¿Tienes operaciones comerciales con estos territorios?, todo lo que facturemos a Melilla, Ceuta o Canarias, estará fuera del régimen general del IVA.
Te contamos las claves para crear correctamente tus facturas, en caso de vender o prestar tus servicios a clientes de estas regiones.
En este artículo encontrarás
Diferenciar entre venta de un producto o prestar servicios
Como autónomo que eres, es posible que se dé una situación, en la que tengas que facturar a Melilla, Ceuta o Canarias. Vamos a explicarte como debes hacerlo, para que no tengas problemas con Hacienda.
Lo primero que debes tener claro es lo que se factura y en el lugar que ocurre el hecho imponible, que son regiones fuera del ámbito de aplicación del IVA.
Por un lado, está Canarias, cuyo territorio está sujeto al IGIC (Impuesto General Indirecto Canario), mientras que Ceuta y Melilla, estarían sujetos al IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla).
Para conocer si una empresa española está sujeta al ámbito del IVA o en los territorios anteriores, habrá que analizar si es una venta de un producto o una prestación de servicios.
Venta de producto
En el caso de que ocurra un intercambio comercial de un producto, que sale de la península hacia uno de estos territorios, se considerará exportación, y, por tanto, estará exenta de IVA para el vendedor (la cual, deberá estar incluida en su Modelo de IVA trimestral 303 y Resumen Anual 390), mientras que el comprador, se tendrá que hacer cargo del IGIC O IPSI.
Prestación de servicios
En el caso de que el intercambio sea una prestación de servicios, habrá que tener en cuenta dos supuestos diferenciados:
a) Que la venta sea destinada a un particular que resida en Canarias, Melilla o Ceuta, se imputará con el IVA de la península.
Sin embargo, desde el 01 de enero de 2015, los servicios de telecomunicaciones, radio-fusión o televisión, así como aquellos que presten servicios a particulares de forma electrónica, sin ser sujetos pasivos, se gravarán según el país de residencia, es decir, se le aplicará IGIC o IPSI
b) Que la venta sea entre empresas, entonces, la empresa facturará exenta de IVA, actuando el comprador como un sujeto pasivo, es decir, el comprador será el encargado del impuesto, y no el vendedor.
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Esta prestación deberá estar recogida en el libro registro de ventas como operación no sujeta.
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¿Qué es el IGIC Canario?
Se define como el Impuesto General Indirecto de Canarias, y es el que se aplica en la venta de productos y servicios que realizan a las Islas Canarias, su funcionamiento es similar al IVA, con algunas diferencias.
Es un porcentaje menor que el IVA, y, existen cinco tipos de gravámenes:
- El 0%, es aplicable al transporte aéreo de viajeros, construcción y promoción de viviendas de VPO, venta de libros, periódicos o revistas, venta de agua, productos sanitarios y veterinarios.
- El 3% (Reducido, equivalente al 10% de IVA), destinado a la reparación de vehículos, industria de la madera, papelería, química, textil y el transporte terrestre.
- El 7% (General, equivalente al 21% de IVA), para el resto de actividades no incluidas en las anteriores.
- El 9,5% y el 13,5% (Es el tipo Incrementado o Especial Incrementado), se aplica en productos peleteros, joyería, perfumería, bebidas alcohólicas y cigarros puros superiores a 1,80 euros la unidad.
- El 20% y el 35% (Especiales), y se aplica el 20% para la elaboración del tabaco negro y el 35% para el rubio.
Si vendemos desde la península a Canarias, estará exento de IVA para el comprador, que se encargará de pagar el IGIC correspondiente.
¿Qué es el IPSI de Ceuta o Melilla?
Es el Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, y, se define como el impuesto indirecto autonómico para la importación y la elaboración de bienes, además de las prestaciones de servicios realizadas en Ceuta o Melilla.
Los porcentajes oscilan entre 0,5% y 10%.
¿Cómo facturar a Canarias, Ceuta o Melilla?
Cómo hemos comentado anteriormente, eso dependerá de la mercancía que se intercambie y del lugar donde se desarrolle el hecho imponible.
IVA, IGIC e IPSI en la venta de productos:
En este caso, el intercambio comercial desde la Península a Canarias, Ceuta y Melilla se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario quien asume el pago del IGIC o el IPSI del producto importado. Ésta transacción tiene que ser declarada por el vendedor a la hora de presentar el modelo 303 y 390 del resumen del IVA.
IVA, IGIC e IPSI en la prestación de servicios:
En este caso, la aplicación del IVA dependerá de si la prestación del servicio se realiza a empresas o particulares.
- De empresa a particular
Cuando el destinatario del servicio es un particular de Canarias, Ceuta o Melilla, el prestador del servicio deberá aplicar el IVA peninsular. Excepto en los servicios de telecomunicaciones, radiodifusión, televisión y aquellos que se realicen por vía electrónica a un particular sin condición de sujeto pasivo, que se gravarán con el IGIC o el IPSI en el lugar de residencia del cliente.
- De empresa a empresa
Cuando el destinatario es un profesional autónomo, la empresa que realiza la operación factura como exenta de IVA. Se aplicará el IGIC o IPSI por el mecanismo de inversión de sujeto pasivo. La operación deberá reflejarse en el libro de registro de IVA como operación no sujeta y no como exportación.
La excepción se da en los servicios de publicidad, consultoría, abogados, entre otros, que contempla la repercusión del IVA en aquellos servicios prestados a profesionales radicados fiscalmente en Canarias, Ceuta y Melilla y que la utilización del servicio es peninsular.
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