¿Si dejo de ser autónomo pierdo la Seguridad Social?

Si estás pensando en dejar de ser autónomo, es normal que te surjan dudas sobre tus derechos y coberturas.
La pregunta: si dejo de ser autónomo, ¿pierdo la seguridad social?, es muy frecuente entre quienes cotizan en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA).
Cotizar como autónomo implica pagar una cuota mensual, pero además también genera derechos para prestaciones futuras como jubilación, incapacidad temporal o maternidad/paternidad.
Por eso, antes de tomar la decisión de darte de baja, es fundamental entender qué derechos mantienes, cuáles puedes perder y qué alternativas existen para seguir protegido.
En este artículo encontrarás
¿Qué significa darse de baja como autónomo?
Darse de baja como autónomo no es solo un trámite administrativo: representa un cambio profundo en tu situación laboral, fiscal y de seguridad social.
Implica dejar de cotizar al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) y, por lo tanto, interrumpir los beneficios asociados a tu actividad por cuenta propia.
Esta decisión afecta tanto a tus obligaciones como a tus derechos y requiere una planificación para evitar problemas legales.
Implicaciones fiscales
Al darte de baja, cesan tus obligaciones fiscales vinculadas a tu actividad profesional:
- IVA e IRPF: ya no tendrás que presentar declaraciones periódicas de IVA ni pagos fraccionados de IRPF relacionados con tu actividad.
- Emisión de facturas: dejarás de emitir facturas como autónomo, por lo que no podrás facturar a clientes hasta que te des de alta nuevamente.
Te puede interesar ➡️ ¿Puede un autónomo facturar estando de baja?
- Obligaciones fiscales pendientes: es importante asegurarse de que todas las obligaciones fiscales previas estén debidamente cumplimentadas para evitar sanciones o recargos.
Implicaciones administrativas
La baja formaliza tu salida del RETA y detiene la cotización mensual a la Seguridad Social.
Por lo tanto:
- Dejas de generar nuevos derechos para prestaciones como incapacidad temporal, jubilación o maternidad/paternidad.
- Se interrumpe la antigüedad acumulada en el RETA, que puede influir en futuros cálculos de prestaciones.
El proceso administrativo comienza con la notificación a Hacienda mediante el modelo 036, donde indicas la fecha de cese de tu actividad.
A continuación, debes formalizar la baja en el RETA, a través de la sede electrónica de la Seguridad Social:
Consideraciones personales y profesionales
Dejar de ser autónomo también tiene un impacto práctico en tu vida profesional:
- Si estás en medio de proyectos o contratos, debes planificar la finalización de tus obligaciones con clientes antes de la baja.
- Debes revisar si tienes derechos a prestaciones pendientes, como la prestación por cese de actividad y asegurarte de solicitarlas antes de que expire el plazo.
¿Si dejo de ser autónomo pierdo la Seguridad Social?
Una de las principales preocupaciones de quienes están pensando dejar de ser autónomos es perder el derecho a la Seguridad Social. Y la respuesta es que NO.
No pierdes la cobertura básica de salud por darte de baja como autónomo, pero sí se interrumpen ciertos derechos y prestaciones directamente vinculadas a la cotización al RETA.
Cobertura sanitaria: lo que se mantiene
Aunque dejes de ser autónomo:
- Seguirás teniendo acceso a los servicios de salud básicos, consultas médicas, urgencias y hospitalización.
- Los miembros de tu familia que dependan de tu cobertura también pueden mantener la asistencia sanitaria, siempre que cumplan los criterios de beneficiarios.
Prestaciones específicas del RETA: lo que se pierde
Aunque la sanidad básica se mantiene, hay beneficios que dependen directamente de las cotizaciones como autónomo.
Entre los más relevantes se encuentran:
- Incapacidad temporal: si sufres una enfermedad o accidente que te impida trabajar, necesitarás cotizar activamente para generar nuevos derechos a la prestación.
- Maternidad/paternidad y riesgos durante el embarazo o lactancia: estas prestaciones requieren cotización vigente.
- Cuidado de menores con enfermedades graves: también depende de la base de cotización acumulada.
- Prestación de jubilación: tu historial de cotizaciones al RETA se detiene, por lo que se verá afectada la cuantía de tu futura pensión.
Alternativas para no perder protección
Aunque dejes de ser autónomo, existen mecanismos para continuar protegido:
- Convenio especial con la Seguridad Social: permite seguir cotizando de manera voluntaria para mantener derechos de jubilación, incapacidad o maternidad/paternidad.
- Incorporación al Régimen General: si comienzas a trabajar por cuenta ajena, te integrarás en el Régimen General y recuperarás la cotización y prestaciones correspondientes.
- Reactivación de prestaciones por desempleo previas: si no agotaste ayudas anteriores, puedes reactivarlas cumpliendo los plazos establecidos por el SEPE.
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Prestación por cese de actividad
La prestación por cese de actividad es uno de los recursos más importantes para los autónomos que dejan su actividad profesional.
Se trata de un subsidio específico diseñado para ofrecer apoyo económico durante el periodo en que el trabajador por cuenta propia se encuentra sin actividad, funcionando de manera similar al paro para los empleados por cuenta ajena.
Requisitos para acceder a la prestación
Para poder recibir la prestación por cese de actividad, se deben cumplir varios requisitos:
- Cotización específica por cese de actividad: al darte de alta como autónomo, es necesario haber optado por esta cobertura en la base de cotización. Sin esta cotización, no se genera derecho a la prestación.
- Tiempo mínimo de cotización: debes haber cotizado de manera ininterrumpida durante al menos 12 meses, en los 24 meses anteriores a la situación de cese.
- Estar al corriente de pago: es obligatorio no tener deudas pendientes con la Seguridad Social al solicitar la prestación.
- Encontrarse en alguna de las causas de cese reconocidas: la ley establece diferentes causas válidas, como:
- Cese por motivos económicos o por pérdidas de actividad.
- Fuerza mayor o circunstancias extraordinarias.
- Pérdida de licencia administrativa o incumplimiento de requisitos legales para ejercer la actividad.
Cuantía y duración de la prestación
La cuantía de la prestación por cese de actividad se calcula a partir de la base reguladora de los últimos 12 meses de cotización y, con carácter general, es un 70% sobre esta base.
Por ejemplo: Si un autónomo cotizó durante los 12 meses previos a la baja con una base promedio de 1.200 € mensuales, la prestación será aproximadamente de 840 € al mes.
La duración del subsidio depende del tiempo cotizado. En función del número de meses cotizados, la duración de la prestación será:
Meses cotizados | Duración |
---|---|
menos de 12 meses | 0 meses |
de 12 a 17 meses | 4 meses |
de 18 a 23 meses | 6 meses |
de 24 a 29 meses | 8 meses |
de 30 a 35 meses | 10 meses |
de 36 a 42 meses | 12 meses |
43 a 47 meses | 16 meses |
Más de 48 meses | 24 meses |
Ventajas de mantener la afiliación al RETA aunque no estés activo
Darse de baja en el RETA puede parecer la opción más lógica si ya no se genera actividad ni ingresos.
Sin embargo, en algunos casos mantener la afiliación puede ser más beneficioso a largo plazo, incluso aunque suponga seguir pagando la cuota mensual.
- Continuidad en la cotización: seguir dado de alta permite que no se interrumpa tu historial de cotizaciones.
Esto te permite seguir acumulando años de cotización de cara a tu jubilación y cumplir con los períodos mínimos exigidos para otras prestaciones como por ejemplo la incapacidad temporal.
- Acceso a prestaciones sociales: mientras estés en el RETA, mantienes el derecho a:
- Bajas médicas por enfermedad o accidente.
- Prestación por maternidad/paternidad.
- Cese de actividad, si tienes contratada esta cobertura.
Si te das de baja, pierdes automáticamente estos beneficios.
- Acceso a bonificaciones y ayudas: los autónomos que disfrutan de reducciones en su cuota (como la tarifa plana) pueden perderlas si interrumpen la actividad.
Al mantener la afiliación:
- No pierdes el acceso a esas bonificaciones.
- Evitas que al activarse el alta como autónomo debas empezar de cero o cumplir con nuevos requisitos más estrictos.
- Facilita la reactivación futura: un autónomo que nunca se ha dado de baja puede retomar la actividad sin necesidad de realizar tantos trámites administrativos, con el consiguiente ahorro de tiempo y burocracia.
Trámites para reactivar la actividad como autónomo
Si finalmente decides darte de baja en el RETA y, más adelante, quieres retomar tu actividad profesional como autónomo, deberás realizar una serie de trámites administrativos tanto con la Agencia Tributaria como con la Seguridad Social.
Alta en Hacienda
Debes comunicar a la Agencia Tributaria que retomas tu actividad:
- Presentando el modelo 036, donde indicas el epígrafe del IAE correspondiente a tu actividad económica.
- Especificando el régimen de IVA e IRPF que vas a aplicar.
Este paso es obligatorio para poder emitir facturas legalmente.
Alta en el RETA
El siguiente paso es registrarte de nuevo en la Seguridad Social:
- A través del portal Importass en la sede electrónica de la Seguridad Social.
- Escogiendo tu base de cotización (en función de tus ingresos reales, tras la reforma del sistema de cotización de autónomos).
- Decidiendo si quieres incluir la cobertura por cese de actividad.
Descubre más sobre ➡️ Cómo darse de alta como autónomo paso a paso.
Cumplimiento de obligaciones laborales y legales
Dependiendo de tu sector, puede que debas:
- Inscribirte en el registro correspondiente de tu comunidad autónoma o colegio profesional.
- Cumplir con todas las garantías sobre prevención de riesgos laborales, incluso si no tienes empleados.
- Respetar normativa de consumo, protección de datos o licencias específicas.
Comunicación al ayuntamiento
Si tu actividad requiere un local, deberás:
- Solicitar o reactivar la licencia de apertura.
- Comunicar modificaciones si el uso del espacio ha cambiado.
Esperamos que este artículo te haya aclarado la gran duda de muchos profesionales: ¿si dejo de ser autónomo pierdo la Seguridad Social?
Como has visto, la respuesta no es tan tajante: no pierdes el derecho a la sanidad pública ni los derechos ya generados, pero sí puedes ver interrumpidas tus cotizaciones y con ello reducir prestaciones futuras como jubilación, bajas médicas o cese de actividad.
También hemos repasado las ventajas de mantener la afiliación al RETA, los efectos de dejar de cotizar y los trámites necesarios en caso de reactivar tu actividad profesional.
Son decisiones que conviene tomar con visión a largo plazo, evaluando no solo el ahorro inmediato, sino también la protección social que necesitarás en el futuro.
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