Actualizado: 09 julio, 2025 · 1 comentario · 12 min de lectura

Autónomo societario: qué es, tarifas y cómo darse de alta

autonomo societario
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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El autónomo societario es una figura empresarial poco conocida y que plantea muchas preguntas.

Hoy te vamos a explicar qué es un autónomo societario, los requisitos, cuándo se aplica y cómo puedes darte de alta si crees que en tu caso es lo más conveniente.

¿Qué es un autónomo societario?

Hasta ahora parecía todo claro: si tienes recursos y socios para montar un negocio, creas una empresa; pero si empiezas solo y con lo justo, te haces autónomo.

Sin embargo, en la práctica la situación se complica, sobre todo si un autónomo participa en una sociedad. Entonces, es cuando aparece el autónomo societario.

Una empresa (S. A. , S. L. , etc.), aunque es una persona jurídica independiente, no puede actuar por sí sola porque necesita estar vinculada a una persona física que ejerza su representación, control y gestión.

Pero esa persona no puede ser un simple trabajador por cuenta ajena, ya que debe asumir responsabilidades propias de un empresario. Por eso, la Seguridad Social exige que la persona que se haga cargo se dé de alta como autónomo societario, una figura especial dentro del RETA que cuenta con un tratamiento específico en cuanto a cotización y fiscalidad.

Entonces, un autónomo societario es un trabajador por cuenta propia (autónomo) que al mismo tiempo forma parte de una sociedad mercantil y tiene algún tipo de responsabilidad en su gestión o control.

Esto ocurre cuando, por ejemplo, un autónomo tiene un negocio tan próspero que, fiscalmente, le resulta mucho más rentable constituirse en sociedad y pasa a ser propietario, socio y trabajador de su empresa a la vez.

¿Cuáles son los requisitos para ser un autónomo societario?

En principio, ya tienes claro que, si constituyes una sociedad limitada, tendrás que darte de alta como autónomo societario. 

Sin embargo, cuando una sociedad tiene varios socios, no todos podrán ser autónomos societarios.

Esto es porque la Seguridad Social, para darse de alta como autónomo societario, exige que se cumpla alguno de estos tres supuestos:

  • Poseer como mínimo el 25 % del capital social y llevar a cabo tareas de dirección o gerencia dentro de la organización.
  • Tener al menos el 33 % del capital y trabajar activamente en ella.
  • No tener participaciones, pero convivir con uno de los socios que tenga al menos el 50 % del capital y, además, trabajar en la empresa. Este supuesto se creó para evitar que familiares que trabajan como socios lo hagan de forma “encubierta” como empleados por cuenta ajena, por tema de prestaciones como el paro (art. 305.2.b del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS)).

En cualquiera de estos casos, se entiende que el socio tiene un control suficiente sobre la empresa como para estar obligado a cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) como autónomo societario.

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¿Quiénes están obligados a darse de alta como autónomos societarios?

En el punto anterior vimos cuáles son los requisitos que exige la Seguridad Social para considerarte autónomo societario.

Pero, es importante tener claro cuándo ser autónomo societario en RETA se convierte en una obligación legal que no puedes evitar.

La obligación de ser autónomo societario nace en el momento en el que se cumplen cualquiera de estos tres supuestos marcados por la Seguridad Social:

  • Participación en el capital social.
  • Funciones directivas.
  • Vinculación familiar con un socio mayoritario y trabajo en la empresa.

Esta obligatoriedad la determina la influencia real que tengas sobre la empresa, aunque no aparezcas como administrador en estatutos. Tampoco importa si tienes o no una nómina de la empresa o estás facturando por tus servicios.

Solo importa si:

  • Eres socio y tienes un porcentaje relevante en el capital social.
  • Tienes poder decisión y/o responsabilidad en su funcionamiento.

Entonces, la Seguridad Social considera que tienes que estar dado de alta sí o sí como autónomo societario. De esta manera, se evita que se oculten funciones de dirección o participación importante para pagar menos cotizaciones, haciéndose pasar por un simple trabajador o un socio pasivo.

 Y si no lo haces tú voluntariamente, la TGSS podrá requerirte el alta de oficio, lo que puede acarrear sanciones y recargos por cuotas no ingresadas con efecto retroactivo desde la fecha en la que se supone que deberías haberte dado de alta.

¿Cuáles son las ventajas y desventajas de ser un autónomo societario?

Como ya hemos comentado, la figura del autónomo societario es especial y, por ello, la Seguridad Social la trata de manera diferente en sus obligaciones y cotizaciones. Esta diferencia implica que, siendo autónomo societario, vas a poder disfrutar de ciertas ventajas, pero también verás que tiene algunos inconvenientes.

Por eso, necesitas conocerlo todo bien antes de tomar la decisión.

Ventajas del autónomo societario

  • Responsabilidad limitada: constituirte en una sociedad mercantil limita tu responsabilidad patrimonial, ante deudas o problemas de la empresa, al capital social. Ya no responderás con tus bienes personales.
  • Mejor imagen de profesionalidad: ser una sociedad siempre da una imagen más profesional y solvente ante clientes, proveedores y bancos. 
  • Posibilidad de crecer: si quieres crecer y tener empleados, socios y buscar financiación, todo va a ser mucho más fácil y sencillo.
  • Deducciones y planificación fiscal: las sociedades tienen más deducciones fiscales que un autónomo individual.

Desventajas del autónomo societario

  • Cuota de autónomos más alta: la base mínima de cotización es más elevada, por lo que tu cuota mensual será superior que la de un autónomo individual.
  • Más obligaciones fiscales y contables: una sociedad tiene más impuestos (Impuesto sobre Sociedades, cuentas anuales, etc.) y contabilidad.
  • Menor acceso a la tarifa plana (aunque ha habido cambios): es más complicado que puedas acceder a la tarifa plana de autónomos, pero se están produciendo cambios, ya que los tribunales han reconocido el derecho de los societarios.

¿Cómo debe cobrar el autónomo societario?

Esta es la gran pregunta por la que se realizan este tipo de autónomos.

A efectos del IRPF los rendimientos de actividad económica del autónomo societario se tienen que obtener cobrando una nómina en concepto de rendimientos del trabajo o emitiendo una factura.

¿Pero cuál de las dos es la que debo tener?

La respuesta depende de la relación real que tengas con la empresa y del tipo de trabajo que realices en ella. Vamos a ver cada caso para que sepas cuál será la mejor para tu situación.

  • Factura: rendimientos de actividad económica
    Tendrás que emitir factura a la empresa si:

    • Trabajas como profesional independiente.
    • Utilizas tus propios medios materiales (equipo, herramientas, espacio, etc.).
    • Tienes autonomía para organizar tu actividad (fijas tu horario,  metodología).
    • Asumes el riesgo económico de tu actividad.
    • La actividad de la sociedad coincide con tu especialidad profesional (por ejemplo, eres arquitecto y la sociedad presta servicios de arquitectura).

En el IRPF vas a tributar como actividad económica y presentarás las declaraciones trimestrales de IVA e IRPF correspondientes.

  • Nómina: rendimientos del trabajo
    Recibirás una nómina de tu empresa cuando:

    • Trabajas como un empleado más.
    • No usas medios propios ni asumes riesgo económico.
    • Sigues una jornada, tareas y directrices establecidas por la sociedad.

En este caso, en la Renta tributarás como rendimientos del trabajo, pero seguirás dado de alta y cotizando y pagando sus bases de cotizaciones de autónomo en el RETA.

Esta diferenciación en el cobro del autónomo societario, entre nómina y factura, se estableció con la reforma del año 2015 de la Ley del IRPF (art. 27.1). No obstante, Hacienda analizará si hay dependencia o no, caso por caso, para definir el tratamiento fiscal adecuado.

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¿Cómo dar de alta un autónomo societario?

Darte de alta como autónomo societario no es complicado, pero tiene algunos pasos diferentes con respecto al alta de un autónomo tradicional por estar vinculado a una sociedad mercantil.

  • Constituir la sociedad mercantil y dar el alta censal (modelo 036) de la sociedad mercantil. De esta manera vas a obtener el NIF provisional y, también, se definirá quién será administrador y qué socios desarrollarán la actividad en ella.
  • Tramitar el alta de autónomo en la Seguridad Social como autónomos societarios al administrador y a los socios que correspondan. Lo tienes que hacer de la siguiente forma:
    1. Accede a la Sede Electrónica de la Seguridad Social y entra en el apartado ciudadanos > afiliación e inscripción > alta en trabajo autónomo.
    2. Identifícate con una de las opciones que te indica la página: certificado digital, Cl@ve PIN o DNI electrónico.
    3. Selecciona la opción de “autónomo societario”.
    4. Introduce el NIF de la sociedad, tus datos personales y profesionales.
    5. Elige tu base de cotización estimada según ingresos.
    6. Indica la mutua colaboradora con la que cubrirás las contingencias profesionales.
    7. Introduce el número de cuenta bancaria donde se domiciliarán las cuotas mensuales.
  • Solicita el Código de Cuenta de Cotización (CCC) como empleador: esto se hace si la sociedad va a contratar a trabajadores o socios. 

Preguntas frecuentes sobre los autónomos societarios

Ahora vamos a resolver algunas dudas que suelen quedar en el aire sobre los autónomos societarios.

 ¿Debe facturar el autónomo societario con IVA o sin IVA?

Como ya sabes, el IVA se tiene que aplicar siempre que se emite una factura, salvo en los casos previstos por la ley.

En la situación de los autónomos societarios, que la factura que emitan lleve o no IVA va a depender de cómo desarrollen su actividad: 

  • Actividad no independiente: la factura no llevará IVA.
  • Actividad independiente: la factura sí llevará IVA.

¿De qué dependerá esa independencia? Dependerá de tres requisitos:

Requisito Descripción
No estar sometido a los procesos de la organización de la sociedad. Es decir, el autónomo no sigue una jornada ni instrucciones impuestas por la empresa, sino que organiza su trabajo por cuenta propia.
Percibirá una retribución ligada a los resultados. Cobra en función de los beneficios o rendimientos que genera y no un salario fijo como un trabajador.
Responsabilidad frente a terceros. El autónomo responde directamente frente a los clientes o usuarios por su actividad profesional.

¿Cuál es la cuota de la Seguridad Social para los autónomos societarios?

La cuota del autónomo societario va a depender de lo que gane con su actividad y el nivel de cobertura que elija, igual que ocurre con los autónomos individuales, aunque su base mínima de cotización es más alta. Esto es así desde la modificación del sistema de cotización en 2023 que hizo que las cotizaciones se realizasen en función de los ingresos reales.

En 2025, el importe puede variar entre 200 euros al mes hasta un máximo de 1.542 euros mensuales.

Además, como ya comentamos durante el artículo, los autónomos societarios ya pueden beneficiarse de la Tarifa Plana de 80 euros, aunque pueda ser un poco más complicado.

También es importante recordar que el tramo de cotización puede cambiarse hasta un máximo de seis veces al año, como el resto de los autónomos, y que una vez finalizado el ejercicio se realizará una regularización de ajuste.

¿Es obligatorio que un autónomo societario esté en una sociedad limitada?

No, el autónomo societario puede formar parte de cualquier tipo de sociedad mercantil, aunque lo más habitual es que sea una sociedad limitada (S. L.) por tratarse de una evolución natural desde un autónomo individual hasta ser societario: de emprendimiento a empresa.

Cuando hay un autónomo societario en una sociedad anónima (S. A.), cooperativa o incluso en una sociedad civil, va a ser necesario siempre que se cumplan los requisitos de participación y control establecidos por la Seguridad Social que vimos en el apartado de los requisitos para ser autónomo societario.

Por tanto, visto que el autónomo societario va a poder estar presente en cualquier tipo de sociedad, volvemos a comprobar que lo importante no va a ser la forma jurídica, sino el control que ejerza el socio sobre la sociedad y si trabaja en ella activamente.

¿Cómo afecta el tipo de sociedad a la tributación de un autónomo societario?

Como hemos visto, el autónomo societario puede estar en cualquier tipo de sociedad y siempre va a tener que tributar por IRPF para cumplir con sus obligaciones fiscales, en lugar de tributar por los beneficios de su sociedad. 

Sin embargo, la forma jurídica que tenga la sociedad sí que va a afectar directamente en cómo va a tributar la empresa y si el autónomo societario, dentro del IRPF, tributará como rendimientos del trabajo o por actividad empresarial.

Tipo de sociedad Cómo tributa la empresa Cómo tributa el autónomo societario
Sociedad limitada (S. L.) Impuesto de Sociedades (25 %). IRPF por facturación o nómina.
Sociedad civil IRPF (atribución de rentas). IRPF según su participación.
Sociedad anónima (S. A.) Impuesto de Sociedades (25 %). IRPF por rendimientos percibidos.
Cooperativas o laborales Según régimen especial. Puede haber bonificaciones.

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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1 comentario

  • Hola, es Javier. Soy autónomo societario, y figurín como administrador de una S.L., por lo que actualmente he estado pagando la cuota de seguridad social de unos aproximadamente €160. Que varían un poco cada mes. Mí pregunta es; ¿Esos €160 corresponden a la tarifa plana, o la tarifa plana son los €60 igual que un autónomo? Cabe destacar que soy trabajador por cuenta ajena, y nunca antes en la vida he estado de autónomo, sino hasta ahora. En tal caso. ¿Puedo solicitar tarifa plana? ¿Debo pedir reintegro de dinero?

    Saludos. Gracias por sus respuestas y tiempo.