El 2023 ha sido un año de grandes cambios para los autónomos, ya que se ha puesto en marcha el nuevo sistema de cotización para que se ajuste más a la realidad de los trabajadores por cuenta propia.
Nuevos tramos para las cuotas según los ingresos, cotización obligatoria en concepto de cese de actividad… y ahora le toca el turno a la declaración.
A continuación, te contamos el cambio que se va a producir en la Renta de autónomos 2024.
En este artículo encontrarás
Toda persona que se dé de alta como autónomo en 2023 deberá presentar la Renta en 2024
Según el artículo 96.2 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), aquellos autónomos cuyos rendimientos netos anuales fueran inferiores a los 1000 euros no tenían la obligación de presentar la declaración de Renta.
Entonces, un profesional por cuenta propia que durante el año solo hubiera conseguido 800 euros, no tenía que declarar si no quería.
A esta medida se acogían cada año muchos autónomos: según las cifras que la Agencia Tributaria ha facilitado a la Seguridad Social, se calcula que en 2023 había unos 200.000 autónomos que no presentaban el IRPF.
Por el contrario, también se daba el caso de autónomos que, aunque no tenían la obligación, sí que hacían la declaración de Renta para poder beneficiarse de las deducciones (estatales y autonómicas), y la devolución de Hacienda, por lo que se les había retenido de más, si procedía.
A raíz del Real Decreto-ley 13/2022, que entró en vigor el 1 de enero de 2023, esto que se venía haciendo de manera habitual dejará de ser posible.
Con el nuevo sistema de cotizaciones por ingresos reales, “cualquier persona física que haya estado dada de alta como trabajador autónomo en cualquier momento del período impositivo” tiene la obligación de declarar, tanto si supera los 1000 euros anules como si no.
Un cambio que se tendrá que implementar en la Renta de autónomos 2024.
Por lo tanto, el límite de los rendimientos netos anuales que eximía a algunos autónomos de la obligación de presentar la declaración de Renta desaparece.
Esto significa que todos los autónomos, sin excepción, tienen la obligación real de declarar el IRPF. La primera Renta que se va a presentar según estas nuevas condiciones será la Renta 2023 en el ejercicio 2024.
¿Qué requisitos hay que cumplir para la declaración de la Renta obligatoria para 2024?
Como hemos dicho, la obligación de declarar la Renta de autónomos en 2024 es para todos los trabajadores por cuenta propia, sin importar:
⦁ Si el alta como autónomo es nueva en 2023 o es anterior a este año.
⦁ La cuantía de los rendimientos netos anuales.
⦁ Si la actividad económica ha sido puntual o continua.
⦁ La duración de la actividad económica.
Por lo tanto, los únicos requisitos que deben cumplirse en la Renta de autónomos en 2024 son:
⦁ Estar dado de alta en RETA en 2023 o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
⦁ Haber obtenido ingresos en 2023, aunque sean escasos.
¿Cuál será el procedimiento para realizar la declaración de la Renta para 2024?
La forma de hacer la Renta de autónomos 2024 va a ser un poco diferente, ya que, además de aumentar el número de declarantes (porque antes no lo hacían), se tiene que ajustar al nuevo sistema de cotización puesto en marcha.
El sistema de cotización establece una tabla de cuotas de cotización de autónomos que va a variar en función de los ingresos reales que se generen.
Por eso, existe un total de 15 tramos diferentes que abarcan a todo tipo de autónomos: desde los que tienen rendimientos muy bajos hasta los más elevados.
Pero, ¿cómo se sabe la cuota que se debe pagar durante el ejercicio?
Según la información que publicó la Seguridad Social, la cuota a pagar se va a calcular teniendo en cuenta los rendimientos netos (beneficios) que el autónomo estima obtener durante ese año.
Cuando el año siguiente se haga en la declaración de Renta del ejercicio, Hacienda ya dispondrá de los datos reales de los rendimientos netos obtenidos y le pasará la información a la Tesorería de la Seguridad Social para que pueda comprobar las cotizaciones para tomar las siguientes acciones:
⦁ Devolver los importes que se hayan pagado de más.
⦁ Reclamar las cantidades pendientes, en el caso de haber cotizado por un rendimiento menor al que se ha producido.
En el caso de que a lo largo del ejercicio vayas viendo que tus previsiones de rendimiento son diferentes a las que estimaste para el cálculo de la cuota (mayores o menores), la Seguridad Social te permite cambiar la base de tu cotización según los rendimientos que vas obteniendo hasta un máximo de 6 veces en el año.
De esta forma puedes ir ajustando y evitar que te reclamen cantidades o pagar en exceso.
De esta forma es como se ha vinculado de manera directa los ingresos que generan los autónomos, con lo que les corresponde pagar a la Seguridad Social y tener acceso a las prestaciones a las que tienen derecho cuando sea necesario.
Crea presupuestos, facturas y tickets sin coste para tu negocio.
Consigue Billin gratis gracias al Kit digital Acelera pyme del Gobierno.
Nosotros te ayudamos gratis con todos los trámites.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*Solución 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados gracias al Kit Digital.
Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.
