Las rentas exentas de IRPF: ¿cuáles no tributan?
Por definición, en la declaración del IRPF se declaran todas las rentas que un contribuyente percibe: rendimientos del trabajo, capital mobiliario e inmobiliario, rendimientos de actividad económica, ganancias y pérdidas patrimoniales, y las imputaciones establecidas por Ley.
Sin embargo, existen algunos supuestos en los que la obtención de rentas no tienen obligación de tributar. Cuando esto ocurre, decimos que es una renta exenta.
Saber cuáles de nuestros ingresos pueden ser rentas exentas es importante, sobre todo si somos autónomos o empresarios, porque va a influir directamente sobre el resultado de nuestros negocios. Por eso, hoy vamos a verlo en detalle para que no te quede ninguna duda.
En este artículo encontrarás
¿Qué son las rentas exentas de IRPF?
Las rentas exentas de IRPF son ingresos que no tributan en la declaración de la renta, por lo tanto, no será necesario incluirlas porque no tendrán ninguna repercusión en el resultado.
Entonces, saber qué rentas tributan y cuáles no es clave para autónomos y empresarios porque son parte de sus ingresos, pero se tienen en cuenta para calcular la base imponible del impuesto.
Este es uno de los primeros pasos para ahorrar en el IRPF y no tener que hacer la declaración de la renta si no estamos obligados a ello.
Además, nos ayuda a:
- Evitar errores por incluir conceptos que no proceden.
- Ahorrar fiscalmente porque aplicamos correctamente las exenciones previstas.
- Entender cómo funcionan las obligaciones fiscales, cómo cumplirlas y cómo manejar los límites para acceder a otras deducciones.
Es importante no confundir las rentas exentas del impuesto con los ingresos que deben declararse en otro impuesto diferente.
Por ejemplo, una herencia o una donación son ingresos recibidos, pero no van por el IRPF, sino que tributarían por el impuesto sobre sucesiones y donaciones, sin importar si el contribuyente es autónomo o asalariado.
Por último, Hacienda contempla otros tipos de exenciones que tienen fines sociales o económicos para premiar a determinados colectivos o para no ejercer más presión fiscal sobre las rentas que perciben los más desfavorecidos. Un ejemplo de ello son las ayudas por discapacidad o prestaciones públicas.
Mínimo exento de IRPF
El mínimo exento de IRPF es la cantidad mínima de ingresos que no tiene que tributar. Su obligación empezará cuando la supere.
Esto es así porque se refiere a la cantidad mínima para cubrir las necesidades básicas de subsistencia o mínimo vital. Esta cantidad mínima vital no tributa, pero sí que forma parte de la base para el IRPF.
Además, como el IRPF es un impuesto personal que está sujeto a cada individuo, se van a tener en cuenta las circunstancias personales y familiares del contribuyente, como son la edad, si hay o no discapacidad, si existen personas dependientes, etc., para el saber cuál es este importe mínimo exento.
En este impuesto hay que diferenciar entre:
- El mínimo personal es una cuantía fija igual para todos los contribuyentes. Además, se establecen mínimos superiores para el caso de contribuyentes de 65 años y para los que tengan alguna discapacidad.
- El mínimo familiar tiene en cuenta a las personas que dependen del contribuyente, tanto descendientes como ascendientes, permitiendo una reducción por cada descendiente, menor de 25 años, que conviva con el titular y que dependa económicamente de él, al igual que los ascendientes que también convivan y dependan del contribuyente.
Estos mínimos no son ingresos exentos, sino que son unas cantidades que se deben de restar de los ingresos que sí deben tributar. Con lo cual es algo a parte de las rentas exentas que no tienen que tributarse en este impuesto.
En caso de ser autónomo, si después de aplicar los gastos deducibles y las reducciones de difícil justificación, tu rendimiento neto es igual o menor que el mínimo exento, entonces no pagarás IRPF, aunque sí que sigues teniendo la obligación de presentar la declaración.
Veamos mejor un ejemplo.
Si un autónomo ha tenido en el ejercicio 2024:
- Ingresos anuales: 15.000 euros.
- Gastos deducibles: 6.000 euros.
- Rendimiento neto: 9.000 euros.
- Mínimo exento aplicable (ej. autónomo con un hijo y > 65 años): 9.000 euros.
Como el rendimiento neto (9.000 euros) es igual al mínimo exento que se debe aplicar, entonces no tendrás que pagar nada de IRPF, pero sí deberás presentar la declaración igualmente.
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Tipos de rentas exentas de IRPF
Ya hemos hablado sobre que existen las llamadas rentas exentas de impuestos que no tienen que tributar por diferentes motivos, como pueden ser pensiones, becas, ayudas, etc.
Las rentas exentas de IRPF más destacadas son:
- Prestaciones o pensiones por actos de terrorismo.
- Ayudas percibidas por los afectados por el VIH.
- Pensiones reconocidas a personas que sufrieron lesiones o mutilaciones por la Guerra Civil.
- Indemnizaciones por daños personales como consecuencia de responsabilidad civil y las derivadas de contratos de seguros de accidentes.
- Indemnizaciones por despido o cese del trabajador.
- Prestaciones por incapacidad permanente o gran invalidez.
- Retribuciones por maternidad o paternidad y de familia no contributivas.
- Prestaciones públicas por acogimiento de personas con discapacidad, mayores de 65 años o menores a cargo.
- Becas de estudios.
- Anualidad por alimentos a favor de los hijos por decisión judicial.
- Gratificaciones por participar en misiones internacionales de paz o humanitarias.
- Las rentas mínimas de inserción y ayudas a víctimas de delitos violentos.
- Ayudas familiares recibidas por la Administración Pública, bien sean por nacimiento, adopción, acogimiento o cuidado de menores.
Por ejemplo, la prestación por maternidad que es percibida por la Seguridad Social no se debe imputar como rendimiento del trabajo, quedando exenta de IRPF desde la sentencia del Tribunal Supremo de 2018 y que, luego, fue contemplada en la Ley.
Una de las rentas exentas del 2024 es la ayuda por fenómenos meteorológicos adversos (DANA). Las cantidades satisfechas entre el 29 de octubre y el 31 de diciembre de 2024 por empleadores a sus empleados y/o familiares para sufragar daños personales y materiales causados por la DANA están exentas de tributación.
Otras rentas exentas son las subvenciones de la política agraria y pesquera comunitaria, porque se encuentran dentro del marco de los regímenes en favor del clima y del medioambiente (eco-regímenes) de la política agraria comunitaria.
Otra cosa muy importante a tener en cuenta es que, cuando eres autónomo, si recibes ayudas o subvenciones públicas relacionadas con tu actividad profesional (como el Kit Digital, por ejemplo), estas no siempre estarán exentas.
Entonces, en el caso de que las hayas destinado a mejorar tu actividad económica (equipamiento, software, consultoría), tendrás que incluirlas como ingreso en tu declaración.
¿Dónde se recogen las rentas exentas del IRPF?
Como ya sabemos, las rentas exentas de IRPF son aquellas sobre las que no hay obligación de pagar impuestos y, por tanto, no formarán parte de la base del impuesto.
Estas rentas se encuentran reguladas en el artículo 7 de la Ley 35/2006 del IRPF, que lo que hace es enumerar los ingresos que no están sujetos a tributación, ya sea por su naturaleza o por su finalidad.
La lista, como ya vimos antes, abarca desde pensiones indemnizatorias y becas públicas hasta ayudas sociales, rentas mínimas, indemnizaciones por despido o determinadas prestaciones por discapacidad.
Es importante tener en cuenta que estas rentas no son definitivas, sino que pueden modificarse, ampliarse o limitarse cada año porque dependen de los Presupuestos Generales del Estado (PGE), u otras leyes con rango tributario.
Por ello, la Agencia Tributaria actualiza anualmente su manual y cuadro resumen con todas las exenciones vigentes aplicables en la campaña del IRPF.
¿Las rentas exentas se declaran en el IRPF?
Sí, algunas rentas exentas tienen que incluirse en la declaración de la renta, aunque no tributen ni formen parte de la base imponible del impuesto. Algunos ejemplos son la recepción de prestaciones públicas o de becas.
Sin embargo, otras no necesitan que se declaren.
En Renta Web Open, el simulador de Renta Web, puedes ver cómo funciona el modelo 100. Ahí podrás comprobar que las rentas exentas se tienen que declarar en el Apartado M: “Rentas exentas y dietas exceptuadas de gravamen”, entre las casillas 0001 y 0049, dependiendo del tipo de renta.
Estos son algunos ejemplos:
Preguntas frecuentes
A continuación, veremos algunas preguntas que suele darse sobre las rentas exentas.
¿Cuál es el mínimo exento del IRPF?
Como hemos estado hablando durante todo el artículo, el mínimo exento del IRPF es la cantidad de ingresos que no tributa porque es la que el contribuyente va a dedicar a cubrir sus necesidades. En 2024, los importes son:
- De carácter general: 5.550 euros.
- Si tienes entre 65 y 74 años: 6.700 euros.
- Si tienes 75 años o más: 8.100 euros.
En el caso de que tuvieras hijos o mayores a tu cargo o alguna discapacidad, estas cantidades podrían aumentar.
Nota importante: este mínimo no es una renta exenta. Es una reducción automática que se aplica al calcular la cuota del impuesto, con lo que las rentas exentas van a parte.
¿Puedo beneficiarme de las rentas exentas si soy autónomo con discapacidad o con hijos a cargo?
Sí. Además, como autónomo, puedes acogerte unas rentas específicas como:
- Rentas exentas por discapacidad igual o superior al 33%, que podrá ser de hasta 7.750 € exentos o incluso subir a 9.750 € si necesitas ayuda de terceros o tienes movilidad reducida.
- Tienes hijos a cargo, se aplican mínimos familiares que aumentan el mínimo exento y, además, algunas ayudas o prestaciones pueden estar totalmente exentas de IRPF (como las de nacimiento, dependencia o familia numerosa).
¿Están exentas de IRPF las ayudas del Kit Digital?
Sentimos decirte que no. Las ayudas del Kit Digital no están exentas porque van directamente a tu negocio.
Si eres autónomo o empresario, esta subvención tienes que incluirla como ingreso de la actividad económica en tu declaración de la renta, dentro del apartado de estimación directa.
¿Pero, si yo no recibo el dinero, lo recibe el agente digitalizador? Sí, pero como es por el servicio que te presta se considera que igualmente te ha llegado el dinero, aunque no sea directamente y, por lo tanto, es un ingreso computable.
¿Las rentas exentas afectan a lo que tengo que pagar de impuestos como autónomo?
Tal y como indica Hacienda en su página web, las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar.
Es decir, que no cuentan para ver si estás obligado a declarar.
Pero, como autónomo, al recibir rentas mixtas (de las que tributan y de las que no), sí que vas a tener que declararlas todas, aunque las exentas pueden figurar como informativas.
Por lo tanto, las rentas exentas no afectan directamente a lo que tienes que pagar de IRPF como autónomo, porque no se suman a la base imponible y, por tanto, no generan impuestos.
Si tienes alguna duda sobre las rentas exentas de IRPF solo tienes que dejarnos un comentario abajo y lo responderemos para ti.
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24 comentarios
Si en el certificado de retenciones que me ha dado la empresa aparece una cantidad en la casilla Rentas exentas de tributar IRPF, puedo restar está cantidad de la base imponible que me sale en el borrador de la declaración de la Renta? La base imponible que me aparece no lo tiene en cuenta.
Hola Gavin, si en el certificado de IRPF aparece una cantidad exenta de tributación, no debes incluirla en la declaración de la renta. En el siguiente enlace encontrarás una mayor información sobre la tributación de las rentas exentas, https://www.billin.net/blog/rentas-exentas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas!
En datos NO trasladados me aparece que tengo rentas exentas pagadas por el INSS (por la baja de maternidad) . En datos me pone lo siguiente: «Rentas exentas «RTD»
Tiene rentas exentas que son prestaciones por maternidad/paternidad declaradas en el modelo 190 sin gastos deducibles. Compruebe si efectivamente esas prestaciones sí tienen gastos deducibles y en su caso cumplimente en la declaración en la casilla 13 página 4″
¿Tengo que introducir el importe de renta exenta o no?
Muchas gracias!
Hola, la prestación por maternidad o paternidad está exenta de IRPF. No se tiene que incluir en la declaración de la Renta y tampoco la utiliza Hacienda para calcular los ingresos totales percibidos. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la maternidad, https://www.billin.net/blog/prestacion-maternidad-autonomas/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola,
Estoy en el mismo caso. En mi caso de paternidad, entonces entiendo que no se de hacer ninguna cosa en la renda sobre esto.
O se ha de rellenar alguna cosa en al casilla 13.
Gracias,
Sergi
Hola Sergi, las prestaciones por maternidad y paternidad están exentas de tributación en el IRPF desde el ejercicio de 2018, debido a una sentencia del Tribunal Supremo. Esto significa que no deben declararse y que haberlas recibido no te va a afectar en lo que al pago de impuestos se refiere. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre la paternidad en 2022, https://www.billin.net/blog/baja-paternidad-autonomos-lo-debes-saber/. Espero haber aclarado tus dudas.
Arnau p
Jun 18, 2022, 11:44 PM (20 hours ago)
to Perez
Hola,
Al hacer la renta, hay una renta EXENTA tipo L25 (guarderia) que el borrador NO me ha incorporado (Está en el apartado de datos NO incorporados). Mi empresa me resta de mi nomina la guardería (Que pagan ellos con cheque guardería)
Puedo restar el importe de esta renta EXENTA de mi retribución dineraria de mi empresa que si se ha incorprado automáticamente ?
Gracias
Hola Arnau, por gastos de custodia en guarderías de niños menores de 3 años, existe una deducción del 15% de las cantidades satisfechas en el período impositivo, con un máximo de 400 euros anuales por cada niño [casilla 0924]. Te dejo un enlace donde encontrarás todo lo que debes saber sobre las deducciones en IRPF 2021, https://www.billin.net/blog/modelo-233-quien-lo-presenta/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola, creo que la aportación de uno de los cónyuges a la sociedad ganancial a título oneroso (contra un crédito de la sociedad ganancial) de una vivienda privativa está exenta de tributar en el IRPF. Hemos hecho esta operación, que nos ha supuesto una serie de gastos (escritura notarial y registro) y, como consecuencia, una pérdida patrimonial para el cónyuge que ha aportado la vivienda. La pregunta es: ¿Se puede declarar esta operación y la correspondiente pérdida patrimonial pese a la exención mencionada más arriba?
Muchas gracias y un saludo.
Hola Rafael, en una reciente resolución (CV3496-20, de 2/12/2020) la D.G.T., tras declarar que la sociedad de gananciales supone un patrimonio separado, estima que una trasmisión de bienes que forman parte de ese patrimonio consorcial, y tras su trasmisión siguen formando parte del mismo, no supone una alteración patrimonial y no tiene ninguna incidencia en la base imponible del IRPF. Se trata de una transmisión de participaciones sociales de carácter consorcial, de un cónyuge a otro, de modo que este adquiere la titularidad de las participaciones, pero la propiedad sigue estando compartida dentro de la sociedad de gananciales. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre el Modelo 600 para la aportación de bienes privativos, https://www.billin.net/blog/modelo-600/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola!
En el certificado de empresa tengo una cantidad exenta de tributo, y no sé si esta cantidad está incluida arriba en importe íntegro satisfecho. En la declaración, Hacienda me está tomando dicho importe, y me hace pagar una suma de dinero. No sé si yo tengo que descontar del total la cantidad exenta, si tengo que introducirlo en alguna casilla porque no lo veo…
Gracias🙏
Hola Cristina, si en el certificado de retenciones se indica un importe exento de IRPF, simplemente no tendrás que incluirlo en la Declaración de la renta, en el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre las rentas exentas de IRPF, https://www.billin.net/blog/ley-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.
Hola. Si cobro 50000€ de rendimientos del trabajo y por paternidad tengo rentas por valor de 11000€ (subclave L27)… Al hacer la declaración, en la casilla 003 resto directamente los 11000€ a los 50000€ ???
Si mi pagador me ha incluído otra subclave (L30) con otro importe menor también exento (500€), también resto dicha cantidad a los 50000 iniciales de la casilla 003 ???
Muchas gracias por vuestra respuesta, a día 30 de junio todavía ando con estas dudas…
Hola Francisco, las rentas provenientes del descanso paternal no se declaran en IRPF, https://www.billin.net/blog/exencion-irpf-maternidad-paternidad/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenas tardes,
Las rentas exentas no se tienen en cuenta para determinar el límite de la obligación de declarar y, salvo excepciones, como por ejemplo en el caso de la exención por reinversión en vivienda habitual, no las tienes que incluir en tu declaración.
El caso es que si percibes una pension por incapacidad absoluta y vendes tu vivienda habitual tienes que incluir estas rentas exentas en IRPF. ¿Significa eso que cambia la tributacion de ambas cuestiones o de alguna de ellas? . ¿Seguirian exentas ambas cantidades?
Muchas gracias,
Hola Javier, la venta de una vivienda genera una ganancia o pérdida patrimonial, ahora bien, si el resultado de la operación arroja una plusvalía, esa ganancia patrimonial puede quedar exonerada de gravamen (no paga el impuesto) en los siguientes supuestos:
Que se trate de la vivienda habitual de un contribuyente mayor de 65 años. En este caso, la operación no debe figurar en ninguna casilla porque se considera una ganancia patrimonial exenta. En idénticos términos, también se declara exenta la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la vivienda habitual realizada por personas en situación de dependencia severa o gran dependencia de conformidad con la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. No obstante, te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Percibo unos ingresos netos de 3026 euros que están exentos de tributación por IRPF en concepto de pensión por incapacidad absoluta en grado de gran invalidez. Estoy obligado a presentar la declaracion de la renta? Yo entiendo que no y que si no ls presento Hacienda no puede reclamarme nada. En el año 2022 percibí una pension de 2.788,95 euros x 14 mensualidades
Hola José, si recibes rendimientos exentos de declarar en IRPF no tendrás que incluirlos en la Declaración de la Renta. En el siguiente enlace encontrarás todo lo que debes saber sobre las incapacidades absolutas de gran invalidez. https://www.billin.net/blog/incapacidad-permanente-absoluta-del-autonomo/. Espero haber aclarado tus dudas.
He vendido mi vivienda habitual en nuda propiedad para pagar hipoteca y deudas. Tengo 68 años- ?He de declaralo en declaraion IRPF a Hacienda? Gracias y un saludo
Hola Maria del Carmen, El nudo propietario, es decir, quien es el nuevo propietario de la vivienda, mientras exista el derecho del usufructuario, no tendrá que declarar nada relativo al inmueble en la declaración de la renta porque no es el titular del derecho real del inmueble. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las ganancias patrimoniales, https://www.billin.net/blog/ganancia-patrimonial-impuestos/. Espero haber aclarado tus dudas.
Buenos días. Muchas gracias por vuestra labor. Mi pregunta; en los datos fiscales de la renta 2022 no me aparece los ingresos de la seguridad social por incapacidad permanente absoluta, exenta de retención de irpf. La tengo que incluir en la declaración de renta o al estar exenta de retención no hace falta incluirla en la renta. Muchas gracias de antemano. Un saludo
Hola Jose, los ingresos exentos de IRPF no hay que incluirlos en la Declaración de la Renta. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las rentas que no debes incluir en el IRPF, https://www.billin.net/blog/rentas-exentas-irpf/. Espero haber aclarado tus dudas.
mi madre cobra una pensión por accidente de trabajo desde 1965, regulada con la reglamentación de accidentes de trabajo, del 56, tiene una pensión vitalicia de la caja de previsión de accidentes de trabajo, es esa normativa estaban exentas de todo, la pensión, de mi madre actual es de 14,41 si…..si 14,41 a esto le suma las revalorizaciones y un complemento a mínimos, yo tengo una discapacidad física mental del 48% y mi madre una discapacidad del 66% movilidad reducida, y es legalmente ciega. Fui a hacer la declaración de la renta,en el año 2022 y mi sorpresa fue que el funcionario habilitado me incluyo 1200 euros por cada uno de mis padres, Mi padre con un 46% de discapacidad, y incapacidad absoluta ya jubilado) en 2023 solicite lo mismo, y en 2024 solicite el abono anticipado. Pues lo de mi madre dicen que se pasa de los 8000 euros que es el mínimo, ¿ como me lo gestiono una funcionario habilitado, 2022, y me concedieron el abono anticipado, y después de 7 meses cobrándose dicen que no le corresponde a mi madre, qué hay del derecho adquirido de ser una renta exenta desde su inicio. mi madre cobra 784 euros de pensión de los cuales 4.41 es la pensión 269 de revalorizaciones y el resto de complemento a mínimos. En el 2000 le negaron la subida del 20% por ser una pensión anterior al 1971 tiene una incapacidad total por accidente de trabajo jubilación.
Hola Carlos, podrán aplicar la deducción por cónyuge con discapacidad, siempre y cuando el cónyuge tenga reconocida una discapacidad del 33% o superior, además, esta persona no debe de estar separada legalmente de él y el cónyuge no debe tener renta anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000 euros. En caso de cumplir estos requisitos puedes solicitar esta deducción. En el siguiente enlace encuentras todo lo que debes saber sobre las deducciones fiscales, https://www.billin.net/blog/nuevas-deducciones-fiscales-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.