguir mamando del bote….claro….mola….igualdad sobretodo !!!
Hola Alejandro, el nuevo sistema de cálculo de las cuotas de autónomos conlleva pros y contras, por un lado, es un sistema progresivo que es más justo, mejora la protección social, sostiene el sistema de pensiones, etc., pero por otro lado, equipara en obligaciones el régimen de autónomo con el general en cotizaciones comunes, pero, sin embargo, no tiene en cuenta la prima de riesgo que supone emprender, desincentivando el autoempleo y dejando fuera a los mayores de 45 años. Espero haber aclarado tus dudas.