Publicado: 21 marzo 2024 · 0 comentarios · 9 min de lectura

Facturar sin IVA: cómo y en qué casos hacerlo

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Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Facturar sin IVA es un tema que suele generar dudas y controversias entre empresarios y autónomos. ¿Es legal? ¿En qué casos se puede aplicar? Estas son preguntas frecuentes que surgen en el ámbito fiscal y contable de cualquier negocio.

 

Para entender correctamente cómo funciona este impuesto, es esencial conocer las circunstancias específicas en las que se permite facturar sin incluir el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) . A lo largo de este artículo, vamos a explicar los supuestos en los que esta práctica es legal y cómo llevarla a cabo según la normativa vigente.

¿Qué es una factura sin IVA?

 

El IVA es un impuesto que grava la venta de bienes y la prestación de servicios y que se cobra a los clientes por parte del empresario o autónomo para, posteriormente, ingresarlo en la Agencia Tributaria al final de cada trimestre.

 

En España, existen distintos tipos de IVA (el general del 21%, el reducido del 10% y el superreducido del 4%), según el producto o servicio comercializado, pero también existen actividades que están exentas de este impuesto. Es decir, existen operaciones específicas en las que es legal emitir una factura sin IVA, como veremos más adelante.

 

Es importante tener en cuenta que la emisión de una factura sin IVA no implica eludir el pago de impuestos, sino que responde a ciertos supuestos previstos en la normativa reguladora del impuesto.

 

Otro aspecto que hay que tener en cuenta es que a pesar de no cobrar el IVA en la factura, estás obligado a poner en la factura que está exenta de IVA y hacer constar esta operación en tu declaración trimestral.

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Diferencias entre factura exenta y no sujeta a IVA

 

Es fácil caer en la confusión al tratar de distinguir entre una factura exenta de IVA y una factura no sujeta a IVA. Ambas situaciones implican la ausencia de IVA en la operación, pero la diferencia entre ambas radica en la naturaleza de la operación y su tratamiento tributario.

 

Vamos a ver en detalle ambas categorías y cómo reconocerlas en el contexto de la facturación empresarial:

 

  • Una factura exenta de IVA se emite cuando la operación está sujeta al impuesto, pero se encuentra exenta de su aplicación según la normativa fiscal vigente. Esto significa que el IVA se podría aplicar pero por alguna razón, como la naturaleza de la operación o la actividad realizada, está exento de cobro y por lo tanto el IVA no forma parte de los elementos de la factura. Por ejemplo, los servicios médicos, educativos o culturales pueden estar exentos de IVA en determinadas circunstancias.

 

  • Una factura no sujeta a IVA se emite cuando la operación realizada no está sujeta a este impuesto. Esto significa que, independientemente de la actividad realizada, el IVA no es aplicable. Por ejemplo, la venta de un vehículo usado entre particulares no está sujeta a IVA.

Cuándo emitir una factura sin IVA

 

La emisión de una factura sin IVA debe realizarse sólo en situaciones específicas, de acuerdo con la normativa vigente. Veamos algunos supuestos en los que se puede emitir una factura sin IVA:

 

  • Entregas intracomunitarias de bienes a clientes empresarios: Cuando se realizan compras y ventas con empresas ubicadas en países miembros de la Unión Europea y se cumplen ciertos requisitos legales, como el alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (o ROI) y la obtención de un NIF intracomunitario (NIF- IVA), es posible emitir una factura sin IVA.

 

Te puede interesar → cómo hacer una factura intracomunitaria

 

  • Exportaciones: Las entregas de bienes fuera de la Comunidad Europea, están exentas de IVA. En estos casos, se emite una factura sin ese impuesto.

 

  • Operaciones financieras exentas de IVA: Algunas operaciones financieras como las relacionadas con seguros, operaciones de crédito o servicios de intermediación financiera, están exentas de IVA.

 

  • Actividades profesionales o empresariales exentas de IVA: Determinadas actividades como la sanidad o la educación, están exentas de IVA.

Actividades exentas de IVA

 

La Ley reguladora del IVA, en su artículo 20 recoge, entre otras, las siguientes actividades exentas de IVA :

 

  • Operaciones médicas o sanitarias. Incluye los servicios hospitalarios y de asistencia de profesionales sanitarios a personas físicas. Pero excluye, entre otros, los servicios veterinarios y los servicios de odontología con fines estéticos.

 

  • El transporte de enfermos o heridos en ambulancias o vehículos especialmente adaptados

 

  • Servicios educativos. Incluye las clases particulares sin ánimo de lucro y también las deportivas.

 

  • Servicios sociales, culturales y deportivos, siempre y cuando se hagan sin ánimo de lucro. En cultura, incluye: bibliotecas, archivos, visitas a museos y galerías de arte y las representaciones teatrales, musicales, audiovisuales o cinematográficas.

 

  • Prestaciones de asistencia social como asistencia a la tercera edad, minorías étnicas, refugiados y asilados, ex-reclusos, etc…

 

  • Operaciones financieras y seguros. Incluye depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero; la prestación de fianzas, avales y otras garantías, etc.

 

  • El servicio postal universal y la entrega de efectos timbrados de curso legal y sellos de correos.

 

  • Ciertas actividades inmobiliarias. Por ejemplo, las entregas de terrenos rústicos en los que no sea posible edificar o cuyo uso vaya a destinarse al uso público, como puede ser un parque.

 

  • Loterías y apuestas.

 

  • Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes realizadas por los partidos políticos con motivo de manifestaciones destinadas a aportarles un apoyo financiero.

Actividades no sujetas a IVA

 

Según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido son operaciones no sujetas a IVA, entre otras:

 

  • Transmisión de la totalidad de una empresa o una unidad económica autónoma capaz de desarrollar una actividad empresarial o profesional por medios propios (mobiliario, existencias, cartera de clientes, personal…).

 

  • Entrega de muestras gratuitas, impresos u objetos de carácter publicitario (en el caso de objetos de carácter publicitario el coste anual no puede superar los 200 euros por destinatario).

 

  • Prestaciones gratuitas de servicios de demostración para la promoción de la actividad empresarial o profesional.

 

  • Retribuciones en especie a trabajadores.

 

  • Prestaciones gratuitas a trabajadores en virtud de convenio colectivo.

 

  • Los servicios prestados a las cooperativas de trabajo asociado por los socios de las mismas.

 

  • Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.

Cómo hacer una factura sin IVA paso a paso

 

Ya sabes cuándo se puede hacer una factura sin IVA y ahora vamos a ver cómo hacer una factura sin IVA. Es muy sencillo, pero vamos a verlo paso a paso para salir de dudas:

1er paso: Verifica la operación

 

Antes de emitir la factura, lo primero que tienes que hacer es comprobar que, efectivamente, la operación para la cual vas a emitir la factura no lleva IVA. Asegúrate de entender la naturaleza de la transacción y los motivos por los cuales está exenta de IVA y la normativa aplicable.

2º paso: Utiliza un software de facturación

 

Utiliza un software de facturación que te permita emitir el documento de manera clara y profesional. Asegúrate de incluir todos los elementos para hacer una factura:

 

  • Número y serie de la factura
  • Fecha de emisión de la factura
  • Datos fiscales del emisor y el receptor
  • Descripción detallada de los bienes o servicios
  • Importe total
  • Mención explícita de que la factura está exenta de IVA.

 

3er paso: Indica la exención de IVA

 

En la factura, especifica claramente que la operación está exenta de IVA. Puedes hacerlos incluyendo la mención “Operación exenta de IVA según el artículo X de la Ley XX” o una frase similar que indique la base legal de la exención.

 

Con estos sencillos pasos, ¡ya puedes enviar tu factura sin IVA!

Consejos prácticos: Cómo evitar cometer errores al emitir tus facturas sin IVA

 

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Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
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