Publicado: 22 abril 2022 · 22 comentarios · 6 min de lectura

Las rentas exentas de declaración de IRPF

rentas exentas de irpf
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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A la hora de hacer la declaración IRPF hay que incluir todas las rentas que un contribuyente percibe, es decir, los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario e inmobiliario, los rendimientos de actividad económica, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones establecidas por Ley.

No obstante, existen algunos supuestos en los que la obtención de rentas no sería obligatorio tener que tributarlo, pero eso solo ocurre cuando es una renta exenta.

Una renta está exenta cuando así la califica el IRPF u otra ley, y no se puede invocar la exención fuera de los casos recogidos en la normativa.

Por tanto, las rentas exentas no se tendrán en cuenta para determinar el límite de obligación de declarar, salvo alguna excepción, como en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual.

¿Qué son rentas exentas de IRPF?

Las rentas exentas de IRPF son ingresos que no tributan en la renta y que no será necesario incluirlas en tu Declaración de la Renta, ya que, no tendrán ninguna repercusión en el resultado de dicho impuesto.

Saber qué rentas no tributan es uno de los primeros pasos para ahorrar en el IRPF y, sobre todo, para no tener que hacer la declaración de la renta si no estamos obligados a ello.

Las existencias de estas rentas exentas de impuesto se establecen dependiendo de los tipos de ingresos que obtengas, como son, por ejemplo, las herencias o una donación, que tributarían por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

Hay otros casos de exenciones que vienen establecidas por Hacienda para premiar a determinados colectivos o para no ejercer más presión fiscal sobre las rentas que perciben los más desfavorecidos.

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Mínimo exento de IRPF

Cuando hablamos de mínimo exento de IRPF nos referimos a la cantidad no sujeta a gravamen y que da lugar a que no se pague cuota tributaria, en todo caso, la obligación de tributar empezará cuando se supere este importe mínimo exento.

Este concepto también hace referencia al mínimo de subsistencia o mínimo vital y que actualmente se contempla en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre el Patrimonio.

Dentro del IRPF se establecen unas circunstancias personales y familiares del contribuyente, como son la edad, si hay o no discapacidad, si existen personas dependientes, etc.

En este impuesto hay que diferenciar entre el mínimo personal y el familiar; el primero establece la cuantía fija que es igual para todos los contribuyentes, dejando así al margen del impuesto una cantidad que es considerada mínima para cubrir las necesidades básicas del contribuyente, además se establecen mínimos superiores para el caso de contribuyentes de 65 y para los que tengan alguna discapacidad.

En cuanto al mínimo familiar, se tienen en cuenta las personas que dependen del contribuyente, tanto descendientes como ascendientes, permitiendo una reducción por cada descendiente, menor de 25 años, que conviva con el titular y que dependa económicamente de él, al igual que los ascendientes que también convivan y dependan del contribuyente.

Tipos de rentas exentas de IRPF

Como hemos comentado anteriormente, hay determinadas rentas que no tienen que tributar por diferentes motivos, como puedeN ser pensiones, becas, ayudas, etc., es lo que conocemos como rentas exentas de impuestos.

Estas rentas dependen cada año de lo publicado en los Presupuestos Generales del Estado (PGE), ya que, pueden actualizar supuestos, añadirlos o suprimirlos.

Las rentas exentas de IRPF se recogen en el artículo 7 de la Ley, entre ellas las más destacadas son:

  • Prestaciones o pensiones por actos de terrorismo.
  • Ayudas percibidas por los afectados por el VIH.
  • Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil.
  • Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguros de accidentes.
  • Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
  • Prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez.
  • Retribuciones por maternidad o paternidad y de familia no contributivas.
  • Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores a cargo.
  • Becas de estudios
  • Anualidad por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial.
  • Gratificaciones por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias.
  • Las rentas mínimas de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos.
  • Ayudas familiares recibidas por la Administración Pública, bien sean por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.

¿Dónde se ponen las rentas exentas del IRPF?

Las rentas exentas de IRPF son aquellas sobre las que no hay obligación de pagar impuestos y, por tanto, no formarán parte de la base del impuesto.

Por ejemplo, la prestación por maternidad que son percibidas por la Seguridad Social durante el ejercicio 2021 no se deben imputar como rendimiento del trabajo, quedando exentas de IRPF.

También, la indemnización laboral en caso de despido de la empresa donde prestabas servicio, siempre que sean inferiores o igual a lo que marca la normativa legal. En el caso de despido improcedente, para acogerte a la exención sería necesario que el reconocimiento de la improcedencia se produzca en el acto de conciliación o mediante resolución judicial.

Cualquier exceso sobre la cuantía máxima legal tendrá que ser incluida en la Declaración de la Renta según su naturaleza y procedencia.

Las rentas exentas tienen un aserie de condicionantes que podemos ver arriba y si se cumplen, directamente no debemos indicarlas a la hora de hacer la declaración. Por otra parte, cuando hacemos los mínimos es posible que no tengamos que pagar nada en la Renta, ya que condiciona el tipo de gravamen al que estamos sometidos.

Si tienes alguna duda sobre las rentas exentas de IRPF solo tienes que dejarnos un comentario abajo y lo responderemos para ti.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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22 comentarios

  • Si en el certificado de retenciones que me ha dado la empresa aparece una cantidad en la casilla Rentas exentas de tributar IRPF, puedo restar está cantidad de la base imponible que me sale en el borrador de la declaración de la Renta? La base imponible que me aparece no lo tiene en cuenta.

  • Buenas!
    En datos NO trasladados me aparece que tengo rentas exentas pagadas por el INSS (por la baja de maternidad) . En datos me pone lo siguiente: «Rentas exentas «RTD»
    Tiene rentas exentas que son prestaciones por maternidad/paternidad declaradas en el modelo 190 sin gastos deducibles. Compruebe si efectivamente esas prestaciones sí tienen gastos deducibles y en su caso cumplimente en la declaración en la casilla 13 página 4″

    ¿Tengo que introducir el importe de renta exenta o no?

    Muchas gracias!

      • Hola,

        Estoy en el mismo caso. En mi caso de paternidad, entonces entiendo que no se de hacer ninguna cosa en la renda sobre esto.
        O se ha de rellenar alguna cosa en al casilla 13.
        Gracias,

        Sergi

        • Hola Sergi, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación en el IRPF desde el ejercicio de 2018, debido a una sentencia del Tribunal Supremo. Esto significa que no deben declararse y que haberlas recibido no te va a afectar en lo que al pago de impuestos se refiere. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la paternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/baja-paternidad-autonomos-lo-debes-saber/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Arnau p
    Jun 18, 2022, 11:44 PM (20 hours ago)
    to Perez

    Hola,
    Al hacer la renta, hay una renta EXENTA tipo L25 (guarderia) que el borrador NO me ha incorporado (Está en el apartado de datos NO incorporados). Mi empresa me resta de mi nomina la guardería (Que pagan ellos con cheque guardería)

    Puedo restar el importe de esta renta EXENTA de mi retribución dineraria de mi empresa que si se ha incorprado automáticamente ?

    Gracias

    • Hola Arnau, por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, existe una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño [casilla 0924]. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las deducciones en IRPF 2021, https://www.billin.net/blog/modelo-233-quien-lo-presenta/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, creo que la aportación de uno de los cónyuges a la sociedad ganancial a título oneroso (contra un crédito de la sociedad ganancial) de una vivienda privativa está exenta de tributar en el IRPF. Hemos hecho esta operación, que nos ha supuesto una serie de gastos (escritura notarial y registro) y, como consecuencia, una pérdida patrimonial para el cónyuge que ha aportado la vivienda. La pregunta es: ¿Se puede declarar esta operación y la correspondiente pérdida patrimonial pese a la exención mencionada más arriba?
    Muchas gracias y un saludo.

    • Hola Rafael, en una reciente resolución (CV3496-20, de 2/12/2020) la D.G.T., tras declarar que la sociedad de gananciales supone un patrimonio separado, estima que una trasmisión de bienes que forman parte de ese patrimonio consorcial, y tras su trasmisión siguen formando parte del mismo, no supone una alteración patrimonial y no tiene ninguna incidencia en la base imponible del IRPF. Se trata de una transmisión de participaciones sociales de carácter consorcial, de un cónyuge a otro, de modo que este adquiere la titularidad de las participaciones, pero la propiedad sigue estando compartida dentro de la sociedad de gananciales. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600 para la aportación de bienes privativos, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!
    En el certificado de empresa tengo una cantidad exenta de tributo, y no sé si esta cantidad está incluida arriba en importe íntegro satisfecho. En la declaración, Hacienda me está tomando dicho importe, y me hace pagar una suma de dinero. No sé si yo tengo que descontar del total la cantidad exenta, si tengo que introducirlo en alguna casilla porque no lo veo…
    Gracias🙏

    • Hola Cristina, si en el certificado de retenciones se indica un importe exento de IRPF, simplemente no tendrás que incluirlo en la Declaración de la renta, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre las rentas exentas de IRPF, https://www.billin.net/blog/ley-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola. Si cobro 50000€ de rendimientos del trabajo y por paternidad tengo rentas por valor de 11000€ (subclave L27)… Al hacer la declaración, en la casilla 003 resto directamente los 11000€ a los 50000€ ???

    Si mi pagador me ha incluído otra subclave (L30) con otro importe menor también exento (500€), también resto dicha cantidad a los 50000 iniciales de la casilla 003 ???

    Muchas gracias por vuestra respuesta, a día 30 de junio todavía ando con estas dudas…

  • Buenas tardes,
    Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.
    El caso es que si percibes una pension por incapacidad absoluta y vendes tu vivienda habitual tienes que incluir estas rentas exentas en IRPF. ¿Significa eso que cambia la tributacion de ambas cuestiones o de alguna de ellas? . ¿Seguirian exentas ambas cantidades?
    Muchas gracias,

    • Hola Javier, la venta de una vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial, ahora bien, si el resultado de la operación arroja una plusvalía, esa ganancia patrimonial puede quedar exonerada de gravamen (no paga el impuesto) en los siguientes supuestos:
      Que se trate de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años. En este caso, la operación no debe figurar en ninguna casilla porque se considera una ganancia patrimonial exenta. En idénticos términos, también se declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual realizada por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Percibo unos ingresos netos de 3026 euros que están exentos de tributación por IRPF en concepto de pensión por incapacidad absoluta en grado de gran invalidez. Estoy obligado a presentar la declaracion de la renta? Yo entiendo que no y que si no ls presento Hacienda no puede reclamarme nada. En el año 2022 percibí una pension de 2.788,95 euros x 14 mensualidades

  • He vendido mi vivienda habitual en nuda propiedad para pagar hipoteca y deudas. Tengo 68 años- ?He de declaralo en declaraion IRPF a Hacienda? Gracias y un saludo

    • Hola Maria del Carmen, El nudo propietario, es decir, quien es el nuevo propietario de la vivienda, mientras exista el derecho del usufructuario, no tendrá que declarar nada relativo al inmueble en la declaración de la renta porque no es el titular del derecho real del inmueble. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Buenos días. Muchas gracias por vuestra labor. Mi pregunta; en los datos fiscales de la renta 2022 no me aparece los ingresos de la seguridad social por incapacidad permanente absoluta, exenta de retención de irpf. La tengo que incluir en la declaración de renta o al estar exenta de retención no hace falta incluirla en la renta. Muchas gracias de antemano. Un saludo