¿Un autónomo puede contratar a alguien? Cómo hacerlo, cuánto le cuesta y consejos
Sí, un autónomo puede contratar trabajadores al igual que lo hace una empresa y, también, puede contratar a otros autónomos.
Si eres autónomo y necesitas contratar a un trabajador, hoy en TeamSystem Facturas Billin te explicamos:
- Las diferentes opciones que tienes.
- Las ventajas e inconvenientes.
- Cómo hacerlo correctamente.
En este artículo encontrarás
- 1 ¿Cómo puede contratar un autónomo a un trabajador?
- 2 ¿Qué le hace falta a un autónomo para contratar a un empleado?
- 3 ¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo?
- 4 ¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?
- 5 ¿Qué tipos de contrato puede hacer un autónomo?
- 6 ¿Un autónomo puede contratar trabajadores?
- 7 ¿Un autónomo puede contratar a otro autónomo?
- 8 ¿Puede un autónomo contratar a un familiar?
- 9 ¿Un autónomo puede contratar a su cónyuge?
- 10 ¿Un autónomo puede contratar a un extranjero?
- 11 Pasos para contratar como autónomos: con vídeo explicativo
- 12 ¿La contratación de trabajadores afecta a tu derecho a bonificaciones como autónomo?
- 13 ¿Cuánto tiene que pagar un autónomo a un trabajador?
- 14 Ayudas y bonificaciones para autónomos por contratación de trabajadores
- 14.1 Bonificaciones para personas con discapacidad
- 14.2 Bonificaciones para jóvenes menores de 25 años
- 14.3 Bonificaciones para trabajadores procedentes de una ETT
- 14.4 Bonificaciones para trabajadores en situación de exclusión social
- 14.5 Bonificaciones en la conversión de contratos en indefinidos
- 14.6 Bonificación para víctimas de tratas, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica.
- 14.7 Bonificaciones para desempleados de larga duración
- 15 Preguntas frecuentes
¿Cómo puede contratar un autónomo a un trabajador?
Siendo autónomo y trabajando por cuenta propia, puedes encontrarte con que, de repente, tengas tal acumulación de tareas que necesites contratar a alguien para cubrir tus necesidades, de manera puntual o indefinida.
Hacerlo, sobre el papel, no es tan complicado porque solo debes:
- Inscribirte como empleador en la Seguridad Social.
- Obtener un Código de Cuenta de Cotización (CCC).
Con eso, ya puedes empezar a buscar y dar de alta a tu futuro trabajador.
No obstante, también tienes la opción de contratar a otro autónomo mediante un contrato mercantil, como si fuera un cliente. La diferencia es que, en principio, no se van a establecer horarios fijos de trabajo ni condiciones laborales, puesto que aquí no aplicaría el Estatuto de los Trabajadores.
Pero no nos adelantemos, vamos a ir paso a paso viendo todas las opciones que tienes para contratar personal.
¿Qué le hace falta a un autónomo para contratar a un empleado?
Como cualquier otra empresa, un autónomo puede contratar a un trabajador mediante un contrato de relación laboral. En este caso, el autónomo tiene que pagar los seguros sociales del trabajador.
Para poder dar de alta a un empleado, el autónomo lo primero que debe hacer es:
- Darse de alta en la Seguridad Social como empresario, presentando el modelo TA.6 para inscribirse en dicho sistema.
- Posteriormente, solicitar online el Código de Cuenta de Cotización (CCC) con el modelo TA.7 y ya podrás dar de alta al trabajador con el modelo TA. 2/S.
La buena noticia es que ya no tienes que ir presencialmente a ninguna oficina porque todo se hace telemáticamente desde el portal de la Seguridad Social y/o el Sistema RED.
Para terminar, lo siguiente que tienes que hacer es registrar el contrato de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Puedes comunicarlo a través de Contrat@.
Al igual que antes, estos trámites también se realizan obligatoriamente de forma telemática, hasta el pago de las cotizaciones del trabajador tendrás que hacerlo usando el Sistema de Liquidación Directa (SLD) (antes Cret@).
Gestiona tu facturación fácil y cumpliendo con la normativa Verifactu.
Al registrarme acepto los términos y condiciones y la Política de Privacidad.
*TS Facturas Billin es un software certificado Verifactu por la Agencia Tributaria.
¿Cuánto cuesta contratar a un trabajador siendo autónomo?
El coste del seguro social y la nómina de un empleado va a depender tanto del convenio de los trabajadores al que corresponda tu actividad como del tipo de contrato, es decir, si es temporal, indefinido, parcial, total, etc.
Para que puedas hacer un cálculo aproximado, te diré que el coste de contratar a un trabajador en el régimen general ronda aproximadamente el 30% sobre el salario base.
Y es que la cuota empresarial varía según las contingencias y bonificaciones aplicables, dependiendo del convenio y tipo de contrato.
¿Cuántas personas puede contratar un autónomo?
Cuando el autónomo está tributando en el régimen de módulos, no existe un límite de contratación de trabajadores.
El número máximo de empleados se determina por el epígrafe o actividad del IAE y se regula cada año en la Orden de Módulos, que fija las llamadas magnitudes excluyentes (artículo 3) y otras magnitudes específicas en su Anexo, como la de “personal asalariado”.
Estas magnitudes varían según el tipo de actividad, comercio, hostelería, transporte, industria alimentaria, etc., y si se superan los límites establecidos, el autónomo queda automáticamente excluido del régimen de módulos, pasando a tributar en estimación directa.
En este sentido, la norma de referencia es la Orden HAC/1347/2024, publicada en el BOE del 30 de noviembre de 2024, que puedes consultar junto al resumen actualizado en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
De todas formas, desde TS Facturas Billin te aconsejamos que siempre consultes la orden de módulos del año en curso.
Ahora bien, si el autónomo tributa en régimen de estimación directa simplificada, no tendrá límite de contratación, siempre que cumpla con los requisitos fiscales necesarios.
¿Qué tipos de contrato puede hacer un autónomo?
Básicamente, a la hora de contratar, un autónomo puede realizar los mismos tipos de contrato que una empresa.
A grandes rasgos, los podemos clasificar en 4 tipos de contrato:
| Tipo de Contrato | Característica Principal | Duración / Restricciones Clave | |
| Indefinido |
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| Temporal de sustitución | Temporal por circunstancias de la producción |
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| Temporal de sustitución |
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| Fijo discontinuo |
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| Formativo | Formación en alternancia |
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| Para la obtención de práctica profesional |
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¿Un autónomo puede contratar trabajadores?
Como hemos visto antes, un autónomo sí puede tener trabajadores asalariados, siempre y cuando se inscriba como empresario en la Seguridad Social y solicite un CCC.
También puede elegir el tipo de contrato que más se adecúe a sus necesidades:
- Indefinido.
- Fijo discontinuo.
- Temporal (por circunstancias de la producción o sustitución).
- Formativo (formación en alternancia / práctica profesional).
Importante: el autónomo, cuando contrata un trabajador, debe tener presente que, a partir de ese momento, se compromete a respetar todas las obligaciones legales que conlleva tener un empleado:
- Respetar el SMI y el convenio aplicable (tablas salariales y condiciones mínimas), siendo por defecto el Estatuto de los Trabajadores.
- Pagar puntualmente el salario al trabajador e ingresar las cotizaciones sociales (cuota empresarial) a la Seguridad Social.
- Abonar a la AEAT las retenciones de IRPF que aplica al trabajador la parte con el modelo 111 (trimestral) y modelo 190 (anual).
- Llevar registro diario de jornada (RDL 8/2019) y conservarlo a disposición de la Inspección.
- Cumplir la prevención de riesgos laborales (Ley 31/1995): evaluación, formación e información.
- Formalizar por escrito el teletrabajo con su contenido mínimo legal (horario, disponibilidad, medios, gastos…), incluyendo el porcentaje de presencialidad o teletrabajo.
- Respetar el periodo de prueba a los límites del ET y del convenio.
¿Un autónomo puede contratar a otro autónomo?
Más que contratar a otro autónomo, podemos decir que un autónomo puede tener una relación laboral con otro autónomo mediante un contrato mercantil de prestaciones de servicios.
Pero debes tener claro que el autónomo contratado no estará vinculado laboralmente a la empresa.
Como este autónomo realiza el trabajo con autonomía y con medios propios, no se le pueden exigir las mismas obligaciones que a un trabajador, como cumplir un horario de trabajo.
En este tipo de contratación comercial, cada autónomo pagará su cuota a la Seguridad Social y emitirá mensualmente una factura por la prestación de sus servicios, según se acuerde en el contrato mercantil.
Por tanto, aunque “uno trabaje para el otro” no habrá nómina, es una facturación de servicios. Además, a continuación, un último elemento importante sobre este punto.
Si más del 75% de los ingresos del autónomo contratado dependen del autónomo que le contrata, la ley le considera un TRADE.
Es decir, un trabajador autónomo económicamente dependiente, con un régimen especial y ciertas protecciones mínimas.
Pero, para ello, va a tener que formalizar la relación mediante un contrato TRADE específico, según el Estatuto del Trabajador Autónomo.
¿Puede un autónomo contratar a un familiar?
Según el artículo 1.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando un autónomo contrata a un familiar, hasta el segundo grado de consanguineidad, debe hacerse como autónomo colaborador.
Aunque existe una excepción donde sí tendría que contratar al familiar en el régimen general. Eso es, si se puede demostrar que el trabajador cumple con las características propias de una relación laboral y que no existe una dependencia entre el autónomo y el trabajador.
Es decir, que si el familiar convive con el titular de la actividad, no recibe unos ingresos fijos y comparte los riesgos del negocio, entonces la contratación se haría como autónomo colaborador.
¿Un autónomo puede contratar a su cónyuge?
Legalmente, un autónomo puede contratar a su cónyuge, pero al existir un vínculo familiar entre empleador y trabajador, la ley lo va a tratar como un caso especial.
La clave va a estar en la convivencia y si hay relación laboral (dependencia y ajenidad).
Cuando el autónomo trabaja con su cónyuge o pareja de hecho y se cumplen las siguientes condiciones:
- Convive con el autónomo titular.
- Trabaja habitualmente y de forma continuada en el negocio.
- No recibe un salario fijo, sino que comparte los resultados o riesgos del negocio.
Entonces, el cónyuge o pareja de hecho tiene que darse de alta en el RETA como autónomo colaborador (TRLGSS 305.2).
Esto quiere decir que no existe relación laboral entre ellos (propiamente dicha) y cotizará como autónomo.
Pero si se puede demostrar que el trabajador cumple con las características propias de una relación laboral y que no existe una dependencia con su empleador, se podrá formalizar el contrato y cotizar por el Régimen General, como con cualquier otro trabajador externo.
Esto mismo pasaría si el trabajador fuera un familiar hasta 2.º grado (hijos, padres…).
¿Un autónomo puede contratar a un extranjero?
Sí, un autónomo puede contratar a un trabajador extranjero, pero los trámites y requisitos van a depender de su nacionalidad y su situación administrativa en España.
Vamos a ver los diferentes pasos que debe seguir un autónomo para contratar a un trabajador extranjero.
Extranjero comunitario
- Si el trabajador está estudiando, investigando o en prácticas, solo se le podrá contratar siempre que el empleo sea compatible con los estudios que está realizando. En este caso, se le concedería una autorización de trabajo, parcial o completo, de un máximo de 3 meses.
- Si el trabajador lleva residiendo en España más de 3 años y no ha sido becado por Organismos Públicos, podrás contratarle.
- Pero necesita sí o sí la autorización de residencia y de trabajo, para que no tengáis problemas.
- Si el trabajador lleva residiendo en España de forma continuada durante un año de forma regular, también pueden ser autorizados para trabajar.
Todo esto son trámites particulares del trabajador. El autónomo empleador lo que debe hacer es firmar el contrato y tramitar el alta en la Seguridad Social.
Extranjero no comunitario
Como autónomo, vas a poder contratar a un extranjero extracomunitario si tiene permiso de trabajo.
Y, en caso contrario, lo puede conseguir siempre que:
- No esté en España de forma irregular.
- No tenga antecedentes penales y cuente con un certificado médico de que no padece ninguna enfermedad.
- Presente contrato de trabajo.
- Posea la cualificación exigida para desarrollar esa determinada ocupación en nuestro país.
Si cumplen todo esto, en principio tienen la residencia y el permiso de trabajo temporales durante 1 año.
Para prorrogarlo, debe solicitar 2 meses antes de que expire, acreditando la continuidad del trabajo.
También va a depender de que consiga el visado (si no lo tiene) y que esté dado de alta en la Seguridad Social.
Pasos para contratar como autónomos: con vídeo explicativo
Los pasos que hay que dar para contratar a un trabajador cuando eres autónomo son:
- Inscríbete online como empresario en la sede de la Seguridad Social para que te asignen el Código de Cuenta de Cotización (CCC).
- Comunica cualquier variación que pueda afectar al autónomo, como cambio del domicilio fiscal, actividad económica, etc.
- Comprueba que los futuros trabajadores estén afiliados a la Seguridad Social.
- Comunica e informa del alta del trabajador en la Seguridad Social por el Sistema RED con tu CCC (antes de que empiece a trabajar). También, cualquier variación que pueda afectar al trabajador, tanto en sus datos como en las condiciones laborales.
- Registro y comunicación del contrato de trabajo al SEPE mediante Contrat@ en un plazo máximo de 10 días.
- Ingresar de forma mensual las cuotas de cotización y las retenciones del IRPF del trabajador.
¿Qué trámites legales puedes desarrollar en relación con la contratación de trabajadores?
Una vez realizados todos estos trámites administrativos, ya estás capacitado formalmente para completar los distintos trámites legales relacionados con la contratación de trabajadores.
A continuación, estos son los trámites:
- Registro de altas, bajas y variaciones de los datos de trabajadores que contrates. Las comunicaciones se harán a través de los modelos TA.1 y TA.2/S telemáticamente por “RED Directo”.
- Presentación y registro de los contratos de trabajo en el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) con un máximo de 10 días después de la firma efectiva del contrato laboral por ambas partes.
- Desembolso de las cotizaciones correspondientes a cada trabajador en la Tesorería General de la Seguridad Social, durante todo el tiempo en que se mantenga tu relación laboral. Además, deberán aparecer reflejadas expresamente en su nómina.
- Conservación y actualización de los justificantes de altas/bajas/variaciones, contratos comunicados, recibos de cotización, y actualización de datos cuando cambien (p. ej., jornada, categoría, salario, centro de trabajo).
¿La contratación de trabajadores afecta a tu derecho a bonificaciones como autónomo?
No. Desde octubre del año 2015, la decisión de contratar a otras personas para trabajar en tu negocio no tiene ningún efecto sobre tus bonificaciones como trabajador autónomo.
Por lo tanto, vas a poder seguir disfrutando de ellas mientras sigas cumpliendo sus requisitos. Por ejemplo, la tarifa plana por inicio de actividad.
Además, también puedes optar a otro tipo de bonificaciones que son independientes de las que tienes por ser autónomo, como las bonificaciones por contratación que se aplican sobre las cuotas de tus empleados.
El coste real de la contratación de un trabajador
Uno de los factores determinantes a la hora de decidir si contratas personal, sobre todo para los autónomos, es el coste que supondrá tener un empleado dado de alta.
Este coste podremos fraccionarlo en 3 partes:
- El sueldo bruto del trabajador, que se convierte en sueldo neto tras aplicar las deducciones correspondientes y es el que el trabajador cobre a final de mes. A esto hay que añadirle que, luego, pueden darse horas extras, bonus, complementos, etc.
- La cuota patronal que está a cargo de la empresa, y se calcula en función de los coeficientes emitidos por Tesorería.
- El coste de una asesoría laboral online para que te elabore el contrato, la nómina, los seguros sociales y otros costes indirectos como los relacionados con la prevención de riesgos laborales.
Actualmente, existen multitud de calculadoras de costes salariales, donde podrás estimar el coste del trabajador.
En TS Facturas Billin hemos creado dos que puedes utilizar sin coste y todas las veces que quieras, para calcular tanto el coste de contratar un trabajador como el coste que tendrías si tuvieras que despedirlo:
⭢ Calcula cuánto cuesta contratar un trabajador
⭢ Calcula cuánto cuesta despedir a un trabajador
¿Cuánto tiene que pagar un autónomo a un trabajador?
Desde el momento en el que decides contratar a alguien para que trabaje contigo, vas a tener que estar preparado para afrontar diferentes situaciones que pueden darse con respecto a tu empleado.Vamos a verlas en detalle y lo que debes hacer.
Situación baja laboral
Cuando un trabajador está de baja médica, el empleador tiene que seguir pagándole.
Sin embargo, el gasto depende de diferentes factores:
- Tipo de incapacidad temporal.
- El origen de la incapacidad, es decir, por accidente de trabajo o por enfermedad común.
- Lo que establezca el convenio del sector con respecto a la incapacidad (complementos salariales).
Si la incapacidad temporal es por contingencias comunes (enfermedad o accidente no laboral), el autónomo asume las cotizaciones sociales del trabajador y parte del salario los primeros 15 días de baja.
A partir del día 16, sigue pagándole, pero puede deducirlo en los seguros sociales del mes siguiente.
Periodo | Porcentaje de la base | ¿Quién paga (coste final)? |
Día 1 al 3 | 0% | El trabajador no percibe nada (periodo de carencia). |
Día 4 al 15 | 60% de la base de cotización. | A cargo del autónomo. Este gasto no es recuperable. |
Día 16 al 20 | 60% de la base de cotización. | A cargo de la mutua/INSS. El autónomo lo adelanta (pago delegado) y lo deduce de las cotizaciones a la Seguridad Social del mes siguiente. |
Día 21 en adelante | 75% de la base de cotización. | A cargo de la mutua/INSS. El autónomo lo adelanta y lo deduce mensualmente. |
Esta situación puede durar un máximo de 365 días, con una prórroga de 180 días más, si existe posibilidad de mejora.
Si la incapacidad temporal es por accidente de trabajo, el empleado cobra desde el primer día de baja y recibe el 75% de la base de cotización.
El autónomo asume este gasto desde el día 1 para deducirlo en las cotizaciones al mes siguiente.
Algunos convenios colectivos incluyen lo que se conoce como “complemento salarial”, donde obligan al autónomo a pagar el mismo salario en caso de baja médica, es decir, el 100%.
Horas extraordinarias o fines de semana
El registro diario de jornada es una obligación legal ineludible y su incumplimiento conlleva severas consecuencias.
Si los autónomos incumplen esta obligación porque no disponen de alguno de los métodos de registro horario, están incurriendo en una infracción grave y sancionable con multas por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
También deben pagar a los trabajadores esas horas como extraordinarias porque al no aportar el registro horario de un trabajador se sobreentiende que las horas se realizaron y no se pagaron.
Además, la Inspección de Trabajo puede obligar a contratar a todos los empleados a jornada completa (si no están así en contrato) si las horas están mal registradas.
Ayudas y bonificaciones para autónomos por contratación de trabajadores
Hay diferentes ayudas que ofrece cada comunidad autónoma y otras bonificaciones de la Seguridad Social por contratar a determinados trabajadores en las cotizaciones sociales.
Respecto a las bonificaciones, se tendrán en cuenta si son a media jornada o a jornada completa, ya que la cuantía de la bonificación se ajusta en función del porcentaje de jornada contratado:
- Si la jornada es completa, se aplica el 100% de la bonificación.
- Si se trata de media jornada, la bonificación se aplicará al 50%.
- Las bonificaciones no se aplican a jornadas inferiores al 50% de la jornada completa, salvo excepciones como el trabajador con discapacidad.
Vamos a verlos con ejemplos sencillos.
Bonificaciones para personas con discapacidad
Según el Real Decreto-ley 1/2023, se aplica una bonificación de 128€/mes durante 4 años (cuantía base del catálogo RDL 1/2023).
No obstante, algunas situaciones del antiguo esquema de cuantías anuales quedan bajo transitorias. Para contratos nuevos aplica esta cuantía mensual.
La duración de la bonificación se considera mientras dure el contrato y puede haber una conversión de contrato parcial a indefinido.
Por ejemplo, si quisieras contratar a un trabajador con una discapacidad del 41% a jornada completa, este sería el cálculo de su coste:
- Salario bruto mensual (SMI 12 pagas): 1.381,33€.
- Cuota empresarial estimada (sin bonificación): 30% de 1.381,33 => 414,40€.
- Bonificación discapacidad: – 128€.
El coste de contratar a este trabajador sería de 1.667,73€ (1381,33+414,40-128) durante 4 años (48 meses).
Bonificaciones para jóvenes menores de 25 años
Estas ayudas están destinadas para fomentar la contratación a través del contrato de formación en alternancia o para la obtención de práctica profesional.
Las cuantías anuales dependen del tamaño del negocio:
Tamaño del negocio | Tipo de contrato | Bonificación aplicada |
Menos de 50 trabajadores. | Formación en alternancia. | 100% de bonificación sobre la cuota empresarial. |
50 o más trabajadores. | Formación en alternancia. | 75% de bonificación sobre la cuota empresarial. |
Si lo que quieres es dar su primera oportunidad laboral a estudiantes o recién licenciados, por ejemplo, una chica de 22 años, lo tienes que hacer mediante un contrato formativo de alternancia de 12 meses:
- Salario bruto mensual (60% del salario de convenio): 60% del SMI 2025 => 850€.
- Cuota empresarial estimada (≈30 % sobre la base): 255€.
- Bonificación contrato de formación en alternancia (100%) = – 255€.
El objetivo de esta bonificación es que el empleador (tú) no tenga ningún coste de Seguridad Social por este contrato en el tiempo que este dure. Por lo que solo tendrás que abonar el salario:
Coste total mensual: 850 + 255 – 255 = 850€.
Como beneficio adicional para el asalariado, existe además una bonificación de 28€/mes sobre la aportación del trabajador. A ti no te cuesta nada como empleador, pero a él le mejora un poco más el salario.
Además, desde el Real Decreto-ley 1/2023, si los contratos de formación se transforman en indefinidos, se les aplica una bonificación de 178,83€ sobre la cuota fija de seguros sociales.
Bonificaciones para trabajadores procedentes de una ETT
En contratos indefinidos a trabajadores de una ETT que hubieran estado contratados por formación, según el art. 24 del RDL 1/2023, la bonificación que aplica la Seguridad Social es la siguiente:
Género del trabajador | Bonificación mensual | Duración |
Hombres | 128€/mes | 3 años |
Mujeres | 147€/mes | 3 años |
Imagina que en su momento contrataste los servicios de una ETT para cubrir un puesto de media jornada y ahora quieres contratar directamente a esa misma trabajadora de forma indefinida.
El coste será:
- Salario Bruto Mensual (12 pagas): 900€/mes.
- Cuota empresarial estimada (sin bonificación): 30% de 900€ => 270€/mes.
- 50% Bonificación contrato procedente de ETT: – 147€/2 => 73,50€/mes.
El coste de este tipo de contratación será de 900 + 270 – 73,50 = 1.096,50€/mes durante 3 años (36 meses).
Aquí nos volvemos a remitir al RDL1/2023 donde indica que este tipo de bonificación tiene una duración de 4 años con las siguientes cuantías:
- 147€/mes el primer año, si es el primer contrato tras salir de una empresa de inserción.
- Después se modifica a 128 €/mes durante 4 años.
En el caso de contratar a un trabajador en situación de exclusión social, la bonificación se aplicará de forma similar a las anteriores.
Si contratases de manera indefinida y a jornada completa con salario, según el SMI 2025, el coste sería:
- Salario bruto mensual (SMI 2025, 12 pagas): 1.381,33€.
- Cuota empresarial estimada (sin bonificación): 30% × 1.381,33€ = 414,40€.
- Bonificación exclusión social:
- Primer año: 147€/mes.
- Años 2–4: 128€/mes.
Resultado:
- Coste 1º año = 1.648,73€/mes (1381,33 + 414,40 – 147).
- Coste del 2º al 4º año = 1.667,73€/mes (1381,33 + 414,40 – 128).
- Coste desde el 5º año = 1.795,73€/mes.
Bonificaciones en la conversión de contratos en indefinidos
El sistema de incentivos lo que hace es priorizar la estabilidad en el empleo, por eso, se bonifican los contratos de formación y las conversiones a indefinidos.
En el caso de los contratos de formación en alternancia, se bonifican de la siguiente forma:
- 91€/mes para la empresa y 28€/mes en la aportación del trabajador durante toda la vigencia del contrato (y prórrogas).
- Si más adelante lo conviertes en indefinido, puedes bonificar 128€/mes (o 147 €/mes si es mujer) durante 3 años.
Además, en los artículos 24 y 25 del Real Decreto-ley 1/2023, se habla de los siguientes otros concretos de conversión a indefinidos que se bonifican así:
| Tipo de contrato convertido | Bonificación mensual | Duración |
| Conversión de contratos de relevo (cuando se contrata para sustituir a un trabajador que se jubila.) | Hombres: 55€/mes. | 3 años |
| Mujeres: 73€/mes. | 3 años | |
| Conversión de fijos discontinuos a indefinidos ordinarios. | Hombres: 55€/mes. | 3 años |
| Mujeres: 73€/mes. | 3 años |
Si tienes una trabajadora que finaliza su contrato de relevo para sustituir a una persona que se va a jubilar y quieres convertir su contrato en indefinido.
- Salario bruto mensual SMI 2025 en 12 pagas: 1.381,33€/mes.
- Cuota empresa estimada (sin bonificación): ≈ 30% → 414,40€.
- Bonificación por conversión: 73€/mes.
Resultado:
- Coste mensual los 3 primeros años = 1.722,73€/mes (1381.33 + 414,40 – 73).
- Coste desde el 4 año = 1.95,73€/mes (sin bonificación).
Bonificación para víctimas de tratas, violencia de género, terrorismo y violencia doméstica.
La cuantía de esta bonificación es de 110€/mes para los contratos temporales y de 128€/mes para los indefinidos durante 4 años, según RDL 1/2023.
Además, existe una bonificación del 100% de las cuotas empresariales si se contrata temporalmente a un trabajador para sustituir a una mujer que sea víctima de violencia de género y haya causad baja por:
- Riesgo durante el embarazo.
- Riesgo durante la lactancia.
- Suspensión por maternidad/paternidad (o cuidado del menor).
Cuando contratas a una mujer víctima de violencia de género a jornada completa de forma indefinida con el SMI 2025 y 12 pagas, el cálculo se hace de la misma manera que los casos anteriores:
- Salario bruto mensual (SMI 2025, 12 pagas): 1.381,33€.
- Cuota empresarial estimada (sin bonificación): ≈ 30 % ⇒ 414,40€.
- Bonificación (violencia de género): −128 €/mes
Resultado:
- Coste mensual = 1.381,33 + (414,40 − 128) = 1.667,73€/mes
- Coste mensual desde 5º año: 1.795,73€.
Bonificaciones para desempleados de larga duración
Según el Real Decreto-ley 1/2023, la bonificación para este caso es de 110€/mes durante 3 años. Y si es mujer o mayor de 45 años, aumenta hasta los 128€/mes durante 3 años.
Por ejemplo, imagina que quieres contratar de manera indefinida a media jornada (20 horas/semana), con salario según convenio, a una mujer de 51 años que quiere reincorporarse al mercado laboral después de mucho tiempo inactiva.
El cálculo sería el siguiente:
- Salario Bruto Mensual (12 pagas): 900€/mes.
- Cuota empresarial estimada (sin bonificación): 30% de 900€ => 270€.
- 50% Bonificación aplicable por larga duración: – 128€/2 => 64€.
El coste total mensual sería de 900 + 270 – 64 = 1.106€/ mes durante 3 años (36 meses).
Si el salario, la jornada, las condiciones, etc. continúan igual, a partir del mes 37 el coste sería de 1.170€/mes, ya que no se podría aplicar ya la bonificación.
En definitiva, un autónomo puede contratar como cualquier empresa con lo que siempre que lo necesites podrás tener empleados a tu cargo.
La parte que debes tener en cuenta es que existen diferencias entre ser autónomo y S.L. que debes tener en cuenta
Si tienes cualquier consulta o duda, desde TS Facturas Billin estaremos encantados de ayudarte.
Preguntas frecuentes
¿Puede un autónomo bonificar un contrato de formación en alternancia?
Sí, un autónomo puede bonificar un contrato de formación en alternancia.
De ese modo, lo puede hacer en los mismos términos que cualquier empresa, siempre que cumpla con los requisitos legales:
- Que el trabajador cumpla los requisitos de edad y cualificación.
- Que el autónomo cumpla las obligaciones de formación (acuerdo con el centro formativo, plan de formación, tutor, compatibilidad de jornada, retribución conforme a convenio).
Pero, según el RDL 1/2023, el autónomo se puede acoger a esta bonificación solo si tiene menos de 50 trabajadores o ninguno.
¿Es mejor contratar a otro autónomo o un trabajador?
Eso va a depender de cómo se preste el servicio:
- Si hay ajenidad y dependencia, es decir, que hay órdenes, horario, integración en tu organización, entonces se trata de una relación laboral. Por tanto, lo más conveniente es el contrato de trabajo y cotización al Régimen General.
- Si el profesional actúa con autonomía real, con medios propios, asume su riesgo y emite factura, lo correcto es realizar un contrato mercantil entre autónomos.
- Hay que tener en cuenta el caso especial TRADE: si ≥ 75% de sus ingresos provienen del autónomo, entonces ese autónomo va a ser económicamente dependiente y el contrato debe ser escrito y registrado con esta especialidad (Ley 20/2007).
¿Cuánto paga un autónomo por contratar a un trabajador?
No hay una cifra única, ya que el coste total combina:
- Salario bruto según convenio (categoría, pluses, pagas extra).
- Cuota empresarial a la Seguridad Social (contingencias comunes, desempleo, FOGASA, formación y AT/EP según tu actividad) liquidada vía SLD.
- Costes operativos: prevención de riesgos, gestión de nóminas/seguros sociales, control horario, sustituciones…
Además, se pueden aplicar después las bonificaciones que correspondan (RDL 1/2023) para reducir cuota.
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22 comentarios


3,67 de 5 (15 votos)
Hola buenas. El motivo de mi consulta es. Saber si yo puedo contratar un chófer para trabajar como repartidor de paqueteria. Yo soy autónomo. Me falta 3 meses para tener 1 año como autónomo gracias
Hola Francisco, los profesionales por cuenta propia que estén disfrutando de la tarifa plan para autónomos pueden contratar a los trabajadores que deseen para ampliar su plantilla, de acuerdo a los cambios previstos en la ley a partir del 10 de octubre de 2015. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la tarifa plana, https://www.billin.net/blog/requisitos-cumplir-tarifa-plana/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola mi consulta es si la hermana de mi madre puede contratarme por cuenta ajena ya que ella es autónoma … soy Soy peruana y me encuentro en territorio Peruano.
Hola, podemos decir que un empresario en España puede contratar a un peruano, desde su país de origen, sin que se tome en cuenta la situación nacional de empleo de España. Esto se debe al convenio bilateral entre España y estos dos países. Te dejo un enlace donde encontrarás toda la información sobre la contratación de un trabajador extranjero, https://www.billin.net/blog/autonomo-contratar/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola mi pregunta es que soy autónomo y si quisiera contratar a alguien para hacerle contrato por la Seguridad Social qué requisitos necesitaría gracias
Hola Ramón, si quieres contratar a un trabajador, tendrás que llevar a cabo los siguientes trámites: Inscripción de la empresa (si no ha contratado anteriormente), afiliación del trabajador (en el caso de no estar afiliado), alta del trabajador y presentación del contrato de trabajo. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre cómo dar de alta a un trabajador, https://www.billin.net/blog/autonomo-contratar/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola muy buenas la pregunta es debo 3 cuotas de autónomos necesito contratar a una persona, podría hacerlo?
Hola Daniel, para contratar un trabajador debes solicitar una cuenta de cotización (ccc) y tramitar el alta según las condiciones laborales, categoría, duración, etc., además tendrás que registrar el contrato de trabajo. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo dar de alta a un trabajador, https://www.billin.net/blog/autonomo-contratar/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días! Soy autónomo. Trabajo en la construcción. Necesito contratar un peón y tengo alguna duda. ¿Cuanto tendría que cotizar a la Seguridad social por el sueldo mínimo interprofesional?
Debo precisar que la persona que quiero contratar ,no es ciudadano comunitario, tiene NIE pero sin permiso de trabajo. ¿Qué pasos tendría que dar para poder darle de alta y que contrato le puedo hacer?
Gracias.
Hola Nicolae, la forma legal, salvo excepciones, de contratar a una persona sin papeles en España es celebrando un precontrato de trabajo para extranjeros en España y solicitar el permiso de trabajo y residencia pertinente. Por otro lado, indicarte que la contratación de un trabajador como peón debe hacerse según el Convenio Colectivo de la provincia al que pertenezca la empresa, y no por el salario mínimo interprofesional. En este enlace encontrarás una mayor información de lo que cuesta contratar a un trabajador, https://www.billin.net/blog/autonomo-contratar/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, soy autónomo y quiero contratar a una persona, la pregunta es….me dan alguna ayuda por ser autónomo y contratar a alguien???
Hola Marcos, actualmente las únicas bonificaciones que hay en contratación son para algunos trabajadores específicos, como por ejemplo, empleados con grado de discapacidad, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre la contratación de trabajadores, https://www.billin.net/blog/como-obtener-bonificaciones-por-contratar-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.
Como autónoma, soy agente exclusivo de ya Cía. De salud.
Cuál es el coste total sueldo y seg social si necesito contratar un empleado x media jornada?
Hola Paula, el coste de contratar a un trabajador dependerá del Convenio Colectivo y de la categoría profesional, te dejo un artículo donde encontrarás como calcular el coste de contratar a un trabajador, https://www.billin.net/calculadora-contratar-trabajador/. Espero haber aclarado tus dudas.
Mi cuñada es Autónomo ella me puedo hacer un contrato llevo 4 años en España. A un no tengo permiso de trabajo
Gracias
Hola Sandra, para contratar extranjeros no comunitarios, es necesario que dispongan del permiso temporal de residencia y de trabajo en España en vigor. Si no disponen de este, será el empresario quien lo solicite y una vez concedido el trabajador deberá obtener el visado para entrar en España. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre los tipos de contratos después de la reforma laboral, https://www.billin.net/blog/contratos-bonificados/. Espero haber aclarado tus dudas.
hola mi pregunta es ,si me podrían contratar por una semana por ejemplo aun sin tener permiso de residencia estable
Hola Sara, para que una empresa pueda contratarse debes tener permiso de trabajo por cuenta ajena. En el siguiente artículo encontrarás todo lo que debes saber para la contratación de un trabajador, https://www.billin.net/blog/contratacion-de-trabajadores-pyme/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas quiero expandir mi negocio y necesito evaluar costos para albañil y ayudante de albañil, tanto si se hacen autonomos y hacemos un convenio o registrandolos,, en mi caso yo soy autonomo con tarifa bonificada estoy por cumplir un año, me dedico a reformas integrales, muchas gracias, saludos
Hola Hector, en el siguiente enlace encuentras todo lo referente sobre el coste de contratar a un trabajador. https://www.billin.net/calculadora-contratar-trabajador/. Espero haber aclarado tus dudas.
Tengo centro de bronceado y soy autónoma, tengo contratada a una persona y desde hace más de un mes está de baja por accidente IN ITINERE. Mi gestor dice que yo debo abonarle el 100% de la nómina y el INSs no me está cobrando las cotizaciones. Es esto correcto? Por accidente in itinere no tengo ninguna ayuda para pagar la nómina? Durante cuánto tiempo deberé pagarle la baja? No me da suficiente para contratar a otra persona que me ayude.
Hola, en general, el pago lo efectúa la empresa como pago delegado con la misma periodicidad que los salarios. En los casos de enfermedad común o accidente no laboral, el pago entre el 4º y el 15º día de la baja corre a cargo del empresario, a partir del 16º la responsabilidad de pago será del INSS o de la mutua. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre la baja laboral de los trabajadores, https://www.billin.net/blog/bajas-laborales-autonomos-trabajadores/. Espero haber aclarado tus dudas.