Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA): qué es y para qué sirve
Si estás pensando en darte de alta como autónomo y trabajar por cuenta propia en España, hay un trámite que no puedes saltarte: darte de alta en el RETA.
Esto es lo que te convierte oficialmente en autónomo para la Seguridad Social y lo que te da acceso a sus prestaciones cuando las necesites, como la baja por enfermedad, la jubilación o el “paro de autónomos”.
Apuntarse en el RETA no es complicado, pero sí obligatorio. Además, no hacerlo puede provocar sanciones y problemas que, créeme, no quieres tener.
En este artículo te explicamos qué es el RETA, para qué sirve, quién está obligado a inscribirse y cómo se hacen los trámites paso a paso para el alta, la baja o cualquier otro cambio de datos para que te sirva de guía. Todo explicado de forma clara y práctica, sin rodeos.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Para qué sirve el RETA en autónomos?
- 2 ¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el RETA?
- 3 ¿Cómo darse de alta en el RETA?
- 4 ¿Cómo darse de baja en el RETA?
- 5 ¿Qué beneficios tiene el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
- 6 Vídeo resumen sobre cómo darse de alta como autónomo
- 7
- 8 Preguntas frecuentes sobre el RETA
¿Para qué sirve el RETA en autónomos?
El RETA no es solo un trámite administrativo, es el régimen que te permite cotizar como autónomo y tener acceso a prestaciones sociales cuando corresponda.
En la práctica, estar inscrito en RETA sirve para:
- Cotizar a la Seguridad Social y generar derecho a tu pensión de jubilación.
- Asegurar tu cobertura en caso de enfermedad o accidente y, también, acceder a prestaciones por maternidad y paternidad, incapacidad temporal o, incluso, el llamado “paro de autónomos” (cese de actividad).
- Elegir tu base de cotización dentro de los tramos fijados por ley. Pero tienes que tener en cuenta que esta elección va a depender de la cuota mensual que tengas que pagar y el importe de las prestaciones que recibas.
- Cumplir con la ley y evitar sanciones, recargos o problemas legales.
Ahora ya puedes comprender mejor por qué al convertirte en trabajador autónomo va a ser tu responsabilidad darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y de comunicar tanto la variación de tus datos como la baja en el sistema de la Seguridad Social cuando finaliza tu actividad.
Además, hay dos aspectos importantes que tienes que conocer:
- Si desarrollas varias actividades económicas, solo necesitas darte de alta en el RETA una sola vez. Lo que sí tendrás que hacer es comunicar en Hacienda el epígrafe o epígrafes de IAE de cada una de las actividades que estés realizando.
- Sí puedes estar dado de alta como autónomo en el RETA si tienes un negocio propio y, a la vez, trabajas por cuenta ajena para otra empresa. A esto se le llama pluriactividad.
En resumen, estar en el RETA significa que cotizas, que estás cubierto con prestaciones y que estás trabajando en regla.
¿Qué autónomos están obligados a darse de alta en el RETA?
En principio, toda persona que empiece a desarrollar una actividad por su cuenta en España debe darse de alta en el RETA.
El criterio de la Seguridad Social es claro: siempre hay que darse de alta en el RETA, sin importar lo que se gane o cuanto tiempo se trabaje. Sin embargo, en algunos casos la jurisprudencia ha señalado que, si el autónomo no supera el salario mínimo profesional (SMI) y la actividad no es su principal fuente de ingresos, no sería obligatorio darse de alta.
Además, como el RETA es un régimen compatible con el resto de regímenes, vas a poder estar en situación de pluriactividad como comentamos antes: trabajar como asalariado y ser autónomo en tu propio negocio al mismo tiempo.
De todas formas, vamos a ver los casos en los que la Seguridad Social establece que es obligatorio estar dado de alta en el RETA:
- Trabajadores mayores de 18 años que realizan una actividad económica a título lucrativo, sin contrato de trabajo, de forma habitual, personal y directa.
Si este es tu caso, debes saber que la Seguridad Social presume que eres autónomo si tienes la titularidad de un establecimiento abierto al público como propietario, arrendatario, usufructuario u otra figura similar.
-
- Cónyuge y familiares hasta el segundo grado (o tercer grado en el caso de trabajadores del Sistema Especial de Trabajadores Autónomos) que colaboren con el autónomo de forma personal, habitual y directa, sin ser asalariados. El grado puede ser por consanguinidad, afinidad o adopción.
- Escritores de libros.
- Trabajadores autónomos económicamente dependientes (TRADE), es decir, aquellos que facturan un 75% de sus ingresos al mismo cliente (Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007). Además, deben tener un contrato mercantil con este cliente inscrito en el SEPE.
- Autónomos extranjeros que residan y trabajen legalmente en territorio español.
- Profesionales colegiados cuando su colegio profesional esté integrado en el RETA.
- Socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, si así consta en sus estatutos. En este caso, la edad mínima es de 16 años.
- Comuneros o socios de comunidades de bienes y sociedades civiles irregulares.
- Socios trabajadores de las sociedades laborales, cuando su participación en el capital social (junto con el de su cónyuge y familiares hasta el segundo grado, con los que convivan), alcance al menos el 50%, salvo que se acredite que el control efectivo de la sociedad necesita personas externas a la familia.
- Consejeros, administradores o gerentes de sociedades mercantiles que posean el control efectivo de la empresa porque cumplen alguna de estas condiciones:
- Tener (al menos) la mitad del capital social junto con familiares hasta segundo grado con los que conviven.
- Tener al menos un 33% del capital.
- Tener al menos un 25% y, además, ejercer funciones de dirección y gerencia.
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¿Cómo darse de alta en el RETA?
Si nunca has trabajado y decides emprender un negocio, primero tienes que:
- Solicitar un número de afiliación a la Seguridad Social mediante el Modelo TA.1.
- Después, darte de alta en Hacienda rellenando el Modelo 036 (o 037 si corresponde).
Ahora lo que tienes que hacer es seguir los siguientes pasos:
A) Accede a la sede electrónica de la Seguridad Social y pinchar en la carpeta de “ciudadanos”.
Pincha en el enlace “afiliación, inscripción y modificaciones”.
B) Selecciona el enlace “alta en trabajo autónomo”.
C) Identifícate con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve Pin.
D) Completa el formulario de solicitud de alta en RETA con los siguientes datos:
- Código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) y la administración tributaria a la que perteneces.
- Código de actividad CNAE, código de cuatro cifras que identifica tu actividad económica.
- Fecha de inicio y domicilio de actividad.
- Estimación de tus rendimientos netos anuales.
- Elegir la base de cotización dentro de los tramos fijados.
- Elegir la mutua colaboradora que cubrirá tus riesgos y las coberturas.
- Cuenta bancaria para domiciliar la cuota y, en caso necesario, abonar una devolución de cuotas.
E) Revisar toda la información y confirmar la solicitud.
Una cosa muy importante que debes recordar es que tienes que solicitar el alta antes de iniciar tu actividad, con un máximo de 60 días antes.
Si te das de alta cuando ya has empezado a trabajar por cuenta propia, se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos y la Seguridad Social podrá aplicarte sanciones o recargos.
La cuota mensual a la Seguridad Social estarás obligado a pagarla desde el momento que estés dado de alta y el importe va a depender de los rendimientos que tuviste el año anterior o de la estimación de rendimiento que realices, si es tu primer año de autónomo.
Por último, hay que destacar que el importe de tu base de cotización va a condicionar la cuantía de tus prestaciones, es decir, que a mayor base, mayor será la prestación que recibirás cuando lo necesites.
¿Cómo darse de baja en el RETA?
El procedimiento para comunicar cualquier variación de datos o darte de baja en el RETA, prácticamente, es el mismo que para darte de alta. Así que ten a mano el certificado digital, el NIF, los datos de tu actividad y la cuenta bancaria.
Por lo demás, solo tienes que seguir el paso a paso:
- Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
- Entra en la carpeta de ciudadanos y haz clic en el enlace de “afiliación, inscripción y modificaciones”.
- Identifícate con el certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
- Selecciona “baja en el RETA”.
- Completa la solicitud indicando:
- La fecha de fin de actividad.
- El motivo de la baja.
- El código del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) de las actividades comunicadas y la administración tributaria a la que perteneces.
- Adjunta la documentación que te solicita la Tesorería General de la Seguridad (si lo hace).
En este caso, vas a necesitar recordar los siguientes plazos:
- Puedes solicitar la baja al finalizar tu actividad profesional, aunque puedes programarla con hasta 60 días de antelación.
- Si ya has finalizado tu actividad tienes 3 días para tramitar la baja. Si lo haces más tarde, se considerará realizada fuera de plazo a todos los efectos.
Además, debes tener en cuenta que, si te has dado de alta en Hacienda (IAE), también tendrás que comunicar la fecha de baja, que será la misma que la baja en el RETA.
Si necesitas acreditar tu situación de alta o baja en el RETA, puedes solicitar una acreditación o duplicado del alta y baja en autónomos siguiendo el mismo procedimiento que hemos comentado, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social.
¿Qué beneficios tiene el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos?
Los autónomos dados de alta en el RETA tienen derecho a acceder a una serie de beneficios o prestaciones sociales que protegen su actividad, su capacidad para trabajar, generar ingresos y su futuro.
Los principales son:
- Asistencia sanitaria: los autónomos tienen derecho a la misma cobertura médica que los trabajadores por cuenta ajena, como la atención primaria, especializada, urgencias, farmacia, rehabilitación, ortopedia, transporte sanitario, etc.
- Prestación por incapacidad temporal (IT): cuando el autónomo no puede trabajar por a una enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, percibirá un porcentaje de su base de cotización.
- 60% del 4º al 20º día de baja.
- 75% desde el día 21.
Aunque, si es por accidente laboral, se aplica el 75% desde el primer día.
- Prestación por maternidad y paternidad: esta prestación es del 100% de la base de cotización que cubre 16 semanas para la madre, que pueden ser ampliables en situaciones especiales y transferibles al padre. La prestación para el padre es de 16 semanas (ampliables según la normativa vigente). El requisito para poder acceder a esta prestación es que se hayan cotizado, al menos, 180 días durante los últimos siete años o 360 días en total. La cuantía dependerá de la base de cotización, cuanto mayor sea, más cobrará.
- Prestación por riesgo durante el embarazo y la lactancia natural: si la actividad profesional que realiza una autónoma supone un riesgo para su salud o la del feto, tiene derecho a cesar su actividad y recibir una prestación económica hasta el inicio del permiso por maternidad. Y lo mismo durante el período de lactancia natural si continúan los riesgos.
- Prestación por cese de actividad (el “paro de los autónomos”): está destinada a los autónomos que se ven obligados a cesar su actividad de forma involuntaria. El requisito es haber cotizado por esta contingencia durante, al menos, doce meses seguidos.
- Prestación por incapacidad permanente: si el autónomo sufre una enfermedad o accidente que le impide continuar con su actividad de forma definitiva.
- Pensión de jubilación: es igual que para los trabajadores por cuenta ajena cuando alcanzan la edad legal. La cuantía dependerá de los años cotizados y de la base de cotización.
- Prestaciones por muerte y supervivencia: en caso de fallecimiento del autónomo, los familiares directos tienen derecho a recibir prestaciones económicas como la pensión de viudedad, pensión de orfandad o auxilio por defunción. Estas ayudas buscan apoyar a los familiares tras la pérdida del ser querido.
Vídeo resumen sobre cómo darse de alta como autónomo
Como ves, darse de alta como autónomo en España puede resultar complejo y tedioso por la gestión de la documentación y sus trámites específicos.
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Preguntas frecuentes sobre el RETA
A continuación, vamos a responder a cuatro de las preguntas más frecuentes que surgen sobre el RETA.
¿Qué es necesario para comunicar la variación de datos en el RETA?
En el caso de que necesites hacer una modificación en los datos, los pasos serán iguales que para el alta o la baja, salvo que cuando hagas clic en “afiliación, inscripción y modificaciones” dentro de la carpeta de “ciudadanos” en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, tendrás que seleccionar “modificación de datos de trabajo autónomo”. Una vez allí, podrás actualizar los siguientes datos:
- Actividad de autónomo.
- Condición de autónomo (si pasas de ser familiar de autónomo a titular de tu negocio).
- Bases de cotización y/o rendimientos.
- Entidad aseguradora y cobertura.
- Domicilio de actividad.
- Domiciliación bancaria.
¿Cuánto se cotiza en el RETA?
En enero de 2023 entró en vigor el nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Esto no significa que la cuota de autónomos ya no va a ser fija, sino que dependerá de lo que ganes realmente en tu negocio, ya que:
- Tus rendimientos netos (ingresos menos gastos deducibles) determinan en qué tramo de cotización te encuentras.
- Dentro de cada tramo puedes elegir tu base de cotización (más alta o más baja) y, en función de eso, se calcula la cuota mensual.
- Puedes modificar tu base hasta seis veces al año para ajustarla a tus ingresos si suben o bajan.
Con respecto a esto seguro que te interesa ver nuestra calculadora de cuota para autónomos 2025.
¿Cuándo darse de alta como autónomo en el RETA?
Como ya hemos comentado a lo largo del artículo, el alta se tiene que realizar antes de empezar a trabajar como autónomo y, dentro de esto, puede pasar que:
- Quieras programar el alta antes de empezar a trabajar o facturar para que no se te olvide. Podrás hacerlo hasta 60 días antes de la fecha de inicio.
- Ya hayas empezado a trabajar sin estar dado de alta. En ese caso tienes que tramitarla de inmediato, aunque constará fuera de plazo y la TGSS te podrá exigir las cuotas que no has pagado y los recargos desde que hubo actividad.
- Si has programado una fecha de alta, pero al final se retrasa el inicio, puedes modificar el alta en la Sede Electrónica siempre que lo hagas antes del día que habías programado.
Además, recuerda que tienes que coordinar la fecha de alta en el RETA con la de Hacienda, es decir, que el alta en el RETA y el alta en la AEAT tienen que tener la misma fecha para evitar requerimientos.
Y si nunca has cotizado antes, no olvides solicitar antes (o durante el trámite) tu número de afiliación con el Modelo TA.1.
¿Cuáles son las bonificaciones del RETA disponibles para autónomos?
Los autónomos pueden beneficiarse de una serie de bonificaciones y reducciones en la cuota de la Seguridad Social, que buscan facilitar el inicio de su actividad y apoyar a determinados colectivos.
Bonificación | Condiciones | Duración | Cuota/reducción |
Tarifa plana | Es para nuevos autónomos. | 12 meses (ampliable a 24 si los ingresos son inferiores al SMI). | 80€/mes. |
Jóvenes autónomos | Se tiene que cumplir con el rango de edad:
| 12 meses tras la tarifa plana. | Se aplicará durante 12 meses un descuento adicional del 30% sobre la cuando se acaba la tarifa plana. |
Madres autónomas | Para ayudarlas a su reincorporación tras la maternidad. | 12 meses. | Pueden acceder otra vez a la tarifa plana de 80€/mes durante 12 meses. |
Discapacidad ≥ 33% / Víctimas violencia de género o terrorismo | Tienen que estar dados de alta en el RETA. | 24 meses con cuota reducida + 36 meses con descuento. | La cuota será de 80€/mes (24 meses) y después tendrán un 50% de bonificación en los siguientes 36 meses. |
Pluriactividad | Para los que son autónomos y asalariados a la vez. | Según exceso cotizado. | Se puede solicitar la devolución del 50% del exceso de cotización, si se ha superado el límite legal establecido por la Seguridad Social. |
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12 comentarios
Como puedo darme de baja autonomo
Hola Boris, la baja de autónomo tienes que tramitarla por la Web de la Seguridad Social, el acceso a este trámite puedes realizarlo con certificado digital, usuario y contraseña, cl@ve o vía SMS.
Espero haber aclarado tus dudas.
Si me doy de alta como autónomo agrario y me acojo a la tarifa plana. ¿ Me puedo dar de baja autónomo cuando quiera?
Hola Jose, la baja de autónomo podrás tramitarla cuando consideres oportuno, pero ten en cuenta, que ya no podrás beneficiarte de la tarifa plana hasta que pasen tres años. Espero haber aclarado tus dudas.
Si opto por dejar que billin se encargue de mi alta de autónomo, necesitaría tener un certificado digital.
Hola Matheus, para tramitar el alta de autónomo, siempre se necesita el certificado digital. Te dejo un enlace donde Billin te lo hará de forma gratuita, https://www.billin.net/alta-autonomo-gratis/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Voy a darme de alta como autónomo. Mi esposa Argentina. Como se adhiere a mi cobertura de la seguridad social? Para tener cobertura sanitaria.
Hola Alvaro, para dar de alta un beneficiario en Seguridad Social puedes tramitarlo con el certificado digital en web de la Seguridad Social. No obstante te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la cobertura sanitaria, https://www.billin.net/blog/asistencia-sanitaria-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola , tengo una duda sobre los cobros de autonomo. SI me he dado de alta el dia 24 de febrero, ¿tengo que pagar el mes de febrero ya? -es dceir, ¿tengo que pagar la cuota antes del 28 de febrero? o se me cobraria antes del 24 de marzo …esta es mi duda. Muchas gracias en adelante
Hola, si te has dado de alta en el régimen de autónomos el día 24 de febrero, en el documento orden sepa de domiciliación bancaria para el pago de cuotas, se indica el mes de cobro, pero por lo general, si se presenta el alta después del día 10 al 15 se cobrará la cuota el mes siguiente. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el día de pago de la cuota de autónomo, https://www.billin.net/blog/fecha-pago-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola me gustaría saber si me pongo de autonomo el 6 de junio, cuando tengo que pagar la cuota de la seguridad social. Gracias
Hola Antonio, si presentas el alta de autónomo a inicios del mes de junio, el primer recibo lo pagarás el último día hábil del mes vigente. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre cuándo se paga la cuota de autónomos, https://www.billin.net/blog/fecha-pago-cuota-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.