Actualizado: 04 julio, 2023 · 4 comentarios · 5 min de lectura

Cómo declarar el Kit Digital si eres autónomo: conoce su tratamiento fiscal

Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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En este artículo te desvelamos cómo declarar el Kit Digital para autónomos y cuáles son las consecuencias fiscales de recibir esta subvención, tanto de cara a la liquidación del IVA como del IRPF.

El Kit Digital es una iniciativa promovida por el Gobierno con los Fondos Europeos Next Generation, con el fin de impulsar la Transformación Digital y mejorar la eficiencia del tejido empresarial en España.

Se trata de un programa de ayudas que pueden solicitar pymes, microempresas y trabajadores autónomos con menos de 50 empleados, sin importar el sector económico o su modelo de negocio.

 

Cómo tributa el Kit Digital para autónomos en la declaración de la Renta

La fiscalidad de las subvenciones es concreta e indica que no están exentas de tributación. Por este motivo, los autónomos tienen que declarar por el Kit Digital en el IRPF.

No obstante, este programa de ayudas tiene como particularidad que no se conceden de un modo directo, sino que el trabajador autónomo o pyme recibe un “bono digital” y puede utilizarlo para implementar en su negocio alguna de las soluciones digitales que se especifican en las categorías del Kit Digital.

Para ello es necesario la contratación de un “agente digitalizador” y ello también supone un gasto a efectos fiscales.

El agente digitalizador es la figura es la encargada de suministrar los productos y servicios previstos en el paquete de soluciones que ofrece el Kit Digital, como la factura electrónica o la gestión de las redes sociales.

¿Cómo repercute todo esto en la fiscalidad del Kit Digital para los trabajadores autónomos?

¿Rendimiento de trabajo o ganancia patrimonial?

Como norma general, las subvenciones están consideradas como una ganancia patrimonial y se integran en la base imponible del ahorro.

Sin embargo, en el caso de los trabajadores autónomos, las ayudas recibidas por el Kit Digital se destinan a financiar la adquisición de elementos que están ligados al negocio.

Por consiguiente, a efectos fiscales, estas subvenciones tienen la consideración de ingresos por actividad económica y pasan a formar parte de la base imponible general como rendimientos del trabajo.

Los tramos de tributación de la base imponible general para la Renta 2023 (ejercicio 2022) son los siguientes:

  • Hasta 12.450 euros: se aplica un tipo del 19%.
  • Desde 12.450 hasta 20.199 euros:se aplica un tipo del 24%.
  • Desde 20.200 hasta 35.199 euros: se aplica un tipo del 30%.
  • Desde 35.200 hasta 59.999 euros: se aplica un tipo del 37%.
  • Desde 60.000 hasta 299.999: se aplica un tipo del 45%.
  • Más de 300.000 euros: se aplica un tipo del 47%.

Las ayudas del Kit Digital para autónomos varían en función del número de empleados que tenga la empresa, pudiendo oscilar entre los 2.000 € (para aquellos con menos de 3 empleados) y los 12.000 € (entre 10 y 49 empleados).

De esta manera, si tus rendimientos del trabajo en el ejercicio ascienden a 20.000 euros y has recibido un “bono digital” de 2.000 euros, la base imponible general aumentaría hasta los 22.000 euros.

Pero esto no quiere decir que tengas que pagar más impuestos por recibir las ayudas, como tratamos a continuación.

¿Cuánto tendrá que pagar un autónomo en la renta por recibir el Kit Digital?

Cabe la pena destacar que los primeros 2.000 € del Kit Digital están exentos de tributación y el trabajador por cuenta propia no tiene que realizar ningún pago a la Agencia Tributaria por disfrutar del Kit Digital.

Debido a que los beneficiarios de las ayudas deben contratar a un proveedor de servicio adherido al programa (denominado como “agente digitalizador”), también tienen que declarar como gasto el pago de sus servicios.

Es decir, a pesar de que el trabajador autónomo no tiene que realizar el abono efectivo de los honorarios del agente digitalizador, representa un gasto deducible.

De este modo, a pesar de que es obligatorio incluir el importe de las ayudas del Kit Digital en la Declaración de la Renta para autónomos, en la práctica no tiene impacto fiscal: esta subvención no supone un desembolso efectivo de impuestos.

El IVA del Kit Digital para trabajadores por cuenta propia. Deducciones

Como se ha comentado anteriormente, las ayudas del Kit Digital están orientadas a que contrates a un agente digitalizador adherido al programa para que implante alguna solución digital que mejore la eficiencia de tu negocio.

Así pues, el agente digitalizador, tras realizar su trabajo, emitirá la correspondiente factura a tu nombre; y dicha factura está sujeta a IVA.

En principio, no tienes que pagar los honorarios del agente digitalizador, puesto que los abona directamente Red.es en su cuenta. Sin embargo, basándonos en la Ley General de Subvenciones, los impuestos indirectos no son subvencionables.

Por este motivo, lo único que debes abonar en primera instancia es el IVA de la mencionada factura. Es decir, a priori tienes que pagar el 21% del coste del servicio subvencionado. Pero, como autónomo, ese importe puedes deducirlo en tu siguiente autoliquidación (modelo 303).

Las declaraciones trimestrales de IVA tienen lugar entre el 1 y el 20 del mes siguiente al cierre de un trimestre natural.

Por lo tanto, no estarás más de 3 meses sin recuperar el IVA pagado.

Por ejemplo, si eres un autónomo y has contratado al agente digitalizador a principios de año, lo más probable es que hayas abonado el IVA de factura durante el primer trimestre del ejercicio.

En consecuencia, puedes deducir el IVA de la factura en la liquidación que se produce desde el 1 hasta el 20 de abril.

Si tienes menos de 3 empleados, te corresponde una subvención de 2.000 €. El IVA que debes abonar es de 420 € (el 21%). En la próxima declaración de IVA deberás incluir esta factura como gasto y Hacienda te compensará esta cantidad.

En definitiva, el IVA del Kit Digital no tiene repercusión en tus resultados. Simplemente, supone adelantar un dinero a Hacienda.

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
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4 comentarios

  • Entonces cómo quedaría reflejado un importe de 2000 euros, en el modelo 130? Ingresos: 2000 euros y Gastos: 2000 euros, sería correcto contabilizarlo así en ambos apartados?

    Posteriormente cuando hagamos el IRPF anual el próximo año, cómo lo reflejamos?, unicamente rellenamos la casilla 174?

    • Hola David, los autónomos que hayan cobrado alguna de las ayudas del programa Kit Digital durante el año deberán incluir esta subvención en la declaración de la RENTA. Este cheque que perciben los trabajadores por cuenta propia no está exento de impuestos. De hecho, como cualquier otra ayuda regulada por la Ley de Subvenciones, está sujeta al IVA y también a IRPF. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre el Kit Digital, https://www.billin.net/kit-digital-autonomos/. Espero haber aclarado tus dudas.