Publicado: 28 enero 2020 · 0 comentarios · 6 min de lectura

La solicitud de excedencia voluntaria

solicitud excedencia voluntaria
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
(5 votos, promedio: 2,20 de 5)
Cargando...

En este post vamos a conocer con profundidad lo que es la solicitud de excedencia voluntaria y todo lo que la rodea, además resolveremos cualquier duda que hay alrededor de ella.

Como pedir la excedencia voluntaria laboral y todas sus claves

Antes de entrar en materia conozcamos las definiciones de los tres tipos de excedencias laborales que existen, además de la repercusión que tendrán con la relación futura con tu empleador.

Lo primero que hay que tener en cuenta es que la excedencia voluntaria no consiste en un permiso laboral que esté retribuido, sino que es un periodo de tiempo determinado que solicita un trabajador a su empresa para poder dedicarse a realizar otras actividades e incluso poder trabajar en otras empresas.

Existen varios tipos de excedencias laborales en España, que son la voluntaria, la forzosa, el cuidado de familiares y la pactada, las cuales, vienen definidas en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores:

  • Excedencia forzosa: este tipo de excedencia tiene que ser aprobada por la empresa de forma obligatoria, bien porque el trabajador haya sido seleccionado para un cargo público o qué el trabajador realice tareas sindicales, de manera que cuando el empleado finalice esas tareas deberá pedir su reincorporación en la empresa, en el máximo tiempo de un mes.
  • Excedencia por el cuidado de familiares: este tipo de excedencia se puede solicitar por diversas circunstancias:
    • Por el cuidado de hijos con un máximo de tiempo de tres años por cada hijo que tengas
    • Por el cuidado de un familiar hasta segundo grado de consanguineidad, la cual, no podrá exceder de dos años, a no ser que se recoja en el Convenio colectivo otro periodo diferente

En este tipo de excedencias se guardará el mismo puesto de trabajo durante el primer año, a partir del segundo se asegura la reincorporación, pero podría ser en un puesto similar con la misma categoría profesional.

  • Excedencia pactada: es cuando existe un acuerdo entre el trabajador y la empresa, y, por tanto, la duración dependerá de dicho pacto.

Por último, está la excedencia laboral voluntaria, que te la explicamos a continuación, sigue leyendo.

¿Qué es la excedencia voluntaria?

Es la que trataremos con profundidad en este post, comencemos por definirla.

La excedencia voluntaria es el periodo de tiempo no retribuido que puedes solicitar a tu empresa por cualquier motivo personal o profesional que tengas.

Su duración puede variar desde los cuatro meses hasta los cinco años, y se podrá solicitar dos veces, siempre que entre la primera solicitud de excedencia voluntaria y la segunda hayan pasado como mínimo cuatro años.

Para poder solicitar este tipo de excedencia es necesario que lleves trabajando como mínimo un año en la empresa, además, no existe el derecho a que se reserve tu puesto de trabajo, pero sí que puedas incorporarte en el momento que haya una plaza vacante.

¿Eres autónomo o tienes una pyme?

Crea presupuestos, facturas y tickets fácil y sin errores.

Consigue el programa de facturación Billin gratis con el Kit Digital.

Nosotros te ayudamos a solicitar la ayuda sin coste.

Introduce una dirección de correo correcta Introduce una dirección de correo correcta
Introduce una contraseña No se han cumplido los requisitos de contraseña
8 o más caracteres
Al menos 1 minúscula
Al menos 1 número

*Billin es una solución de factura electrónica 100% subvencionada para autónomos y empresas de 0 a 49 empleados con el Kit Digital.

Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, España Digital 2025, y Plan de Digitalización de Pymes 2021-2025 de los fondos Next Generation de la UE.

La dirección de correo introducida ya está presente en nuestra base de datos Error de servidor, pruebe más tarde por favor

Requisitos para la solicitud de excedencia voluntaria y derechos

Si te has decidido por solicitar este tipo de excedencia te contamos como debes hacerlo, aunque asegúrate de lo que viene estipulado en tu convenio colectivo, ya que, algunos pueden recoger modificaciones que puedan afectarte, cómo por ejemplo el tiempo mínimo de duración o la exclusividad, lo cual no te permitiría trabajar en empresas de la competencia.

Lo primero que debes hacer es solicitarlo a la empresa mediante una carta de excedencia voluntaria donde se recojan tus datos personales, la fecha de inicio y de fin de la excedencia, y tu firma, no existe ningún único modelo de excedencia voluntaria.

Lo que sí es importante que tengas en cuenta es qué si tienes pendiente de disfrutar días de vacaciones o existen pagas extras o retribuciones no pagadas, debes incluirlo en la carta para calcular el finiquito por si acaso no volvieses finalmente a reincorporarte.

Una vez hayas presentado la carta a la empresa, tendrás que esperar a que te contesten por escrito, ya que, si comienzas el periodo de excedencia voluntaria sin su aprobación podría conllevarte a un despido disciplinario.

Aunque la ley no contempla un periodo de preaviso de excedencia voluntaria obligatorio, sería razonable que el trabajador lo realice como mínimo con 15 días de antelación al inicio de la excedencia, para que la empresa pueda tramitar ese preaviso y dar respuesta a tu solicitud.

La excedencia voluntaria y el paro

Cuando nos encontramos en una situación de excedencia laboral voluntaria, claramente, el trabajador no podrá solicitar el derecho al paro, ya que, no se considera una situación legal de desempleo.

Lo que sí podría ocurrir es que durante ese periodo de excedencias laborales voluntarias comenzáramos a trabajar en otra empresa y que nos despidieran dentro de ese mismo periodo, entonces, sí podríamos solicitar el paro debido a que en ese momento sí estamos en una situación legal de desempleo.

La reincorporación tras la excedencia voluntaria

Cualquier trabajador que esté llegando al fin del periodo de excedencia voluntaria, deberá hacer una solicitud por escrito a la empresa para su reincorporación.

Ahora bien, podemos encontrarnos con las siguientes posibilidades con respecto a la respuesta que nos de la empresa:

  • Que acepten tu reincorporación tras la excedencia voluntaria a tu puesto de trabajo u otro similar de la misma categoría profesional.
  • Que la empresa admita tu solicitud, pero te informe de que en ese momento no existe ningún puesto vacante, y en ese caso, la empresa te reconocerá un derecho preferente sobre el primer puesto libre que surja, se recomienda que solicite su ingreso periódicamente.
  • O que la empresa te deniegue tu reincorporación y, por tanto, anule la relación laboral que mantenías con ellos.

Ante la negatividad de la reincorporación de excedencia voluntaria, podrías seguir dos vías diferentes:

  1. Demandar a la empresa por despido injustificado, donde el periodo para interponer una demanda serían 20 días hábiles desde la comunicación de la extinción de dicha relación laboral.
  2. O si la negación se basa en el pretexto de que no existen puestos vacantes para tu reincorporación, podrías interponer una demanda de reconocimiento de existencia vacante.

En esta última situación suele dejar al trabajador con muy pocas opciones, ya que, tendría que demostrar en el Juzgado de lo Social, que sí existen puestos vacantes de la misma categoría profesional para su reincorporación, además la empresa debería indemnizarlo por el retraso en su admisión.

Por último, comentarte que podría darse el caso en que el trabajador se negara a volver a su puesto de trabajo en el plazo que hubiesen acordado en el cese temporal, esto conllevaría a la pérdida de todos sus derechos.

La solicitud de excedencia voluntaria es un asunto que puede generar controversias, pero que es totalmente aceptable dentro de lo que marca la ley. La recomendación es siempre hablar amigablemente con la empresa de la necesidad de esta situación.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en Canal Sur.
— Noticia sobre el informe factura electrónica de TeamSystem en Channel Partner.
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Muy Pymes.
— Charla sobre digitalización autónomos y productividad en esdiario.
— Charla sobre productividad y factura electrónica en La Razón.
— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Autónomos y emprendedores.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

No te pierdas nada

Subscríbete a la Newsletter de Billin

A principios de cada mes enviamos un email con noticias de última hora, novedades fiscales y los contenidos más buscados por autónomos y pymes.

Escribe un comentario

Todos los campos son obligatorios para darte la mejor respuesta