Actualizado: 25 febrero, 2021 · 2 comentarios · 5 min de lectura

Excepciones a la obligación de facturar

excepcion obligacion de facturar
Validado por: Marcos De La Cueva - CEO Billin
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Aunque parezca mentira, hay algunas situaciones donde los empresarios no tenemos la obligación de realizar facturas online a un cliente, te contamos cuáles son y su régimen.

Introducción

En este caso, debemos fijarnos en las últimas modificaciones del Reglamento de Facturación, donde se establece esas excepciones a la hora de facturar.

Estas modificaciones surgen a raíz de la reforma de la Ley de IVA, sobre todo del régimen de agencias de viajes y los nuevos supuestos de sujeto pasivo.

Como novedad fue la obligación de expedir factura, ya que contempla, casos en los que no se exigirá, como servicios financieros y seguros que están exentos de IVA, no obstante, esta obligación persiste en las operaciones interiores.

Todo viene especificado en el artículo 3 del Reglamento de facturación, establece aquellas actividades que no tienen la obligación de facturar, salvo unos supuestos establecidos en el artículo 2.2:

  • Aquellas que los destinatarios sean empresarios o profesionales
  • Entregas de bienes destinadas a otro estado miembro al que se refiere en el artículo 25 LIVA
  • Las entregas de bienes a las que se refiere el artículo 68
  • La entrega de bienes expedidos o transportados, fuera de la Comunidad Europea
  • La entrega de bienes que van a ser objeto de instalación y montaje
  • Las destinadas a personas jurídicas
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excepciones a la obligación de facturar

Regímenes especiales del IVA

En el artículo 20 de la Ley IVA, se contemplan todas las actividades que están exentas de IVA, en un principio, si desarrollas alguna de estas actividades no tendrás que emitir factura, pero como ocurre siempre, hay excepciones:

  • Las operaciones exentas del IVA, en virtud de su artículo 20, con excepción de los servicios sanitarios y de hospitalización, las entregas de bienes inmuebles y las entregas de bienes exentas por no haber se podido deducir el IVA soportado.
  • Todas las actividades que se engloban dentro del recargo de equivalencia, como los comerciantes minoristas.
  • En las actividades realizadas por empresarios incluidos en el régimen de la factura simplificada, si se transmitieran activos habría que emitir la factura.
  • En algunas ocasiones, que sea autorizado por la Dirección de Gestión de la Agencia Tributaria, con el fin, de evitar perturbaciones en el desarrollo de la actividad económica.

No obstante, existe la obligación de emitir factura cuando el destinatario de uno de los cuatro supuestos anteriores, sean empresario o profesional, igualmente, un particular podrá ejercer su derecho, además de cuando vayan destinadas a Administraciones Públicas o personas jurídicas que no actúen como empresa.

Las operaciones realizadas por el régimen de agricultura, ganadería y pesca, sin perjuicio de tener que expedir un recibo agrícola, por el reintegro de las compensaciones, si a su vez, han adquirido los bienes y servicios a empresarios y profesionales acogidos al citado régimen especial.

Igualmente, las operaciones financieras y de seguros, de cualquier naturaleza y destinatario, e incluso si actuaran como empresario o profesional, con las excepciones de las operaciones sujetas y no exentas que se encuentran en el Territorio de aplicación del impuesto u otro Estado Miembro.

Obligación de emitir factura cuando la operación es no sujeta

En el Reglamento de Facturación se recoge la obligatoriedad de expedir factura cuando la operación esté exenta y no sujeta, salvo algunas excepciones, ya que, la finalidad que tiene la emisión de la factura es reflejar la operación comercial realizada entre ambos individuos.

Hay que tener en cuenta, que estas operaciones pueden no estar sujetas a IVA o exentas, pero sí a retención o viceversa, sin embargo, las operaciones no sujetas a IVA, no estarán sujetas a retención, por ejemplo, una provisión de fondos.

Es importante, no confundir suplidos con provisión de fondos, ya que los suplidos formarán parte de la factura, pero no estarán incluidos en la base imponible ni sujetos a IVA, mientras que la provisión de fondos, según se ejecute el trabajo contratado, habrá que ir facturando tanto el IVA como la retención correspondiente.

Excepciones a la obligación de facturar

Otros documentos de facturación

El tique se podrá expedir cuando el importe no supere 3.000 euros (IVA incluido) y se refiera a este tipo de actividades:

  • Ventas al por menor y que el destinatario no sea empresario o profesional.
  • Ventas o servicios en ambulancias
  • Ventas o servicios a domicilio
  • Transporte de pasajeros y equipaje
  • Servicios de hostelería y restauración
  • Salas de bailes y discotecas
  • Servicios telefónicos mediante cabina o tarjeta
  • Servicios de peluquería y estética
  • El uso de instalaciones deportivas
  • Revelado de fotografía
  • Aparcamiento de vehículos
  • Actividades de videoclub
  • Tintorerías y lavanderías
  • Autopista de peaje

Estos tiques como mínimo, deben tener el siguiente contenido:

  • Número y serie
  • DNI y datos personales del expedido
  • Tipo impositivo o la expresión “IVA incluido»
  • Precio total

Ahora que ya conoces las excepciones a facturar puedes empezar a usar Billin en los casos en los que si tengas que hacer facturas. Empieza totalmente gratis y sin compromiso

Sobre la persona que ha validado este artículo
Marcos De La Cueva - CEO Billin

Licenciado en ADE por la Universidad Autónoma de Madrid, Marcos De la Cueva es CEO y cofundador de Billin, un programa online que lleva más de 9 años ayudando a autónomos, pequeños negocios y gestorías a digitalizar sus presupuestos, facturas, tickets y gastos.
 
Sobre Marcos De La Cueva
 
Apasionado por el mundo empresarial y la tecnología, cursó su Máster de Finanzas en la Universidad Pontificia de Comillas y estuvo en el Programa de Cooperación Educativa de la Universidad Autónoma de Madrid.
 
Marcos siempre ha tenido su objetivo claro: ayudar a la creación de negocios financieramente sostenibles a través de una herramienta de facturación que les permita ahorrar tiempo y tener la contabilidad bajo control.
 
Marcos De La Cueva en los medios
 
— Comunicado Billin y TeamSystem en Business Insider.
— Entrevista en Economía Digital.
— Entrevista en Ideas para tu empresa de Vodafone.
— Entrevista en MásQradio.
— Entrevista en Armas para emprender de El Método Gallardo.
— Entrevista en KFund.
— Entrevista en AXA Seguros España.
— Entrevista en GestionaRadio.
 
Marcos De La Cueva en eventos
 
— Participación como ponente en Accountex España 2023.
 
Temáticas de especialización
 
negocios | startups | contabilidad| fiscalidad | empresas| asesorías| autonomos | emprendedores | pequeños negocios | economía | ADE | pymes | desarrollo de negocio 

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2 comentarios

  • He escrito un libro y deseo publicarlo.
    Estoy exenta de emitir facturas?
    En el caso de que tenga que facturar, porque la librería me pida factura, como declaro a hacienda?
    Yo cobro una pensión de invalidez total,. Afectarían los ingresos de mi libro a mi pensión?
    Y por último, si tuviera que declarar lo facturado, como se hace y que pasos he de dar?

    • Hola Loli, en el caso de la incapacidad permanente parcial, el trabajador en esta situación puede compatibilizarla con cualquier trabajo incluido el que viniera desarrollando. En el caso de la incapacidad permanente total, es compatible con cualquier trabajo excluido el desempeño del mismo puesto en la empresa. Esto es, todos menos la profesión habitual. En la incapacidad permanente absoluta y gran invalidez, los trabajadores pueden realizar actividades compatibles con su estado. A partir de la edad de acceso a la jubilación es incompatible con el trabajo por cuenta propia o ajena. Por tanto, puedes realizar una actividad por cuenta propia donde tendrás que emitir facturas y presentar los impuestos obligatorios. Te dejo un enlace donde encontrarás una mayor información sobre como declarar a Hacienda estos ingresos, https://www.billin.net/blog/incluyen-rendimientos-declaracion-renta/. Espero haber aclarado tus dudas.