Publicado: 1 octubre 2021 · 18 comentarios · 5 min de lectura

El IVA en Ceuta y Melilla

ipsi ceuta y melilla
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Las ciudades de Ceuta y Melilla, pese a formar parte de la península, tienen un régimen fiscal especial de IVA llamado IPSI, veamos en qué consiste.

¿Qué impuesto es el IPSI?

El IPSI es un impuesto indirecto (similar al IVA) que se aplica a la prestación de servicios y a la elaboración de bienes e importación en las ciudades de Ceuta y Melilla, teniendo en cuenta que los productos y servicios que provienen de la península o las Islas Baleares se consideran como importación.

El IPSI se usa cuando vas a importar algún bien a Ceuta o Melilla, pero en el caso de importar algún bien desde la península a estas ciudades no se usa el IPSI sino el IVA.

En el caso de operaciones interiores entre Ceuta y Melilla se usa el IPSI, para los servicios dependerá del área.

Por tanto, hay que tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Los autónomos y empresarios son los responsables de la liquidación del IPSI
  • Se aplica en las entregas de inmuebles, producción, importación y fabricación de bienes inmuebles corporales, en las prestaciones de servicios y en las actividades agrícolas y ganaderas, industriales, pesqueras y forestales.
  • Hay que cumplir con la legislación aduanera que esté vigente.
  • El IPSI es compatible con el impuesto de transmisiones patrimoniales en la entrega de inmuebles.
  • El consumo de energía, su producción y su exportación no están sujetos al IPSI.
  • El IPSI se aplica en la importación de bienes y servicios, siempre que entren o se consuman en las ciudades de Melilla y Ceuta.

¿Qué significa las siglas IPSI?

Las siglas del tipo impositivo IPSI significa “Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación”, y, como hemos comentado anteriormente, la aplicación de este régimen especial es en las ciudades de Ceuta y Melilla desde el año 1991.

¿Cuánto se paga de IPSI?

El tipo impositivo IPSI de Ceuta y Melilla, viene determinado en sus Ordenanzas, fijándose unos límites que están actualmente entre el 0,5% y el 10%.

En algunas situaciones especiales existen exenciones y bonificaciones concretas, por ejemplo, las Uniones Temporales de Empresas tienen una bonificación del 99%.

Además, hay unos gravámenes complementarios al IPSI como son:

  • En el caso de fabricación o producción de bienes que sean perjudiciales para la salud o medio ambiente, tienen un impuesto extra que se aplica además del IPSI.
  • Para la producción e importación del tabaco el impuesto adicional puede estar entre el 12,5% y un 54%, dependiendo de las tareas concretas que desarrollen dentro de esta actividad.
  • También en el caso de producción e importación de carburantes y combustibles petrolíferos se aplica un gravamen especial, el cual, no podrá excederse del tipo impositivo previsto para el Impuestos de Hidrocarburos.
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Diferencias entre el IPSI de Ceuta y el de Melilla

 ¿Qué IVA se aplica en Melilla?

El IPSI en la ciudad de Melilla contempla una diferente imposición fiscal según sus Ordenanzas, que se divide en:

  • La compraventa de inmuebles tributa al tipo general del 4%, para viviendas VPO tributan al tipo especial del 0,5%.
  • Los contratos de construcción y ejecución de obras en bienes inmuebles realizados directamente entre el contratista y el promotor, tributa al 10%, a excepción de la obra nueva de viviendas, garajes y anejos que lo harán al 0,5%.
  • Las reformas generales o mejora de locales de negocio y viviendas tributan al 4%.
  • Por último, existen otros tipos especiales reducidos como son:

 

Transporte terrestre colectivo de viajeros, publicidad y marketing.

0,5%

Auto taxis, restaurantes de 1 tenedor, bares.

1%

Restaurantes de 2 o más tenedores, establecimientos de categoría especial, servicios hoteleros.

2%

Televisión, radiodifusión y telecomunicaciones.

8%

¿Qué IVA se paga en Ceuta?

Los tipos impositivos del IPSI de Ceuta varían según la actividad realizada:

  • Los bienes muebles que se destinen a actividades sin fines lucrativos, relacionadas con la cultura y la enseñanza, tributan al tipo mínimo del 0,5%.
  • Los bienes muebles corporales que estén destinados a producir energía eléctrica tributan al 5%.
  • El 10% es el tipo impositivo general.

Al igual que en Melilla, en la ciudad de Ceuta existen diversas excepciones como son:

Televisión, radiodifusión y telecomunicaciones.

10%

Actividades de la Agrupación 84, servicios prestados a las empresas, y 92, servicios de limpieza y saneamiento.

9%

Restaurantes de 1 tenedor, bares, auto taxis, transporte terrestre colectivo de viajeros.

2%

Construcción y transmisión de inmuebles, ejecución de obra, en general:

  • VPO
  • Ejecución obras públicas

4%

2%

10%

Consumo de energía eléctrica

1%

¿Cómo facturar con el IPSI?

Para facturar con el IPSI dentro de Ceuta y Melilla se hará de igual manera que el IVA, no obstante, las operaciones comerciales de la península con estas dos ciudades están exentas tanto de IPSI como de IVA.

Aun así, los empresarios y profesionales que facturen a Ceuta y Melilla, deben tener en cuenta los siguientes aspectos:

  • Si el destinatario del bien es un particular establecido en Ceuta y Melilla la factura llevará IVA.
  • Si son servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, y el destinatario es un particular de Ceuta y Melilla, la factura llevará IPSI.
  • Los servicios específicos de publicidad, financieros, asesoramiento, auditoría o ingeniería prestados en Ceuta y Melilla se facturan con IVA, debido a que se considera que la explotación se lleva a cabo en la península.

El IPSI tiene sus casuísticas a pesar de que sea similar al IVA o al IGIC canario. Si tienes dudas puedes utilizar los comentarios y te ayudaremos

 

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios

— Charla sobre factura electrónica obligatoria en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
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Marcos De La Cueva en eventos
 
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18 comentarios

  • Buenos días.
    Mi nombre es Susana y tengo una página web en la que presto servicios publicitarios a una empresa con sede fiscal en Ceuta. Por lo que tengo entendido estoy exenta de pagar IVA (inversión del sujeto pasivo) pero mi duda es, ¿tengo que pagar el IPSI? ¿Cuál sería el porcentaje en este caso?
    Saludos
    Susana

    • Hola Susana, en el caso de facturar servicios a un particular que resida en Canarias, Melilla o Ceuta, se imputará con el IVA de la península. Sin embargo, desde el 01 de enero de 2015, los servicios de telecomunicaciones, radio-fusión o televisión, así como aquellos que presten servicios a particulares de forma electrónica, sin ser sujetos pasivos, se gravarán según el país de residencia, es decir, se le aplicará IGIC o IPSI. Pero si la venta se realiza a empresas, entonces se factura exenta de IVA, donde el comprador (actuando como sujeto pasivo) será el encargado del impuesto y no el vendedor. Te dejo un artículo donde encontrarás una mayor información sobre cómo facturare a Ceuta. https://www.billin.net/blog/como-se-factura-a-melilla-ceuta-o-canarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Saludos , mi nombre José Antonio y mi pregunta es la siguiente . ¿Cual sería el importe a pagar en aduana para un vehículo seminuevo comprado en Melilla ?gracias .

  • Vamos a importar a algunos vinos (botellas) a Melilla para venderlos allí a particulares y empresas. Me gustaría saber qué tipo de ipsi se aplica a la importación y si luego hay que facturar con ipsi la venta en Melilla a particulares y empresas. Lo va mos a hacer a través de una empresa.
    Saludos y gracias.

    • Hola Enrique, en el caso de un intercambio comercial de productos desde la Península a Melilla se considera exportación por lo que la operación queda exenta de IVA y es al propio comprador o destinatario a quien compete del IPSI del producto importado. No obstante, te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información de cómo facturar las ventas de productos a Melilla, https://www.billin.net/blog/como-se-factura-a-melilla-ceuta-o-canarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • buenos dias,
    somos una empresa de transporte y tenemos que enviar desde Barcelona material a Ceuta, es estantería Comercial nueva, para una tienda de deporte.
    Necesitaría saber cual es el % del IPSI que deberá pagar el cliente , sobre su factura

    • Hola Antonio, para facturar a Ceuta y Melilla desde la Península o Baleares tienes que seguir la misma norma que para facturar a Canarias, con la particularidad de que el impuesto indirecto será el IPSI, que son las siglas de “Impuesto sobre la Producción, Servicios e Importación de las ciudades de Ceuta y Melilla, el tipo impositivo IPSI de Ceuta y Melilla, viene determinado en sus Ordenanzas, fijándose unos límites que están actualmente entre el 0,5% y el 10%. En algunas situaciones especiales existen exenciones y bonificaciones concretas, por ejemplo, las Uniones Temporales de Empresas tienen una bonificación del 99%. Te dejo el siguiente enlace donde encontrarás una mayor información sobre el IPSI, https://www.billin.net/blog/ipsi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola, os escribo porque ando un poco perdida ya que acabo de empezar mi andadura profesional como autónoma.
    Resido fiscalmente en Ceuta y desarrollo aquí mi actividad profesional.
    Si quiero facturar a una sociedad domiciliada en la península, es decir, fuera de Ceuta, por comisión de servicios de intermediación, ¿la factura es con IPSI o con IVA?
    Muchas gracias de antemano. Saludos

    • Hola Clara, si eres autónomo o sociedad con domicilio fiscal en Ceuta o Melilla y prestas servicios fuera de estas ciudades, no deberás facturar con IPSI. En este caso se produce la inversión del sujeto pasivo. Es decir, los impuestos son pagados por el cliente según la normativa que aplique en su país. Este supuesto aplica por igual tanto si vendes a la Península, resto de España, Unión Europea o país tercero. Te dejo el siguiente artículo donde encontrarás una mayor información sobre el IPSI, https://www.billin.net/blog/ipsi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Hola!

    no me queda muy claro, teniendo en cuenta que el IPSI grava las operaciones de producción, servicios e importaciones de bienes, qué tipo de IPSI devengarán los comercios ubicados en CEUTA. Es decir, ¿los minoristas con EP en Ceuta, están obligados a devengar IPSI en sus operaciones comerciales al cliente final? muchas gracias!

  • Buenas! Gracias de antemano. Si quisiera comprar un curso ONLINE de formación y yo resido en CEUTA, tendría que pagar el IVA o el IPSI?. En este caso, quién se encargaría de dicho trámite? La persona que emite el curso o yo? Gracias!

    • Hola Daniela, si el destinatario del bien es un particular establecido en Ceuta y Melilla la factura llevará IVA. Si son servicios de telecomunicaciones, radiodifusión y televisión, la factura llevará IPSI. En el siguiente enlace encontrarás todo lo referente al IPSI, https://www.billin.net/blog/ipsi/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Un cliente nuestro, del País Vasco, va a realizar un servicio de formación en Ceuta y nos pregunta que tipo de impuesto tiene que aplicar en su factura.

    • Hola Begoña, suponiendo que el cliente sea un profesional o empresario, el prestador del servicio debe declarar la operación como no sujeta al IVA por reglas de localización, consignando la base imponible en la casilla 120 del modelo 303 o del modelo 322, sin perjuicio de su sujeción al IGIC en Canarias de acuerdo con la Ley 20/1991 o al IPSI en Ceuta o Melilla según la Ley 8/1991. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a cómo facturar a clientes en Ceuta, Melilla o Canarias, https://www.billin.net/blog/como-se-factura-a-melilla-ceuta-o-canarias/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Me gustaría saber como facturar una venta de materiales desde una empresa con domicilio en Sevilla a otra con domicilio fiscal también en Sevilla pero que se le está vendiendo para Melilla. ¿Qué tipo de IPSI lleva esta operación?

    • Hola Ana Belen, si los bienes a los que se refiere la consulta están en situación de depósito temporal o vinculados a regímenes aduaneros y fiscales suspensivos, habrá que tener en cuenta el Localizador de entregas de bienes, indicando dónde se localiza y tributa en el IVA la entrega de un bien, quién debe declarar el IVA devengado en la operación o cómo se declara en caso de no estar sujeta o exenta en el territorio de aplicación del impuesto español y si en la factura se debe o no repercutir IVA. En el siguiente enlace encuentras una amplia información sobre cómo facturar a Ceuta y Melilla, https://www.billin.net/blog/como-se-factura-a-melilla-ceuta-o-canarias/. Espero haber aclarado tus dudas.