Actualizado: 06 noviembre, 2023 · 10 comentarios · 7 min de lectura

Qué son las facturas simplificadas (IVA) y quién puede emitirlas

que es una factura simplificada iva
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Con el nuevo Reglamento de Facturación aprobado y entrada en vigor, surge la figura de la factura simplificada, que nace como sustitución del ticket de compra.

Si estás interesado en saber más veamos sus requisitos y quién podrá emitirla.

¿Qué es una factura simplificada?

Su nacimiento parte del  Real Decreto 1619/2012, donde se aprueba el nuevo Reglamento de Facturación que entró en vigor el 01 de Enero de 2013, donde la factura simplificada pasa a ser un documento contable y justificativo como gasto, además de sustituir al antiguo tickets.

Esto, da lugar a que muchas empresas, cumpliendo unos requisitos previos, puedan beneficiarse de las facturas simplificas, por ello, vamos a definirla y así poder entender su significado, y quién podrá dar uso a este tipo de factura.

La definición más adecuada sería decir, que la factura simplificada es el nuevo documento que nace para sustituir al ticket de compra, y así, convertirse en una factura con validez contable y que servirá como gasto deducible para nuestra empresa.

En Billin tienes un módulo para poder hacer facturas simplificadas o tickets de compra.

Requisitos para emitir facturas simplificadas (IVA)

La factura simplificada solo puede aprovecharse en determinadas situaciones.

Estas son las condiciones que deben cumplirse en las operaciones comerciales y por parte de las empresas responsables de realizarla:

  • El importe máximo de una factura simplificada no debe superar los 400 euros con el IVA incluido.
  • En determinadas operaciones, la cantidad máxima puede ampliarse hasta 3.000 euros con el IVA incluido.

requisitos facturas simplificadas

 

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¿Cuándo y quién puede emitir una factura simplificada?

La Factura Simplificada facilitará, la emisión de facturas a empresarios y profesionales, sobre todo, en actividades propensas a servicio rápido, donde normalmente acuden particulares a demandar su servicios, pudiendo emitir la misma factura a ese empresario, rellenando tan solo el NIF y domicilio del receptor.

De esta forma se agiliza la facturación del comercio y se reduce la gestión contable, ya que los datos de la factura simplificada son los mínimos necesarios.

Para poder expedir la factura simplificada se debe de dar algunos de los siguientes supuestos:

  • Facturas cuyo importe no supere los 400 euros (IVA incluido).
  • Facturas Rectificativas.
  • Los autorizados por el departamento de Gestión Tributaria.
  • En las operaciones donde el anterior Reglamento de Facturación (RD1493/2003) permitía expedir tickets (siempre que no exceden de 3.000 euros con IVA incluido), que son:
    • Ventas al por menor en general.
    • Ventas o servicios de ambulancias.
    • Ventas a domicilio a un consumidor.
    • Transportes de personas y equipajes.
    • Servicios de hostelería y restauración (bares).
    • Salas de baile y discotecas.
    • Servicios telefónicos que no permitan el conocimiento del portador.
    • Servicios de peluquería y estética.
    • Uso de instalaciones deportivas.
    • Servicios de fotografía.
    • Aparcamientos de vehículos.
    • Servicios de videoclub.
    • Tintorerías.
    • Peajes.

La facturas simplificadas deben contener obligatoriamente el NIF del destinatario y domicilio, además de la cuota repercutida de forma desglosada.

¿Cuándo no se pueden expedir facturas simplificadas?

En los siguientes casos:

  • En entregas intracomunitarias de bienes (EIB).
  • En ventas a distancia.
  • En operaciones localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) en las que el proveedor o prestador no se encuentre establecido, se produzca la inversión del sujeto pasivo y el destinatario expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.
  • En las operaciones no localizadas en el Territorio de aplicación del Impuesto (TAI) si el proveedor o prestador está establecido fuera de la Unión Europea (UE) o cuando la operación se localice en otro Estado Miembro (EM), se produzca la inversión del sujeto pasivo (ISP) y el destinatario no expida la factura por cuenta del proveedor o prestador.

¿Qué datos tiene que tener una factura simplificada?

Una factura simplificada no tiene los mismos requisitos que una factura corriente. Sin embargo, la información que debe incluir es considerablemente mayor que la que se utilizaba para crear un ticket de compra.

Estos son todos los datos que debe incluir una factura simplificada:

  • Número de serie de la factura.
  • Fecha de emisión de la factura y fecha del trabajo realizado, si son distintas.
  • Número de identificación fiscal (NIF).
  • Nombre y apellidos del profesional o bien razón social de la empresa.
  • Identificación de los servicios prestados.
  • Tipo de IVA aplicado.
  • Importe total.
  • En caso de expedición a un profesional o empresa, hay que incluir su NIF, nombre y apellidos o razón social y retención por IRPF.

🡵 Consulta aquí qué es la dirección de facturación.

¿Qué diferencia hay entre factura y factura simplificada?

Como su nombre indica, la diferencia principal entre ambas, es que, la Factura Simplificada requiere menos requisitos formales para su emisión, es decir:

  • En un modelo de factura simplificada no es necesario que aparezcan todos los datos completos del receptor de la misma, basta con que aparezca el NIF y el domicilio, mientas que en la Factura completa deben aparecer detalladamente, todos los datos de la empresa.
  • Otra diferencia la encontramos en el concepto de la factura, ya que la Simplificada, basta con indicar el acto o producto vendido, mientras que en la Factura Completa se tiene que desglosar tanto el servicio prestado como el tipo de producto vendido, dejándolo muy especificado
  • También en las Facturas Simplificada no es necesario que aparezca desglosado cómo calcular la base imponible de la cuota repercutida, mientras que en la Factura completa debe de contener, la base imponible, el porcentaje aplicable , la cuota calculada repercutida y el importe total
  • Las Facturas Simplificadas no pueden usarlas cualquier empresario, tiene que cumplir los supuestos del apartado anterior, tanto en la actividad como en el importe máximo, mientras que las facturas completas son las mismas para todas las actividades y sin límite en el importe.

Todas las empresas dedicadas a ventas al por menor, bares, tintorerías, minoristas en general, son autónomos que se benefician desde el 2013 con la Factura Simplificada, ya que sustituye el antiguo ticket, y, a la hora de emitir facturas Simplificadas a un empresario basta con incluir el NIF y domicilio, y ya será un documento contable y deducible para el empresario receptor.

Claramente, con la aparición de esta factura, se facilita el proceso de facturación (podemos incluir menos datos) y se reduce la gestión administrativa, pero como ya hemos comentado, solamente podrán darle uso las actividades enumeradas en el párrafo anterior y sin exceder los importes enumerados.

Ejemplo de modelo de factura simplificada

factura simplificada ejemplo

 

Esto, sería un modelo de una Factura simplificada dirigida a un empresario o profesional, el cual, podrá incluirla en su contabilidad y deducir el gasto, sin embargo, si va destinada a un particular no sería necesario que aparecieran los datos del receptor, ya que en este caso no se pretende recuperar el IVA pagado en la operación.

En caso de que las facturas simplificadas sea expedida por máquinas registradoras, sus copias de papel, deberán ser conservadas durante cuatro años, al igual que el resto de facturas.

Hasta aquí todo lo que necesitas saber de la factura simplificada. Si quieres empezar a facturar utiliza Billin, el programa de facturación online para pymes y autónomos.

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
— Charla sobre productividad y Ley Crea y Crece en El Economista.
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— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en Expansión.
— Entrevista sobre Ley Antifraude y Ley Crea y Crece en La Razón.
— Entrevista sobre factura electrónica obligatoria en El Economista.
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
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10 comentarios

  • Hola, buenos días. Tengo una pregunta en relación a las facturas simplificadas. Mi marido es pintor, y normalmente realiza servicios a domicilio, tiene que pedir los datos del cliente para realizar la factura?
    Gracias y un saludo

    • Hola Isabel, en respuesta a tu pregunta comentarte que, la emisión de facturas simplificadas se podrá realizar, a elección del emisor, cuando:

      • El importe del trabajo no supere los 400 euros con IVA incluido
      • Cuando se expida una factura rectificativa

      También podrán emitirse cuando no excedan de 3.000 euros con IVA incluido en operaciones como venta al por menor, servicios de ambulancias, servicios a domicilio, transporte de personas, servicios de hostelería, salas de baile o discotecas, cabinas telefónicas de servicio público, peluquerías e instituciones de belleza, instalaciones deportivas, servicios fotográficos, aparcamiento de vehículos, servicios de tintorerías y uso de peajes.

      Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola!
    Tengo una duda respecto a la factura simplificada que me gustaría que pudieran ayudarme a aclarar.

    Con el tema COVID me quede sin empleo.
    Me ha salido un trabajo puntual de formación de un par de horas un solo día.
    Mi duda es si, Puedo emitir una factura simplificada por este trabajo aun que no este dada de alta como autónomo ni como trabajador por cuenta ajena???

    • Hola, para emitir una factura sin ser autónomo, debes asegurarte de que cumples todos los requisitos para poder hacerlo, entre ellos, que la actividad que desarrolles no sea la habitual y que no supere el salario mínimo inteprofesional anual. Asegúrate de cumplir los requisitos, porque podría conllevarte a sanciones. Espero haber aclarado tu duda.

  • Hola, buenas noches:

    Para calcular o saber la base imponible de una factura simplificada teniendo el importe total y el tipo de IVA qué habría que hacer?

    Gracias

  • Hola, tengo una tienda de informática. A menudo hacemos servicios , por ejemplo de reparación, que no incluyen venta de ningún producto, y sólo mano de obra. En este caso, ¿se puede emitir factura simplificada a un particular?.
    Creo entender que sí se puede, si no excede de 400 euros, pero no estoy segura.

    Muchas gracias por su atención

    Angela.

    • Hola Angela, las actividades donde se puede utilizar la factura simplificada son: Ventas al por menor en general, Ventas o servicios de ambulancias, Ventas a domicilio a un consumidor, Transportes de personas y equipajes, Servicios de hostelería y restauración (bares), Salas de baile y discotecas, Servicios telefónicos que no permitan el conocimiento del portador, Servicios de peluquería y estética, Uso de instalaciones deportivas, Servicios de fotografía, Aparcamientos de vehículos, Servicios de videoclub, Tintorerías y Peajes. En el siguiente artículo encontrarás una mayor información sobre la factura simplificada, https://www.billin.net/blog/facturas-simplificadas/. Espero haber aclarado tus dudas.

    • Hola Miguel, las facturas simplicadas pueden emitirse en los siguientes supuestos cuando: El importe de la operación no supere los 400 euros (IVA incluido), se trate de facturas rectificativas, lo autorice el Departamento de Gestión Tributaria y se trate de operaciones en las que el Reglamento de facturación anterior, aprobado por el RD 1496/2003, permitía la expedición de tiques (operaciones que no excedan de 3.000 euros, IVA incluido). En el siguiente enlace encuentras todo lo referente a las facturas simplificadas, https://www.billin.net/blog/facturas-simplificadas/. Espero haber aclarado tus dudas.