¿Qué impuestos paga un autónomo?
Si estás trabajando por cuenta ajena o estás pensando en emprender, es importante que conozcas cuáles son las distintas obligaciones fiscales que conlleva ser autónomo:
- Las ligadas a la propia actividad económica y que también asumen las empresas.
- Las que afectan a tus ingresos personales como trabajador por cuenta propia.
Y, sobre todo, ten en cuenta que, como autónomo, vas a tener que gestionar tú mismo tus propios impuestos y también presentar sus declaraciones de forma periódica.
Por eso, en TeamSystem Facturas Billin vamos a explicarte a lo largo de este artículo cada uno de los impuestos que debes tener en cuenta como autónomo para que puedas cumplir con todas tus obligaciones:
- Cuota de autónomos: cómo se calcula por ingresos reales y cuándo se regulariza.
- IRPF: regímenes (estimación directa/módulos) y pagos fraccionados (modelos 130/131).
- IVA: liquidación trimestral (modelo 303), resumen anual (modelo 390) y deducciones básicas.
- Otras obligaciones habituales: retenciones (modelos 111/190), alquileres (modelos 115/180), 347/349.
Y además el calendario 2025: meses clave y plazos principales y las novedades de lo que cambia en 2025 y lo que llegará en 2026.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Qué paga un autónomo en España?
- 2 ¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo?
- 3 ¿Cómo tributa un autónomo en España en 2025?
- 4 Impuestos que paga un autónomo en España: fechas clave
- 5 ¿Cuánto paga un autónomo de impuestos?
- 6 ¿Qué impuestos paga un autónomo? Novedades 2026
- 7 Preguntas frecuentes
- 7.1 ¿Cuánto me quita Hacienda si soy autónomo?
- 7.2 ¿Puedo deducir gastos de mis impuestos si soy autónomo?
- 7.3 ¿Qué ocurre si soy autónomo y no pago mis impuestos a tiempo?
- 7.4 ¿Cómo puedo obtener el mayor reembolso de impuestos si soy autónomo?
- 7.5 ¿Cómo puede un autónomo ahorrar al pagar sus impuestos?
- 7.6 ¿Qué tipos de IRPF paga un autónomo en España?
¿Qué paga un autónomo en España?
En España, los autónomos y profesionales tienen 3 grandes obligaciones que deben afrontar de manera periódica:
- La cuota de autónomos, que es tu cotización mensual a la Seguridad Social según tus ingresos reales. Su abono es obligatorio, aunque no es un impuesto propiamente dicho.
- El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), que son los pagos a cuenta por los rendimientos de actividades económicas que obtienes como autónomo. Estos pagos después se regularizan en la declaración de la renta anual.
- El impuesto sobre el valor añadido (IVA), que es un impuesto indirecto que grava el consumo y que siempre recae sobre el consumidor final.
Por lo tanto, si estás pensando en darte de alta como autónomo debes tener siempre presente que estos 3 pagos son los principales.
Pero no los únicos, ya que dependiendo de cómo desarrolles tu actividad tienes otras obligaciones como:
| Tipo de tributo | Periodicidad principal |
| Cuota de autónomos | Mensual |
| IRPF | Trimestral / Anual |
| IVA | Trimestral / Anual |
| Retenciones de IRPF a profesionales: modelo 111 (periódico) y modelo 190 (resumen anual). | Trimestral |
| Cotizaciones sociales de tus asalariados (si los tuvieras) | Mensual |
| Retenciones por los alquileres: modelo 115 (periódico) y modelo 180 (resumen anual). | Trimestral / Anual |
| Otros impuestos: IAE, Impuesto de Sociedades, Impuesto sobre el Patrimonio, Declaraciones informativas de operaciones con terceros (modelo 347) e intracomunitarias (modelo 349) | Anual |
En esta ocasión, vamos a centrarnos solo en las obligaciones más importantes y cuantiosas que vas a tener que pagar.
Cuota de autónomo
Como ya hemos adelantado, la cuota de autónomos no es un impuesto porque no lo ingresas en Hacienda. Se trata de una obligación con la Seguridad Social.
Todos los trabajadores autónomos, para realizar su actividad económica, tienen la obligación de darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y pagar una cuota mensual a la Seguridad Social.
Según el sistema de cotización que se aplica desde 2023 para cotizar por los ingresos reales que se obtienen, esta cuota se puede calcular de 2 formas:
- Tomando como base la previsión de rendimientos netos (ingresos) que esperas tener durante el año, si es tu primer ejercicio fiscal.
- Utilizando los datos reales del ejercicio anterior, porque se entiende que, como mínimo, se van a repetir.
Cuando finaliza el ejercicio, la Seguridad Social hace la regularización con los ingresos reales: si no se ha cotizado correctamente, se paga o compensa la diferencia.
Por tanto, con respecto a la cuota de autónomos, lo que debes tener en cuenta es que:
- Las tablas de cotización para el cálculo de la cuota de autónomos se actualizan cada año.
- La cuota de autónomos es de pago obligatorio cada mes, tengas o no ingresos.
- El pago se realiza automáticamente por domiciliación bancaria.
- Puedes ajustar el tramo de cotización a través de Import@ss (Seguridad Social) hasta 6 veces al año, según tus ingresos.
El impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF)
El IRPF de los autónomos es el impuesto que grava lo que ganas con tu actividad, por lo que es similar al IRPF de los trabajadores por cuenta ajena, que grava la obtención de ingresos.
Sin embargo, la diferencia es que el autónomo puede elegir entre tributar por:
- Régimen de estimación directa normal, calculando trimestralmente el 20% del rendimiento neto (ingresos – gastos sin IVA) menos las retenciones y pagos anteriores.
- Régimen de estimación directa simplificada, lo mismo que lo anterior, con la diferencia de que, en este caso, la cifra del negocio es inferior a 600.000€/año y no está en módulos.
- Régimen de estimación objetiva (módulos), que se calcula por parámetros propios de la actividad, como m2 o número de mesas, pero no por los ingresos reales.
El IRPF es un impuesto que los autónomos pagan trimestralmente, aunque después se realiza una revisión anual para ajustar lo que sea necesario.
Cuando llega el momento de liquidar este impuesto, se puede hacer de 2 formas:
1-Con pagos fraccionados trimestrales
Se liquida mediante el modelo 130 (estimación directa) o el modelo 131 (estimación objetiva o módulos). El autónomo anticipa una parte de sus beneficios a Hacienda cada trimestre durante los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
En el modelo 130 los datos son acumulativos, es decir:
- 1.º trimestre: ingresos – gastos de enero a marzo. Se liquida el 20 de abril.
- 2.º trimestre: ingresos – gastos de enero a junio. Se liquida el 20 de julio.
- 3.º trimestre: ingresos – gastos de enero a septiembre. Se liquida el 20 de octubre.
- 4.º trimestre: ingresos – gastos de enero a diciembre. Se liquida el 20 de enero.
En el modelo 131, la forma de tributar los ingresos depende de unos parámetros según el impuesto de actividad económica (IAE) escogido.
Por ejemplo, si el autónomo tiene una cafetería, el cálculo del módulo se hace según el número de trabajadores, metros cuadrados del local, metros de barra, potencia contratada, etc.
2- Según las retenciones aplicadas en factura.
Si prestas servicios a empresas o profesionales, en tu factura debes aplicar una retención del 15% (tipo general) o del 7% (para nuevos autónomos durante los 3 primeros años).
Esta retención actúa como adelanto del IRPF, por lo que al finalizar el año fiscal, los autónomos deben presentar la declaración de la renta (modelo 100), para regularizar el importe total del IRPF y/o las retenciones aplicadas.
Para poder determinar el tramo de las tablas de IRPF que le corresponde y hacer la regularización, se tendrán en cuenta la situación personal, las circunstancias personales, etc.
Para facilitar todos estos cálculos, te invitamos a que utilices nuestra calculadora para realizar el cálculo del IRPF.
El impuesto sobre el valor añadido (IVA)
El IVA es el otro gran impuesto que tienen que pagar los autónomos con liquidación trimestral y regularización anual.
Es un impuesto indirecto que recae sobre el consumo y para el que los autónomos actúan como recaudadores de Hacienda, como intermediarios entre ella y el consumidor, ya que:
- Están obligados a incluir el IVA en sus facturas.
- Cobran el IVA a sus clientes.
- Ingresan el IVA a la Agencia Tributaria.
El autónomo realiza la gestión del IVA con:
- Declaraciones trimestrales con el modelo 303, liquidando el IVA soportado de sus compras y el IVA repercutido a sus clientes. En casos muy concretos puede liquidarse mensualmente.
Recuerda que solo podemos deducir el IVA de los gastos relacionados con nuestra actividad profesional. Los gastos personales no son deducibles y se deben tener en cuenta en la liquidación del IVA. - Declaración anual: el IVA también tiene una regularización anual a través del modelo 390, que recoge todo el ejercicio y determina si el autónomo ha pagado de más o ha ingresado de menos.
Si produces o consumes productos o servicios exentos de IVA (art.20 Ley del IVA), tienes que justificarlos con tus facturas y conservar la documentación correspondiente.
Si como autónomo tienes relaciones con otros países, también debes cumplir con otras obligaciones fiscales adicionales.
Por ejemplo, si realizas operaciones intracomunitarias, vas a necesitar el VAT Number para poder operar y cumplimentar el modelo 349 anual para declarar las operaciones realizadas.
Por otro lado, si eres un comerciante minorista, es importante que sepas que existe un régimen especial de recargo de equivalencia con el que no tienes que presentar declaraciones de IVA.
El inconveniente es que, como no liquidas el IVA, no vas a poder deducirte el IVA soportado.
Además, vas a tener que informar a tus proveedores porque te tendrán que aplicar un recargo adicional en las facturas de compra.
Visita este enlace si quieres saber cómo sacar el IVA de un total.
¿Qué modelos tiene que presentar un autónomo?
Además de los impuestos de IVA e IRPF, es posible que un autónomo tenga que liquidar otros impuestos adicionales, ya sea por las características de la actividad o por el volumen de negocio.
| Modelos | Impuestos |
| Modelo 111 | Retenciones IRPF (nóminas y profesionales). Trimestral. |
| Modelo 190 | Resumen anual del 111. Anual. |
| Modelo 115 | Retenciones por alquiler de local. Trimestral. |
| Modelo 180 | Resumen anual del 115. Anual. |
| Modelo 200 | Impuesto de Sociedades (solo autónomos societarios). Anual. |
| IAE | Solo si cifra de negocios ≥ 1.000.000€. Anual. |
| Impuesto sobre el Patrimonio | Si superas mínimos autonómicos. Anual. |
- Modelo 111: retenciones a profesionales o trabajadores
Este modelo se liquida cuando tienes trabajadores asalariados y trabajas o colaboras con otros empresarios y profesionales individuales, porque tienes la obligación de retener el IRPF para ingresarlo en Hacienda en su nombre.
El modelo 111 es otro pago a cuenta formado por las retenciones que se practican en las nóminas de los trabajadores, y por las facturas de profesionales con retenciones:
- En el caso de tener trabajadores, la retención es un porcentaje que depende de su situación personal y familiar.
- Si se trata de otros autónomos y profesionales, los porcentajes más habituales son el 7% para los nuevos emprendedores (tarifa plana autónomos), el 15% que es el tipo general y el 1% para los que tributan en estimación objetiva o módulos.
Aquí te mostramos cómo hacer una factura con retención.
El modelo 111 se presenta de forma trimestral, con las mismas fechas fiscales que el modelo 130.
- Modelo 190: declaración informativa
El modelo 190 es el que complementa el 111, porque resume todas las retenciones practicadas a lo largo del año.
Cuando el ejercicio fiscal termina, tienes que presentar un resumen anual de esta retención utilizando el modelo 190.
- Modelo 115: retenciones por alquiler de local
Este modelo se presenta cuando trabajas en un local alquilado y el propietario aplica retención en la factura. Entonces, tú, como inquilino, estás obligado a ingresar esa retención trimestralmente a la Administración a través del modelo 115.
Los propietarios de locales que reciban ingresos de arrendamiento, tienen la obligación de retener en la factura el 19%, de tal manera que el inquilino (es decir, tú) se convertirá en el intermediario entre Hacienda y el propietario.
El modelo 115 se autoliquida de forma trimestral en los veinte primeros días naturales de los meses de enero, abril, julio y octubre.
Su resumen anual es el modelo 180.
- Modelo 200: impuesto de sociedades – (solo para autónomos societarios)
Si eres autónomo, pero ejerces tu actividad profesional a través de una sociedad (como una S.L.), entonces tendrás que tributar como autónomo societario mediante el impuesto de sociedades, en lugar del IRPF.
En este caso, deberás presentar el modelo 200 cada año, donde se liquida el impuesto correspondiente a los beneficios de la sociedad.
Este impuesto se presenta cuando el importe de la cifra de negocios es igual o superior a 1.000.000€.
Se aplica sobre los bienes de una persona física o jurídica, y que su valoración en conjunto supere los 700.000€.
Además, el autónomo puede tener obligaciones variables dependiendo de la comunidad autónoma donde establezca su empresa y residencia.
Gestiona tu facturación fácil y cumpliendo con la normativa Verifactu.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*TS Facturas Billin es un software certificado Verifactu por la Agencia Tributaria.
¿Cómo tributa un autónomo en España en 2025?
Como ya hemos estado viendo a lo largo de este artículo, la tributación de un autónomo en España se basa en dos pilares principales:
- El IRPF, como impuesto directo sobre sus beneficios.
- El IVA, como impuesto indirecto sobre el consumo.
Y, por supuesto, no podemos olvidarnos de la obligación de pagar mensualmente la cuota a la Seguridad Social.
A lo largo del año, el autónomo debe presentar diferentes modelos fiscales a la Agencia Tributaria.
Gracias a ello, la Administración conoce su actividad económica, ingresos y gastos, y puede comprobar si se han liquidado correctamente los impuestos correspondientes.
La forma de tributar del autónomo depende del tipo de actividad, el régimen fiscal en el que está inscrito y de si realiza operaciones nacionales, intracomunitarias o internacionales.
En esta tabla resumen te mostramos todas las obligaciones que el autónomo debe cumplir con sus modelos y periodicidad.
Si cumples correctamente con esto, evitarás sanciones y tendrás un mayor control sobre tu negocio.
*Nota: el modelo 349 también puede ser anual en algunos supuestos.
Esta es la tributación general que deben cumplir los autónomos en sus ejercicios fiscales.
No obstante, en 2025 se han producido algunas novedades:
- Se han actualizado las tablas de cotización para el 2025, reduciendo los importes de los tramos más bajos y aumentándose para los tramos con ingresos superiores a 1.700€ mensuales.
- La TGSS tiene disponible un simulador oficial para estimar la cuota de autónomos según tu estimación de rendimientos.
- El MEI se establece en el 0,8% de la cotización.
- Se puede gestionar la regularización anual de las cotizaciones a través de Import@ss.
- La edad de jubilación en 2025 es de 65 años si acreditas un mínimo 38 años y 3 meses cotizados, o 66 años y 8 meses si no llegas.
- Se fija la “ventana” para la domiciliación de pagos de los modelos tributarios 5 días antes de la fecha de fin de presentación oficial.
- Se mantiene el modelo 390 anual, pero se exonera la presentación en determinados casos, por ejemplo, cuando te acoges al régimen simplificado.
Impuestos que paga un autónomo en España: fechas clave
Este es el calendario fiscal de todos los impuestos que puedes pagar como autónomo.
Como ya hemos dicho, los más relevantes son el IRPF y el IVA, que son trimestrales, pero no debes olvidarte de aquellos con los que también debes cumplir según tu tipo de actividad profesional y si ejerces como autónomo societario.
| Mes | Fecha límite | Modelo | Periodicidad | Periodo Impositivo |
| Enero | Hasta el 20 | Modelo 039 | Mensual | (diciembre 2024, grupo de IVA) |
| Modelo 111 | Trimestral | (4T 2024) | ||
| Modelo 115 | Trimestral | (4T 2024) | ||
| Modelo 123 | Trimestral | (4T 2024) | ||
| Hasta el 30 | Modelo 130 | Trimestral | (4T 2024) | |
| Modelo 131 | Trimestral | (4T 2024) | ||
| Modelo 303 | Trimestral | (4T 2024) | ||
| Modelo 309 | Trimestral | (4T 2024) | ||
| Modelo 349 | Mensual | (Diciembre 2024) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Diciembre 2024) | ||
| Modelo 390 | Anual | (Resumen anual IVA 2024 cuando proceda) | ||
| Hasta el 31 | Modelo 180 | Anual | (Ejercicio 2024) | |
| Modelo 188 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Modelo 190 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación / regímenes exterior y de la Unión, enero) | ||
| Modelo 480 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Modelo 490 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Modelos 036/037 | Anual | (Renuncias 2025 y sucesivos) | ||
| Febrero | Hasta el 20 | Modelo 349 | Mensual | (Enero 2025) |
| Hasta el 28 | Modelo 036 (IS) | Anual | (Ejercicio 2024) | |
| Modelo 303 | Mensual | (Enero 2025) | ||
| Modelo 322 | Mensual | (Enero 2025) | ||
| Modelo 347 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Enero 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación enero 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Enero 2025) | ||
| Marzo | Hasta el 20 | Modelo 349 | Mensual | (Febrero 2025) |
| Hasta el 31 | Modelo 303 | Mensual | (Febrero 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Febrero 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Febrero 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación febrero 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Febrero 2025) | ||
| Modelo 720 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Modelo 721 | Anual | (Ejercicio 2024) | ||
| Abril | Desde el 2 | Modelo 100 (Renta) por Internet | Anual | (Ejercicio 2024) |
| Hasta el 21 | Modelo 111 | Trimestral | 1T 2025 | |
| Modelo 115 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 123 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 130 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 131 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 202 (IS) | Trimestral | Pago fraccionado 2025 | ||
| Modelo 303 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 309 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 349 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Modelo 380 | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Hasta el 30 | Modelo 303 | Mensual | (Marzo 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Marzo 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Marzo 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación marzo 2025) | ||
| Modelo 369 | Trimestral | (Regímenes exterior/Unión 1T) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Marzo 2025) | ||
| Modelo 490 (1T) | Trimestral | 1T 2025 | ||
| Mayo | Desde el 6 | Modelo 100 por teléfono | Anual | Renta/Patrimonio 2024 |
| Hasta el 20 | Modelo 349 | Mensual | (Abril 2025) | |
| Hasta el 31 | Modelo 303 | Mensual | (Abril 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Abril 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Abril 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación abril 2005) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Abril 2025) | ||
| Junio | Desde el 2 | Modelo 100 en oficinas | Anual | Renta/Patrimonio 2024 |
| Hasta el 20 | Modelo 349 | Mensual | (Mayo 2025) | |
| Hasta el 25 | D-100 / D-714 con domiciliación | Anual | Renta/Patrimonio 2024 | |
| Hasta el 30 | D-100 / D-714 (resto de casos) | Anual | Renta/Patrimonio 2024 | |
| Modelo 303 | Mensual | (Mayo 2025) | ||
| Modelo 322 | Mensual | (Mayo 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Mayo 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación mayo 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Mayo 2025) | ||
| Julio | Hasta el 21 | Modelo 111 | Trimestral | 2T 2025 |
| Modelo 115 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 123 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 130 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 131 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 303 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 309 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 349 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Modelo 380 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Hasta el 31 | Modelo 303 | Mensual | (Junio 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Junio 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Junio 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación junio 2025) | ||
| Modelo 369 | Trimestral | (Regímenes exterior/Unión 2T 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Junio 2025) | ||
| Modelo 490 | Trimestral | 2T 2025 | ||
| Agosto | Sin obligaciones periódicas generales de AEAT. Revisa documentación del 3T y posibles ‘vacaciones fiscales’ autonómicas/locales. | |||
| Septiembre | Hasta el 1 | Modelo 303 | Mensual | (Julio 2025) |
| Modelo 322 | Mensual | (Julio 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Julio 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Julio 2025) | ||
| Hasta el 22 | Modelo 349 | Mensual | (Julio y agosto 2025) | |
| Hasta el 30 | Modelo 303 | Mensual | (Agosto 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Agosto 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Agosto 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación agosto 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Agosto 2025) | ||
| Modelos 360/361 | Anual | (Devolución IVA 2024) | ||
| Octubre | Hasta el 20 | Modelo 111 | Trimestral | 3T 2025 |
| Modelo 115 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 123 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 130 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 131 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 202 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 303 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 309 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Modelo 349 | Trimestral | 3T 2025 + septiembre mensual 2025 | ||
| Modelo 380 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Hasta el 31 | Modelo 303 | Mensual | (Septiembre 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Septiembre 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Septiembre 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación septiembre 2025) | ||
| Modelo 369 | Trimestral | (Regímenes exterior/Unión 3T 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Septiembre 2025) | ||
| Modelo 490 | Trimestral | 3T 2025 | ||
| Noviembre | Hasta el 20 | Modelo 349 | Mensual | (Octubre 2025) |
| Hasta el 30 | Modelo 369 | Mensual | (Importación octubre 2025) | |
| Hasta el 5 | Modelo 102 | Anual | (2.º plazo Renta 2024, si fraccionaste) | |
| Diciembre | Hasta el 1 | Modelo 303 | Mensual | (Octubre 2025) |
| Modelo 322 | Mensual | (Octubre 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Octubre 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Octubre 2025) | ||
| Hasta el 22 | Modelo 202 (IS) | Trimestral | Ejercicio en curso | |
| Hasta el 22 | Modelo 349 | Mensual | (Noviembre 2025) | |
| Hasta el 31 | Modelo 303 | Mensual | (Octubre 2025) | |
| Modelo 322 | Mensual | (Octubre 2025) | ||
| Modelo 353 | Mensual | (Octubre 2025) | ||
| Modelo 369 | Mensual | (Importación noviembre 2025) | ||
| Modelo 380 | Mensual | (Octubre 2025) | ||
| Modelos 036/037 | Anual | (Renuncias 2026) | ||
Importante:
- Si la fecha de presentación cae en fin de semana o festivo, se trasladará al siguiente día hábil. Con lo que confirma siempre las fechas de presentación con el calendario laboral.
- Aunque estas fechas son oficiales, permanece atento a las noticias y actualizaciones fiscales para no tener problemas en el momento de la presentación de los impuestos.
¿Cuánto paga un autónomo de impuestos?
A continuación, vamos a ver una aproximación de lo que puede llegar a pagar un autónomo en los impuestos principales, IVA e IRPF.
¿Cuánto paga un autónomo de IVA?
Lo primero que debemos aclarar es que, en realidad, no se paga IVA, sino que se actúa, como hemos dicho antes, como intermediario entre el consumidor y Hacienda, ya que es un impuesto sobre el consumo.
Dicho esto, lo que el autónomo hace es recaudar para ingresarlo en la AEAT.
Pero como él también consume por su actividad profesional, se va a encontrar con que tiene:
- IVA soportado que le aplican sus proveedores y colaboradores.
- IVA repercutido que es el que aplica sobre sus clientes.
Por lo tanto, lo que va a hacer es liquidar por la diferencia, es decir:
IVA repercutido (ventas) – IVA soportado (compras) = total IVA a liquidar.
Por ejemplo, imagina que en un trimestre has emitido facturas por valor de 10.000€ al 21% de IVA, y has tenido unos gastos deducibles de 3.000€ más el 21% de IVA.
La cuota a liquidar será la siguiente:
IVA repercutido: 2.100€ → 10.000€ x 21%
IVA soportado: 630€ → 3.000€ x 21%
Total IVA liquidación: 2.100€ – 630€ = 1.470 €
En el caso de que soportase más IVA del que repercutes y la diferencia fuera negativa, quedaría pendiente de compensar o a devolver, según tu régimen de tributación.
Para hacer correctamente la liquidación, recuerda que únicamente podrás deducirte el IVA soportado de las compras que realices que estén afectas a tu actividad profesional y que estén bien documentadas con facturas.
Además, para el cálculo debes tener especial cuidado si hay operaciones exentas de IVA según el art.20 de la Ley de IVA.
Y ya sabes, si estás en régimen de recargo de equivalencia, no aplicarás IVA en tus facturas, pero tampoco podrás deducirte el soportado.
Por último, en el modelo 303 de liquidación trimestral del IVA hay que diferenciar entre los tipos de IVA que soportas y que tú estás aplicando:
Tipo | % | Ejemplos habituales |
General | 21% | Servicios profesionales, consultoría, la mayoría de bienes y servicios. |
Reducido | 10% | Hostelería, transporte, determinadas reformas, algunos alimentos. |
Superreducido | 4% | Pan común, leche, libros, medicamentos de uso humano. |
¿Cuánto paga un autónomo de IRPF?
El IRPF es un impuesto que paga el autónomo por sus beneficios netos. Además, es un impuesto progresivo, porque cuanto más se gana, mayor es el porcentaje que se paga.
Sin embargo, el autónomo realiza pagos a cuenta a Hacienda cada trimestre (o en cada factura) para ir adelantando ese impuesto anual.
Estos adelantos trimestrales van a depender del régimen fiscal al que esté acogido:
- Estimación directa (normal o simplificada): modelo 130
Con este modelo lo que haces es pagar un adelanto del 20% sobre el rendimiento neto acumulado del año: ingresos cobrados – gastos pagados.
El modelo 130 lo presentan los autónomos que no aplican retención de IRPF en la mayoría de sus facturas, porque sus clientes son particulares o extranjeros.
Si facturas a empresas y profesionales españoles y aplicas la retención, no tienes que presentarlo.
- Retención en factura (actividades profesionales)
Con este régimen, los autónomos profesionales (dados de alta en la sección 2ª del IAE: consultores, diseñadores, abogados, etc.) facturan a otras empresas o autónomos en España aplicando una retención en sus facturas.
-
- Tipo general: 15% del importe base de la factura.
- Nuevos autónomos: 7% durante el año de inicio y los dos siguientes.
El cliente (empresa o autónomo) es el que retiene el importe (IRPF) y lo ingresa a Hacienda en nombre de tu actividad.
Al finalizar el ejercicio fiscal, el autónomo en la declaración anual de la renta (modelo 100) lo que hace es un ajuste por todo el año, sin importar el régimen que tenga.
Entonces, ya con todos los datos reales, se calcula la cuota real de IRPF sobre el rendimiento neto total aplicando los tramos progresivos (19%, 24%, 30%, etc., según el nivel de ingresos).
El resultado puede ser:
- A pagar: si lo has adelantado con los modelos 130 y/o retenciones, es menos que la cuota real calculada, con lo que debes pagar la diferencia.
- A devolver: si has adelantado, es más que lo que te corresponde según el cálculo real de tu cuota y Hacienda te devuelve la diferencia.
¿Qué impuestos paga un autónomo? Novedades 2026
Las principales novedades que afectan a los autónomos a partir del 1 de enero de 2026 son las relacionadas con la Seguridad Social y la obligación de digitalización.
- Subida de las cuotas de la Seguridad Social
Siguiendo con la reforma de cotización a los ingresos reales iniciada en 2023, ya se anuncia que en 2026 hay una nueva subida de las cuotas mínimas y máximas previstas. Esta subida continua progresivamente hasta 2028.
Se espera que la subida mensual se sitúe entre 11€ y 206€ (o más, según las estimaciones finales) respecto a las cuotas de 2025. El incremento será más notable en los tramos de ingresos más altos.
- Subida del MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional)
Para el 2026 se establece una subida hasta llegar al 0,9%.
- Digitalización fiscal: factura electrónica y sistema Verifactu
A partir del 1 de julio de 2026, el sistema Verifactu es obligatorio para todos los autónomos.
Solo puede utilizarse la factura electrónica y, para ello, debe utilizarse un software de facturación certificado que envíe los registros de ingresos a Hacienda en tiempo real.
- Eliminación del régimen de estimación objetiva (módulos)
Lo que se quiere hacer es ir eliminando poco a poco el sistema de módulos, para centrarse en el de estimación directa, aunque probablemente se siga prorrogando.
Por último, el “régimen de franquicia del IVA” es un esquema europeo para pequeñas empresas (Directiva (UE) 2020/285) que permite a cada país fijar un umbral (máx. 85.000€) para que cualquier negocio que esté por debajo no repercuta IVA ni presente ciertas declaraciones.
Siempre con reglas comunes de control e intercambio de información en la UE. Pero España aún no lo va a establecer a nivel interno
Preguntas frecuentes
A continuación, vamos a responder a algunas preguntas que suelen surgir sobre los impuestos de los autónomos.
¿Cuánto me quita Hacienda si soy autónomo?
La cantidad que Hacienda te retiene o te exige pagar no va a ser una cantidad fija, sino que va a depender de varios factores:
- Tus ingresos y gastos deducibles (en el caso del IRPF por estimación directa).
- El tipo de actividad y el régimen fiscal al que estás acogido.
- Las retenciones aplicadas en tus facturas, si trabajas con empresas o profesionales.
Respecto al IVA que liquidas trimestralmente, en realidad no es un coste para ti, por lo que ya hemos explicado anteriormente, porque es un impuesto al consumo que recae sobre el cliente y que no afecta a la producción.
Sin embargo, sí que te afecta en tanto que tú actúas como intermediario recaudador para la Agencia Tributaria.
Tampoco existe un porcentaje fijo que se aplique a todos los autónomos.
Aunque sí que puedes hacerte una idea sabiendo que:
- En IRPF, el tipo impositivo que pagas es progresivo y depende de tus rendimientos y de tu comunidad autónoma, que es quien fija el tipo marginal máximo.
- En IVA, aunque lo cobras en tus facturas, puedes deducir el soportado y pagar solo la diferencia.
¿Puedo deducir gastos de mis impuestos si soy autónomo?
Sí, cuando tributas por estimación directa.
En ese caso, podrás deducir todos aquellos gastos necesarios para el desarrollo de tu actividad, como son:
- Los suministros del local (luz, agua, internet).
- Los gastos de teléfono y software profesional.
- La cuota de autónomo, que puedes deducir en el IRPF como gastos de la actividad.
- El alquiler del espacio de trabajo.
- Tu vehículo si está afecto a la actividad y lo puedes acreditar. Aunque con ciertas limitaciones, por ejemplo, en los turismos, porque también pueden tener uso personal.
- Las dietas, la formación y la publicidad.
Recuerda: es fundamental que todos los gastos estén justificados con factura y correctamente registrados en tu contabilidad.
¿Qué ocurre si soy autónomo y no pago mis impuestos a tiempo?
Cuando no presentas tus impuestos o no los pagas en plazo, te va a pasar lo mismo que a cualquier otro contribuyente.
Es decir, que puedes enfrentarte a:
- Recargos por presentación fuera de plazo: desde el 1% mensual hasta el 15% hasta 12 meses. A partir de 12 meses 15% + intereses.
- Sanciones si no lo haces voluntariamente antes de que Hacienda te requiera el pago.
- Intereses de demora acumulados por la deuda, que dependen de lo que tardes: cuanto más tarde sea, más intereses tienes que pagar.
- Inclusión en procedimientos de apremio o embargo si no regularizas tu situación. Estas son palabras mayores y pueden traerte problemas posteriores, sobre todo si optas a ayudas, subvenciones, etc.
Además, el no pagar a tiempo genera problemas de liquidez y reputación fiscal. Con lo que es mejor presentar los impuestos, aunque no los puedas pagar de inmediato, y acogerte al fraccionamiento o pagos aplazados.
¿Cómo puedo obtener el mayor reembolso de impuestos si soy autónomo?
Cuando eres autónomo, puedes hacer algunas cosas para maximizar el reembolso y reducir al mínimo tu carga fiscal:
- Llevar al día tu contabilidad y guardar todas las facturas deducibles.
- Declarar todos tus gastos profesionales correctamente.
- Si estás en estimación directa, revisa si tus beneficios se ajustan al tramo más bajo posible.
- Valorar hacer la declaración conjunta, si estás casado y si te beneficia fiscalmente.
- Asegúrate de aplicar bien todas las deducciones autonómicas y estatales (por vivienda, familia, inversión…).
- Consultar con un asesor para ver si puedes optimizar tu actividad pasando a sociedad, y si te conviene en ese momento o tienes que esperar.
¿Cómo puede un autónomo ahorrar al pagar sus impuestos?
Cuando se habla de intentar ahorrar en algo tan regulado y controlado como los impuestos, parece que se trata de evadir impuestos o cometer algún tipo de fraude. Pero no es así.
Ahorrar en el pago de impuestos siendo autónomo es posible si tienes una buena planificación fiscal y aprovechas todos los beneficios y deducciones que la ley permite.
Estas son las principales claves para conseguirlo.
- Aplica todas las deducciones posibles
Muchos autónomos no aplican todas las deducciones a las que tienen derecho por desconocimiento. Estos son algunos ejemplos de gastos deducibles:
- Gastos de suministros si trabajas desde casa (agua, luz, internet…).
- Gastos del vehículo si está afecto a la actividad, es decir, si lo necesitas para trabajar.
- Material de oficina o herramientas necesarias para el desarrollo del trabajo.
- Servicios profesionales (asesoría, gestoría, etc.).
- Cuotas a la Seguridad Social y seguros profesionales.
Nuestro consejo es que guardes siempre la factura de cada gasto, porque sin factura, no hay deducción.
- Aprovecha las reducciones del IRPF
Aquí tienes que analizar muy bien tu situación, porque dependiendo de ella podrás aplicar unas u otras reducciones del IRPF:
- Aportaciones a planes de pensiones.
- Inversiones en nuevas empresas (empresas emergentes).
- Familia numerosa o personas con discapacidad a cargo.
- Elige el sistema de tributación adecuado
Esto es muy importante, ya que el IRPF te permite poder tributar por 2 tipos de regímenes diferentes:
- Estimación directa (normal o simplificada): este sistema es el más habitual porque tributas según tus ingresos reales menos los gastos deducibles. Es decir, que pagas impuestos sobre el beneficio obtenido. Por lo que es muy recomendable si tus gastos deducibles son significativos.
- Estimación objetiva o módulos: con este sistema tributas en función de unos parámetros fijados por Hacienda (superficie del local, personal, consumo eléctrico…) y no tanto por tus ingresos reales. Por eso, puede resultar más económico en sectores como comercio, transporte o hostelería.
- Lleva una contabilidad organizada
Llevar al día tu contabilidad y mantener actualizados tus libros de registro y documentación fiscal, además de evitar que cometas errores y te sancionen, te permite controlar mejor tu actividad y ajustar tus decisiones para pagar solo lo justo.
- Consulta con un asesor fiscal
Como siempre te decimos, contar con un profesional especializado siempre es una enorme ventaja, ya que puede ayudarte a identificar oportunidades de ahorro que quizá desconocías y a planificar mejor tus pagos a lo largo del año para evitar sustos.
¿Qué tipos de IRPF paga un autónomo en España?
Como has visto a lo largo del artículo, cuando se habla de los tipos de IRPF que paga un autónomo, en realidad nos referimos a la forma de tributar el IRPF.
- Pagos fraccionados: esos pagos se podrán realizar de 2 formas:
- Mediante el modelo 130 de estimación directa, que aplica el 20% sobre el beneficio acumulado, restando retenciones/pagos previos.
- Con el modelo 131 por módulos, en donde se tributan parámetros, como número de empleados o consumo eléctrico.
- Retenciones en factura, cuando facturas a empresas/profesionales. Aquí se aplican las siguientes retenciones en factura:
- 15% general para todos los autónomos.
- 7% cuando eres nuevo profesional (año de inicio y dos siguientes, con requisitos).
- Renta anual según el modelo 100. Lo que se hace es regularizar todo lo adelantado por estimación, los pagos fraccionados o las retenciones en factura, según los tramos estatal + autonómico y tus mínimos/deducciones.
Por este motivo, el tipo final no es fijo, ya que depende de tus rendimientos y de la CCAA en la que residas.
Otros artículos de interés sobre fiscalidad
15 comentarios
Saludos: soy un particular, qué tele trabaja, con un jefe en Suecia, me ha pedido que tengo que generarle facturas por lo que me paga cada mes, o sea una factura al mes, 12 facturas al año,sin pagas extras.
Yo le dije que me pondría de autónomo (de hecho ya me di de alta)si el me paga el IVA de las facturas, porque la seguridad social ya yó me la estaba pagando en el régimen especial, y el aceptó.
Mi pregunta es:
Qué modelo tengo que cubrir, tele trabajando para un jefe en el extranjero? En Suecia, generando solo 12 facturas al año.
¿No hay otra forma de generar esas facturas sin ponerse de autónomo.
Gracias y disculpa las molestias.
Hola, para poder facturar sin ser autónomo hay que cumplir los siguientes requisitos, que no sea la fuente principal de tus ingresos, que se realice de forma esporádica y que no supere el SMI. Por tanto, con la situación que comentas sí tendrías que ser autónomo para poder facturar a tus clientes. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre como facturar a una empresa extranjera, https://www.billin.net/blog/facturar-cliente-extranjero/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Voy a vender tutoriales en Etsy con unos ingresos estimados de 30 euros al mes, por lo que van a ser ingresos regulares pero bajos. Etsy se queda el IVA de las ventas y lo ingresa ella a Hacienda. ¿Tengo que darme de alta como autónoma en Hacienda? ¿ Y en la Seguridad Social?
Gracias.
Hola María, si vas a iniciar una actividad económica que supone tu principal fuente de ingresos, la realizarás de forma continuada y supera el salario mínimo interprofesional, sí tendrás que estar de alta como autónomo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre facturar sin ser autónomo, https://www.billin.net/blog/facturar-sin-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola soy docente funcionaria de carrera, trabajo en un centro de primaria a jornada completa sin ocupar ningún cargo directivo. Me ha salido la oportunidad de trabajar unas 16 horas máximo al mes dando clases de pilates. Por la ley de compatibilidades puedo trabajar hasta 18 h al mes siempre que no se solapen los horarios. Mi duda és que cuota debo pagar de autónomo para poder facturar a la empresa?
Muchas gracias
Hola María, la cuota de autónomo que se paga a Seguridad Social, dependerá de la base de cotización. No obstante para las situaciones de pluriactividad existen bonificaciones vigentes, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la pluriactividad y la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
Muchas Gracias!!
Buenas tardes, tengo una duda, les planteo la situación, soy socio de una limitada desde el 2019, desde el 20 de junio soy el administrador, y mi pregunta es, ¿tengo que hacer el trimestral del modelo 130?, y si es así, que cifras tengo que coger, desde que soy Administrador? o desde el inicio del trimestre
saludos
Hola Raúl, el hecho de dejar de presentar el Modelo 130 como autónomo, dependerá de si han variado tus obligaciones fiscales con respecto a tu facturación, independientemente de que actualmente seas el administrador. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 130, https://www.billin.net/blog/modelo-130/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola mi esposo acaba de darse de alta en el mes de junio de este año , sólo ha hecho 2 trab como autónomo, es pintor de bachatas y destinados, dichos trab se los ha hecho a una empresa . Cuando tiene q empezar a pagar el iva e irpf ???
Hola Yazmin, si tu marido ha empezado la actividad en el mes de junio, debería haber presentado el segundo trimestre de 2022, que finalizó el 20 de julio de 2022. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las obligaciones tributarias de un autónomo, https://www.billin.net/blog/impuestos-presenta-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
Somos cuatro hermanos que vamos a recibir una donación de nuestro padre de los siguientes bienes:
-Varias fincas rústicas en un pueblo, explotadas por otra persona en aparcería.
-Instalación fotovoltaica en un tejado que vende a la red la energía que produce con la factura correspondiente.
-Finca de encinas truferas cuyo fruto se vende a compradores con factura.
La actividad de los hermanos es la de asalariados por cuenta ajena a excepción de uno de ellos que es autónomo pero de actividad diferente a las señaladas. ¿Sería aconsejable constituir una Comunidad de bienes o qué otra forma societaria sería la mejor en cuanto a minimizar trámites presentes y futuros? Según me han dicho los comuneros deben estar todos dados de alta en autónomos. Es esto compatible con su actual trabajo? Hay que tener presente que los ingresos procedente de la Comunidad serían pequeños.
Hola Jose Antonio, cuando se van a percibir rendimientos de actividad económica de inmuebles o fincas, cuya propiedad se comparte por comunidad hereditaria entre hermanos, se recomienda registrar una comunidad de bienes por escritura pública. De esa manera el arrendador será una única entidad y no cada uno de los herederos. Desde el punto de vista fiscal, la comunidad de bienes facturará solamente el IVA si el bien arrendado se usará para un propósito distinto al de vivienda, y las ganancias de la comunidad de bienes computarán en la renta de cada comunero, en el porcentaje correspondiente. Para constituir la comunidad de bienes se hará un contrato entre los comuneros en el cual se establecerá el nombre de la comunidad, los nombres de sus integrantes, el objeto, es decir el bien o derecho que comparten, el domicilio, y los bienes y participaciones que aporta cada comunero. Y, por último indicar que una persona que sea trabajador por cuenta ajena puede compatibilizarlo con el trabajo por cuenta propia. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre las comunidades de bienes, https://www.billin.net/blog/la-comunidad-bienes/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas!! Necesito resolver una duda. Si yo contrato como autónomo una obra de rehabilitación de una comunidad de vecinos en la que pueden acogerse a pagar el 10% de IVA y subcontrato parte del trabajo a otra empresa que me emite una factura con el 21%…qué ocurre con ese porcentaje que pago de más?? Cuánto y cómo debería pagar?? Gracias!!
Hola Salvador, se tributa al tipo reducido (10%) las siguientes operaciones: Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los tipos de IVA en España, https://www.billin.net/blog/tipos-iva-espana/- Espero haber aclarado tus dudas.