¿Qué me puedo desgravar como autónomo si trabajo desde casa?

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Escrito y revisado por:
Juan Antonio Corrales
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Siendo profesional liberal te preguntarás casi a diario si este o aquel otro gasto lo puedes deducir si trabajas desde casa cómo autónomo.

Y aunque nos encantaría poder deducir todos nuestros gastos de gasolina, viajes, vestuario, vivienda o alquiler, por ponerte algunos ejemplos, lamentablemente eso no es posible al 100%.

En este artículo te vamos a contar los gastos que si puedes y en que proporción

Además, si lo necesitas en esta calculadora puedes encontrar todo lo que se puede desgravar un autónomo.

¿Cuáles son los requisitos para poder aplicar deducciones si trabajas desde casa?

  • La medida aplica a los autónomos dados de alta en régimen de estimación directa del IRPF
  • Los gastos deducibles serán todos aquellos que estén directamente vinculados a la actividad económica
  • Todos los gastos deben estar justificados mediante facturas emitidas a tu nombre.
  • Los tickets que ahora se llaman facturas simplificadas, solo será posible tenerlos en cuenta como gasto, pero no podremos deducirnos el IVA
  • Todas las operaciones deberán estén registradas en el libro de gastos e inversiones

Sabiendo esto y, una vez hayas notificado a Hacienda que la actividad laboral o profesional la realizas desde tu casa, las siguientes preguntas son:

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¿Cuáles son los gastos que te puedes deducir si trabajas desde casa y en qué porcentaje?

Oficina, local o vivienda donde se realiza la actividad empresarial: Debes tener en cuenta que en el momento de dar el alta de la actividad económica, deberás notificar a Hacienda cuál es el porcentaje que destinarás a tu negocio (lo que denominan “afectar la vivienda al negocio”). Teniendo en cuenta que por lo general se suele destinar una o dos habitaciones, lo mejor es que afecte entre un 15% y un 50% de tu espacio.

En este caso podrás deducir los siguientes gastos:

Si la vivienda, local u oficina es de tu propiedad:

  • Se pueden desgravar todos los gastos que se generen, como teléfono, luz, agua, la cuota de la comunidad, reformas, seguro, los intereses vinculados a la hipoteca y la amortización fiscal del inmueble
  • La parte proporcional del IBI que esté afectada al negocio

Si la vivienda, local u oficina es en alquiler:

  • Deberemos haber firmado un contrato de arrendamiento que nos permita realizar una actividad económica dentro de la casa.
  • El alquiler debe llevar el IVA de la parte destinada al negocio para que podamos deducirlo. Eso sí, la parte de la vivienda habitual, en la que no se trabaja, no podemos desgravarla.
  • Se pueden desgravar todos los gastos que se generen de teléfono, luz, agua y seguro.
  • Los gastos de comunidad son deducibles si los tienes que pagar.

Si deducimos este gasto dentro de la actividad económica, no podremos deducirlo en la declaración de la renta cómo autónomo.

Gastos de teléfono: Si solo tienes una línea de teléfono móvil, Hacienda te permite desgravar un 50% del gasto, siempre y cuando la factura vaya a tu nombre y sea independiente del consumo particular

Transporte: Podremos deducir el 50% del gasto por transporte (vehículo y gasolina) siempre y cuando el gasto sea justificable y tengamos el comprobante, por ejemplo, si vamos a ver un cliente. Este caso aplica a vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas. No obstante, los siguientes vehículos pueden deducir al 100%:

  • Los vehículos mixtos utilizados en el transporte de mercancías (por ejemplo, furgonetas)
  • Los utilizados en la prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación (taxis o vehículos pequeños de transporte escolar, por ejemplo)
  • Los utilizados en la prestación de servicios de enseñanza de conductores o pilotos mediante contraprestación
  • Los utilizados por sus fabricantes en la realización de pruebas, ensayos, demostraciones o en la promoción de ventas
  • Los utilizados en los desplazamientos profesionales de los representantes o agentes comerciales
  • Los utilizados en servicios de vigilancia

Productos tecnológicos: Podremos deducir los gastos relacionados con la compra de ordenadores, software e impresoras; siempre y cuando sea para desarrollar tu actividad profesional. Billin, el programa de facturación online, es totalmente desgravable

Gastos de viajes, dietas y representación: Los trabajadores por cuenta propia pueden desgravar los gastos de desplazamiento en transporte público (taxis, avión y tren), además del hospedaje en hoteles y gastos de manutención. Es preciso que se acredite el motivo profesional, ya que los gastos de comidas de trabajo suelen generar bastante polémica; lo mejor, es limitar el gasto a la actividad y anotar siempre el motivo del mismo.

Gastos de vestuario: Solo podrán deducirse los gastos correspondientes a las prendas y uniformes destinados al trabajo y que tengan el distintivo de la empresa.

Deberás tener en cuenta que, si trabajas desde casa, no podrás deducirte los siguientes gastos:

  • Donativos
  • Multas y sanciones
  • Pérdidas del juego.
  • IVA soportado que sea deducible en la declaración del IVA. Gastos profesionales: Podrás incorporar a tus gastos y deducirte por ellos, los honorarios profesionales de gestores, informáticos, diseñadores, publicidad, etc.

Seguro de salud/enfermedad: Se podrá deducir como gasto, cuando un autónomo haya contratado un trabajador y suscriba una póliza de salud para él, su cónyuge e hijos menores de 25 años, siempre que convivan con él. El límite en las deducciones es de 500€ por persona.

Libros, revistas profesionales y material educativo: Podrás deducirte todo el material didáctico necesario para tu actividad profesional, así como las revistas, folletos y gastos de publicidad.

Estos son los gastos más comunes que puedes deducirte cómo autónomo trabajando desde casa. Si tienes dudas de algo, solo tienes que escribirlas en los comentarios y te ayudaremos.

 

Sobre el autor

Juan Antonio Corrales

Chief Marketing Officer y redactor especialista en contenidos contables para autónomos y pymes.

Sobre el autor
 
Juan Antonio es CMO en Billin, donde además de liderar el departamento de marketing, growth y comunicación, cuenta con más de 2 años de experiencia como redactor especializado en contenidos contables para autónomos y pequeños negocios.
 
Es un apasionado del periodismo, la tecnología y el growth empresarial.
 
Más allá de su formación y experiencia como periodista en medios digitales e impresos, es ante todo una persona que disfruta de los desafíos.
 
Su recorrido empresarial ha ido evolucionando en los últimos años hacia el panorama digital.
 
Curso sus estudios superiores de comunicación audiovisual y periodismo en la Universidad Complutense de Madrid y en la Universidad Carlos III de Madrid. Tiene conocimientos en Big Data Marketing gracias a un postgrado en IEBS Business School.
 
Su filosofía de vida se puede resumir en la siguiente cita de Santiago Ramón y Cajal: Las ideas no duran mucho, hay que hacer algo con ellas.
 
Experiencia laboral
 
- CMO y Growth SaaS B2B en Billin.
- Marketing y E-commerce Director Iberia y Latam B2B en Camerfirma.
- Global Product Manager en Solera.
- Redactor en Periodismo del Motor.
- Cofundador y Product Manager en Applicantes.
- Digital Marketing Manager en ShoppyDoo.
- Marketing y Desarrollo de negocio en The Appgency.
- Redactor en Axel Springer.

Temáticas de especialización
 
B2B |contenidos | marketing | growth | digital products | digital transformation | digital business | autonomos | pymes | empresas | contabilidad.

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6 Comentarios

  • Gracias Juanan, muy interesante el artículo, sobretodo para aquellos empezando.

    Según he leído, las normas tributarias respecto a los autónomos han estado en constante cambio últimamente, por lo que no me queda claro si se puede deducir los gastos de la reforma de la vivienda desde donde se trabaja y, de ser así, cuáles son las exclusiones.

  • Hola Juanan, muy buen artículo, felicitaciones.
    En mi caso, pasé de autónomo en recargo de equivalencia a empresa en Julio del 2022. Mi empresa se dedica al comercio electrónico, importando productos de dentro y fuera de la UE (incluyendo China) y vendiéndolos en España y Portugal.
    Mi pregunta es, ¿podría pagar con la tarjeta de empresa, y por tanto incluirlo en los gastos para deducir IVA, gastos como comida a domicilio que coma en «horario laboral»?
    Siempre que sea en la jornada laboral (aunque cada día trabajo unas horas distintas), ya que parar 2 horas a cocinar y fregar cacharros tanto en la comida como en la cena me quita bastante tiempo de trabajo, y para mí es mucho más cómodo pedir a domicilio en Wetaca por ejemplo y que me hagan factura.
    Un saludo!

    • Hola Adrián, El Tribunal Supremo se pronunció, y lo dejó muy claro. Por fin, los autónomos podrán deducir gastos de comidas por relaciones públicas tanto con clientes como con proveedores, los regalos a clientes e incluso a los propios empleados, como forma de incentivarlos. En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a los gastos deducibles, https://www.billin.net/blog/gastos-deducir-pyme-actualmente/. Espero haber aclarado tus dudas.

  • Gracias por la información sobre lo que se puede desgravar, como trabajo desde casa. Lo que no encuentro es DONDE se introduce esta información en el Modelo 100. O, ¿es que tengo que usar otro modelo si quiero desgravar? Gracias.